CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Jalisco, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Martes 9 de diciembre de 2014

 

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL DR. ALONSO GODOY PELAYO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y

DECLARACIONES

I. DE “LA ASF”

1.      Que es la entidad de fiscalización superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

2.      Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

3.      Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4.      Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

5.      Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización.

6.      Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de este Convenio.

II. DE “LA EFSL”

1.      Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

2.      Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 bis, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 19 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y Municipios.

3.      Que su titular, el Dr. Alonso Godoy Pelayo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 34, fracciones I y XVI, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y Municipios, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.

4.      Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Niños Héroes número 2409, Colonia Moderna, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

III. DE “LAS PARTES”

1.      Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad, homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.

2.      Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación correspondientes.

CLÁUSULAS

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO

CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:

I.        Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y Soberano de Jalisco, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.

II.       Coadyuvar al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el ejercicio de la fiscalización superior.

III.      Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.

IV.     Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.

V.      Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas y acciones.

VI.     Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.

VII.    Homologar criterios, normas y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.

VIII.   Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales transferidos, así como de los municipios de la entidad federativa.

IX.     Difundir entre los servidores públicos de “LAS PARTES”, los principios y valores éticos como orientadores de su ejercicio del servicio público. Igualmente promoverlo en las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios.

X.      Impulsar el fortalecimiento institucional de las Entidades de Fiscalización, para apoyar el mejor cumplimiento de su Misión.

XI.     Promover la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA ASF”, a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a “LA EFSL”, antes del 15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal correspondiente, quedando “LAS PARTES” obligadas en sus términos.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS  FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL”, los lineamientos, metodologías y capacitación para la revisión de los recursos federales transferidos, a fin de que los considere en el desarrollo de las auditorías de dichos recursos.

CLÁUSULA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan compartir oportunamente sus planes y programas de fiscalización de los recursos federales transferidos, así como sus modificaciones.

CLÁUSULA QUINTA.- “LA EFSL” acuerda homologar la presentación de los informes de las auditorías solicitadas y cumplir los estándares de calidad establecidos.

CLÁUSULA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan crear y operar el Sistema de Información de las Auditorías de las EFS, en el cual se incorporarán los registros sobre sus programas de auditoría, informes de auditoría, acciones promovidas para atender las observaciones determinadas y el seguimiento de las mismas.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan cuando sea factible jurídica y técnicamente, realizar revisiones conjuntas a los fondos y programas financiados con recursos federales transferidos. Asimismo, convienen en desarrollar nuevas estrategias coordinadas de fiscalización de esos recursos, que permitan una creciente calidad en su revisión.

CLÁUSULA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA ASF” gestionará los Pliegos de Observaciones de las auditorías solicitadas y, en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos de las disposiciones legales aplicables, para lo cual “LA EFSL” le proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación soporte y otros apoyos necesarios. “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” la capacitación y asistencia requerida.

CLÁUSULA NOVENA.- “LAS PARTES” desarrollarán proyectos y acciones que fortalezcan la fiscalización del gasto federalizado.

CAPÍTULO TERCERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA.- “LAS PARTES” impulsarán la autonomía e independencia de las EFS, y acordarán la estrategia y acciones correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- “LA ASF” orientará a “LA EFSL” sobre las mejores prácticas en materia de independencia y autonomía de las EFS.

CAPÍTULO CUARTO: DE LA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL VALOR DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” impulsarán la difusión a la ciudadanía de información respecto de la importancia y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL” para promover en la ciudadanía el valor y beneficios de las Entidades de Fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO: DEL DESARROLLO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- “LA ASF” promoverá la incorporación de la transparencia y la rendición de cuentas en la normativa de los fondos y programas del Gasto Federalizado.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen en promover el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito institucional y el social, para coadyuvar al logro de mejores resultados de los recursos federales transferidos y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de su gestión, para lo cual impulsarán la difusión de los Informes del Resultado de la Fiscalización Superior y otros documentos sustantivos derivados de su actuación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEXTO: DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” convienen impulsar los objetivos, estrategias y programas del SNF.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan intercambiar información, programas de trabajo y coordinar sus acciones para la revisión de los recursos federales transferidos.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan participar en los foros, seminarios, grupos de trabajo e instancias que se definan para implementar la estrategia del SNF.

CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL FORTALECIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL MARCO JURÍDICO PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” acuerdan realizar la revisión de sus marcos jurídicos y proponer, en el ámbito de su competencia, las modificaciones necesarias para su fortalecimiento y homologación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- “LA EFSL” formulará una estrategia y un programa de actividades a efecto de la revisión, fortalecimiento y homologación, en su caso, de su marco jurídico.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LA HOMOLOGACIÓN DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS PARA LA FISCALIZACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” coordinarán las acciones necesarias con el fin de revisar las normas, procedimientos y técnicas de fiscalización y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran para su homologación con las normas del SNF.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” capacitación y asistencia técnica para la homologación de sus normas, procedimientos y técnicas con las del SNF.

CAPÍTULO NOVENO: DE LA MEJORA A LA GESTIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES”, impulsarán acciones para mejorar la gestión del Gasto Federalizado; adicionalmente, “LA EFSL” las desarrollará respecto de la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” promoverán y apoyarán la implementación de sistemas de control interno en las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” promoverán el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LA EFSL” promoverá el desarrollo de estrategias para el fortalecimiento administrativo y creación de capacidades en las dependencias, entidades y organismos del Gobierno del Estado y sus municipios, con el objeto de mejorar la gestión y resultados de los recursos federales transferidos.

CAPÍTULO DÉCIMO: DEL FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” promoverán los principios éticos y de integridad en la actuación de sus servidores públicos, con objeto de fortalecer la confianza de la sociedad en las EFS.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- “LA EFSL” promoverá en las dependencias, organismos y entidades de la administración pública estatal y municipal la implantación y observancia de códigos de ética.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- “LA EFSL” formulará un diagnóstico de sus capacidades institucionales y un programa para su fortalecimiento.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA ASF” proporcionará a “LA EFSL” asistencia técnica para la formulación de su diagnóstico de capacidad institucional y para la implementación de su Programa de Fortalecimiento.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” promoverán la participación ciudadana en la gestión, seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos federales transferidos a la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- “LA EFSL” implementará una estrategia para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos transferidos, en la entidad federativa y sus municipios.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA ASF” proporcionará asistencia técnica y capacitación a “LA EFSL” para impulsar la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos federales transferidos.

CONSIDERACIONES FINALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- El presente Convenio es por tiempo indeterminado, su vigencia inicia a partir de su firma y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, atendiendo resoluciones específicas de los órganos legislativos que los rigen, por el cumplimiento de sus objetivos o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan, previo aviso por escrito a la otra parte, con 15 días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes o como resultado de las modificaciones que sufran las disposiciones jurídicas que rigen las funciones de ambas entidades fiscalizadoras y obligarán a “LA ASF” y a “LA EFSL” a partir de la fecha de su formalización por escrito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” se obligan a guardar la reserva y confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- “LAS PARTES” acuerdan su conformidad para dar por terminado el Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el 15 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2010.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- El presente documento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para los efectos legales correspondientes.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Colaboración por las partes que en él intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Por la Auditoría Superior de la Federación: el Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.- Por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco: el Auditor Superior, Alonso Godoy Pelayo.- Rúbrica.