RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (27a) |
Viernes 9 de enero de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVI y 224, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar el alcance de las personas que se considerarán inversionistas calificados para girar instrucciones a la mesa en atención a que podrán participar en ofertas públicas restringidas a que alude la Ley del Mercado de Valores, al tiempo que es indispensable que las casas de bolsa se aseguren que los valores de dichas ofertas únicamente son adquiridos por los inversionistas a los cuales se dirige la propia oferta, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICA.- Se ADICIONA el artículo 113, fracción V, con un inciso g) y se SUSTITUYE el Anexo 13 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, así como por las expedidas el 18 y 29 de diciembre de 2014 y el 5 de enero de 2015, para quedar como sigue:
Índice
TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO . . .
ANEXOS A a D . . .
ANEXOS 1 a 12 . . .
ANEXO 13 Requisitos que los clientes de las casas de bolsa deberán acreditar para ser clasificados como elegibles para girar instrucciones a la mesa.
ANEXOS 14 y 15 . . .
“Artículo 113.- . . .
I. a IV. . . .
V. . . .
a) a f) . . .
g) Verificar que en las ofertas públicas restringidas únicamente participen inversionistas institucionales o calificados para girar instrucciones a la mesa.
VI. a IX. . . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 6 de enero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 13
REQUISITOS QUE LOS CLIENTES DE LAS CASAS DE BOLSA DEBERÁN ACREDITAR PARA SER CLASIFICADOS COMO ELEGIBLES PARA GIRAR INSTRUCCIONES A LA MESA
Para efectos de lo previsto en el artículo 61 de las presentes disposiciones, los clientes de las casas de bolsa que deseen ser considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, deberán acreditar ante estas, que cumplen con lo siguiente:
a) Que mantuvieron en promedio durante el último año inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 unidades de inversión.
En caso de que la casa de bolsa respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar a dicha casa de bolsa que mantuvo inversiones en valores por el monto señalado en el párrafo anterior, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
b) Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la casa de bolsa, y
c) Asimismo, deberán presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 75 de estas disposiciones.