RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 30 de abril de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ENVASES TUBULARES FLEXIBLES DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7612.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 03/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:

a. de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, C.A. (“Saviram”), y

b. de 49.94% para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás exportadoras de Venezuela.

B. Aclaración

3. El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una Aclaración a la Resolución Final respecto de las características de los envases sujetos al pago de las cuotas compensatorias.

C. Revisión de la cuota compensatoria

4. El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Saviram. Se modificó la cuota compensatoria para esa empresa para quedar en 9.33%.

D. Examen de vigencia previo

5. El 13 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 14 de mayo de 2009.

E. Cobertura de producto

6. El 23 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los envases tubulares flexibles de aluminio que fueron objeto de ese procedimiento, sí están sujetas al pago de las cuotas compensatorias.

F. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

7. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los envases tubulares flexibles de aluminio originarios de Venezuela, objeto de este examen.

G. Manifestación de interés

8. El 3 de abril de 2014 Alltub México, S.A. de C.V. (“Alltub”) y Extral, S.A. de C.V. (“Extral”), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

H. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias

9. El 9 de mayo de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela (la “Resolución de Inicio”).

I. Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

11. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Venezuela.

J. Partes interesadas comparecientes

12. Comparecieron como partes interesadas al procedimiento las siguientes:

1. Productoras nacionales

Alltub México, S.A. de C.V.

Extral, S.A. de C.V.

Bochil No. 215

Colonia Héroes de Padierna

C.P. 14200, México, Distrito Federal.

2. Importadoras

Comercial Frade, S.A. de C.V.

Génova No. 33, despacho 703

Colonia Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

L´Oreal SLP, S.A. de C.V.

Bosque de Cipreses Sur No. 51

Colonia Bosques de las Lomas

C.P. 11700, México, Distrito Federal.

3. Exportadora

Saviram, C.A.

Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602

Colonia Florida

C.P. 01030, México, Distrito Federal.

K. Desistimiento del procedimiento de examen

13. El 9 de marzo de 2015 Alltub y Extral presentaron su desistimiento del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela.

L. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

14. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de marzo de 2015.

15. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.

Considerandos

A. Competencia

16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 109 del RLCE.

B. Legislación aplicable

17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Conclusión del examen de vigencia

18. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE prevén que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.

19. Por su parte, los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE disponen que las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

20. En el presente caso, Alltub y Extral, en su calidad de productoras nacionales de la mercancía objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.

21. Sin embargo, dichas productoras nacionales se desistieron expresamente del mismo, por lo que la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela.

22. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b de la LCE y 109 del RLCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

23. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra.

24. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, a que se refieren los puntos 2 y 4 de la presente Resolución.

25. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

26. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

27. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

28. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 22 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.