RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Jueves 26 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, segundo párrafo y 86, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de incentivar la inscripción en el Registro Nacional de Valores de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, lo que habrá de facilitar la incorporación de más empresas al mercado de valores y redundar en un sector más dinámico y diversificado, resulta necesario establecer un régimen especial en materia de prospecto de colocación, requisitos de inscripción y mantenimiento, revelación de información financiera para estas sociedades, sin dejar de salvaguardar los intereses del público inversionista y en línea con el principio de relevación de información, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se ADICIONAN los artículos 25, con un último párrafo; 27, con un último párrafo; 33, fracción II, con un sexto párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda; se REFORMAN el artículo 2, fracción I, inciso m), primer párrafo; 23, primer párrafo; 25, fracciones II, V, VI y IX; 27, fracción VIII, se SUSTITUYEN los Anexos H Bis y H Bis 3 y se DEROGA el Anexo S de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, para quedar como sigue:

Índice

Títulos Primero a Octavo       . . .

ANEXOS A a H                          . . .

ANEXO H BIS             Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXOS H BIS 1 y H Bis 2        . . .

ANEXO H Bis 3          Instructivo para la elaboración del documento con información clave para la inversión.

ANEXOS I a R            . . .

ANEXO S                     Se deroga.

ANEXO T a AA           . . .

“Artículo 2o.- . . .

I.        . . .

a) a l) . . .

m)     Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. Tratándose de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c), cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracción I de la Ley del Mercado de Valores o bien, valores estructurados en términos de lo previsto en el artículo 7, fracción V, de estas disposiciones, la solicitud respectiva deberá acompañarse del formato contenido en los anexos W o W Bis, para el caso de títulos fiduciarios según corresponda y, en su caso, el anexo Z de estas disposiciones, para valores estructurados, a fin de que cualquier inversionista que pretenda adquirir los referidos títulos o valores estructurados manifieste por escrito y de manera expresa conocer los potenciales riesgos que representan las inversiones en este tipo de valores.

. . .

. . .

. . .

1. a 11. . . .

n)      . . .

. . .

. . .

II.       Derogada.

Antepenúltimo párrafo.- Derogado.

. . .

. . .

. . . ”

“Artículo 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o. a 4o. y 16 de estas disposiciones, incluyendo aquella relativa a los títulos fiduciarios a que alude el artículo 7o., fracción II, inciso c) de estas disposiciones cuyos recursos de la emisión se destinen a realizar la inversión en los bienes o derechos a que se refiere el artículo 63 Bis 1, fracciones I y II de la Ley del Mercado de Valores, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En caso de ofertas subsecuentes, dicha información deberá estar disponible cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que todos estos tengan un plazo mayor a 1 año, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Para instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que tengan un plazo igual o menor a 1 año, así como ofertas públicas de acciones de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, la información deberá estar disponible para el público por lo menos 2 días hábiles previos a la fecha de la fijación del precio o cierre del libro. En el caso de ofertas públicas de adquisición, la información deberá estar disponible el día de inicio de la oferta correspondiente.

. . .

. . .

. . . ”

“Artículo 25.- . . .

I.        . . .

II.       Situación financiera de la emisora. Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, deberán tener un capital contable equivalente a 12 millones de unidades de inversión.

III. y IV.            . . .

V.      Porcentaje del capital social que deberá colocarse entre el gran público inversionista, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al 15 % del capital social de la emisora.

VI.     Número mínimo de accionistas o tenedores de títulos de crédito que las representen, considerados como gran público inversionista, una vez realizada la operación de colocación, el cual, en ningún caso, podrá ser menor a 200.

. . .

VII. y VIII.         . . .

IX.     Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas.

. . .

. . .

. . .

Quinto párrafo.- Derogado.

Sexto párrafo.- Derogado.

Lo dispuesto en las fracciones III, V, VI, VII y IX no será aplicable tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.”

“Artículo 27.- . . .

I. a VII.             . . . .

VIII.   Informe de la emisora a la bolsa y al público inversionista a través del SEDI, de su grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas Corporativas, en la periodicidad que la propia bolsa determine.

Segundo párrafo.- Derogado.

. . .

. . .

Quinto párrafo.- Derogado.

Sexto párrafo.-Derogado.

Lo dispuesto en las fracciones V y VIII no será aplicable tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.”

“Artículo 33.- . . .

I.        . . .

II.       . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Los plazos de 20 y 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no resultarán aplicables tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil. Dichas emisoras deberán presentar la información a que alude la presente fracción dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de junio y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de diciembre. Esta información deberá incluir la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del semestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.

. . .

. . .

Último párrafo.- Derogado.

a) y b)    . . .

III.      . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Como excepción al artículo 78 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, los estados financieros de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2017, podrán ser elaborados de acuerdo con las normas de información financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., siempre que se informe por escrito de tal situación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la bolsa de valores en la que listen sus acciones, a esta última a través del sistema electrónico de envío y difusión de información que a dicha bolsa, le sea autorizado por la propia Comisión, durante los primeros noventa días naturales del ejercicio de que se trate y se envíe dentro de ese mismo plazo, un plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards”, el cual deberá incluir al menos, el detalle del plan de trabajo y actividades para la transición, situación de los sistemas de información e identificación preliminar de los principales efectos por dicha implementación en los estados financieros.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO H BIS

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE PROSPECTOS DE COLOCACIÓN Y FOLLETOS INFORMATIVOS APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN BURSÁTIL

I. LINEAMIENTOS GENERALES

El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil para la elaboración de prospectos de colocación o folletos informativos con el fin de obtener la inscripción en el Registro y para autorización de ofertas públicas de enajenación y/o suscripción de los mismos instrumentos.

El prospecto de colocación preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del prospecto de colocación definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación, salvo en los casos en que en las disposiciones de carácter general y en este instructivo se especifique una fecha o periodo determinado.

En caso de que ciertos incisos o capítulos de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del prospecto de colocación, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.

El orden en que se presenten los capítulos del prospecto deberá apegarse a este instructivo, salvo que la Comisión, por tratarse de ofertas globales autorice un orden distinto, en cuyo caso, deberá incluirse una tabla resumen que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente instructivo.

En la preparación del prospecto siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.

Para efectos de este instructivo, también se entenderá como prospecto de colocación, el folleto informativo, excepto cuando se indique de otra forma.

A) Principio de relevancia

En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.

Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.

Será responsabilidad de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como de las personas que suscriban el documento, el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.

B) Fuentes de información externa y declaración de expertos

Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el prospecto de colocación se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma y cuando la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida, con el consentimiento de la persona.

C) Ofertas globales

En caso de que se solicite autorización para llevar a cabo una oferta pública global, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil estarán obligadas a incluir en el prospecto de colocación que distribuyan en territorio nacional toda aquella información que las disposiciones legales de los países donde oferten los valores les soliciten, en adición a la información requerida en este instructivo, eliminando aquellas secciones que no se consideren aplicables o relevantes para los inversionistas mexicanos.

En caso de que el emisor realice una oferta pública en México y al mismo tiempo realice una oferta pública en cualquier otro mercado y esta última se realice bajo términos y condiciones distintos a los establecidos para la oferta en territorio nacional, deberán revelarse dichos términos y condiciones en los capítulos correspondientes.

D) Ofertas públicas restringidas

En el caso de prospectos de colocación que se elaboren con motivo de una oferta pública restringida, la emisora podrá omitir la información a que se refiere el fracción IV, inciso B), numerales 1), inciso d); 3) inciso b), sub-incisos ii), iii), iv), v), vi) y xii); y 5), inciso a) y d).

Asimismo, la emisora podrá presentar la información financiera por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.

II. FOLLETO INFORMATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO Y PARA EL LISTADO EN BOLSA SIN QUE MEDIE OFERTA PUBLICA Y PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE ACCIONES

Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que pretendan listar valores en bolsa sin que medie oferta pública, deberán presentar un folleto informativo, que deberá contener la misma información requerida en cada uno de los capítulos de este instructivo, salvo la información referente a la oferta pública.

III. INCORPORACIÓN POR REFERENCIA

La incorporación por referencia deberá efectuarse de conformidad con lo siguiente:

·         El índice del prospecto deberá de contener todos los capítulos y apartados que se requieren en este instructivo y, cuando alguno de los mismos haya sido incorporado por referencia, deberá de señalarse esta situación en la parte inferior de cada título o subtítulo, indicando el documento fuente y la fecha de su presentación a esta Comisión y a la bolsa correspondiente así como el sitio en el que dicho documento puede ser consultado públicamente.

·         No se podrán incorporar por referencia aquellos capítulos de los documentos, que no se apeguen de manera cabal a los requisitos contenidos en el presente instructivo, a juicio de la Comisión.

IV. INFORMACION REQUERIDA EN EL PROSPECTO

A) Portada del prospecto

Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del prospecto preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.

La portada del prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:

·         Mención de ser oferta pública y tipo de esta (primaria, secundaria, nacional, internacional).

·         Denominación de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores o, de la institución fiduciaria y del fideicomitente.

·         Clave de pizarra.

·         Número y características de los títulos que se ofrecen (clase, series, tipo, en su caso, valor nominal y demás que permitan su plena identificación).

·         Denominación de la moneda de referencia en que se realice la emisión.

·         Precio de colocación.

·         Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).

·         Fecha de publicación del aviso de oferta (la cual deberá realizarse al menos el día hábil anterior a la fecha de cierre de libro).

·         Periodo o fecha de la oferta.

·         Fecha de cierre de libro.

·         Fecha de registro en la bolsa correspondiente.

·         Fecha de liquidación.

·         Recurso neto que obtendrá la sociedad anónima promotora de inversión bursátil con la colocación (hacer el desglose de los gastos relacionados con la oferta incluyendo, en su caso, la comisión por intermediación, señalando si fueron cubiertos con recursos propios de la emisora, pudiendo para tales efectos hacer la referencia cruzada al capítulo correspondiente).

·         Denominación del intermediario colocador.

·         En su caso, denominación de los intermediarios participantes en el sindicato colocador.

·         Depositario.

·         Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.

·         La mención de que los títulos se encuentran inscritos en el Registro y de que son objeto de cotización en bolsa.

·         La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores “La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes”.

·         Número de inscripción en el Registro.

·         Lugar y fecha de publicación del prospecto o, en su caso, del aviso.

·         Número del oficio y fecha de autorización de la Comisión, para publicar el prospecto o, en su caso, el aviso.

·         En su caso, la leyenda "Prospecto a disposición con el intermediario colocador" y la página electrónica en la red mundial (Internet) donde puede consultarse.

·         En el caso del documento preliminar, la leyenda "Prospecto Preliminar" en tinta roja, así como la siguiente: "La información contenida en este prospecto preliminar se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.

Se deberá incluir en “negritas”, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice, la mención de las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

La versión actualizada de este prospecto preliminar que incluya los citados cambios, reformas, adiciones aclaraciones o sustituciones que se puedan realizar entre la fecha de este documento y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (Internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones, respectivamente:

(incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial (Internet))

Asimismo, cualquier cambio que se realice al presente prospecto preliminar en los términos anteriores, se harán del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en su página electrónica en la red mundial (Internet):

(incluir dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet))

Los valores de que se trata en este prospecto preliminar no pueden ser ofrecidos ni vendidos hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice su oferta en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El presente documento preliminar no constituye una oferta pública de enajenación de los valores descritos".

En caso de incluir la denominación de cualquier otro tercero no previsto en la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, incluir en que consistió su labor y responsabilidades respecto a la emisión.

·         Número de acciones representativas del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, antes y después de la oferta. En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.

·         En su caso, número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer la misma.

·         Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.

·         Revelar si en forma simultánea a la oferta pública se está realizando cualquier colocación privada de valores iguales o similares, o bien, si se realiza alguna oferta pública en otro país.

Tratándose de títulos de crédito que representen acciones:

·         Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.

·         Nombre del fiduciario.

·         Fideicomitente.

·         Fideicomisarios.

·         Bienes, derechos o valores fideicomitidos.

·         Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.

·         En su caso, dictamen valuatorio.

El aviso de oferta pública deberá contener la misma información que la portada del prospecto.

B) Índice

En la primera hoja del prospecto se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con el siguiente:

1) INFORMACIÓN GENERAL

a)      Glosario de términos y definiciones

b)      Resumen ejecutivo

c)      Factores de riesgo

d)      Otros valores

e)      Documentos de carácter público

2) LA OFERTA

a)      Características de los valores

b)      Destino de los fondos

c)      Plan de distribución

d)      Gastos relacionados con la oferta

e)      Estructura de capital después de la oferta

f)       Nombres de personas con participación relevante en la oferta

g)      Dilución

h)      Accionistas vendedores, en su caso

i)       Información del mercado de valores

j)       Formador de mercado

3) LA EMISORA

a)      Historia y desarrollo de la emisora

b)      Descripción del negocio

i)          Actividad principal

ii)         Canales de distribución

iii)        Patentes, licencias, marcas y otros contratos

iv)        Principales clientes

v)         Legislación aplicable y situación tributaria

vi)        Recursos humanos

vii)       Información del Mercado

viii)      Estructura corporativa

ix)        Descripción de los principales activos

x)         Procesos judiciales, administrativos o arbitrales

xi)        Acciones representativas del capital social

xii)       Dividendos.

c)      Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil

4) INFORMACIÓN FINANCIERA

a)      Información financiera seleccionada

b)      Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora

i)          Resultados de la operación

ii)         Situación financiera, liquidez y recursos de capital

5) ADMINISTRACIÓN

a)      Auditores externos

b)      Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés

c)      Administradores y accionistas

d)      Estatutos sociales y otros convenios

e)      Otras prácticas de gobierno corporativo

6) PERSONAS RESPONSABLES

7) ANEXOS

a)      Estados financieros e informe del comisario.

b)      Opinión legal

c)      Título que ampara la emisión

Se deberá incluir en “negritas” el siguiente párrafo al final del índice dentro del prospecto, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:

“Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público, o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en este documento deberá entenderse como no autorizada por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil y (denominación social del intermediario colocador).”

C) Información que deberán contener los capítulos del prospecto

El contenido de los capítulos señalados en este instructivo, se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la elaboración del reporte anual (anexo N), de estas disposiciones, cuando así se establezca.

Cuando en el presente anexo se remita al anexo N, lo relativo a 3 años deberá entenderse a 2 años, excepto que exista una situación relevante anterior a dicho periodo que deba revelarse.

1) INFORMACION GENERAL

a)      Glosario de términos y definiciones

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso a).

b)      Resumen ejecutivo

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso b), sin considerar el comportamiento de los títulos en el mercado de valores.

c)      Factores de riesgo

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso c), adicionando los riesgos relacionados con la oferta pública y los valores objeto de la emisión, así como aquéllos directamente relacionados con las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

d)      Otros Valores

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 1), inciso d).

e)      Documentos de carácter público

La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en las respectivas páginas de Internet.

Asimismo, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de dichos documentos, proporcionando el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitar dicha información.

En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, en caso de que cuente con ella.

2) LA OFERTA

a)      Características de la oferta

Aquellos datos que no se conozcan antes de la determinación del precio y de la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, en el caso del prospecto preliminar, con un espacio en blanco.

Se deberá presentar una descripción de la siguiente información:

·         Tipo de oferta (primaria, secundaria, nacional, internacional).

·         Importe total de la emisión en México y en el extranjero, en su caso.

·         Número de los valores ofrecidos en México y en el extranjero, en su caso.

·         Precio de colocación los valores, así como una descripción de la forma como se determinó el mismo.

·         El periodo por el que se mantendrá vigente la oferta.

·         La forma y el plazo para liquidar los valores.

·         Enumeración genérica de los posibles adquirentes y posibles limitantes, en su caso.

·         Mención del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas o acuerdo del consejo de administración, en lo relativo a la aprobación de la emisión de los títulos, en su caso.

·         Monto del capital social fijo y variable, en su caso, antes y después de la colocación, y el porcentaje que representa el monto colocado del capital social, especificando la fecha de la asamblea general de accionistas en la que se decretó el aumento.

·         El número de acciones en circulación antes y después de la oferta pública clasificadas por serie.

·         Indicar el tipo de acciones y los derechos corporativos que confieren.

·         Señalamiento de la forma en que estarán representadas las acciones (por ejemplo: títulos definitivos o certificados provisionales) indicando en su caso la fecha de canje.

·         Indicar si las acciones estarán representadas por certificados de participación ordinarios sobre acciones y el número de acciones que los amparan.

·         Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.

Tratándose de valores emitidos por un fideicomiso, además de la información aplicable a acciones, adicionalmente:

·         Insertar una copia del resultado del dictamen de Nacional Financiera, S.N.C. o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., institución calificadora de valores o institución de crédito.

·         Extracto del contrato de fideicomiso incluyendo las obligaciones del fideicomitente.

b)      Destino de los fondos

El prospecto deberá mostrar el importe neto de los recursos de la oferta, detallando cada uno de los principales proyectos o fines del financiamiento obtenido, así como el porcentaje destinado a cada uno de ellos.

Si los recursos se utilizan directa o indirectamente para adquirir activos distintos a los del giro normal del negocio de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, se deberá describir el tipo de activos y su costo, así como el beneficio esperado. En caso de que los activos se adquieran de empresas afiliadas, asociadas o de accionistas de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o de su grupo empresarial, se deberá revelar la identidad de los vendedores y la forma en que se determinó el costo de la transacción.

Si los recursos se pretenden utilizar para financiar la adquisición de otros negocios, se deberá dar una descripción de estos últimos, así como informar sobre la existencia de las negociaciones para dicha adquisición.

Si una parte importante de los recursos se utilizan para amortizar parcial o totalmente deuda, se deberá mencionar el monto, la tasa de interés y la fecha original de vencimiento de tales deudas y, en caso de que los pasivos hubiesen sido contratados el año anterior, el destino que se les dio a tales recursos.

En el caso del prospecto preliminar, la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada.

c)      Plan de distribución

Dentro de este capítulo la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá proporcionar la siguiente información:

·         Nombre del intermediario colocador líder, identificando si los valores serán ofrecidos por este bajo los términos de toma en firme o mejor esfuerzo. Asimismo deberá especificarse si el intermediario colocador ha firmado o pretende firmar algún contrato de subcolocación con otras casas de bolsa para formar un sindicato colocador. En caso de que se conozca, el porcentaje estimado de títulos que serán distribuidos por cada uno de los miembros del sindicato colocador o intermediarios colocadores que participen en la oferta en el prospecto preliminar y el número de títulos efectivamente distribuidos por cada uno de ellos en el prospecto definitivo.

·         Deberá indicarse la relación de negocios o de cualquier otro tipo que exista entre el o los intermediario(s) colocador(es) que participe(n) en la oferta y la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, así como cualquier conflicto de interés derivado de la participación del (de los) intermediario(s) colocador(es) en la oferta.

·         En caso de que sea del conocimiento de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o del intermediario colocador, se deberá revelar si los principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración pretenden suscribir parte de los valores que son objeto de la oferta o si alguna persona intenta suscribir más del 5% de la misma, en lo individual o en grupo.

·         Mencionar si el monto de la oferta en México puede incrementarse por el ejercicio de sobreasignación otorgado al intermediario colocador.

·         Deberá mencionarse si el intermediario colocador y miembros del sindicato llevarán a cabo operaciones que faciliten la colocación de los valores, como la estabilización de precios, en tal caso, deberá explicarse en qué consisten tales operaciones. Asimismo, deberá mencionarse cómo se cubrirán las sobreasignaciones, en caso de que existan y en el caso de que estas se cubran con acciones obtenidas en préstamo, el mecanismo que se utilizará para la devolución de las mismas.

·         Incluir la estrategia de venta que se pretende llevar a cabo para colocar los valores, incluyendo la clase de inversionistas a quienes estará dirigida la oferta. Adicionalmente, se deberá dar a conocer si hay un programa que se tenga previsto implementar durante los 3 años para apoyar la liquidez y adecuada formación de precios de las acciones de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

·         Asimismo, deberán explicarse los criterios empleados para la asignación de los valores, tales como, si existe monto mínimo y máximo a asignar por inversionista, asignación conforme a primero en tiempo primero en derecho, asignación a prorrata, etc. En caso de que la tasa o el precio de los valores vayan a ser determinados conforme al procedimiento de subasta, deberán revelarse los requisitos para participar en la misma, la fecha a partir de la cual podrán empezarse a recibir posturas, los criterios para seleccionar a los ganadores y la forma de darse a conocer el resultado de la misma.

·         El intermediario colocador que tendrá a su cargo la concentración de posturas.

·         En caso de que el intermediario colocador pretenda colocar parcial o totalmente los valores objeto de la emisión entre partes relacionadas respecto de dicho intermediario, deberá indicar en el prospecto preliminar si estas participarán en igualdad de condiciones que el resto de los inversionistas participantes en la oferta, así como el número de títulos efectivamente distribuidos entre sus partes relacionadas en el prospecto definitivo. En caso contrario incluir una manifestación en sentido negativo.

·         Manifestar que al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los valores objeto de la emisión, tendrán la posibilidad de participar en el proceso de oferta en igualdad de condiciones que otros inversionistas así como de adquirir los valores, salvo que su régimen de inversión no lo permita.

d)      Gastos relacionados con la oferta

Se deberán revelar cifras estimadas en el prospecto preliminar y los recursos netos efectivos de la colocación en el prospecto definitivo, así como una descripción general de los gastos relacionados con la oferta, desglosando por cada una de las entidades o asesores participantes, las comisiones por intermediación y colocación, costos de Inscripción en el Registro, listado en bolsa, asesores legales y otros, desglosando este último siempre que resulte relevante respecto al total de los gastos.

e)      Estructura de capital después de la oferta

La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar información financiera que muestre su capitalización y endeudamiento a la fecha más reciente posible (distinguiendo entre deuda de corto y largo plazo; bancaria y bursátil), dando a conocer la situación actual y, si es aplicable, los ajustes al balance que reflejen la aplicación de los recursos obtenidos de la venta de los valores que serán colocados entre los inversionistas.

Cabe señalar que la información requerida en este capítulo deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.

f)       Nombre de las personas con participación relevante en la oferta

La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá presentar una lista de los nombres de las siguientes personas:

·         Accionistas fundadores si estos participan en la administración de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.

·         Personas físicas y/o morales designadas y/o con participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación con la oferta de valores e involucradas en la evaluación legal o financiera de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil, incluyendo a cualquier otro experto contratado por la sociedad anónima promotora de inversión bursátil al que se haya atribuido cualquier declaración o reporte de importancia incluido en el prospecto, o que haya preparado o certificado cualquier parte del mismo, señalando en qué consistió su labor y responsabilidades respecto a la emisión.

·         En caso de que cualquiera de los expertos o asesores que participen en la transacción sea propietario de acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sus subsidiarias o, tenga un interés económico directo o indirecto en la misma, se deberá proporcionar una descripción de dicha inversión o interés.

·         Persona encargada de las relaciones con los inversionistas.

g)      Dilución

Se deberá revelar, en el caso de una oferta primaria, el efecto dilutivo en monto y porcentaje de la oferta sobre las acciones, calculado como la diferencia entre el precio de colocación y el valor en libros por acción, tomando como referencia los últimos estados financieros. De igual modo, deberá proporcionarse el efecto dilutivo en monto y porcentaje para los accionistas que no suscriban las acciones objeto de la oferta, así como el efecto dilutivo en la utilidad y valor en libros por acción con motivo de las nuevas acciones.

Por otro lado, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá incluir una comparación entre el precio de colocación y el costo de adquisición de las acciones de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil para los directivos relevantes y consejeros de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil en los últimos 2 años, cuando las mismas no hayan sido adquiridas en el mercado u ofrecidas a todos los accionistas.

La información requerida en el primer párrafo de este inciso deberá presentarse de forma estimada en el caso del prospecto preliminar.

h)      Accionistas vendedores

Tratándose de ofertas secundarias de acciones, se deberá proporcionar el nombre de la persona o entidad que está realizando la oferta, así como el tipo de relación mercantil o de cualquier otra índole que tiene con la sociedad anónima promotora de inversión bursátil; el número y clase de los valores que están siendo ofrecidos por los accionistas vendedores relevantes y el porcentaje que representan del capital de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil.

Asimismo, deberá darse a conocer el monto y porcentaje de los valores en propiedad de los accionistas vendedores antes y después de la oferta.

i)       Información del mercado de valores

En caso de que las acciones de la emisora se encuentren listadas en bolsa u otros mercados, se deberá informar el precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes. Asimismo, en caso de que se considere relevante, deberá incluirse una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente mediante gráficas. En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.

De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones en la negociación de los valores de la emisora en los últimos 2 ejercicios y el tiempo que duraron y, su nivel de bursatilidad en el mismo periodo, de acuerdo a los datos de la escala de la bolsa correspondiente.

Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en los que son negociados los valores.

Por último deberá revelarse el número aproximado de los actuales tenedores de las acciones a la fecha de la última información financiera.

j)       Formador de mercado

En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil contratara a un formador de mercado para que prestara sus servicios una vez que los valores objeto de la oferta pública se operen en el mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:

·         La denominación del formador de mercado.

·         La identificación de los valores con los que operará el formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.

·         La duración del contrato con el formador de mercado.

·         La descripción de los servicios que prestará el formador de mercado, así como los términos y condiciones generales de contratación.

3) LA EMISORA

a)      Historia y desarrollo de la emisora

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso a), considerando que se podrá omitir información relacionada con cambios en los productos y servicios ofrecidos.

b)      Descripción del negocio

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 2), inciso b), considerando que para cada uno de los siguientes apartados se podrá omitir la información que a continuación se señala:

i)       Actividad principal: la descripción general de los procesos industriales y en caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil haya hecho público el lanzamiento de un nuevo producto que requiera de una inversión considerable, la descripción de la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.

Asimismo, podrá omitir la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio.

Por último, podrán no revelar el monto y porcentaje de los ingresos de productos que representan el 10% o más de los ingresos totales consolidados por cada uno de los últimos 2 ejercicios.

ii)      Canales de distribución: una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).

iii)     Patentes, licencias, marcas y otros contratos: información sobre aquellas políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 2 ejercicios y el importe invertido en estas actividades.

iv)     Principales clientes: podrá omitir el monto y porcentaje que representan las ventas a clientes con los que exista dependencia.

Adicionalmente, en:

v)      Legislación aplicable y situación tributaria: se deberá proporcionar la información que haga referencia a las diferencias en régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y requisitos de listado y mantenimiento respecto a las sociedades anónimas bursátiles.

c)      Programa de adopción al régimen de sociedad anónima bursátil

La sociedad anónima promotora de inversión bursátil deberá describir de forma general los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de la Ley, así como la etapa en la que se encuentran.

4) INFORMACION FINANCIERA

a)      Información financiera seleccionada

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso a), adicionalmente, se presentará información financiera seleccionada al último periodo intermedio disponible y el comparativo con el mismo periodo del año anterior.

b)      Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 3), inciso d), salvo por los párrafos segundo y cuarto, respecto del comportamiento de costos y precios de venta unitarios, y el apartado iii) de dicho inciso.

En caso de que la sociedad anónima promotora de inversión bursátil presente estados financieros a fecha intermedia no auditados, deberá incluirse una explicación de los cambios relevantes que se hayan presentado entre estos estados financieros y los estados financieros del periodo anterior comparable.

5) ADMINISTRACIÓN

a)      Auditores externos

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso a). Adicionalmente, hacer mención de los requisitos de independencia del auditor externo a que se refiere el artículo 83, fracción VII, incisos b), c), f) y h) y la fracción X de estas disposiciones, con que no cumpla durante el plazo de adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil.

b)      Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso b).

c)      Administradores y accionistas

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso c), salvo por los párrafos 2o., 4o. a 11avo. Sin embargo, se deberán señalar los nombres de los principales accionistas y de la persona o grupo de personas que ejerzan control, poder de mando o influencia significativa.

d)      Estatutos sociales y otros convenios

Ver anexo N, fracción II, inciso C), numeral 4), inciso d).

Asimismo, deberá presentarse un resumen de las cláusulas de los estatutos sociales más importantes considerando las características de este tipo de sociedades, gobierno corporativo, derechos de minoría, adquisición de acciones propias y cancelación de la inscripción en el Registro. Por otro lado, deberá mencionarse la forma como se convocarán las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, incluyendo las condiciones para participar en ellas.

6) PERSONAS RESPONSABLES

Incluir el nombre, cargo e institución que representan las personas que de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso m) de estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que en el mismo artículo se establecen.

7) ANEXOS

a)      Estados financieros e informe del comisario

Deberán incluirse el informe del comisario y los estados financieros señalados en el artículo 2, fracción I, inciso f) de estas disposiciones, en el caso de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que ya cuenten con títulos de deuda inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de estas disposiciones, deberán incluir los últimos estados financieros que se hayan presentado a la Comisión y a la bolsa correspondiente.

b)      Opinión legal

Se deberá agregar copia de la opinión legal a que hace referencia el artículo 87 de la Ley del Mercado de Valores.

c)      Título que ampara la emisión

Se deberá agregar copia del título que ampara la emisión señalado en el artículo 2, fracción I, inciso e) de estas disposiciones.

ANEXO H BIS 3

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

I. LINEAMIENTOS GENERALES

El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las emisoras para la elaboración del documento con información clave para la inversión, que se presenten a la Comisión con el fin de obtener la inscripción en el Registro.

El documento con información clave para la inversión deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca del valor colocado por la emisora de que se trate.

El documento con información clave para la inversión preliminar deberá de incluir la información más reciente que se conozca a la fecha de presentación de la solicitud, tratándose del documento con información clave para la inversión definitivo dicha información deberá actualizarse, hasta donde sea relevante, a la fecha de colocación.

En caso de que ciertos apartados de este instructivo no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario desarrollar los mismos; sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente.

El orden en que se presenten los distintos apartados del documento con información clave para la inversión deberá apegarse a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.

En la preparación del documento con información clave para la inversión siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando usar términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.

II. DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

El documento con información clave para la inversión contiene los aspectos más importantes de la emisora, del valor y, en su caso, de la operación, en un formato que permita su comparación para la toma de decisiones de inversión informadas.

El documento con información clave para la inversión deberá utilizar una tipografía superior a 8 puntos y la extensión total del documento no podrá superar 6 páginas.

III. CONTENIDO DEL DOCUMENTO

Esta sección contiene los principales datos de identificación de la emisora, así como del tipo de valor a inscribir. En caso de que ciertos datos no sean aplicables a determinado tipo de valor, no será necesario incluirlos. Aquellos datos que no se conozcan a la fecha de elaboración del documento con información clave para la inversión preliminar, como el precio y la fecha de colocación de los valores, deberán quedar indicados, con un espacio en blanco.

A.      DATOS GENERALES

●       Número y características de los títulos que se ofrecen (clases, series, tipo, valor nominal, en su caso, y demás que permitan su plena identificación), así como los derechos que confieren.

●       Mención de ser oferta pública y tipo de esta (primaria, secundaria, nacional, internacional).

●       Denominación de la emisora y, en su caso, nombre de los accionistas vendedores.

●       Clave de pizarra.

●       Número de valores que se destinarán a sobreasignación y forma en que se deberá ejercer esta.

●       En el caso de ofertas globales, el monto, número de títulos o porcentaje de los títulos a colocar en la oferta en México y en el extranjero.

●       Precio de colocación o rango de precio de colocación.

●       Monto total de la oferta (en caso de ofertas mixtas, especificar el monto de cada oferta).

●       En el caso de emisiones al amparo de un programa, monto total autorizado, en su caso, con carácter de revolvente.

●       Período o fecha de la oferta.

●       Fecha de cierre de libro o subasta.

●       Denominación del intermediario colocador.

●       Monto mínimo de cada orden.

●       Posibles adquirentes: tratándose de ofertas públicas “Personas físicas y morales cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente” y, en su caso, posibles limitantes o, tratándose de ofertas públicas restringidas “Inversionistas institucionales y calificados para girar instrucciones a la mesa”.

●       Fundamento legal del régimen fiscal aplicable.

●       Datos de contacto.

Tratándose de acciones, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Número de acciones representativas del capital social de la emisora, antes y después de la oferta.

●       En caso de ofertas mixtas, se deberá especificar el número de valores de la porción primaria y el número de valores de la porción secundaria.

●       Porcentaje del capital social que representan las acciones de la oferta y, en su caso porcentaje incluyendo opción de sobreasignación, después de la oferta.

●       Presentar el múltiplo precio/utilidad, precio/valor en libros y el múltiplo precio/UAFIDA (utilidad antes de gastos financieros, impuestos, depreciación y amortización) de la emisora antes y después de la oferta, así como el múltiplo del sector o ramo al que pertenezca y el del mercado.

Tratándose de títulos de deuda, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Plazo y fecha de vencimiento.

●       Calificación otorgada por institución calificadora.

●       Número de series en que se divide la emisión, en su caso.

●       Tasa de interés, de descuento o de rendimiento.

●       Periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada.

●       Aval o garantía(s), en su caso.

●       Lugar y forma de pago de intereses o rendimientos y principal.

●       Denominación del representante común de los tenedores de los títulos.

●       Subordinación de los títulos.

●       Coberturas.

Tratándose de valores emitidos al amparo de un fideicomiso, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Número de fideicomiso y datos relativos al contrato de fideicomiso.

-        Nombre del fiduciario.

-        Fideicomitente.

-        Fideicomisario.

-        Bienes, derechos o valores fideicomitidos.

●       Derechos que confieren los valores emitidos al amparo del fideicomiso.

●       Diagrama de la operación.

●       Breve descripción del comportamiento histórico y composición de los activos fideicomitidos.

Tratándose de valores estructurados, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Características o términos generales de los activos subyacentes.

●       Capital garantizado.

●       Comportamiento histórico del subyacente.

●       Ejemplo numérico.

Tratándose de títulos fiduciarios a los que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Llamadas de capital.

●       Monto de la aportación inicial.

●       Monto máximo de la emisión.

●       Políticas de apalancamiento.

●       Breve descripción del comportamiento histórico de los activos y, en su caso, experiencia del administrador.

Tratándose de títulos opcionales, adicionalmente deberá incluirse lo siguiente:

●       Características del ejercicio (opcionalidad).

B.      FACTORES DE RIESGO

La emisora deberá presentar un resumen de los principales factores que pueden afectar significativamente su desempeño y rentabilidad, así como aquellos capaces de influir en el precio de sus valores.

●       Se deberán ordenar en función de la importancia que representan para la emisora.

●       La emisora deberá presentar factores de riesgo particulares a la emisión respectiva, evitando presentar factores de riesgo que puedan aplicar de forma genérica a cualquier emisora o a cualquier oferta.

●       Se deberán especificar los principales factores de riesgo en torno a la emisora y/o de quien exista dependencia parcial, por ejemplo, factores de riesgo sobre patentes, licencias, marcas y otros contratos, principales clientes, situación fiscal, y procesos judiciales, administrativos o arbitrales, operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés, estatutos sociales y otros convenios, créditos relevantes, etc. que pudieran afectar la administración, marcha del negocio o su situación financiera.

C.      CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA

Se deberá presentar una explicación descriptiva y esquemática de la operación que se pretende llevar a cabo.

D.      LA EMISORA

Se deberá describir el negocio en el cual participa la emisora, así como en su caso la persona respecto de la cual exista dependencia parcial, y un listado de las principales actividades de la emisora, mostrando las diversas categorías de los productos vendidos o de los servicios proporcionados.

E.      INFORMACIÓN FINANCIERA

1.      Información financiera seleccionada

Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de la emisora y en sus resultados de operación. Esta información deberá ajustarse a las características particulares de la emisora, pero en todo caso deberá incluirse al menos la información siguiente:

(Estado de resultados)

 

Año 1

Año 2

Año 3

Total de Ingresos

 

 

 

Utilidad neta

 

 

 

UPA

 

 

 

EBITDA

 

 

 

 

(Balance general)

 

Año 1

Año 2

Año 3

Disponibilidades

 

 

 

Activo Fijo

 

 

 

Otros activos

 

 

 

Total de activos

 

 

 

Pasivos Bursátiles

 

 

 

Pasivos Bancarios

 

 

 

Otros Pasivos

 

 

 

Total Pasivo

 

 

 

Capital Contable

 

 

 

 

En todo caso, se deberá incluir la siguiente leyenda: “Para conocer la situación financiera detallada de la emisora, así como tener una comprensión integral de la información financiera seleccionada, le sugerimos consultar el prospecto y estados financieros respectivos”.

2.      Comentarios y análisis de la Información financiera

Esta sección no podrá superar la extensión de 1 página y deberá proporcionar información que facilite el análisis y la comprensión de la posición y desempeño financiero de la emisora al momento de la colocación, para ello deberá utilizar la información correspondiente a que aluden los artículo 2o., fracción I, inciso f), 3o., fracción VII o 4o., fracción V de estas disposiciones, según corresponda.

Es responsabilidad de la emisora la selección y explicación de la información financiera, al efecto, deberá mostrarse información significativa que se refiera a los temas más relevantes atendiendo a sus circunstancias particulares.

Los comentarios deben incluir información relativa a los recursos de la emisora, los gravámenes sobre tales recursos, así como sobre los compromisos, transacciones, acontecimientos, eventos y circunstancias que puedan afectar significativamente la liquidez de la emisora, su desempeño o posición financiera.

Adicionalmente, la emisora deberá explicar las tendencias, incertidumbres u otros factores que conozca y que pudieran afectar su desempeño, posición y desarrollo futuros en lo relacionado con su liquidez, fuentes de capital, ingresos o utilidades.

El análisis y comentarios sobre la información financiera deberán auxiliar en la comprensión de:

●       La naturaleza del negocio;

●       Los objetivos de la administración y las estrategias para alcanzarlos;

●       Los recursos, compromisos, y relaciones más importantes;

●       Los resultados de la operación y expectativas relativas;

●       La exposición al riesgo de la emisora, así como las estrategias y efectividad en el manejo de los mismos;

●       La forma en que los recursos no presentados en los estados financieros podrían afectar las operaciones de la emisora.

●       La forma en que los factores no financieros afectan la información contenida en la información financiera.

3.      Información del mercado de valores

En caso de ofertas accionarias de emisoras que se encuentren listadas en bolsa u otras bolsas de valores del exterior, se deberá informar a través de una gráfica:

●       El precio máximo y mínimo por serie y el volumen promedio operado en bolsa y en el mercado principal fuera de México, en cada uno de los últimos 5 años; los precios máximos y mínimos de cada semestre correspondientes a los últimos 2 ejercicios y por lo que se refiere a los últimos 6 meses, los precios máximos y mínimos de cada mes.

●       Una comparación de dichos precios contra el principal indicador de la bolsa correspondiente.

En caso de contar o haber contado con los servicios de un formador de mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación.

F.      LEYENDAS Y MEDIOS DE ACCESO A MÁS INFORMACIÓN

La emisora deberá indicar que los documentos presentados como parte de la solicitud a la Comisión y a la bolsa, podrán ser consultados en sus páginas de Internet.

Asimismo, deberá indicar su dirección y teléfonos de sus principales oficinas, así como los datos de la persona a cargo de las relaciones con los inversionistas.

Asimismo, deberán incluirse las siguientes leyendas:

●       La Leyenda “Documento con información clave para la inversión a disposición con el intermediario colocador” y las páginas electrónicas en la red mundial (internet) donde pueda consultarse.

●       En el caso del documento preliminar, la leyenda “Documento con información clave para la inversión preliminar” en tinta roja, así como la siguiente: “La información contenida en este documento con información clave para la inversión preliminar se encuentra sujeta a cambio, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones”.

●       La versión definitiva del documento con información clave para la inversión que incluya los cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones que se realicen entre la fecha de presentación del documento con información clave para la inversión preliminar y la fecha en que se lleve a cabo la oferta, podrá consultarse en la página electrónica en la red mundial (internet) de la (nombre de la bolsa correspondiente) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes direcciones (incluir direcciones de las páginas electrónicas en la red mundial).

______________________________