ACUERDO General número 4/2015, de tres de febrero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos; relacionado con el diverso 2/2013, de veintiocho de enero de dos mil trece

Lunes 9 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2015, DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 2/2013, de veintiocho de enero de dos mil trece, en el cual se determinó:

“ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos referidos en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.”;

SEGUNDO. En sesión celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 9/2012, en el cual fijó los criterios aplicables relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos, en la inteligencia de que respecto del resto de los amparos directos radicados en este Alto Tribunal relacionados con ese tema, se tuvo por desistida a la parte quejosa en el juicio de amparo, y

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 2/2013 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 2/2013, de veintiocho de enero de dos mil trece, de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos.

SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos tomando en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en el amparo directo señalado en el Considerando Segundo de este instrumento normativo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento,  de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2015, DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCIÓN DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACIÓN DE POZOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil quince.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 4/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.- Rúbrica.