REGLAS de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito

Miércoles 28 de enero de 2015

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Centésima Décima Cuarta Sesión Ordinaria correspondiente al 16 de diciembre de 2014, con fundamento en los artículos 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 1, 6 y 67, fracción I, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario establecer un sistema de protección al ahorro bancario para las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas a que se refiere dicha Ley, lo cual llevará a cabo a través de la asunción, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones que sean consideradas garantizadas por la Ley, a cargo de las instituciones, cuando éstas se encuentren en estado de liquidación o liquidación judicial;

Que con fecha 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y le otorga nuevas atribuciones;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como la demás información que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere necesario;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca múltiple deberán contar, en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a: i) los titulares de las operaciones activas y pasivas, ii) las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y iii) la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, los sistemas antes mencionados deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución derivados de operaciones activas, de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y realizar el cálculo de la compensación que, en su caso, se efectúe en términos del artículo 175 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado en términos del artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito y el cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior, así como para allegarse de la información necesaria para: i) realizar el estudio técnico mencionado en el artículo 187 de la Ley de Instituciones de Crédito, y ii) preparar la implementación de los métodos de resolución a que se refiere el artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual podrá incluir información contable y financiera, de las operaciones activas y pasivas, así como las demás que considere necesarias el Instituto para tal fin, y

Que en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha tenido a bien aprobar las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar, en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, la información relativa a los titulares de las operaciones activas y pasivas, las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos, y la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley.

Los sistemas a que se refiere el párrafo anterior, deberán proveer la información relativa a los saldos que se encuentren vencidos de los derechos de crédito a favor de la propia institución derivados de operaciones activas y realizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre cartera crediticia emita la CNBV, el cálculo de la compensación a que se refiere la SEXTA de las presentes Reglas, en términos del artículo 175 de la Ley de Instituciones de Crédito.

SEGUNDA.- Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en sus formas singular o plural, por:

I.           Clave Única, a los caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos Vencidos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular;

II.          CNBV, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III.         Crédito, al contrato identificado alfanuméricamente por virtud del cual la Institución puso a disposición del Titular cierta cantidad de dinero obligándose este último a restituir dicha cantidad más el monto que resulte de aplicar la tasa de interés pactada;

IV.        Crédito Vencido, aquel Crédito que se considere como tal de conformidad con las disposiciones de carácter general sobre cartera crediticia emitidas por la CNBV;

V.         Cuenta, al contrato vigente identificado alfanuméricamente por la Institución que documente cualquiera de los depósitos bancarios de dinero, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;

VI.        Disposiciones de Cuentas Colectivas, a las “Disposiciones de carácter general para el tratamiento de cuentas colectivas con más de un titular o cotitulares a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito”;

VII.       Instituciones, a las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;

VIII.      IPAB, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

IX.        Ley, a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;

X.         Nombre, a la serie de palabras, incluyendo apellidos, mediante los cuales se identifica a una persona con independencia de su estado civil, conforme al país de registro; o bien, denominación o razón social de las personas morales;

XI.        Obligaciones Garantizadas, aquellas obligaciones a las que la Ley confiere tal carácter en términos de lo dispuesto por sus artículos 6 y 11, con excepción de las previstas en el artículo 10 de esa misma Ley;

XII.       Obligaciones No Garantizadas, aquellas Operaciones Pasivas que no sean consideradas como Obligaciones Garantizadas;

XIII.      Operaciones Activas, a las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que deban de clasificarse en el apartado de “activos” del balance general de la Institución, de conformidad con la normatividad contable emitida por la CNBV;

XIV.     Operaciones Pasivas, a las Obligaciones Garantizadas y demás operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que deban de clasificarse en el apartado de “pasivos” del balance general de la Institución, de conformidad con la normatividad contable emitida por la CNBV;

XV.      Saldo del Crédito Vencido, a la suma del saldo de los Créditos Vencidos que se encuentra en los sistemas operativos de la Institución. El saldo debe incluir capital vencido, intereses ordinarios exigibles, intereses moratorios, comisiones, así como cualquier otro accesorio asociado a los Créditos Vencidos;

XVI.     Sistemas, a los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos a los que hace referencia el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante los cuales las Instituciones resguarden, ordenen y operen la información relativa a sus Operaciones Activas y Pasivas;

XVII.    Titular, a la persona o personas que tengan derecho de cobro y/o una obligación de pago respecto de Cuentas o Créditos, respectivamente;

XVIII.   Titular Garantizado por el IPAB, a la persona o personas que se señalan a continuación, las cuales tendrán derecho al pago que se realice respecto de la Obligación Garantizada que derive de una Cuenta, conforme al método de resolución de una Institución que se determine en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito:

(i)      A la persona que sea titular de una Cuenta individual, en términos de las Disposiciones de Cuentas Colectivas;

(ii)     A las personas que estén identificadas o registradas en los Sistemas como titulares o cotitulares en una Cuenta solidaria en términos de las Disposiciones de Cuentas Colectivas;

(iii)    A las personas que estén identificadas o registradas en los Sistemas como titulares o cotitulares en las Cuentas mancomunadas en términos de las Disposiciones de Cuentas Colectivas.

No se considerarán Titulares Garantizados por el IPAB aquellas personas cuya firma sea autorizada para disponer de los recursos de una Cuenta a menos que dichas personas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los numerales (i), (ii) o (iii) anteriores.

Lo dispuesto en esta fracción es sin perjuicio de las operaciones que, por sus características o por los sujetos que intervienen en su celebración, no serán garantizadas por el IPAB conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley;

XIX.     Titular Sujeto de Compensación, al Titular Garantizado por el IPAB que además tenga Créditos Vencidos;

XX.      Visita de Inspección Especial, a la visita de inspección que realice el IPAB que no esté prevista en su programa de trabajo anual, y

XXI.     Visita de Inspección Ordinaria, a la visita de inspección que realice el IPAB conforme a su programa de trabajo anual.

TERCERA.- De la identificación del Titular

Para que las Instituciones realicen la clasificación de información a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán identificar de forma automática la totalidad de las Cuentas y Créditos Vencidos que correspondan a un mismo Titular, bajo una Clave Única.

Se considerará que un Titular tiene asignada más de una Clave Única cuando de las bases de datos de las Instituciones se identifiquen registros que contengan la misma información en los campos de “Nombre” y “Registro Federal de Contribuyentes” considerando en este último diez caracteres.

Se considerará que un Titular tiene más de una Clave Única si el “Nombre” es coincidente y, en cualquiera de los campos, denominados “Calle y Número”, “Colonia”, “Delegación o Municipio” y “Estado”, contenga información que permita concluir que se trata del mismo Titular, debido a sus similitudes.

Se considerará que una Institución asocia todas las Cuentas y Créditos Vencidos de un mismo Titular bajo una Clave Única cuando sus bases de datos permitan identificar de esta forma al menos al 99 por ciento de la totalidad de los Titulares de la Institución.

Por virtud de lo anterior, las Instituciones deberán registrar en sus Sistemas la siguiente información:

I.        El Nombre del Titular, así como el porcentaje de retención de impuestos o régimen fiscal que le sea aplicable;

II.       El domicilio del Titular;

Se considerará que una Institución cuenta con el domicilio de sus Titulares cuando en sus registros exista información en el campo “Calle y Número” y como mínimo, en tres de los campos siguientes “Colonia”, “Delegación o Municipio”, “Estado” y “Código Postal” en al menos el 99 por ciento de los casos;

III.      El tipo de Cuenta, precisando si se trata de una Cuenta individual, Cuenta solidaria o Cuenta mancomunada de conformidad con las Disposiciones de Cuentas Colectivas;

IV.     El tipo de Crédito, precisando si se trata de un Crédito individual o Crédito con más de un acreditado precisando el orden de exigibilidad;

V.      Los Titulares y/o Cuentas que se relacionen con las operaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley, con base en la información con la que, en su caso, cuente la Institución;

VI.     Las Cuentas respecto de las cuales una autoridad competente hubiera ordenado su inamovilidad por parte de sus Titulares o de quien tenga derecho para ello;

VII.    Los Créditos que se encuentren en litigio;

VIII.   Los fideicomisos, y

IX.     La demás información que se detalla en el Anexo A de las presentes Reglas.

CUARTA.- De las Operaciones Activas

Las Instituciones deberán clasificar la información de las Operaciones Activas en sus Sistemas, los cuales deberán procesar automáticamente los datos que se detallan a continuación:

I.        Las características de las Operaciones Activas que la Institución mantenga con cada Titular, señalando a qué segmento corresponden, pudiendo ser comercial, vivienda, consumo revolvente y no revolvente, y

II.       El saldo de las Operaciones Activas con cada Titular, incluyendo en su caso, el tipo de garantía asociada y el monto de la reserva constituida, la calificación asignada con base en las disposiciones aplicables de acuerdo con la normativa emitida por la CNBV, así como la moneda en que se encuentran denominadas.

El IPAB podrá requerir a las Instituciones los reportes regulatorios a los que se refiere la serie R04 y R06, así como cualquier otro de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito” emitidas por la CNBV. Asimismo, tratándose de Créditos Vencidos, las Instituciones deberán proporcionar la información a que se refiere la SEXTA de las presentes Reglas.

En el caso de que se realice una Visita de Inspección Especial, la Institución deberá proporcionar a la fecha que le indique el IPAB, la información sobre Créditos que se establece en el Anexo B de estas Reglas.

QUINTA.- De las Operaciones Pasivas

Las Instituciones deberán clasificar la información de las Operaciones Pasivas en sus Sistemas, los cuales deberán procesar automáticamente los datos que se detallan a continuación:

I.        Las características de las Obligaciones Garantizadas y Obligaciones No Garantizadas que la Institución mantenga con cada Titular, y

II.       El saldo de las Obligaciones Garantizadas y Obligaciones No Garantizadas con cada Titular, incluyendo los intereses y otros accesorios, así como la moneda en que se encuentran denominadas considerando, en su caso, lo dispuesto en las Disposiciones de Cuentas Colectivas.

El IPAB podrá requerir a las Instituciones los reportes regulatorios a los que se refiere la serie R01, R08, R24, así como cualquier otro de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito” emitidas por la CNBV.

La información sobre Obligaciones Garantizadas deberá ser proporcionada a la fecha que requiera el IPAB en los términos que describe el Anexo A de estas Reglas; asimismo en caso de realizarse una Visita de Inspección Especial, la Institución deberá proporcionar a la fecha que requiera el IPAB la información sobre Obligaciones No Garantizadas.

SEXTA.- De la compensación de saldos

Los Sistemas deberán proveer, en forma automática, la información relativa a los saldos de los Créditos Vencidos y las Obligaciones Garantizadas que se detalla a continuación:

I.        La identificación mediante la Clave Única del Titular Sujeto de Compensación, con sus Cuentas y Créditos Vencidos;

II.       Las características de los Créditos Vencidos que la Institución mantenga con cada Titular, señalando a que segmento corresponden, pudiendo ser éstos comercial, vivienda, consumo revolvente y no revolvente;

III.      El Saldo del Crédito Vencido así como la moneda en que se encuentra denominada, e indicar si el crédito se encuentra en litigio;

IV.     Las características de las Obligaciones Garantizadas que la Institución mantenga con cada Titular Sujeto de Compensación, señalando a que producto corresponden;

V.      El saldo de las Cuentas, incluyendo sus intereses y otros accesorios, así como la moneda en que se encuentra denominado, considerando en su caso las Disposiciones de Cuentas Colectivas, y

VI.     Los Sistemas deberán realizar para cada Titular, la compensación de las Cuentas y Créditos Vencidos a cualquier fecha que solicite el IPAB, conforme al Anexo C de las presentes Reglas.

SÉPTIMA.- Del formato electrónico

Las Instituciones deberán entregar al IPAB la información a que se refieren los Anexos A, B y C de las presentes Reglas a través de los formatos que para tal efecto expida el propio IPAB, por conducto de su Secretario Ejecutivo.

OCTAVA.- De las visitas de inspección

El IPAB, en términos del Reglamento que expida el Ejecutivo Federal, podrá realizar Visitas de Inspección Ordinarias o Visitas de Inspección Especiales, a efecto de revisar, verificar y evaluar la información que las instituciones le hayan proporcionado, en términos de las presentes Reglas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2007 y sus modificaciones y adiciones.

TERCERA.- Como excepción a lo previsto en la Regla PRIMERA transitoria anterior, las Instituciones deberán tener disponible en sus Sistemas la información a que se refiere la Regla SEXTA, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas.

CUARTA.- El IPAB enviará a las Instituciones en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de las presentes Reglas, los formatos electrónicos a que se refiere la Regla SÉPTIMA.

México, D.F., a 23 de enero de 2015.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica.

 

ANEXO A

INFORMACIÓN PERSONAL DEL TITULAR:

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Personalidad

Personalidad del Titular Garantizado por el IPAB acorde a lo siguiente:

“F” = Física

“M” = Moral

n RFC

Registro Federal de Contribuyentes.

n Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del Titular.

 

Información Opcional, en caso de que los Sistemas de las Instituciones la contemplen:

Nombre

Descripción

n CURP

Clave Única de Registro de Población.

n Teléfonos

Número de teléfono del domicilio particular y, en su caso, de oficina, incluyendo la clave de larga distancia.

n Correo electrónico

Correo electrónico.

INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LAS CUENTAS

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Número de inversión

Número de inversión que corresponda en el caso de Cuentas en las que se documenten depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo.

n Nombre del producto

Nombre comercial del producto asociado a la Cuenta.

n Clave del producto

Clave con la que se identifica el instrumento o producto comercial.

n Clasificación

Clasificación de productos.

1       = Chequera sin intereses

2       = Chequera con intereses

3       = Cuenta de nómina

4       = Depósito retirable en día preestablecido

5       = Depósito a plazo o retirable con previo aviso

6       = Otro

n Nivel del producto

Nivel de clasificación establecido por Banco de México.

n Clave de sucursal

Clave de la sucursal a la cual está asignada la Cuenta.

n Fecha de corte

Fecha del último corte de la Cuenta aplicable en el caso de depósitos a la vista y de ahorro.

n Fecha de contratación

Fecha en la que se documentó la Cuenta, en el caso de depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo, préstamos y créditos.

n Plazo de la operación

Plazo original pactado al amparo de la Cuenta aplicable en el caso de operaciones que no se consideren a la vista y de ahorro.

n Tipo de tasa

Tipo de tasa que le aplica a la Cuenta acorde a lo siguiente:

1       = Fija

2       = Variable

n Tasa

Valor de la tasa registrada en Cuentas pactadas a tasa fija.

n Instrumento base

Nombre del instrumento base al que se encuentra pactada una Cuenta a tasa variable.

n Puntos porcentuales (sobretasa)

Puntos porcentuales que se adicionarán, deducirán o multiplicarán al valor de la tasa base registrada en Cuentas pactadas a tasa variable.

n Operador aritmético

Operador aritmético que se utilizará para calcular la tasa en

Cuentas pactadas a tasa variable.

“+”     = Suma

“-”      = Resta

“*”     = Producto

n Fecha de último movimiento

Fecha de la última transacción realizada en la Cuenta.

n Garantía crediticia

Indicar si la Cuenta respalda un Crédito otorgado por la Institución.

0       = No

1       = Sí

 

Información Opcional, en caso de que los Sistemas de las Instituciones la contemplen:

Nombre

Descripción

n Fecha de siguiente corte

Fecha del próximo corte de la Cuenta aplicable en el caso de depósitos a la vista y de ahorro.

n Saldo promedio diario del último corte realizado en los Sistemas

Aplica en el caso de Cuentas correspondientes a depósitos a la vista y de ahorro. Se calculará sumando los saldos diarios registrados en la Cuenta durante el periodo correspondiente entre dos fechas de corte sucesivas y el resultado obtenido se dividirá entre el número de días naturales transcurridos entre las fechas de corte citados.

ANEXO B

INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS (VIVIENDA)

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Identificador del cliente

Se refiere al identificador único e irrepetible con el que la Institución identifica al acreditado.

n Nombre del acreditado

Nombre completo del acreditado.

n Periodo

Periodo al que corresponde la información.

n Identificador de Crédito

Identificador del Crédito o línea del Crédito asignado por la Institución.

n Situación contable

Situación contable del Crédito al cierre de mes.

  1      = Vigente

  2      = Vencido

n Moneda

Denominación del Crédito.

14     = Moneda nacional

  8      = Unidades de inversión

  2      = Dólares

20     = Veces salario mínimo general (VSMG)

n Responsabilidad total

Se deberá reportar el saldo insoluto en pesos al cierre del periodo que reporte el Crédito más los intereses devengados no cobrados, intereses capitalizados o los intereses refinanciados, comisiones, o cualquier otro concepto.

n Capital vigente

Se deberá anotar el monto de capital vigente al cierre del periodo.

n Capital vencido

Se deberá anotar el monto de capital vencido al cierre del periodo.

n Interés ordinario exigible

Se deberán reportar los intereses ordinarios exigibles al cierre del periodo.

n Interés moratorio

Se deberán reportar los intereses moratorios al cierre del periodo.

n Comisiones

Se deberá anotar el monto de las comisiones que no hayan sido cubiertas al cierre del periodo.

n Seguros

Se deberá anotar el monto de los seguros que no hayan sido cubiertos al cierre del periodo.

n Otros adeudos

Otros adeudos al cierre del periodo relacionados con el Crédito.

n Días de atraso

Se deberá anotar el número de días de atraso al cierre del periodo.

n Cobranza

Indicar el tipo de cobranza en que se encuentra:

1       = Administrativa

2       = Litigiosa

n Tipo de recursos

Se deberá reportar cuando los recursos otorgados del Crédito son:

1       = Recursos propios

2       = Redescontados

n Entidad federativa

Entidad federativa del acreditado (catálogo de entidad federativa)

 

n Tipo de alta del Crédito

Tipo de alta del Crédito.

  2      =  Crédito nuevo en balance

  3      =  Crédito reestructurado

  5      =  Crédito en balance por compra o cesión de cartera

  6      =  Crédito de nueva originación en administración

10     =  Crédito en administración por bursatilización

14     =  Crédito en balance por reclasificación proveniente de un fideicomiso UDI

n Convenio con fideicomiso

Indica si el Crédito cuenta o no con fideicomiso de garantía.

50     = Sin convenio judicial o fideicomiso de garantía

51     = Con convenio judicial o fideicomiso de garantía

n Tasa de interés

Tipo de tasa de interés.

1       = Fija

2       = Variable

3       = Mixta

n Fecha de otorgamiento

Fecha de otorgamiento del Crédito.

n Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento del Crédito.

n Tasa de referencia

Tasa de referencia asignada (catálogo de tasa de referencia).

n Tasa de interés cobrada

Tasa de interés cobrada en el periodo.

n Fecha de último pago

Última fecha a la que se cubrió la totalidad del pago exigible.

n Probabilidad de incumplimiento

Probabilidad de incumplimiento determinada con la metodología de la CNBV.

n Severidad de la pérdida

Severidad de la pérdida determinada con la metodología de la CNBV.

n Valor de la vivienda

Corresponde al valor de la vivienda por la cual se otorgó el Crédito en su originación.

n Monto original del Crédito

Se deberá reportar el monto original del Crédito.

n Monto en la subcuenta de la garantía

Monto en la subcuenta de la garantía.

 

INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS (COMERCIAL)

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Identificador del cliente

Se refiere al identificador único e irrepetible con el que la Institución identifica al acreditado.

n Nombre del acreditado

Nombre completo del acreditado.

n Periodo

Periodo al que corresponde la información.

n Identificador de Crédito

Identificador del Crédito o línea del Crédito asignado por la Institución.

n Situación contable

Situación contable del Crédito al cierre de mes.

1       = Vigente

2       = Vencido

 

n Moneda

Denominación del Crédito.

“000” = Moneda nacional

“001” = Moneda extranjera

“200” = Unidades de inversión

n Responsabilidad total

Se deberá reportar el saldo insoluto en pesos al cierre del periodo que reporte el Crédito más los intereses devengados no cobrados, intereses capitalizados o los intereses refinanciados, comisiones, o cualquier otro concepto.

n Capital vigente

Se deberá anotar el monto de capital vigente al cierre del periodo.

n Capital vencido

Se deberá anotar el monto de capital vencido al cierre del periodo.

n Interés ordinario exigible

Se deberán reportar los intereses ordinarios exigibles al cierre del periodo.

n Interés moratorio

Se deberán reportar los intereses moratorios al cierre del periodo.

n Comisiones

Se deberá anotar el monto de las comisiones que no hayan sido cubiertas al cierre del periodo.

n Seguros

Se deberá anotar el monto de los seguros que no hayan sido cubiertos al cierre del periodo.

n Otros adeudos

Otros adeudos al cierre del periodo relacionados con el Crédito.

n Días de atraso

Se deberá anotar el número de días de atraso al cierre del periodo.

n Tipo de cartera

Tipo de cartera.

1       = Empresarial

2       = Institución financiera

3       = Gubernamental

n Cobranza

Indicar el tipo de cobranza en que se encuentra.

1       = Administrativa

2       = Litigiosa

n Tipo de recursos

Se deberá reportar cuando los recursos otorgados del Crédito son.

1       = Recursos propios

2       = Redescontados

n Sector económico

Sector económico al que pertenece el acreditado.

  1      =  Gobierno Federal

  2      =  Gobierno del Distrito Federal

  3      =  Gobierno de los Estados y Municipios

  4      =  Organismos descentralizados y empresas de participación estatal

  5      =  Banco de México

  6      =  Banca de Desarrollo

  7      =  Banca Múltiple

  8      =  Otros intermediarios financieros públicos

  9      =  Otros intermediarios financieros privados

10     =  Empresas

11     =  Particulares

12     =  Instituciones financieras del extranjero

13     =  Empresas y particulares del extranjero

 

n Tamaño de la empresa

Tamaño de la empresa con base en lo establecido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito” emitidas por la CNBV.

1       = Micro

2       = Pequeña

3       = Mediana

4       = Grande

n Porcentaje cubierto por la banca en desarrollo

En su caso, se deberá reportar el porcentaje cubierto por la banca de desarrollo.

n Porcentaje cubierto

Se deberá reportar el porcentaje cubierto del Crédito.

n Porcentaje cubierto aval

Se deberá reportar el porcentaje total cubierto del Crédito por el aval.

n Disposición del Crédito

Se debe reportar el número con el que la Institución identifique cada disposición del Crédito o línea del Crédito que se esté reportando:

  0      =  No aplica

  1      =  Línea de Crédito no revolvente para una agrupación de empresas

  2      =  Línea de Crédito revolvente

  3      =  Línea de Crédito revolvente para una agrupación de empresas

  4      =  Crédito con una sola disposición

  5      =  Crédito sindicado

  6      =  Línea de Crédito sin revolvencia

n Calificación CNBV

Calificación metodología de la CNBV (A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D, E).

n Calificación cubierta CNBV

Calificación metodología de la CNBV parte cubierta (A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D, E).

n Calificación expuesta CNBV

Calificación metodología de la CNBV parte expuesta (A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D, E).

n Tipo de garantía

Se debe anotar la clave del tipo de garantía real.

  1      =  Sin garantía

  2      =  Dinero en efectivo

  3      =  Acciones representativas de capital

  4      =  Bienes muebles

  5      =  Bienes inmuebles

  6      =  Documentos por cobrar

  7      =  Inventarios o productos terminado

  8      =  Títulos de deuda emitidos por el gobierno federal

  9      =  Títulos de deuda emitidos por entidades distintas al gobierno federal

10     =  Con garantía fiduciaria

11     =  Masa de garantías

n Monto de la responsabilidad cubierta

Se deberá reportar el saldo insoluto cubierto en pesos al cierre del periodo que reporte el Crédito más los intereses devengados no cobrados, intereses capitalizados o los intereses refinanciados, comisiones, o cualquier otro concepto.

 

n Monto de la responsabilidad expuesta

Se deberá reportar el saldo insoluto expuesto en pesos al cierre del periodo que reporte el Crédito más los intereses devengados no cobrados, intereses capitalizados o los intereses refinanciados, comisiones, o cualquier otro concepto.

n Tasa de interés cobrada en el periodo

Tasa de interés cobrada en el periodo.

n Plazo total del Crédito

Plazo total del Crédito en meses.

n Plazo en meses al vencimiento

Plazo en meses al vencimiento.

n Fecha de vencimiento

Fecha de vencimiento del Crédito.

n Línea de Crédito autorizada

Se deberá reportar el monto de la línea de Crédito autorizada.

n Grupo de riesgo

Se deberá anotar el nombre del grupo de riesgo común al que pertenece el acreditado.

 

INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS CONSUMO (REVOLVENTE)

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Identificador del cliente

Se refiere al identificador único e irrepetible con el que la Institución identifica al acreditado.

n Nombre del acreditado

Nombre del acreditado.

n Periodo

Periodo al que corresponde la información.

n Identificador de Crédito

Identificador del Crédito o línea del Crédito asignado por la Institución.

n Situación contable

Situación contable del Crédito al cierre de mes.

1       = Vigente

5       = Vencida

n Tipo de Crédito

“TC” = Tarjeta de crédito.

n Saldo total

Saldo del Crédito total a la fecha de corte del periodo que se está reportando. Incluye el saldo exigible o no a dicha fecha de corte la correspondiente disposición del Crédito.

n Saldo revolvente

Importe promedio mensual de saldos diarios de la parte del Crédito con intereses relativa a la línea revolvente.

n Capital vigente

Se deberá anotar el monto de capital vigente al cierre del periodo.

n Capital vencido

Se deberá anotar el monto de capital vencido al cierre del periodo.

n Interés ordinario exigible

Se deberán reportar los intereses ordinarios exigibles al cierre del periodo.

n Interés moratorio

Se deberán reportar los intereses moratorios al cierre del periodo.

n Comisiones

Se deberá anotar el monto de las comisiones que no hayan sido cubiertas al cierre del periodo.

n Seguros

Se deberá anotar el monto de los seguros que no hayan sido cubiertos al cierre del periodo.

n Otros adeudos

Otros adeudos al cierre del periodo relacionados con el Crédito.

n Meses de atraso

Número de meses de atraso a la fecha de corte, incluyendo al observado en el periodo cuyo corte se está reportando.

 

n Cobranza

Indicar el tipo de cobranza en que se encuentra.

1       = Administrativa

2       = Litigiosa

n Impagos consecutivos

Número de impagos en periodos consecutivos inmediatos anteriores, considerando en este número el observado en el periodo cuyo corte se está reportando. El impago es el evento que se presenta cuando el pago realizado por el acreditado no alcanza a cubrir el pago mínimo exigido por la Institución.

n Tasa de interés

Se deberá reportar la tasa de interés anual asignada a la parte del Crédito con intereses relativa a la línea revolvente.

n Probabilidad de incumplimiento

Probabilidad de incumplimiento determinada con la metodología de la CNBV.

n Severidad de la pérdida

Severidad de la pérdida determinada con la metodología de la CNBV.

n Pago realizado

Es la suma de los pagos realizados durante el periodo.

n Pago mínimo exigido

Es el pago mínimo que se le exige al acreditado durante el periodo.

n Meses de apertura

Es el número de meses transcurridos desde la apertura del Crédito.

 

INFORMACIÓN PATRIMONIAL DEL TITULAR DE LOS CRÉDITOS CONSUMO (NO REVOLVENTE)

Información Obligatoria:

Nombre

Descripción

n Identificador del cliente

Se refiere al identificador único e irrepetible con el que la Institución identifica al acreditado.

n Nombre del acreditado

Nombre del acreditado.

n Periodo

Periodo al que corresponde la información.

n Identificador de Crédito

Identificador del Crédito o línea del Crédito asignado por la Institución.

n Situación contable

Situación contable del Crédito al cierre de mes.

1       = Vigente

5       = Vencida

n Tipo de Crédito

Tipo de Crédito.

10     = Adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD)

20     = Auto

30     = Nómina

40     = Grupal

50     = Personal

80     = Otros

n Moneda

Denominación del Crédito:

1       = Moneda nacional

2       = Unidades de inversión

3       = Dólares

n Saldo total

Corresponde al saldo insoluto a la fecha de corte, el cual representa el monto de Crédito efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, menos los pagos al seguro que en su caso se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.

 

n Capital vigente.

Se deberá anotar el monto de capital vigente al cierre del periodo.

n Capital vencido.

Se deberá anotar el monto de capital vencido al cierre del periodo.

n Interés ordinario exigible

Se deberán reportar los intereses ordinarios exigibles al cierre del periodo.

n Interés moratorio

Se deberán reportar los intereses moratorios al cierre del periodo.

n Comisiones

Se deberá anotar el monto de las comisiones que no hayan sido cubiertas al cierre del periodo.

n Seguros

Se deberá anotar el monto de los seguros que no hayan sido cubiertos al cierre del periodo.

n Otros adeudos

Otros adeudos al cierre del periodo relacionados con el Crédito.

n Días de atraso

Se deberá reportar el número de días naturales de atraso a la fecha de corte del periodo de que se trate.

n Cobranza

Indicar el tipo de cobranza en que se encuentra:

1       = Administrativa

2       = Litigiosa

n Tipo de tasa

Tipo de tasa de interés.

10     = Fija

20     = Revisable

30     = Mixta

n Tipo de garantía

Tipo de garantía.

10   =   Sin garantía

20   =   Dinero en efectivo

30   =   Medios de pago con liquidez inmediata

40   =   Mobiliaria constituida con apego a lo establecido en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUGM)

90   =   Distinta a las anteriores

n Con restricción y sin restricción

Restricciones para acceder al producto.

0       = Sin restricción

1       = Con restricción.

Algunos ejemplos: producto ofrecido únicamente a empleados de Pemex, producto ofrecido únicamente a empleados del IMSS, la persona debe ser miembro de un club de rotarios, etc.

n Escala de los periodos de facturación

Escala de los periodos de facturación del Crédito.

10   = Semanal

20   = Decenal

30   = Catorcenal

40   = Quincenal

50   = Mensual

60   = Un solo pago al vencimiento tanto del capital como de los intereses.

n Plazo remanente

Nos indica el número de periodos de facturación, que aún faltan para la fecha teórica de vencimiento.

 

n Tasa

En Créditos a tasa fija se debe informar la tasa de interés anual ordinaria asignada al Crédito, y tratándose de Créditos contratados a tasa ajustable se debe informar la tasa de interés anual ordinaria aplicable al periodo cuyo corte se está reportando.

n Plazo total

Número de periodos de facturación que abarca el Crédito, desde la fecha de inicio o de reestructura, según sea al caso, hasta la fecha teórica de vencimiento.

n Importe de garantía

Se debe reportar el importe de la garantía. En caso de que el Crédito no tenga garantía, este campo se debe reportar con importe cero.

n Importe original del Crédito.

Incluye el importe del principal y cualquier partida cuyo pago haya sido objeto de financiamiento con el propio Crédito al inicio de éste.

n Probabilidad de incumplimiento.

Probabilidad de incumplimiento determinada con la metodología de la CNBV.

n Severidad de la pérdida no cubierta.

Severidad de la pérdida de la parte no cubierta determinada con la metodología de la CNBV.

n Fecha de inicio

Fecha de disposición del Crédito o, en su caso, de reestructura del Crédito.

n Fecha de vencimiento

Fecha en que, conforme a las condiciones pactadas originalmente o en la reestructura, según sea el caso, teóricamente terminará el Crédito de que se trate.

n Monto exigible

Es el monto que debe cubrir el acreditado al cierre del periodo.

n Pago realizado

Es la suma de los pagos realizados durante el periodo.

“Las variables presentadas en el Anexo B, así como su propio catálogo corresponden en su mayoría, a las variables solicitadas por la CNBV en los reportes regulatorios a los que se refiere la serie R04”.

 

ANEXO C

PROCESO PARA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS

A partir de la identificación de los Titulares Sujetos de Compensación, los Sistemas deberán realizar automáticamente el cálculo de la compensación conforme a lo siguiente:

I.        Determinar el saldo de las Cuentas, considerando, en su caso, las Disposiciones de Cuentas Colectivas.

II.       Determinar el Saldo del Crédito Vencido.

III.      Determinar el saldo de las Cuentas a compensar conforme a lo siguiente:

a.     Si la suma del saldo de las Cuentas es menor o igual al límite establecido en la Ley, se tomará el saldo de las Cuentas para aplicar la compensación al Saldo del Crédito Vencido.

b.     Si la suma del saldo de las Cuentas es mayor al límite establecido en la Ley, se tomará el valor límite establecido en la Ley, para realizar la compensación del Saldo del Crédito Vencido.

IV.     Se deberá realizar el cálculo de la compensación restando el saldo de las Cuentas a compensar al Saldo del Crédito Vencido.

V.      Para cada Crédito Vencido, la compensación del Saldo del Crédito Vencido se realizará considerando a los Titulares Sujetos de Compensación.

VI.     Si el saldo garantizado de las Cuentas de los Titulares Sujetos de Compensación es mayor al Saldo del Crédito Vencido, la compensación se deberá realizar prorrateándolo entre las Cuentas en función de su saldo garantizado de los Titulares Sujetos de Compensación.

VII.    Si el saldo garantizado de las Cuentas de los Titulares Sujetos de Compensación es menor al Saldo del Crédito Vencido, la compensación se deberá realizar a prorrata sobre el Saldo del Crédito Vencido hasta agotar el saldo garantizado de las Cuentas.

(R.- 405624)