LINEAMIENTOS de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito

Miércoles 28 de enero de 2015

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Centésima Décima Cuarta Sesión Ordinaria, correspondiente al 16 de diciembre de 2014, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Crédito y 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y le otorga nuevas atribuciones;

Que las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen el esquema de resoluciones bancarias con el fin principal de que las autoridades cuenten con las facultades necesarias para hacer frente de manera rápida y eficaz a problemas financieros de las instituciones de crédito, incorporando en el marco normativo las mejores prácticas internacionales en materia de regulación y supervisión de instituciones financieras;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá preparar planes de resolución de instituciones de banca múltiple, en los que se detalle la forma y términos en los que podrán resolverse de forma expedita y ordenada. Asimismo, se establece que los planes de resolución que se elaboren tendrán carácter confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades a que se refiere dicho ordenamiento;

Que en el mismo artículo 120, se establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará mediante lineamientos, los programas y calendarios para el ejercicio de esta atribución, así como el contenido, alcances y demás características de los planes de resolución. Para tales efectos, podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple toda la información que obre en su poder o en el de las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual formen parte éstas. De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección a las instituciones de banca múltiple sin que resulten oponibles las restricciones previstas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y también podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que realicen simulacros de ejecución de los planes de resolución;

Que finalmente, el artículo 120 establece que los planes de resolución bajo ningún supuesto condicionarán la adopción del método de resolución que, en los casos que así proceda, determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha resuelto aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que deberá seguir el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la determinación de los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones, así como el contenido, alcance y demás características que deberá observar en su elaboración.

SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:

I.        Fecha Valor: la fecha en que se encuentre disponible la información financiera más reciente de la Institución de que se trate a partir del inicio de la elaboración del Plan de Resolución, la cual deberá actualizarse, en su caso, en términos de lo dispuesto por el QUINTO de los presentes Lineamientos;

II.       Grupo Empresarial: aquél al que se refiere el artículo 22-Bis, fracción V, de la LIC;

III.      Institución Financiera del Exterior: a la institución a que se refiere el artículo 45-A, fracción II, de la LIC;

IV.     Institución: institución de banca múltiple;

V.      IPAB o Instituto: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

VI.     LIC: la Ley de Instituciones de Crédito;

VII.    Lineamientos: a los presentes lineamientos;

VIII.   Líneas de Negocio: principales operaciones, servicios y funciones que ofrece o realiza la Institución;

IX.     Métodos de Resolución: los métodos establecidos en términos del artículo 148 de la LIC;

X.      Operaciones de Liquidación: aquéllas a las que se refiere el artículo 186 de la LIC, que la Junta de Gobierno del IPAB podrá determinar para llevar a cabo la liquidación de una Institución;

XI.     Plan de Resolución: documento en el que se presenta la forma, términos y estrategia mediante los cuales se podría resolver una Institución de manera expedita y ordenada, que elabora el IPAB, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.    Resolución: conjunto de acciones o procedimientos implementados por las autoridades financieras competentes respecto de una Institución que experimente problemas de solvencia o liquidez que afecten su viabilidad financiera, a fin de procurar su liquidación ordenada y expedita o, excepcionalmente, su rehabilitación, en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad del sistema financiero y del buen funcionamiento del sistema de pagos, en términos de lo previsto en el artículo 147 de la LIC;

XIII.   Vínculo de Negocio: al vínculo que se refiere el artículo 45-P, fracción III, de la LIC, y

XIV.  Vínculo Patrimonial: al vínculo que se refiere el artículo 45-P, fracción IV, de la LIC.

TERCERO.- Los Planes de Resolución deberán elaborarse con base en la información que proporcionen las Instituciones en términos del Anexo de los presentes Lineamientos, así como la información que obre en poder del Instituto, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y deberán contener al menos las secciones previstas en el presente Lineamiento:

I.        Resumen ejecutivo

En esta sección se deberán incluir, de manera sintetizada, los elementos clave del Plan de Resolución, como son: la situación financiera de la Institución, información del Grupo Empresarial, así como una descripción general de la estrategia que se plantea implementar ante un escenario hipotético de Resolución.

II.       Estructura organizacional y operativa

Se deberá elaborar un inventario de las sociedades que mantienen un Vínculo de Negocio o Patrimonial con la Institución, así como una breve descripción del tipo de relación que mantiene y, en su caso, el porcentaje de participación directa o indirecta en su capital social, indicando si la Institución forma parte de un Grupo Empresarial o de una Institución Financiera del Exterior.

II.1.   Estructura operativa

Se deberá incluir el organigrama de la Institución, desde el director general hasta los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste. Asimismo, se deberá incluir información cuantitativa y ubicación geográfica del personal, sucursales y cajeros automáticos y los detalles de contacto del personal de la Institución encargada de proveer toda la información requerida en un escenario de Resolución.

II.2.   Gobierno corporativo

Se deberá incluir una descripción de la estructura y políticas de gobierno corporativo, identificando los órganos colegiados establecidos en la Institución, así como su integración e interrelación con los órganos de gobierno de las otras empresas del Grupo Empresarial, en su caso.

II.3.   Interconectividad de las sociedades que forman parte del Grupo Empresarial

Descripción general de la Institución y de su estrategia de negocios que identifique y explique sus Líneas de Negocio, así como los elementos de la estructura organizacional e interconectividad de las sociedades que forman parte del Grupo Empresarial y determinando las entidades legales que se consideren significativas, así como los acuerdos contractuales con las mismas, los motivos que justifican esta clasificación y determinar si, en el evento de una Resolución, éstos pudieran convertirse en barreras u obstáculos para su implementación.

II.4.   Actividad transfronteriza

En su caso, se deberá elaborar una descripción de las funciones relevantes de la Institución que se realicen fuera de México, en virtud de la relevancia que dichas actividades pudieran representar para la determinación de un Método de Resolución para la Institución de que se trate.

III.      Modelo de negocio y principales Líneas de Negocio

Se deberá incluir una breve descripción del modelo de negocio que actualmente sigue la Institución, identificando sus principales Líneas de Negocio y objetivos para cada una de éstas.

IV.     Descripción de la situación financiera de la Institución

En esta sección, se deberá presentar la información que permita describir la situación financiera de la Institución a la Fecha Valor, incluyendo los apartados siguientes:

·         Activos

·         Pasivos

·         Capital

·         Ingresos y Egresos

·         Principales indicadores financieros

·         Principales fuentes de liquidez y financiamiento

·         Descripción de las actividades con derivados u operaciones de cobertura

·         Administración de riesgos de obligaciones de activos y de actividades con operaciones derivadas.

Lo anterior, con base en la información que obtengan las autoridades en el ejercicio de sus funciones, así como la información proporcionada por la Institución.

Adicionalmente, se deberán incluir, como un anexo del Plan de Resolución, los estados financieros de la Institución, así como, en su caso, los estados financieros del Grupo Empresarial de los dos últimos ejercicios fiscales, dictaminados por un tercero especializado.

Se deberá incluir un análisis de la oferta y demanda del mercado secundario de la cartera de créditos y bienes adjudicados de la Institución, considerando la información disponible.

V.      Sistemas de gestión e información

Se deberá incluir un inventario de los sistemas de gestión, administración e información más relevantes y sus aplicaciones, incluyendo aquellos relacionados con la contabilidad, actividades financieras, administración de riesgos y reportes regulatorios utilizados por la Institución.

VI.     Servicios críticos para la operación de la Institución

Se deberá incluir una relación de los procesos que se consideren críticos y de los proveedores de los servicios asociados a los mismos y del personal clave de la Institución que podría colaborar en la implementación de una Resolución de una Institución, así como la estrategia para mantener el negocio en marcha.

VII.    Infraestructuras financieras

Se deberán identificar los sistemas de pagos, compensación y liquidación de los cuales la Institución, directa o indirectamente sea miembro, indicando su relación con el correspondiente sistema de pagos, cámara de compensación o contraparte central, así como las principales Líneas de Negocio que los utilizan y la información detallada de los servicios de custodia local o internacional que mantenga la Institución con sus clientes.

VIII.   Principales contrapartes

Se deberán identificar las principales contrapartes de la Institución, describiendo la exposición acreedora o deudora con cada una. Lo anterior, detallado por tipo de operación y sus características, así como la estrategia general que se le dará a los contratos financieros, en caso de la aplicación de un Método de Resolución.

IX.     Funciones con importancia sistémica

Se deberá elaborar una descripción de las funciones desempeñadas por la Institución, cuya afectación pudiera derivar en efectos negativos serios en otra u otras Instituciones u otras entidades financieras, de manera que peligre su estabilidad o solvencia, siempre que ello pudiera afectar la estabilidad o solvencia del sistema financiero, identificando de manera resumida su naturaleza y alcance. Además, se deberá incluir un análisis de las posibles implicaciones en el sistema financiero, incluyendo los sistemas de pagos y compensación, que pudiera generar la suspensión de dichas funciones, identificando si representan un obstáculo para la implementación del Método de Resolución que se propone.

X.      Escenarios base para detonar la Resolución

Con base en la información de cada Institución, se deberán elaborar escenarios base en los cuales hipotéticamente se deteriore alguno o algunos de los principales indicadores de la Institución a tal grado que esto se convierta en el detonante para su Resolución.

XI.     Propuesta de Método de Resolución y estrategia de Resolución

XI.1.  Método de Resolución

Con base en el análisis de la situación financiera de la Institución a la Fecha Valor, así como el impacto en la Institución del escenario hipotético que detona la Resolución, se deberá determinar el Método de Resolución que resulte más conveniente.

En aquellas Instituciones en donde podría actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 Bis 6 de la LIC, se determinará el Método de Resolución de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 148 de la LIC. Para aquellas Instituciones que no actualicen los supuestos del artículo 29 Bis 6 de la LIC, se realizará el cálculo de la regla de menor costo por tipo de Operación de Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la LIC, utilizando la información disponible a la Fecha Valor.

XI.2.  Estrategia de Resolución

Se deberá describir brevemente la estrategia que permitiría la implementación del Método de Resolución descrito en la sección anterior, incluyendo, al menos, información relativa a la estrategia para vender, transferir y/o disponer de los activos y Líneas de Negocio, así como las acciones para continuar con la operación de servicios críticos, en su caso. En la estrategia descrita se considerará el hecho de que cada una de las autoridades financieras actuará en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable.

XI.3.  Problemática para la ejecución del Método de Resolución

Se deberán identificar las barreras o factores que pudieran impedir la implementación del Método de Resolución propuesto en el Plan de Resolución, así como presentar posibles atenuantes o soluciones a dichos obstáculos.

CUARTO.- Durante el último trimestre de cada año, la administración del Instituto elaborará el programa de trabajo anual, para el siguiente año, de los Planes de Resolución a desarrollar o, en su caso, actualizar. El referido programa tendrá carácter confidencial y será hecho del conocimiento de la Junta de Gobierno del Instituto.

QUINTO.- Para la elaboración de los Planes de Resolución, el Instituto contará con la información regulatoria que las Instituciones presentan a las autoridades, ya sea que ésta obre en poder del propio Instituto o le sea proporcionada por las demás autoridades financieras. Asimismo, el Instituto podrá solicitar a las Instituciones la información adicional que requiera para tales efectos, tomando como referencia el contenido del Anexo de los Lineamientos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El IPAB presentará los programas y calendarios para la elaboración de los Planes de Resolución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, a más tardar tres meses después de publicados los Lineamientos.

México, D.F., a 23 de enero de 2015.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica.

 

ANEXO DE LOS LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La información que se detalla a continuación deberá ser proporcionada por las Instituciones en el plazo que establezca el IPAB.

Cabe señalar que la información contenida en el presente anexo no es de carácter exhaustivo, y en caso de que el Instituto considere necesario solicitar información adicional, éste podrá requerirla, a la Institución correspondiente:

I.           Un inventario de las sociedades que mantienen un vínculo de negocio o patrimonial con la Institución, así como una breve descripción del tipo de relación que mantiene, el marco normativo aplicable, el tamaño relativo de cada entidad, señalando monto del ingreso generado en el último ejercicio auditado y total de activos por cada una de ellas, y, en su caso, el porcentaje de participación directa o indirecta en su capital social, indicando si la Institución forma parte de un Grupo Empresarial o de una institución financiera del exterior.

II.          Descripción general de la Institución y de su estrategia de negocios que identifique y explique sus Líneas de Negocio, así como los elementos de la estructura organizacional e interconectividad de las sociedades que forman parte del Grupo Empresarial y determinando las entidades legales que se consideren significativas.

III.         Relación de acuerdos contractuales celebrados entre la Institución y las sociedades listadas en la fracción I.

IV.        Organigrama de la Institución, desde el director general hasta los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste. Asimismo, información cuantitativa y ubicación geográfica del personal, sucursales y cajeros automáticos y los detalles de contacto del personal de la Institución encargada de proveer toda la información requerida en un escenario de Resolución.

V.         Descripción de la estructura y políticas de gobierno corporativo, identificando los órganos colegiados establecidos en la Institución, así como su integración e interrelación con los órganos de gobierno de las otras sociedades del Grupo Empresarial, en su caso.

VI.        Actividad transfronteriza, la cual contendrá una descripción de las funciones relevantes de la Institución que se realicen fuera de México.

VII.       Descripción del modelo y Líneas de Negocio de la Institución.

VIII.      Relación y descripción (incluyendo ubicación, servicios proporcionados a y por otras entidades del grupo, propiedad de las licencias, entre otros) de los sistemas de gestión, administración e información más relevantes y sus aplicaciones, incluyendo aquéllos relacionados con la contabilidad, administración de riesgos, actividades financieras y reportes regulatorios, usados por la Institución y las sociedades que integran el Grupo Empresarial.

IX.        Procesos críticos y los proveedores de los servicios asociados a los mismos, así como la estrategia para mantener el negocio en marcha. Asimismo, el listado del personal clave de la Institución que podría colaborar en la implementación de una Resolución.

X.         Sistemas de pagos, compensación y liquidación de los cuales la Institución, directa o indirectamente, sea miembro, indicando su relación con la correspondiente entidad y las principales Líneas de Negocio que los utilizan.

XI.        Información detallada de los servicios de custodia local y/o internacional que mantenga la Institución con sus clientes.

XII.       Identificar las principales contrapartes de la Institución, describiendo la exposición acreedora o deudora con cada una, detallado por tipo de operación y sus características.

XIII.      Detalle de la información financiera, así como la evolución reciente de las principales cuentas de balance, resultados e indicadores financieros, asimismo detalle de las principales fuentes de liquidez y financiamiento, descripción de las actividades con derivados u operaciones de cobertura y descripción de la administración de riesgos de obligaciones de activos y de actividades con operaciones derivadas.

XIV.     Detalle, descripción y objetivo de los activos con gravamen, otorgados en garantía y/o con alguna restricción para su realización.

XV.      Cuentas de orden (fideicomisos, avales, garantías, etc.), en las cuales se mencione qué riesgos, ya sea como obligaciones o derechos contingentes, pudiera enfrentar la Institución y ante qué tipo de eventos se pudieran producir estos últimos.

XVI.     Relación y detalle de los principales vínculos operacionales (no financieros) que mantenga la Institución con otras empresas, Instituciones y/o sociedades financieras.

XVII.    Información sobre asuntos jurídicos que se encuentren pendientes o en proceso de litigio que pudieran representar una contingencia económica relevante.

XVIII.   Relación y detalle de acuerdos comerciales de inversión conjunta, alianzas comerciales o estratégicas, realizados o en proceso, con otras empresas, Instituciones y/o sociedades financieras.

(R.- 405622)