RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Viernes 13 de marzo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de facilitar la consulta de los anexos aplicables a las casas de bolsa, resulta necesario realizar algunas precisiones a efecto de enumerarlos de manera subsecuente conforme a la fecha de su emisión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER  GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICA.- Se SUSTITUYE el Anexo 16 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, para quedar como Anexo 17 “Lineamientos para la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores” de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el citado órgano de difusión el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008,  30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2  y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, 19 de diciembre de 2014 y 6, 8 y 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .

ANEXOS A a 16 . . .

ANEXO 17 Lineamientos para la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 4 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

 

Anexo 17

Lineamientos para la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores

Las casas de bolsa, para realizar la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, deberán apegarse a los lineamientos siguientes:

I.        Estimarán los movimientos en todas las variables de sus estados financieros, de acuerdo con lo establecido en los escenarios supervisores que la comisión les dé a conocer, los cuales serán al menos los siguientes:

i.      Escenario Base, en el cual la Comisión evaluará el desempeño de la casa de bolsa bajo los supuestos macroeconómicos esperados, considerando las proyecciones del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el consenso de expertos de la iniciativa privada.

ii.     Escenario Adverso, en el cual la Comisión considerará un conjunto de proyecciones macroeconómicas desfavorables y de variables de riesgo, con el objetivo de evaluar la fortaleza financiera de la casa de bolsa en un escenario que, a juicio de la Comisión, sea adverso y posible.

II.       Considerarán para cada escenario supervisor los supuestos sobre las variables macroeconómicas y otras variables de riesgo, tales como tasas de fondeo que la Comisión les proporcione, los cargos de capital para posiciones de mercado, los cuales deberán ser consideradas en las estimaciones de los estados financieros señaladas en el artículo 216 de las presentes disposiciones. Algunas de las variables macroeconómicas que la Comisión podrá proporcionar, serán las siguientes:

i.      Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio.

ii.     Tasas de Interés de Referencia Internacionales.

iii.    Tasas de Inflación.

iv.    Tipos de Cambio para las operaciones en moneda extranjera.

v.     Tasas de Desempleo.

vi.    Cambios Reales del Producto Interno Bruto.

vii.   Cambios en el Índice de Precios y Cotizaciones.

viii.  Exportaciones No Petroleras.

III.      Presentarán ejercicios de sensibilidad considerando los supuestos que le proporcione la Comisión.