AVISO por el que se comunica el ajuste y redistribución del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012 y sus modificaciones |
Viernes 23 de enero de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL AJUSTE Y REDISTRIBUCIÓN DEL CUPO PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012 Y SUS MODIFICACIONES.
El 30 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificados mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de septiembre de 2012, 14 de marzo y 7 de octubre de 2014.
El punto Séptimo del Acuerdo establece que la Secretaría de Economía dará seguimiento al ejercicio de los cupos asignados y considerando, entre otros elementos dicho ejercicio, podrá modificar los montos indicados en el Punto Cuarto, pudiendo incorporar nuevos beneficiarios. Dichas modificaciones están sujetas a que los montos de cupo no ejercidos al 30 de noviembre que conforme al plan de exportaciones de vehículos en valor (Dólares Americanos) a Brasil excedan el 7% del monto correspondiente al periodo marzo-noviembre, así como aquellos montos para los meses de diciembre a marzo que con la información disponible al mes de noviembre y de acuerdo con el plan de exportaciones no serán utilizados durante su vigencia, se distribuirán a prorrata con base en las exportaciones a Brasil realizadas de marzo a noviembre, entre las empresas que lo soliciten cuyo ejercicio del cupo asignado sea congruente con su plan de exportación.
El punto Décimo Primero señala que la Secretaría de Economía, con base en la información disponible al 30 de noviembre de 2013 y de 2014, podrá distribuir entre los nuevos entrantes que así lo soliciten, los montos adicionales de cupo asignados conforme al Punto Décimo que de acuerdo con el plan de exportaciones a que se refiere el primer párrafo del Punto Décimo no serán utilizados durante su vigencia, así como los cupos adicionales no utilizados entre el 19 de marzo y el 30 de noviembre del ciclo anual que corresponda.
Asimismo, señala que en caso de que los nuevos entrantes no estén en posibilidad de utilizar el total del monto a redistribuir durante lo que reste del ciclo anual, el remanente podrá redistribuirse entre las empresas señaladas en el Punto Cuarto del Acuerdo que así lo soliciten.
El punto Décimo Cuarto del Acuerdo establece que las empresas beneficiarias del cupo podrán devolver a la Secretaría de Economía el monto total o parcial del cupo que se les haya asignado para utilizar en el periodo comprendido del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 que, en su caso no ejercerán, a fin de que sean reasignados por la Secretaría de Economía.
Las empresas interesadas en participar en la redistribución a que se refiere el párrafo anterior deberán tener un ejercicio del cupo congruente con su plan de exportación para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 18 de marzo de 2015 y presentar solicitud entre el 4 y 10 de diciembre de 2014.
Por su parte y en cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del Punto Décimo Cuarto del Acuerdo, el 3 de diciembre de 2014, la Secretaría de Economía dio a conocer que el monto del cupo devuelto ascendió a 930,119.38 dólares de los Estados Unidos de América.
El 12 de diciembre de 2014, se dio a conocer la fecha, hora y lugar de la asignación entre las solicitantes, así como la mecánica operativa para tal fin.
Para la distribución a que se refiere el punto Décimo Cuarto del Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior conjuntamente con la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, evaluarán las solicitudes y determinarán la distribución de los cupos a asignar.
En este contexto y en cumplimiento con el Acuerdo de mérito, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en la fracción I del punto Séptimo del Acuerdo, se comunica que de la información disponible al 30 de noviembre de 2014 se desprende un subejercicio total de 77,120,379.26 dólares Americanos, de los cupos asignados a los beneficiarios que se mencionan en el Punto Cuarto del Acuerdo, para ser utilizados en el periodo comprendido del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, el cual se reasigna a prorrata con base en las exportaciones a Brasil realizadas de marzo a noviembre de 2014, entre las empresas que lo solicitaron y cuyo ejercicio del cupo asignado es congruente con su plan de exportación, conforme a lo siguiente:
Razón social |
Montos reasignados (dólares) |
Ford Motor Company, S.A. de C.V. y/o Servicio Integral Automotor, S. de R.L. de C.V. |
33,133,969.26 |
General Motors de México, S. de R.L. de C.V. |
24,986,410.00 |
Volkswagen de México, S.A. de C.V. |
19,000,000.00 |
Total |
77,120,379.26 |
2.- En términos del Punto Décimo Primero, se comunica que con base en la información disponible al 30 de noviembre de 2014, no se desprende un subejercicio de los montos adicionales de cupo asignados que de acuerdo con el plan de exportaciones a que se refiere el primer párrafo del Punto Décimo no serán utilizados durante su vigencia, así como los cupos adicionales no utilizados entre el 19 de marzo y el 30 de noviembre de 2014, que pudieran ser distribuidos entre quienes lo solicitaron.
3.- Se comunica la reasignación, a que se refiere el punto Décimo Cuarto del Acuerdo, de los montos devueltos por las empresas beneficiarias del cupo para exportar vehículos ligeros nuevos hacia Brasil en el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015:
Empresas que solicitan participación en la redistribución del cupo devuelto a ser ejercido a más tardar el 18 de marzo del 2015 |
Redistribución del cupo devuelto para el periodo 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo del 2015 (Dólares de EUA) |
Ford Motor Company, S.A. de C.V. y/o Servicio Integral Automotor, S. de R.L. de C.V. |
265,961.00 |
General Motors de México, S. de R.L. de C.V. |
284,356.00 |
Volkswagen de México, S.A. de C.V. |
283,760.00 |
BRP México, S.A. de C.V. |
96,042.00 |
Total |
930,119.00 |
México, D.F., a 14 de enero de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- La Directora General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, María Verónica Orendain de los Santos.- Rúbrica.