RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 08 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS PARA MUROS Y PISOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6907.90.99 Y 6908.90.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 27/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 19 de diciembre de 2014 Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V. (“Vitromex”) y Porcelanite Lamosa, S.A. de C.V. (“Lamosa”), o en su conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de recubrimientos cerámicos ingresaron al mercado nacional en volúmenes considerables y a precios discriminatorios, causando daño a la producción nacional.

3. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 octubre de 2013 al 30 septiembre de 2014 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2011 al 30 septiembre de 2014.

B. Solicitantes

4.      Vitromex y Lamosa son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación, maquila, compra, venta, importación, exportación, distribución y, en general, la negociación en cualquier forma de toda clase de recubrimientos, revestimientos y productos de cerámica. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Misantla número 21, Col. Roma Sur, C.P. 06760, México, Distrito Federal.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

5. Las Solicitantes señalaron que el nombre genérico del producto objeto de investigación es losetas o baldosas cerámicas esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares para recubrir muros y pisos (recubrimientos cerámicos para muros y pisos).

6. El producto objeto de investigación se obtiene a partir de arcillas naturales y otros componentes minerales, a veces con aditivos de diferente naturaleza, que tras un proceso de modelado, se someten a operaciones de secado, aplicación de esmaltes y decoraciones, así como otros tratamientos, para desembocar en uno o varios procesos de cocción que confieren el estado final y, consecuentemente, las propiedades técnicas y estéticas. Por su geometría, al ser placas de poco grosor y dimensiones más o menos regulares, se utilizan para el revestimiento de paredes y pisos.

7. Las Solicitantes indicaron que los recubrimientos cerámicos para muros y pisos son piezas cerámicas impermeables que están constituidas por un soporte cerámico y que las arcillas utilizadas en la composición del soporte pueden ser de cocción roja, o bien, de cocción blanca, con o sin recubrimiento esencialmente vítreo: el esmalte cerámico. Son incombustibles e inalterables a la luz. Los recubrimientos cerámicos pueden ser no esmaltados (“unglazed”) o esmaltados (“glazed”), los no esmaltados se someten a una cocción única; los esmaltados reciben una cubierta vitrificable entre la primera y segunda cocción (bicocción) o antes de la única cocción (monococción).

8. Lamosa y Vitromex solicitaron excluir de la presente investigación algunas piezas que identificaron como especiales, las cuales se describen a continuación:

Tabla 1. Piezas especiales

Nombre

Descripción

Ángulo

Pieza que se utiliza en las esquinas internas o externas de cubiertas de baño y cocina instaladas con muro o revestimiento de pared, las cuales dan continuidad a cenefas y listelos. Presenta un radio convexo o cóncavo en uno de sus bordes.

Cenefa

Pieza de forma rectangular obtenida mediante corte o molde, constituye elementos repetidos de un mismo adorno, pueden presentarse sobre revestimientos, unidas con una malla de cartón o con terminación en punta.

Cordón o trenza

Pieza tipo bordura que tiene moldeado los bordes de una soga.

Listelo

Pieza de forma rectangular más pequeño que una cenefa, rectos, obtenido mediante corte o molde.

Decorado o inserto

Pieza decorada que se utiliza para acentuar el decorado de pisos y muros.

Modular

Pieza cortada de la base original en cuadros o rectángulos para hacer instalaciones combinadas.

Moldura

Pieza con una bordura o relieve que sobresale de la base cerámica o parte plana, generalmente no son decoradas.

Media caña

Pieza con bordura o relieve con apariencia de medio círculo.

Peldaño para escalón

Pieza cuadrada o rectangular, que en una orilla se le inserta una media caña o media vuelta, o en la misma pieza presenta un boleado. Sirve para recubrir escaleras.

Rosetón

Pieza cuadrada formada por pedazos de varios colores, decorados sobre malla de cartón.

Taco o esquina

Pieza cuadrada que dan vuelta o continuidad a una cenefa.

Taco sobre malla

Pieza formada por cortes regulares o irregulares de varios colores de piso unidas con una malla de cartón que sirven para dar continuidad a una cenefa.

Triángulo

Pieza con forma de triángulo que al invertirlas van formando una cenefa.

Torelo

Pieza con una o dos borduras que salen de la base que se usan para acentuar el producto. Vistos de forma transversal tienen una forma convexa que asemeja un cilindro en su parte central, también llamado pecho de paloma.

Ventana

Pieza perfectamente rectangular que deja un hueco para insertar una cenefa, sobre las bases de revestimiento de muro o pared.

Zoclo o rodapié

Pieza de forma rectangular, en la cual uno de sus bordes largos está boleados o con una curva. Protege y decora la parte inferior de los muros.

 

9. Asimismo, indicaron que deben de quedar fuera de la cobertura de producto los recubrimientos total o parciamente constituidos de vidrio, como son: azulejos de vidrio y productos de vidrio con mármol. También los productos prefabricados para la construcción, el mármol y marcas de cerámica para asfalto.

2. Características físicas

10. Las Solicitantes señalaron que en general los recubrimientos cerámicos tienen forma rectangular con tendencia a ser cuadrada, se clasifican en gresificados, semigresificados, porcelánicos y cottoforte (monoporoso). Entre las principales características que distinguen a cada uno de los recubrimientos cerámicos se encuentran las siguientes:

A.      Temperatura de cocción: se refiere a la temperatura en grados centígrados a la que es sometida la pieza en el proceso de fabricación.

B.      Absorción de agua: es la capacidad del recubrimiento para aceptar y retener agua.

C.      Resistencia: se refiere a la flexión que soporta cada pieza.

3. Tratamiento arancelario

11. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 2. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 69

Productos cerámicos.

Partida 6907

Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

Subpartida 6907.90

- Los demás.

Fracción 6907.90.99

Los demás.

Capítulo 69

Productos cerámicos.

Partida 6908

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.

Subpartida 6908.90

- Los demás.

Fracción 6908.90.01

Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

12. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Los países exentos de arancel son: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Japón, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Israel, Comunidad Europea, Guatemala, El Salvador, Honduras, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Chile, Uruguay y Perú.

13. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el metro cuadrado.

4. Proceso productivo

14. Las Solicitantes señalaron que los insumos utilizados en la fabricación de recubrimientos cerámicos para muros y pisos son feldespatos, arcillas, sílicas, engobes, esmaltes, colores, granillas, colores de cuerpo e incluso podrían ser sales solubles.

15. Indicaron que para la producción de recubrimientos cerámicos existen una gran variedad de rutas y la diversidad de productos hace que sea difícil la clasificación y la esquematización de los diferentes procesos productivos. Sin embargo, con la información acumulada, puede esquematizarse en las siguientes fases básicas el proceso productivo: control de materias primas; preparación de pastas (mezcla, molienda, atomización); conformado (por prensado o extrusión); secado; preparación de esmaltes; esmaltado y decoración; cocción y clasificación y embalaje.

5. Usos y funciones

16. Las Solicitantes manifestaron que el uso y función principal de los recubrimientos cerámicos es en un 99.8% el de recubrir muros y pisos, tanto internos como externos. Sin embargo, puede llegar a tener usos alternos de nichos muy específicos como recubrir una barra de cocina, bases de mesas o inclusive hacer un cuadro artístico con ellas, lo cual, representa sólo el 0.2% del uso ordinario.

D. Partes interesadas

17. Los importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1. Productores nacionales que apoyan la solicitud

Nitropiso, S.A. de C.V.

Eje 140 No. 1000

Zona Industrial Delegación La Pila

C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

Cesantoni, S.A. de C.V.

Carretera Panamericana Km. 24.6

Zona Industrial

C.P. 98500, Caleras, Zacatecas

2. Importadores

Alcobe Cerámicos, S.A. de C.V.

Cisne No. 583

Col. Los Olivos

C.P. 13270, México, Distrito Federal

Amnimex de Occidente, S.A. de C.V.

Johannes Brahms No. 299

Col. Residencial la Estancia

C.P. 45030, Zapopan, Jalisco

Artexa, S.A. de C.V.

Cañón Grande No. 7720

Col. La Estanzuela

C.P. 64984, Monterrey, Nuevo León

Bodega de Azulejos y Plomería Dalvi, S.A. de C.V.

Av. Poniente No. 3501

Col. Belisario Domínguez

C.P. 72180, Puebla, Puebla

Casa Ortiz, S.A. de C.V.

Av. Cuauhtémoc No. 226

Col. Doctores

C.P. 06720, México, Distrito Federal

Cerámica Europea, S.A. de C.V.

Av. 25 Poniente No. 3105

Col. Los Ángeles

C.P. 72440, Puebla, Puebla

Cerfomex, S.A. de C.V.

Revolución No. 23

Col. Tepalcates

C.P. 09210, México, Distrito Federal

Comercializadora AH, S.A. de C.V.

Paseo de los Laureles No. 458

Col. Lomas de Vista Hermosa

C.P. 05120, México, Distrito Federal

Comercializadora Tobamo, S.A. de C.V.

Misión de San Diego No. 1010-A

Fracc. El Descanso

C.P. 21478, Tecate, Baja California

Comerprix, S.A. de C.V.

Toreros No. 7703

Col. Jardines de Guadalupe

C.P. 45030, Guadalajara, Jalisco

Constuctora y Proveedora Ferretodo, S.A. de C.V.

Av. Benito Juárez No. 4190

Col. Nueva California

C.P. 27089, Torreón, Coahuila

Corporación Comercial Unión, S.A. de C.V.

Av. Unión No. 327

Col. Obrera Centro

C.P. 44140, Guadalajara, Jalisco

Dalecsa, S.A. de C.V.

Calle Ludwig Van Beethoven No. 4

Col. Lomas del Seminario

C.P. 45038, Zapopan, Jalisco

De la Toba Careaga Jesús Martín

Lázaro Cárdenas No. 2-a

Zona Centro

C.P. 06000, México, Distrito Federal

Detalles Cerámicos, S.A. de C.V.

División del Norte No. 1810

Col. General Anaya

C.P. 03300, México, Distrito Federal

Distribuidora Intercontinental Mexicana, S.A. de C.V.

Calle 31 de julio de 1859 No. 116

Col. Leyes de Reforma

C.P. 09310, México, Distrito Federal

Domus Itálica, S.A. de C.V.

San Lorenzo No. 383

Col. Vista Hermosa

C.P. 64620, Monterrey, Nuevo León

El Niplito del Sureste, S.A. de C.V.

Periférico Poniente Tablaje CAT No. 1395

Ejido de Chuburna de Hidalgo

C.P. 97300, Mérida, Yucatán

Exel Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Presidente Juárez No. 2002

Col. Industrial Puente de Vigas

C.P. 54070, Tlalnepantla, Estado de México

Geomexe Business Trading, S.A. de C.V.

Calle Ludwig Van Beethoven No. 4914

Col. Lomas del Seminario

C.P. 45038, Zapopan, Jalisco

Gilsa, S.A. de C.V.

Calzada del Valle No. 320

Col. Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

Gobi Seracercom, S.A. de C.V.

Efraín González Luna No. 2503

Col. Arcos Vallarta

C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco

Grespania México, S.A. de C.V.

Cerrada de Galeana No. 5

Col. La Loma

C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México

Grupo Marmex, S.A. de C.V.

Av. Coyoacán No. 1717

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal

Importaciones Bony, S.A. de C.V.

Calle 121 No. 305-A

Col. Mercedes Barrera

C.P. 97199, Mérida, Yucatán

Importadora Allapsa, S.A. de C.V.

Calle Poniente 150 No. 842

Col. Industrial Vallejo

C.P. 02300, Azcapotzalco, Estado de México

Intercasa, S.A. de C.V.

Hidalgo No. 5400

Col. Flamboyanes

C.P. 89330, Tampico, Tamaulipas

Jaos Importaciones, S.A. de C.V.

Alfredo R. Plasencia No. 11

Col. Ladrón de Guevara

C.P. 44600, Guadalajara Jalisco

JHR Importaciones, S.A. de C.V.

Alfredo R. Plasencia No. 111

Col. Ladrón de Guevara

C.P. 44600, Guadalajara Jalisco

León Acabados Arquitectónicos, S.A. de C.V.

Blvd. Campestre No. 908

Col. Jardines del Moral

C.P. 37160, León, Guanajuato

Lux Sany, S.A. de C.V.

Calle Saturno No. 44 Anexo 1

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, México, Distrito Federal

Macon y Acabados, S.A. de C.V.

Rafael Buelna No. 888-D

Col. Hacienda Las Cruces

C.P. 82126, Mazatlán, Sinaloa

Mármoles Arca, S.A. de C.V.

Carretera Cuautitlán Teoloyucan Km. 12.8

Col. San Lorenzo Río Tenco

C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Papeles Pintados Iberia, S.A. de C.V.

27 Sur No. 2306

Col. Santa Cruz Los Ángeles

C.P. 72400, Puebla, Puebla

Picersa, S.A. de C.V.

Av. División del Norte No. 1266

Col. Letrán Valle

C.P. 03650, México, Distrito Federal

Porcelanatto, S.A. de C.V.

Alemania No. 90

Col. Olímpica 68

C.P. 55130, Ecatepec de Morelos, Estado de México

Revestimentos Porcelánicos Bosa de México S.A. de C.V.

Rincón de Llano No. 7703

Col. Rincón de Guadalupe

C.P. 67193, Guadalupe, Nuevo Léon

Sears Operadora México, S.A. de C.V.

Calle Lago Zurich No. 245

Col. Ampliación Granada

C.P. 11529, México, Distrito Federal

Servicios Home Depot, S.A. de C.V.

Ricardo Margain Zozaya No. 555, Edificio A

Fracc. Parque Corporativo Santa Engracia

C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León

Suministros Capersa, S.A. de C.V.

Santa Paula No. 362

Col. Santa Margarita 1a. sección

C.P. 45140 , Zapopan, Jalisco

Tiles 2000, S.A. de C.V.

Av. Zavaleta No. 1949

Col. Santa Cruz Buenavista

C.P. 72170, Puebla, Puebla

Urban Tiles, S.A. de C.V.

Circonio No. 16

Col. Belisario Domínguez Sección XVI

C.P. 14080, México, Distrito Federal

3. Importadores de los que no se tienen datos de localización

Rovafo Import and Export, S.A. de C.V.

Servicios del Norte en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

4. Exportadores

Catic Fujian Co., Ltd.

7th floor

350001, Dongjie, Fuzhou, China

Chengdu Jiahong Art Glass Co., Ltd.

16F Unit 1, Platinum Age Plaza

610016, Qinglong Street Chengou, China

Colway Smart Ltd.

Zhuziln, Jinmin Building

518040, Shenzhen, China

Daltile Corporation

7834 C.F. Hawn Freeway

75217, Dallas, Texas, Estados Unidos

Daltile Distribution Inc.

7834 C.F. Hawn Freeway

75217, Dallas, Texas, Estados Unidos

Eminem International Ltd.

St. 83 Fengming Yuan Fenghuang Chen Xintang

511356, Guangzhou, China

Foshan Castel Imp. and Exp. Co., Ltd.

Xia Bei B Building Jihua 15 Road, Chancheng Area

528000, Foshan, China

Foshan Castel Import & Export Co., Ltd.

Building Getianfang 1506 (Creative City), Fenghuang

528000, Guangdong, China

Guangdong Sanfi Ceramics Group Co, Ltd.

3rd Jihua Road, Changcheng District

528000, Foshan, Guangdong, China

Interceramic China

International Plaza 1, Chengmentou West Road

528000, Guangdong, China

Interceramic de Panamá, S.A.

Vía Fernández de Córdoba

Vista Hermosa Local 2

04948, Panamá, Panamá

Interceramic Inc.

2333 S Jupiter Road

75041, Garland, Texas, E.U.A.

Shanghai Hi-Expo International Logistics Co., Ltd.

Room 602 No. A104, Building Zheng Tong Road

100120, Beijing, China

Shenzhen Chengtengyunye Import and Export Co., Ltd.

8 Block Luyingcuidi Lian Tang

188A8, Louhou District, China

Xiamen Lotus Trading Company

No. 3 Fenghuang Xiu Hubin, North Road

361012, Xiamen, China

Zibo Carry Import and Export Co., Ltd.

Yangzhai Industrial Park

255086, Zichuan District, China

5. Gobiernos

Consejero Económico-Comercial

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal

E. Prevención

18. El 27 de febrero de 2015 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 29 de enero de 2015, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

F. Argumentos y medios de prueba

19. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A.      Se consideran como parte del producto objeto de investigación todos los productos que ingresen por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, con excepción de las siguientes piezas especiales: ángulo, cenefa, cordón o trenza, listelo, decorado o inserto, modular, moldura, media caña, peldaño para escalón, rosetón, taco o esquina, taco sobre malla, triángulo, torelo, ventana, zoclo o rodapié y recubrimientos total o parcialmente constituidos de vidrio.

B.      Las Solicitantes son empresas nacionales fabricantes de la mercancía objeto de investigación, cuya producción conjunta representa el 64% de la producción nacional total.

C.      Las empresas productoras Cesantoni, S.A. de C.V. y Nitropiso, S.A. de C.V., apoyan expresamente la solicitud de inicio de la presente investigación antidumping.

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

D.      El precio de exportación se obtuvo a partir de la base de datos de las importaciones de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), quien a su vez proporcionó a los Solicitantes una versión pública de dicha base de datos.

E.      Para calcular el precio de exportación de la mercancía originaria de China, las Solicitantes integraron una base de datos en la cual identificaron los productos originarios de China que consideraron como investigados y aquellos que no lo son. A estas últimas las identificaron como “piezas especiales”. A partir de dicha base, elaboraron otro registro que contiene la información sobre el producto objeto de investigación importado en el periodo investigado.

i. Ajustes al precio de exportación

F.      Ajustaron el precio de exportación del producto investigado por concepto de crédito implícito y flete terrestre de la planta china al puesto de embarque.

b.      Valor normal

G.      Se debe considerar a China como una economía centralmente planificada en términos de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 15, inciso a, romanito iii), del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

i.       Selección de país sustituto

H.      Propusieron como país sustituto de China a Estados Unidos, en virtud de lo siguiente:

a.     Estados Unidos es productor de recubrimientos cerámicos;

b.     la competencia en el mercado de recubrimientos cerámicos en Estados Unidos es abierta y está libre de distorsiones;

c.     en 2013 China se convirtió en la primera potencia comercial del mundo, mientras que Estados Unidos ocupa la segunda posición, por lo que la economía de Estados Unidos tiene gran similitud, acercamiento y vecindad razonable con la economía de China;

d.     en Estados Unidos existe disponibilidad de los principales insumos para la fabricación del producto investigado;

e.     el proceso de producción de recubrimientos cerámicos en Estados Unidos es similar al proceso que opera en China, y

f.      no tienen conocimiento de investigaciones antidumping o antisubvención en contra de las exportaciones de recubrimientos cerámicos de Estados Unidos.

(1) Precios en el mercado interno de Estados Unidos

I.        Calcularon el valor normal de los recubrimientos cerámicos en el país sustituto con base en el “Informe estadístico para pisos de cerámica y azulejo de pared al primer trimestre 2014” del “Tile Council of North America” (TCNA).

J.      Las ventas de recubrimientos cerámicos en Estados Unidos se consideran hechas en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que las principales empresas productoras estadounidenses obtuvieron resultados operativos positivos durante 2013.

c. Margen de discriminación de precios

K.      En el periodo investigado los precios de las exportaciones de recubrimientos cerámicos chinos, ajustados a nivel Ex-Works, son sensiblemente menores a su valor normal en el mercado de Estados Unidos, en el nivel comercial comparable, el cual proviene de operaciones comerciales normales y representativas en su respectivo mercado doméstico. Al comparar el precio de exportación ajustado y el valor normal se configura un margen de discriminación de precios superior al considerado de minimis.

2. Daño y causalidad

L.      Los recubrimientos cerámicos originarios de China y los de fabricación nacional tienen características y composición muy parecidas, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.

M.     Las operaciones de importación del producto objeto de investigación realizadas por las Solicitantes son minoritarias, mientras que la producción y ventas constituyen su ocupación ordinaria y habitual. Dichas importaciones han tenido por objeto hacer viable la mercancía en territorio nacional en ciertos pedidos particulares de clientes, en el contexto de la competencia de productos de importación a precios discriminados.

N.      Las importaciones del producto originario de China crecieron en el periodo investigado propuesto y a lo largo del periodo analizado. Esto significó que ganaron mayor presencia en el mercado nacional en proporción con el consumo doméstico.

O.      Los precios del producto originario de China se ubicaron entre 57% y 70% por debajo del precio nacional, cuando se contrastan precios de los productos comercialmente más comparables, considerando el método de comparación vis a vis.

P.      Durante el periodo analizado el Consumo Nacional Aparente (CNA) se incrementó en forma moderada pues creció un punto porcentual en los tres periodos comparables.

Q.      La rama de producción nacional ha tenido que contener sus precios para conservar su participación en el mercado.

R.      Como consecuencia de las importaciones investigadas la producción nacional ha resentido los siguientes efectos:

a.     el volumen de producción tuvo un crecimiento insignificante en el periodo previo al investigado, seguido de un retroceso mayor en este último;

b.     la participación de la producción dirigida al mercado interno pasó de 63.36% y 59.37% en los periodos previos al investigado a 56.53% en dicho periodo;

c.     las ventas internas bajaron en el periodo investigado y en el periodo comparable anterior, como consecuencia, la producción perdió participación en el CNA, lo que contrasta con la dinámica de crecimiento y participación del producto chino en el CNA;

d.     la utilización de la capacidad instalada de las Solicitantes experimentó un deterioro;

e.     se incrementaron los inventarios de las Solicitantes de octubre de 2012 a septiembre de 2014;

f.      el desempeño financiero de las Solicitantes se deterioró en el periodo investigado;

g.     el empleo se mantuvo estable, no obstante, la productividad se deterioró en el periodo investigado;

h.     al reducirse el volumen de venta, con precios deteriorados y márgenes operativos disminuidos, se observó una menor disponibilidad de recursos en caja y un comportamiento menos atractivo para la inversión, y

i.      las Solicitantes han realizado importantes inversiones que no han podido rendir los resultados esperados a causa de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

S.      En caso de no imponerse una cuota compensatoria a las importaciones investigadas, éstas continuarán desplazando a la producción nacional, la que se ajustará a la baja en cuanto a producción dirigida al mercado interno y ventas, con los siguientes resultados:

a.     se espera un crecimiento del volumen de las importaciones chinas en los siguientes periodos comparables al investigado mientras que el CNA continuará estable o incluso mostrará una caída, por lo que las importaciones ganarán 3 puntos de participación en el CNA en los siguientes periodos;

b.     el crecimiento de las importaciones presionará a la baja el volumen de producción nacional dirigida al mercado interno;

c.     las ventas internas de la rama seguirán una tendencia negativa en los siguientes periodos;

d.     los precios del producto chino se mantendrán a niveles subvalorados respecto a los precios nacionales;

e.     los precios nacionales caerán en los siguientes periodos comparables al investigado;

f.      la capacidad de producción utilizada continuará cayendo al disminuir los niveles de producción en los periodos subsecuentes al investigado;

g.     se prevé una baja en el margen de utilidad en el siguiente periodo comparable al investigado y en el subsecuente, por lo que el margen de utilidad operativa de las Solicitantes se ubicará en niveles significativamente bajos y posteriormente negativos en el siguiente periodo comparable;

h.     el proyecto de inversión de Lamosa se verá frustrado y las inversiones realizadas por Vitromex no se recuperarán desde el punto de vista de su rendimiento, y

i.      las Solicitantes no repercutirán en lo inmediato sus dificultades financieras en la contratación de mano de obra. Por ello, no se proyectaron disminuciones en el empleo y se consideró un crecimiento en salarios igual a la inflación esperada. No obstante, esto llevará a una pérdida de eficiencia en el empleo, lo cual se observa a partir del indicador de productividad.

T.      Se demuestra la existencia de una capacidad libremente disponible de los oferentes chinos, que tendría como destino natural México, pues en varios de sus mercados estratégicos les han sido impuestas medidas antidumping.

20. Las Solicitantes presentaron:

A.              Copia certificada de los siguientes testimonios notariales:

a.     de la escritura pública número 328, del 27 de agosto de 2014, otorgada ante el Notario Público número 21 de Saltillo, Coahuila, mediante la cual acredita la legal existencia de Vitromex, así como las facultades de su representante legal, y

b.     de la escritura pública número 3,554, del 23 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario Público Suplente número 121 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual acredita la legal existencia de Lamosa, así como las facultades de su representante legal.

B.              Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral a favor del representante legal de las Solicitantes.

C.              Cédula para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de las Solicitantes.

D.              Datos de localización de las empresas identificadas como importadoras del producto objeto de investigación en el periodo analizado.

E.              Datos de localización de las empresas identificadas como exportadoras del producto objeto de investigación en el periodo analizado.

F.              Documento denominado “Recubrimientos cerámicos (fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01), análisis de dumping”, el cual contiene el análisis de discriminación de precios elaborado por las Solicitantes.

G.              Escrito del 3 de noviembre de 2014 firmado por el Director General de Vitromex, dirigido a la CANACINTRA, mediante el cual solicita entregue a la Secretaría y a Vitromex información relacionada con las estadísticas de importación del producto objeto de investigación.

H.              Escrito del 5 de febrero del 2015, firmado por el “Gerente de Outsourcing y Comercio Exterior” de Vitromex, mediante el cual hace constar la capacidad de los contenedores utilizados para las importaciones de piso cerámico de China.

I.                Detalle de las operaciones de importación del producto objeto de investigación realizadas en el periodo analizado, integrada por la Solicitante a partir del resumen público de la base de datos con el valor y volumen de las operaciones de importación de la mercancía china que ingresó por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE en el periodo analizado, así como los ajustes aplicados y el cálculo del precio de exportación, cuya fuente es la base de datos del SAT.

J.              Descripción de los productos investigados que ingresaron por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE en el periodo analizado, cuya fuente es la base de datos del SAT.

K.              Tasas de interés en los mercados internacionales en el periodo comprendido de enero a noviembre de 2014, cuya fuente es el Banco de México.

L.              Información de costos por concepto de flete terrestre en China, cuya fuente es la comunicación vía correo electrónico del 28 de octubre del 2014, entre un funcionario de una empresa transportista china y un funcionario de una de las Solicitantes.

M.             Tipo de cambio del Renmimbi Yuan chino (“renmimbi”) a dólares de los Estados Unidos en los siguientes periodos: diario, del primero al 12 de diciembre de 2014 y del 18 al 30 de noviembre de 2014; promedios mensuales para noviembre y diciembre de 2012 y los años 2013 y 2014, y promedios anuales para los años de 2006 al 2014.

N.              Documento denominado “WT/TPR/S/300” del 27 de mayo de 2014 emitido por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, con el informe de China y de la Secretaría de la OMC sobre el examen de las políticas comerciales de dicho país asiático.

O.              Documento denominado “El Sector del Azulejo en China” elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Shanghái.

P.              Documento denominado “El mercado de los pavimentos y revestimientos cerámicos en EE.UU.” de julio de 2012, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami.

Q.              Documento denominado “Reporte de la Baldosa Cerámica – Abril 2014”, elaborado en abril de 2014 por Jessica Chevalier y publicado en la página de Internet de “Floor Daily”.

R.              Documento denominado “The US Flooreport, 2013 Edition, Ceramic Tile” elaborado por Floor Focus y Market Insights.

S.              Documento denominado “Ceramic Floor and Wall Tile Statistics” elaborado por el TCNA al primer trimestre del 2014.

T.              Resumen corporativo del documento denominado “Perfil corporativo” relativo a la empresa Mohawk Industries.

U.              Especificaciones, fotos y comparativo del producto investigado contra los productos que fabrica y comercializa la principal empresa productora de baldosas de cerámicas en Estados Unidos.

V.              Descripción del proceso de manufactura de las baldosas de cerámica en Estados Unidos, preparado por “Market Insights/Torcivia”, publicado en el “US.FLOOReport-2013”.

W.             Artículo denominado “Las arcillas: propiedades y usos” obtenido de la página de Internet http://www.uclm.es/users/higueras/yymm/arcillas.htm.

X.              Boletín denominado “Materias primas cerámicas. Yacimientos de arcillas y caolines” de la Sociedad Española de Cerámica y Vidrio, obtenido de la página de Internet http://boletines.secv.es /upload/198827201.pdf.

Y.              Acta No. 1735 de la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Argentina con la resolución definitiva del caso antidumping relativo a las importaciones chinas de placas y baldosas de gres fino.

Z.              Documento denominado “Reglamento (UE) No. 258/2011 de la Comisión Europea de 16 de marzo de 2011 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China”, obtenido de la página de Internet https://legislacion.derecho.com/reglamento-258-2011-30-noviembre-0002-comision-europea-3334788.

AA.           “Reglamento de Ejecución (UE) N° 917/2011 del Consejo de 12 de septiembre de 2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China” publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 15 de agosto de 2011.

BB.           Documento denominado “Anti-dumping duty on vitrified and porcelain tiles, other than vitrified industrial tiles originating in or exported from PR of China & UAE” emitido por el Gobierno de la India.

CC.           Documento denominado “Provisional anti-dumping duty slapped on tiles from China” publicado el 13 de abril de 2014 en la página de Internet www.customstoday.com.pk.

DD.           Artículo denominado “Brazil imposes anti-dumping duty on Chinese ceramics” publicado el 21 de agosto de 2013 en la página de Internet WantChinaTimes.com.

EE.           Artículo denominado “China’s Ceramics Floor Tile and General Ceramics Knowledge: Global Anti-dumping and Trade Barrier towards China” publicado el 21 de mayo de 2014 en la página de Internet www.e-cantonfair.com.

FF.            Tabla con el índice mensual y anual de inflación en Estados Unidos para los años 2004 a 2014.

GG.           Tabla con los precios internos en el mercado doméstico de Estados Unidos durante el periodo comprendido del segundo trimestre del 2013 al tercer trimestre del 2014, cuya fuente es el TCNA.

HH.           Comunicación vía correo electrónico mediante la cual un empleado de una empresa fabricante de recubrimientos en Estados Unidos informa a un empleado de Lamosa que los precios reportados por el TCNA son a nivel Ex-Works.

II.               Comparativo de diversos productos chinos importados por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE en los años 2011 a 2014, con el respectivo contratipo de producción nacional identificado por las Solicitantes.

JJ.            Facturas emitidas por Vitromex por concepto de venta de recubrimientos para muros y pisos en el periodo comprendido de abril de 2013 a julio de 2014.

KK.           Pedimentos de importación y sus anexos que amparan operaciones de importación del producto investigado realizadas por Lamosa y Vitromex.

LL.            Extracto de la Tesis de grado para la obtención del título de Ingeniero en Diseño Industrial denominada “Guía del proceso industrial para la fabricación de baldosas cerámicas” elaborada en septiembre de 2013 por Martín Pedro Abad Jaramillo para la Universidad Internacional del Ecuador.

MM.          Video denominado “Baldosas” y cuadro descriptivo con el proceso de producción de baldosas.

NN.           Diagrama con el proceso de producción utilizado por Vitromex para la fabricación de recubrimientos para pisos y paredes.

OO.           Diagrama de flujo con el proceso de producción de losetas o baldosas cerámicas en China, cuya fuente es la página de Internet http://www.dongpeng.com/ViewList.htm con el proceso productivo de recubrimientos cerámicos de la empresa china Dongpeng Ceramics.

PP.           Extracto del documento denominado “Clasificación y selección de la baldosa cerámica” elaborado por la Asociación Profesional de Alicatadores/Soladores (PROALSO).

QQ.           Documento denominado “Características en la norma EN 14411” elaborado por el “Institut de Promoció Cerámica”.

RR.           Estudio comparativo de doce modelos distintos de recubrimientos cerámicos, de fabricación nacional y extranjera, del 22 de octubre de 2014, elaborado por la empresa Gestoría Ambiental y de Riesgos, S.A. de C.V.

SS.           Norma ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) C 373-88 (Reaproved 2006).

TT.            Certificaciones expedidas por el laboratorio de TCNA que demuestran que el producto nacional cumple con las norma ASTM- Standard Test Method, así como las facturas que una de las empresas Solicitantes cubrió al laboratorio de TCNA por el análisis realizado.

UU.           Artículos denominados “Globalisation scenarios in the world ceramic market” de Alfonso Panzani y “World production and consumption of ceramic tile” de David Stock, publicados en los ejemplares 83 y 77, respectivamente, de la Revista “Tile Today” disponible en la página de Internet www.infotile.com/publications.

VV.           Impresión de pantalla de la sección “About us” de la página de Internet de la empresa Guangdong Xinruncheng Ceramics Co., Ltd., con una introducción de la operación de la compañía.

WW.         Cartas del 9 y 11 de noviembre de 2014, emitidas por las empresas Nitropiso, S.A. de C.V. y Cesantoni, S.A. de C.V., respectivamente, mediante las cuales manifiestan el apoyo a la solicitud de inicio de la presente investigación.

XX.           Carta del 21 de noviembre de 2014, firmada por el Director General de Vitromex, mediante la cual solicita al TCNA el porcentaje de participación en la producción del producto similar al investigado de las Solicitantes y otros productores en el periodo comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2014.

YY.           Carta del 28 de noviembre de 2014 firmada por el Director General del TCNA-México mediante la cual informa el porcentaje de participación en la producción del producto similar al investigado de las Solicitantes y otros productores en el periodo comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2014.

ZZ.            Listado con el nombre, teléfono y sitio de Internet de los miembros de la TCNA.

AAA.         Producción total de piezas especiales y de otros productos fabricadas por las empresas no solicitantes Cesantoni, Santa Julia, Nacesa, Nitropiso, Orion, San Lorenzo y otras, en el periodo comprendido de enero de 2011 a octubre de 2014, cuya fuente es el TCNA.

BBB.        Canales de distribución y tipo de consumidores de recubrimientos cerámicos para muros y pisos en México, cuya fuente es información proporcionada por los departamentos de venta y mercadotecnia de las Solicitantes y su experiencia en el mercado.

CCC.        Consolidado del volumen de importación y de exportación, por país, de recubrimientos para muros y pisos en el 2013, así como sus principales socios comerciales, cuya fuente es Trademap.

DDD.        Tabla con los principales países productores de recubrimientos cerámicos en el periodo comprendido del 2008 al 2012, cuya fuente es el ejemplar número 108 del año 2014 de la revista Ceramic World Review, disponible en la página de Internet www.ceramicworldweb.it/DocumentList.aspx?documentId=19306&docu.

EEE.         Documento denominado “Recubrimientos cerámicos (fracciones arancelarias 6907.90.99, 6908.90.01). Análisis de Daño”, elaborado por las Solicitantes, con el análisis de daño y causalidad.

FFF.          Valor de las importaciones a México del producto investigado, no investigado y totales, realizadas en el periodo comprendido de enero de 2011 a septiembre de 2014, así como información de la participación porcentual de dichas importaciones en el total importado, cuya fuente es la base de datos de importaciones que el SAT proporcionó a la CANACINTRA.

GGG.        Valor y volumen de las importaciones de productos chinos y de otros países realizadas por las Solicitantes y por otras empresas, realizadas en el periodo comprendido de enero de 2011 a septiembre de 2014, así como información sobre la participación porcentual de dichas importaciones en el total importado, cuya fuente es la base de datos de importaciones que el SAT proporcionó a la CANACINTRA.

HHH.        Volumen y proporción que le corresponde al producto objeto de investigación en el total de las importaciones chinas y del resto de mundo que ingresan por las fracciones 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE para cada año del periodo analizado.

III.              Valor y volumen de las importaciones del producto investigado realizadas en el periodo investigado, con y sin las operaciones realizadas por las Solicitantes.

JJJ.          Comparativo del producto nacional y el producto objeto de investigación en relación con los modelos y precios, realizado por las Solicitantes para obtener el margen de subvaloración, a partir de información contenida en pedimentos de importación para el periodo comprendido de octubre de 2013 a septiembre de 2014, y a partir de la información del importador del que tuvieron conocimiento las Solicitantes para el periodo comprendido de abril de 2013 a marzo de 2014.

KKK.        Detalle de algunas operaciones de importación del producto investigado realizadas en el periodo enero a septiembre de 2014 utilizada por las Solicitantes para construir el anexo referido en el inciso anterior.

LLL.          Documento denominado “Notas sobre índices y comparabilidad de precios” elaborado por las Solicitantes, con una discusión metodológica acerca de las comparaciones de precios, desde el punto de vista de la literatura y estadística económica.

MMM.       Nombre de los principales clientes de Lamosa con información de sus volúmenes de compras, del periodo comprendido de enero de 2011 a marzo de 2014.

NNN.        Valor y volumen de ventas de recubrimientos cerámicos para muros y pisos a clientes de Lamosa en el periodo 2011 a 2013 así como en los periodos octubre de 2011 a septiembre de 2012, octubre de 2012 a septiembre de 2013 y octubre de 2013 a septiembre de 2014.

OOO.        Nombre y datos de localización de los principales clientes de Vitromex.

PPP.         Valor y volumen mensual de compra de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, y de todas las familias de productos, de los principales clientes de Vitromex, en el periodo comprendido de enero de 2010 a marzo de 2014.

QQQ.        Volumen de venta de recubrimientos cerámicos para muros y pisos a clientes de Vitromex en el periodo comprendido de octubre de 2011 a septiembre de 2014.

RRR.        Listado con el nombre de los clientes de Vitromex que a su vez son importadores del producto objeto de investigación.

SSS.         Listado con el nombre y volúmenes de compra de los clientes de Lamosa en el periodo enero 2011 a marzo de 2014, que a su vez son importadores del producto objeto de investigación.

TTT.          Documento denominado “Estructura accionaria” y diagrama de flujo con la estructura accionaria de Lamosa.

UUU.        Documento denominado “Notas aclaratorias adicionales a los anexos del formulario” elaborado por las Solicitantes con un listado de observaciones metodológicas para explicar cómo contestaron el Formulario Oficial.

VVV.         Datos de localización de las plantas productoras de las Solicitantes en las que fabrican la mercancía nacional similar a la investigada.

WWW.      Tablas con la productividad de Lamosa en el periodo comprendido de enero de 2011 a abril del 2014 relativo a los productos “semigres y monoporosa”, “porcelánico esmaltado y no esmaltado o técnico” y a la productividad total, medida en volumen, desperdicio y calidad real y proyectada.

XXX.         Información de los volúmenes de producción y ventas al mercado interno y de exportación, así como el valor y volumen de las importaciones originarias de China y de otros países, para cada uno de los meses del periodo analizado y con proyecciones para el periodo comprendido de octubre de 2014 a septiembre de 2016.

YYY.         Información de Vitromex y Lamosa, respectivamente, consistentes en valor y volúmenes de producción, ventas al mercado interno, externo y netas totales, e importaciones, fletes en México, así como el precio de venta en bodega del cliente y al mercado externo del producto similar de fabricación nacional para cada uno de los meses del periodo analizado y con proyecciones para el periodo comprendido de octubre de 2014 a septiembre de 2016.

ZZZ.          Información de los volúmenes de producción, de capacidad instalada y utilizada, así como empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios de Lamosa y Vitromex, respectivamente, para el periodo analizado.

AAAA.      Producción y ventas internas y externas de las Solicitantes en su conjunto y en lo individual, en el periodo comprendido de enero de 2011 a septiembre de 2014.

BBBB.     Ficha de trabajo utilizada por las Solicitantes para obtener los indicadores de daño reportados.

CCCC.     Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de Lamosa y Vitromex, considerando solamente ventas de producto importado, de producto nacional y mercancía nacional destinada al mercado interno, respectivamente, para los años 2011 a 2013 y para el periodo investigado, y con proyecciones para octubre de 2014 a septiembre de 2015 y octubre de 2015 a septiembre de 2016.

DDDD.     Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de las empresas comercializadoras de Lamosa (Revestimientos Porcelanite, S.A. de C.V., Servicios Comerciales Lamosa, S.A. de C.V., Revestimientos y Servicios Comerciales, S.A. de C.V. y Mercantil de Pisos y Baños, S.A. de C.V.), considerando ventas de producto importado y de producto nacional, respectivamente, para el periodo comprendido de octubre de 2011 a septiembre de 2013 y para el periodo investigado.

EEEE.      Estados financieros consolidados de Vitromex y sus subsidiarias con el Informe de los Auditores Independientes al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 1 de enero de 2011.

FFFF.       Estados financieros no consolidados de Vitromex con el Informe de los Auditores Independientes al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 1 de enero de 2011 y 2010.

GGGG.     Estados financieros de Lamosa con el Informe de los Auditores Independientes al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

HHHH.     Estados financieros de Revestimientos y Servicios Comerciales, S.A. de C.V. con el Informe de los Auditores Independientes al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.

IIII.             Balances generales al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012, de Revestimientos Porcelanite, S.A. de C.V.

JJJJ.       Balances generales al 31 de diciembre de 2012 y 2011 de Servicios Comerciales Lamosa, S.A. de C.V.

KKKK.     Documento denominado “Índice de transformación Lean en competitividad, Cierre 2013” elaborado por Grupo Industrial Saltillo (GIS).

LLLL.       Documento denominado “Negocio Recubrimientos Seguimiento a Proyectos de Inversión” elaborado por GIS el 20 de junio de 2014.

MMMM.   Simulación financiera de los proyectos de inversión “Ampliación capacidad horno 4” y “Capacidad ampliación horno 3” de Vitromex, requeridos para la producción de diversos recubrimientos para los años 2010 a 2014, en dos escenarios, considerando y sin considerar las importaciones a precios discriminados.

NNNN.     Simulación financiera del proyecto de inversión “Inversión” de Lamosa, para la producción de diversos recubrimientos para los años 2015 a 2023, en dos escenarios, considerando y sin considerar las importaciones a precios discriminados.

OOOO.     Información del proyecto de inversión “Site Porcelánicos” de Vitromex, para la producción de diversos recubrimientos en los años 2014 al 2023, en dos escenarios, considerando y sin considerar las importaciones a precios discriminados.

PPPP.      Indicadores de la industria china productora de la mercancía objeto de investigación consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones a México y a otros países, para el periodo analizado y con proyecciones para el periodo comprendido de octubre de 2014 a septiembre de 2015 y los años 2015 y 2016.

QQQQ.     Datos de producción y ventas al mercado interno de China, cuya fuente es la revista “Ceramic World Review” No. 108 del año 2014.

RRRR.     Impresión de la página de Internet http://www.ceramicworldweb.it/DocumentList.aspx? documentld=19306&documentTypeld=44, la cual sirvió de fuente para obtener la capacidad instalada de China para producir la mercancía objeto de investigación.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

24. De conformidad con lo señalado en los puntos 97 al 106 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vitromex y Lamosa están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

25. Las Solicitantes propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 octubre de 2013 al 30 septiembre de 2014 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2011 al 30 septiembre de 2014.

26. Con fundamento en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, asimismo, el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado. Por lo anterior, se establece como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2014.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

27. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes presentaron una base de datos de las importaciones de recubrimientos cerámicos realizadas en el periodo investigado, que les proporcionó la CANACINTRA, quien a su vez la obtuvo del SAT.

28. Debido a que el producto investigado ingresa a través de fracciones arancelarias por las que se introducen otras mercancías no investigadas, las Solicitantes depuraron la base de datos a partir de la descripción de la mercancía. Excluyeron aquellas operaciones que corresponden a piezas especiales.

29. Las Solicitantes calcularon un precio de exportación promedio ponderado en dólares por metro cuadrado y señalaron que la información obtenida fue la que tuvieron razonablemente a su alcance.

30. A fin de revisar y validar la base de datos de importaciones realizadas durante el periodo investigado presentada por las Solicitantes, la Secretaría se allegó de las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de las importaciones que ingresaron a México bajo las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE originarias de China, durante el periodo investigado.

31. La Secretaría replicó el ejercicio realizado por las Solicitantes para identificar el producto investigado y observó que existen algunas diferencias entre las operaciones de importación de la base de datos que las Solicitantes proporcionaron y las de la base de datos del SIC-M; por lo anterior, procedió a calcular el precio de exportación del producto objeto de investigación con base en las estadísticas del SIC-M, tomando en cuenta la metodología de depuración propuesta por las Solicitantes.

32. A partir de esa información, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por metro cuadrado, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

33. En virtud de que las importaciones están reportadas libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board) las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete interno en China y por crédito.

i. Flete interno

34. Para documentar el ajuste por flete interno las Solicitantes presentaron una cotización que obtuvieron a través de una empresa exportadora china, donde consignan el costo de flete de distintos puntos a un puerto chino, el costo se aplicó a cada operación.

35. Utilizaron un tipo de cambio mensual del periodo investigado de renminbi a dólares americanos, cuya fuente es la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/eco nomia/es/tipos-de-cambio/cny-usd/443-tablas-renmimbi-yuan-chino-us-dolar.html.

ii. Crédito

36. Respecto al ajuste por crédito, las Solicitantes consideraron un plazo de pago de 180 días, ya que es común en la política general de exportadores chinos aplicar este plazo. Utilizaron la tasa de interés promedio de la Reserva Federal de Estados Unidos, información que fue consultada en la página de Internet htp://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CI34&sector=18&locale=es. Para documentar el plazo presentaron pedimentos con su correspondiente factura, en donde se observa el plazo de pago acordado.

iii. Determinación

37. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes.

2. Valor normal

38. Las Solicitantes señalaron que China continúa siendo un país con economía centralmente planificada, por lo que solicitaron que se utilizara la metodología de país sustituto en la presente investigación, con base en los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a) de Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

39. Indicaron que existen claros indicios de que China continúa siendo una economía de no mercado y presentaron como prueba el Examen de las Políticas Comerciales de China del 27 de mayo de 2014. Adicionalmente, hicieron referencia a diversas investigaciones antidumping que esta Secretaría ha tramitado en contra de mercancías originarias de China, donde se ha considerado que dicho país no se desenvuelve bajo principios de mercado.

40. La Secretaría coincide con lo manifestado por las Solicitantes, ya que el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, producción y venta de tal producto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría calculará el valor normal con base en un país sustituto.

a. Selección de país sustituto

41. Las Solicitantes señalaron que Estados Unidos es un país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación con base en los siguientes criterios.

i. En Estados Unidos produce mercancía similar a la mercancía que se importa de China

42. Para demostrar la producción de recubrimientos cerámicos para muros y pisos en Estados Unidos, las Solicitantes presentaron un listado de los fabricantes de recubrimientos cerámicos obtenido del TCNA. Asimismo, presentaron información que obtuvieron de las siguientes páginas electrónicas:

a.      https://www.tcnatile.com/es/products-and-services/membership.html;

b.      http://www.tcnatile.com/es/ansi-updates-to-standards-a108-committee-info/2-main-content/209-ansi-accredited-standards-committee-asc-a108.html, y

c.      https://www.tcnatile.com/resources/product-locator.html?categoryid=5.

43. Manifestaron que el TCNA es una organización que representa más del 90% de la producción de baldosas de cerámica en América del Norte (Canadá, México y Estados Unidos), donde sus principales actividades son el establecimiento y mejora de estándares de la industria, investigación y desarrollo de nuevos productos, actividades de promoción a gran escala, análisis, estudios y comparaciones de ventajas competitivas sobre los productos en el mercado, compilación y análisis de información estadística e investigación y evaluación sobre oportunidades para expandir las ventas y coordinar las relaciones entre las empresas dentro de la industria. Adicionalmente, presentaron un estudio sobre el producto investigado en Estados Unidos elaborado y supervisado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España.

44. Argumentaron que el mercado estadounidense es de alta competencia, toda vez que el producto fabricado en ese país participa en su mercado con el producto importado de China, México y otras partes del mundo. Como prueba de lo anterior presentaron un reporte de baldosa cerámica denominado “The US Flooreport, 2013 Edition, Ceramic Tile” que se editó en la revista “Floor Focus” el cual se puede consultar en la página electrónica http://www.floordaily.net/floorfocus/Ceramic_Tile_Report__April_2014.aspx.

ii.       Los recubrimientos cerámicos fabricados en Estados Unidos son similares a los fabricados y exportados de China a México

45. Las Solicitantes pidieron a la empresa especializada Gestoría Ambiental y de Riesgos, S.A. de C.V., un estudio de laboratorio para conocer si los recubrimientos cerámicos originarios de México, China y Estados Unidos son similares, en función de sus características relevantes. Del estudio se concluye que por sus características pueden ser consideradas de un mismo género y dada sus propiedades medibles se pueden contrastar para fines de comparabilidad e intercambiabilidad.

46. Para demostrar la intercambiabilidad, las Solicitantes presentaron un estudio elaborado y supervisado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Shanghái, sobre el sector del azulejo en China.

47. Por lo anterior, las Solicitantes concluyen que los recubrimientos fabricados en Estados Unidos son similares a los importados de China y a los fabricados por ellas.

iii.     La competencia en Estados Unidos es abierta y está libre de distorsiones

48. Las Solicitantes señalaron que en Estados Unidos se demanda el producto investigado para los sectores de la construcción y la remodelación, a los que concurren libremente a competir tanto el producto fabricado en dicho país como el de importación.

49. De acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos en el 2012, los seis primeros países de origen de donde el país sustituto propuesto importó recubrimiento cerámico son: Italia, China, México, España, Brasil y Turquía, manteniendo el liderazgo desde entonces Italia con una participación del 34%, seguida por China y México con un 21%.

50. Agregan que en Estados Unidos no existe una barrera arancelaria que limite las importaciones. Para probar su dicho presentaron el documento denominado “El mercado de los pavimentos y revestimientos cerámicos en Estados Unidos” elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami.

iv. Disponibilidad de los insumos: arcillas y gas

51. Las Solicitantes presentaron el artículo denominado “Las arcillas: propiedades y usos” elaborado por la Universidad Complutense y la Universidad de Salamanca de Madrid y el boletín “Materias primas cerámicas. Yacimientos de arcillas y caolines” de la Sociedad Española de Cerámica y Vidrio, mismos que se pueden consultar en las páginas de Internet http://www.uclm.es/users/ higueras/yymm/arcillas.htm. y http://boletines.secv.es /upload/198827201.pdf, respectivamente. En los documentos se especifica que la arcilla es el principal insumo para la producción de cerámica, el cual es un material natural que cuando se mezcla con agua en la cantidad adecuada se convierte en una pasta. Generalmente, se presenta en la naturaleza formando acumulaciones minerales o rocosas, a partir de las cuales se extraen materiales útiles para la fabricación de la cerámica, ya sea en su estado natural, o bien, sometiendo los materiales brutos a un proceso de lavado y enriquecimiento en su contenido mineral.

52. Refieren que la “arcilla plástica” es un término para describir arcillas sedimentarias caoliníticas de grano fino, muy plásticas. El principal tipo de arcilla plástica, usado en pastas blancas, es la identificada como “Ball-Clay”, la cual aporta resistencia en seco, un amplio intervalo de vitrificación y un color tenue, casi blanco, cuando se cuece. Estados Unidos es el líder mundial en producción de este tipo de arcilla, por lo tanto, tiene disponibilidad de la principal materia prima.

53. Las Solicitantes indicaron que el gas es el principal insumo energético en el proceso de producción de las baldosas de cerámica. Presentaron información sobre los principales productores mundiales de gas, donde se observa que tanto Estados Unidos como China son de los principales productores, con lo que se demuestra que ambos países tienen disponibilidad directa e inmediata de este insumo para el proceso productivo de los recubrimientos cerámicos. Como soporte presentaron un cuadro que obtuvieron de la página de Internet http://www.elcaptor.com/2014/06/ranking-mundial-paises-productores-de-gas.html#!prettyPhoto.

v. Similitud en el proceso de producción

54. Las Solicitantes señalaron que el proceso productivo de recubrimientos cerámicos es el mismo en todos los países donde se fabrica la mercancía objeto de investigación, como apoyo presentaron un extracto de la tesis de grado para la obtención del título de Ingeniero en Diseño Industrial denominada “Guía del proceso industrial para la fabricación de baldosas cerámicas” elaborado en septiembre de 2013 por Martín Pedro Abad Jaramillo para la Universidad Internacional del Ecuador. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron diagramas de procesos productivos, para Estados Unidos según el documento "The US Flooreport, 2013 Edition, Ceramic Tile” elaborado por Floor Focus y Market Insights, para China proporcionaron el de una fábrica local cuya fuente es la página de Internet de dicha empresa http://www.dongpeng.com/ViewsList.htm, y para México, aportaron el proceso productivo de una de las Solicitantes.

vi. Investigación antidumping en contra de Estados Unidos

55. Las Solicitantes señalaron que el país sustituto propuesto no enfrenta investigaciones antidumping o antisubvención, de acuerdo con la información consultada en el Departamento de Comercio de ese país y de la OMC.

vii. Otros elementos

56. En lo que se refiere a aspectos macroeconómicos, las Solicitantes afirmaron que otro factor a considerar es el tamaño de las economías de Estados Unidos y de China. De acuerdo con los datos del Banco Mundial sobre el Ingreso Nacional Bruto (INB), utilizando el método Atlas, ambos países son actualmente las economías más grandes del mundo. Estados Unidos ocupa el primer lugar y China el segundo dentro de las economías con el mayor ingreso a nivel mundial.

57. Agregaron que, según cifras del Fondo Monetario Internacional sobre el Producto Interno Bruto (PIB), para 2013, Estados Unidos y China son las economías más grandes en función de este indicador.

58. Las Solicitantes manifestaron que el consumo per cápita de los recubrimientos cerámicos es otro elemento que puede considerarse para acreditar a Estados Unidos como un país sustituto razonable de China. En el 2012, el consumo per cápita en ese país fue de 0.65 metros cuadrados por habitante, mientras que en China alcanzó 3.1 metros cuadrados por habitante. Agregaron que aunque se puede observar una diferencia entre ambos países, hay que tener en cuenta que la distancia no es significativa si se considera la producción de baldosas cerámicas respecto a la población, ya que ningún otro país tiene el tamaño ni la población que tiene China. Señalaron que para el 2012 China fabricó 5,200 millones de metros cuadrados y Estados Unidos 69 millones de metros cuadrados.

59. Finalmente, las Solicitantes señalaron que Estados Unidos es un país con economía de mercado, que razonablemente puede utilizarse como sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal. Agregaron que, si bien, no en todos los indicadores revisados Estados Unidos está inmediatamente seguido de China, en la evaluación conjunta de todos ellos puede apreciarse que existen elementos fácticos que los hacen razonablemente similares lo que es consistente con lo establecido en los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

viii. Determinación

60. El artículo 48 del RLCE señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes para considerar a Estados Unidos como país sustituto.

61. La Secretaría advirtió que ambos países son productores de la mercancía objeto de investigación y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto Estados Unidos como China cuentan con acceso a los mismos. Igualmente, China y Estados Unidos cuentan con una industria nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos donde participan diversos oferentes. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede inferir de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción es similar en ambos países.

62. Por último, la Secretaría consultó la información disponible en la página de Internet http://www.wto.org de la OMC y corroboró que Estados Unidos no está siendo investigado en materia de discriminación de precios y subvenciones por países miembros ni tiene medidas vigentes impuestas en relación con la mercancía objeto de investigación.

63. Con base en el análisis descrito en los puntos 42 al 62 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría acepta la selección de Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.

b. Precios internos en el mercado de Estados Unidos

64. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron el “Informe estadístico para pisos de cerámica y azulejo de pared al primer trimestre 2014” del TCNA, donde se reporta, para el producto investigado, el valor y volumen total de las ventas nacionales de los productos fabricados en Estados Unidos, así como el valor y volumen de las importaciones y de las exportaciones de ese país.

65. Para calcular el valor normal las Solicitantes consideraron el valor en dólares y el volumen en pies cuadrados de la mercancía fabricada en el país sustituto para cada uno de los trimestres que comprenden el periodo investigado. Aplicaron el factor de conversión para obtener el volumen en metros cuadrados.

66. Sumaron los volúmenes y valores de cada trimestre, y obtuvieron un precio promedio ponderado en dólares por metro cuadrado.

67. Las Solicitantes manifestaron que los precios internos de los recubrimientos cerámicos, para muros y pisos, son una base razonable para el cálculo de valor normal, pues las empresas productoras del producto investigado en el país sustituto operan con utilidad y sus precios están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Presentaron información financiera de la principal empresa productora en Estados Unidos de recubrimientos cerámicos. Agregaron que los precios están reportados a nivel ex fábrica, por lo que no se aplicó ningún ajuste.

i. Determinación

68. La Secretaría aceptó la información que presentaron las Solicitantes para calcular el precio al que se vende el producto investigado para su consumo en el mercado interno de Estados Unidos y calculó un valor normal promedio ponderado en dólares por metro cuadrado, de conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31, 33 y 36 de LCE y 40 y 54 del RLCE.

3. Margen de discriminación de precios

69. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

70. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 65, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas presentados por los productores nacionales con el objeto de determinar si existen elementos suficientes para sustentar que las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarios de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causan daño a la rama de producción nacional del producto similar.

71. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.

72. Se analiza el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, a partir de datos de los periodos comprendidos de octubre de 2011 - septiembre de 2012, octubre de 2012 - septiembre de 2013 y octubre de 2013 - septiembre de 2014. El comportamiento de los indicadores en un periodo determinado se analizó, salvo indicación en contrario, con respecto al mismo periodo inmediato anterior.

1. Similitud de producto

73. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar si los recubrimientos cerámicos para muros y pisos de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

74. Las Solicitantes indicaron que la mercancía objeto de investigación y la mercancía nacional son similares en cuanto a sus características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo e insumos, tienen los mismos usos o funciones, se comercializan a partir de los mismos canales de distribución y son adquiridos por los mismos clientes.

a. Características físicas

75. Con base en lo descrito en los puntos 5 al 16 de la presente Resolución, las Solicitantes manifestaron que la mercancía originaria de China presenta características similares a las de fabricación nacional, en tanto que sus elementos intrínsecos y extrínsecos, así como su composición son semejantes, ya que las diferencias en diseño y acabado no impiden que tengan los mismos usos y funciones y sean comercialmente intercambiables.

76. Para acreditar que el producto nacional e importado cuentan con características físicas similares, las Solicitantes proporcionaron el Estudio comparativo elaborado por Gestoría Ambiental, así como un extracto del documento denominado “Clasificación y selección de la baldosa cerámica” elaborado por PROALSO. De acuerdo con el estudio comparativo elaborado por Gestoría Ambiental existen tres características que son esenciales para establecer la similitud e intercambiabilidad entre el producto nacional y el importado:

a.      absorción de agua: sirve para establecer el porcentaje de agua que el recubrimiento cerámico absorbe al sumergirse en agua hirviendo, debido a su porosidad abierta, con esta prueba se determina el grado de maduración (vitrificación, sinterización) que el recubrimiento desarrolló debido a su cocción, y de manera directa, el desarrollo de su resistencia mecánica;

b.      ruptura por flexión: cuantifica la fuerza por unidad de área requerida para romper el recubrimiento cerámico mediante la flexión, caracteriza la resistencia del material a la ruptura, independientemente de la forma o el tamaño de la pieza, misma que se desarrolla conforme el material es sometido a más o menos trabajo térmico durante su cocción, y

c.      dureza del esmalte: superficie de trabajo o acabado, medido en la escala de Mohs, indica cómo se compara ésta con la dureza de los materiales en la misma escala, la cual se extiende desde el 1 al 10, correspondiendo el 5 al de la sustancia llamada Apatita, el 6 al de la Orthoclase (Feldespato), el 7 al del Cuarzo (Sílica), el 8 al del Topacio, el 9 al del Corundum (Alúmina) y el 10 a la dureza del Diamante.

77. Asimismo, en el estudio se indica que además de las tres características indicadas en el punto anterior, se pueden identificar otras características como la resistencia a la abrasión, dimensiones, espesores, coeficiente de fricción, resistencia a la flexión, resistencia al craquelado, resistencia al ataque químico, resistencia a sustancias manchantes y resistencia al choque térmico. No obstante, éstas siendo importantes, no ayudan a definir el carácter, familia o género de los recubrimientos al caracterizar más bien las particularidades de cada modelo.

78. De acuerdo con el estudio la absorción de agua en el producto nacional y chino se encuentra menor o igual a 0.21%; el módulo de ruptura (por flexión) en general son altos, las diferencias de sus resistencias a la ruptura tiene poco efecto, debido a la variabilidad de las arcillas constituyentes. Asimismo, afirma que ambos productos son de maduración similar y pertenecen al mismo género; en todos los modelos de fabricación nacional evaluados los valores de dureza del esmalte (acabado) son altos y menores en los chinos, esto indica que los productos chinos están formulados con materiales que desarrollan menos dureza.

79. El estudio concluye que son productos similares para todo fin técnico y práctico, ya que sus características permiten considerarlas como de un mismo género y que, por lo mismo, sus propiedades medibles se pueden contrastar para fines comparativos y de intercambiabilidad, los modelos procedentes de China tienen esmaltes de menor dureza, aunque esto no altera su carácter similar.

80. Lamosa y Vitromex señalaron que las especificaciones que identifican a los recubrimientos cerámicos para muros y pisos están contempladas en las normas ASTM C 373 – 88 para absorción de agua de productos cerámicos cocidos y UNE-EN 14411 que establece un cuadro de características físico-químicas que deben contemplarse en la baldosa cerámica. Para acreditar su dicho presentaron copias de dichas normas.

81. Asimismo, con base en el Estudio comparativo elaborado por Gestoría Ambiental, la Secretaría observó que la Norma Mexicana NMX-C-422-ONNCCE-2002, establece definiciones, especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las losetas cerámicas esmaltadas y sin esmaltar, para muros y pisos, la cual es aplicable a las losetas cerámicas de fabricación nacional y de importación.

82. Para acreditar que cumplen con la norma ASTM C 373 – 88, las Solicitantes presentaron certificaciones expedidas por el laboratorio de TCNA, donde se observó que el producto nacional cumple con dicha norma.

83. La Secretaría evaluó la información anterior y confirmó lo señalado por las Solicitantes, al no observar diferencias importantes, por lo que determinó de manera inicial que los recubrimientos cerámicos para muros y pisos de producción nacional y los originarios de China, tienen características físicas similares.

b. Proceso productivo

84. Las Solicitantes señalaron que los insumos y proceso de fabricación del producto investigado descrito en los puntos 14 y 15 de la presente Resolución son similares a los del producto nacional. Para acreditar las etapas del proceso productivo, las Solicitantes proporcionaron un diagrama del proceso productivo del productor chino Dongpeng Ceramics, y un esquema ilustrativo del proceso productivo de una de las Solicitantes.

85. Indicaron que los productos pueden diferir por la calidad de las arcillas, por la forma y proporción en que se emplean o por las características particulares del proceso de cocción; no obstante, el producto nacional e importado pasan por las mismas etapas productivas, incorporan los mismos insumos, independientemente de la proporción en que se utilicen: esto es, arcillas, aditivos, feldespato, sílica, caolines, bentonita, así como materiales para pintado y empacado.

86. Por otra parte, con base en el estudio comparativo elaborado por Gestoría Ambiental se señala que el proceso de fabricación de los recubrimientos cerámicos es parecido en todas las partes del mundo, en general se usan varias arcillas de mediana refractariedad, que se obtienen en las inmediaciones de las fábricas, pues su transportación desde áreas lejanas resulta incosteable.

87. Asimismo, el estudio refiere, en cuanto a las etapas del proceso de producción, que para la preparación del cuerpo normalmente se mezclan varias arcillas, aditivos y agua, para lograr la suspensión homogénea mediante el proceso de molienda y mezclado, posteriormente pasa al proceso de atomización de la suspensión y secado de las gotitas bajo aire caliente a contra corriente, donde se obtiene un polvo semiseco y autofluyente, con el que se conforma el cuerpo bajo presión dentro del molde.

88. Posteriormente, el polvo semiseco es conducido a moldes donde es prensado y conformado para servir de sustrato al recubrimiento cerámico. El sustrato ya seco recibe los materiales que formarán la superficie de trabajo, una vez que son sometidos a la cocción en hornos de rodillos, lo cual les confiere propiedades de resistencia mecánica, y en este proceso se desarrollan los acabados de los diversos modelos.

89. Con base en la información y las pruebas que aportaron las Solicitantes, se identificaron los insumos utilizados y las principales etapas del proceso de producción, la Secretaría los comparó y corroboró que la fabricación del producto nacional y de la mercancía investigada en general utilizan los mismos insumos y constan de las mismas etapas, por lo que ambos procesos productivos son similares.

c. Usos y funciones

90. De acuerdo con lo descrito en el punto 16 de la presente Resolución, el producto objeto de investigación y el de producción nacional son bienes de uso final que se utilizan principalmente para recubrir muros, fachadas y pisos en general.

d. Consumidores y canales de distribución

91. Lamosa y Vitromex indicaron que los mercados geográficos que cubren tanto los fabricantes nacionales como los importadores son los 31 Estados de la República y el Distrito Federal. A través de una red de distribuidores y sub distribuidores el producto nacional y el importado llega al consumidor final. Asimismo, manifestaron que atienden a consumidores para el hogar, para negocios y profesionales de la construcción de vivienda y edificaciones.

92. Con base en la página de Internet de uno de los principales importadores (Castel), las Solicitantes señalaron que éste opera en toda la República Mexicana, cuenta con cinco centros de distribución ubicados en las ciudades de México, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Tijuana, así como con 900 puntos de venta y atiende a los mismos consumidores.

93. Las Solicitantes señalaron que algunos de sus clientes, que a su vez son importadores, emplean los mismos canales de comercialización para vender a los mismos consumidores finales.

94. De acuerdo con la información de ventas a clientes principales de las Solicitantes y del listado de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría observó importaciones del producto objeto de investigación a cargo de 35 clientes principales de las Solicitantes por un volumen equivalente al 13% de las importaciones que tuvieron lugar durante el periodo investigado. Lo anterior sugiere que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

95. De acuerdo con los argumentos y pruebas anteriormente descritos, la Secretaría determinó inicialmente que los recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China y los de producción nacional tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y atienden los mismos canales de distribución.

e. Determinación

96. Con base en los resultados descritos en los puntos 75 al 95 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los recubrimientos cerámicos para muros y pisos de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, toda vez que comparten características físicas, utilizan los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes, asimismo utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

97. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o al menos una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstas son importadoras del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

98. Lamosa y Vitromex indicaron que representan el 64% de la producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, y que existen otros productores nacionales que representan el restante 36%.

99. De acuerdo con la carta emitida por la TCNA el 28 de noviembre de 2014, la Secretaría observó que las Solicitantes representaron el 64% de la producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos en el periodo de octubre de 2013 - septiembre de 2014. Por otra parte, las Solicitantes también presentaron cartas de Nitropiso S.A. de C.V. y Cesantoni S.A. de C.V. del 9 y 11 de noviembre de 2014, donde manifiestan su apoyo a la solicitud de inicio de la presente investigación.

100. De acuerdo con la información proporcionada por las Solicitantes y el TCNA la producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos se encuentra conformada como se indica en la Tabla 3. Para los datos de la producción nacional total, las Solicitantes proporcionaron la información que procede de los reportes del TCNA.

Tabla 3. Producción nacional

Empresa

Participación

Lamosa

46%

Vitromex

18%

Otros miembros de TCNA

34%

Otros

2%

Total

100%

Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y TCNA.

101. Lamosa y Vitromex indicaron que realizaron importaciones del producto investigado durante el periodo analizado con la finalidad de complementar el suministro y hacer factible el servicio a sus clientes. Señalaron que las importaciones que eventualmente han realizado no pueden ser causa del daño alegado y no caracterizan sus actividades, quienes concentran sus esfuerzos en la producción nacional, que es donde se ubican sus intereses.

102. Al respecto, señalaron que sus importaciones originarias de China se realizaron en volúmenes moderados, representan proporciones minoritarias o inclusive marginales de las variables económicas relevantes, lo que puede observarse a partir de los siguientes datos:

a.      las importaciones representaron en conjunto el 1.8% de sus ventas internas; esto es, la mayoría de las operaciones comerciales de la rama de producción involucra producto de manufactura nacional;

b.      durante el periodo investigado los niveles de dichas importaciones disminuyeron con respecto al periodo similar anterior, en contraste con el resto de las importaciones de productos similares procedentes de China, que crecieron a lo largo de todo el periodo analizado;

c.      las importaciones de las Solicitantes de producto chino representaron un porcentaje menor al 5% en relación con las importaciones totales en el periodo analizado, y

d.      las importaciones de las Solicitantes de producto chino representaron menos de un punto porcentual respecto del CNA durante el periodo investigado.

103. De acuerdo con información del SIC-M, la Secretaría observó que las importaciones que realizaron Lamosa y Vitromex del producto investigado originarias de China en relación con las importaciones totales disminuyeron 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 9% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 a 7% en el periodo octubre de 2013 - septiembre de 2014. Mientras que las importaciones originarias de China (sin considerar las realizadas por las Solicitantes) incrementaron su participación en relación con las importaciones totales en el periodo investigado en 4 puntos porcentuales, al pasar de una participación de 71% en el periodo octubre de 2012 -septiembre de 2013 a 75% en el periodo octubre de 2013 - septiembre de 2014.

104. Adicionalmente, la Secretaría observó que las importaciones del producto investigado que realizaron las Solicitantes representaron menos del 1% con respecto a la producción nacional y con relación al CNA durante el periodo analizado, lo que confirma el dicho de las Solicitantes. Por otra parte, las importaciones originarias de China (sin considerar las realizadas por las Solicitantes) mantuvieron un comportamiento creciente tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional en el periodo analizado.

105. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera inicial que las importaciones de Lamosa y Vitromex del producto objeto de investigación, no explican el crecimiento de las importaciones originarias de China, en términos absolutos y relativos, en relación con el CNA y la producción nacional, y que éstas no pueden ser la causa del daño alegado, ya que los precios de las importaciones de las Solicitantes se ubicaron por arriba del resto de las importaciones originarias de China.

106. A partir de los resultados descritos en los puntos 98 al 105 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que durante el periodo investigado representaron conjuntamente más del 50% de la producción nacional total de los recubrimientos cerámicos para muros y pisos. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguno de los productores que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculado a exportadores o importadores, o que sus importaciones sean la causa de una distorsión de precios del daño alegado.

3. Mercado internacional

107. Con base en los artículos “Globalisation scenarios in the world ceramic market” de Alfonso Panzani y “World production and consumption of ceramic tile” de David Stock, Lamosa y Vitromex indicaron que el consumo mundial de baldosas es de alrededor de 8.6 a 10.4 billones de metros cuadrados al año. A principios del presente siglo una cuarta parte del consumo mundial se satisfacía con importaciones, mientras que en años recientes esta proporción ha bajado al 21%, lo cual se explica a partir del desarrollo de manufacturas locales. Es importante destacar que China manufactura alrededor de la mitad de ese consumo mundial y que en 2012 alrededor de un tercio del total exportado tiene como origen dicho país.

108. Las Solicitantes indicaron que los datos de 2013 con información del United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”), de las subpartidas 6907.90 y 6908.90 más cercanas al producto de interés, confirman lo indicado en el punto anterior. China concentra el 47% de la oferta mundial de las exportaciones del producto, seguido de manera distante por la Unión Europea y, en menor medida, por Turquía, Brasil y la India, como se observa en la siguiente tabla:

Tabla 4-A. Principales países exportadores (6907.90 y 6908.90)

País

Millones de M2

Porcentaje

China

1,079.35

47%

Unión Europea

824.45

36%

Turquía

85.78

4%

Brasil

63.28

3%

India

46.55

2%

Ucrania

28.83

1%

Tailandia

27.08

1%

Perú

25.86

1%

Bielorrusia

19.38

1%

Federación Rusa

16.00

1%

Otros

77.59

3%

Gran total

2,294.15

100%

Fuente: Lamosa y Vitromex con datos de la UN Comtrade.

109. Asimismo, de acuerdo con la misma fuente (la UN Comtrade y las Solicitantes), en 2013 los principales destinos de las exportaciones son los países de la Unión Europea (26%) y Estados Unidos (11%), seguidos por Sudáfrica, Rusia y otros países. Varios de los principales oferentes del producto son al mismo tiempo destinos principales de las exportaciones de otros países, como la Unión Europea, Brasil o Rusia. Esto es, exportan, pero también adquieren producto de sus competidores. En contraste, China no figura como uno de los consumidores principales, por lo que puede considerarse que es un exportador neto del producto.

Tabla 4-B. Principales países importadores (6907.90 y 6908.90)

País

Millones de M2

Porcentaje

Unión Europea

374.25

26%

Estados Unidos

154.47

11%

Sud África

112.09

8%

Federación Rusa

75.23

5%

Tailandia

62.57

4%

Brasil

50.87

4%

Colombia

47.63

3%

Chile

45.47

3%

Canadá

40.00

3%

Otros

455.13

31%

Gran Total

1,451.62

100%

Fuente: Lamosa y Vitromex con datos de la UN Comtrade.

4. Mercado nacional

110. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de la producción nacional, la cual contempla la información de Lamosa y Vitromex y las cifras de importaciones obtenidas del listado de pedimentos del SIC-M, de acuerdo con lo señalado en el punto 118 de la presente Resolución. El consumo nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, medido por el CNA (producción nacional, más importaciones, menos exportaciones) se incrementó 9% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y en el periodo investigado disminuyó 4%. La producción nacional aumentó 3% en el periodo octubre  de 2012 - septiembre de 2013, sin embargo, se redujo 6% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 3% en el periodo analizado.

111. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), mostró una tendencia similar a la producción nacional al crecer 9% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y caer 7% en el periodo investigado.

112. Las importaciones totales mostraron una tendencia creciente de 22% en el periodo analizado; registrando un incremento del 9% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y de 12% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de su participación en el CNA al pasar de una participación del 13% al 15% en los mismos periodos, respectivamente.

113. Las exportaciones de la industria nacional disminuyeron 10% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y posteriormente cayeron 4% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 13% en el periodo analizado.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

114. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarios de China, efectuadas durante el periodo analizado y proyectado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

115. Las Solicitantes señalaron que las importaciones investigadas siguieron una tendencia creciente durante todo el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Indicaron que las importaciones originarias de China, aun sin considerar sus propias adquisiciones, registraron un comportamiento creciente.

116. Indicaron que por las fracciones 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE también se clasifican productos no investigados que denominaron piezas especiales, los cuales se identifican en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución.

117. Lamosa y Vitromex presentaron una propuesta para identificar las importaciones no investigadas. Dicha depuración la realizó la CANACINTRA a partir del registro oficial de importaciones del SAT, para lo cual se procedió a hacer una revisión de todas y cada una de las transacciones, específicamente del campo de descripción del producto investigado y de la empresa importadora, y se identificaron en la columna referente a la descripción de la mercancía las descripciones de diversas piezas especiales para excluirlas, tales como los lístelos, las cenefas, los ángulos, entre otros. Esta depuración, se aplicó tanto a las importaciones del producto originario de China, como de otros orígenes.

118 La Secretaría consideró inicialmente razonable la metodología propuesta por las Solicitantes, la cual aplicó al listado de pedimentos de importación del SIC-M para obtener las importaciones objeto de investigación originarias de China y del resto de países, para todo el periodo analizado. Los resultados obtenidos por la Secretaría son congruentes con la información propuesta por las Solicitantes.

119. Con base en la información descrita, la Secretaría observó que las importaciones totales se incrementaron 9% y 12% en el periodo octubre de 2012 a septiembre de 2013 y el investigado, respectivamente, por lo que en el periodo analizado acumularon un crecimiento de 22%. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones investigadas, ya que representaron el 75%, 71% y 75% del volumen de las importaciones totales en octubre de 2011 - septiembre de 2012, octubre de 2012 - septiembre de 2013 y el periodo investigado, respectivamente. Por una parte, las importaciones originarias de otros países disminuyeron 3% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y se mantuvieron constantes en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas crecieron 3% y 18% durante octubre de 2012 - septiembre de 2013 y octubre de 2013 - septiembre de 2014, respectivamente, de manera que en el periodo analizado registraron un crecimiento acumulado de 22%. Véase Gráfica 1.

Gráfica 1. Importaciones objeto de discriminación de precios y de otros países

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M.

120. En relación con la producción de la industria nacional, las importaciones del producto investigado aumentaron su participación en 2 puntos porcentuales al pasar de 8% de octubre de 2011 - septiembre de 2012 a 10% en el periodo investigado.

121. Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en el periodo analizado al registrar una participación de 10% de octubre de 2011 - septiembre de 2012, 9% de octubre de 2012 - septiembre de 2013 y 12% en el periodo investigado. La participación de otros países en el consumo se mantuvo constate en todo el periodo analizado con el 3%. Véase la Gráfica 2.

Gráfica 2: Participación en el CNA

Fuente: Solicitantes y listado de pedimentos de importación del SIC-M.

122. Asimismo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado, al pasar de una participación de mercado del 87% en octubre de 2011 - septiembre de 2012 a 85% en el periodo investigado, atribuible a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

123. De acuerdo con los puntos 114 al 122 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios registraron una tendencia creciente en términos absolutos, así como en relación con el consumo y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la industria nacional perdió participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.

124. Lamosa y Vitromex indicaron que el daño a la producción nacional puede profundizarse de no aplicarse medidas compensatorias correctivas. Argumentaron que la tendencia creciente de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, aunado a la capacidad libremente disponible con que China cuenta para la fabricación de dicha mercancía, indican la probabilidad de que continuarán aumentando y desplazando a la producción nacional, la que se ajustará a la baja en cuanto a producción dirigida al mercado interno y ventas.

125. Las Solicitantes proyectaron el volumen que alcanzarían las importaciones acumuladas en los periodos comprendidos de octubre de 2014 - septiembre de 2015 y octubre de 2015 - septiembre de 2016 en un escenario con importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. Primeramente, obtuvieron la tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en el periodo investigado, posteriormente, aplicaron esa tasa para proyectar los dos periodos posteriores.

126. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes propusieron para las proyecciones de las importaciones originarias de China y consideró, de manera inicial, que es razonable, pues parte de datos que dispusieron para el periodo investigado y toma en cuenta la participación de dichas importaciones en las totales. No obstante, la Secretaría profundizará al respecto en la siguiente etapa del procedimiento.

127. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes proporcionaron y observó que las importaciones investigadas aumentarían 18% en el periodo septiembre de 2014 - octubre de 2015 y 18% de septiembre de 2015 - octubre de 2016, lo que les permitiría incrementar los volúmenes significativamente. A partir de estos resultados y de la proyección del CNA del producto investigado, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones originarias de China alcanzarían participaciones de mercado de 14% y 17% en los mismos periodos, respectivamente.

128. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de China, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional, continúen desplazando a las ventas de la rama de la producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

129. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.

130. Lamosa y Vitromex argumentaron que han tenido que seguir una estrategia de contener sus precios para conservar su producción dirigida al mercado interno. Por otra parte, señalaron que una comparación de precios directamente de la fuente oficial de importaciones, no sería procedente, ya que se trataría de una mezcla diferente de recubrimientos. Asimismo, mencionaron que los precios del producto originario de China se ubicó en niveles cercanos a la mitad de los precios del productor nacional, cuando se contrastan precios de los productos comercialmente más comparables, considerando el método de comparación vis a vis.

131. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios promedio de las importaciones del producto investigado y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos del listado de pedimentos de importación del SIC-M, conforme a lo señalado en el punto 118 de la presente Resolución.

132. Al respecto, se observó que en el periodo analizado se registró una caída de 5% del precio promedio de las importaciones objeto de investigación: disminuyeron 4% en el periodo de octubre de 2012 - septiembre de 2013 y 2% en el investigado, mientras que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes mostró incrementos de 9% y 20% para los mismos periodos, de manera que registró un incremento acumulado de 31% en el periodo analizado.

133. En cuanto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento de 4% en el periodo analizado: creció 5% en octubre de 2012 - septiembre de 2013 y disminuyó 2% en el periodo investigado.

134. Para realizar la comparación del nivel de precios del producto importado (importaciones investigadas y originarias del resto de países), la Secretaría agregó el arancel y los Derechos de Trámite Aduanero. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios se ubicó por arriba del precio nacional en 79% en octubre de 2011 - septiembre de 2012 y 63% en octubre de 2012 - septiembre de 2013 y el periodo investigado, respectivamente. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó consistentemente por debajo en niveles del 47% al 62%, durante el periodo analizado.

135. Las Solicitantes argumentaron que la autoridad investigadora no debería calcular los márgenes de subvaloración considerando el valor y el volumen de las importaciones investigadas de manera agregada, debido a las características particulares del mercado de recubrimientos cerámicos, dado que llegaría a resultados que no reflejan lo que sucede realmente con el precio de las importaciones investigadas.

136. Lamosa y Vitromex indicaron que en su experiencia, los agentes económicos, particularmente los distribuidores, usualmente buscan la rentabilidad al valorar en forma agregada sus operaciones comerciales. En este contexto, factores tan diversos como las políticas de promoción de un exportador, su acumulación de existencias, las preferencias estacionales, las modas, etcétera, pueden llevar ocasionalmente a alzas en precios de ciertos productos particulares, sin que haya cambios significativos en la tendencia general de precios bajos de un oferente chino cuando los precios “altos” se nulifican en la operación agregada de sus exportaciones en el periodo investigado.

137. Agregaron que al comparar precios de las importaciones de recubrimientos cerámicos, la autoridad debe tener en cuenta que a la luz de las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación se introduce una gran variedad de modelos de recubrimientos. Debido a que no tienen acceso al contenido de documentos particulares ni a la contabilidad de los importadores, están imposibilitados para hacer una comparación de precios con todo el grado de detalle y profundidad necesario que solamente una investigación oficial puede realizar. Por lo anterior, han tenido que deducir con la información legal y razonablemente a su alcance las descripciones de los productos que se importaron para efectuar comparaciones con el contratipo nacional.

138. La Secretaría valoró los argumentos y pruebas de las Solicitantes y consideró, de manera inicial, que para determinar la subvaloración del producto investigado, es pertinente comparar los modelos contratipos de recubrimientos cerámicos de importación y nacionales.

139. Para hacer la comparación vis a vis de los productos importados originarios de China con su contratipo nacional para el periodo investigado, las Solicitantes utilizaron la siguiente metodología:

a.      de la base de datos de importación seleccionaron los registros cuya descripción fuera lo más detallada posible, a efecto de identificar el contratipo nacional correspondiente y le asignaron el modelo nacional más parecido por sus características cerámicas, de dimensión, acabado y presentación;

b.      identificaron las facturas que involucran al contratipo nacional y procedieron a registrar sus folios y fechas;

c.      hicieron las conversiones a pesos mexicanos de los montos importados, de acuerdo con el tipo de cambio mensual, para calcular el precio en pesos mexicanos por metro cuadrado, y

d.      en el caso de que las importaciones seleccionadas no se pudieran identificar con un contratipo específico, lo compararon contra el promedio, asegurándose que los productos dentro del promedio fueran comparables y calcularon el margen de subvaloración de precios.

140. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó un margen de subvaloración de precios del 53% para los productos a los cuales se pudo identificar su contratipo, y para los que se compararon contra el promedio se obtuvo un margen de subvaloración de 31% en el periodo investigado.

141. Lamosa y Vitromex en forma alternativa consideraron la información de importaciones de uno de los importadores más representativos y aplicaron la misma metodología para el periodo de abril 2013 - marzo de 2014. Con base en dicha información la Secretaría observó un margen de subvaloración de precios del 70% para los productos de los cuales se pudo identificar su contratipo, y para los que se comparó contra el promedio se obtuvo un margen de subvaloración de 65%.

142. Las Solicitantes argumentaron que han tenido que seguir una estrategia de bajar sus precios o, en el mejor de los casos, contener sus precios por lo que no pudieron reflejar el incremento de los costos en el precio final. Al respecto, la Secretaría no contó con elementos suficientes para valorar dicho argumento dado que las Solicitantes presentaron su estado de costos de una manera que la Secretaría no pudo identificar la desagregación por componentes de materia prima, por lo que requerirá dicha información en la siguiente etapa del procedimiento.

143. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que en el futuro inmediato las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de China continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y a precios menores que el nacional, lo que aumentaría la demanda de esta mercancía y, en consecuencia, agravaría el daño que registra la rama de producción nacional fabricante del producto similar.

144. Las Solicitantes proyectaron los precios nacionales aplicando la caída registrada durante el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que de continuar el incremento de las importaciones, los precios nacionales caerían 2% en los periodos octubre de 2014 - septiembre de 2015 y octubre de 2015 - septiembre de 2016.

145. Por otra parte, para los precios de las importaciones originarias de China, las Solicitantes indicaron que se proyectan conservadoramente, considerando que los precios se mantendrán en los niveles bajos observados en el periodo investigado, lo que significaría que los precios mantendrían niveles subvaloración con respecto a los precios nacionales, del orden de 57% y 71% en los periodos octubre 2014 - septiembre 2015 y octubre 2015 - septiembre 2016, respectivamente, como sucedió en el periodo investigado.

146. La Secretaría consideró de manera inicial razonable la metodología que Lamosa y Vitromex utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los márgenes de subvaloración a los que llegaron en el periodo investigado.

147. De acuerdo con los puntos 130 al 146 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial, que el precio de las importaciones investigadas originarias de China disminuyó a lo largo del periodo analizado; y si bien no se registró subvaloración tomando en consideración el valor y volumen total importado de China de las estadísticas del SIC-M es claro que al considerar la comparación vis a vis de los recubrimientos cerámicos originarios de China y su contratipo nacional se observaron niveles significativos de subvaloración en el periodo investigado. Este bajo nivel de precios podría estar asociado con la presunta práctica de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en los puntos 27 al 69 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de más información para abundar al respecto.

148. Lo anterior, aunado a los indicios del nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en los periodos octubre 2014 - septiembre 2015 y octubre 2015 - septiembre 2016 ocasionaría que sigan ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que permite presumir que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor para incentivar la demanda por mayores importaciones, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

149. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

150. Lamosa y Vitromex señalaron que las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios tuvieron un crecimiento en el periodo analizado, mientras que la producción nacional tuvo un retroceso y sus ventas destinadas al mercado interno perdieron participación en el CNA. Asimismo, la utilización de la capacidad instalada perdió 7 puntos porcentuales, los inventarios tuvieron un significativo crecimiento, una parte importante de la rama de producción nacional opera con pérdidas y márgenes negativos, el empleo se ha mantenido estable con una masa salarial conforme a la inflación del sector y la productividad sufrió un deterioro.

151. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la producción de la rama de producción nacional aumentó 1% en octubre de 2011 - septiembre de 2013 y bajó 9% en el periodo investigado, por lo que acumuló una reducción de 9% durante el periodo analizado.

152. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional si bien se incrementó 2% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013, disminuyó 10% en el periodo investigado, de manera que registró una reducción de 8% en el periodo analizado, por lo que en términos relativos se observó una tendencia decreciente de su participación en el CNA, al pasar de una participación del 84% en octubre de 2011 - septiembre de 2012 a 74% en el periodo investigado, por lo que acumuló una pérdida de 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado, debido al crecimiento de las importaciones investigadas.

153. Contrario al comportamiento creciente de las importaciones investigadas en el periodo analizado, las ventas internas de la rama de producción nacional disminuyeron 1% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y en el periodo investigado cayeron 3%, por lo que de manera acumulada registraron una contracción de 3% en el periodo analizado. Las ventas al mercado externo disminuyeron 3%, 8% y 11% en los mismos periodos, respectivamente.

154. La Secretaría observó que el CNA se incrementó 9% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y disminuyó 4% en el periodo investigado, con un incremento acumulado de 4% en el periodo analizado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es menor al crecimiento observado por las importaciones investigadas originarias de China, ya que éstas se incrementaron 22% durante el mismo periodo.

155. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, éstos se incrementaron 25% en el periodo comprendido de octubre de 2012 - septiembre de 2013, pero disminuyeron 10% en el periodo investigado, con lo que acumularon un incremento de 13% en el periodo analizado.

156. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se incrementó 2% en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y se mantuvo prácticamente sin cambio en el periodo investigado. En tanto que la utilización de la capacidad instalada disminuyó 1 y 7 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2012 - septiembre de 2013 y el periodo investigado, respectivamente, acumulando una pérdida de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado. La disminución de la utilización en el periodo investigado está asociada principalmente a la caída de la producción del 9% en el mismo periodo, dado que la capacidad instalada se mantuvo constante.

157. El empleo de la rama de producción nacional se incrementó 4% en el periodo octubre de 2012 a septiembre de 2013 y creció 1% en el periodo investigado, para incrementarse 5% en todo el periodo analizado, mientras que los salarios se incrementaron 13%, 6% y 19% en los mismos periodos, respectivamente.

158. La productividad de la rama de producción nacional medida como el cociente entre el volumen de producción y el número de empleados, decreció 3% y 10% en el periodo octubre de 2012 – septiembre de 2013 y el periodo investigado, respectivamente, acumulando una caída de 13% en el periodo analizado.

159. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional, por los años de 2011 a 2013, a partir de los estados financieros dictaminados de las Solicitantes.

160. En lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar, Vitromex y Lamosa presentaron el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada por los años de 2011 a 2013, y los periodos octubre 2011 - septiembre 2012, octubre 2012 - septiembre 2013 y octubre 2013 - septiembre 2014.

161. Por su parte, Lamosa señaló que la mercancía similar la comercializa mediante cuatro empresas. Así, con la finalidad de determinar los beneficios operativos correspondientes a recubrimientos cerámicos para muros y pisos, la Secretaría solicitó por separado un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía de fabricación nacional y otro de la de importación para cada una de las empresas comercializadoras, correspondiente a los periodos octubre 2011 - septiembre 2012, octubre 2012 - septiembre 2013 y octubre 2013 - septiembre 2014, así como proyecciones para octubre 2014 - septiembre 2015 y octubre 2015 - septiembre 2016. En respuesta, Lamosa presentó, para cada una de las empresas comercializadoras, la información para el periodo investigado y los dos comparables anteriores, de la mercancía similar de fabricación nacional y otro de la de importación, sin embargo, en el caso de la mercancía de importación, para la Secretaría no es claro, quién de las empresas las realizó, por la que en la siguiente etapa del procedimiento buscará allegarse de mayores elementos.

162. En relación con la mercancía similar de fabricación nacional, la Secretaría elaboró un estado de costos, ventas y utilidades para el periodo investigado y los dos comparables anteriores, donde consideró el costo de venta y los gastos de operación correspondientes a la empresa productora, y los ingresos por ventas y gastos de operación de las comercializadoras, con la finalidad de determinar los beneficios del producto similar al investigado y no incluir la utilidad de la empresa productora en el costo de venta de las comercializadoras.

163. En lo relativo a posibles proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar, Vitromex argumentó que llevó a cabo dos proyectos de inversión los cuales consistían en adecuar dos hornos (3 y 4), y cuyo objetivo fue incrementar la capacidad de porcelánico, y que dichos proyectos son exclusivos para la mercancía similar. Adicionalmente, presentaron para cada uno de los proyectos el monto de la inversión, los flujos de caja, el valor presente neto, la tasa interna de retorno (TIR) y la tasa de descuento, en dos escenarios, el primero sin considerar importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y otro considerándolas.

164. Para el caso de la empresa Lamosa, señaló que va a analizar invertir en una nueva planta de producción de porcelánico, la cual se hace en tres fases y tarda cinco años en completarla, por lo que presentó los flujos de caja, el valor presente neto (VPN), la TIR y la tasa de descuento, en dos escenarios, el primero sin considerar importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y otro considerándolas.

165. La Secretaría analizó los resultados operativos de la rama de producción nacional (agregados de Vitromex y Lamosa) correspondientes a ventas al mercado interno y encontró que en el 2012, reportaron un crecimiento del 29.2%, como resultado del aumento de los ingresos por venta en 4.8%, en tanto los costos de operación se incrementaron en 1.7%. Por lo que el margen operativo creció 2.6 puntos porcentuales al pasar de 11.3% a 14% positivo.

166. En 2013 los resultados operativos registraron una disminución de 38%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 7%, en tanto los costos de operación lo hicieron en 1.8%, lo que dio como resultado que el margen operativo se deteriorara en 4.6 puntos porcentuales al quedar en 9.3% positivo.

167. Para el 2013 respecto al 2011, los resultados operativos registraron una disminución de 19.8%, debido a que los ingresos por ventas cayeron 2.4%, en tanto los costos de operación lo hicieron en 0.1%, lo que dio como resultado que el margen operativo se deteriorara 2 puntos porcentuales al pasar de 11.3% en 2011 a 9.3% positivo en 2013.

168. Cabe aclarar que en el caso del periodo investigado y los dos comparables anteriores, los datos de Lamosa incluyen las cifras de ingresos por ventas y gastos de operación de las empresas comercializadoras. La Secretaría observó en el periodo octubre 2012 - septiembre 2013 una baja en los resultados operativos en 63.8%, debido a la reducción en los ingresos por ventas en 4%, en tanto los costos de operación aumentaron 2.9%, por lo que el margen operativo cayó 6.4 puntos porcentuales, al pasar de 10.3% a 3.9% positivo.

169. Para el periodo investigado reportó un aumento en los resultados operativos de 69.8%, debido a una reducción en los costos de operación en 8.3%, ya que los ingresos por ventas disminuyeron en 5.3%, dando lugar a un aumento en el margen operativo de 3.1 puntos porcentuales al pasar de 3.9% a 6.9% positivo.

170. En lo referente al producto importado por las Solicitantes y toda vez que en el caso de Lamosa y sus comercializadoras, no es claro para la Secretaría quién de éstas realizó las importaciones, situación sobre la cual se abundará en la siguiente etapa del procedimiento, es importante mencionar que según las cifras de volumen importado con que la Secretaría cuenta en esta etapa de la investigación, representan menos del 2% del volumen de venta al mercado interno. No obstante, la Secretaría analizó los resultados operativos de la rama de producción nacional, y encontró en general para el año 2013 respecto al 2011, un incremento en los resultados operativos, debido a que los ingresos por ventas crecieron 201.8%, en tanto los costos de operación lo hicieron en 186%, lo que dio como resultado que el margen operativo se aumentara 4.9 puntos porcentuales al pasar de 5.9% en 2011 a 10.8% positivo en 2013.

171. En el periodo octubre 2012 - septiembre 2013 la Secretaría observó un incremento en los resultados operativos, debido al aumento en los ingresos por ventas en 65%, en tanto los gastos de operación lo hicieron en 42%, por lo que el margen operativo creció 14.3%, al pasar de 2.3% negativo a 12% positivo.

172. Para el periodo investigado reportó un aumento en los resultados operativos de 13%, debido al aumento en los ingresos por ventas en 36.7%, en tanto los gastos de operación lo hicieron en 39.9%, por lo que el margen operativo se cayó 2.1%, al pasar de 12% a 10% positivo.

173. El rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), calculado a nivel operativo, fue positivo con tendencia decreciente al reportar niveles de 1% en 2011, 2.2% en 2012 y -1% en 2013. La contribución del producto similar al ROA en los mismos años fue positiva con tendencia decreciente, al registrar índices de 3.9%, 5% y 3.1%, respectivamente.

174. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Lamosa y Vitromex, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo fue positivo en 2011 y 2012, en tanto en 2013 reportó un flujo negativo, debido a una mayor aplicación de capital de trabajo.

175. La capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

176. La Secretaría considera que la solvencia y la liquidez de las empresas analizadas son adecuadas, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar dichos indicadores, la Secretaría observó índices de 2.94 en 2011, 2.68 en 2012 y 2.22 para 2013. En lo que se refiere a la prueba del ácido, los índices registrados en los mismos años fueron de 2.64; 2.36 y 1.92, respectivamente, razón por la que los consideró aceptables.

177. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que es manejable una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100%. En este caso el apalancamiento se ubicó en niveles adecuados al reportar 33% en 2011, 38% en 2012 y 53% para el 2013. Por lo que se refiere al nivel de deuda, la razón de pasivo total a activo total fue aceptable en los mismos años, al registrar 25%, 27% y 35%, respectivamente.

178. De acuerdo con lo señalado en los puntos 150 al 177 de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que en el periodo investigado el incremento de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos. Entre otros elementos, se observó que la producción nacional perdió participación de mercado que fue ganada por las importaciones con la consecuente afectación en las ventas internas, producción, productividad y utilización de la capacidad instalada. En tanto que los beneficios operativos, en el periodo analizado disminuyeron debido a la baja registrada en los ingresos por ventas, en tanto en el periodo investigado, si bien reportó un aumento, fue a causa de una baja en mayor medida de los costos de operación, ya que los ingresos por ventas también reportaron una caída, situación que se vio reflejada en indicadores como la contribución a la rentabilidad de las inversiones.

179. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Lamosa y Vitromex presentaron proyecciones de sus indicadores económicos relevantes, para los periodos octubre de 2014 - septiembre de 2015 y octubre de 2015 - septiembre de 2016.

180. Al respecto, Lamosa y Vitromex indicaron que el crecimiento de las importaciones impedirá que la producción de la rama de producción se recupere, y seguirá presionándola a la baja. Dicha producción será negativa y caerá alrededor de 10 puntos porcentuales en los periodos octubre de 2014 - septiembre de 2015 y octubre de 2015 - septiembre de 2016. Se espera una situación similar de la producción dirigida al mercado interno, se prevé una pérdida de alrededor de 6 puntos de participación en el CNA en los dos periodos proyectados (3 puntos en cada periodo comparable).

181. Agregaron que las ventas internas de la rama seguirán una tendencia negativa en los siguientes periodos, pero además con menores precios, no habrá cambios en la capacidad instalada, pero se estima que la utilización siga disminuyendo, mientras que la proporción de inventarios se conservará, pero con ajustes a ventas y producción.

182. Para sus proyecciones, Lamosa y Vitromex estimaron el CNA aplicando a sus componentes la tasa de crecimiento del periodo investigado. Para estimar los indicadores de la rama de producción nacional, para la producción fue la producción interna estimada más exportaciones esperadas, para ventas internas se consideró la proporción de ventas internas contra la producción interna en el periodo investigado, para ventas externas la tasa de crecimiento del periodo investigado.

183. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró razonables de manera inicial, lo cual no es óbice para que en las siguientes etapas del procedimiento la Secretaría requiera a estas empresas mayor información al respecto.

184. De acuerdo con las proyecciones de las Solicitantes, la Secretaría observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en los periodos octubre de 2014 - septiembre 2015 y octubre de 2015 - septiembre 2016, con respecto al periodo investigado, el CNA disminuiría 5% y 10%, respectivamente. En los mismos periodos la producción caería 9% y 18%, producción al mercado interno registraría una disminución de 10% y 19%, la participación de mercado perdería 3 y 7 puntos porcentuales en el CNA, respectivamente, las ventas internas (-10% y -19%), productividad (-9% y -18%), utilización de la capacidad instalada (-7 y -13 puntos porcentuales). El empleo se mantendría básicamente constante y los salarios incrementarían (4% y 8%).

185. Las Solicitantes realizaron la proyección de los costos de fabricación y los gastos de operación relacionados con las ventas de la mercancía similar destinada al mercado nacional, calcularon los costos unitarios de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de ventas y gastos de administración correspondientes al periodo octubre 2013 - septiembre 2014. Dichos montos los obtuvieron al dividir los costos en los que incurrieron en cada rubro entre el volumen de ventas al mercado interno del mismo periodo, y éstos los incrementaron de acuerdo a la inflación esperada para el periodo octubre 2014 - septiembre 2015, a cada resultado lo multiplicaron por el volumen de venta en el mercado interno estimado para el mismo periodo. Para la proyección de octubre 2015 - septiembre 2016, aplicaron a los costos y gastos unitarios estimados para octubre 2014 - septiembre 2015 la inflación esperada correspondiente a octubre 2015 - septiembre 2016, y los multiplicaron por el volumen de venta en el mercado interno estimado para el mismo periodo.

186. La Secretaría analizó la información de ambas empresas en forma acumulada y observó que para el periodo octubre 2014 - septiembre 2015, respecto a octubre 2013 - septiembre 2014, los resultados operativos proyectados para la rama de producción nacional, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, aumentarían en 0.1%, debido a que los costos de operación caerían 17.7%, en tanto los ingresos por ventas bajarían 16.4%, lo que daría como resultado que el margen operativo aumentara 1.4 puntos porcentuales al pasar de 6.9% a 8.3% positivo. En tanto para el periodo de octubre 2015 – septiembre 2016, disminuirían 76.5%, respecto al periodo investigado, debido a que los ingresos por ventas caerían 27%, en tanto los costos de operación bajarían en 23%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera en 4.7 puntos porcentuales al pasar de 6.9% a 2% positivo.

187. En lo referente al producto importado por las Solicitantes, sin soslayar que el volumen importado representa menos del 2% del volumen de venta a mercado interno, la Secretaría analizó los resultados operativos de la rama de producción nacional, y encontró que para el periodo octubre 2014 - septiembre 2015, respecto a octubre 2013 - septiembre 2014, los resultados operativos proyectados para la rama de producción nacional disminuirían 164.4% debido a que los ingresos por ventas bajarían 8.4%, en tanto los costos de operación aumentarían 8.8%, lo que daría como resultado que el margen operativo decreciera 17 puntos porcentuales al pasar de 10% positivo a 7% negativo. Para el periodo de octubre 2015 - septiembre 2016 disminuirían 159%, respecto al periodo investigado, debido a que los ingresos por ventas caerían 16%, en tanto los costos de operación bajarían 0.1%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 17 puntos porcentuales al pasar de 10% positivo a 7% negativo.

188. En relación con los proyectos de inversión de Vitromex, la Secretaría analizó los flujos de efectivo correspondientes al horno 4. Como resultado de la comparación entre el escenario que reporta la existencia de importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios contra el que no las considera, encontró que en el escenario que reporta importaciones en condiciones de discriminación de precios, los precios y los ingresos por ventas disminuirían en más de 50%, respecto al escenario en donde no existen importaciones en condiciones de discriminación de precios. Lo que daría como resultado que en el escenario en el que contempla importaciones en condiciones de discriminación de precios, dejaría de ser viable, ya que la TIR y el VPN serían negativos. No obstante, la Secretaría buscará allegarse de mayores elementos relativos a variaciones en el monto de la inversión de ambos escenarios.

189. Para el horno 3 de Vitromex, en el escenario donde considera importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios no presentó información de los volúmenes de venta, los precios y los ingresos de venta, razón por la que a la Secretaría no le fue posible realizar una comparación con el escenario donde no considera importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, por lo que en la siguiente etapa del procedimiento, buscará allegarse de la información.

190. En relación al proyecto de inversión de Lamosa, la Secretaría analizó los flujos de efectivo y encontró como resultado de la comparación entre el escenario que reporta la existencia de importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios contra el que no las considera, que en el escenario que reporta importaciones en condiciones de discriminación de precios, los precios y los ingresos por ventas disminuirían en más de 9%, respecto al escenario en donde no existen importaciones en condiciones de discriminación de precios. Lo que daría como resultado que en el escenario en el que contempla importaciones en condiciones de discriminación de precios, la TIR sería inferior a la tasa de descuento y el valor presente neto sería negativo, por lo que el proyecto de inversión dejaría de ser viable. No obstante lo descrito, la Secretaría buscará allegarse de mayores elementos relativos con el monto de la inversión de ambos escenarios.

191. Con base en los resultados señalados en los puntos 179 al 190 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para considerar que, aunado a los efectos negativos reales observados en la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en los indicadores proyectados, tales como producción, participación de mercado, ventas internas, productividad, utilización de la capacidad instalada; así como los ingresos por ventas y utilidades de operación. En lo que se refiere a los proyectos de inversión es posible observar indicios de una posible afectación, no obstante en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría buscará allegarse de mayores elementos que otorguen certeza.

8. Elementos adicionales

192. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria productora de recubrimientos cerámicos para muros y pisos de China, así como el potencial exportador de este país.

193. Las Solicitantes indicaron que la existencia de una capacidad libremente disponible de los oferentes chinos, tendría como destino natural México, pues en varios de sus mercados estratégicos se han impuesto medidas antidumping. Asimismo, señalaron que la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ha sido el segundo destino natural de las exportaciones chinas, y las relaciones comerciales con los actores económicos relevantes en la zona, hacen de México un destino previsible para dichas exportaciones.

194. Argumentaron que China manufactura alrededor de la mitad del consumo mundial de recubrimientos cerámicos para muros y pisos. En el año de 2012, aproximadamente un tercio del total exportado fue de origen chino. Los datos de 2013, confirman esta tendencia, de acuerdo con las cifras de la UN Comtrade, China concentró el 47% de la oferta mundial de las exportaciones.

195. Las Solicitantes presentaron indicadores relativos a la industria de recubrimientos cerámicos para muros y pisos de China, para los años 2011, 2012 y 2013 y una estimación para el periodo investigado y octubre de 2014 - septiembre 2015. La fuente de su información fue la revista la revista “Ceramic World Review” No. 108 del año 2014 consultada en la página de Internet http://www.ceramicworldweb.it/DocumentList.aspx?documentId=19306&documentTypeId=44.

196. Al respecto, la Secretaría valoró la información presentada por las Solicitantes, así como la metodología utilizada para la proyección del periodo investigado y el periodo posterior y las consideró adecuadas.

197. Con base en dicha información, la Secretaría observó que en octubre de 2014 a septiembre 2015, la producción, las exportaciones y la capacidad instalada de China registrarían incrementos de 11, 16 y 11%, respectivamente. La capacidad libremente disponible de China (estimada como capacidad instalada menos producción), para 2013 fue de 1,317, en tanto que para el del periodo investigado de 1,360 millones de metros cuadrados.

198. La Secretaría observó que China cuenta con suficiente capacidad libremente disponible para abastecer el mercado nacional, ya que la información muestra que la misma representó 7 veces el tamaño del CNA de México en el periodo investigado y representaría 8 veces el tamaño en octubre de 2014 - septiembre 2015. Las exportaciones de China al mundo se comportaron de la misma manera con respecto al CNA para los mismos periodos.

199. Asimismo, la capacidad libremente disponible representó 6 veces el tamaño de la producción nacional en el periodo investigado y representaría 7 veces el tamaño en octubre de 2014 - septiembre 2015. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten considerar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano, como se observa en la Gráfica 3.

Gráfica 3. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de China, octubre de 2013 - septiembre 2014

Fuente: Lamosa y Vitromex con respuesta a prevención.

200. Adicionalmente, la Secretaría analizó los inventarios de la industria de recubrimientos cerámicos de China y observó que en 2013 representaron 14 veces la capacidad instalada de la industria nacional y 17 veces en relación con la producción nacional; mientras que en el periodo investigado fue de 14 y 18 veces, respectivamente.

201. Las Solicitantes manifestaron que debido a los precios tan bajos de las exportaciones chinas a otros mercados, el producto enfrenta diferentes medidas regulatorias en el mercado internacional:

a.      Brasil aplica licencias no automáticas a las importaciones del producto y elevó los aranceles de importación del 15% al 35% en 2011;

b.      la Unión Europea impuso derechos antidumping en contra de China del 26.3% al 30.6% para empresas a las que se les aplicó un margen específico y de 69.7% para todas las demás;

c.      en Corea del Sur se aplican cuotas antidumping desde 2011 de 9.14% a 29.41%;

d.      Argentina aplica derechos antidumping desde 2013 de 8.77 dólares por metro cuadrado (porcelanato pulido) y 12.20 dólares por metro cuadrado (sin pulir);

e.      India impuso desde 2008 cuotas antidumping de 8.28 dólares por metro cuadrado en contra de China:

f.       Tailandia impuso medidas del 4.58% al 35.49%, y

g.      Paquistán impuso medidas antidumping en contra de China, que van del 14.27% a 40.40% del precio CIF (costo, seguro y flete), respecto de las importaciones cuyo producto es originario de ese país.

202. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 193 al 201 de la presente Resolución y, a partir de la información que obra en el expediente de la investigación, la Secretaría determinó de manera inicial que existen pruebas de que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad de que las importaciones continúen incrementándose en el futuro inmediato, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

203. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos.

204. Las Solicitantes indicaron que no existen otros factores diferentes de las importaciones investigadas que pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.

205. La Secretaría analizó el volumen y precio de las importaciones originarias de otros países, el desempeño exportador de la producción nacional, la contracción de la demanda y las variaciones en la estructura de consumo, con los resultados que se describen en los puntos siguientes.

206. El volumen de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de otros países diferentes al investigado disminuyó 3% de octubre de 2012 - septiembre de 2013, en tanto que en el periodo investigado permanece constante. Con respecto a su participación relativa al CNA fue del 3% durante todo el periodo analizado. En relación con los precios de dichas importaciones se observó un incremento de 9% de octubre de 2012 - septiembre de 2013, en tanto que en el periodo investigado se incrementaron 20%, y registraron precios superiores al de las importaciones originarias de China.

207. En relación con las importaciones que realizaron las Solicitantes se observó que su participación en las importaciones totales disminuyó 2 puntos porcentuales en el periodo investigado y su participación relativa en el CNA fue menor al 1% durante todo el periodo analizado. En relación con los precios de dichas importaciones se ubicaron por arriba del resto de las importaciones originarias de China.

208. Con base en los resultados anteriores, se observó que el precio y el volumen de las importaciones de recubrimientos cerámicos originarias de otros países, así como el de las realizadas por las Solicitantes, no pudieron ser la causa del daño a la producción nacional.

209. La demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado. El desempeño del CNA en el periodo investigado no pudo haber causado daño a la industria nacional, pues en todo caso, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron cuando el CNA decreció 4%, al ganar 2 puntos porcentuales de participación de mercado en detrimento de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.

210. Al analizar el desempeño exportador de la industria nacional se observó que las exportaciones disminuyeron 13% durante todo el periodo analizado, al disminuir 10% de octubre de 2012 - septiembre de 2013 y 4% en el periodo investigado cayeron 4%, por lo que acumularon una disminución de 13% en el periodo analizado. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

211. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 10% en el periodo investigado, sin embargo, dicha caída estaría asociada con la disminución en la producción, la cual cayó 9% en el  mismo periodo.

212. Finalmente, no se observaron cambios en la estructura del consumo nacional, prácticas comerciales restrictivas de los productores nacionales o extranjeros, ni cambios en la tecnología durante todo el periodo analizado.

213. Con base en lo descrito en los puntos 204 al 212 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de recubrimientos cerámicos para muros y pisos.

H. Conclusiones

214. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 27 al 213 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias de China, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 75% de las importaciones totales, un nivel muy superior al de insignificancia, según el mismo artículo.

b.      Las importaciones investigadas registraron un incremento de 18% y aumentaron su participación en relación con el CNA (2 puntos porcentuales) y la producción nacional (2 puntos porcentuales) durante el periodo investigado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

c.      El precio de las importaciones investigadas originarias de China disminuyó a lo largo del periodo analizado; adicionalmente, si bien es cierto que no presentaron márgenes de subvaloración tomando el valor y volumen total importado de China de manera agregada, en una comparación vis a vis del producto investigado y su contratipo nacional se observaron niveles significativos de subvaloración en el periodo investigado.

d.      En el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, los precios al mercado interno, la producción, las ventas al mercado interno, la participación de mercado, la utilización de la capacidad instalada, la productividad e ingresos por ventas.

e.      Los resultados de las proyecciones de las principales variables económicas y financieras para periodos posteriores al investigado, aunadas a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, permiten presumir que se registraría un deterioro adicional en la rama de la producción nacional. En particular, se presentaría un deterioro en indicadores como producción, participación de mercado, ventas internas, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas y utilidades de operación. Por lo que se refiere a los proyectos de inversión se observan indicios de una posible afectación.

f.       China cuenta con un potencial exportador que es varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas compensatorias antidumping en otros mercados, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

g.      No se identificaron otros factores de daño diferentes a las importaciones originarias de China.

215. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

216. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de la China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

217. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2014.

218. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

219. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 17, numerales 1, 2 y 4, de la presente Resolución y el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para todos los demás interesados el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

220. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

221. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención de las Solicitantes. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.

222. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

223. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 22 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.