RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Martes 6 de enero de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 173 de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con el acuerdo de su Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido por el citado Artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores y 12, fracción XV de la mencionada Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, mediante el cual se reformaron, entre otros, el cuarto párrafo del artículo 25 y el séptimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar a la empresa productiva del Estado como una nueva figura bajo un régimen jurídico específico y distinto al del resto de los organismos descentralizados;

Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto antes aludido prevé que ciertos organismos descentralizados se conviertan en empresas productivas del Estado;

Que las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” emitidas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecen un tratamiento específico derivado de operaciones celebradas con organismos descentralizados del Gobierno Federal en materia de capital neto y clasificación de activos, sin que se prevea régimen especial alguno tratándose de empresas productivas del Estado, y

Que por las características propias de las empresas productivas del Estado es conveniente que el tratamiento específico señalado en el párrafo anterior relativo a organismos descentralizados, sea aplicable en los mismos términos tratándose de empresas productivas del Estado, y

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario incluir de forma expresa a las empresas productivas del Estado en la regulación secundaria contenida en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, con el objeto de que les sean aplicables los tratamientos antes aludidos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMA la fracción II del artículo 159 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008,  30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2  y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio de 2014, respectivamente, para quedar como sigue:

“Artículo 159.-

I.        …

II.       Grupo RC-2: Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por entidades financieras filiales de la casa de bolsa o entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa, incluidas las entidades financieras filiales de éstas, por instituciones de crédito u otras casas de bolsa; valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países distintos de aquellos incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; valores y créditos garantizados con los instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en las fracciones I, incisos a), b) y d), II y III del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, siempre y cuando la garantía se constituya con pasivos a cargo de instituciones de crédito, estos últimos no puedan ser retirados en una fecha anterior al vencimiento de la operación que estén garantizado y esté pactado que los recursos correspondientes a dichos pasivos se aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos constituidos en los países incluidos en el grupo RC-1, cuyos títulos en el mercado estén calificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por instituciones de seguros constituidas en los países incluidos en el grupo RC-1 que estén calificadas con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio o por instituciones de seguros autorizadas en México que estén calificadas con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo; créditos y valores a cargo de o garantizados o avalados por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico; valores y créditos a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal y de empresas productivas del Estado; operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en esta fracción; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

III.     ...”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.