RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 25 de marzo de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3823.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 03/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.
3. Se excluyó de la imposición de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de:
a. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 2 de esta Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, y
b. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V., (“Cognis Mexicana”), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 2 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizarán en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.
B. Examen de vigencia previo
4. El 6 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla y prorrogarla por cinco años más contados a partir del 8 de abril de 2010.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido graso parcialmente hidrogenado, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 25 de febrero de 2015 Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic") manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
7. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya actividad principal consiste, entre otras, en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, incluido el ácido graso parcialmente hidrogenado. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Transformación del 11 de febrero de 2015, en la que se señala que es el único productor nacional de ácido graso parcialmente hidrogenado.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. La mercancía objeto de examen es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente, se comercializa como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Su composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.
9. El nombre genérico del producto objeto de este procedimiento es ácido graso de sebo o ácido graso industrial. Se le denomina comercialmente ácido graso parcialmente hidrogenado y se diferencia claramente de otros ácidos grasos por sus especificaciones técnicas señaladas en el punto anterior.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 38 |
Productos diversos de las industrias químicas |
Partida 38.23 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales. |
Subpartida 3823.19 |
-Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado: --Los demás. |
Fracción 3823.19.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas, pero también en libras.
12. Las importaciones de ácido graso, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
13. El insumo principal para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).
14. El proceso productivo que se utiliza en México para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:
a. Hidrólisis: a través de la hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos.
b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes y con ello se alcanza un buen color.
c. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.
d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.
15. En procedimientos anteriores Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas, y que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.
4. Normas
16. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las especificaciones del ácido graso parcialmente hidrogenado en el mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society (AOCS) y la American Society for Testing and Materials (ASTM).
5. Usos y funciones
17. El ácido graso parcialmente hidrogenado tanto nacional como importado de los Estados Unidos que es objeto de este procedimiento se utiliza en los procesos de fabricación de la industria del hule sintético.
F. Partes interesadas
18. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Quimic, S.A. de C.V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal
2. Importadoras
Chemtura Corporation, S.A. de C.V.
(antes Crompton Corporation, S.A. de C.V.)
Av. Dr. Jorge Jiménez Cantú lote A-2-6 N3
Hacienda del Valle Escondido
C.P. 52934, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Cognis Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Licenciado Ángel Otero Rivero No. 8
Col. Industrias Tulpetlac
C.P. 55107, Ecatepec, Estado de México
Industrias Negromex, S.A. de C.V.
Carretera Tampico-Mante Km. 13.5
C.P. 89608, Altamira, Tamaulipas
3. Exportadoras
Cognis Corporation
2430 N Huachuca Drive
Tucson, Arizona, USA
ZIP Code 85745-1273
The Procter & Gamble Distributing Company
One Procter & Gamble Plaza
Cincinnati, Ohio, USA
ZIP Code 45202
4. Gobiernos
Embajada de los Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimic, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.