PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 |
Viernes 10 de abril de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2015.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracción XXIII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Único. Se Adiciona la regla 1.12. a la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
1.12. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera:
I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.
II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:
a) Denominación o razón social y clave del RFC de la sociedad.
b) Nombre y clave del RFC de cada uno de sus socios.
c) CURP en caso de que el socio cuente con ella.
En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR.
TRANSITORIO
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, lo dispuesto en la regla 1.12. contenida en la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
Atentamente.
México, D. F., a 31 de marzo de 2015.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.