ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo

Viernes 26 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo.

Que la importación de trozos de pollo y pavo está sujeta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos por la autoridad competente.

Que este cupo no ha podido ser ejercido debido a que aún no concluye el proceso de evaluación y certificación sanitaria de las plantas procesadoras en los países de origen que pretenden exportar estas materias primas a nuestro país.

Que es conveniente que la industria procesadora nacional cuente con opciones permanentes de proveeduría de materias primas de ave de importación, para no depender de un solo mercado, como ha sucedido tradicionalmente, toda vez que la producción nacional de pastas de ave y trozos de pavo para uso industrial es insignificante, por lo que no se afectará la producción nacional de pollo y pavo.

Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, TROZOS DE POLLO Y PAVO

Único.- Se reforman los puntos Primero, Quinto último párrafo, Noveno y Décimo último párrafo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014, como a continuación se indica:

“Primero.- El cupo para importar trozos de pollo y pavo, durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014, es el que se indica en la siguiente tabla:

Quinto.- …

Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato correspondiente al trámite SE-03-033-A “Asignación directa de cupo de importación y exportación” adjuntando digitalizados los documentos siguientes: copia de la factura comercial del producto a importar que indique el monto y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, y la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia de 60 días naturales o al 31 de diciembre de cada año, lo que ocurra primero.

Noveno.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales contados a partir de la asignación o al 31 de diciembre de cada año.

Décimo.-

La recepción de solicitudes será a partir del quinto día hábil de noviembre de cada año.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

México, D.F., a 17 de diciembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.