RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo

Viernes 13 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 2 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación  las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores certifique, entre otros, a los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones a las citadas disposiciones a fin de que los profesionales que obtengan la certificación mencionada realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 18 y 20 y se ADICIONA un último párrafo al artículo 7 de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, para quedar como sigue:

“Artículo 7.- . . .

. . .

Asimismo, la Comisión podrá expedir el Certificado a aquellos auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que hayan participado en el proceso de elaboración de la evaluación a aplicar a los Participantes, siempre que así lo soliciten los propios profesionales y cuando cumplan con los requisitos y presenten la documentación a que aluden los artículos 9 y 10 de estas disposiciones.

“Artículo 18.- La Comisión notificará al Participante la calificación que recaiga a la evaluación dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que haya sido sustentada, conforme al artículo 32 de las presentes disposiciones.

“Artículo 20.- El certificado se emitirá electrónicamente y contendrá la fecha de emisión y de vencimiento, y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Comisión considere. La lista de personas certificadas será pública, previo consentimiento del Participante, y podrá consultarse en la página de Internet de la Comisión.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 4 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.