RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 16 de febrero de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ATOMIZADORES DE PLÁSTICO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 9616.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante la Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 86% a las importaciones de atomizadores de plástico.
B. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria
3. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los atomizadores de plástico originarios de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
4. El 13 de marzo de 2014 Olan de México, S.A. de C.V. ("Olan"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
D. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de cuota compensatoria
5. El 9 de abril de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen son los atomizadores de plástico, cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) previstos en la norma del Instituto de Empaque de Vidrio de los Estados Unidos de América (GPI, por las siglas en inglés de Glass Packaging Institute), incluidos los atomizadores con casquillo de aluminio.
7. Esta mercancía se engloba en la categoría pulverizadores, aunque en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores y atomizadores. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la definición de pulverizador es un aparato para pulverizar un líquido. Pulverizar, a su vez, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.
8. Los atomizadores de plástico se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de rosca. Se conocen comercialmente como atomizadores de loción (lotion pump), micro-atomizadores de rosca (screw microsprayer head) o atomizadores de rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic).
9. Los atomizadores de plástico se componen principalmente de un cilindro, una tapa y cuentan con diferentes componentes plásticos como son: el tubo, activador, inserto, rondana, tapa y un motor (compuesto de pistón, diafragma o retén, espiga, resorte, cople y cilindro), así como un resorte de alambre inoxidable. Tienen una rosca de plástico que se enrosca en una botella manualmente o con una máquina. Por lo general, se identifican por el diámetro y la altura de la rosca de plástico.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria de atomizadores de plástico
Codificación arancelaria |
Descripción |
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Capítulo 96 |
Manufacturas diversas. |
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Partida 9616 |
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. |
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Subpartida 9616.10 |
-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. |
|
Fracción 9616.10.01 |
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. |
|
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI, los productos que ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, están sujetos a un arancel del 15%. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales es la pieza.
12. Los países exentos de arancel son: Estados Unidos de América, Canadá, Colombia, Japón, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Israel, Comunidad Europea, Guatemala, El Salvador, Honduras, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Chile, Uruguay y Perú.
3. Proceso productivo
13. El proceso productivo comienza con la orden de compra del cliente, donde éste establece las especificaciones del producto que requiere, incluidas la descripción del producto, cantidad de la orden, precio, condiciones de pago, medidas, colores y fecha de entrega. Posteriormente, se elabora la orden de trabajo para que se lleve a cabo la producción de los componentes plásticos.
14. El plástico virgen se pone en una tolva de una inyectora de plástico y, por medio de calor, se funde. Entra en un molde o troquel de múltiples cavidades de los cuales se obtienen los componentes plásticos de los atomizadores. Las diferentes partes se ensamblan y, posteriormente, se pasa al proceso de inspección y empaque.
15. En la elaboración del producto objeto de examen se utilizan los siguientes insumos: polietileno, polipropileno, acetal, acero inoxidable, buna, aluminio y empaque.
4. Normas técnicas
16. En la comercialización de atomizadores, regularmente se solicita que cumplan con los estándares de la norma GPI, los cuales determinan parámetros convencionales de altura y diámetro para ensamblar los atomizadores en la botella y permiten una desviación dentro de ciertos límites para que puedan ser enroscados.
17. Tratándose de atomizadores, la norma GPI identifica medidas que permiten coordinar la fabricación de botellas y tapas. Los dos primeros dígitos están expresados en milímetros, y los tres últimos dígitos son una medida convencional que cambia en proporción al diámetro, en razón de lo siguiente:
a. el diámetro se refiere a la medida interna de las paredes de la tapa del atomizador. Se prevén medidas mínimas y máximas que éstas deben cumplir, y
b. la altura es la medida que va del borde inferior de la tapa hasta el borde superior, el cual topa con el labio superior del cuello de la botella.
Tabla 2. Especificaciones de atomizadores de plástico
Características físicas |
Parámetros o especificaciones |
||||
Diámetro-altura |
Diámetro (pulgadas) |
Altura (pulgadas) |
|||
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
||
Estándar GPI |
18-410 |
0.705 |
0.719 |
0.499 |
0.529 |
20-410 |
0.784 |
0.798 |
0.530 |
0.560 |
|
22-410 |
0.863 |
0.877 |
0.561 |
0.591 |
|
24-410 |
0.941 |
0.955 |
0.622 |
0.652 |
|
15-415 |
0.582 |
0.595 |
0.533 |
0.563 |
|
18-415 |
0.705 |
0.719 |
0.593 |
0.623 |
|
20-415 |
0.784 |
0.798 |
0.718 |
0.748 |
|
22-415 |
0.863 |
0.877 |
0.813 |
0.843 |
|
24-415 |
0.941 |
0.955 |
0.933 |
0.963 |
|
Características |
Acetal, polipropileno, polietileno, acero inoxidable, aluminio, empaque. |
||||
Químicas |
Fuente: Tabla 6 y punto 26 de la Resolución Final.
5. Usos y funciones
18. Los atomizadores son tapas con dispositivo que se colocan (montan) sobre botellas o frascos. Se utilizan en diferentes sectores para pulverizar, dispensar, expeler, rociar y/o expandir contenidos líquidos: perfumería, cosmetología, farmacéutico y usos domésticos. Se fijan en frascos que previamente se han llenado con líquidos. Los atomizadores se utilizan en cualquier botella que cuente con una corona de rosca.
F. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
G. Partes interesadas comparecientes
21. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
Olan de México, S.A. de C.V.
Bochil No. 215
Col. Héroes de Padierna
C.P. 14200, México, Distrito Federal
H. Argumentos y medios de prueba
22. La Secretaría prorrogó 4 días el plazo para que Olan presentara su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que estimara pertinentes. El plazo venció el 5 de junio de 2014. Lo anterior, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor del 20 al 29 de mayo de 2014, días que no se computaron del plazo otorgado para la presentación de su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas en defensa de sus intereses, de conformidad con el Acuerdo por el que se suspenden los plazos de diversos trámites que aplica la Secretaría de Economía, durante el periodo que se indica, publicado en el DOF el 2 de junio de 2014.
2. Olan
23. El 5 de junio de 2014, Olan compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Tanto los atomizadores de plástico de fabricación nacional, como los objeto de examen, son insumo de un producto terminado, ya que son tapas con dispositivo que se montan sobre un frasco para cumplir las funciones de pulverizar o dispensar, en diferentes segmentos como: perfumería, cosméticos, uso doméstico, etc.
B. El producto objeto de examen tiene un alto porcentaje de ensamblado a mano, aunque también tienen producción semiautomatizada. En el caso del producto de fabricación nacional, el proceso va de semiautomatizado al automatizado.
C. A diferencia de los productos de Olan, los productos chinos no pasan por estrictos estándares de calidad, lo que provoca que haya fallas en el pulverizado y en el dispensado, causando problemas al consumidor final, esto se debe a las diferencias de calidad de los insumos utilizados en el producto chino y el de producción nacional.
D. La calidad entre ambos productos, no afecta la similitud e intercambiabilidad comercial del producto nacional y el procedente de China, ya que llegan a los mismos clientes, quienes basan su decisión de compra en términos de precio, por lo que el producto chino es adquirido en el mercado nacional debido al factor precio.
E. De conformidad con los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), la mercancía nacional y la mercancía objeto de examen son similares y comercialmente intercambiables para cualquiera de los segmentos que los utilizan (cosméticos, perfumería, farmacéutico, etc.).
F. Los atomizadores de plástico que se importan de China compiten directamente en los mismos canales que el nacional, pero con precios discriminados.
G. De conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (“Protocolo de Adhesión de China a la OMC”), se faculta utilizar una metodología que no se base estrictamente en los precios internos o los costos en China, cuando los productores de ese país no puedan demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de un determinado producto.
H. China mantiene apoyo a sectores que considera estratégicos, como parte de su plan de revitalización industrial para 10 sectores anunciado en 2009, dentro de los sectores se encuentra la industria petroquímica y, con ello, implícitamente a los derivados de esta industria, como el polipropileno, principal materia prima de los atomizadores de plástico.
I. En China no prevalecen los principios de una economía de mercado, por el contrario, se sigue manteniendo un gobierno centralizado que beneficia sectores empresariales con subsidios, control de costos de producción y lineamientos que distorsionan los precios y los sectores económicos.
J. Toda vez que China no tiene una economía de mercado y sus precios internos están distorsionados, el valor normal de la mercancía idéntica o similar, debe obtenerse de un tercer país sustituto con economía de mercado.
K. Olan propone utilizar a Argentina como país sustituto para efectos del cálculo del valor normal, derivado de que dicho país fue considerado en términos similares en la investigación administrativa ordinara que dio origen a la imposición de la cuota compensatoria, hoy objeto de examen.
L. Aunado a lo anterior, y de acuerdo al estudio de mercado sobre la industria de atomizadores de plástico en Argentina (el “Estudio de Mercado”), elaborado por la consultora argentina Pautar, S.A. (“Pautar”):
a. Argentina produce atomizadores de plástico, cuyo volumen anual de ventas para 2013 asciende a 66 millones de unidades;
b. el proceso de producción en Argentina y China es similar, la producción de atomizadores de plástico en Argentina es semiautomatizada, similar al tipo de producción que se realiza en China. Ambos países tienen componentes y procesos productivos iguales y/o similares;
c. Argentina tiene disponibilidad de los insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de examen, el polipropileno es el que tiene mayor importancia en el costo total de la materia prima;
d. Argentina cuenta con un nivel de desarrollo económico adecuado como país sustituto de China, considerando la extensión territorial, población, industrialización y Producto Interno Bruto, además de que forman parte integrante del G-20 y son considerados por el Banco Mundial dentro del grupo de países de ingreso medio alto;
e. Argentina no está sujeta a investigación por países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de discriminación de precios respecto al producto objeto de examen, y
f. la disponibilidad de información de precios internos en Argentina.
M. Las referencias de precios en el mercado doméstico de Argentina, son operaciones válidas para tomarlas como referencia de valor normal, debido a que:
a. la industria de atomizadores en Argentina no está intervenida por el Estado;
b. esta industria se rige por oferta y demanda del mercado;
c. los atomizadores argentinos no están siendo investigados por prácticas desleales por otros países, lo que evidencia, que no se venden por debajo de sus costos de producción, y
d. los precios del valor normal están regidos sobre la base de operaciones comerciales normales de conformidad con los artículos 32 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 42 del RLCE.
N. Solamente se tuvo acceso a la información estadística de importaciones realizadas por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, durante el periodo comprendido de 2009 a 2013, que le proporcionó la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que la identificación de los atomizadores de plástico no pudo ser exacta; ya que la descripción de dicha base de datos es una descripción genérica y no proporciona información suficiente para el reconocimiento detallado del producto.
O. Debido a lo anterior, se analizaron las estadísticas de importaciones del SAT bajo dos criterios: Criterio 1. con toda la información de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, se aplicaron cinco metodologías para identificar el producto, y Criterio 2. se identificó en la información estadística de importaciones del SAT a los importadores de la investigación ordinaria que durante el periodo que comprende de enero de 2009 a diciembre de 2013 (el periodo analizado) siguieron importando el producto objeto de examen, incluso con la imposición de la cuota compensatoria, para poder identificar con mayor certeza el mismo producto objeto de examen.
P. Olan ha utilizado los dos criterios para estimar el precio de exportación y compararlo con el valor normal en Argentina, asimismo, ha aplicado cada criterio para las importaciones, la estimación del Consumo Nacional Aparente (CNA) y los márgenes de discriminación de precios.
Q. Los criterios expuestos muestran indicios de que las importaciones entran en condiciones de discriminación de precios y por debajo de costos, por lo tanto, de eliminarse la cuota compensatoria vigente se repetiría el daño a la rama de producción nacional de manera irreparable.
R. A partir de la mejor información disponible a la que se tuvo acceso y con información directa de algunos clientes, se ha podido comprobar que las condiciones de los exportadores y del mercado chino, que dieron origen a la investigación ordinaria, siguen manteniéndose con discriminación de precios y por debajo de costos, además, el gobierno chino continúa interviniendo en la industria del producto objeto de examen.
S. Con la cuota compensatoria, el daño a los indicadores de Olan se ha contenido, pero es evidente que con la eliminación de ésta se repetirá.
T. La cuota compensatoria debe mantenerse y prorrogarse por cinco años más, por las siguientes razones:
a. se identificó que un distribuidor importó atomizadores de plástico chinos, declarándolos como un producto diverso que no está sujeto al pago cuota compensatoria;
b. al analizar las importaciones se obtuvieron volúmenes y precios que evidencian de manera clara que las importaciones de atomizadores de plástico chinos, en el supuesto de no estar sujetas al pago de la cuota compensatoria, ya hubieran causado un daño de consecuencias irreparables a la rama de producción nacional;
c. incluso con la cuota compensatoria, los importadores comparecientes al procedimiento de la investigación ordinaria, actualmente están importando a precios por debajo de costos, en cantidades tales que en el supuesto de eliminarse la cuota compensatoria llegarían a ser más representativas y causarían un daño más profundo a la producción nacional;
d. Olan se allegó de cotizaciones de productores chinos, que evidencian que continúa la práctica desleal de discriminación de precios, además de que están vendiendo por debajo de costos, y
e. se mantienen las condiciones en el mercado de atomizadores de plástico en China, en donde el gobierno continúa con sus políticas de centralización e intervención económica.
U. Al comparar el precio promedio de las importaciones de atomizadores de plástico chinos durante el periodo analizado, en relación al precio promedio de la producción nacional, se observó que existe subvaloración.
V. Al analizar los diez principales orígenes de importación de atomizadores de plástico, se identificó a China como uno de los principales, y al comparar el precio promedio de los atomizadores chinos con los otros orígenes de importación, se evidencia esa subvaloración.
W. Al proyectar el comportamiento de las importaciones chinas del producto objeto de examen en un periodo de 5 años (2014 a 2018), se observa que:
a. con la cuota compensatoria, identificando las operaciones de los importadores comparecientes en la investigación ordinaria, hay una tendencia decreciente en los volúmenes importados, sin embargo, este efecto positivo se revierte completamente al compararse en relación a la proyección sin cuotas compensatorias, en donde se observa el aumento exponencial, y
b. con las cuotas compensatorias, se comprueba que ingresa producto chino, y si bien, ha habido una contención en los volúmenes, sin las cuotas compensatorias estos volúmenes aumentarían.
X. Asimismo, los márgenes de dumping estimados aplicando los dos criterios en referencia, son más del 100%, superiores a las cuotas compensatorias actuales, lo que evidencia que es necesario mantener las cuotas compensatorias vigentes.
Y. La demanda de atomizadores de plástico en el mercado nacional mantiene la misma proporción que tenía en la investigación ordinaria, con 95% en perfumería y cosmética, 2.5% en farmacéutica y 2.5% en alimenticia.
Z. Olan ha pasado de ser el único proveedor de uno de sus principales clientes del sector perfumería y cosmética, a compartir el canal de ventas con Aptar Querétaro, S.A. de C.V. (“Aptar”), que es una empresa transnacional, debido a que este cliente, por políticas comerciales decidió tener dos fuentes alternas de proveeduría.
AA. Lo anterior modifica la mezcla de ventas de Olan, al pasar de ser el único proveedor con el 100% al 60%, lo que implica que deberá buscar clientes nacionales e internacionales que le permitan tener una cartera que cubra lo que vendía con su principal cliente, esto lo puede enfrentar al ser más eficiente y con una mejor integración de sus procesos productivos; sin embargo, ante las importaciones de las mercancías de origen chino que ingresan en condiciones de discriminación de precios y por debajo de costos, no puede competir, por lo que, para mantener lo que ha logrado y tener una competencia sana en condiciones leales en el mercado nacional, reitera que las cuotas compensatorias deben de prorrogarse por otros cinco años más.
BB. Por su parte, el cambio en su mezcla de ventas no tendrá ninguna incidencia negativa a nivel del mercado nacional, mientras que haya una competencia leal con la que se pueda enfrentar; como acontece en la actualidad con la cuota compensatoria que puede contener a las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios a que repitan el daño a la rama de producción nacional.
CC. Las ventas al mercado de exportación de atomizadores, durante todo el periodo analizado reportan un comportamiento negativo, debido a que uno de los principales mercados de exportación de Olan, ha contraído sus compras de atomizadores debido a su situación política y económica, lo que repercutió negativamente en el comportamiento de las exportaciones de Olan a este mercado.
DD. Ante esta contracción que se ha tenido en los mercados de exportación, las ventas de atomizadores de plástico se han concentrado al mercado nacional y aun con la estrategia de Olan de diversificarse en ambos mercados, es una situación que está presente y que puede complicarse si se permite la entrada de producto chino con precios discriminados al mercado nacional, sin el pago de la cuota compensatoria correspondiente.
EE. Durante el periodo analizado se observó una tendencia lineal en la utilización de la capacidad instalada de producción de atomizadores de plástico; sin embargo, al comparar la capacidad instalada que se tenía en la investigación ordinaria a la actual, se observa que ha aumentado casi el doble este indicador, lo que también repercute en mayores niveles de producción y ventas, indicadores que se verán afectados si la autoridad elimina la cuota compensatoria vigente.
FF. Durante el periodo analizado, el indicador de empleo se mantuvo constante; sin embargo, en el 2011 y 2013, se observó una caída debido a que la empresa ha automatizado algunos de sus procesos. Olan es una empresa eficiente que ha invertido en el proceso de fabricación de atomizadores de plástico, sin sacrificar recursos humanos, por lo que la derrama económica en la generación y mantenimiento de empleos en el país de parte de esta empresa es muy importante.
GG. Para mostrar el comportamiento de los volúmenes exportados de China al mundo, se obtuvo la estadística de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”), en donde se observa que durante el periodo comprendido de 2009 a 2012, las exportaciones de China al mundo registraron una tasa de crecimiento del 20% y las exportaciones dirigidas a México en el mismo periodo, reportaron una tasa mayor, mientras que hacia otros países esta tasa de crecimiento acumulada fue menor.
HH. Uno de los principales destinos de exportación del producto chino son los Estados Unidos de América, país que durante el periodo del 2009 al 2012 registró un crecimiento en los volúmenes de importación, con un precio promedio inferior al precio nacional; asimismo, las exportaciones chinas a México reportaron un precio promedio similar al de los Estados Unidos de América, esto es, ambos por debajo del precio promedio de venta de Olan.
II. Los exportadores chinos mantienen su práctica desleal, ya que siguen operando con bajos precios en el mundo, y su interés en el mercado mexicano es evidente, porque aún con la cuota compensatoria existe la relación con los importadores mexicanos para seguir vendiéndoles producto a precios discriminados.
24. Olan presentó:
A. Copia certificada de los instrumentos notariales:
a. 19,840 otorgado ante el Notario Público 25 en Tlalnepantla, Estado de México, el 27 de octubre de 1995, en la que consta la legal existencia de Olan, y
b. 49,755 otorgado ante el Notario Público 105 en Naucalpan de Juárez, Estado de México, el 10 de febrero de 2014, en la cual consta el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Olan, en favor de sus representantes legales.
B. Copia certificada de las cédulas para el ejercicio profesional y títulos expedidos a favor de sus representantes legales.
C. Diagrama de flujo del proceso de producción de atomizadores de plástico de Olan.
D. Especificaciones técnicas de los atomizadores de plástico fabricados por Olan.
E. Análisis comparativo de los atomizadores de plástico chinos y los fabricados por Olan.
F. Carta de un Directivo de Olan, dirigida al Jefe de la UPCI, mediante la cual señala que a un cliente le han ofrecido atomizadores de plástico chinos a un precio más bajo que el ofrecido por Olan, del 21 de mayo de 2014.
G. Metodologías (M1, M2, M3, M4, M5) para identificar el producto objeto de examen a partir de la información estadística de importaciones del SAT, Criterio 1.
H. Bases de datos, hojas de trabajo y gráficas, utilizando las metodologías (M1, M2, M3, M4, M5) para identificar el producto objeto de examen a partir de la información estadística de importaciones del SAT, Criterio 1.
I. Bases de datos, hojas de trabajo, gráficas y metodología, seleccionando los importadores comparecientes en la investigación ordinaria, para identificar el producto objeto de examen a partir de la información estadística de importaciones del SAT, Criterio 2.
J. Tipo de cambio promedio de pesos por dólar de los Estados Unidos de América (“dólar”), mensual, para el periodo comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2013, cuya fuente es el Banco de México.
K. Ventas de atomizadores de plástico en el mercado nacional e internacional, en valor y volumen, mensual, para el periodo comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2013 y su variación porcentual.
L. Precio promedio ponderado de ventas al mercado nacional de atomizadores de plástico, mensual, correspondiente al periodo comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2013, promedio anual y su variación porcentual.
M. Salarios de Olan para el primer semestre de 2009 a 2013 y segundo semestre de 2009 a 2013, así como su variación porcentual.
N. Cotización de atomizadores de plástico de una empresa exportadora china.
O. Estructura de costos de atomizadores de plástico de Olan.
P. Descripción del procedimiento para obtener información a través de la Ventanilla Única del SAT.
Q. Solicitud de Olan a la CANACINTRA para gestionar la obtención de la cinta de aduana de las importaciones de atomizadores que pagaron cuota compensatoria, del 5 de mayo de 2014.
R. Estudio de Mercado elaborado por la consultora argentina Pautar.
S. Cuarto examen de las políticas comerciales de China, de la OMC, publicado el 8 de mayo de 2012.
T. Copia del artículo titulado “Puntos destacados del Índice 2014 de Libertad Económica. Fomentando oportunidad económica y prosperidad” elaborado por The Heritage Foundation en colaboración con The Wall Street Journal.
U. Presentación “Domando al dragón” elaborada por Alan H. Price de la firma Wiley Rein, LLP., del 25 de mayo de 2011, obtenida de la página de Internet http://www.siam.economia.gob.mx/swb/work/models/economia/resource/2878/presentaciones/2011may23_domando_aldragon_alanprice_es.pdf.
V. Usos del polipropileno, obtenidos de las páginas de Internet www.petroquim.cl/usos-del-polipropileno y www.sener.gob.mx/res/86/Petroquimica_final.pdf.
W. Metodología para la identificación de atomizadores de plástico de las exportaciones de China, a partir de la información de la UN Comtrade, aplicando el Criterio 1.
X. Exportaciones de China al mundo y a México por la subpartida 9616.10, en volumen, de 2009 a 2012 y su variación porcentual, aplicando el Criterio 1, Metodología 5, a partir de la información de la UN Comtrade y el SAT.
Y. Principales destinos de las exportaciones de China de atomizadores por la subpartida 9616.10, en volumen, de 2009 a 2012, aplicando el Criterio 1, Metodología 5, a partir de la información de la UN Comtrade y el SAT.
Z. Representación del valor y volumen importado de atomizadores de plástico, del total importado por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, de 2009 a 2013, aplicando el Criterio 1, a partir de la información del SAT.
AA. Metodología para la identificación de atomizadores en las exportaciones de China, a partir de la información de la UN Comtrade, aplicando el Criterio 2.
BB. Exportaciones de China al mundo y a México por la subpartida 9616.10, en volumen, de 2009 a 2012 y su variación porcentual, aplicando el Criterio 2, a partir de la información de la UN Comtrade y el SAT.
CC. Principales destinos de las exportaciones de China de atomizadores por la subpartida 9616.10, en valor y volumen, de 2009 a 2012, aplicando el Criterio 2, a partir de la información de la UN Comtrade y el SAT.
DD. Representación del valor y volumen importado del producto objeto de examen, del total importado por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE de 2009 a 2013, aplicando el Criterio 2 a partir de la información del SAT.
EE. Principales clientes de Olan, en volumen, de 2009 a 2013 y su total.
FF. Copia de los estados financieros dictaminados de Olan, al 31 de diciembre de 2009 y 2008, 2010 y 2009, 2011 y 2010, y 2012 y 2011.
GG. Metodología para la proyección de los volúmenes de importación del producto objeto de examen, para el periodo comprendido de 2014 a 2018, con y sin cuota compensatoria.
HH. Reporte de la OMC, en el que se detallan los productos de origen argentino sujetos a cuotas compensatorias, obtenido de la página de Internet http://i-tip.wto.org/goods/forms/tableview details.aspx?mode=modify.
II. Precio de exportación de atomizadores de China, por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, de mayo a septiembre de 2009, con la información estadística de importaciones del SAT, aplicando el Criterio 1, Metodología 5.
JJ. Precio promedio ponderado de atomizadores de plástico (en pesos por kilogramo y dólares por kilogramo) que llegan a México procedentes de China, mensuales, para el periodo comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2013 y su variación porcentual, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT, aplicando el Criterio 1, Metodología 5.
KK. Precio de exportación de atomizadores de plástico de China, por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, de mayo de 2009 a julio de 2013, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT, aplicando el Criterio 2.
LL. Precio promedio ponderado de atomizadores de plástico (en pesos por kilogramo y dólares por kilogramo) que llegan a México procedentes de China, mensuales, para el periodo comprendido de enero de 2009 a diciembre de 2013 y su variación porcentual, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT, aplicando el Criterio 2.
MM. Precios en el mercado interno de Argentina de atomizadores de plástico, de septiembre a diciembre de 2013, cuya fuente es el Estudio de Mercado.
NN. Precio promedio ponderado de los atomizadores de plástico en el mercado interno de Argentina (en dólares por kilogramo), cuya fuente es el SAT.
OO. Estimación del margen de discriminación de precios promedio de atomizadores de plástico, por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, aplicando el Criterio 1, Metodología 5, y aplicando el Criterio 2, elaborados por Olan.
PP. Indicadores del mercado nacional de atomizadores de plástico, en valor y volumen, de 2009 a 2013, y proyecciones para 2014, aplicando el Criterio 1, Metodología 5 y el Criterio 2.
QQ. Indicadores económicos y financieros de toda la empresa, en valor y volumen, de 2009 a 2013, así como las proyecciones para 2014.
RR. Indicadores económicos y financieros de los atomizadores de plástico fabricados por Olan, en valor y volumen, de 2009 a 2013, y proyecciones para 2014, así como la metodología empleada para construir dichos indicadores.
SS. Acumulado de ventas por año, relativo a válvulas, atomizadores, dosificadores, su total y el porcentaje de participación de atomizadores, de 2009 a 2013.
TT. Indicadores de la industria china productora de atomizadores de plástico, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones totales, a México y a otros países, de 2009 a 2013, aplicando el Criterio 1 y el Criterio 2, con datos estadísticos de la UN Comtrade.
I. Réplicas
25. Al no haber comparecido contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
J. Argumentos y pruebas complementarias
26. El 5 de agosto de 2014, la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
27. El 12 de septiembre de 2014 Olan presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. China continúa exportando a precios inferiores a los considerados internacionalmente de mercado.
B. No obstante que no es un requisito sine qua non en los exámenes de vigencia de cuota compensatoria calcular márgenes de discriminación de precios, se presentó la información que razonablemente se tuvo al alcance, con la finalidad de acreditar que las importaciones de atomizadores de plástico chinas siguen ingresando al país en condiciones de discriminación de precios, además de venderse por debajo de costos.
C. Los márgenes de discriminación de precios estimados, aplicando los dos criterios propuestos por Olan, son más del 100% superiores a las cuotas compensatorias actuales, lo que evidencia que es necesario mantener las cuotas compensatorias vigentes.
D. Olan reitera su solicitud, de que se prorrogue la vigencia de la cuota compensatoria, debido a que prevalecen las condiciones que dieron origen a la misma.
E. Con el análisis que se hizo de la información estadística de importaciones del SAT, partiendo de los criterios presentados, existe evidencia de que si se eliminara la cuota compensatoria, se repetiría la práctica desleal causando daño a la producción nacional.
F. Olan reitera que no existe una cámara o asociación que agrupe de manera específica a los productores nacionales de atomizadores de plástico. En todo caso, la información ofrecida al momento de presentar su manifestación de interés constituye la mejor información disponible con la que contó y cuenta hasta este momento.
G. En el periodo analizado los márgenes de subvaloración se ubicaron, en un rango del 50% al 90%.
H. Con la existencia de la cuota compensatoria, la producción nacional ha podido mantenerse en el mercado nacional, y si bien, el daño a los indicadores de Olan se ha contenido, es evidente que con la eliminación de ésta y ante las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y por debajo de costos, se repetirá el daño a la rama de producción nacional.
I. China cuenta con una significativa capacidad instalada y un potencial de exportación que representa varias veces el mercado mexicano de atomizadores, además de que continúa con sus políticas de centralización e intervención económica.
28. Olan presentó:
A. Metodología para obtener el factor de conversión de piezas a kilogramos de atomizadores de plástico, así como la hoja de trabajo.
B. Comunicación electrónica de un cliente de Olan, evidenciando precios bajos de atomizadores chinos en el mercado nacional, del 10 de septiembre de 2014.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
a. No partes
29. El 23 de julio de 2014 se otorgó una prórroga de 5 días a Cosbel, S.A. de C.V. para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 10 de julio de 2014. El plazo venció el 31 de julio de 2014.
30. El 24 de julio y 1 de agosto de 2014 se otorgaron dos prórrogas de 5 días a Aptar para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 10 de julio de 2014. Vencieron el 31 de julio y 7 de agosto de 2014, respectivamente.
2. Partes
a. Olan
31. El 24 de julio de 2014 Olan respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de julio de 2014. Manifestó:
A. En la estimación del margen de discriminación de precios que se realizó, tanto para el Criterio 1 como para el Criterio 2, se calculó con base en la comparación del valor normal reportado en el Estudio de Mercado para 2013, con un precio de exportación promedio de 2009 a 2013, cuando se debió haber calculado sólo con el precio de exportación de 2013, por lo que se presenta de nueva cuenta una estimación del margen de discriminación de precios, recalculado para ambos criterios.
B. Tanto en Argentina como en China, el polipropileno se tiene in situ. En Argentina, empresas como Dow Argentina y Petroquímica Cuyo, son las principales empresas fabricantes y proveedoras de resinas plásticas, y del polipropileno, que es el principal componente de los atomizadores, por lo que satisfacen la oferta doméstica de esta materia prima en diferentes segmentos de mercado.
C. En el caso de China, también tiene in situ los componentes para fabricar atomizadores de plástico, porque tiene empresas que los fabrican al interior de su territorio y con una economía orientada al comercio exterior, no resulta sorprendente que este país se ubique entre los principales productores y consumidores de polipropileno, acero y aluminio en el mundo.
D. En cuanto a la distribución del mercado, China encabeza el ranking mundial de producción de plástico, afianzando su posición de liderato que le arrebató a Europa en el 2010.
E. Los sectores productores de los componentes para la fabricación de atomizadores son estratégicos en la economía de China, por lo que se mantienen apoyos a éstos.
F. La autoridad debe considerar que China mantiene apoyo a sectores que considera estratégicos, como parte de su plan de revitalización industrial para 10 sectores anunciado en 2009, dentro de estos sectores se encuentra la industria petroquímica y con ello implícitamente a los derivados de esta industria como el polipropileno, el cual es compatible con la mayoría de las técnicas de procesamiento existentes, por eso es usado en diferentes aplicaciones comerciales.
G. China y Argentina son dos de los principales productores de acero a nivel mundial, China ocupa el primer lugar con una producción de 779 y 731 millones de toneladas de acero bruto para 2013 y 2012, respectivamente, mientras que Argentina ocupa el lugar 28 con una producción de 5.2 y 5 millones de toneladas de acero bruto para 2013 y 2012, respectivamente.
H. El commodity es todo aquel bien producido en masa o disponible en gran cantidad en la naturaleza, con un valor o utilidad en la economía de los países, un muy bajo nivel de diferenciación o especialización, sin importar que se haga en un país o en otro, se negocian en dólares, siendo los mercados más importantes los de Londres, Chicago y Nueva York, y la modalidad más común de negociación es en futuros.
I. Los productores chinos y argentinos pueden acceder in situ a los principales insumos para fabricar atomizadores de plástico o a los mercados internacionales, ya que éstos son commodities a los que los países pueden tener acceso con precios internacionales.
J. Los precios de las facturas que se presentaron, son a distribuidores, siendo importante mencionar, que la fijación de precios de atomizadores se hace a partir de una lista de precios, y tal como lo menciona el consultor, es una práctica comercial que dichos precios cambien dependiendo de variables como volumen. Es así, que Olan también sigue esta práctica en su mercado, por lo que, se considera que no procede ningún ajuste y que son precios comparables a los reportados en el precio de exportación.
K. La toma de decisiones para fijar el precio en estos productos, es parte del pricing, que comprende tomar en cuenta la demanda de los clientes, las acciones de los competidores, los costos y otros elementos que influyen en decidir el precio. Prácticas comerciales que son aceptadas, pero que no implican vender por debajo de costos, ni con diferencias de precios tan grandes, y con márgenes de discriminación.
L. No se presentan los ajustes al precio de exportación, toda vez que la información estadística de importaciones del SAT proporcionada a la CANACINTRA, no contiene los gastos incrementables y, en consecuencia no son identificables para poder realizar los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
M. El factor de conversión de piezas a kilogramos, no es información nueva que se utilice para este procedimiento exclusivamente, por el contrario, es información que aceptó la Secretaría desde la investigación ordinaria a partir de la cual se impuso la cuota compensatoria objeto de revisión en el presente examen.
N. Olan es la única empresa asociada a la CANACINTRA que produce atomizadores de plástico en México, tal y como se acreditó con una carta de dicha Cámara presentada el 13 de marzo de 2014, junto con la manifestación de interés.
O. Los clientes de Olan le han solicitado que bajen los precios como consecuencia de las importaciones de atomizadores de plástico chinos durante las reuniones de trabajo de manera verbal y no de manera escrita.
P. Con la cuota compensatoria se han contenido los volúmenes de atomizadores chinos en el mercado nacional, pero el riesgo de que se quite, provocaría aumento de las exportaciones chinas a México, ya que México es el segundo socio comercial de China en América Latina y también el mayor destino de exportación de China en esta región.
Q. Las exportaciones mundiales de China crecieron un 493% entre 2001 y 2010, siendo que las exportaciones de China a México crecieron aún más, por el 583% entre 2001 y 2009. La gran mayoría de estas exportaciones son de productos manufacturados.
R. China es el país con mayores medidas antidumping registradas por la OMC a junio de 2012 (643 o 24% del total).
S. Los volúmenes de exportación de China son tan altos que un porcentaje menor resultaría suficiente para desplazar a la producción nacional, si bien, en términos de volúmenes las exportaciones a México tienen una participación marginal sobre el total exportado por China al mundo; pero en relación con la producción de Olan, son una evidencia de que si se elimina la cuota compensatoria existen elementos para que se repita el daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta además que el comercio de China es básicamente de productos ensamblados.
T. Tan es importante México como destino de las exportaciones chinas de atomizadores, que incluso con una cuota compensatoria se evidencia la entrada de importaciones de este producto a precios discriminados.
U. De la proyección que se realizó, tomando en consideración los dos criterios de identificación de importaciones, se observó que en un escenario sin cuota compensatoria, es inminente la repetición de la práctica desleal, causando daño a varios de los indicadores económicos de la empresa (precios, ventas, producción, entre otros), mientras que las importaciones chinas presentan tasas de crecimiento incluso mayores que las de otros orígenes, y con ello, aumento en la participación en el mercado nacional.
V. La única información específica de atomizadores de China que se pudo obtener es la de la UN Comtrade, en donde se evidencia la capacidad exportadora de China y con ello la capacidad para seguir manteniendo su agresiva política comercial; identificándose que mientras el comportamiento de las exportaciones chinas tienen tasas de crecimiento acumuladas en el periodo analizado del 30% a más del 100%, las exportaciones que llegan a México tienen tasas similares e incluso por arriba de otros destinos.
W. La tasa de crecimiento de la producción nacional en el periodo analizado es muy pequeña e incluso marginal comparada con el comportamiento de los volúmenes exportados de China.
32. Olan presentó:
A. Copia de los documentos:
a. Certificado de calidad a favor de Olan, emitido por la empresa Avon, del 12 de mayo de 2011;
b. “Informe Sectorial. Sector del Plástico. 2011” elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, que contiene el consumo aparente de productos semielaborados y terminados plásticos, materias primas plásticas y estructura de la industria argentina de 2000 a 2010;
c. “World Steel in Figures 2014”, que contiene información relacionada con los principales países productores de acero del 2012 y 2013, elaborado por la World Steel Association (“Worldsteel”);
d. “The Plastics Exchange.com bringing the market to”, que contiene información del comportamiento del mercado para la compra y venta de resinas (polietileno, polipropileno y poliéster), obtenido de la página de Internet http://www.plasticsexchange.com/, consultada el 21 de julio de 2014;
e. “London Metal Exchange”, en el que se describe que el London Metal Exchange es el centro mundial de comercio de metales industriales y gestión de riesgo de precios, obtenido de la página de Internet http://www.lme.com/, consultada el 21 de julio de 2014;
f. “Platts. McGraw Hill Financial”, que contiene los precios de placas de acero, obtenido de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/steelprices/, consultada el 21 de julio de 2014, y
g. “Megabolsa. Tu Red Financiera”, que contiene los reportes de precios de metales básicos, obtenido de la página de Internet http://www.megabolsa.com/aldia/reportes/ES_Commodity_BaseMetals.php, consultada el 21 de julio de 2014.
B. Copia de los artículos denominados:
a. “Un Mar de Cemento llamado China”, sobre el aumento de la producción de acero y aluminio en China comparado con el resto de los países, y que el modelo de crecimiento económico de China es insostenible a corto plazo, obtenido de la página de Internet http://dfc-economiahistoria.blogspot.com/2012/10/un-mar-de-cemento-llamado-china.html, consultada el 17 de julio de 2014;
b. “Ranking de países productores de petróleo”, sobre la participación en la partida energética que juegan los productores de petróleo de la economía mundial, obtenido de la página de Internet http://www.elcaptor.com/2013/08/ranking-mundial-de-países-productores-de-petroleo.html, consultada el 17 de julio de 2014, y
c. “China-México” en el que se describen las relaciones comerciales y cooperaciones económicas y tecnológicas, intercambios y cooperaciones culturales, tecnológicas y educacionales entre México y China, obtenido de la página de Internet http://www.embajadachina.org.mx/esp/zmgx/t44249.htm, consultada el 22 de julio de 2014.
C. Referencias de precios en el mercado interno de Argentina, elaborada por la consultora Argentina Pautar el 20 de julio de 2014.
D. Especificaciones técnicas de los atomizadores de plástico fabricados por Olan.
E. Listado de los principales clientes de Olan, en volumen (kilogramos y millares de piezas), de 2009 a 2013, y su total.
F. Indicadores económicos y financieros de los atomizadores de plástico fabricados por Olan, en valor y volumen, de 2009 a 2013, y proyecciones para 2014, sin cuota compensatoria, aplicando el Criterio 1 y 2 y su metodología.
G. Proyección de la oferta nacional de atomizadores de plástico para 2014, en volumen, sin cuota compensatoria aplicando el Criterio 1 y 2 y su metodología.
H. Proyección de las importaciones de atomizadores de plástico de China, con y sin cuota compensatoria, de 2014 a 2018, promedio y metodología.
I. Estados de resultados preliminares no auditados a diciembre de 2013.
J. Estado de costos, ventas y utilidades de Olan y de la mercancía nacional de atomizadores de plástico en el mercado interno, así como la mezcla de ventas para identificar la participación de atomizadores de 2009 a 2013.
K. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, sólo de atomizadores, así como la metodología del pronóstico del estado de costos en caso de quitar la cuota compensatoria a las importaciones de atomizadores de plástico de China.
L. Comunicación electrónica del Vicepresidente del Área de Comercio Exterior de la CANACINTRA, en respuesta a la petición de información estadística que solicitó Olan, del 10 de junio de 2014.
33. El 9 de octubre de 2014 Olan respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 25 de septiembre de 2014. Manifestó:
A. Con el fin de utilizar información más actualizada para la proyección de las importaciones en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se procedió a hacer un cambio en la metodología de proyección.
B. Para obtener una proyección del volumen de importaciones de atomizadores de plástico de China para 2014, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se realizó la siguiente metodología:
a. se recopiló la información de 2004 a 2006, años en que no se pagaba la cuota compensatoria;
b. se calcularon las tasas de crecimiento entre el 2005 y 2004, así como 2006 y 2005;
c. se obtuvieron dichas tasas de crecimiento, y se calculó un promedio de éstas, y
d. finalmente, utilizando la información estadística de importaciones del SAT, se aplicó la tasa de crecimiento promedio obtenida a las importaciones de 2013, y se obtuvo así una proyección para 2014.
C. En caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio al que ingresarían las importaciones es, por lo menos, el que se está reportando en la información estadística del SAT, así como en la cotización del atomizador chino que se presentó en la respuesta al formulario oficial.
D. Al comparar el precio nacional del atomizador con el precio de la cotización del atomizador chino y con el precio de exportación reportado en la información estadística del SAT, se observa una importante subvaloración que va de un rango del 57 al 82%.
E. El precio reportado en la cotización china se ubica por debajo del costo de Olan, en un 42.5%.
F. La fuente de información para tomar las ventas en millares y en piezas de los productos que fabrica Olan (mezcla de ventas), se elaboró con reportes parciales del sistema AREL, en el cual se reportan ventas facturadas tal como se registran en la operación, que son ventas brutas que incluyen todos los conceptos involucrados en la operación de ventas. Las ventas del estado de costos que se toman de los estados de resultados, son ventas netas de reembolsos, descuentos, fletes, bonificaciones, por lo tanto, las ventas netas del estado de costos, deben ser menores a las reportadas por el sistema AREL, que son ventas brutas.
G. Para estimar los indicadores financieros de Olan, que se refieren sólo a atomizadores de plástico, se hizo un prorrateo de sus indicadores, motivo por el cual se explica la modificación de los rubros financieros presentados en la respuesta al formulario oficial.
34. Olan presentó:
A. Importaciones de atomizadores de plástico de China, en volumen, de 2004 a 2006 sin cuota compensatoria, cuya fuente es el formulario oficial de la investigación ordinaria.
B. Tasa de crecimiento de las importaciones de atomizadores de plástico de China, de 2005 y 2004, así como 2006 y 2005 y la tasa promedio de crecimiento.
C. Importaciones de atomizadores de plástico de China, utilizando el Criterio 1, Metodología 5, en volumen, de 2009 a 2013, con proyecciones para 2014 con y sin cuota compensatoria, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.
D. Metodología para la proyección del volumen de importaciones de atomizadores de plástico de China en caso de eliminarse la cuota compensatoria, utilizando el Criterio 1, Metodología 5.
E. Oferta nacional de atomizadores de plástico, en volumen, de 2009 a 2013, y proyecciones para 2014 sin cuota compensatoria, así como su tasa de crecimiento, aplicando Criterio 1, para los periodos 2010 y 2009, 2011 y 2010, 2012 y 2011, 2013 y 2012, 2014 y 2013, y su acumulado.
F. Indicadores económicos y financieros de la mercancía similar en valor y volumen de 2009 a 2013 anual, con proyecciones para 2014 y la tasa de crecimiento para los periodos 2010 y 2009, 2011 y 2010, 2012 y 2011, 2013 y 2012, y 2014 y 2013, cuya fuente es Olan.
G. Metodología para estimar la oferta nacional a partir del resultado de proyección de importaciones en el caso de eliminarse la cuota compensatoria.
H. Estado de cambios en el capital contable, estado de flujos de efectivo 2013 y 2012 y notas a los estados financieros de Olan al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
I. Ventas totales y participación de los atomizadores de plástico para el periodo de 2009 a 2013.
J. Estado de costos, ventas y utilidades de los atomizadores de plástico, de 2009 a 2012, anuales, así como el periodo de examen.
K. Indicadores económicos y financieros de toda la empresa y de atomizadores de plástico fabricados por Olan, de 2009 a 2013, así como el acumulado de ventas de atomizadores de plástico en valor y volumen de 2009 a 2013.
L. Estado de costos, ventas y utilidades (unitario) de los atomizadores de plástico, anuales de 2009 a 2012 y periodo de examen, de Olan, así como la metodología empleada para obtener la información financiera sólo de atomizadores.
M. Estado de costos, ventas y utilidades de los atomizadores de plástico, anuales de 2009 a 2013 de Olan, con proyecciones para 2014 con y sin cuota compensatoria, así como la metodología empleada para construir dichas proyecciones.
3. No partes
a. Importadoras
35. El 10 de julio de 2014 la Secretaría requirió a 12 empresas importadoras, para efecto de que indicaran si durante el periodo de enero de 2009 a diciembre de 2013 habían realizado importaciones de la mercancía objeto de examen y de ser el caso, proporcionaran una base de datos de sus importaciones anuales por país de origen, así como muestras físicas y fotografías de dicha mercancía. Se recibió respuesta de 7.
b. Agentes aduanales
36. El 10 de julio de 2014 la Secretaría requirió a 30 agentes aduanales, para efecto de que presentaran copia de diversos pedimentos de importación del producto objeto de examen, su correspondiente factura y demás documentos de internación. Se recibió respuesta de 20.
L. Hechos esenciales
37. El 4 noviembre de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
38. El 20 de noviembre de 2014, Olan presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales.
M. Audiencia pública
39. El 12 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente compareció Olan, la cual tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
N. Alegatos
40. El 20 de noviembre de 2014, Olan presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
41. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 19 de diciembre de 2014.
42. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
43. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
44. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
45. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
46. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios
47. Durante el procedimiento Olan presentó argumentos y pruebas con el fin de demostrar que la revocación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico, traería como consecuencia la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de este producto originario de China.
48. Ningún exportador ni importador del producto objeto de examen compareció al procedimiento para presentar información, argumentos y pruebas sobre valor normal, precio de exportación u otros aspectos del procedimiento, no obstante que se les otorgó amplia oportunidad para ello. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información que Olan proporcionó en el curso del procedimiento, así como la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
49. Para acreditar el precio de exportación, Olan presentó el listado de las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China que ingresaron a México por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE durante el periodo de examen, obtenidas del SAT, por conducto de la CANACINTRA.
50. Asimismo, Olan señaló que por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE ingresa mercancía distinta a los atomizadores de plástico, por lo que propuso diversos criterios para identificar el producto objeto de examen.
51. Por su parte, la Secretaría obtuvo la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) e identificó el producto objeto del presente examen a partir de las importaciones que pagaron cuota compensatoria. Posteriormente, requirió a los agentes aduanales para obtener la totalidad de los pedimentos que registraron dicho pago, con su documentación anexa.
52. A partir de los documentos señalados en el punto anterior, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
53. Olan manifestó que, con base en la información que tuvo razonablemente a su alcance, no le fue posible identificar para cada transacción el ajuste aplicable al precio de exportación por lo que no los reportó y solicitó a la Secretaría realizar el análisis en estos términos.
54. Al respecto, la Secretaría también estuvo impedida para aplicar algún ajuste debido a que en la información de los pedimentos y facturas el valor no se encuentra desagregado, por lo tanto, no es posible identificar los montos correspondientes a fletes internos y/o externos, seguros, entre otros. A consecuencia de lo anterior, y a la falta de participación de otras partes, la Secretaría considera que para efectos de este procedimiento, el cálculo de precio de exportación es conservador.
2. Valor normal
55. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, cuando las importaciones sean originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.
56. Por su parte, el numeral 15 literal a) romanita ii) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
57. En el presente examen no existe en el expediente administrativo información, argumentos o pruebas en contra de la determinación de la Secretaría de considerar a China como una economía de no mercado, por lo que procedió a analizar la propuesta de Olan de emplear a Argentina como país sustituto.
a. Selección de país sustituto
58. Olan propuso a Argentina como país con economía de mercado sustituto de China. Para sustentar su propuesta presentó la siguiente información, misma que fue analizada y valorada por la Secretaría.
i. Producción de la mercancía examinada
59. Olan manifestó que en Argentina se produce la mercancía objeto de examen. Para acreditar lo anterior presentó el Estudio de Mercado que elaboró la empresa consultora especializada Pautar. En el Estudio de Mercado se incluye información sobre las cifras del mercado argentino del producto objeto de examen en cuanto a productores, precios de empresas productoras y proceso productivo.
60. De acuerdo con la información proporcionada por Pautar en el Estudio de Mercado, la producción de la mercancía examinada en Argentina se centra principalmente en 3 productores de atomizadores de plástico, que representan más del 70% de la producción total del mercado.
ii. Similitud en el proceso de producción
61. Olan manifestó que, de acuerdo con el Estudio de Mercado, los componentes y procesos productivos para fabricar atomizadores de plástico son similares en Argentina y en China. En ambos países se trata de procesos productivos semiautomatizados, como lo muestra el siguiente cuadro.
Cuadro comparativo de los Procesos Productivos en China y Argentina
COMPONENTE |
PROCESO PRODUCTIVO |
PROCESO PRODUCTIVO |
||
Plásticos |
Metálicos |
|||
China |
Motores |
Férula |
Inyección en Origen |
Ensamblado Automatizado |
Activadores |
Inyección en Origen |
Ensamblado Automatizado |
||
Tubo de pesca |
Extrusión en Origen |
Colocación Automatizada |
||
Rosca |
Inyección en Origen |
Ensamblado SEMI Automatizado |
||
Capuchón |
Inyección en Origen |
Ensamblado SEMI Automatizado |
||
Embutido y Anodizado en Origen |
Ensamblado SEMI Automatizado |
|||
Argentina |
Motores |
Férula |
Importación |
Ensamblado Automatizado |
Activadores |
Inyección en Origen |
Ensamblado Automatizado |
||
Tubo de pesca |
Extrusión en Origen |
Colocación Automatizada |
||
Rosca |
Inyección en Origen |
Colocación SEMI Automatizada |
||
Capuchón |
Inyección en Origen |
Colocación SEMI Automatizada |
||
Embutido y Anodizado en Origen |
Colocación SEMI Automatizada |
Fuente: Estudio de Mercado.
iii. Disponibilidad de insumos
62. Olan manifestó que dentro de los componentes de los atomizadores, el polipropileno es la principal materia prima y la que ocupa el primer lugar en orden de importancia dentro del costo total de la materia prima, misma que en ambos países se tiene in situ. De acuerdo con el Estudio de Mercado, Argentina cuenta con alrededor de 2,750 empresas de manufacturas plásticas entre ellas, grandes empresas, tanto nacionales como transnacionales, proveedoras de resinas plásticas, tales como Dow Argentina y Petroquímica Cuyo, ya que en ese país la producción de materias primas representa poco más de la mitad de la producción en ese sector. Por su parte, China se ubicó en el primer lugar mundial de producción de plástico durante 2013, de acuerdo con información de la asociación europea (PlasticsEurope).
63. Otro insumo empleado en menor proporción es el acero, respecto del cual con este insumo Olan presentó cifras del Worldsteel durante 2013, en las que se aprecia que ambos países son líderes mundiales en la producción de este insumo, ocupando China el primer lugar mundial y Argentina el lugar 28.
64. Adicionalmente, Olan señaló que los principales insumos para la fabricación de atomizadores de plástico son commodities, por lo que se encuentran disponibles a precios internacionales.
iv. Disponibilidad de información de precios internos en Argentina
65. Olan señaló que fue factible obtener información de precios en el mercado doméstico de Argentina como consta en el Estudio de Mercado, toda vez que en él se consigna información de precios correspondientes a facturas de empresas argentinas productoras de la mercancía objeto de examen.
v. Otros elementos
66. Olan argumentó que Argentina no está sujeta a ninguna investigación en materia de discriminación de precios respecto del producto objeto de examen, para ello proporcionó información de una consulta realizada en la página de Internet de la OMC.
vi. Determinación de la Secretaría
67. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Olan para considerar a Argentina como país sustituto. Advirtió que ambos países son productores de la mercancía objeto de examen y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del objeto de examen, tanto en Argentina como en China, existe una importante producción de plástico y acero, principales insumos para la fabricación de los atomizadores de plástico. A partir de lo anterior, la Secretaría concluye que, de manera razonable, la intensidad en el uso de los factores de la producción de atomizadores de plástico objeto de examen es similar en ambos países.
68. Con base en el análisis descrito en los puntos 59 al 66 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó utilizar a Argentina como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos de realizar el análisis de valor normal.
b. Precios internos de Argentina
69. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Argentina, Olan presentó el Estudio de Mercado que contiene una cotización y facturas de dos de los más importantes productores argentinos que, en conjunto, representan cerca del 60% del mercado interno del producto objeto de examen.
70. Los documentos que se mencionan en el punto anterior, consignan precios a distribuidores, que de acuerdo con la información del Estudio de Mercado, son a nivel ex fábrica, por lo que no es necesario realizar ningún ajuste.
71. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado en dólares por pieza para el producto objeto de examen.
3. Conclusión
72. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 47 al 71 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de atomizadores de plástico, originarias de China, que ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
73. Con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
74. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró los datos del periodo de examen comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, así como las cifras del periodo analizado que comprende del 1 de enero de 2009 al 31 diciembre de 2013. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos y financieros durante un año determinado se hace con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
75. Olan manifestó que representa el 67% de la producción nacional de atomizadores de plástico. Para acreditarlo, presentó una carta de la CANACINTRA, en la cual se indica que Olan es la única empresa asociada que produce en el mercado nacional el producto objeto de examen. Olan identificó a las empresas Aptar y Meadwestvaco Calmar, S.A. de C.V., como otras productoras del producto objeto de examen.
2. Mercado internacional
76. En el Estudio de Mercado que presentó Olan se señala que los principales países productores y exportadores de atomizadores de plástico son Estados Unidos de América, China, Brasil, Argentina, Italia, España, Inglaterra, Alemania, Francia, entre otros.
77. Asimismo, en dicho estudio, se indica que los principales países consumidores son Estados Unidos de América, España, Francia, Brasil e Italia. Entre los principales países importadores se encuentran Estados Unidos de América, España, Brasil e Italia. De igual forma, se menciona que los ciclos económicos en el mercado internacional son generalmente estables, sin embargo, durante los meses de octubre y noviembre se presentan incrementos en las ventas del producto final.
3. Mercado nacional
78. Olan señalo que la demanda de atomizadores de plástico en el mercado nacional mantiene la misma proporción que la que se tenía en la investigación ordinaria. Lo anterior, toda vez que los sectores de perfumería y cosmética demandan el 95%, mientras que el farmacéutico y alimenticio el 2.5%, cada uno.
79. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de atomizadores de plástico con base en la información relativa a los indicadores económicos proporcionados por Olan (producción y exportaciones) para el periodo comprendido de 2009 a 2013, así como con las cifras de importaciones del SIC-M para el mismo lapso. Cabe señalar que el volumen de la producción nacional total de atomizadores se estimó a partir de la participación de Olan en dicho indicador (67%).
80. El CNA (medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones), aumentó 42% en 2010, 6% en 2011 y 32% en 2012, con una disminución de 6% en 2013. De 2009 a 2013, se observó un crecimiento acumulado de 86%.
81. El volumen total importado de atomizadores de plástico registró una tendencia creciente durante el periodo analizado con excepción de 2013: incrementaron 108% en 2010, 19% en 2011 y 52% en 2012, para posteriormente caer 11% en 2013, lo que significó un incremento acumulado de 236% en el periodo analizado. El principal origen de los atomizadores de plástico importados fue China, seguido de los Estados Unidos de América y Brasil.
82. El volumen de producción nacional de atomizadores de plástico incrementó 4% en 2010, disminuyó 7% en 2011, en 2012 creció 9%, para después caer 2% en 2013, con un crecimiento acumulado en el periodo analizado de 4%.
83. A lo largo de todo el periodo analizado las exportaciones de atomizadores de plástico mostraron un comportamiento decreciente: disminuyeron 28% en 2010, 18% en 2011 y 17% en 2012 y 2013, con lo que acumularon una disminución de 59% entre 2009 y 2013.
84. Durante el periodo analizado, la producción nacional orientada al mercado interno de atomizadores perdió 24 puntos porcentuales de participación en el CNA, mientras que las importaciones totales aumentaron su participación con la misma diferencia en puntos porcentuales.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
85. Olan indicó que las importaciones de atomizadores de plástico continuaron durante el periodo analizado, aun con la existencia de la cuota compensatoria. Señaló que los volúmenes de importación observados y los márgenes de subvaloración muestran que de eliminarse la cuota compensatoria, la repetición del daño a la rama de producción nacional se actualizaría de manera contundente.
86. Olan manifestó que por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE ingresan productos diferentes al objeto de examen, tales como: válvulas sin y con casquillo de aluminio (crimp pump), dosificadores, dispensadores de jabón, atomizador de pistola o gatillo (trigger sprayer) y atomizador para engargolar. Por ello, con la finalidad de identificar las importaciones correspondientes al producto objeto de examen de la base de datos de importación del SAT, Olan presentó diversos criterios.
87. Por su parte, para identificar las importaciones del producto objeto de examen, la Secretaría consideró las operaciones de China que registraron pago de cuota compensatoria en el listado de pedimentos del SIC-M. Para las importaciones de otros países, la Secretaría revisó una muestra representativa de pedimentos, facturas y fotografías proporcionadas por empresas importadoras.
88. Con base en la información descrita en el punto anterior, se observó que las importaciones totales de atomizadores de plástico tuvieron un incremento acumulado de 236% en el periodo comprendido de 2009 a 2013: se incrementaron 108% en 2010, 19% en 2011 y 52% en 2012, para posteriormente caer 11% en 2013.
89. Las importaciones originarias de China mantuvieron su presencia en el mercado nacional incluso con la aplicación de la cuota compensatoria. En el periodo comprendido de 2009 a 2013 las importaciones chinas registraron una tasa de crecimiento de 38%; en 2010 con respecto a 2009 mostraron una diminución de 54%, pero en años subsecuentes se incrementaron 68%, 12% y 61% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
90. Las importaciones originarias de otros países prácticamente fueron nulas en 2009; no obstante, incrementaron 5% en 2011 y 71% en 2012, para posteriormente caer 32% en 2013.
91. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China participaron en el CNA con el 30% en 2009, 10% en 2010, 15% en 2011, 13% en 2012 y 22% en 2013. La participación de otros países en el consumo fue nula en 2009 y para los años subsecuentes alcanzó el 34% en 2010 y 2011, 44% en 2012 y 32% en 2013.
92. De manera adicional, se observó que las importaciones originarias de China incrementaron su participación en relación con el volumen de producción nacional en 11 puntos porcentuales, al pasar de una participación de 32% en 2009 a 43% en 2013.
93. En cuanto a las importaciones potenciales objeto de examen, Olan presentó proyecciones considerando dos escenarios para 2014, uno manteniendo la cuota compensatoria y el segundo, eliminándola:
a. Para el primer escenario, utilizó la información obtenida de las importaciones chinas de los cinco años del periodo analizado, aplicando el método de mínimos cuadrados ordinarios a través de valores existentes, y
b. Para el segundo escenario, utilizó la información del volumen de importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, correspondiente a los años 2004 a 2006 (años en que no se pagaba cuota compensatoria), Olan calculó una tasa promedio para dicho periodo y que aplicó al volumen de importaciones de atomizadores de plástico registrado en 2013 para estimar el correspondiente a 2014.
94. La Secretaría consideró razonable que las importaciones podrían incrementarse a una tasa equivalente a la observada durante el periodo previo al que se determinó la práctica desleal; además de que, incluso con la aplicación de la cuota compensatoria las importaciones de atomizadores chinos, mantuvieron su presencia creciente en el mercado nacional.
95. Con base en el inciso b del punto 93 de la presente Resolución, la Secretaría observó que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de China se incrementarían 54% en 2014, lo que traería como consecuencia que el volumen estimado por Olan, representaría el 43% del CNA en 2014, es decir, la participación de las importaciones originarias de China aumentaría 21 puntos porcentuales con respecto al observado en 2013.
96. Con base en los resultados descritos en los puntos 85 al 95 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, no obstante la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China continuaron concurriendo al mercado mexicano en el periodo analizado, con una tendencia creciente en términos absolutos como en relación con la producción. De manera adicional, la proyección del volumen de las importaciones presentada por Olan, respalda la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presente un incremento significativo de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
97. Olan indicó que al comparar el precio promedio de las importaciones de atomizadores de plástico chinos durante el periodo analizado, en relación con el precio promedio de la rama de producción nacional, se observó una subvaloración del 81.61%.
98. Asimismo, mencionó que al comparar el precio de las importaciones chinas con respecto al precio de otros orígenes, también se observó un margen de subvaloración en un rango del 78% al 96%.
99. Con base en las estadísticas de importación obtenidas del SIC-M y lo descrito en el punto 87 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el precio de las importaciones de atomizadores de plástico. Al respecto, se observó que el precio de las importaciones originarias de China incrementó 114% y 143% en 2010 y 2011, respectivamente, para posteriormente disminuir consecutivamente en 60% y 16% en 2012 y 2013.
100. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, se observó un incremento de 12% y 3% en 2010 y 2011, respectivamente, mientras que en 2012 disminuyó 4%, para después crecer 8% en 2013.
101. Para realizar la comparación del nivel de precios del producto importado (China y resto de países), la Secretaría agregó arancel, Derechos de Trámite Aduanero y la cuota compensatoria. Como resultado, la Secretaría observó que el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio de la rama de producción nacional con márgenes de subvaloración del orden de 78%, 59%, 3%, 60% y 69% en 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de los atomizadores chinos se ubicó consistentemente por debajo en niveles del 19% al 97% durante el periodo analizado. Véase Gráfica 1.
Gráfica 1. Precios de importaciones de atomizadores chinos vs nacional y otros países
102. Olan manifestó que el precio al que ingresarían las importaciones chinas, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, sería por lo menos igual al que se reporta en las estadísticas del SAT, esto es sin la aplicación de la medida vigente. Al respecto, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el margen de subvaloración de precios de las importaciones de origen chino sin incluir la cuota compensatoria fue de 87%, 76%, 44%, 77% y 82% en 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
103. Con base en lo descrito en los puntos 97 al 102 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que en el periodo analizado China mantuvo sus exportaciones a precios por debajo del precio de la rama de producción nacional y de otros países, lo cual indica la probabilidad fundada que, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las exportaciones de China de atomizadores de plástico se realizarían con amplio margen de subvaloración. Por ello, la Secretaría concluyó que la eliminación de la cuota compensatoria repercutiría negativamente en los precios internos e incrementaría la demanda de los volúmenes importados.
6. Efecto real y potencial sobre la rama de producción nacional
104. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría examinó los indicadores económicos y financieros proporcionados por Olan, correspondientes a dicho periodo.
105. Olan manifestó que a partir de la información directa de algunos de sus clientes, ha podido comprobar que las condiciones que dieron origen a la investigación ordinaria se mantienen, ya que continúan las importaciones de atomizadores de plástico al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios y por debajo de costos. Indicó que la existencia de la cuota compensatoria permitió que el daño a la producción nacional de atomizadores de plástico se contuviera; no obstante, la eliminación de ésta ocasionaría la repetición del daño a la rama producción nacional.
106. Olan argumentó que en el periodo analizado, la producción de atomizadores registró un comportamiento positivo congruente con las ventas al mercado interno, ya que las ventas de exportación registraron un comportamiento negativo. Cabe señalar que como Olan fabrica sobre pedido no acumula inventarios. El precio en el mercado nacional mantuvo un comportamiento creciente, la utilización de la capacidad instalada conservó una tendencia lineal y el empleo fue constante.
107. La Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado de 4% de 2009 a 2013, con disminuciones de 7% en 2011 y 2% en 2013 y crecimientos de 4% en 2010 y 9% en 2012.
108. El desempeño de la producción de atomizadores se vio principalmente afectado por el comportamiento negativo de las exportaciones, ya que en el periodo analizado registraron una caída del 59% con tasas negativas de -28% y -18% en 2010 y 2011, respectivamente, y de -17% en 2012 y 2013.
109. Las ventas internas durante el periodo analizado registraron un comportamiento positivo con una tasa de crecimiento de 37% de 2009 a 2013. En 2010, se observó un crecimiento de 21% con una diminución de 3% en 2011 para incrementarse 16% y 1% en 2012 y 2013, respectivamente. No obstante, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el CNA al pasar de 40% en 2009 a 29% en 2013.
110. La rama de producción nacional mantuvo estable la magnitud de su capacidad instalada; mientras que el porcentaje de utilización de dicha capacidad prácticamente se mantiene constante a lo largo de todo el periodo analizado, con una utilización de la capacidad instalada en promedio de 25% entre 2009 y 2013.
111. El empleo se comportó de manera similar a la producción, disminuyó 5% en 2011 y 4% en 2013, con incrementos en 2010 de 14% y 2% en 2012, con un incremento acumulado de 5% entre 2009 y 2013. La productividad disminuyó 8% y 2% en 2010 y 2011, respectivamente, mientras que en 2012 y 2013 se incrementó 7% y 3%, respectivamente.
112. Por su parte, el comportamiento de los salarios muestra una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado de 42%, sólo disminuyó 5% en 2012, pero se observaron incrementos de 28%, 9% y 8% en 2010, 2011 y 2013, respectivamente.
113. Con la finalidad de observar el comportamiento específico en el mercado interno, la Secretaría elaboró una estimación del estado de costos ventas utilidades para el periodo analizado, de dicho mercado, al respecto utilizó: los costos unitarios, los precios y el volumen de venta al mercado interno, proporcionados por Olan.
114. Los resultados operativos relacionados al mercado interno de la rama de producción nacional de atomizadores de plástico para el 2010 aumentaron 71%, para 2011 reportaron una caída de 46%, en 2012 registraron un incremento de 11% y en 2013 disminuyeron 5%; por lo que se registró una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado de 2%.
115. Por su parte, el margen operativo se comportó de manera similar a los resultados operativos al mercado interno, en 2010 creció 9 puntos porcentuales al pasar de 22% al 31%, en 2011 cayó 13 puntos porcentuales al quedar en 18%, para 2012 prácticamente se mantiene igual y en 2013 disminuyó 1 punto porcentual al quedar en 16%; por lo que en el periodo de 2009 a 2013 se observó una caída de 6 puntos porcentuales.
116. La Secretaría analizó los costos de venta y los gastos de operación unitarios y observó que para 2013 con respecto a 2009, éstos registraron una tendencia creciente de 4%, lo que explica el comportamiento de los resultados operativos de la rama de producción nacional de atomizadores de plástico, descritos en los puntos 114 y 115 de la presente Resolución.
117. Con respecto al comportamiento del rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) de Olan calculado a nivel operativo, fue positivo en todos los años analizados, y se observó de manera general una tendencia decreciente, al reportar niveles de 17% en 2009, 28% en 2010, 12% en 2011, 15% en 2012 y 7% en 2013.
118. Mientras que la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión fue positiva con una tendencia decreciente, al registrar los siguientes índices 5%, 5%, 8%, 3% y 4% para 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
119. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de la empresa integrante de la rama de producción nacional de atomizadores de plástico, y observó que durante el periodo analizado el flujo de caja operativo fue positivo, excepto en 2011, dicho flujo reportó de manera general una tendencia decreciente, como resultado de una mayor aplicación del capital de trabajo.
120. Por otra parte, la capacidad de reunir capital la Secretaría la mide a través del comportamiento de los índices de liquidez, apalancamiento y deuda, es decir, la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
121. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar la razón de circulante y la prueba del ácido de Olan, la Secretaría observó que es aceptable en el periodo analizado, al reportar índices superiores a 1.
122. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable. En este caso, se determinó que en el periodo analizado el apalancamiento se encuentra en niveles adecuados al registrar cifras inferiores al 50%. En lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, los niveles se consideran aceptables, al ser inferiores al 30%.
123. Con base en el análisis efectuado en los puntos 104 al 122 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento registrado por la mayor parte de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional fue positivo durante el periodo analizado. Si bien, no todos los indicadores que explican el comportamiento de la rama de producción nacional registraron un comportamiento creciente, la Secretaría observó que la caída en las exportaciones y el incremento en costos en el periodo analizado influyeron de manera negativa. En consecuencia, la aplicación de la cuota compensatoria permitió a la rama de producción nacional contener los efectos negativos observados en dicho periodo.
124. Lo anterior indica que la eliminación de la cuota compensatoria, dado el crecimiento considerable que registraron las importaciones originarias de China a lo largo del periodo analizado, dejaría en un estado vulnerable a la rama de producción nacional de atomizadores de plástico, ante la concurrencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping con significativos márgenes de subvaloración.
125. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, Olan presentó una estimación del efecto de las importaciones chinas sobre sus indicadores económicos y financieros para 2014, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria. Calculó la oferta nacional para todo el periodo analizado con base en la producción nacional más las importaciones totales. A partir de esta información estimó la oferta nacional para 2014 aplicando el método de mínimos cuadrados ordinarios a través de valores existentes. La producción nacional la estimó a partir de la oferta nacional menos importaciones totales estimadas y tomó como referencia la producción para estimar ventas internas en valor y volumen, el precio, el empleo y los salarios, mientras que la capacidad instalada se mantendría constante. Al respecto, la Secretaría consideró razonable tomar a la producción como referencia para su proyección, al no mantener inventarios, replicó las proyecciones de Olan y obtuvo resultados similares.
126. Con respecto al punto anterior, se observó que las ventas internas caerían 47% en 2014, lo que provocaría una disminución de 19% en el volumen de producción. En relación con la participación de mercado, la producción nacional sólo estaría en posibilidades de ganar un punto porcentual en 2014, esto como consecuencia del efecto que provocaría el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración.
127. Lo anterior, daría lugar a un menor nivel de utilización de la capacidad instalada con una disminución de 5 puntos porcentuales; mientras que el empleo disminuiría 8% y como consecuencia los salarios caerían 19% para 2014.
128. Los resultados operativos disminuirían 32% en 2014 con respecto a 2013, debido a que tanto los ingresos por ventas como los costos de operación caerían 32%, lo que daría lugar a que el margen operativo se mantuviera sin cambios.
129. Con base en las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China estimado en el punto 95 de la presente Resolución, así como el amplio margen de subvaloración descrito en el punto 103 de la presente Resolución, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros descritos en los puntos 125 al 128 de la presente Resolución.
7. Potencial exportador de China
130. Olan argumentó que con la cuota compensatoria se han contenido los volúmenes de atomizadores chinos, pero en caso de que se elimine, significaría volver a la mira de los exportadores chinos para vender mayores volúmenes a precios en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración. Asimismo, indicó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria ha podido enfrentar la presencia de las importaciones chinas, pero sin ésta, indudablemente se repetiría el daño a la producción nacional en los mismos niveles observados en la investigación ordinaria, ya que México es un importante destino de las exportaciones chinas.
131. Con base en las exportaciones de China al mundo de la UN Comtrade de la subpartida 9616.10 (pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas) correspondientes al periodo de 2009 a 2012, Olan estimó lo que correspondería al producto objeto de examen. Olan indicó que los volúmenes resultantes muestran la indudable capacidad exportadora de China al representar varias veces la producción nacional de atomizadores de plástico.
132. Olan agregó que los exportadores chinos mantienen su práctica desleal, ya que siguen operando con bajos precios en el mundo y su interés en el mercado mexicano es evidente, ya que aun con la cuota compensatoria vigente, existe una relación con los importadores mexicanos para seguir vendiéndoles producto en condiciones de discriminación de precios y por debajo de costos.
133. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la Secretaría requirió a Olan una estimación de la producción y la capacidad disponible de los atomizadores de plástico de China; en respuesta, Olan indicó que no cuenta con dicha información y que las exportaciones de la subpartida 9616.10 de la UN Comtrade muestran la capacidad exportadora de China y su capacidad para seguir manteniendo una agresiva política comercial.
134. Al respecto, la Secretaría consideró que las exportaciones de la UN Comtrade constituye la mejor información que Olan tuvo razonablemente disponible; además de que, muestra el comportamiento que tendrían las exportaciones del producto objeto del presente examen al considerar que la subpartida 9616.10 representa la gama más restringida que incluye dicho producto.
135. Por ello, la Secretaría actualizó las cifras proporcionadas por Olan hasta diciembre de 2013 y aplicó a las exportaciones de 2009 a 2013 el menor porcentaje que representaron los atomizadores de plástico en las importaciones totales de China en la investigación ordinaria (11%). Cabe señalar que dicho porcentaje refleja un escenario conservador, en virtud de que la Secretaría identificó participaciones mayores.
136. Con base en la información obtenida del punto anterior, la Secretaría observó que las exportaciones de China registrarían un incremento de 14% entre 2009 y 2013. Este volumen de exportación de atomizadores de China representaría en promedio 8 veces el CNA de México y 25 veces las ventas al mercado interno, en el periodo analizado.
Gráfica 2. Mercado, producción, ventas y capacidad instalada vs exportaciones de China
Fuente: Olan y la UN Comtrade.
137. La Gráfica 2 muestra una significativa asimetría entre los volúmenes de exportación de atomizadores originarios de China y algunos de los indicadores del mercado nacional, tales como: CNA, producción, ventas y capacidad instalada. En particular, la Secretaría consideró que únicamente con desviar una décima parte del volumen exportado de atomizadores de China a México sería suficiente para cubrir la totalidad del mercado nacional de atomizadores de plástico.
138. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. Lo cual, aunado al crecimiento que registraron las importaciones chinas al mercado nacional y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, indica la probabilidad fundada que la eliminación de la cuota compensatoria, alentaría un incremento de las exportaciones chinas al mercado mexicano, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusiones
139. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos del 49 al 138 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de China, daría lugar a la continuación de la práctica desleal conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión y sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. La Secretaría encontró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de atomizadores de plástico originarias de China.
b. No obstante la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, registraron una tendencia creciente en términos absolutos de 38% de 2009 a 2013, registrando un crecimiento en el último año de 61%, lo que se tradujo en una mayor participación en relación con la producción. Asimismo, la proyección del volumen de las importaciones objeto de examen, confirma la probabilidad fundada de que se presente un incremento significativo de las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China de 54% en 2014.
c. La aplicación de la cuota compensatoria permitió mitigar los efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, no obstante fue insuficiente para corregir la subvaloración de precios de las importaciones respecto al precio nacional, cuyos márgenes fluctuaron entre 3 y 78%.
d. El potencial exportador con que cuenta China, así como los márgenes de subvaloración calculados en el periodo analizado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional que elabora el producto similar al producto objeto de examen registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
e. Entre las afectaciones que podría originar la eliminación de la cuota compensatoria en 2014, destacan disminuciones de 47% en las ventas internas, 19% en el volumen de producción, 8% en empleo, 19% en los salarios, 32% en las utilidades y cinco puntos porcentuales en el nivel de utilización de la capacidad instalada, entre otros.
f. China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano, al representar en promedio 8 veces el CNA de México y 25 veces las ventas al mercado interno, en el periodo analizado.
140. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
141. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
142. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2014.
143. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas señaladas en el punto 2 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
144. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución en todo el territorio nacional.
145. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
146. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
147. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
148. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
149. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 30 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.