RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 25 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 Y 7225.40.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 01/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”) y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

B. Exámenes de vigencia previos

3. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2005.

4. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones originarias de Rusia y de Ucrania, respectivamente. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 29 de marzo de 2010.

C. Elusión de cuotas compensatorias

5. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente, originaria de Rusia y de Ucrania, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

7. El 19 de febrero de 2015 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

8. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la lámina rolada en caliente. Para acreditar su calidad de productores nacionales se presentó carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en la que se señala que producen en el mercado nacional, el producto objeto de examen.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

9. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

2. Tratamiento arancelario

10. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Código arancelario

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida 7208.10

- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Fracción 7208.10.99

Los demás.

Subpartida 7208.26

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.27

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

-- De espesor inferior a 3 mm.

Fracción 7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Subpartida 7208.38

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.39

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

-- De espesor inferior a 3 mm.

Fracción 7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.30

- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Fracción 7225.30.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7225.30.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

Subpartida 7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Fracción 7225.40.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7225.40.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. La unidad de medida para operaciones comerciales es toneladas; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

13. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

14. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

15. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo el manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm.

16. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrollan. La lámina puede producirse decapada (libre de escamas y óxidos y otras impurezas) o sin este terminado.

4. Normas, características físicas y técnicas

17. El producto objeto de examen se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente conforme especificaciones de las normas de la American Society for Testing and Materials (ASTM), la Society of Automotive Engineers (SAE), la German Standards Institution (DIN) y las Normas Industriales de Japón (Japan Industrial Standards (JIS)), que publica la Japanese Standards Association (JSA). Asimismo, las normas mexicanas NMX-B-248, NMX-B-257, NMX-B-264, NMX-B-266 y NMX-B-275, también establecen especificaciones para el producto objeto de examen.

5. Usos

18. El producto objeto de examen se utiliza como materia prima fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.

G. Partes interesadas

19. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productoras nacionales

AHMSA

Avenida Campos Elíseos 29, piso 4

Col. Chapultepec Polanco

C.P. 11580, México, Distrito Federal

Ternium

Avenida Universidad Norte 992

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Exportadoras

Open Joint Stock Company Severstal

Mira Street 30, Cherepovets

Vologda region, 162608, Russia

Novolipetsk Iron and Steel Corporation

Bakhrushina 18

115054, Moscow, Russia

3. Gobiernos

Embajada de Rusia en México

Avenida José Vasconcelos 204

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, México, Distrito Federal

Embajada de Ucrania en México

Avenida Paseo de la Reforma 730

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

24. En el presente caso, Ternium y AHMSA, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium y AHMSA, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

27. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente sin alear, originarias de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia, y de la lámina rolada en caliente aleada con boro, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.

28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.

29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

32. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

33. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 12 de marzo de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.