RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Viernes 30 de enero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, segundo y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otros ordenamientos legales a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a fin de incluir en el ámbito de regulación y supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a sociedades financieras de objeto múltiple que emitan valores de deuda a su cargo inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido o como garante o avalista de los referidos títulos;

Que en ese tenor, resulta indispensable adecuar en las presentes disposiciones las normas que habrán de regir a las sociedades emisoras en la materia relativa a los criterios de contabilidad y de auditoría, lo cual redundará en que dichas sociedades cuenten con un marco jurídico que les otorgue certeza en su operación respecto de la observancia de dichas normas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMA el artículo 78, tercer y quinto párrafos y se DEROGA el artículo 78, cuarto párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre, 26 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 78.- . . .

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Tratándose de los estados financieros que presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes, según corresponda. Los estados financieros que presenten las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Cuarto párrafo.- Se deroga.

Tratándose de los estados financieros de aquellas emisoras cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el en términos del artículo 87-D, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sexto párrafo.- Derogado.

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TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 20 de enero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.