RESOLUCIÓN que establece el procedimiento para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine las entidades financieras extranjeras que podrán intercambiar la información prevista en la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito |
Jueves 9 de abril de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DETERMINE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS QUE PODRÁN INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN LA 62ª TER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
NARCISO ANTONIO CAMPOS CUEVAS, Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, la 62ª Ter, fracción I de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 27, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014;
Que con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de que las Entidades puedan intercambiar información en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
Que en términos de la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Entidades podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos, únicamente con aquellas Entidades Financieras Extranjeras que sean determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DETERMINE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS QUE PODRÁN INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN LA 62ª TER DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 1.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
I. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;
II. GAFI, al Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales;
III. Información, a la información sobre los Clientes y Usuarios de las Entidades, así como de operaciones de los mismos, y
IV. Unidad, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría.
Artículo 2.- La Entidad Financiera Extranjera que quiera estar en posibilidades de ser determinada por la Secretaría a efecto de que las Entidades puedan intercambiar Información con ellas, deberán presentar ante la Unidad en atención a su Titular y en la dirección Insurgentes Sur 1971, Torre III, Piso 4, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., C.P. 01020, un escrito libre en inglés o español firmado por un representante legal o apoderado con facultades suficientes para ello, mediante el cual la Entidad Financiera Extranjera de que se trate, señale cuando menos lo siguiente:
I. Su interés en ser determinada por la Secretaría como Entidad Financiera Extranjera que pueda intercambiar Información con las Entidades;
II. Que no opera en alguno de los países que se encuentran previstos en las listas del GAFI, que comprenden:
a. jurisdicciones que presentan deficiencias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que no estén aplicando medidas para contrarrestar dichas deficiencias, o
b. jurisdicciones que presentan deficiencias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que no han registrado suficientes avances contra dichas deficiencias, ni han desarrollado un plan de acción en conjunto con el GAFI para remediar las deficiencias en cuestión;
III. Que está debidamente regulada y supervisada como Entidad o figura análoga a la contemplada en la legislación mexicana, en la jurisdicción que le resulte aplicable conforme a su nacionalidad;
IV. La dirección y/o correo electrónico para poder recibir notificaciones;
V. Los cargos de aquellos funcionarios facultados para entablar comunicación con las autoridades mexicanas en lo que respecta al intercambio de Información y a la determinación correspondiente, y
VI. Que conoce la normatividad mexicana aplicable en materia de secreto bancario y protección de datos personales en posesión de particulares.
La Secretaría podrá requerir a la Entidad Financiera Extranjera de que se trate, una traducción al español del escrito libre al que se hace referencia en el presente artículo, según sea el caso.
Artículo 3.- La Secretaría se reserva el derecho de requerir a la Entidad Financiera Extranjera de que se trate, cualquier otra información adicional a la mencionada en el artículo 2 de la presente Resolución; la posibilidad de modificar sus criterios para determinar a las Entidades Financieras Extranjeras que puedan intercambiar Información, así como las determinaciones que de los mismos emanen.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2015.- El Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Narciso Antonio Campos Cuevas.- Rúbrica.