RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 08 de mayo de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE JALADERAS DE ACERO Y DE ZAMAC, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8302.42.99 Y 8302.49.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 04/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 3 de abril de 2014 Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V. (“FINCSA” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 12 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las jaladeras de acero y jaladeras de zamac, las cuales no tienen un nombre comercial o técnico diferente del coloquial, mismas que conforme al “Diccionario de mexicanismos de la Academia Mexicana de la Lengua” se define como un asa para tirar de algo.
4. FINCSA destacó que el género es herraje y la especie es jaladera y añadió que con independencia de su composición, las jaladeras son herrajes para su uso en muebles móviles o en aquellos que van adosados a la construcción como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros; por lo que también se les identifica en el mercado como “herrajes” y “guarniciones para muebles”. El consumidor por su parte, también las reconoce como “agarraderas”, “manijas” y “mangos” para muebles.
5. En el caso particular de las jaladeras de acero, FINCSA manifestó que son elaboradas a partir de acero redondo con cuerpo y patas de diámetro similares; por lo general, el cuerpo tiene un diámetro de 12, 14 o 16 milímetros (mm). Las medidas del cuerpo se determinan con base en la distancia entre centros más una variación de 30 mm a 60 mm, las medidas más comunes son 64, 96, 128, 160, 192, 224, 256, 288, 320, 352, 384, 416, 458, 480, 560, 640, 720, 800, 880, 960, 1,040 y 1,120, todas expresadas en mm, no obstante, señaló que existen medidas no convencionales de acuerdo con el productor, pero la altura es estándar (ver Ilustración 1).
Ilustración 1. Jaladeras de acero
Fuente: FINCSA.
6. De acuerdo con FINCSA las jaladeras de zamac incluyen: jaladeras, botones, chapetones y chapetones llamadores fabricados por medio del proceso de fundición a presión en aleaciones de zinc (Zamac No. 3 –en términos generales es 96% zinc y 4% aluminio– o Zamac No. 5 –es similar al anterior pero se añade hasta 1% de cobre para aumentar su dureza en cerca de 10%–) con uno o dos puntos de sujeción superior; en múltiples diseños, medidas y dimensiones con distancias de centros variables tanto en sistema inglés, como en sistema 32 (sistema de múltiplos de sujeción europeo a distancias equidistantes a 32 mm de distancia cada uno del otro). Asimismo, existen diversos acabados en latón brillante, níquel satinado, níquel rayado, cromo, cobre antiguo, latón antiguo, latón especial vibrado, cobre especial vibrado, cobre aceitado, negro, blanco, negro satinado y negro mate, entre otros. La Solicitante destacó que los tipos de jaladeras de zamac incluidos en la investigación son estrictamente jaladeras, botones, chapetones llamadores, llamadores, chapetones y aldabones, como los que se describen en la Ilustración 2.
7. En relación con las jaladeras de acero, la Solicitante subrayó que su solicitud de investigación no incluye las jaladeras elaboradas con acero inoxidable. Mientras que en el caso de las jaladeras de zamac indicó que el acabado es un proceso mediante el que se otorga determinado aspecto a la mercancía, sin que ello signifique una variación de su composición básica ya que el insumo principal continúa siendo el zamac.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación Arancelaria |
Descripción |
83 |
Manufacturas diversas de metal común. |
8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. |
|
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: |
8302.42 |
-- Los demás, para muebles. |
8302.42.99 |
Los demás. |
8302.49 |
-- Los demás. |
8302.49.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX).
9. La Solicitante manifestó que por dichas fracciones arancelarias ingresan otro tipo de mercancías, tales como: guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; perchas, soportes y artículos similares de metal común; ruedas con montura de metal común, y cierrapuertas automáticos de metal común. Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares.
10. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias descritas, están sujetas a un arancel de 15%. La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales se utilizan las piezas.
11. Al respecto, FINCSA señaló que no existe un factor de conversión estándar, ya que el peso de cada pieza depende del diseño de su modelo, no obstante, presentó una estimación del peso promedio de las jaladeras producidas y vendidas por ella misma.
3. Normas técnicas
12. FINCSA manifestó que no existen especificaciones generales o normatividad aplicable a las jaladeras de acero y de zamac, añadió que no hay una Norma Oficial Mexicana o alguna otra aplicable. Para acreditar su afirmación presentó copia de su solicitud relativa a normas sobre jaladeras que realizó en la página de la Dirección General de Normas de la Secretaría. Asimismo, la Secretaría realizó una búsqueda en diversas páginas de Internet y tampoco encontró alguna norma que aplique al producto objeto de investigación.
4. Proceso productivo
13. FINCSA refirió que los insumos utilizados en la elaboración de las jaladeras de acero son: acero redondo de acuerdo al calibre a fabricar, sales y reactivos químicos a ser utilizados en su recubrimiento electrolítico, ruedas de fibra para generar el rayado del recubrimiento y barniz como recubrimiento final. Mientras que para las jaladeras de zamac emplea los siguientes: Zamac No. 3 y en ocasiones el Zamac No. 5; barniz electroestático; productos químicos como el cianuro de cobre, sodio, níquel o zinc, cloruro de cobre o níquel, cromo hexavalente, sulfato de cobre y níquel, desengrases electroquímicos, pavones y pasivadores; ánodos de cobre, latón y níquel; ruedas de manta para pulido; pastas para pulido y abrillantado; fibras, lijas y ruedas de desbaste.
14. FINCSA describió el proceso de producción de las jaladeras de acero, el cual consta principalmente de las siguientes etapas:
A. Desarrollo del cuerpo. Se procede al corte de las barras de acero a la medida, se desarrolla el chaflán en los extremos de la barra (el “Diccionario del Español de México” de El Colegio de México lo define como un plano generalmente largo y estrecho, que resulta de cortar una esquina para eliminar la arista o el filo), la cual es perforada para posicionar las patas, las perforaciones son machueladas (proceso de dar cuerda).
B. Desarrollo de las patas. Las barras de acero se cortan a la medida y se hacen las cuerdas del extremo superior, en tanto que se perfora y machuela el extremo inferior.
C. Recubrimiento electrolítico. Se efectúa aplicando corriente eléctrica al metal y a las patas, dentro de una solución para protegerlo de la corrosión, minimizar el desgaste y mejorar la presentación de los metales y, después se rayan la piezas.
D. Ensamble. Se obtiene una pieza central (cuerpo) por dos patas las cuales son ensambladas, barnizadas, embolsadas y empacadas.
15. Por lo que se refiere al proceso de producción de las jaladeras de zamac, las etapas del mismo se describen en la Ilustración 3.
Ilustración 3. Proceso de producción de las jaladeras de zamac
Fuente: FINCSA.
5. Usos y funciones
16. FINCSA señaló que las jaladeras tienen como función la apertura y el cierre de cajones y puertas de muebles en general, éstas se utilizan tanto en muebles móviles como en aquellos que van adosados a la construcción, como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros. Su uso se relaciona con el mueble en el que se utiliza y se busca mantener una condición de simetría, armonía y decoración. A pesar de que su uso más frecuente es para cajones y puertas, también pueden ser utilizadas como topes, áreas de sujeción o empalmes.
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
19. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 2 de la presente Resolución, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "Reforma" a efecto de notificar a las importadoras y exportadoras posibles interesados en el presente procedimiento y de los cuales la Secretaría no tenía datos de localización.
E. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, cuarto piso
Col. Roma, C.P. 06700
México, Distrito Federal
Metales Inyectados de Ocotlán, S.A. de C.V.
Avenida 20 de Noviembre No. 2090
Col. El Raicero, C.P. 47800
Ocotlán, Jalisco
2. Importadores
Bimca y Asociados, S.A. de C.V.
Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, piso 10
Corporativo Samara Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Cerraco Mex, S.A. de C.V.
Norte 59 No. 870-B
Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300
México, Distrito Federal
Chapa Industrias, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602
Col. Florida, C.P. 01030
México, Distrito Federal
Herrasa, S.A. de C.V.
Concepción Béistegui No. 103, piso 5
Col. Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V.
Bosque de Duraznos No. 75, despacho 702
Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700
México, Distrito Federal
Rish, S.A. de C.V. (antes Rish Mexicana, S.A. de C.V.)
Avenida Santa Ana No. 35-1
Col. Parque Industrial Lerma, C.P. 52000
Lerma, Estado de México
3. Exportadores
Hangzhou Advance Hardware Manufacturing Corp.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
Huzhou Daybreak Imp. & Exp. Co., Ltd.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle, C.P. 03100
México, Distrito Federal
F. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
21. El 9, 15, 18, 19 y 22 de septiembre y 7 de octubre de 2014, la Secretaría otorgó prórroga a las empresas importadoras Bimca y Asociados, S.A. de C.V. (“Bimca”), Chapa Industrias, S.A. de C.V. (“Chapa Industrias”), Herrasa, S.A. de C.V. (“Herrasa”), Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V. (“Soarma”) y Siemens S.A. de C.V. (“Siemens”), así como a las empresas exportadoras Hangzhou Advance Hardware Manufacturing Corp. (“Advance”) y Huzhou Daybreak Imp. & Exp. Co., Ltd. (“Huzhou”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 13 de octubre de 2014.
22. El 10 de octubre de 2014 la Secretaría otorgó prórroga a las empresas exportadoras Advance y Huzhou, para que presentaran el original de los documentos que presentaron para acreditar su legal existencia y las facultades de su representante legal y las del poderdante. El plazo venció el 10 de noviembre de 2014.
2. Importadoras
a. Bimca
23. El 13 de octubre de 2014 Bimca manifestó:
A. Solicita se determine que no estará sujeta a cuota compensatoria alguna.
B. No presenta información de ventas ya que no vende las jaladeras que importa sino que las utiliza para ensamblar muebles de madera, por lo que no realiza ventas de las jaladeras importadas.
C. La diferencia entre las jaladeras de acero y de zamac nacionales e importadas radica en las diversas formas y tamaños de las jaladeras que varían de acuerdo a los diseños de los distintos estilos de muebles.
D. Durante el periodo analizado Bimca sólo compró mercancía importada, por las siguientes razones:
a. los muebles y mobiliario para cocinas, baños y recámaras que comercializa incluyen todas sus partes y accesorios;
b. las jaladeras importadas por Bimca atienden a modelos específicos, necesarios para el ensamble de los muebles que ésta comercializa, y
c. el proveedor abastece a Bimca de un cierto número de piezas sueltas de partes y accesorios, a fin de que tenga un inventario para cubrir el abastecimiento de estos artículos en caso de presentarse un cambio.
24. Bimca presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 200,219 del 7 de octubre de 2004, otorgada ante el Notario Público número 35 en México, Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Bimca.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 19,453, de 21 de julio del año 2014, otorgada ante el Notario Público suplente de la Notaría número 231 en México, Distrito Federal, mediante la cual acredita las facultades de su representante legal y del poderdante.
C. Copia de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
D. Estados financieros básicos auditados de Bimca de 2010, 2011 y 2012.
E. Copia de pólizas de egresos con los correspondientes cheques expedidos por Bimca y su respectivo comprobante de depósito bancario.
F. Imágenes del proceso de ensamble de los muebles comercializados por Bimca.
G. Catálogos 2014 de productos de la marca Gravita comercializados por Bimca.
H. Pedimentos de importación y sus anexos, relativos a diversas mercancías importadas por Bimca durante 2011 y 2012.
I. Facturas de compra de diversos artículos importados por Bimca en 2011 y 2012.
J. Listado con el reporte de ventas nacionales de Bimca y facturación del 2011 al 2014.
K. Declaración anual de Bimca del ejercicio 2012 presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
L. Listado del valor de las importaciones realizadas por Bimca por la fracción arancelaria 8302.42.99 de la TIGIE, durante 2011 y 2012, clasificadas por exportador.
M. Manifestaciones de valor y hojas de cálculo para la determinación del valor en aduana de la mercancía importada por Bimca.
b. Cerraco
25. El 22 de septiembre de 2014 Cerraco Mex, S.A. de C.V. (“Cerraco”), manifestó:
A. El derecho de competencia económica dentro del comercio internacional tiene un común denominador, la diferencia de precios que son distintos en un mismo producto, las empresas dentro de un determinado mercado lo saben y por ello deben tener un producto a un precio que sea competitivo.
B. La discriminación de precios puede ocurrir cuando un vendedor cobra a los consumidores diferentes precios por el mismo producto, ya que las empresas en el mercado de cualquier producto tienen diferente grado de poder, por lo que pueden cobrar diferente por la cantidad de producto adquirido o por la forma de pago.
C. Los elementos de esta práctica son el precio y el daño, donde el daño es la pérdida económica o privación de una ganancia y es aquí donde se actualiza el supuesto de perjuicios que son totalmente relativos y donde se pueden dejar de tener dichas ganancias por múltiples circunstancias, que pueden ser la pérdida de mercado por poca o nula calidad en el producto, proceso de fabricación inadecuado u obsoleto, por inexistencia de calidad, deficiente fuerza de ventas, que es un elemento fundamental en el crecimiento y conservación del mercado, y no así por la comisión de prácticas comerciales, por lo que para un análisis completo se debe determinar el nexo causal.
D. La noción de que un precio es desleal por ser bajo, es relativa, se requiere más que aseveraciones, deben ser documentos idóneos y ratificados a efecto de que hagan prueba plena y, por ende, dar un valor probatorio; sin embargo, al derecho de competencia económica no le interesa fijar un límite de precio mínimo, al contrario, analizando la conducta monopólica, ésta puede generar problemas de competencia, aunado a que sancionar los precios bajos puede afectar directamente la economía nacional como lo hace la Solicitante, al buscar eliminar a sus competidores con el único fin de tener un producto a un precio monopólico y una vez que sus competidores sean eliminados fijará un precio elevado en perjuicio del consumidor nacional.
E. La apertura de nuevos mercados, la producción nacional, la calidad y servicios deben ser eficientes y competitivos y con ello poder estar en condiciones de no comercializar artículos a un precio superior, por lo que FINCSA no es una empresa competitiva, tiene una política de precios altos en el mercado, con el interés de incrementar sus ventas y utilidades, a pesar de no tener la capacidad para atender el mercado nacional con productos de buena calidad, presentación, vista, servicio y mejor precio.
F. Una diferencia de precios no necesariamente significa una discriminación de precios o competencia desleal, ya que para la aplicación de la Ley, la autoridad toma como punto de partida la diferencia de precios, se ignora que los procesos de determinación de precios sean similares, considerando primeramente que se pagan los impuestos o aranceles, derechos de importación, trámites aduaneros, traslado, almacenaje y todo lo estipulado por la legislación; se puede considerar discriminación de precios el imponer un mayor precio al consumidor final, que en términos económicos es en beneficio de FINCSA y no del consumidor final.
G. Para eliminar la diferencia de precios FINCSA debe reducir sus precios y no que los importadores incrementen los suyos.
H. En la práctica los precios dependen de la oferta y la demanda, el costo de fabricación con tecnología actualizada y optimización en el proceso de fabricación de cualquier producto.
I. FINCSA podría no apegarse a las condiciones actuales de la globalización, sus procesos de fabricación son o pueden ser obsoletos o poco redituables, por lo que la fabricación de sus productos pueden tener un alto costo y por ello elevar los precios de venta al consumidor final afectando la economía nacional.
26. Cerraco presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 32,875 del 12 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario Público número 21 en Querétaro, Querétaro, mediante la cual se acreditan las facultades de su representante legal.
B. Listado para calcular el precio de exportación, con información del código de producto, factura, valor y volumen, precio, tipo de cambio, reembolsos, gastos administrativos y de venta, ajustes, margen de utilidad, deducciones y precios, referente a dos operaciones de ventas de 2013.
c. Chapa Industrias
27. El 13 de octubre de 2014 Chapa Industrias manifestó:
A. Chapa Industrias no incurre ni ha incurrido en alguna práctica desleal de comercio internacional y, por ende, no ha ocasionado el daño alegado por FINCSA en la presente investigación.
B. Chapa Industrias no está vinculado con exportador alguno de la mercancía investigada.
C. Chapa Industrias no compró la mercancía investigada a productores o proveedores nacionales, durante el periodo analizado, sólo adquirió mercancía importada.
D. Propone como país sustituto de China a India, por lo siguiente:
a. en India hay diversas empresas que fabrican jaladeras de acero y de zamac;
b. India tiene un proceso productivo similar al de China para fabricar jaladeras de acero y de zamac;
c. de la información presentada por FINCSA en la solicitud de inicio, orientada a conocer los principales países productores de zinc, aluminio, magnesio y cobre (cuyo resultado al alearse es el zamac), así como del acero, se desprende que India produce estos materiales en mayores cantidades que Brasil;
d. existe una disparidad en el nivel de desarrollo económico de Brasil en comparación con el de China, mientras que China tiene un nivel de desarrollo económico similar al de India, y
e. los resultados de indicadores como el ingreso nacional bruto per cápita y la tasa de crecimiento real presentan mayor similitud entre India y China, que entre Brasil y China.
E. Difiere de la aseveración de FINCSA que señala que los productos nacionales, tanto los fabricados de acero como los de zamac, tienen gran similitud respecto de los importados, ya que si bien es cierto que las jaladeras tienen los mismos usos y funciones, existe una marcada diferencia en la calidad, terminado, color, textura, brillo y diseños entre los productos comercializados por Chapa Industrias y los fabricados por FINCSA. Otra diferencia son los diseños vanguardistas que importa Chapa Industrias, que están orientados en su mayoría a clientes que fabrican muebles de alta calidad.
F. FINCSA no cumple con el porcentaje de representación exigido por la legislación aplicable, en virtud de lo siguiente:
a. las estimaciones presentadas por FINCSA en la solicitud de inicio respecto a la producción nacional y su participación en ésta, fueron hechas a partir de cálculos propios e información imprecisa, y
b. es cuestionable que FINCSA represente más del 25% de la producción nacional de jaladeras en un mercado de 290 empresas fabricantes de la mercancía objeto de investigación.
G. Los indicadores económicos de FINCSA no reflejan el daño argumentado, por lo que se presume que orientó sus ventas al mercado externo, lo que le impide abastecer al mercado nacional y competir con los estándares de calidad que exige el mercado.
H. Debe requerirse a FINCSA a fin de que aclare su señalamiento de que “no se realizan importaciones de producto terminado”, ya que tal aseveración presume que realizó importaciones durante el periodo analizado de ciertas mercancías relacionadas con el producto investigado.
I. La validez del Estudio de precios en Brasil es cuestionable pues no se presenta currículo, credenciales, ni experiencia de quien lo elaboró, no está firmado por la persona responsable de su elaboración, además que uno de sus socios o asociados es representante legal de FINCSA, lo cual le resta objetividad. Situación similar se repite con la otra empresa consultora que intervino en la elaboración de dicho Estudio, que está enfocada a la mercadotecnia y publicidad, tal y como se muestra en su página de Internet, y no a elaborar estudios de mercado serios como los que requieren para este tipo de investigaciones.
J. La credibilidad de la Solicitante es cuestionable ya que no presentó su balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de variaciones en el capital contable para el año 2013.
K. Solicita se dé vista a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) de las actividades económicas de FINCSA en términos del artículo 86 de la LCE.
28. Chapa Industrias presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 26,830 del 16 de abril de 1986, otorgada ante el Notario Público suplente de la Notaría número 43 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal existencia de Chapa Industrias.
B. Carta poder ratificada el 25 de agosto de 2014 ante el Notario Público número 26 en Frontera, Coahuila, mediante la cual se acreditan las facultades de su representante legal.
C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 6,708 del 30 de junio de 1993, otorgada ante el Notario Público número 78 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades del poderdante.
D. Copia del título y de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal y de un apoderado.
E. Copia del pasaporte del representante legal de Chapa Industrias.
F. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de un apoderado de Chapa Industrias.
G. Nombres y datos de localización de los proveedores extranjeros de Chapa Industrias.
H. Listado mensual del valor y volumen de las importaciones efectuadas por Chapa Industrias, durante 2013 de la mercancía investigada, clasificadas por exportador y por código de producto.
I. Listado de operaciones de importación efectuadas por Chapa Industrias, durante 2011, 2012 y 2013.
J. Listado de las operaciones de importación de Chapa Industrias a México durante 2013, utilizada para calcular el precio de importación y sus ajustes.
K. Copia de pedimentos de importación de 2011, 2012 y 2013 con sus respectivos anexos.
L. Listado de los códigos y descripción de los productos importados por Chapa Industrias durante el periodo analizado.
M. Listado de los códigos de producto utilizados por los exportadores y por Chapa Industrias.
N. Nombre y datos de localización de diversos productores nacionales de la mercancía similar a la objeto de investigación.
O. Escritos de siete clientes de Chapa Industrias en los que manifiestan las razones por las cuales prefieren las jaladeras de la marca Handy Home comercializadas por Chapa Industrias sobre el producto nacional.
P. Presentación sobre los resultados de un estudio de laboratorio “Ensayo de exposición en cámara de corrosión cíclica Q-FOG, bajo las normas ASTM B 117-11”, elaborado por la empresa Xperto Integral Systems, S.A. de C.V., en la que se menciona que se realizó una comparación entre los productos de la marca FINCSA y los de la marca Handy Home.
Q. Catálogos de productos de la marca Handy Home comercializados por Chapa Industrias de 2012 y 2014.
R. Documento denominado “Consideraciones sobre la solicitud de inicio presentada por FINCSA”, que contiene los argumentos de Chapa Industrias de por qué considera que no incurre en prácticas desleales ni ocasiona daño a la producción nacional.
S. Estados Financieros auditados de Chapa Industrias de 2012 y 2013.
d. Herrasa
29. El 30 de mayo de 2014 Herrasa presentó testimonio notarial de la escritura pública número 7,745 del 19 de junio de 1989, pasada ante la fe del Notario Público número 103 del Distrito Federal.
e. Soarma
30. El 22 de septiembre y 13 de octubre de 2014 Soarma manifestó:
A. En la actualidad Soarma no adquiere la mercancía objeto de la presente investigación de algún productor o proveedor nacional.
B. En dos ocasiones solicitó a proveedores nacionales que fabriquen jaladeras de zamac y de acero imprimiendo la marca registrada “SOARMA”, recibiendo negativas por parte de ellos, bajo el argumento de que sus productos llevan siempre su marca.
C. Durante el periodo analizado sólo adquirió mercancía originaria de China y sólo de un proveedor debido a:
a. la negativa de los productores nacionales a colocar la marca “SOARMA” en los productos adquiridos por esta empresa, y
b. durante 2011 fue más sencillo encontrar un proveedor chino que realizara los diseños de los productos comercializados bajo la marca “SOARMA”, además que la calidad, resistencia y precio de dicho proveedor se ha mantenido uniforme a lo largo del tiempo.
D. La intención de Soarma es la de posicionar su marca en el mercado nacional, para lo cual dota a sus productos de imagen, diseño y calidad que la competencia difícilmente puede igualar.
31. Soarma presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 8,008 del 22 de junio de 2010, otorgada ante el Notario Público número 243 en México, Distrito Federal, mediante el cual se acredita la legal existencia de Soarma.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 45,213 del 26 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario Público número 27 del Estado de México mediante el cual se acreditan las facultades de su representante legal.
C. Copia simple de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Soarma.
D. Listado con las importaciones de Soarma durante 2012 y 2013, relativas a las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE.
E. Listado con el valor y volumen de las importaciones de la mercancía investigada efectuadas por Soarma en 2013, clasificadas por código de producto.
F. Copia de pedimentos de importación de 2012 y 2013, acompañados de la factura correspondiente.
G. Cálculo del precio de exportación, operación por operación, de la mercancía objeto de investigación durante el periodo investigado.
H. Nombre y domicilio de los principales clientes de Soarma.
I. Listado de los códigos de producto utilizados por el exportador y por Soarma.
J. Documento denominado “Investigación sobre jaladeras de acero y de zamac” elaborado por Rajunov & Robles que contiene información sobre las características del acero y del zinc, su producción, usos y referencias de precios de las jaladeras para muebles en el mercado internacional.
K. Catálogo de productos comercializados por Soarma en el 2013.
L. Impresión de las páginas de Internet http://www.soarma.com/; http://www.soarma.com/index.php?option=com_content&view=category&la yout=bog; http://www.soarma.com/index.php?option=com_content&view =article&id=84:zamak&c; http://www.soarma.com/index.php?option=com_ content&view=article&id=81:acero&ca, y http://www.soarma.com/index. php?option=com_content&view_category&layout=blog, que contienen información de los productos comercializados por Soarma.
M. Documento denominado “Diferencias entre mercancía nacional e importada” elaborado por Rajunov & Robles que contiene información sobre los factores que inciden en los precios de las jaladeras de zamac.
N. Estados financieros de Soarma de 2012 y 2013.
O. Declaración Anual de Soarma presentada ante el SAT de 2012 y 2013.
f. Rish Mexicana
32. Al presente procedimiento comparecieron, entre otras, las empresas Rish Mexicana, S.A. de C.V., en su calidad de importadora de la mercancía investigada, y Rish, S.A. de C.V., en su calidad de productor nacional de la mercancía similar a la investigada. El 10 de noviembre de 2014, la Secretaría tuvo conocimiento de la fusión entre ambas empresas subsistiendo Rish, S.A. de C.V. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de evitar confusiones relacionadas con la información y comparecencias presentadas por cada una de las empresas mencionadas, se considera oportuno, para efectos de la presente Resolución, continuar haciendo referencia a Rish Mexicana, S.A. de C.V. (Rish Mexicana) cuando se refiere a las comparecencias de la empresa en su calidad de importador y a Rish, S.A. de C.V. (Rish) cuando se refiera a las comparecencias de dicha empresa en su calidad de productor nacional.
33. El 22 de septiembre de 2014 Rish Mexicana, manifestó:
A. Apoya el procedimiento que busca la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China.
B. Solicita que se considere como mercancía investigada a todas las jaladeras de metal, originarias de China, en virtud de que este país exporta a México no sólo jaladeras de acero y de zamac, sino también de otros metales, como el aluminio y el acero inoxidable, que compiten directamente con la producción nacional.
C. No existen diferencias entre la mercancía importada y la nacional, excepto por sus diseños y los precios, por lo que utiliza tanto la mercancía nacional como la importada indistintamente en sus actividades comerciales, ya que es perfectamente intercambiable.
D. Durante el periodo analizado realizó compras tanto de mercancía extranjera como nacional y sus importaciones se debieron a razones defensivas, con el propósito de mantener en operación a Rish (en ese entonces empresa vinculada), ya que durante el periodo investigado la utilización de la capacidad instalada de Rish fue mínima.
E. En relación con el mercado internacional, durante el periodo de análisis, China se fortaleció como el principal exportador mundial de jaladeras. México fue el principal importador mundial en volumen por la subpartida 8302.42, mientras que Alemania fue el principal importador en valor por la misma subpartida arancelaria. Por su parte Estados Unidos fue el principal importador en volumen y valor por la subpartida arancelaria 8302.49.
34. Rish Mexicana presentó:
A. Copia del testimonio de la escritura pública número 79,148 del 10 diciembre de 1998, otorgada ante el Notario Público número 89 en México, Distrito Federal, mediante la cual se acredita la legal existencia de Rish Mexicana.
B. Copia del testimonio de la escritura pública número 122,645 del 18 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público número 89 en México, Distrito Federal, mediante el cual acredita las facultades de su representante legal y del poderdante.
C. Copia simple de la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral a favor del representante legal de Rish Mexicana.
D. Listado denominado “Diario de Ventas de Rish, S.A. de C.V.”, que contiene información sobre las operaciones de venta entre Rish y Rish Mexicana, de 2011, 2012 y 2013.
E. Listado de las importaciones de Rish Mexicana, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2013, clasificadas por empresa exportadora.
F. Listado de las importaciones realizadas por Rish Mexicana por la fracción arancelaria 8302.42.99 de la TIGIE, de 2011, 2012 y 2013, agrupadas en base de importaciones y lista de códigos zamac.
G. Listado con el precio de las importaciones de Rish Mexicana a México, clasificadas por código de producto, número de factura, fecha de factura, volumen y valor de importación.
H. Copia de diversos pedimentos de importación de 2012 y 2013, así como de sus anexos.
I. Copia de facturas de compra de diversos artículos de producción nacional, entre ellos jaladeras, de 2011, 2012 y 2013.
J. Documento denominado “Acabados jaladeras y perillas”, con información de la simbología de los acabados y descripciones de los productos comercializados por Rish Mexicana, cuya fuente es su catálogo de productos.
K. Catálogo de productos de Rish Mexicana, que contiene tanto jaladeras elaboradas en México, como importadas de China.
L. Estados Financieros auditados de Rish Mexicana de 2010, 2011, 2012 y 2013.
3. Exportadoras
a. Advance
35. El 13 y 15 de octubre de 2014 Advance manifestó:
A. Es exportador de la mercancía investigada, para lo cual realizó compras a un productor relacionado y varios productores no relacionados.
B. Los principales países productores y exportadores de jaladeras de acero y de zamac son China y los países del sureste asiático, tales como Tailandia. Los principales países consumidores son China, la Unión Europea y Estados Unidos. Mientras que los principales países importadores son la Unión Europea y los Estados Unidos.
C. Los precios de exportación que presenta son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
D. Las ventas a México del producto investigado se realizan sobre una base libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board), salvo por una operación que se realizó en términos CIF (Costo, Seguro y Flete). Los ajustes realizados se refieren a flete interno, empaque, gastos por crédito, flete marítimo y seguros (únicamente para la operación CIF).
E. El país sustituto propuesto por la Solicitante, Brasil, no es apropiado por dos razones:
a. Brasil es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, mediante la imposición de altos aranceles y otras barreras no arancelarias. Como resultado de esto, los precios de los productos del acero en Brasil son sustancialmente mayores que aquellos ofrecidos en el mercado internacional. Más aún, los precios del acero en Brasil son aún más altos que los precios existentes en América del Norte. Por ejemplo, durante la investigación por discriminación de precios realizada por los Estados Unidos en contra de las importaciones de Brasil, Japón y Rusia, de acero al carbono roladas en caliente, la Comisión de Comercio Internacional (International Trade Commission) determinó que durante todo el periodo 2007 a enero 2011, los precios en Brasil fueron 40% mayores que los precios existentes en América del Norte. Por ende, los precios de las jaladeras de acero producidas en Brasil son extraordinariamente excesivos debido al mercado altamente protegido de los productos de acero en Brasil, y
b. Brasil no tiene un nivel económico comparable al de China. De acuerdo con el Banco Mundial, en 2013 el Ingreso per Cápita (IPC) bruto de Brasil fue de 11,690 dólares de los Estados Unidos (“dólares”), el doble que el de China que fue de 6,560 dólares. Como se destaca, en términos de la selección de país sustituto apropiado, en la práctica antidumping de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio identificó a Bulgaria, Colombia, Ecuador, Indonesia, Sudáfrica y Tailandia como equiparables en nivel de desarrollo económico a China con base en el más reciente ejemplar anual del “World Development Report 2014”.
F. Tailandia es un país sustituto más apropiado por las siguientes razones:
a. Tailandia es similar a China en términos de niveles de desarrollo económico, población e industrialización. De conformidad con el Banco Mundial, el IPC bruto de Tailandia (5,370 dólares de los Estados Unidos);
b. Tailandia es uno de los mayores países productores y consumidores del producto investigado y cuenta con varios productores de la mercancía investigada;
c. Tailandia es uno de los mayores importadores del producto investigado. Por tanto, la contribución de la producción nacional de Tailandia, así como las importaciones realizadas por ese país, hacen plenamente competitivo el mercado tailandés del producto investigado, similar a la competencia experimentada en el mercado de China;
d. el producto investigado que se produce en Tailandia es idéntico o similar en todos sus aspectos con aquel que se produce en China. Se destaca mayormente que, al igual que los productos chinos, aquellos producidos en Tailandia presentan una amplia gama de especificaciones de producto;
e. el proceso productivo del producto y las materias primas utilizados en Tailandia son similares a los utilizados en China, y
f. no existe restricción en Tailandia a las importaciones de las principales materias primas (productos de acero) para la fabricación de jaladeras, a diferencia de Brasil. Los precios de las materias primas principales utilizadas en Tailandia para la fabricación del producto investigado reflejan sustancialmente los precios del mercado internacional.
36. Advance presentó:
A. Copia de una carta poder otorgada ante notario chino, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
B. Copia certificada por notario chino del documento por el que se hace constar quien es el representante legal de Advance, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
C. Copia de la Licencia Comercial otorgada a Advance, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
D. Copia de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Advance.
E. Estados financieros auditados de Advance y de la empresa productora china relacionada para los ejercicios de 2011, 2012 y 2013.
F. Diagrama de la estructura corporativa de Advance.
G. Lista de clientes mexicanos de Advance.
H. Copia de un contrato de compraventa (pedido) entre Advance y un cliente mexicano.
I. Documento denominado “Diagram of distribution channels in Mexican markets and domestic market” en el que se explica el canal de comercialización que utiliza Advance.
J. Datos sobre producción y capacidad instalada para la elaboración de la mercancía investigada, de la empresa productora china relacionada con Advance, de 2010, 2011, 2012 y 2013.
K. Datos de Advance sobre producción, inventarios y exportaciones a México, a otros países y exportaciones totales, anuales de 2010, 2011, 2012 y mensuales de 2013.
L. Datos de la empresa productora china relacionada con Advance sobre producción e inventarios anuales de 2010, 2011, 2012 y mensuales de 2013.
M. Valor y volumen de las ventas de Advance a su mercado interno y de exportaciones a México, a otros países y exportaciones totales, por código de producto, de 2013, cuya fuente son las facturas de venta de Advance.
N. Resumen mensual de valor y volumen de las ventas de Advance, de exportaciones a México y a terceros países, por código de producto, de 2013, cuya fuente son las facturas de venta de Advance.
O. Listado de ventas de Advance a México en 2013.
P. Listado de códigos de producto con descripción general.
Q. Copia de una factura por concepto de flete interno en China, de marzo de 2013.
R. Publicación de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos respecto de productos de acero al carbono rolados en caliente de Brasil, Japón y Rusia.
S. Escrito del Departamento de Comercio de los Estados Unidos dirigido a las partes interesadas en la investigación antidumping sobre ciertos productos de fotovoltaicos de silicón cristalino, originarios de China, con información sobre la selección del país sustituto para dicha investigación antidumping.
b. Huzhou
37. El 13 y 15 de octubre de 2014 Huzhou manifestó:
A. Huzhou no produce el producto investigado, únicamente lo comercializa. Una vez que Huzhou recibe la orden por parte del cliente, éste la remite al productor. El productor, fabrica exclusivamente el producto investigado para Huzhou, una vez recibida la orden por parte de éste.
B. No presenta información sobre el mercado internacional de la mercancía investigada ya que no dispone de ella.
C. No presenta información sobre país sustituto toda vez que no pretende modificar el propuesto por la Solicitante, además de que no dispone de información al respecto.
D. No presenta información sobre valor normal toda vez que no dispone de tal información.
38. Huzhou presentó:
A. “Licencia comercial de sociedad con personalidad jurídica” de Huzhou.
B. “Formulario de registro para el operador de comercio exterior” de Huzhou.
C. Los estatutos sociales de Huzhou, de 1998 y de 2013.
D. Documento denominado “Informe de Verificación de Capital” de Huzhou.
E. “Licencia de comercio para persona jurídica de empresa” de Huzhou, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
F. Documento mediante el cual se acreditan las facultades del poderdante, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
G. Carta poder otorgada por Huzhou ante notario chino, acompañado de la legalización de dicho documento expedida por el Consulado General de México en Shanghai, Shanghai, China.
H. Cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Huzhou.
I. Estados Financieros auditados de Huzhou, de 2012 y 2013.
J. Estructura Accionaria de Huzhou.
K. Lista de clientes mexicanos de Huzhou.
L. Fotografía de un estante de venta de Huzhou.
M. Datos sobre producción y capacidad instalada para la elaboración de la mercancía investigada, del proveedor de Huzhou, de 2011, 2012 y 2013.
N. Documentos de diversas facturas de compra de la mercancía investigada realizadas por Huzhou.
O. Datos de Huzhou sobre producción, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones a México, a otros países y exportaciones totales, mensuales de 2011, 2012 y 2013.
P. Diagrama con información de las ventas totales de Huzhou.
Q. Valor y volumen de las ventas de Huzhou, de exportaciones a México, por código de producto, para cada uno de los meses de 2013.
R. Valor y volumen de las ventas de Huzhou a su mercado interno y de exportaciones a México, a otros países y exportaciones totales, por código de producto, de 2013, obtenido de las facturas de venta de Huzhou.
S. Listado de ventas de exportación de Huzhou a México, de 2013.
T. Documentos de soporte del precio de exportación de 2013.
G. Réplicas de la Solicitante
1. Prórrogas
39. El 2 de octubre de 2014 la Secretaría otorgó prórroga a FINCSA para presentar sus contraargumentaciones y réplicas a los argumentos y pruebas presentados por Soarma. El plazo venció el 7 de octubre de 2014.
2. Réplicas
a. FINCSA
40. El 2, 7, 22 y 23 de octubre de 2014 FINCSA presentó sus réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
A. No existe fundamento alguno para exceptuar a Bimca del pago de la cuota compensatoria que en su caso se imponga.
B. La comparecencia de Cerraco adolece de graves problemas conceptuales pues confunde la legislación aplicable al referirse varias veces a la legislación de competencia, confunde los conceptos económicos y los conceptos jurídicos más elementales y no ofrece ningún argumento ni medio de prueba relativo al análisis de prácticas desleales de comercio internacional.
C. Cerraco deberá especificar los términos de venta a los que corresponden los valores de importación que presenta y deberá exhibir los pedimentos de importación correspondientes.
D. La Secretaría deberá requerir a Cerraco que explique el ejercicio de precio de exportación reconstruido que presenta pues suma pesos más porcentajes, no describe los códigos de producto de la mercancía importada y no existe vínculo entre las cifras del producto vendido al cliente no relacionado y el producto adquirido a la parte relacionada.
E. El escrito de Chapa Industrias recibido el 27 de agosto de 2014 debe considerarse como no presentado y, en consecuencia, no puede tener consecuencias jurídicas ni puede atenderse, en virtud de que no se acreditó su legal existencia ni las facultades del poderdante para otorgar poderes. Por tanto, los oficios que otorgan las prórrogas adolecen del vicio de haber respondido un documento que se tiene por no presentado. En consecuencia, también debe desecharse el escrito de Chapa Industrias recibido el 13 de octubre de 2014.
F. Contrario a lo que afirma Soarma, la única razón para realizar importaciones de la mercancía investigada es el afán de lucro desmedido, prueba de ello es que los modelos comercializados por Soarma son idénticos a los de Rish Mexicana y a los de FINCSA, la mercancía comercializada por Soarma no exhibe su marca y al comparar el precio de exportación promedio ponderado de las jaladeras importadas por Soarma con los precios de las mercancías que se desprenden de su lista de precios se observa que Soarma tiene márgenes de utilidad exorbitantes.
G. Soarma asegura que las jaladeras de acero tienen un precio aproximado de $0.5 a $1.5 dólares de los Estados Unidos, sin embargo, el precio promedio de importación de Soarma es de $0.33 dólares por pieza, es decir, su precio de importación es inferior al precio mínimo del mayor productor mundial de jaladeras, lo que demuestra su margen de dumping tan agresivo.
H. El argumento de Soarma que señala que en México no hay proveedores que garanticen el mismo detalle de elaboración de la mercancía importada, es falso ya que FINCSA es proveedor de empresas norteamericanas que exigen un nivel de calidad extraordinario que no han obtenido de sus proveedores chinos.
I. Es falso que Soarma tenga modelos sofisticados o exclusivos.
J. Solicita que se tome en cuenta lo argumentado por Rish Mexicana en refuerzo de lo expresado por FINCSA en la solicitud de inicio.
K. La afirmación de Advance respecto a que Brasil es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, mediante la imposición de altos aranceles y otras barreras no arancelarias, es falsa ya que el arancel aplicado por Brasil para todas las fracciones arancelarias de la partida 8302 en donde se clasifican las mercancías investigadas es 16%.
L. Advance señala que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos identificó a Bulgaria, Colombia, Ecuador, Indonesia, Sudáfrica y Tailandia como equiparables en nivel de desarrollo económico a China, al respecto FINCSA señala que la legislación aplicable establece que el país sustituto se determina de manera específica para cada producto, además que las investigaciones referidas por Chapa Industrias no tienen relación con el producto investigado, ya que ninguno de los países referidos fabrica jaladeras de acero y de zamac, asimismo, en las investigaciones desarrolladas en México sí se utiliza a Brasil como país sustituto de China.
M. Advance no presentó información que sustente que Tailandia es uno de los mayores países productores y consumidores del producto investigado, además de acuerdo con información del sistema COMTRADE de las Naciones Unidas las importaciones realizadas por las partidas 8302.42 y 8302.49 por Brasil son considerablemente más grandes que las realizadas por Tailandia, tanto en términos de volumen como en términos de valor.
N. En relación con la reserva de Advance para presentar mayor información respecto a las exportaciones de Tailandia en etapa posterior del procedimiento, FINCSA señala que la autoridad deberá determinar que no es legalmente permitido ofrecer información completamente nueva en el periodo posterior a la publicación de la resolución preliminar.
41. FINCSA presentó:
A. Facturas de compra de jaladeras emitidas por la empresa Home Depot México, S. de R.L. de C.V. (“Home Depot”) del 18 de octubre de 2014 a favor de FINCSA y muestras físicas de las jaladeras adquiridas.
B. Cinco videos donde aparecen las muestras físicas presentadas por FINCSA y la fecha de compra de éstas.
C. Escritos de diversas empresas en los que manifiestan su conformidad con el servicio y los productos que ofrece FINCSA.
D. Currículo de una de las empresas consultoras que elaboró el Estudio de Precios en Brasil.
E. Impresión de la página de Internet http://data.worldbank.org/topic/economy-and-growth?display=graph que contiene información sobre cuáles son las variables que muestran el nivel de desarrollo económico de un país.
F. Estado de flujo de efectivo y estado de variaciones en el capital contable de FINCSA para 2014.
b. Metales Inyectados
42. El 22 de octubre de 2014, Metales Inyectados de Ocotlán, S.A. de C.V. (“Metales Inyectados”), en su calidad de productor nacional y coadyuvante de la Solicitante, presentó sus réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
A. Metales Inyectados es productora nacional de jaladeras de acero y de zamac.
B. El argumento de Advance tendiente a desestimar a Brasil como país sustituto de China, señalando que es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, es falso, toda vez que los productos de fundición de hierro y acero en Brasil se encuentran en la lista de los productos en que este país tiene ventaja competitiva a nivel mundial debido a que:
a. tuvo un superávit comercial sobre dichos productos en 2013 de 5,123 millones de dólares;
b. su tasa de crecimiento de 2009 a 2013 fue de 7%, y
c. ocupa el lugar 17 como exportador a nivel mundial.
C. La afirmación de Advance relativa a que los principales países productores de jaladeras de acero y de zamac son China, Tailandia y los países del sureste asiático, carece de sustento.
D. Advance no aporta pruebas para sustentar que Tailandia es uno de los mayores consumidores del producto investigado ni de que el mercado del producto similar en ese país tiene una competencia similar al mercado chino.
E. Al no haber presentado información sobre el mercado interno de Tailandia, como son las referencias de precios y valor normal, así como información respecto de las exportaciones de Tailandia, Advance perdió su oportunidad de presentar dicha información, por lo que la información que sea presentada con posterioridad debe ser desestimada.
F. No se debe tomar en cuenta la comparecencia de Chapa Industrias del 27 de agosto de 2014, en virtud de que no corrió traslado del poder de sus representantes legales.
G. Chapa Industrias no presenta pruebas que sustenten su petición para considerar el mercado de India como sustituto de China.
H. En relación con el argumento de que existe una marcada diferencia en la calidad de las jaladeras de la marca FINCSA y las de la marca Handy Home, señala que el procedimiento es para investigar si las importaciones de la mercancía investigada se realizan en condiciones desleales y si tales importaciones causan daño a la producción nacional y no por la calidad de las jaladeras fabricadas en México y las originarias de China.
I. El laboratorio “Xperto Integral Systems, S.A. de C.V.” no se encuentra aparentemente capacitado para realizar las pruebas que supuestamente se llevaron a cabo entre las mercancías de producción nacional y las chinas, ya que se dedica a vender equipos y/o maquinaria para realizar las pruebas de calidad, más no existe evidencia de que sea un laboratorio y, además, no existe evidencia de que esté registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).
c. Rish Mexicana
43. El 23 de octubre de 2014, Rish Mexicana, en su calidad de importador y coadyuvante de la Solicitante, presentó sus réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
A. Sobre lo manifestado por Cerraco señaló:
a. que el procedimiento no trata sobre la competitividad de las empresas chinas sino sobre el comercio desleal;
b. la investigación no se realiza porque los precios sean bajos sino porque los exportadores chinos venden a México por debajo del valor normal de los productos investigados, y
c. FINCSA no pretende establecer condiciones monopolísticas. En México hay otros productores además de FINCSA y se pueden realizar importaciones de jaladeras de cualquier país del mundo, incluyendo China, a condición de que no sean desleales.
B. No se debe tomar en cuenta la comparecencia de Chapa Industrias del 27 de agosto de 2014, en virtud de que no corrió traslado del poder de sus representantes legales.
C. Chapa Industrias no presenta pruebas que sustenten su petición para considerar el mercado de India como sustituto de China.
D. En relación al argumento de que existe una marcada diferencia en la calidad de las jaladeras de la marca FINCSA y las de la marca Handy Home, señala que el procedimiento es para investigar si las importaciones de la mercancía investigada se realizan en condiciones desleales y si tales importaciones causan daño a la producción nacional y no por la calidad de las jaladeras fabricadas en México y las de origen chino.
E. El laboratorio “Xperto Integral Systems, S.A. de C.V.” no se encuentra aparentemente capacitado para realizar las pruebas que supuestamente se llevaron a cabo entre las mercancías de producción nacional y chinas, ya que se dedica a vender equipos y/o maquinaria para realizar las pruebas de calidad, más no existe evidencia de que sea un laboratorio y, además, no existe evidencia de que esté registrado ante la EMA.
F. Sobre el argumento de Soarma de que la producción de jaladeras en Brasil es menor que la de China, de ninguna manera desacredita la determinación de dicho país sudamericano para el cálculo del valor normal.
G. No existe fundamento alguno para exceptuar a Bimca del pago de la cuota compensatoria que en su caso se imponga.
H. Advance no acredita que los principales países productores de jaladeras de acero y de zamac son los que indica, mucho menos Tailandia, por lo tanto, su afirmación no tiene ningún sustento y debe desecharse.
J. El argumento de Advance tendiente a desestimar a Brasil como país sustituto de China, señalando que Brasil es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, mediante la imposición de altos aranceles y otras barreras no arancelarias, es falso, toda vez que los productos de fundición de hierro y acero en Brasil se encuentran en la lista de los productos en que este país tiene ventaja competitiva a nivel mundial debido a que:
a. tuvo un superávit comercial sobre dichos productos en 2013 de 5,123 millones de dólares;
b. su tasa de crecimiento de 2009 a 2013 fue de 7%, y
c. ocupa el lugar 17 como exportador a nivel mundial.
I. También es falso que los precios de los productos del acero en Brasil son sustancialmente mayores que aquellos ofrecidos en el mercado internacional.
J. Es falsa la afirmación de Advance de que los precios de las jaladeras de acero producidas en Brasil sean extraordinariamente excesivos, además de que no aporta pruebas.
K. La afirmación de Advance de que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos identificó a Bulgaria, Colombia, Ecuador, Indonesia, Sudáfrica y Tailandia como equiparables en nivel de desarrollo económico a China es tendenciosa, puesto que, se refiere sólo a una investigación de un país distinto a México y de un producto que nada tiene que ver con la mercancía investigada, además de que en las investigaciones desarrolladas en México sí se utiliza a Brasil como país sustituto de China.
L. Advance no acredita que el producto que se produce en Tailandia es idéntico o similar con aquel que se produce en China.
M. Advance no acredita que el proceso productivo del producto investigado, así como las materias primas utilizadas en Tailandia son similares a las utilizadas en China.
N. Advance no acredita su dicho de que no existe restricción en Tailandia a las importaciones de las principales materias primas para la fabricación de jaladeras, a diferencia, dice, de Brasil.
O. Al no haber presentado información sobre el mercado interno de Tailandia, como son las referencias de precios y valor normal, así como información respecto de las exportaciones de Tailandia, Advance perdió su oportunidad de presentar dicha información, por lo que en términos del artículo 164 del RLCE, la información que sea presentada con posterioridad debe ser desestimada, ya que no podría considerarse como complementaria sino como nueva.
H. Requerimientos de información
1. Prórroga
44. El 14 de noviembre de 2014 la Secretaría otorgó una prórroga a las empresas Cerraco y Chapa Industrias para presentar sus respuestas a los requerimientos de información que les formuló el 5 y 6 de noviembre de 2014. El plazo venció el 25 de noviembre de 2014 para Chapa Industrias y el 2 de diciembre de 2014 para Cerraco.
2. Productoras nacionales
a. FINCSA
45. El 12 de noviembre de 2014 FINCSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que explicara la diferencia que existe entre el importe de ventas de jaladeras que reportó en su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional y el importe de dichas ventas que reportó en los indicadores económicos de la mercancía objeto de investigación producida por FINCSA, así como para que explicara a qué se refieren ciertas cifras de su estado de costos, ventas y utilidades. FINCSA presentó las explicaciones solicitadas y presentó:
A. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional.
B. Conciliación del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional con los indicadores económicos de la mercancía producida por FINCSA, correspondiente a 2011, 2012 y 2013.
b. Metales Inyectados
46. El 22 de octubre, 19 de noviembre y 2 de diciembre de 2014, Metales Inyectados respondió a requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que acreditara la legal existencia de la empresa y las facultades de su representante legal y del poderdante, que acreditara que durante 2013 fabricó jaladeras de acero y de zamac, que presentara sus estados financieros dictaminados, de los años terminados al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013, estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional similar, destinada al mercado interno, indicadores del mercado nacional, indicadores de producción de la empresa y capacidad instalada y corrigiera aspectos de forma de sus comparecencias. La empresa corrigió diversas cuestiones de forma y presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 3,137 del 15 de enero de 1985, otorgada ante el Notario Público número 2 de Ocotlán, Jalisco, mediante la cual se acredita la legal existencia de Metales Inyectados y las facultades de su representante legal.
B. Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de su representante legal.
C. Catálogo de productos fabricados por Metales Inyectados.
D. Copia de los estados financieros de 2012 y 2013.
E. Estado de costos, ventas y utilidades de 2011, 2012 y 2013.
F. Información sobre el valor de sus ventas, volumen de producción, capacidad instalada, número de empleados y salarios, de cada uno de los meses de 2011, 2012 y 2013.
3. Importadoras
a. Cerraco
47. El 15 de octubre, 14 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, Cerraco respondió a requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que acreditara la legal existencia de la empresa y las facultades de su representante legal y del poderdante, proporcionara copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos, aclarara algunos aspectos relativos a los valores y volúmenes de la importación que reportó a la Secretaría y corrigiera algunos aspectos de forma de sus comparecencias. Cerraco corrigió diversas cuestiones de forma y presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 6,048, del 29 de agosto de 1996, otorgada ante el Notario Público número 21 de Querétaro, Querétaro, mediante el cual se acreditan la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de su representante legal.
B. Copia de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
C. Copia de diversos pedimentos de importación y sus anexos.
D. Listado con el precio de importación del producto investigado relativo a 2013.
b. Chapa Industrias
48. El 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2014 Chapa Industrias respondió a requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que especificara cada uno de los materiales con el que fueron elaborados los productos que importó, proporcionara la fuente y metodología de cálculo del factor de conversión utilizado para reportar sus importaciones, proporcionara copia de diversas normas técnicas y corrigiera aspectos de forma de sus comparecencias. Chapa Industrias presentó:
A. Copia de las normas técnicas ASTM B 117-11, ASTM D 1654-05, ASTM D 714-02 y ASTM D 610-01.
B. Listado de las operaciones de importación de Chapa Industrias a México durante 2013, en el que se identifican las operaciones que corresponden a jaladeras de acero y las que corresponden a jaladeras de zamac.
C. Acuerdo de Licencia de ASTM International, en la que se establecen las condiciones del uso de las normas que deberá observar Chapa Industrias.
c. Soarma
49. El 26 de septiembre, 20 de octubre y 1 de diciembre de 2014 Soarma respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que proporcionara copia de diversos pedimentos de importación y sus anexos; señalara la fuente de diversa información presentada, explicara algunos términos utilizados en el estudio denominado “Investigación sobre jaladeras de acero y de zamac”, corrigiera aspectos de forma de sus comparecencias, y para que su representante legal acreditara contar con cédula profesional. Corrigió diversas cuestiones de forma de sus comparecencias y presentó:
A. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
B. Presentación denominada “Criterios del IFAI para clasificar información” de junio de 2008, elaborado por la UPCI.
C. Copia de diversos pedimentos de importación y sus anexos.
d. Rish Mexicana
50. El 14 de noviembre, 1 y 8 de diciembre de 2014, Rish Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversas cuestiones de forma, presentara diversas fuentes de información, explicara y, en su caso, rectificara la información relativa al valor y volumen de sus importaciones, así como para que acreditara las facultades de su representante legal y del poderdante. Rish Mexicana corrigió las cuestiones de forma y presentó:
A. Testimonio notarial de la escritura pública número 85,435 del 28 de agosto de 2000, otorgada ante el Notario Público número 89 de México, Distrito Federal, mediante la cual se acreditan las facultades del poderdante de Rish.
B. Testimonio notarial de la escritura pública número 124,347 del 11 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Público número 89 de México, Distrito Federal, mediante la cual acreditan las facultades de su representante legal.
C. Listado de importaciones totales de Rish Mexicana, de 2011 a 2013.
D. Listado de importaciones de jaladeras de aluminio y acero inoxidable de Rish Mexicana, de 2011 a 2013.
E. Archivo electrónico denominado “Rectificación Anexo 1” que contiene información del valor y volumen de las importaciones de Rish Mexicana.
F. Archivos electrónicos denominados “Trademap_Exp” y “Trademap_Imp” que contienen las fuentes de información de los principales países importadores y exportadores de jaladeras, presentados en su respuesta al Formulario Oficial.
4. Exportadoras
a. Advance
51. El 20 de noviembre de 2014 Advance respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que aclarara si es productor de la mercancía investigada, indicara el nombre de los productores a los que compró la mercancía investigada durante 2013, especificara el material con el que se elaboró la mercancía que exportó a México, indicara la fuente y la metodología de cálculo del factor de conversión, de la tasa de interés propuesta para calcular el ajuste por crédito y el tipo de cambio, explicara por qué en algunas operaciones de importación la fecha de pago o la fecha de embarque es anterior a la fecha de la factura, y presentara copia de las facturas de exportación. Presentó:
A. Listado de ventas de Advance a México, en 2013, en la que se identifica los productos que son de acero y los que son de zamac.
B. Copia de una lista de empaque (“Packing List”).
C. Información sobre la tasa de interés de referencia de los préstamos publicado por “The People’s Bank of China”, obtenido de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/publish/zhengcehuobisi/ 631/2012/20120706 181352694274852/20120706181352694274852.html.
D. Información sobre el tipo de cambio mensual, para cada uno de los meses del 2013, obtenido de la página de Internet http://www.boc.cn/ sourcedb/lswhpj/index2.htm.
E. Copia de un conocimiento de embarque.
F. Copia de diversas facturas de ventas de Advance a México, de 2013.
b. Huzhou
52. El 13 de noviembre de 2014 Huzhou respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera diversos aspectos de forma de la información presentada. Huzhou corrigió las cuestiones de forma sobre las que se le requirió.
I. Requerimientos de información a no partes
53. El 19 de agosto de 2014 la Secretaría requirió a 19 empresas que pudieran ser importadoras de jaladeras de acero y de zamac, a efecto de que presentaran el valor y volumen de sus importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Del 27 al 29 de agosto y del 1 al 10 de septiembre de 2014, comparecieron 17 empresas importadoras para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
54. Del 26 al 29 de agosto y del 1 al 29 de septiembre 2014, 32 Agentes Aduanales presentaron copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos, requeridos por la Secretaría el 20 de agosto de 2012.
55. El 11 de noviembre de 2014 la Secretaría requirió a 10 empresas que un importador señaló como fabricantes en México de mercancía similar a la investigada en el periodo investigado, a efecto de que indicaran si son productores de jaladeras de acero o de zamac y, en su caso, presentaran información sobre sus volúmenes de producción, su postura frente a la investigación, sus estados financieros, su estado de costos ventas y utilidades de la mercancía nacional e información sobre algunos de sus indicadores, y si durante el periodo de enero de 2011 a diciembre de 2013 importaron la mercancía investigada. El 24 y 25 de noviembre y 5 de diciembre de 2014, comparecieron: Herrajes y Correderas RB, S.A. de C.V. (“Herrajes y Correderas RB”), María del Rosario Victoria Rosales Michaus (Negocio mercantil “Herrajes Caromi”), Industrial de Cerraduras, S.A. de C.V. (“Industrial de Cerraduras”), Rubén Mendoza Camacho, Abastecedora de Soldadura y Herrajes, S.A. de C.V. (“Abastecedora de Soldadura y Herrajes”) y Guillermo Ochoa Valle para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría. De las seis empresas referidas sólo Guillermo Ochoa Valle dijo ser productor de jaladeras de acero y zamac.
56. El 1 de diciembre de 2014, Rish respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló a efecto de que indicaran si es productor de jaladeras de acero o de zamac y, en su caso, presentara información sobre sus volúmenes de producción, su postura frente a la investigación, su estado de costos ventas y utilidades de la mercancía nacional e información sobre algunos de sus indicadores. Rish respondió al requerimiento y presentó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional objeto de investigación, por el periodo del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 para las ventas de jaladeras de acero y de zamac destinadas al mercado interno.
J. Otras comparecencias
57. El 17, 18 y 19 de septiembre de 2014 Amgazin Herrajes, S.A. de C.V. (“Amgazin”), Claudia Alicia Dorantes Delgado y Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. (“Planeación, Ambientación y Proyectos”), respectivamente, comparecieron para manifestar que no importan la mercancía investigada.
58. El 22 de septiembre de 2014 la Asociación Mexicana de Proveedores de la Industria Maderera y Mueblera, A.C. (AMPIMM) compareció para manifestar su descontento con la solicitud promovida por FINCSA.
59. El 23 y 24 de septiembre y 14 de octubre de 2014 Casa Ikeda, S.A. de C.V. (“Casa Ikeda”), Rish, Herrasa y Siemens comparecieron extemporáneamente, por lo que para efectos de la presente investigación estas comparecencias no fueron aceptadas de acuerdo con lo señalado en los puntos 64, 65, 67 y 68 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
60. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.
B. Legislación aplicable
61. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE (vigente al momento de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del RLCE, publicado en el DOF, el 22 de mayo de 2014), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
62. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
63. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
1. Casa Ikeda
64. La Secretaría no aceptó la información que presentó Casa Ikeda, a que se refiere el punto 59 de la presente Resolución, en virtud de que su escrito fue extemporáneo, lo cual le fue debidamente notificado mediante oficio UPCI.416.14.1975 del 16 de octubre de 2014, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.
2. Herrasa
65. La Secretaría no aceptó la información que presentó Herrasa, a que se refiere el punto 59 de la presente Resolución, en virtud de que su escrito fue extemporáneo, lo cual le fue debidamente notificado mediante oficio UPCI.416.15.0826 del 6 de marzo de 2015, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.
3. Planeación, Ambientación y Proyectos
66. Mediante oficio UPCI.416.14.1799 del 6 de octubre de 2014, se notificó a Planeación, Ambientación y Proyectos la determinación de no considerarla parte interesada en la presente investigación, debido a que no es importadora de la mercancía investigada, tal como lo manifestó en su comparecencia del 19 de septiembre de 2014, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
4. Rish
67. La Secretaría no aceptó la información que presentó Rish, a que se refiere el punto 59 de la presente Resolución, en virtud de que su escrito fue extemporáneo, lo cual le fue debidamente notificado mediante oficio UPCI.416.14.1969 del 15 de octubre de 2014, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.
5. Siemens
68. La Secretaría no aceptó la información que presentó Siemens, a que se refiere el punto 59 de la presente Resolución, en virtud de que su escrito fue extemporáneo, lo cual le fue debidamente notificado mediante oficio UPCI.416.14.2049 del 30 de octubre de 2014, el cual se tiene por reproducido en la presente Resolución como si a la letra se insertara.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Cuestionabilidad de los estudios presentados por FINCSA
69. Chapa Industrias manifestó que es cuestionable la validez del Estudio de precios en Brasil, elaborado por Chávez Lerín Consultoría, S.C., pues dicha empresa no presenta currículo, credenciales, ni experiencia de quien lo elaboró, no está firmado por la persona responsable de su elaboración, además que uno de sus socios o asociados es representante legal de FINCSA, lo cual le resta objetividad. Situación similar se repite con Lomas Marketing, que como su denominación social lo indica, está enfocado a la mercadotecnia y publicidad, tal y como se muestra en su página de Internet, y no a elaborar estudios de mercado serios como los que se requieren para este tipo de investigaciones.
70. Por su parte, FINCSA manifestó que el Estudio de precios en Brasil, utilizado para estimar el valor normal, se basó para su elaboración en compras directas de jaladeras en dicho país, lo cual se demostró mediante facturas y muestras físicas que obran en el expediente administrativo del caso, así como en cotizaciones realizadas por empresas brasileñas independientes de quienes elaboraron el estudio, dichos documentos son los que dan soporte objetivo al estudio. Presentó el currículo de la empresa Lomas Marketing y señaló que tiene amplia experiencia en la elaboración de estudios de mercado. Por otra parte, manifestó que el mérito de una solicitud no descansa en que el representante legal participe o no en la elaboración de los documentos que la soportan, sino en que se demuestre que se actualizan los supuestos legales de la práctica desleal de comercio internacional.
71. El argumento de Chapa Industrias es infundado en virtud de las siguientes consideraciones.
72. En primer lugar, el hecho que el representante legal sea funcionario de la empresa consultora resulta intrascendente para efectos de la investigación, incluso, si se considera que se le otorgó la responsabilidad de representación y defensa de los intereses de su representada, la presentación de la solicitud y de cualquier documento en la presente investigación tiene como fin cumplir con el objeto de su encargo, así el Estudio de mercado, forma parte integrante de dicha solicitud, y si la Solicitud de inicio fue firmada y presentada por el representante legal de FINCSA, resulta evidente que la aceptación de la responsabilidad en la elaboración de dicho estudio y su autoría, se encuentran implícitos con la firma y presentación de la Solicitud de inicio.
73. En el mismo sentido, resulta también incorrecta la afirmación de Chapa Industrias en el sentido de que el Estudio de mercado se encuentra privado de objetividad, toda vez que fue elaborado por dos empresas consultoras, una de las cuales su socio es representante legal de la Solicitante y la otra no tiene experiencia para hacer este tipo de estudios. Lo anterior es así, toda vez que para efecto de otorgarle valor y alcance probatorio a dicho Estudio de mercado, en este caso y en cualquier otro, la Secretaría toma en cuenta otros elementos probatorios y no únicamente el Estudio por sí solo. En el caso concreto, para realizar los cálculos del valor normal utilizó las cotizaciones y los tickets de compras directas de jaladeras de acero y de zamac, que si bien están referidas en el Estudio de mercado, también fueron proporcionadas por FINCSA, documentos que fueron emitidos por las empresas brasileñas fabricantes o comercializadoras de jaladeras, y a los que la Secretaría otorgó valor probatorio en su carácter de documentales privadas. Así, las conclusiones a las que la Secretaría arribó, relativas al hecho o situación que la Solicitante pretendía probar con el Estudio de mercado. Esto es, el cálculo del valor normal, lo obtuvo mediante la valoración de diversos elementos probatorios que le permitieron confirmar lo señalado en dicho Estudio, tal y como consta en los puntos 55 al 63 de la Resolución de Inicio.
2. Información incompleta
74. Chapa Industrias manifestó que la credibilidad de la Solicitante es cuestionable ya que no presentó su balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de variaciones en el capital contable para el año 2013.
75. Al respecto, Chapa Industrias no explica ni aclara por qué el hecho de que FINCSA no presentara dicha información, afecta su credibilidad. Aunado a lo anterior, la Secretaría supo en todo momento de este faltante, como se indica en el punto 160 de la Resolución de Inicio, y consideró que aun así, la solicitud de investigación cumplía con los elementos necesarios para acreditar el daño a la rama de producción nacional que le permitieron dar inicio al procedimiento de investigación antidumping. Adicionalmente se aclara que FINCSA presentó la información referida, la cual fue analizada para la emisión de esta Resolución.
3. Vista a la COFECE
76. Chapa Industrias solicitó se dé vista a la COFECE de las actividades económicas de FINCSA en términos del artículo 86 de la LCE.
77. En relación con el argumento anterior, FINCSA manifestó que Chapa Industrias no menciona cuáles son los elementos que le permitan suponer que realizó prácticas monopólicas.
78. Al respecto, la Secretaría considera improcedente el argumento de Chapa Industrias de dar vista a la COFECE de las actividades económicas de la Solicitante, toda vez que el artículo 86 de la LCE establece que si durante el curso de una investigación la Secretaría considera que existen elementos que le permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas, dará vista a la autoridad competente. De lo expuesto se desprende, que únicamente en el caso de que existan hechos o indicios que permitan suponer la realización de prácticas monopólicas, la Secretaría dará vista a la COFECE, situación que no acontece en el presente procedimiento administrativo, pues ni de la información presentada por la Solicitante, ni de la presentada por alguna de las partes interesadas, se desprenden indicios que permitan suponer a la Secretaría que FINCSA realiza prácticas monopólicas. Es decir, la sola petición de las partes no es motivo suficiente para proceder de conformidad con el artículo 86 de la LCE.
79. Finalmente, si Chapa Industrias considera que las actividades económicas de FINCSA podrían ser sancionables por la COFECE, tiene el derecho de acudir directamente ante dicha autoridad y hacer valer lo que a sus intereses convenga, en términos de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Competencia Económica.
4. Manifestaciones sobre diversos conceptos económicos
80. Cerraco realizó manifestaciones sobre diversos conceptos económicos señalados en el punto 25, incisos del A al H de la presente Resolución,
81. Los argumentos antes referidos resultan inoperantes, pues Cerraco se limita a elaborar y proponer conceptos propios del derecho de competencia económica, los elementos de la práctica desleal, los monopolios y los principios de la oferta y la demanda en el mercado, o bien, se restringe a afirmar que “se debe de comparar productores con productores e importadores con importadores existiendo de esta manera igualdad y equidad…”, sin arribar a alguna conclusión sobre el objeto de la presente investigación, que permita desvirtuar lo determinado por la Secretaría en la Resolución de Inicio, o bien, sin plantear cómo es que dichas afirmaciones tienen relación con la Litis planteada en el procedimiento. Esto es, la empresa importadora realiza manifestaciones sin emplear una técnica jurídica que permita a la Secretaría dilucidar el fondo de sus argumentaciones y conocer, por lo menos, cuál es la determinación de la Secretaría que pretende combatir.
5. Selección de país sustituto
82. Advance, Chapa Industrias y Soarma manifestaron su desacuerdo con la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China.
83. Advance argumentó que Brasil es un mercado altamente protegido respecto de los productos de acero y que no tiene un nivel económico comparable al de China, por lo que considera que Tailandia es un “país sustituto más apropiado”. Para demostrar su dicho presentó un cuadro para un solo producto de acero en un periodo distinto al periodo investigado en el que se aprecia que los precios de ese producto fueron más altos en Brasil que en Estados Unidos. Chapa Industrias, considera que India es un “mejor país sustituto” de China que Brasil. Por su parte, Soarma indicó que Brasil se encuentra muy por debajo de los niveles de producción de jaladeras en China, por lo que son incomparables.
84. La Secretaría considera que los argumentos presentados por Advance, y por las importadoras Chapa Industrias y Soarma son improcedentes. La Secretaría aclara que en la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, no existe la figura de “país sustituto más apropiado” ni de “mejor país sustituto”. Específicamente, el artículo 48 del RLCE impone la obligación de que la similitud entre la economía centralmente planificada y el país sustituto se defina de manera razonable, por lo que las empresas que no estén de acuerdo con la selección de país sustituto, deben proporcionar información que demuestre que dicha selección no es razonable, en este caso, información y pruebas positivas para desestimar la determinación de la Secretaría de utilizar a Brasil como país sustituto. Una vez demostrado lo anterior, podrían proponer un país sustituto razonable con la debida justificación de su selección, acompañada de la información de precios de la mercancía investigada para su consumo en el mercado interno en el país sustituto para efectos de calcular el valor normal, situación que no aconteció en la presente investigación.
85. En este sentido, la información proporcionada por Advance y Chapa Industrias refiere únicamente a pretender justificar que Tailandia o India podrían considerarse opciones de país sustituto, sin que previamente se acreditara la inviabilidad de la selección de Brasil como país sustituto. Por otro lado, no presentan información específica de la industria productora de la mercancía investigada en Tailandia e India que permita considerar a dichas industrias como comparables a la de China. Tampoco proporcionan los precios de venta de las jaladeras investigadas para el consumo en el mercado interno de los países propuestos.
86. La Secretaría considera que Advance, Chapa Industrias y Soarma pretenden demostrar, a partir de alegatos aislados, que la Secretaría no es congruente al considerar a Brasil como país sustituto de China. Al respecto, se reitera lo señalado por la Secretaría en diversas investigaciones, que la selección del país sustituto de China, no es un asunto de prelación entre países, sino el resultado del análisis integral de la información específica de la industria bajo investigación que permita aproximar el valor normal en el país exportador en ausencia de una economía centralmente planificada, en este caso, China. La Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante de seleccionar a Brasil como país sustituto de China ya que cumple con los criterios previstos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
6. Comparabilidad de productos
87. La empresa exportadora Advance manifestó que, además de la materia prima empleada en la fabricación de la mercancía investigada, existen otras características que afectan su precio, tales como: tipo y tratamiento de la superficie de la jaladera de zamac, forma y tamaño de la jaladera de acero, así como tratamiento de cromo, las cuales deben considerarse para realizar una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación.
88. La Secretaría considera que si bien el cálculo de un precio promedio ponderado por kilogramo del producto pudiese incorporar las características principales del mismo, al descontarse una vez normalizado su peso, también es claro que en la medida en que las partes interesadas aporten información que permita llegar a una comparación considerando tipos de producto, en términos del artículo 39 del RLCE, se daría preeminencia a este análisis. Sin embargo, ni Advance ni alguna otra de las empresas comparecientes presentaron información con una descripción que permitiera realizar el análisis a ese nivel de detalle. La autoridad investigadora basa sus determinaciones a partir de la información que obra en el expediente administrativo. Es del conocimiento de las partes que si no facilitan la información requerida, la autoridad investigadora queda en libertad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.8 y párrafo I del Anexo II del Acuerdo Antidumping. De la revisión de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría identificó el producto investigado a partir del material con el que se fabrica, es decir, acero o zamac.
89. Adicionalmente, es importante hacer notar que en investigaciones en donde el producto investigado puede tener un sinfín de formas, diseños, modelos, etcétera, los cuales pueden ser tan variados como las necesidades, gustos o preferencias que el mercado exija, la comparabilidad de productos se dificulta. Lo anterior, aunado a la complejidad de que en el presente procedimiento la información de valor normal debe corresponder a la de un país sustituto, dado el estatus de China como una economía de no mercado.
90. La Secretaría hace hincapié que Advance no proporcionó información de precios en Tailandia (país sustituto propuesto por ella), ni información que permitiera identificar de manera inequívoca uno a uno los tipos de productos exportados a México.
7. Cálculo de los márgenes de discriminación de precios individuales
91. Las empresas exportadoras no productoras Advance y Huzhou solicitaron, con fundamento en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, que la Secretaría les calcule un margen de discriminación de precios individual.
92. La Secretaría considera que, en esta investigación, no es procedente calcular un margen individual a una empresa exportadora no productora (comercializadora), toda vez que existen empresas productoras que exportaron a México la mercancía investigada durante el periodo investigado, las cuales constituyen el conjunto de exportadores o productores de que se tiene conocimiento, de conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping. La Secretaría apoya esta determinación en el Informe del Grupo Especial Comunidades Europeas-Medida Antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega, del cual se reproduce a continuación la parte relevante para este fin:
7.164 … la cuestión que hemos de determinar … es si el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping permite a una autoridad investigadora excluir a los exportadores no productores del conjunto de los "exportadores o productores ... de que se tenga conocimiento"…
7.165 Recordamos que la primera oración de ese párrafo requiere que las autoridades investigadoras determinen un margen de dumping individual para "cada exportador o productor interesado... de que se tenga conocimiento" (sin subrayar en el original). La palabra "o" tiene varias funciones gramaticales, de las que la más común es la introducción de dos o más alternativas en una frase u oración. Esto sugiere que podría entenderse que la obligación de "determinar el margen de dumping que corresponda" establecida en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 deja abierta la posibilidad de determinar un margen de dumping que corresponda únicamente a "cada exportador de que se tenga conocimiento" o, alternativamente, sólo a "cada productor ... de que se tenga conocimiento"… a primera vista, no hay en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 nada que indique que tampoco es posible escoger alternativas cuando hay tantos exportadores de que se tiene conocimiento como también productores de que se tiene conocimiento. De hecho, esa posibilidad es consecuencia natural del sentido corriente del texto de la disposición…
7.166 … nos parece especialmente significativo que los redactores del Acuerdo Antidumping optaran por utilizar la palabra "o" y no la palabra "y" al llegar a un acuerdo sobre el texto de esta disposición. Las palabras escogidas sugieren que los redactores quisieron dejar al arbitrio de los Miembros la orientación de sus investigaciones. De hecho, aunque es evidente que en el Acuerdo Antidumping se prevé que se examine el comportamiento en materia de precios tanto de los exportadores como de los productores a fin de determinar la existencia de dumping, en él no se expresa una preferencia por que se investigue a unos o a otros. Las disposiciones del Acuerdo Antidumping relacionadas con el cálculo del valor normal y el precio de exportación son igualmente aplicables a las investigaciones relativas a ambos tipos de partes interesadas.
7.167 En consecuencia, el sentido corriente del texto del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los Miembros pueden optar por centrar sus investigaciones ya sea en todos los exportadores de que se tenga conocimiento, en todos los productores de que se tenga conocimiento o en todos los exportadores y productores de que se tenga conocimiento.
7.168 … a nuestro juicio, el sentido corriente de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los "exportador[es] o productor[es] ... de que se tenga conocimiento" que sirven como punto de partida para la selección de las partes interesadas investigadas con arreglo a cualquiera de las dos técnicas de investigación limitada descritas en la segunda oración de ese párrafo no siempre tienen que ser todos los exportadores de que se tiene conocimiento y todos los productores de que se tiene conocimiento. No vemos en el Acuerdo Antidumping ninguna disposición que prohíba expresamente esta interpretación del párrafo 10 del artículo 6.
7.175 Encontramos también apoyo contextual para nuestra interpretación del texto de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 en el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Nos parece significativo que los redactores de esta disposición del Acuerdo Antidumping previeran expresamente la posibilidad de que los Miembros, en determinadas situaciones, pudieran centrar su investigación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de los productores, a pesar de conocerse la existencia de exportadores responsables de las ventas de exportación objeto de investigación.
7.177 La primera oración estipula que cuando los productos se exportan a un país importador desde un país que no es el país de origen (un tercer país), el precio al que los productos se venden desde el país de exportación normalmente se comparará con el precio comparable en el país de exportación. Por tanto, la primera oración del párrafo 5 del artículo 2 establece como norma general que el comportamiento en materia de precios de un exportador que opera desde un tercer país será normalmente la base para determinar la existencia de dumping con respecto a los productos exportados de ese mismo tercer país.
7.178 Sin embargo, la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 estipula que el método normal descrito en la primera oración puede sustituirse por otro que compare el precio al que los productos se venden desde el país de exportación con el precio en el país de origen, siempre que concurra al menos una de tres circunstancias: que los productos en cuestión simplemente transiten por el país de exportación; que los productos no se produzcan en el país de exportación; o que no haya un precio comparable para ellos en el país de exportación. En efecto, el método descrito en la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 podría dar lugar a la determinación de existencia de dumping mediante una comparación del precio de las ventas de exportación indirecta de un productor efectuadas por intermedio de un exportador en un tercer país con el precio de las ventas del mismo productor en el mercado interior. En esa medida, el párrafo 5 del artículo 2 prevé que las autoridades investigadoras pueden estar facultadas para centrar su determinación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de un productor, a pesar de que se conozca la existencia de un exportador que es responsable de las ventas de exportación objeto de investigación.
93. Adicionalmente, la Secretaría considera que calcular márgenes de discriminación de precios a empresas comercializadoras no productoras, por regla general, es improcedente por lo siguiente:
a. si comparecen las productoras exportadoras y las comercializadoras se podrían calcular 2 márgenes de discriminación de precios (uno para la productora exportadora y otro para la comercializadora) a partir de una misma transacción, lo cual es incongruente;
b. las comercializadoras no son las empresas que establecen el precio de exportación, sino las empresas productoras exportadoras y, en su caso, estas últimas son quienes realizan la práctica desleal, esto se basa en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras exportadoras y luego revenden el producto a un precio que les permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable, y
c. en todo caso, las empresas comercializadoras sí tendrían asignado un margen de discriminación de precios, que correspondería al que se le calcule a los productores exportadores que les provean la mercancía investigada.
94. Por lo anterior, la Secretaría no calculó márgenes de discriminación de precios individuales para las comercializadoras Advance y Huzhou, aunado a que, como se señaló anteriormente, Advance sólo presentó argumentos sobre la selección del país sustituto sin aportar pruebas de precios en el mercado interno del país sustituto para obtener el valor normal, mientras que Huzhou argumentó que no pretende cambiar la selección de país sustituto publicada en la Resolución de Inicio y tampoco aportó pruebas correspondientes al valor normal.
95. Toda vez que no compareció ninguna empresa productora exportadora, la Secretaría no estuvo en posibilidad de calcular márgenes de discriminación de precios individuales, por lo que realiza el análisis de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden a la información que FINCSA proporcionó, de la que se allegó la Secretaría y la proporcionada por las empresas importadoras y exportadoras no productoras comparecientes, misma que se describe en el apartado de “Análisis de discriminación de precios” de la presente Resolución.
8. Cobertura de producto
96. En esta etapa de la investigación, Rish Mexicana pidió a la Secretaría considerar como mercancía investigada a las jaladeras de metales adicionales al acero y al zamac originarias de China, en virtud de que dicho país exporta a México jaladeras de otros metales como aluminio, mismas que compiten de manera directa con la producción nacional y a que la producción de jaladeras de China incluye también las jaladeras de metales diferentes al acero y zamac.
97. Al respecto, la Secretaría determina que no es procedente considerar como mercancía investigada a las jaladeras de metales adicionales al acero y zamac, en virtud de que en la Resolución de Inicio se determinó únicamente como producto investigado a las jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, tal como se describió en los puntos del 4 al 8 de la Resolución de Inicio, para la cual se estableció la rama de la producción nacional del producto similar al investigado, conforme a la legislación en la materia.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
98. Para acreditar el precio de exportación, FINCSA proporcionó la base de datos de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac que ingresan por las fracciones 8302.42.99 y 8302.49.99 que obtuvo del SAT a través de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C. (ANICCHS) para el periodo investigado.
99. Por tratarse de fracciones por las que ingresan mercancías distintas a la investigada, la Solicitante desarrolló una metodología de depuración aplicando los siguientes criterios:
a. a partir de la columna donde se describe la mercancía, clasificó las importaciones en un grupo denominado “Jaladeras” en donde incluye los tipos: agarradera, asa, botón, jaladeras, manijas, perilla, pomo, tirador y combinaciones de al menos dos de estos tipos. En otro grupo que llamó “Otros” consideró las jaladeras para refrigeradores, autopartes, ferrocarriles, aeronáutica y aquellas de la industria de la construcción, así como candados, rieles y chapas, entre otros, que no son producto investigado;
b. del grupo “Jaladeras” construyó dos categorías que denominó: i) “Jaladeras” y ii) “Jaladeras y Otros” donde se incluyen de manera conjunta jaladeras y otras mercancías distintas (por ejemplo “jaladeras y otros herrajes” y “jaladeras, bisagras y portacandados”);
c. el siguiente paso consistió en identificar, en caso de ser posible, el material de fabricación de las descripciones de producto del inciso a, entre las que encontró: acero, acero inoxidable, aluminio, bronce, cobre, hierro, latón, madera, níquel, plástico, porcelana, resina, zamac, zinc, varios y no especificado;
d. de los materiales señalados en el inciso anterior, consideró los registros de importación de jaladeras hechas de acero (excluye acero inoxidable) y en el caso de las jaladeras de zamac, incorporó las operaciones de dicha aleación, así como las de zinc y las que no cuentan con una descripción o se indica que son de metal, y las clasificó como zamac, dado que con base en la experiencia de la empresa que realizó el estudio del proceso de producción de jaladeras en China, se estimó que el 25% y 75% de la producción de jaladeras corresponden al acero y zamac, respectivamente;
e. identificó como producto investigado las combinaciones de tipo de producto del inciso a y el tipo de material del inciso c “jaladeras-zamac” y “jaladeras-acero”, y luego calculó el valor y volumen de las importaciones originarias de “China” y “Otros Países”, así como su participación en relación con el grupo de importaciones que clasificó como “Jaladeras y Otros” en cada fracción arancelaria, operación que realizó para cada uno de los semestres del periodo analizado;
f. a continuación consideró que los porcentajes antes descritos “… reflejan la participación de las jaladeras en el combinado ‘Jaladeras y Otros’ y aplicó” tales porcentajes en función de la fracción arancelaria y el origen de las importaciones (China y Otros Países), y
g. por último, una vez obtenido “el componente implícito de jaladeras” en la categoría de “Jaladeras y Otros”, éste fue sumado al “componente explícito” de “Jaladeras” a efecto de obtener el total para cada fracción arancelaria objeto de investigación, identificando por separado las cifras correspondientes a China y Otros Países.
100. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de las dos fracciones por las que ingresa la mercancía investigada, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SICM) y observó diferencias entre ambos listados de importaciones. En consecuencia, la Secretaría procedió a identificar las importaciones del producto investigado con base en el listado del SICM y aplicó la metodología propuesta por FINCSA. Acotó las importaciones, para efecto estricto de comparabilidad en el análisis de discriminación de precios, a las que se refieren al periodo investigado (enero a diciembre de 2013), originarias de China y que corresponden al grupo denominado “Jaladeras”, en donde identificó que el material era acero (excluye acero inoxidable) y zamac (incluye zamac o zinc).
101. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación de la mercancía que ingresó por las fracciones 8302.42.99 y 8302.49.99, la Secretaría requirió en esta etapa información a agentes aduanales conforme a lo descrito en los puntos 195, inciso b, y 196 de la presente Resolución. Adicionalmente, incorporó en la base de datos del SICM la información de pedimentos y facturas aportada por las empresas importadoras y exportadoras no productoras comparecientes.
102. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, en dólares por kilogramo para las jaladeras de acero y de zamac, con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
103. La empresa exportadora Advance propuso ajustar sus ventas de exportación por los conceptos de flete interno, embalaje y crédito. Manifestó que el ajuste reportado por concepto de flete interno se refiere al flete real incurrido en cada transacción. El ajuste por embalaje lo obtuvo a partir de un método de prorrateo al dividir el gasto total por ese concepto entre el número de piezas. Para el ajuste por crédito la empresa reportó la tasa de interés para créditos de corto plazo que publica el Banco de China y la aplicó al plazo transcurrido entre la fecha de la factura y la fecha de pago.
104. Por su parte, Huzhou propuso ajustar por flete interno y externo, seguro y otros gastos (almacenaje, documentación, seguridad de terminal, etc.). Para cada uno de los ajustes, la empresa reportó el gasto real incurrido en cada transacción.
105. En lo que respecta a las importaciones restantes, FINCSA no proporcionó información adicional para ajustarlos, aun cuando la ausencia de ajustes obra en su contra ya que el margen de discriminación de precios se reduce.
106. La Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por las exportadoras y ajustó el precio de exportación por los conceptos solicitados, cuando le fue posible identificar las operaciones de exportación de estas empresas en la base de datos a que hacen referencia los puntos 100 y 101 de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE. En el caso de Huzhou, la Secretaría detectó que dicha empresa otorga un plazo de pago, por lo que decidió ajustar por crédito.
2. Valor normal
a. Selección del país sustituto
107. El numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la metodología que se aplicó en la presente investigación es la de país sustituto.
108. FINCSA propuso a Brasil como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable, para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación. Identificó los elementos usados en la selección de países sustitutos de China y presentó lo siguiente:
i. Producción de la mercancía investigada
109. FINCSA argumentó que no existen reportes de producción o comercio relativos a jaladeras de acero o de zamac; sin embargo, identificó un número importante de fabricantes de jaladeras de acero y de zamac en Brasil.
ii. Similitud en el proceso de producción
110. FINCSA indicó que el proceso productivo en la fabricación del producto investigado es similar en cualquier país que se analice.
iii. Disponibilidad de insumos
111. FINCSA señaló que los principales insumos en la fabricación de la mercancía investigada son el zamac y el acero. El zamac es una aleación de zinc, aluminio, magnesio y cobre, por lo que presentó información relativa a la producción mundial de cada uno de esos componentes con base en información publicada por el US Geological Survey del departamento del interior del gobierno de los Estados Unidos.
Tabla 2. Producción mundial de Zinc (toneladas métricas)
País |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
China |
3,040,000 |
3,340,000 |
3,330,000 |
3,700,000 |
4,310,000 |
Australia |
1,514,000 |
1,519,000 |
1,290,000 |
1,479,000 |
1,515,000 |
Perú |
1,444,381 |
1,602,597 |
1,512,931 |
1,470,450 |
1,255,899 |
Estados Unidos |
803,000 |
778,000 |
736,000 |
748,000 |
769,000 |
India |
538,900 |
613,600 |
695,000 |
700,000 |
710,000 |
México |
426,509 |
397,306 |
384,478 |
518,429 |
631,859 |
Canadá |
630,485 |
750,502 |
698,901 |
648,905 |
611,577 |
Kazakhstan |
445,000 |
446,000 |
442,000 |
459,000 |
495,000 |
Bolivia |
214,053 |
383,619 |
430,879 |
411,409 |
427,129 |
Irlanda |
400,898 |
398,158 |
385,670 |
342,434 |
340,000 |
Rusia |
185,000 |
204,000 |
225,000 |
269,000 |
280,000 |
Brasil |
193,887 |
173,933 |
172,688 |
211,203 |
211,300 |
Total |
11,100,000 |
11,800,000 |
11,500,000 |
12,200,000 |
12,800,000 |
Fuente: http://minerals.er.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/zinc/myb1-2011-zinc.pdf, consultada el 5 de febrero de 2014.
Tabla 3. Producción mundial de Aluminio (Miles de toneladas métricas)
País |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
China |
13,200 |
12,900 |
16,200 |
18,100 |
20,300 |
Rusia |
4,190 |
3,815 |
3,947 |
3,912 |
3,845 |
Canadá |
3,120 |
3,030 |
2,963 |
2,984 |
2,781 |
Estados Unidos |
2,658 |
1,727 |
1,726 |
1,986 |
2,070 |
Australia |
1,974 |
1,943 |
1,928 |
1,945 |
1,864 |
Emiratos Árabes Unidos |
948 |
1,010 |
1,400 |
1,800 |
1,820 |
India |
1,402 |
1,598 |
1,607 |
1,667 |
1,700 |
Brasil |
1,661 |
1,536 |
1,536 |
1,440 |
1,436 |
Total |
39,700 |
37,300 |
41,200 |
44,400 |
45,900 |
Fuente: http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/aluminum/index.html#mcs, consultada el 5 de febrero de 2014.
Tabla 4. Estimación de la producción mundial de magnesio (Toneladas métricas)
País |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
Brasil |
15,000 |
16,000 |
16,000 |
16,000 |
16,000 |
China |
559,000 |
501,000 |
654,000 |
661,000 |
698,000 |
Israel |
32,051 |
19,405 |
23,309 |
26,284 |
27,000 |
Kazakstán |
21,000 |
21,000 |
21,000 |
21,000 |
21,000 |
Rusia |
37,000 |
29,000 |
29,000 |
29,000 |
29,000 |
Serbia |
1,500 |
1,500 |
1,500 |
1,500 |
1,500 |
Ucrania |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
Total |
670,000 |
590,000 |
747,000 |
757,000 |
802,000 |
Fuente: http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/magnesium/index.html#mcs, consultada el 5 de febrero de 2014.
Tabla 5. Producción mundial de fundición de cobre (toneladas métricas, peso bruto)
País |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
China |
2,910,000 |
3,370,000 |
3,800,000 |
4,100,000 |
4,700,000 |
Japón |
1,612,518 |
1,625,370 |
1,541,802 |
1,642,900 |
1,438,032 |
Canadá |
1,514,300 |
1,369,200 |
1,522,300 |
1,559,800 |
1,364,200 |
Chile |
1,514,300 |
1,369,200 |
1,522,300 |
1,559,800 |
1,364,200 |
Rusia |
940,000 |
865,000 |
800,000 |
830,000 |
850,000 |
India |
715,000 |
662,000 |
715,100 |
663,000 |
677,000 |
Alemania |
543,600 |
588,300 |
533,800 |
591,100 |
564,200 |
República de Corea |
515,000 |
544,000 |
499,200 |
541,200 |
539,000 |
Estados Unidos |
617,000 |
574,000 |
597,000 |
601,000 |
538,000 |
Polonia |
477,900 |
482,400 |
496,600 |
546,500 |
537,700 |
Zambia |
224,000 |
232,000 |
334,000 |
490,000 |
511,000 |
Australia |
399,000 |
449,000 |
422,000 |
410,000 |
442,000 |
Kazakstán |
392,834 |
392,575 |
332,854 |
318,637 |
320,000 |
Perú |
236,809 |
306,584 |
325,782 |
312,968 |
299,004 |
Bulgaria |
229,100 |
278,300 |
276,200 |
284,600 |
288,000 |
Indonesia |
277,100 |
253,300 |
295,900 |
276,800 |
280,000 |
Irán |
250,000 |
248,000 |
260,000 |
281,000 |
270,000 |
España |
268,291 |
269,900 |
270,000 |
255,000 |
253,000 |
Brasil |
218,380 |
230,008 |
224,899 |
225,500 |
226,000 |
Total |
14,200,000 |
14,600,000 |
14,900,000 |
15,500,000 |
15,800,000 |
Fuente: http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/copper/index.html#mcs, consultada el 5 de febrero de 2014.
112. FINCSA señaló que de la publicación de donde se obtuvieron las cifras se desprende que tanto Brasil como China son importantes productores de los insumos necesarios para producir zamac.
113. En lo que respecta al acero, la Solicitante aportó datos de la World Steel Association en la que se aprecia que China y Brasil, durante el periodo investigado, se ubicaron dentro de los diez principales productores mundiales de esta mercancía.
Tabla 6. Producción de acero (miles de toneladas)
País |
2012 |
2013 |
China |
708,784 |
779,040 |
Japón |
107,235 |
110,570 |
Estados Unidos |
88,598 |
86,955 |
India |
76,715 |
81,213 |
Rusia |
70,608 |
69,402 |
Corea del Sur |
69,321 |
66,008 |
Alemania |
42,661 |
42,641 |
Turquía |
35,885 |
34,658 |
Brasil |
34,682 |
34,178 |
Ucrania |
32,911 |
32,824 |
Italia |
27,227 |
24,058 |
Taiwán, China |
20,657 |
22,320 |
México |
18,177 |
18,420 |
Fuente: http://www.worldsteel.org/statistics/crude-steel-production.html
iv. Similitud del producto chino y brasileño
114. De acuerdo con FINCSA, ambos productos utilizan básicamente los mismos insumos, procesos productivos y tienen los mismos usos y funciones. Las diferencias que podrían existir estriban en los tamaños y modelos los cuales varían en función de los gustos de los consumidores.
v. Otros elementos
115. FINCSA manifestó que después de los procesos de privatización ocurridos en Brasil en los años noventa, su economía ha reducido la participación estatal en sectores estratégicos, sin que haya programas de subsidios que provoquen la distorsión de los precios relativos.
116. También mencionó que actualmente Brasil no es sujeto de medidas antidumping o de subvenciones en contra de sus exportaciones de jaladeras de acero o de zamac por algún país Miembro de la OMC.
b. Determinación de la Secretaría
117. Como se señaló anteriormente, el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por la Solicitante para considerar a Brasil como país sustituto. Constató la existencia de productores de jaladeras tanto de zamac como acero, asimismo, advirtió que existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China para las jaladeras y que se trata de un producto cuyo valor agregado más importante es la propia materia prima. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de acero y zinc, principales insumos para la fabricación del producto investigado.
118. Con base en el análisis descrito en los puntos 107 y 117 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, la Secretaría aceptó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Precios internos en el mercado del país sustituto
119. Para acreditar el valor normal, FINCSA proporcionó información de precios obtenida de dos fuentes: cotizaciones y compras directas. Esta información forma parte integral de un estudio de precios de jaladeras en Brasil elaborado por dos empresas consultoras, una de ellas, Lomas Marketing, la cual, según el curriculum empresarial, es una empresa que cuenta con más de 13 años de experiencia en consultoría integral de procesos de mercadotecnia e investigación cualitativa y cuantitativa de mercados, y se encuentra afiliada a distintas cámaras y asociaciones civiles nacionales como COPARMEX y CANACINTRA, por citar algunas.
120. De acuerdo con el estudio de precios, las jaladeras brasileñas corresponden a mercancías idénticas o similares a las que se exportaron de China a México, los precios son para venta y consumo en el mercado interno de Brasil a nivel ex fábrica, identificando los impuestos de venta.
i. Cotizaciones
121. Para el caso de las cotizaciones, FINCSA proporcionó información de fabricantes de jaladeras de acero y de zamac en las que se detallan el precio y el peso de las mismas, toda vez que la unidad de medida de la TIGIE para este producto es el kilogramo, por lo que para efecto de comparabilidad el precio de exportación y el valor normal se calcularon en esta unidad. Las cotizaciones se encuentran dentro del periodo investigado.
122. Los precios están expresados en reales, por lo que para convertirlos a dólares, la Solicitante aplicó el tipo de cambio que obtuvo de la Reserva Federal de los Estados Unidos de su portal de Internet (http://www.federalreserve.gov/releases/h10/hist/dat00_bz.htm). Los precios reportados están expresados netos de descuentos, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
(1) Ajustes
123. FINCSA propuso ajustar el valor normal por diferencias en cargas impositivas, para lo cual anexó el artículo “Impuestos al Valor Agregado (IVA) en América: Brasil” de la revista especializada Puntos Finos, editada por Thomson Reuters.
124. Los impuestos ajustables propuestos por FINCSA son:
a. ICMS (impuestos sobre circulación de mercaderías y servicios de comunicación y de transporte intermunicipal e interestatal), es un IVA estatal que se aplica en las 27 entidades que conforman el país. El porcentaje aplicable para este ajuste es del 18%, y
b. IPI (impuesto sobre productos industrializados), es un IVA federal. La tasa de impuestos varía de acuerdo con los códigos arancelarios de los productos establecidos en la Ley, con base en la naturaleza de los productos y en sus características técnicas. El porcentaje aplicable para este ajuste es del 10%.
125. La Secretaría observó que en el caso de las cotizaciones, las jaladeras de acero utilizadas para la comparación contenían la leyenda “Inox”, que pudiera referirse a acero inoxidable. La Solicitante argumentó que se trataba de referencias que correspondían al producto investigado. Sin embargo, propuso que en caso de que la Secretaría considerara que se trataba de jaladeras fabricadas con acero inoxidable procedería ajustarlas por diferencias físicas. Para realizar el ajuste, FINCSA calculó un factor obtenido de dividir el precio del acero al carbono entre el precio del acero inoxidable. Estos precios fueron obtenidos de la página web de la empresa MEPS (International) LTD, (http://www.meps.co.uk/index.htm) quien, según FINCSA, es una empresa inglesa proveedora de información del mercado del acero líder a nivel mundial.
ii. Compras directas
126. Como se indicó en el punto 119 de la presente Resolución, el estudio reporta precios de compras directas de las marcas de las principales empresas fabricantes de jaladeras en Brasil. Como parte de dicho estudio, la empresa consultora presentó los tickets de compra en reales por pieza. Con la finalidad de poder calcular el precio por kilogramo, pesó cada una de las jaladeras adquiridas y para convertirlos a dólares, aplicó el tipo de cambio que obtuvo de la Reserva Federal de los Estados Unidos en su portal de Internet.
(1) Ajustes
127. Además de los ajustes propuestos en las cotizaciones, FINCSA solicitó ajustar por inflación toda vez que la información fue recabada en septiembre de 2012, para lo cual consideró el Índice Nacional de Precios al Consumidor en Brasil a través de la página http://www.portalbrasil.net/ipx.htm. También propuso ajustar por margen de comercialización, para lo que consultó en la bolsa de valores las empresas que cotizan y que pertenecen al sector comercio (http://bmfbovespa.com.br/ciaslistadas/empresaslistadas/BuscaEmpresaListada.aspx?Idioma=es-es), de donde se obtuvieron los estados financieros de 2 empresas en los que se observó la información relativa a las ventas y los costos de los productos vendidos para poder obtener un margen de comercialización.
128. A diferencia de las cotizaciones, la Secretaría observó que sólo una compra contenía la leyenda “Inox”, por lo que se consideró como jaladera de acero inoxidable y la ajustó teniendo en cuenta la metodología descrita en el punto 125 de la presente Resolución.
129. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31, 33, 36 de la LCE y 39, 53, 54, 56, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por la Solicitante y calculó un valor normal por tipo de producto, en dólares por kilogramo para las jaladeras de acero y de zamac.
3. Margen de discriminación de precios
130. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que en el periodo investigado las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de $33.37 dólares por kilogramo neto.
H. Análisis de daño y causalidad
131. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de LCE y 59, 64, 65 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron a fin de determinar si las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
132. Esta evaluación comprende un examen sobre: a) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en el precio interno del producto nacional similar, y b) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
133. Se analiza el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, a partir de datos anuales correspondientes al periodo analizado. El comportamiento de los indicadores en un determinado periodo se analizó, salvo indicación en contrario, respecto al mismo periodo inmediato anterior.
1. Similitud de producto
134. En el punto 85 de la Resolución de Inicio se señaló que la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que el producto importado y el de fabricación nacional son similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE. Al respecto, FINCSA y las empresas importadoras presentaron información para esta etapa de la investigación.
a. Características físicas
135. FINCSA presentó una comparación entre las jaladeras investigadas y las de fabricación nacional y manifestó que son idénticas a las de producción nacional. La Solicitante consideró que la única diferencia entre el producto investigado y el de fabricación nacional se encuentra en el diseño, específicamente en los tamaños y modelos, los cuales varían en función de los requerimientos de los fabricantes de muebles y del gusto de los consumidores.
136. Soarma manifestó que sólo adquirió productos importados de China debido a que la calidad, resistencia y el precio de dichas mercancías ha sido uniforme a lo largo del tiempo, mientras que en México es prácticamente imposible encontrar un proveedor que pueda garantizar un detalle avanzado en la elaboración de piezas de zamac, además de que un diseño complicado aumenta demasiado el costo unitario. Añadió que su intención es posicionar su marca en el mercado nacional, y para ello es necesario dotar a los productos de una imagen, diseño y calidad que la competencia difícilmente pueda igualar.
137. Al respecto, FINCSA manifestó que es proveedor de empresas norteamericanas que exigen un nivel de calidad extraordinaria que no han obtenido de sus proveedores chinos y añadió que en el catálogo de Soarma se observa que sus modelos de jaladeras de acero y de zamac son idénticos a los de Rish y a los de FINCSA señalando específicamente que el modelo “Timbiriche” de Rish y 01 01860 de FINCSA son idénticos al modelo H3207 de Soarma; añadió que el modelo “Galáctica” de Rish es igual al modelo H1809 de Soarma; y por último manifestó que el modelo 01260 de FINCSA es idéntico al modelo H3502 de Soarma. La empresa concluyó que de la simple inspección de los catálogos de dichas empresas, los cuales obran en el expediente administrativo, se constata que no hay un solo modelo exclusivo.
138. Asimismo, FINCSA presentó fotografías desde diferentes ángulos de jaladeras de Soarma y ninguna de ellas muestra la “marca registrada Soarma”, y solicitó que la Secretaría requiera a dicha empresa muestras de sus mercancías para constatar que éstas no exhiben su marca registrada.
139. Chapa Industrias manifestó que la calidad de los productos que comercializa es distinta a los de FINCSA, sus productos ofrecen una alternativa a los de fabricación nacional en forma, dimensiones y calidad porque se elaboran a partir de acero y de zamac de primera calidad; los procesos de inyección, moldeo y recubrimiento de sus jaladeras permiten un mejor terminado. En tanto que los acabados de la Solicitante son muy antiguos y ésta no ofrece nuevos modelos, ni los acabados contemporáneos y vanguardistas que exige el mercado nacional.
140. Para acreditar su afirmación, Chapa Industrias presentó una comparación entre las jaladeras de la marca Handy Home que ella misma comercializa y las de FINCSA, en donde, el importador considera que se observa a simple vista que el color, la textura, el brillo y acabado del producto nacional es de calidad inferior. Adicionalmente, exhibió siete cartas emitidas por igual número de sus clientes, quienes manifiestan su preferencia por las jaladeras de Chapa Industrias debido a: i) su variedad y modernidad de los diseños, ya que la producción nacional no ofrece mayores opciones de modelos y los acabados son mejores (por ejemplo la producción nacional carece del acabado en níquel satinado); ii) satisfacción del cliente final en la fabricación de muebles y iii) dicho importador continuamente agrega productos a su catálogo.
141. En relación con las afirmaciones de Chapa Industrias, FINCSA manifestó que al comparar los catálogos de Chapa Industrias y el suyo, se observa una gran similitud en los modelos, ya que la mayoría son idénticos y se aprecia que la Solicitante ofrece un mayor número de modelos, por lo que su variedad de diseños, materiales y calidad son superiores; en cuanto a los modelos vanguardistas, señaló que dispone de tres líneas o marcas (Ital-home, Prestige y Vintage) que apreciaron los funcionarios de la Secretaría cuando visitaron sus instalaciones el 5 de septiembre de 2014.
142. Adicionalmente, Chapa Industrias presentó el “Ensayo de exposición en cámara de corrosión cíclica Q-FOG, bajo las normas ASTM B 117-11”, cuyos resultados muestran que las jaladeras de FINCSA presentan mayor acumulación de óxido con respecto a las jaladeras de Chapa Industrias. En el reporte de laboratorio se indica que éste se basa en las normas técnicas ASTM D: 1654-05, 714-02, 610-01 y procedimientos internos. En el documento se menciona que las jaladeras de la Solicitante presentaron escurrimiento de óxido, pérdida de brillo y color, las aplicaciones de madera se humedecieron e hincharon, desprendiéndose de la jaladera, también se observaron puntos de corrosión en los bordos de la muestra botón y aparecieron manchas oscuras.
143. Chapa Industrias presentó copia de las cuatro normas ASTM que se indican en el punto anterior para su análisis. La norma ASTM B 117-11 en particular, establece el protocolo a seguir en la prueba de la cámara de niebla salina.
144. Las otras normas técnicas se utilizan para evaluar el grado de oxidación en superficies de acero pintadas (ASTM 610-01); describir el tamaño y la densidad de las burbujas de pintura mediante las normas de referencia fotográfica para evaluar el grado de formación de burbujas en superficies de metal y otras superficies no porosas (ASTM 714-02); y la evaluación de muestras pintadas o con recubrimiento sujetas a ambientes corrosivos (ASTM 1654-05).
145. Con respecto a las pruebas de laboratorio que ofreció Chapa Industrias, FINCSA señaló que no existe evidencia de que se trate de sus jaladeras, por lo que pone en duda que las jaladeras empleadas en el estudio hayan sido suyas.
146. Por su parte Metales Inyectados y Rish Mexicana subrayaron que el presente procedimiento es para investigar si las importaciones de la mercancía investigada se realizaron en condiciones desleales y causaron daño a la producción nacional, y no por la supuesta calidad de las jaladeras fabricadas en México y las de Chapa Industrias. Aun así, Chapa Industrias ofreció pruebas que pueden ser amañadas y sin rigor para efectuar el muestreo de las supuestas jaladeras fabricadas por FINCSA y de la marca Handy Home.
147. Metales Inyectados y Rish Mexicana añadieron que el laboratorio que realizó las pruebas entre las mercancías de ambos orígenes, presentadas por Chapa Industrias, parece no estar capacitado para llevarlas a cabo, en virtud de que se dedica a la venta de equipos y/o maquinaria para realizar pruebas de calidad, más no existe evidencia de que sea un laboratorio y esté registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., organismo que asegura la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, calibración y clínicos; las unidades de verificación y los organismos de certificación para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Mexicanas y Normas Oficiales.
148. Por otra parte, FINCSA refirió que el 18 octubre de 2014 adquirió jaladeras chinas de la marca que comercializa Chapa Industrias en una tienda especializada, habiendo recabado lo siguiente: 9 videos donde se destaca la pésima calidad de las jaladeras chinas las cuales presentaron manchas, falta de uniformidad en el color, desgastes, raspaduras y defectos en la superficie. Lo cual demuestra que las jaladeras originarias de China adquiridas por Chapa Industrias no tienen la calidad que ésta les atribuye y la única razón para su compra, es su valor en condiciones de discriminación de precios.
149. FINCSA manifestó que existen diferencias en la calidad y los acabados, pero en la mayoría de los casos sus productos son superiores a los importados. Sin embargo, el hecho no es suficiente para no considerar similares a las mercancías originarias de China y las de fabricación nacional, pues la fracción II del artículo 37 del RLCE considera productos similares a los productos que tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara. Dado que ambos productos cumplen con este ordenamiento jurídico, no hay razón para dejar de considerarlos similares para efectos de la presente investigación.
150. Con base en la información que se describe en los puntos 135 a 149 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que, las diferencias señaladas en cuanto a los diseños de las jaladeras de acero y de zamac de fabricación nacional y las originarias de China, no comprometen la similitud de producto, ya que no se modifican las características esenciales y funcionalidad de las mercancías, en virtud de que cuentan con características físicas similares.
b. Proceso productivo
151. FINCSA presentó un análisis comparativo entre las jaladeras investigadas y las de fabricación nacional en las que señala como idénticos los insumos y el proceso de producción utilizados en la elaboración de jaladeras de acero y de zamac, los cuales son descritos en los puntos 13 a 15 de la presente Resolución.
152. La Solicitante también presentó un anexo fotográfico a partir de una visita in situ a tres fábricas ubicadas en China; una de ellas forma parte de los principales exportadores señalados por FINCSA. En dicho anexo se observa el proceso de producción de jaladeras de acero y de zamac. La visita fue realizada por una empresa dedicada a la consultoría en calidad y procuramiento, junto con personal de FINCSA durante el periodo investigado. La consultora indicó que los fabricantes visitados tienen una producción estimada de 10 millones de jaladeras al mes, emplean alrededor de 420 trabajadores y pueden considerarse representativos de los fabricantes ubicados en China.
153. En el anexo fotográfico del proceso de producción de las jaladeras de acero se observan las etapas de chaflán, pulido de las barras y el empaque de la mercancía, entre otras etapas descritas en el punto 14 de la presente Resolución. Mientras que en el caso de las jaladeras de zamac se presentan imágenes de las etapas del proceso de producción descritas en el punto 15 de la presente Resolución.
154. Soarma argumentó que numerosas empresas en el mundo fabrican herrajes y jaladeras de zamac, sobre todo en China, en especial en la provincia de Zhejiang, en donde se ubica Wenzhou Overstar Furniture Hardware Factory, empresa a la que señaló como líder mundial en venta de accesorios y jaladeras.
155. FINCSA señaló que en la página electrónica de Wenzhou Overstar Furniture Hardware Factory que proporcionó Soarma, se observa entre otra información, que dicho fabricante tiene entre 11 y 50 trabajadores, por lo que resulta difícil aceptar que el productor más grande del mundo tenga como máximo 50 empleados y que además, si fue constituida en 2011, haya comenzado a exportar desde 1978; por lo anterior, solicitó a la Secretaría que no considere dicha información por su falta de fiabilidad. La Secretaría consultó dicha página y constató las afirmaciones hechas por FINCSA.
156. Adicionalmente, Soarma manifestó que el uso del zamac ha ido en aumento por sus propiedades físicas, mecánicas y de fundido, así como por el encarecimiento de los materiales más habituales como el latón. Añadió que su capacidad para ser revestido, le permite diferentes tipos de acabado, su bajo punto de fusión (aproximadamente 385°C) le da al molde una vida larga y permite la producción de grandes series de productos fundidos, su fluidez hace más fácil obtener piezas de formas complejas y paredes finas, reduce los costos en los montajes y aplicaciones, no exige altas presiones de inyección y tiene una resistencia mecánica relativamente elevada. El zamac 3 es la aleación más estable, ya que prácticamente no contiene cobre y es la más recomendada para elaborar piezas con alto grado de dificultad, detalles complicados y contornos agudos. Mientras que el zamac 5 contiene alrededor de 1% de cobre, lo que mejora sus propiedades de resistencia, dureza y anticorrosión, es la aleación más utilizada por su estabilidad dimensional y facilidad de inyectar.
157. El mismo importador añadió que dichas aleaciones permiten hacer recubrimientos y acabados por medio de la electrodeposición de metales como el cobre, níquel y cromo, entre otros, con el objetivo de aportar a la pieza características funcionales y/o decorativas. Para obtener mejores resultados en los recubrimientos, es necesario que la preparación de la superficie de zamac sea adecuada mediante etapas como el vidrado, pulido, desengrases y decapados, a efecto de evitar la corrosión y el levantamiento del acabado.
158. Con base en la información disponible, las pruebas que aportó la Solicitante y los argumentos de los importadores, la Secretaría confirmó que el producto investigado y las jaladeras de acero y de zamac de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales entre si.
c. Usos y funciones
159. FINCSA manifestó que las jaladeras nacionales e importadas son un componente para la fabricación de muebles de madera, aglomerados y metálicos que se utilizan en el hogar, oficinas, cocinas y similares. La jaladera tiene como función la apertura y el cierre de cajones en general, así como puertas y ventanas, tal como se describe en el punto 16 de la presente Resolución.
160. También argumentó que las mercancías que pueden sustituir a las jaladeras de acero y de zamac son las jaladeras elaboradas a partir de materiales como la cerámica, el plástico y la madera, entre otros. La diferencia se encuentra en la materia prima, el tamaño de la jaladera y su forma decorativa.
161. Con base en la información disponible en el expediente administrativo y dado que las empresas comparecientes no desvirtuaron la información que aportó FINCSA, la Secretaría confirmó que las jaladeras de acero y de zamac de producción nacional y las originarias de China, tienen los mismos usos y cumplen con las mismas funciones.
d. Consumidores y canales de distribución
162. FINCSA señaló que la mercancía investigada compite directamente con el producto nacional toda vez que fueron adquiridas por los mismos clientes, concurren a los mismos mercados geográficos, fueron utilizados en los mismos procesos industriales y abastecen a los mismos sectores demandantes: ferretero, muebles, construcción y reposición (sustitución de jaladeras usadas por otras nuevas). En el Reporte de demanda de jaladeras en México y China, referido en el punto 23, inciso L, de la Resolución de Inicio, se indica que la cadena del sector inicia por los fabricantes locales, los importadores y distribuidores mayoristas hacia los mercados industriales y los distribuidores minoristas, tiendas de fabricantes, cadenas a detalle, supermercados, clubes de precios, ferreterías y tlapalerías, llegando así al consumidor final.
163. Asimismo, en el Reporte de demanda de jaladeras en México y China, en el que se aplicaron 390 encuestas directas en establecimientos de comercialización de productos ferreteros y empresas fabricantes de muebles en Aguascalientes, Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Chihuahua, Colima y Querétaro, durante los meses de agosto y septiembre de 2012, se indica que 56% de las empresas entrevistadas mencionaron consumir herrajes decorativos para muebles de fabricación nacional, 17% de importación y 27% mencionó consumir ambos. Además, el 65% de los distribuidores ferreteros y fabricantes de muebles respondieron que adquieren sus herrajes directos de fábrica, el 26% compra a distribuidores intermediarios y el 9% restante no respondió.
164. FINCSA manifestó que las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectan sus condiciones de ventas: a) por el estancamiento y eventual caída de los precios nacionales de las jaladeras, ya que el diferencial de precios entre la mercancía investigada y el producto nacional permite a los importadores mayoristas reducir sus márgenes de comercialización y aplicar descuentos de hasta el 50%, y b) el financiamiento en condiciones preferenciales, porque el diferencial de precios antes citado les permite ofrecer plazos de pago superiores a 90 días, afectando la liquidez de la empresa, situación que se sustenta en lo descrito en el punto 235 de la presente Resolución.
165. Rish Mexicana por su parte, señaló que utiliza las jaladeras de metal de fabricación nacional y las originarias de China de manera indistinta en sus actividades comerciales debido a que no presentan diferencias en su elaboración, ni en su apariencia, con excepción de algunos diseños, y son perfectamente intercambiables. Añadió que el consumidor normalmente no puede distinguir a simple vista las diferencias entre la mercancía investigada y la nacional.
166. Chapa Industrias manifestó que no compró la mercancía investigada a productores o proveedores nacionales, únicamente adquirió la mercancía importada debido a que la mayoría de los diseños nacionales son muy antiguos y no son aceptados por sus clientes muebleros que en su mayoría fabrican para exportar y sus productos están dirigidos a un segmento de mercado de clase media alta.
167. En relación con los argumentos de Chapa Industrias, FINCSA señaló que comparando los catálogos de ambas empresas se observa una similitud de modelos, Chapa Industrias no dice cuántos diseños son diferentes ni qué porcentaje de sus ventas representan esos modelos. Asimismo, la Solicitante manifestó que tiene una variedad de modelos mucho más amplia que Chapa Industrias ya que cuenta con la tecnología y maquinaria para elaborar sus propios moldes. Adicionalmente, Chapa Industrias no identificó los modelos con diseños y acabados contemporáneos y vanguardistas.
168. A su vez, FINCSA presentó 48 cartas de sus clientes en las que éstos manifiestan su satisfacción con sus jaladeras y dan testimonio de la calidad de sus productos; adicionalmente, presentó datos para su localización.
169. Con base en las cartas de los clientes que aportaron Chapa Industrias y FINCSA, la Secretaría confirmó la intercambiabilidad comercial entre el producto de fabricación nacional y el producto objeto de investigación, ya que atienden a los mismos sectores, principalmente tlapalerías, ferreterías, muebleros, tiendas de herrajes y cerraduras y madererías, entre otras actividades de tipo comercial, por lo que determinó de manera preliminar que las jaladeras de acero y de zamac originarias de China y las de fabricación nacional, utilizan los mismos canales de distribución y están dirigidas a los mismos consumidores.
e. Determinación
170. A partir de los resultados descritos en los puntos del 135 al 169 de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para determinar preliminarmente que las jaladeras de acero y de zamac originarias de China y las de fabricación nacional son productos similares, dado que tienen características físicas semejantes, comparten insumos y materiales, y sus procesos de producción son análogos, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de la producción nacional y representatividad
171. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si algún productor importó la mercancía investigada o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculado a empresas importadoras o exportadoras del mismo.
172. FINCSA manifestó que conforme al artículo 50 de la LCE tiene legitimación para presentar esta solicitud porque representa más del 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, además de ser la única productora nacional que no realiza importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China.
173. Con base en lo descrito en los puntos 88 a 100 de la Resolución de Inicio de la presente investigación, la Secretaría determinó que FINCSA era representativa de la rama de producción nacional de la mercancía similar.
174. Al respecto, Chapa Industrias manifestó que FINCSA no cuenta con el porcentaje de representatividad exigido por la legislación aplicable, porque dicha empresa realizó estimaciones sobre su participación en la producción total de la mercancía similar y además no identificó al resto de los productores nacionales. Señaló la existencia de otras doce empresas fabricantes de jaladeras de acero y de zamac en México.
175. FINCSA argumentó que ante la ausencia total de información sobre la producción de jaladeras de acero y de zamac, realizó estimaciones con base en estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del SAT, lo que les confiere la presunción de certeza y empleo de metodologías sustentadas en la ciencia económica. Adicionalmente, la Secretaría indagó sobre la existencia de otros productores y se cercioró de la razonabilidad y exactitud de los cálculos que realizó FINCSA, a través de la información aportada en esta etapa de la investigación por dos productores, quienes ratificarían sus estimaciones.
176. Por su parte, Metales Inyectados de Ocotlán señaló ser productor nacional de jaladeras de acero y de zamac y añadió que Rish Mexicana aportó pruebas complementarias sobre la producción nacional.
177. Por otra parte, en respuesta a un requerimiento que le formuló la Secretaría, Rish indicó ser productor nacional de jaladeras de acero y de zamac, confirmó su apoyo a la investigación sobre las jaladeras originarias de China y proporcionó sus indicadores en el formulario oficial para productores nacionales.
178. En tanto que Rish Mexicana identificó como los principales productores de jaladeras de acero y de zamac a Rish, FINCSA, Amano, S.A. de C.V., Metales Inyectados y “otros pequeños productores”.
179. Ante el argumento que realizó Chapa Industrias en el sentido de la existencia de otros productores de jaladeras de acero y de zamac, la Secretaría requirió información a las personas físicas y morales que citó como productores.
180. Atendieron dicho requerimiento de información cuatro empresas y dos personas físicas: Abastecedora de Soldadura y Herrejes, Herrajes Caromi, Herrajes y Correderas RB, Industrial de Cerraduras, Rubén Mendoza Camacho y Guillermo Ochoa Valle, en donde sólo este último manifestó ser productor de jaladeras de acero y de zamac, pero manifestó no estar de acuerdo con la investigación antidumping porque en México no se fabrican numerosos modelos que los fabricantes de muebles requieren, como los de níquel satinado.
181. En consecuencia, la Secretaría estimó la producción nacional a partir de la información que proporcionaron FINCSA, Metales Inyectados y Rish, empresas fabricantes de jaladeras de acero y de zamac, quienes manifestaron su apoyo a la presente investigación, y Guillermo Ochoa Valle quien afirmó que no apoya la investigación (ver Tabla 7).
Tabla 7. Producción nacional en 2013
Empresa |
Participación (%) |
Posición |
FINCSA |
48% |
Solicitante |
Metales Inyectados |
31% |
Apoya |
Rish |
12% |
Apoya |
Guillermo Ochoa Valle |
9% |
Opone |
Total |
100% |
|
Fuente: Productores nacionales comparecientes.
182. Con base en el análisis de la información y argumentos descritos en los puntos 171 al 181 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que la Solicitante es representativa de la rama de producción nacional y que la presente investigación está apoyada por productores del producto similar, que conjuntamente representaron durante el periodo investigado, el 91% de la producción total, por lo que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
183. Con base en lo descrito en los puntos 102 a 107 de la Resolución de Inicio, y dado que no se presentó información por las partes interesadas que desvirtuara el análisis, la Secretaría confirma que entre los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de herrajes para muebles, se encuentra China al ocupar las primeras posiciones con excepción de los países importadores, situación que se sustenta a partir de la estimación de los indicadores de la industria de China de jaladeras para muebles, referentes a la producción, la capacidad de producción, el número de empresas y sus ventas al mercado interno y de exportación.
184. A su vez, Rish Mexicana presentó estadísticas de UN COMTRADE de las subpartidas 8302.42 y 8302.49 del sistema armonizado, en las que se clasifican las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles de metal común y las demás guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común, respectivamente, descritas en la Tabla 6 de la Resolución de Inicio, dicha información comprende el periodo 2011-2013 en donde se observa que China fue el principal exportador mundial de jaladeras. La Secretaría advirtió que las estadísticas aportadas por Rish Mexicana coinciden con las que reporta en su página de Internet UN COMTRADE, sin embargo, las importaciones de México registradas en 2013, muestran un crecimiento de 22,202% con respecto al año anterior, por lo que su volumen resultaría 10 veces superior al total mundial que se registra en 2012, motivo por el que las cifras de UN COMTRADE de 2013 no pudieron emplearse en el análisis.
185. La Secretaría observó en los datos de UN COMTRADE que durante el periodo 2010 a 2012, China fue el principal exportador al concentrar el 48% del volumen total, seguido de Alemania y Austria con el 11% y 9%, respectivamente, en tanto que México ocupó el lugar 9 con el 1% de las exportaciones, como se observa en la Tabla 8.
Tabla 8. Exportaciones de las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles de metal común por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 8302.42 y 8302.49 (toneladas)
Posición |
País |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación % |
1 |
China |
756,118 |
722,936 |
749,404 |
48% |
2 |
Alemania |
163,281 |
179,955 |
175,428 |
11% |
3 |
Austria |
107,744 |
138,726 |
191,470 |
9% |
4 |
Italia |
96,478 |
95,334 |
88,807 |
6% |
5 |
Estados Unidos |
35,900 |
40,516 |
49,457 |
3% |
9 |
México |
22,739 |
22,426 |
21,932 |
1% |
|
Otros países |
338,698 |
358,928 |
309,646 |
22% |
Total |
1,520,958 |
1,558,820 |
1,586,145 |
100% |
Fuente: UN COMTRADE.
186. De acuerdo con las estadísticas de UN COMTRADE las importaciones mundiales registraron un crecimiento de 4% de 2010 a 2012. Los principales países importadores fueron Estados Unidos y Alemania, quienes durante dicho periodo concentraron el 22% del total de las importaciones. México ocupó la posición número 8 con una participación del 4% entre los principales importadores en el mundo, como se observa en la Tabla 9.
Tabla 9. Importaciones de las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles de metal común por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 8302.42 y 8302.49 (toneladas)
Posición |
País |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación % |
1 |
Estados Unidos |
158,993 |
180,602 |
193,168 |
12% |
2 |
Alemania |
133,129 |
149,012 |
146,859 |
10% |
3 |
Italia |
78,156 |
78,977 |
78,366 |
6% |
4 |
Polonia |
66,057 |
73,689 |
77,211 |
5% |
8 |
México |
39,366 |
43,101 |
68,821 |
4% |
27 |
China |
14,101 |
15,030 |
16,343 |
1% |
|
Otros países |
837,597 |
831,453 |
788,319 |
62% |
Total |
1,395,501 |
1,434,718 |
1,450,275 |
100% |
Fuente: UN COMTRADE.
4. Mercado nacional
187. La Secretaría analizó el volumen y comportamiento de la producción nacional de la mercancía similar con base en las cifras de producción de jaladeras de acero y de zamac que proporcionaron FINCSA, Guillermo Ochoa Valle, Metales Inyectados y Rish, tal como se describe en el punto 181 de la presente Resolución.
188. A partir de la información disponible en esta etapa de la investigación, la Secretaría calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones. El CNA registró una tendencia creciente, al aumentar 21% y 6% durante 2012 y 2013, respectivamente, por lo que en el periodo analizado acumuló un crecimiento de 29% como se observa en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Composición del CNA
Fuente: Empresas productoras, importadoras y pedimentos de importación.
189. El 65% y 78% de la producción nacional total de jaladeras de acero y de zamac se destinó al mercado interno en 2011 y 2012, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado esa proporción disminuyó a 61%, lo que significó una reducción de 17 y 4 puntos porcentuales en relación con 2012 y 2011, respectivamente.
190. La participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA fue de 19% en 2011 y aumentó a 24% en 2012, mientras que en el periodo investigado bajó a 15%, por lo que registró una reducción de 9 puntos porcentuales en relación con 2012 y de 4 puntos porcentuales en relación con 2011.
191. Durante el periodo investigado las jaladeras de acero y de zamac fueron importadas de 35 países. Entre los principales proveedores destacan China, Estados Unidos, Taiwán, Vietnam, España y Canadá, quienes representaron el 99% del volumen importado durante el periodo investigado.
192. Las exportaciones nacionales disminuyeron 21% en 2012 y crecieron 49% en el periodo investigado, de manera acumulada en el periodo analizado registraron un crecimiento de 17%.
5. Análisis de las importaciones
193. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó si el volumen de importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
194. FINCSA señaló que la participación de las jaladeras de acero y de zamac originarias de China es de tal magnitud, que los anteriores fabricantes se convirtieron en importadores y algunos de sus principales clientes se volvieron compradores mayoristas o importadores directos, ocasionando que sus ventas tengan lugar con márgenes negativos y su participación en el mercado nacional haya disminuido, por lo que es previsible un mayor volumen de las importaciones y el cierre de la empresa.
195. Para cuantificar el producto investigado que se describe en el punto 126 de la Resolución de Inicio, la Secretaría en esta etapa de la investigación, procedió de la siguiente forma:
a. requirió a importadores (cuyo volumen de operaciones en el periodo analizado, representó el 80% de las importaciones estimadas por FINCSA, según el procedimiento descrito en el punto 35 de la Resolución de Inicio), que señalaran el valor y volumen que corresponde a las jaladeras de acero y de zamac incluidos en sus pedimentos de importación, como se señala en el punto 53 de la presente Resolución, y
b. solicitó a agentes aduanales copia de los pedimentos, las facturas y demás documentos de los pedimentos mediante los cuales, los principales importadores antes señalados, adquirieron las jaladeras de acero y de zamac.
196. Una de las empresas importadoras a las que se les solicitó información, señaló que sus importaciones no corresponden al producto investigado, sin embargo, no presentó copia de los pedimentos de importación correspondientes que permitieran a la Secretaría corroborar su dicho. Por lo anterior, en la siguiente etapa del procedimiento se requerirá a dicha empresa mayor información para determinar si importó o no el producto objeto de investigación.
197. El requerimiento de la Secretaría citado en el punto anterior, permitió revisar y clasificar un volumen equivalente al 89% de las importaciones totales de jaladeras de acero y de zamac. En relación con los pedimentos físicos proporcionados por los agentes aduanales y las empresas importadoras, la Secretaría revisó el 97% de los mismos. No obstante lo anterior, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría evaluará la pertinencia de ampliar la muestra utilizada.
198. Para estimar el volumen del producto investigado no considerado en el 80% de la muestra y de las empresas que no respondieron el requerimiento de información, la Secretaría identificó y separó las importaciones de jaladeras de acero y de zamac del resto de las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE; posteriormente calculó la proporción entre el producto investigado y el total de las importaciones registradas por cada semestre del periodo analizado para China y otros orígenes y, aplicó dichos porcentajes al valor y volumen de las importaciones no identificadas.
199. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de 14% y 19% en 2012 y 2013, respectivamente, por lo que durante el periodo 2011-2013 acumularon un crecimiento de 35%. En tanto que las importaciones originarias de otros países aumentaron 15% en 2012 y cayeron 30% durante 2013, por lo que registraron una baja de 19% a lo largo del periodo analizado.
200. Por su parte, las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China registraron un crecimiento de 61% a lo largo del periodo analizado, ya que aumentaron 14% y 42% durante 2012 y 2013, respectivamente. La participación de las importaciones originarias de China en el total de las mismas, aumentó a lo largo del periodo analizado, al pasar de una participación de 68% en 2011 y 2012 a 81% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 13 puntos porcentuales.
201. La participación de las importaciones del producto objeto de investigación en el CNA se incrementó durante el periodo analizado. En 2011 y 2012 representaron el 55% y 52%, respectivamente, mientras que el periodo investigado su contribución llegó a 69%. Es decir, su participación relativa aumentó 14 puntos porcentuales durante el periodo analizado (ver Gráfica 2).
Gráfica 2. Estructura porcentual del CNA
Concepto |
2011 |
2012 |
2013 |
Importaciones originarias de China |
55% |
52% |
69% |
Importaciones originarias de Otros países |
26% |
25% |
16% |
PNOMI |
19% |
23% |
15% |
Fuente: Empresas productoras, importadoras y agentes aduanales.
202. Las importaciones originarias de China se ubicaron por arriba de la producción nacional en el periodo analizado a una tasa creciente: pasaron de ser 1.9 veces mayores que la producción nacional en 2011 a 1.7 y 2.9 superiores en 2012 y 2013, respectivamente.
203. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 193 a 202 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, aumentaron de forma sostenida a lo largo del periodo analizado en términos absolutos, así como en relación con el consumo y la producción nacional, desplazando a la producción y a las ventas al mercado interno de la rama de la producción nacional.
6. Efectos sobre los precios
204. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios sobre el precio de la mercancía similar, con fundamento en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE. El análisis valoró si las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China concurrieron al mercado nacional a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar de otro modo los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.
205. FINCSA argumentó que el comportamiento de los precios de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, muestran una notable subvaloración en relación con los precios de la industria nacional. Añadió que los precios internos están influenciados por el precio de las importaciones originarias de China, incluso, durante el periodo analizado no pudo ajustar sus precios para generar utilidades. Para acreditar su afirmación presentó un ejercicio estadístico y el Reporte de demanda de jaladeras en México y China que se describe en los puntos 133 a 135 de la Resolución de Inicio.
206. En ese mismo orden de ideas, FINCSA manifestó que durante el periodo investigado, los precios promedio en pesos corrientes de las jaladeras de acero y de zamac destinados al mercado interno se incrementaron en 5%, mientras que los costos por kilogramo lo hicieron en 15%, ambos con respecto a 2012. Para sustentar su afirmación, presentó su Reporte analítico de ventas y costos unitarios de jaladeras elaboradas por FINCSA de los ejercicios fiscales 2011 a 2013.
207. FINCSA añadió que ha debido enfrentar un nivel de subvaloración de precios de 80% de las importaciones originarias de China durante el periodo investigado, en el cual el precio de las importaciones originarias de China disminuyó 16% por lo que la subvaloración aumentó.
208. En particular, agregó que la verdadera razón por la que Soarma compra mercancías originarias de China, son las ganancias extraordinarias que obtiene. Con base en información que dicho importador proporcionó, FINCSA estimó una utilidad promedio ponderada para las jaladeras de zamac y para las jaladeras de acero y de zamac; y aún en el caso de aplicar descuentos para competir con FINCSA, las tasas de utilidad son muy elevadas. Los precios en condiciones de discriminación de precios a los que adquiere las jaladeras, le permiten a Soarma obtener ganancias significativas y presionar los precios en el mercado mexicano a niveles que impiden el desarrollo de la industria nacional.
209. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (considerando la información de FINCSA y Rish) con el precio promedio de las importaciones objeto de investigación obtenido de la información de los propios importadores y los pedimentos físicos, a este último se agregaron los gastos de internación (arancel y Derechos de Trámite Aduanero).
210. Las cifras obtenidas muestran que el precio de las importaciones originarias de China disminuyó de forma sostenida a lo largo del periodo analizado, ya que en 2012 bajó 1%, y se contrajo 17% durante 2013, por lo que acumuló una reducción de 17% a lo largo del periodo analizado.
211. En contraste, el precio de las jaladeras de acero y de zamac de la rama de producción nacional disminuyó 6% en 2012 y aumentó 8% en el periodo investigado, dando lugar a un crecimiento acumulado de 2% durante el periodo analizado.
212. La Secretaría observó que el precio de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional a lo largo del periodo analizado. El precio de las importaciones originarias de China en 2011 y 2012 fue 69% y 68%, inferior al precio de venta al mercado interno de la industria nacional, respectivamente. Mientras que durante el periodo investigado el margen aumentó a 75%. Respecto a las importaciones de otros países, el porcentaje de subvaloración fluctuó entre 20% y 25% en el periodo analizado (ver Gráfica 3).
Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional (dólares por tonelada)
Fuente: Empresas productoras, importadoras y agentes aduanales.
213. Adicionalmente, el precio de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China con respecto a las importaciones de otros orígenes también fue inferior durante el periodo analizado, 61% en 2011, 60% en 2012 y 67% en el periodo investigado.
214. Con base en los resultados descritos en los puntos 204 a 213 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que en el periodo analizado las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, se llevaron a cabo con niveles significativos de subvaloración respecto de los precios de las jaladeras de acero y de zamac de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. Este nivel de precios está asociado con el margen de discriminación de precios establecido en el punto 130 de la presente Resolución, el cual propició un elevado crecimiento del volumen de las importaciones originarias de China y una participación creciente de éstas en el mercado nacional, durante el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de la producción nacional
215. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
216. FINCSA argumentó que el volumen de las importaciones originarias de China durante el periodo investigado se incrementó en una proporción superior al CNA y en contraste con la caída de las ventas nacionales, por lo que su producción, empleo y utilización de la capacidad instalada han sido inferiores a los niveles que se habrían observado en caso de no presentarse la práctica desleal.
217. En relación con la productividad de la empresa, la Solicitante manifestó que realizó las siguientes actividades: estudios de tiempos y movimientos para reducir los tiempos muertos; evaluación de los tiempos de entrega y calidad de los materiales de los proveedores; programas de puntualidad y entrega de premios a los mejores trabajadores; evaluación de los puestos de trabajo y perfil de los trabajadores. Por lo que la productividad medida a través del número de piezas producidas por trabajador fue favorable, lo mismo que el valor de las ventas entre el personal ocupado. En consecuencia, el hecho de prescindir de algunos trabajadores se debe a que el volumen producido y las ventas no han aumentado de manera sostenida, lo que obedece a su menor participación en el mercado nacional.
218. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la información de los indicadores económicos proporcionados por FINCSA, Rish y Metales Inyectados, en el caso de esta última empresa no se contó con datos del volumen de las ventas e inventarios.
219. Con base en la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, se observó que la producción nacional aumentó 26% durante 2012 y bajó 19% en 2013, por lo que registró un aumento de 3% entre 2011 y 2013. No obstante, la participación de la producción de la rama de producción nacional en el CNA fue de 27% y 28% en 2011 y 2012, respectivamente, y disminuyó a 22% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
220. El volumen de las ventas al mercado interno creció 2% en 2012 y disminuyó 14% en el periodo investigado, por lo que acumuló una contracción de 12% a lo largo del periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno medido en dólares disminuyeron 3% y 7% durante 2012 y 2013, respectivamente, acumulando una reducción de 10% en el periodo analizado.
221. La capacidad instalada aumentó 6% en 2012 y bajó 1% en 2013, por lo que entre 2011 y 2013 acumuló un crecimiento de 5%. En tanto que la utilización de su capacidad instalada permaneció estancada a lo largo del periodo analizado, ya que fue de 11% en 2011, 13% en 2012 y 11% en el periodo investigado.
222. Los inventarios mostraron un aumento de 53% en 2012 y una reducción de 19% en 2013, por lo que acumularon un crecimiento de 24% durante el periodo analizado. Asimismo, la relación de inventarios a ventas totales en el periodo analizado se incrementó, al pasar de una participación de 8% en 2011 a 10% en 2013.
223. El empleo creció 6% en 2012 y disminuyó 1% en 2013, dando lugar a un incremento acumulado de 5% durante el periodo analizado. En tanto que la masa salarial permaneció constante en 2012 y aumentó 2% en 2013, por lo que en el periodo analizado acumuló un aumento de 2%.
224. La productividad medida como el cociente de la producción y nivel de empleo, creció 19% en 2012 y disminuyó 18% en 2013, acumulando una reducción de 2% durante el periodo analizado.
225. La Secretaría examinó la situación financiera presentada por la Solicitante relativa a los años de 2011 a 2013, con base en sus estados financieros dictaminados, para los años de 2011 a 2012 y su declaración de ISR para personas morales por 2013. Adicionalmente, en esta etapa de la investigación las empresas Metales Inyectados y Rish presentaron sus estados financieros para el periodo que abarca los años 2011 a 2013.
226. Para el análisis de beneficios operativos del producto similar al investigado, FINCSA presentó el estado de costos, ventas y utilidades, separando los productos fabricados con zamac y los fabricados con acero para el periodo que comprende de 2011 a 2013. Por su parte las empresas Metales Inyectados y Rish, presentaron información del estado de costos ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada al mercado interno para los mismos periodos. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.
227. Por lo que se refiere a las diferencias entre el ingreso por ventas reportado por FINCSA en el Anexo 6 del formulario oficial y las ventas en valor reportadas en el anexo 5B del mismo formulario, la Secretaría requirió una explicación y la corrección por la Solicitante; al respecto, dicha empresa proporcionó una conciliación entre ambos anexos, en donde la Secretaría observó las correcciones pertinentes.
228. En el caso específico de Rish, sobre el ingreso por ventas en los tres años proporcionados en el Anexo 6 del formulario oficial, se observó que no coincide con la información de ventas internas en valor proporcionada en el Anexo 5B del formulario oficial; por lo que en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría profundizará sobre dicha diferencia, sin hacer a un lado que ésta tiene un efecto en precios y desde luego en costos de operación y utilidades; así como en el análisis de los costos unitarios de FINCSA, Metales Inyectados y Rish.
229. La Secretaría analizó los beneficios operativos de jaladeras de acero y de zamac de la rama de producción nacional para el mercado interno. Los beneficios operativos para el año 2012 en comparación con 2011, registraron un incremento de 278.8%. Lo anterior, principalmente fue el resultado conjunto de un crecimiento en el ingreso por ventas de 7.5% y un incremento en el costo de ventas de solo 2%, en tanto que los gastos de operación reflejaron un incremento de 2.7%. El margen operativo se incrementó 5 puntos porcentuales al pasar de 2% a 7% positivo en 2012.
230. Por lo que corresponde a 2013, el resultado de operación presenta una disminución en relación a 2012 de 61%, como resultado de la caída en los ingresos por ventas internas en 15.2%, en tanto el costo operativo cayó 11.7%, dando lugar a una baja en el margen operativo de 3.8 puntos porcentuales, al pasar de 7% positivo a 3.2% positivo.
231. Al comparar los resultados operativos de 2013 con respecto a 2011, se observó un incremento de 48%, no obstante que el ingreso disminuyó 8.8% y el costo operativo decreció 10%, por lo que el margen operativo creció 1.2 puntos porcentuales al pasar de 2% en 2011 a 3.2% en 2013.
232. El rendimiento sobre la inversión (ROA, return of the investment in assets, por sus siglas en inglés) de la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac, calculado a nivel operativo, fue negativo en 2011 y 2013 al reportar un índice de -1.8% y -0.3%, respectivamente, en tanto que en 2012 fue positivo al registrar un índice de 3.8%.
233. En lo que se refiere a la contribución de la rama de producción nacional del producto similar al rendimiento sobre la inversión, siguió una tendencia similar al ROA, pero en un sentido positivo al registrar porcentajes positivos en todos los años analizados, tan es así que en 2011 dicho indicador registró un índice de 1.9%, en 2012 fue de 7.1% y para 2013 reportó 2.8%.
234. A partir de los estados de cambios en la situación financiera que presentaron las empresas integrantes de la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac, el flujo de caja a nivel operativo reflejó números positivos en 2011 y 2012. Para 2013 dicho indicador tiene cifras negativas, tan es así que, en el año 2012 con respecto a 2011 se registró una disminución de 67.8% en el flujo de caja operativo, debido a la disminución en el capital de trabajo; mientras que para 2013 con respecto a 2012, el flujo de caja registró una disminución mayor al reportar 116.5%, ya que en el 2013 se registraron pérdidas netas y reducciones en el capital de trabajo.
235. La capacidad de reunir capital, mide el potencial que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
236. Normalmente se considera que los niveles de la solvencia y la liquidez de las empresas productoras son adecuadas, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar los niveles de solvencia y liquidez de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac; en lo que se refiere a la razón circulante se registraron los siguientes niveles: 1.91 veces en 2011, para 2012 fue de 2.22 veces y para 2013 fue de 1.95 veces. Por su parte la prueba del ácido, los niveles registrados en los mismos años fueron de 1.25, 1.29 y 1.20, respectivamente, por lo que se observó que dichos indicadores se encuentran en el límite aceptable.
237. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó preliminarmente que el apalancamiento permanece en niveles adecuados, al registrarse cifras de 68% en 2011, 57% para 2012 y en 2013 de 65%. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se encuentra en los límites de los niveles aceptables, al registrar 41% para 2011 y 2012, y para 2013 baja un punto porcentual al reportar 40%.
238. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró preliminarmente que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, causaron efectos adversos en el desempeño del margen de ganancia operativa como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas internas en el periodo investigado, comprometiendo la posición financiera de la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac.
239. A partir de la información disponible en el expediente administrativo y con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos 215 a 238 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar que el incremento significativo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios causó un daño material a la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac. En particular, en el periodo investigado se observó un desempeño desfavorable en las ventas al mercado interno, los ingresos por dichas ventas, la producción, la productividad, la participación de mercado, la utilización de la capacidad instalada, el margen operativo, la tendencia decreciente del ROA y de la contribución del producto nacional a dicho rendimiento.
8. Otros factores de daño
240. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de jaladeras de acero y de zamac.
241. En relación con los volúmenes y precios de las importaciones originarias de otros países, FINCSA manifestó que su proporción respecto al volumen total se ha mantenido en niveles inferiores al 10%, mientras que su precio ha sido varias veces superior al precio de las importaciones originarias de China con excepción de 2012, pero en 2013 regresaron a su nivel habitual. Por lo que no las considera un elemento que contribuya al daño sufrido por la industria nacional.
242. FINCSA indicó que el mercado de jaladeras en México creció, pero dicho crecimiento fue absorbido de manera más que proporcional por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, provocando que sus ventas se contrajeran. Por otra parte, no encontró elementos que mostraran la existencia de prácticas restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, sino un movimiento de los fabricantes nacionales hacia las importaciones chinas.
243. De acuerdo con las cifras disponibles, la Secretaría observó que los menores precios de las importaciones originarias de China respecto a los de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac de otros orígenes, aportan elementos para presumir que estas últimas no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, debido a que en el periodo analizado, su volumen disminuyó 19% y su participación de mercado bajó 10 puntos porcentuales.
244. Cerraco señaló que los procesos de fabricación de la Solicitante podrían ser obsoletos, con falta de inversión en equipo y tecnología y poco impulso de la fuerza de ventas; por ello, la fabricación de productos puede tener un alto costo elevando los precios de venta al consumidor final, lo que afecta a la economía nacional.
245. FINCSA argumentó que la evolución de la tecnología no explica el daño sufrido por la industria nacional porque la misma ha tenido un cambio marginal y no es un elemento que aclare las diferencias observadas en los precios y tampoco existen variaciones en la productividad que expliquen el daño a la industria nacional. Mientras que los resultados de la actividad exportadora han servido para compensar la pérdida de mercado interno sufrida por las mercancías chinas en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, no identificó ningún patrón en la temporalidad o estacionalidad de las ventas de jaladeras en los mercados nacional o internacional.
246. Al respecto, con base en el análisis del proceso de producción de las jaladeras de acero y de zamac de fabricación nacional y del producto investigado, la Secretaría consideró en el punto 158 de la presente Resolución, que éstos son análogos.
247. Por otra parte, el mercado interno creció en el periodo analizado y no se observaron cambios en los canales de distribución y usos de las jaladeras de acero y de zamac que indiquen variaciones en el patrón de consumo, pero sí tuvo lugar un aumento en las importaciones originarias de China.
248. Por lo que se refiere al comportamiento exportador de la industria nacional, como se indicó en el punto 192 de la presente Resolución, las exportaciones mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado al registrar un crecimiento de 17%. Por ello, la Secretaría confirmó que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
249. Con base en lo descrito en los puntos 240 a 248 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de jaladeras de acero de zamac.
I. Conclusiones
250. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 98 al 249 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado, las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se destacan los siguientes:
a. las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $33.37 dólares por kilogramo neto. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 81% de las importaciones totales;
b. las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 42% y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción de la rama de producción nacional durante el periodo investigado. Ello se tradujo en el desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y en una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano;
c. las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (75%) y también por debajo de los precios de las importaciones de otros países (67%), durante el periodo investigado;
d. los amplios márgenes de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado que observaron las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, constituyen un factor determinante para explicar el incremento del volumen y de la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional;
e. la rama de producción nacional presentó un desempeño desfavorable durante el periodo investigado. Entre los principales indicadores afectados que observaron una disminución se encuentran: las ventas al mercado interno 14%, los ingresos por dichas ventas 15%, la producción 19%, la productividad 18%, la participación de mercado 9 puntos porcentuales, la utilización de la capacidad instalada 2%, el margen operativo 3.8 puntos porcentuales, así como una tendencia decreciente en los rendimientos sobre la inversión y de la contribución del producto nacional a dicho rendimiento, y
f. no se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China.
J. Cuota compensatoria provisional
251. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y el daño material causado a la rama de la producción nacional, la Secretaría determinó que se justifica la imposición de una cuota compensatoria provisional para impedir que se siga causando daño a la rama de la producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
252. Si bien el monto de la cuota compensatoria por regla general corresponde al margen de discriminación de precios determinado, la legislación en la materia faculta a la autoridad para analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen, siempre y cuando sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
253. Tomando en cuenta la magnitud del margen de discriminación de precios determinado en esta etapa de la investigación, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo segundo de la LCE, considera procedente aplicar una cuota compensatoria provisional menor a dicho margen de discriminación de precios, en la cuantía suficiente para evitar que se siga causando daño a la rama de la producción nacional.
254. Debido a la ausencia de precios de referencia válidos en el mercado internacional, la Secretaría consideró el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado como el precio no lesivo para la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio de las importaciones originarias de China al que concurrieron al mercado nacional en el mismo periodo.
255. Con base en dicha comparación, la Secretaría calculó la cuota compensatoria que permitiría llevar los precios de las importaciones investigadas al nivel del precio no lesivo para la rama de producción nacional. Como resultado, la Secretaría determinó que se requeriría una cuota compensatoria específica de $13.15 (trece punto quince) dólares de Estados Unidos por kilogramo a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, que resulta inferior al margen de discriminación de precios señalado en el punto 130 de la presente Resolución.
256. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I y 62 párrafo segundo de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
257. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 13.15 (trece punto quince) dólares de Estados Unidos por kilogramo a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, que ingresen por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
258. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
259. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
260. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
261. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
262. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
263. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
264. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
265. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
266. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.