RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado

Viernes 6 de febrero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 129 de la Ley  de Uniones de Crédito; 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la  Ley de Uniones de Crédito; y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que en fechas 25 de septiembre de 2009, 10 de abril de 2012, 9 de septiembre de 2010 y 26 de octubre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, respectivamente, por virtud de las cuales se continuó con la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas, en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a reglas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos antes mencionados, sin menoscabar el sano desarrollo de las mencionadas Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito;

Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio, la 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere  el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito, respectivamente, le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por los referidos preceptos;

Que con fecha 30 de septiembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio, y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado;

Que de acuerdo a lo anterior, resulta necesario expedir los formatos oficiales para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América en términos de las Disposiciones  de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, así como el instructivo para su llenado;

Que en ese contexto, la medidas regulatorias señaladas tienen como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general, y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias y bursátiles aplicables a la captación en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta Dependencia facultada para determinar y expedir, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que resulta conveniente continuar con la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, mediante la emisión de formatos, cuyas características técnicas facilitarán la entrega de la información, así como su análisis por parte de las autoridades competentes, lo cual contribuirá en la prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, formulada mediante oficio número 213/MFDVS-179266/2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DÓLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ARTICULO ÚNICO.- Se expide el formato oficial para los reportes de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General  de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; en la 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; en la 35ª de las  Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y en la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:

I.        Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; las disposiciones de carácter general a que  se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009, 10 de abril de 2012, 9 de septiembre de 2010 y 26 de octubre de 2012, respectivamente;

II.       Entidades, a las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito;

III.      Layout, al formato electrónico a que se refiere el artículo 4 de esta Resolución;

IV.     Operaciones con Dólares, a las operaciones de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa o Uniones de Crédito, con dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda en términos de las Disposiciones;

V.      SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, y

VI.     Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2.- Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 3.- Las Entidades que no hayan realizado Operaciones con Dólares, susceptibles de ser reportadas en términos de sus Disposiciones durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte referido en el artículo 2 capturando la información que corresponda hasta el campo 2.2 "IDENTIFICADOR DEL SUJETO OBLIGADO", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 4.- Las Entidades presentarán los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, utilizando un archivo XML con la extensión de archivo .FD1, generando el SITI un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del Sujeto Obligado, según corresponda, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

Para la transmisión de los reportes a que se refiere la presente Resolución, las Entidades deberán utilizar su cuenta de acceso al SITI. Las sociedades de nueva creación deberán solicitar su cuenta correspondiente a la Comisión.

Artículo 5.- La información a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una ocasión, mediante la transmisión de un reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los 30 días naturales siguientes al envío de la operación que se pretenda modificar, en el que se deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.1.2. "DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA", utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

Artículo 6.- Las Entidades deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información de sus Clientes o Usuarios, según corresponda, en términos de las disposiciones aplicables, y serán responsables de que la misma se remita conforme a lo establecido por la presente Resolución, así como de que reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 7.- La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá proporcionar los catálogos para que las Entidades capturen la información relativa a los reportes a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría en términos de la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado” y sus modificaciones, según corresponda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2004, 18 de mayo de 2005, 25 de octubre de 2010, 8 de junio de 2012 y 1° de agosto de 2013.

Artículo 8.- Las Entidades presentarán los reportes a que se refiere la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones  de carácter general a que se refieren los artículos 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio y de las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, así como el instructivo para su llenado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2011.

TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades, en versión electrónica, el formato y catálogos a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Resolución, respectivamente.

CUARTO.-  Las Entidades deberán remitir los reportes de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, mediante su transmisión vía electrónica, a la Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, utilizando para tal efecto el Layout y su instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A, conforme a lo siguiente:

I.        Las Casas de Cambio y Casas de Bolsa, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, conforme a los términos y periodicidad previstos en las Disposiciones correspondientes;

II.       Los Centros Cambiarios, dentro de los últimos diez días hábiles del mes de julio del año dos mil quince, en términos de la 23ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, y

III.      Las Uniones de Crédito deberán remitir, a partir del primer día hábil del mes de julio del año dos mil quince, en términos de la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito.

México, Distrito Federal, a 21 de enero de 2015.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.


ANEXO A

NUMERACIÓN

NOMBRE DEL CAMPO

ETIQUETA XML

OBLIGATORIEDAD

TIPO DE DATO

LONGITUD

FORMATO / MÁSCARA

REGLAS DE NEGOCIO

A

DATOS DEL REPORTE

<reporte>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </reporte>

1

TRIMESTRE REPORTADO

<trimestre_reportado>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato: "año-trimestre"

Patrón: AAAA-9

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-9 que representa el formato año-trimestre, donde:

- AAAA debe corresponder al año del trimestre reportado.

- 9 corresponde a un número que determina al trimestre y puede tener los valores: 1,2,3 ó 4:

- 1 (Enero - Marzo)

- 2 (Abril - Junio)

- 3 (Julio - Septiembre)

- 4 (Octubre - Diciembre)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </trimestre_reportado>

VC1R1: El trimestre reportado deberá ser menor o igual al trimestre en curso para evaluar.

VC1R2: El trimestre se manejará como extemporáneo si se reporta después de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de terminado el trimestre para todos los sectores excepto Centros Cambiario, para los cuales se considerará extemporáneo si se presenta a partir del primer día del segundo mes siguiente de terminado el trimestre. En caso de ser extemporáneo NO se rechaza la operación, pero se genera una advertencia.

VC1R3: El trimestre reportado por la entidad debe coincidir con el trimestre reportado por el Órgano Regulador.

 

2

DATOS DEL SUJETO OBLIGADO

<sujeto_obligado>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </sujeto_obligado>

2.1

CLAVE DE AUTORIDADES Y ORGANISMOS  REGULADORES

<clave_organo_regulador>

Obligatorio

Alfanumérico

6

Formato:"sector-organismo regulador"

Patrón: 99-999

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo regulador. Donde 9 corresponde a un carácter del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_organo_regulador>

VC21R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Autoridades y Organismos Reguladores.

2.2

IDENTIFICADOR DEL SUJETO OBLIGADO

<clave_sujeto_obligado>

Obligatorio

Alfanumérico

6/8

Formato:"sector-entidad"

VXSD: El campo es obligatorio.

VXSD: La longitud es de 6 caracteres a excepción de los centros cambiarios donde la longitud es de 8 caracteres.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de la etiqueta </clave_sujeto_obligado>.

VC22R1: Para Casas de Cambio, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito, la clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras., por ejemplo 40-002. 

Para centros cambiarios se debe utilizar la clave del sector, seguida de un guión medio (-) y del número de registro asignado por la CNBV, por ejemplo 89-20001.

VC22R2: La clave de la entidad debe coincidir con la reportada por el Órgano Regulador en la nomenclatura del archivo enviado.

 

3

OPERACIONES ASOCIADAS AL SUJETO OBLIGADO POR REPORTE

<operaciones>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existen operaciones a reportar. En caso de que se trate de un reporte en ceros, no se deberá incluir la etiqueta.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operaciones >

3.1

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN A REPORTAR

<operacion>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <operaciones> (por lo menos deberá incluirse una operación).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operacion>

VC31R1: Debe existir una etiqueta <operacion> por cada operación que se reporte dentro del archivo.

3.1.1

FOLIO CONSECUTIVO DE LA OPERACIÓN CON DÓLARES

<folio_consecutivo>

Obligatorio

Alfanumérico

6 -14

Formato: "año-consecutivo"

Patrón: AAAA-999999999 (sin ceros a la izquierda)

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima de 14.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-999999999 que representa el formato año-consecutivo, donde:

- AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación.

- 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_consecutivo>

VC311R1: El consecutivo debe iniciar en 1 cada año y se incrementará en 1 por cada operación que se reporte durante este.

VC311R2: No se permite repetir un folio por entidad. De tal forma que si se genera una modificación, se asigna un nuevo folio a la operación modificatoria.

VC311R3: El año reportado debe ser válido y menor o igual al año de envío del reporte que contiene a la operación.

 

3.1.2

DATOS DE SI LA OPERACIÓN ES MODIFICATORIA

<modificatorio>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si existe la etiqueta, se debe encontrar el cierre de la misma </modificatorio>

VC312R1: La etiqueta sólo es requerida en caso de que se reporte una operación que modifique a una previamente enviada. En caso contrario, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.2.1

FOLIO DE LA OPERACIÓN PREVIA QUE SE MODIFICA

<folio_previo>

Obligatorio

Alfanumérico

6 - 14

Formato: "año-consecutivo"

Patrón: AAAA-999999999 (sin ceros a la izquierda)

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <modificatorio>.

VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima de 14.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-999999999 que representa el formato año-consecutivo, donde:

- AAAA debe corresponder al año en el que se reportó la operación.

- 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_previo>

VC3121R1: El folio previo debe corresponder a una operación reportada con anterioridad por la entidad.

VC3121R2: Únicamente se permite modificar cada operación una ocasión, por lo que no debe existir un reporte modificatorio a la misma operación previamente. En caso de que exista, el registro será rechazado.

VC3121R3: La diferencia entre la fecha de envío de la operación modificatoria y la fecha de envío de la operación a modificar debe ser menor o igual a 30 días naturales.

 

3.1.3

FECHA Y HORA DE LA OPERACIÓN QUE SE REPORTA

<fecha_hora>

Obligatorio

Numérico

14

Formato:"24hrs"

Patrón: aaaammddhhmiss

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 14 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammddhhmiss que representa el formato de fecha y hora, donde:

- aaaa corresponde al año en 4 dígitos.

- mm mes a dos dígitos.

- dd día a dos dígitos

- hh hora en formato 24 hrs a dos dígitos

- mi minutos a dos dígitos

- ss segundos a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_hora>

VC313R1: La fecha con hora debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado y una hora entre las 00-23, con minutos  y segundos entre 00-59.

VC313R2: La fecha con hora debe ser menor a la fecha de recepción del archivo.

VC313R3: La fecha con hora debe pertenecer al trimestre reportado.

3.1.4

CLAVE TIPO DE OPERACIÓN CON DÓLARES A REPORTAR REALIZADA POR EL SUJETO OBLIGADO

<tipo_operacion>

Obligatorio

Numérico

1-2

Patrón: 99

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es 1 y máxima es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_operacion>

VC314R1: La clave debe existir en el CATÁLOGO TIPO DE OPERACIÓN provisto por la UIF.

 

3.1.5

NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO DE OPERACIÓN

<cuenta_contrato>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 18

Patrón: 999999999999999999

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 18.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos ni diéresis), números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. Los paréntesis no se incluyen como caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cuenta_contrato>

3.1.6

MONTO DE LA OPERACIÓN CON DÓLARES A REPORTAR

<monto_operacion>

Obligatorio

Numérico

4 - 17

Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto.

VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operacion>

 

3.1.7

CLAVE MONEDA / DIVISA

<moneda>

Obligatorio

Alfabético

3

Patrón: LLL

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 3 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda>

VC317R1: La clave debe ser igual a USD correspondiente a dólares estadounidenses de acuerdo al CATALOGO DE MONEDA O DIVISA provisto por la UIF.

3.1.8

CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO

<instrumento_monetario>

Obligatorio

Numérico

1

Patrón: 9

VXSD: El campo es obligatorio para cada operación.

VXSD: La longitud es de 1 carácter.

VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda).

VXSD: La clave debe ser igual a 1 correspondiente a EFECTIVO  del CATALOGO DE INSTRUMENTO MONETARIO provisto por la UIF

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </instrumento_monetario>

3.1.9

DATOS EN OPERACIÓN CAMBIARIA O DE VALORES, FORMA EN QUE SE LIQUIDA LA OPERACIÓN CON DÓLARES

<liquidacion>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </liquidacion>

VC319R1: La etiqueta es obligatoria en caso de que en el campo <tipo_operacion> se indique que la operación es una COMPRA DIVISAS o VENTA DE VALORES. En caso contrario, la etiqueta es opcional.

 

3.1.9.1

NÚMERO DE CONTRATO O FOLIO  DE OPERACIÓN CON DÓLARES DE LA LIQUIDACIÓN

<cuenta_contrato_liquidacion>

Opcional

Alfanumérico

1 - 18

Patrón: 999999999999999999

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 18.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas sin acentos ni diéresis), números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cuenta_contrato_liquidacion>

3.1.9.2

MONTO DE LA OPERACIÓN DE LIQUIDACIÓN

<monto_operacion_liquidacion>

Obligatorio

Numérico

4 - 17

Formato: 14 dígitos con 2 decimales obligatorios.

VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <liquidacion>.

VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto.

VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aún cuando la cantidad fraccionaria sea .00.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operacion_liquidacion>

3.1.9.3

CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA LIQUIDACIÓN

<moneda_liquidacion>

Obligatorio

Alfabético

3

Patrón: LLL

VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <liquidacion>.

VXSD: La longitud es de 3 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde L corresponde a una letra.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda_liquidacion>

VC3193R1: La clave debe existir en el CATÁLOGO DE MONEDA O DIVISA DE LA LIQUIDACIÓN provisto por la UIF.

 

3.1.9.4

CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACIÓN

<instrumento_monetario_liquidacion>

Obligatorio

Numérico

1 - 2

Patrón: 99

VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <liquidacion>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 2.

VXSD: El campo es numérico. No se aceptan ceros a la izquierda.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </instrumento_monetario_liquidacion>

VC3194R1: La clave debe existir en el CATÁLOGO DE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA LIQUIDACIÓN provisto por la UIF.

3.1.10

DATOS DE LA SUCURSAL O UBICACIÓN DONDE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN CON DÓLARES

<sucursal_ubicacion>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </sucursal_ubicacion>

3.1.10.1

CLAVE DE LA SUCURSAL DONDE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN CON DÓLARES (SE EXCLUYE A LOS CENTROS CAMBIARIOS)

<clave_sucursal>

Opcional

Alfanumérico

1-8

Patrón:CCCCCCCC Formato:[A-Z][0-9]

VXSD: Si no existe la etiqueta <codigo_postal>, entonces es obligatoria la etiqueta <clave_sucursal>. No pueden existir las dos.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máximo de 8.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta caracteres de números 0-9 o letras A-Z. Acepta ceros a la izquierda. Guión bajo ( _ ) y guión medio ( - ).

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_sucursal>.

VC31101R1: La clave de sucursal debe corresponder al catálogo de sucursales enviado por la entidad al Organismo Regulador. Si la operación no se origina en sucursal (es decir que se generó en casa matriz) la clave debe ser 0 (cero).

 

3.1.10.2

CÓDIGO POSTAL DE LA  UBICACIÓN DEL CENTRO CAMBIARIO DONDE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN CON DÓLARES

<codigo_postal>

Opcional

Alfanumérico

5

Patrón: 99999

VXSD: Si no existe la etiqueta <clave_sucursal>, entonces es obligatoria la etiqueta <codigo_postal>. No pueden existir las dos.

VXSD: La longitud es de 5 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta caracteres de números 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>

VC31102R1: Si la operación no se genera en sucursal,  el código postal debe ser el de la casa matriz.

VC31102R2: El valor del campo debe existir en el Catálogo de Códigos Postales de SEPOMEX.

3.1.11

DATOS DE LA PERSONA A REPORTAR

<persona_reportada>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_reportada>

3.1.11.1

INFORMACIÓN DE LA PERSONA A REPORTAR

<persona>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD:  La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona>

3.1.11.1.1

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE USUARIO

<usuario>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <cliente>, entonces es obligatoria la etiqueta <usuario>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </usuario>

VC311111R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un usuario. En caso contrario, no debe existir.

3.1.11.1.1.1

DATOS DEL TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA

<tipo_persona>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <usuario>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_persona>

 

3.1.11.1.1.1.1

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA

<persona_fisica>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_fisica>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_fisica>

VC31111111R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un usuario y éste es persona física.

3.1.11.1.1.1.1.1

NOMBRE(S)

<nombre>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

 

3.1.11.1.1.1.1.2

APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC311111112R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC311111112R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

 

3.1.11.1.1.1.1.3

APELLIDO MATERNO

<apellido_materno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno>

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC311111113R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC311111112R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor

 

3.1.11.1.1.1.1.4

FECHA DE NACIMIENTO

<fecha_nacimiento>

Obligatorio

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>.

VC311111114R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC311111114R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte

VC311111114R3: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.1.1.1.5

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)

<curp>

Opcional

Alfanumérico

18

Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA

Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número

VXSD: La longitud es de 18 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:

- LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre.

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- G Género (H=hombre, M=mujer)

- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z

- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z

- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte.

VC311111115R1: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.1.1.1.6

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

13

Patrón: LLLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 13 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno,  la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos.

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

-VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte.

VC311111116R1: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.1.1.1.7

CLAVE PAÍS DE NACIMIENTO

<pais_nacimiento>

Opcional

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC311111117R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.11.1.1.1.1.8

CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC311111118R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

 

3.1.11.1.1.1.1.9

CLAVE ACTIVIDAD ECONÓMICA,  OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL USUARIO AL MOMENTO DE REALIZAR LA OPERACIÓN

<actividad_economica>

Opcional

Alfanumérico

7

Patrón: 9999999

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </actividad_economica>

VC311111119R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO ACTIVIDAD ECONÓMICA, OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO provisto por la UIF.

3.1.11.1.1.1.1.10

CORREO ELECTRÓNICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

Patrón: ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-')+

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: De acuerdo al patrón, permite los caracteres: letras de A-Z, números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Es obligatorio contar con el carácter @ y al menos una letra, un punto y otra letra después de @. ejemplo a@a.a

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.1.1.1.1.11

NUMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

 

3.1.11.1.1.1.2

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL

<persona_moral>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_moral>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>

VC31111112R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un usuario y éste es persona moral.

3.1.11.1.1.1.2.1

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

<denominacion_razon>

Obligatorio

Alfanumérico

1 -90

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 90.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </denominacion_razon>

 

3.1.11.1.1.1.2.2

FECHA DE CONSTITUCIÓN

<fecha_constitucion>

Opcional

Numérico

8

Patrón:

AAAAMMDD

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_constitucion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311111122R3.

VC311111122R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC311111122R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC311111122R3: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

3.1.11.1.1.1.2.3

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

12

Patrón:

LLLAAMMDDXXX;

en donde, L=(A-Z)

letra, AA=año,

MM=mes, DD=día,

X= alfanumérico

VXSD: La longitud es de 12 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde:

- LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z

- AA corresponde al año en 2 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

- CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311111123R1

VC311111123R1: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con la fecha de constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

3.1.11.1.1.1.2.4

CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <usuario> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud mínima es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC311111124R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.11.1.1.1.2.5

CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL

<giro_mercantil>

Opcional

Alfanumérico

7

N/A

VXSD: El campo es opcional si existe la etiqueta <persona_moral>.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </giro_mercantil>

VC311111125R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo de CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL provisto por la UIF.

 

3.1.11.1.1.1.2.6

CORREO ELECTRÓNICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.1.1.1.2.7

NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

 

3.1.11.1.1.1.2.8

DATOS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE

<apoderado_legal>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral> y si <pais_nacionalidad> es MEX, en caso contrario la etiqueta es opcional.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado_legal>

3.1.11.1.1.1.2.8.1

NOMBRE(S)

<nombre_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_apoderado_legal>.

 

3.1.11.1.1.1.2.8.2

APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno_apoderado_legal>.

VC3111111282R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC3111111282R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

 

3.1.11.1.1.1.2.8.3

APELLIDO MATERNO

<apellido_materno_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno_apoderado_legal>.

VC3111111283R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC3111111283R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor

3.1.11.1.2

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE CLIENTE

<cliente>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <usuario>, entonces es obligatoria la etiqueta <cliente>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cliente>

VC311112R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente.

3.1.11.1.2.1

DATOS DE TIPO DE PERSONA QUE SE REPORTA

<tipo_persona>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria si existe la etiqueta <cliente>

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_persona>

 

3.1.11.1.2.1.1

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA

<persona_fisica>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_fisica>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_fisica>

VC31111211R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente y éste es persona física.

3.1.11.1.2.1.1.1

NOMBRE(S)

<nombre>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>.

 

3.1.11.1.2.1.1.2

APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno>.

VC311112112R1: En caso de que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán capturar cuatro equis (XXXX). 

VC311112112R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

 

3.1.11.1.2.1.1.3

APELLIDO MATERNO

<apellido_materno>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno>.

VC311112113R1: En caso de que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán capturar cuatro equis (XXXX). 

VC311112113R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor.

 

3.1.11.1.2.1.1.4

FECHA DE NACIMIENTO

<fecha_nacimiento>

Obligatorio

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>.

VC311112114R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC311112114R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC311112114R3: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.2.1.1.5

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)

<curp>

Opcional

Alfanumérico

18

Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA

Patrón: LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, G=M ó H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número

VXSD: La longitud es de 18 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde:

- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre

- AA corresponde al año de nacimiento en dos dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- G Género (H=hombre, M=mujer)

- EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z

- CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z

- 99 números asignados por la autoridad como consecutivo

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311112115R1.

VC311112115R1: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.2.1.1.6

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

13

Patrón: LLLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 13 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde:

- LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ.

- AA corresponde al año de nacimiento en dos dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

-VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311112116R1.

VC311112116R1: Si se proporciona más de un campo (Fecha de Nacimiento, RFC o CURP), la fecha reportada en estos campos debe de coincidir, de ser diferente se rechazará la operación.

 

3.1.11.1.2.1.1.7

CLAVE PAÍS DE NACIMIENTO

<pais_nacimiento>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacimiento>.

VC311112117R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.11.1.2.1.1.8

CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC311112118R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

 

3.1.11.1.2.1.1.9

CLAVE ACTIVIDAD ECONÓMICA, OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO AL QUE SE DEDIQUE EL CLIENTE DECLARADA AL MOMENTO DE ABRIR LA CUENTA, CONTRATO O PÓLIZA

<actividad_economica>

Obligatorio

Alfanumérico

7

Patrón: 9999999

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_fisica>.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </actividad_economica>

VC311112119R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO ACTIVIDAD ECONÓMICA, OCUPACIÓN, PROFESIÓN, ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO provisto por la UIF.

3.1.11.1.2.1.1.10

CORREO ELECTRÓNICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

Patrón: ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-')+

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: De acuerdo al patrón, permite los caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Es obligatorio contar con el carácter @ y al menos una letra, un punto y otra letra después de @. ejemplo a@a.a

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

 

3.1.11.1.2.1.1.11

NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.1.2.1.2

DATOS DE LA PERSONA QUE SE REPORTA CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL

<persona_moral>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica>, entonces es obligatoria la etiqueta <persona_moral>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>

VC31111212R1: La etiqueta es obligatoria si la operación la realizó un cliente y éste es persona moral.

3.1.11.1.2.1.2.1

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

<denominacion_razon>

Obligatorio

Alfanumérico

1 -90

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 90.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta <denominación_ razón>.

 

3.1.11.1.2.1.2.2

FECHA DE CONSTITUCIÓN

<fecha_constitucion>

Opcional

Numérico

8

Patrón: AAAAMMDD

VXSD: La longitud es de 8 caracteres.

VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde:

- AAAA corresponde al año en 4 dígitos.

- MM mes a dos dígitos.

- DD día a dos dígitos

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_constitucion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311112122R3.

VC311112122R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado.

VC311112122R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte.

VC311112122R3: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con el RFC, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

3.1.11.1.2.1.2.3

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)

<rfc>

Opcional

Alfanumérico

12

Patrón: LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra,  AA=año, MM=mes, DD=día, X= alfanumérico.

VXSD: La longitud es de 12 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde:

- LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z

- AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos.

- MM mes de nacimiento a dos dígitos.

- DD día de nacimiento a dos dígitos

- CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números.

VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC311112123R1

VC311112123R1: El campo es obligatorio únicamente cuando no se cuente con la fecha de constitución, pudiendo proporcionar los 2 si se cuenta con los mismos.

 

3.1.11.1.2.1.2.4

CLAVE PAÍS DE NACIONALIDAD

<pais_nacionalidad>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_nacionalidad>

VC311112124R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.11.1.2.1.2.5

CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL

<giro_mercantil>

Obligatorio

Alfanumérico

7

N/A

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <cliente> y el tipo de persona es <persona_moral>.

VXSD: La longitud es de 7 caracteres.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </giro_mercantil>

VC311112125R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo de CLAVE DE GIRO MERCANTIL, ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL provisto por la UIF.

 

3.1.11.1.2.1.2.6

CORREO ELECTRÓNICO

<correo_electronico>

Opcional

Alfanumérico

5 - 60

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 5 caracteres y máxima de 60.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión medio (-), punto (.), guión bajo (_), apóstrofe (').

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </correo_electronico>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.1.2.1.2.7

NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

<fiel>

Opcional

Numérico

21

N/A

VXSD: La longitud es de 21 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fiel>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.1.2.1.2.8

DATOS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO LEGAL QUE, CON SU FIRMA, PUEDAN OBLIGAR A LA PERSONA MORAL PARA EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE

<apoderado_legal>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral> y si <pais_nacionalidad> es MEX, en caso contrario la etiqueta es opcional.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apoderado_legal>

 

3.1.11.1.2.1.2.8.1

NOMBRE(S)

<nombre_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_apoderado_legal>.

 

3.1.11.1.2.1.2.8.2

APELLIDO PATERNO

<apellido_paterno_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno_apoderado_legal>.

VC3111121282R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC3111121282R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.

 

3.1.11.1.2.1.2.8.3

APELLIDO MATERNO

<apellido_materno_apoderado_legal>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 60

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <apoderado_legal>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno_apoderado_legal>.

VC3111121283R1: En caso que la persona reportada no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). 

VC3111121283R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor

3.1.11.2

DATOS DEL DOMICILIO

<domicilio>

Obligatorio

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: La etiqueta es obligatoria.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio>

3.1.11.2.1

DATOS SI EL DOMICILIO ES NACIONAL

<nacional>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <extranjero>, entonces es obligatoria la etiqueta <nacional>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nacional>

 

3.1.11.2.1.1

CLAVE ENTIDAD FEDERATIVA

<entidad_federativa>

Obligatorio

Alfanumérico

2

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_federativa>

VC3111211R1: La clave del campo debe corresponder al catálogo de Catálogo de Entidades Federativas SEPOMEX

3.1.11.2.1.2

CÓDIGO POSTAL

<codigo_postal>

Obligatorio

Alfanumérico

5

Patrón: 99999

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud es de 5 caracteres.

VXSD: Únicamente acepta los caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>.

3.1.11.2.1.3

CIUDAD O POBLACIÓN

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>.

3.1.11.2.1.4

CLAVE DELEGACIÓN O MUNICIPIO

<delegacion_municipio>

Obligatorio

Alfanumérico

5

Se desglosará de acuerdo a la Entidad Federativa seleccionada, identificada por los dos primeros dígitos

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </delegacion_municipio>

VC3111214R1: La clave del campo debe corresponder al Catálogo de Delegación o Municipio SEPOMEX.

 

3.1.11.2.1.5

COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

3.1.11.2.1.6

CALLE, AVENIDA O VÍA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>.

3.1.11.2.1.7

NÚMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <nacional>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>.

 

3.1.11.2.1.8

NÚMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.2.2

DATOS SI EL DOMICILIO ES EXTRANJERO

<extranjero>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: Si no existe la etiqueta <nacional>, entonces es obligatoria la etiqueta <extranjero>. No pueden existir las dos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extranjero>

3.1.11.2.2.1

CLAVE DE PAÍS DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO

<pais>

Obligatorio

Alfabético

2

Formato: AA

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </país>

VC3111221R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

 

3.1.11.2.2.2

ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACIÓN POLÍTICA SIMILAR QUE CORRESPONDA

<estado_provincia>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia>.

3.1.11.2.2.3

CÓDIGO POSTAL

<codigo_postal>

Obligatorio

Alfanumérico

4-12

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud es mínima es de 4 caracteres y máxima de 12.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ y números del 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal>.

3.1.11.2.2.4

CIUDAD O POBLACIÓN

<ciudad_poblacion>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion>.

 

3.1.11.2.2.5

COLONIA

<colonia>

Obligatorio

Alfanumérico

1 - 40

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia>.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VC3111225R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX.

3.1.11.2.2.6

CALLE, AVENIDA O VÍA

<calle>

Obligatorio

Alfanumérico

1-70

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle>.

 

3.1.11.2.2.7

NÚMERO EXTERIOR

<numero_exterior>

Obligatorio

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <extranjero>.

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y  sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior>.

3.1.11.2.2.8

NÚMERO INTERIOR

<numero_interior>

Opcional

Alfanumérico

1-40

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z, letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/).

Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

3.1.11.3

DATOS DEL NÚMERO TELEFÓNICO

<telefono>

Opcional

Etiqueta XML

N/A

N/A

VXSD: El campo es obligatorio si la persona reportada es un cliente o usuario persona moral. En otro caso es opcional.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </telefono>.

 

3.1.11.3.1

CLAVE DEL PAÍS

<clave_pais>

Opcional

Alfabético

2

N/A

VXSD: La longitud es de 2 caracteres.

VXSD: El campo es alfabético.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.

VC311131R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAÍS provisto por la UIF.

3.1.11.3.2

NÚMERO DE TELÉFONO

<numero_telefono>

Obligatorio

Numérico

10-12

Formato: Clave de región + número telefónico

VXSD: Obligatorio si existe la etiqueta <telefono>.

VXSD: La longitud mínima es de 10 caracteres y máxima de 12.

VXSD: El campo es numérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres 0-9.

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_telefono>.

3.1.11.3.3

NÚMERO DE EXTENSIÓN

<extension>

Opcional

Alfanumérico

1 - 6

N/A

VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y la máxima de 6.

VXSD: El campo es alfanumérico.

VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres 0-9. (Acepta ceros a la izquierda)

VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </extensión>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte.