RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (72a)

Viernes 9 de enero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVI y 413 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con los artículos 53, 81, 81 Bis y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar el alcance de las personas que se considerarán inversionistas calificados para girar instrucciones a la mesa en atención a que podrán participar en ofertas públicas restringidas a que alude la Ley del Mercado de Valores, al tiempo que es indispensable que las instituciones de crédito se aseguren que los valores de dichas ofertas únicamente son adquiridos por los inversionistas a los cuales se dirige la propia oferta, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICA.- Se ADICIONA el Artículo 164, fracción IV con un inciso i) y se SUSTITUYE el Anexo 65 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12, 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre y 8 y 31 de diciembre de 2014, así como por la expedida el 5 de enero de 2015, para quedar como sigue:

Índice

TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . .

ANEXOS 1 a 64       . . .

ANEXO 65     Requisitos que los clientes de las Instituciones deberán acreditar para ser clasificados como elegibles para girar instrucciones a la mesa.

ANEXO 66 y 67       . . .

“Artículo 164.- . . .

. . .

. . .

I. a III. . . .

IV.     . . .

a) a h) . . .

i)      Verificar que en las ofertas públicas restringidas únicamente participen inversionistas institucionales o calificados para girar instrucciones a la mesa.

V. a VIII.             . . .

. . .

. . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 6 de enero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

 

ANEXO 65

REQUISITOS QUE LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ACREDITAR PARA SER CLASIFICADOS COMO ELEGIBLES PARA GIRAR INSTRUCCIONES A LA MESA

Para efectos de lo previsto en el Artículo 261 de las presentes disposiciones, los clientes de las Instituciones que deseen ser considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, deberán acreditar ante éstas, que cumplen con lo siguiente:

a)      Que mantuvieron en promedio durante el último año inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 UDIs.

          En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar a dicha Institución que mantuvo inversiones en valores por el monto señalado en el párrafo anterior, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.

b)      Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la Institución.

c)      Presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa con las que convengan las Instituciones son los encargados de administrar y ejecutar las Ordenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Ordenes que giren a la mesa, en el entendido de que cuando estas Ordenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción, conforme a lo señalado en el Artículo 263 Bis 9 de estas disposiciones.