RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito |
Lunes 8 de diciembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 65 y 96 Bis y de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, y XXXVI, 6 y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que derivado de las tareas de supervisión realizadas por esta Comisión se ha detectado la necesidad de fortalecer las mejores prácticas en los procesos de originación, administración y control interno en las operaciones de factoraje, descuento y las operaciones de financiamiento en las que se le haya trasmitido la titularidad de derechos de crédito a las instituciones de crédito, por lo que resulta conveniente sujetar a las operaciones referidas a los mismos requisitos y controles que les son aplicables al resto de las operaciones de crédito, alineando los procesos de originación, administración y control interno para toda la cartera de crédito, y
Que resulta necesario establecer mecanismos particulares y, por lo tanto, más efectivos para el control de las operaciones factoraje, descuento y las operaciones de financiamiento en las que se le haya trasmitido la titularidad de derechos de crédito a las instituciones de crédito a fin de que estas mejoren la evaluación del riesgo de crédito en las citadas operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICA.- Se ADICIONAN las fracciones XLIX y CX, recorriéndose las demás fracciones en su orden según corresponda y un segundo párrafo a la anterior fracción CXXXVIII del Artículo 1; un segundo y tercer párrafo al numeral 2 del inciso c) de la fracción II, así como un segundo y tercer párrafo al numeral 3 del inciso a) de la fracción III y una fracción V al Artículo 15; un Artículo 15 Bis; un quinto, sexto y séptimo párrafos al Artículo 22; una fracción X al Artículo 31; se REFORMAN el inciso c) de la fracción XXIX del Artículo 1; la fracción I del Artículo 26; el primer y último párrafos del Artículo 39; y se SUSTITUYEN los Anexos 4 denominado “Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea menor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs” y 5 denominado “Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos comerciales cuyo saldo al momento del otorgamiento sea igual o mayor a un importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs” de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre y 30 de octubre de 2014, para quedar como sigue:
“Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
I. a XXVIII. …
XXIX. …
a) y b) ...
c) Comercial: a los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los de préstamos interbancarios menores a 3 días hábiles; las operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito; operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados”. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, cuando sean objeto de calificación de conformidad con las disposiciones aplicables.
…
…
XXX. a XLVIII. …
XLIX. Descuento: operación por virtud de la cual la Institución descontante se obliga a anticipar al descontatario el importe de un crédito dinerario, contra tercero y de vencimiento futuro, a cambio de la enajenación a favor de la Institución descontante del citado crédito y de la detracción de un interés.
L. a CIX. …
CX. Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito: aquellas operaciones de financiamiento por virtud de las cuales se transmite a alguna Institución la titularidad de derechos de crédito. No se consideraran Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito las adquisiciones de cartera de crédito.
CXI. a CXXXIX. …
CXL. …
a) a c)...
Para efectos de lo establecido en esta fracción, en las operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, también se podrá considerar como deudor al factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito, únicamente cuando exista obligación solidaria de estos últimos; de lo contrario, se seguirá considerando como deudor al sujeto pasivo de los créditos adquiridos.
CXLI. a CLXIX. …”
“Artículo 15.- …
I. ...
II. ...
...
a) y b)...
c) …
1. ...
2. …
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán determinar si el riesgo de crédito recae en el factorado, descontatario o cedente, o bien en el deudor de los derechos de crédito transmitidos. En todo caso, las Instituciones deberán realizar la consulta del historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia de la persona en la que identifiquen que recae el riesgo de crédito, para lo cual deberán obtener su autorización expresa. Este requisito no será exigible cuando se trate de las entidades a las que se refiere el Artículo 112, fracción VI de las presentes disposiciones.
En caso de que el riesgo recaiga en el deudor de los derechos de crédito transmitidos y se presentaran dificultades operativas que impidan obtener su autorización expresa para consultar su historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia, las Instituciones, a efecto estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo que señala el presente numeral, podrán consultar el historial crediticio del factorado, descontatario o cedente, siempre y cuando este haya quedado obligado solidariamente con respecto de los compromisos del deudor de los derechos de crédito.
3. a 5. …
d) y e) …
III. …
a) …
1. y 2. …
3. ...
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán determinar si el riesgo de crédito recae en el factorado, descontatario o cedente, o bien en el deudor de los derechos de crédito transmitidos. En todo caso, las Instituciones deberán realizar la consulta del historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia de la persona en la que identifiquen que recae el riesgo de crédito, para lo cual deberán obtener su autorización expresa. Este requisito no será exigible cuando se trate de las entidades a las que se refiere el Artículo 112, fracción VI de las presentes disposiciones.
En caso de que el riesgo recaiga en el deudor de los derechos de crédito transmitidos y se presentaran dificultades operativas que impidan obtener su autorización expresa para consultar su historial crediticio en alguna sociedad de información crediticia, las Instituciones, a efecto estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo que señala el presente numeral, podrán consultar el historial crediticio del factorado, descontatario o cedente, siempre y cuando este haya quedado obligado solidariamente con respecto de los compromisos del deudor de los derechos de crédito.
4. a 6. …
b) a g) …
IV. …
V. Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, según se trate, en la etapa de evaluación referida en las fracciones II y III anteriores, adicionalmente las Instituciones deberán:
a) Cerciorarse, en su caso, de la existencia del contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios y el deudor de los derechos de crédito transmitidos y que en dicho contrato o en el documento con el que se acredite el derecho de crédito no se incluyan cláusulas o leyendas que se opongan a la cesión de los derechos de crédito.
b) Identificar, en el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, que el esquema de pagos permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos.
c) Establecer plazos máximos para que el factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito entregue los recursos a la Institución, cuando se haya pactado que la administración y cobranza de los derechos de crédito se realice por el factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito.
d) Verificar que la persona que presente el documento cedido en favor de la Institución esté legalmente facultada para este fin.
e) Cerciorarse, en su caso, de que el documento cedido a su favor no ha sido presentado para respaldar otra obligación por parte del factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito, cuando menos con la información disponible en las Instituciones y a partir de la consulta que estas realicen a algún registro público.
f) Identificar los riesgos operacionales que pudieran surgir en este tipo de operaciones, así como potenciales acuerdos entre el factorado, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos en perjuicio de la Institución, y llevar a cabo su administración conforme al Artículo 86 de estas disposiciones. Estos riesgos deberán ser informados a las áreas de riesgos correspondientes, así como a las de contraloría y auditoria interna para que se les dé seguimiento durante la etapa de administración de estas operaciones.
g) En caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, en las que la cobranza de los recursos otorgados al cedente pretenda llevarse a cabo mediante un fideicomiso de administración y fuente de pago, las Instituciones deberán asegurarse de que:
1. Existe Independencia entre el administrador de dicho fideicomiso y la persona en quien recae el riesgo de crédito; y
2. El fideicomiso puede conciliar de manera inmediata los flujos de efectivo que reciba con las facturas o derechos de crédito que les dieron origen.
Las Instituciones deberán tener evidencia documental de lo señalado en los incisos anteriores, la cual debe estar disponible en todo momento para la Comisión, salvo que utilicen la plataforma automatizada a que se refiere el Artículo 15 Bis siguiente, en cuyo caso bastará con tener evidencia electrónica del cumplimiento de lo contenido en dicho artículo.
Artículo 15 Bis.- Las Instituciones podrán utilizar una plataforma automatizada con el propósito de ejecutar el proceso de validación de los documentos relacionados con las operaciones de factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito que celebren, en la cual los deudores de los derechos de crédito transmitidos registren las facturas o documentos en los que conste que existe una obligación pendiente de pago a su cargo, siempre que el uso de dicha plataforma, sea posible:
I. Permitir a los deudores de los derechos de crédito registrar los números, claves o referencias electrónicas, así como fechas de vencimiento y proveedores que identifiquen las facturas o documentos que tienen pendientes de pago.
II. Permitir a las Instituciones:
a) Consultar exclusivamente el registro con los números, claves o referencias electrónicas que identifiquen las facturas o documentos cedidos a su favor; así como a los factorados, descontatarios o cedentes de los derechos a los que otorgarán recursos, sin mostrar la información de otras Instituciones, en este último caso, si la plataforma contuviera datos de estas últimas.
b) Contar con información relevante que les permita dar cumplimiento a estas disposiciones en cuanto a la administración y control de las operaciones respectivas, incluyendo aquellas que sean otorgadas al amparo de un programa específico.
III. Notificar de manera automática al deudor de los derechos de crédito que su obligación ha sido transmitida a favor de la Institución.
IV. Identificar aquellos documentos que ya fueron cedidos en otras operaciones con la información almacenada en la propia plataforma.
V. Mantener la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la información observando, en el caso de sistemas administrados por las Instituciones, los controles señalados en el Artículo 164 respecto de:
a) Acceso a la información, autenticando a los usuarios y otorgándole permisos de acuerdo a su perfil.
b) Esquemas de continuidad de la operación, incluyendo Planes de Continuidad del Negocio.
c) Protección de la información procesada, transmitida y almacenada en los sistemas informáticos, considerando, en el caso de accesos remotos, mecanismos de cifrado de la información.
d) Constancia de los accesos y de la actividad de los usuarios en registros de auditoría, así como mecanismos para su revisión periódica.
e) Esquemas de control de versiones de aplicativos, debiendo asegurar que no se encuentre en los sistemas informáticos funcionalidad no autorizadas.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones, la prestación de servicios relativos a sistemas de control automatizados, en términos de lo especificado en el capítulo XI del Título V de las presentes disposiciones.
Al acceder a la plataforma mencionada, se deberá presentar la advertencia que la información debidamente obtenida y autorizada por el administrador de la plataforma tendrá valor probatorio en juicio; en tanto que la obtención de información almacenada en las bases de datos y archivos de la plataforma, sin contar con la autorización correspondiente, o el uso indebido de dicha información, será sancionada en términos de lo previsto en la Ley, inclusive tratándose de terceros contratados al amparo de lo establecido en el Artículo 46 Bis 1 de dicho ordenamiento legal.”
“Artículo 22.- …
...
...
...
Tratándose de operaciones de factoraje, descuento y Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán obtener el reconocimiento del adeudo por parte del deudor de los derechos de crédito transmitidos. El reconocimiento del deudor deberá constar por escrito, por medios electrónicos o cualquier otro que resulte idóneo para acreditarlo, siempre que permita generar evidencia para su verificación posterior.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá por cumplido en caso de que no obtengan respuesta alguna por parte de los deudores, cuando las Instituciones hayan agotado los procedimientos internos que para tal efecto establezcan, tendientes a la obtención del reconocimiento por parte del deudor.
Adicionalmente, tratándose de operaciones de factoraje, descuento y Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán cerciorarse de que el documento cedido a su favor no ha sido presentado para respaldar otra obligación por parte del factorado, descontatario o cedente de los derechos de crédito, cuando menos con la información disponible en las Instituciones y a partir de la consulta que estas realicen a algún registro público, salvo que previamente lo hayan hecho en la etapa de evaluación.”
“Artículo 26.- …
I. Dar seguimiento a la calidad y tendencias principales de riesgo y rentabilidad de la cartera. Este seguimiento deberá permitir a las Instituciones detectar incrementos significativos en sus exposiciones al riesgo de manera automática.
En el caso de operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, las Instituciones deberán dar seguimiento a las concentraciones de exposiciones con quien hayan determinado que recae su riesgo de crédito, en términos de lo señalado en las fracciones II, inciso c), numeral 2 y III, inciso a), numeral 3 del Artículo 15 de las presentes disposiciones. Cuando se detecte un incremento significativo en estas exposiciones, el área responsable de realizar la administración del riesgo crediticio solicitará a las Unidades de Negocio evidencia de la razonabilidad de tal incremento.
II. a IV. …
...
…
…”
“Artículo 31.- …
I. a IX. ...
X. En operaciones de factoraje, Descuento y Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito:
a) Cerciorarse de que se haya cumplido con los mecanismos de control establecidos en la fracción V del Artículo 15 de estas disposiciones en la etapa de evaluación para aprobar y originar estas operaciones; o bien,
b) Verificar que las plataformas cumplan con lo señalado en el Artículo 15 Bis de las presentes disposiciones, en caso de que las Instituciones utilicen plataformas automatizadas.
...”
“Sección Cuarta
Provisiones preventivas adicionales
Artículo 39.- Las Instituciones, deberán constituir provisiones preventivas adicionales a las que deben crear como resultado del proceso de calificación de su Cartera de Crédito, hasta por la cantidad que se requiera para provisionar el 100% de aquéllos que sean otorgados sin que exista en los expedientes de crédito respectivos documentación:
a) Que acredite haber formulado ante alguna sociedad de información crediticia una consulta previa a su otorgamiento, respecto al historial crediticio del solicitante que corresponda y, en su caso, de las personas que funjan como avalistas, fiadores u obligados solidarios en la operación, o bien, cuando no se encuentre en dichos expedientes el informe emitido por una sociedad de información crediticia.
b) Que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la fracción V del Artículo 15 de las presentes disposiciones, salvo que las Instituciones utilicen plataformas automatizadas, en cuyo caso deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 Bis.
…
Las Instituciones solo podrán liberar las provisiones preventivas adicionales constituidas conforme a lo señalado en el primer párrafo de este artículo, tres meses después de que obtengan la documentación referida en los incisos a) y b) anteriores, y la integren al expediente de crédito correspondiente.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Entrarán en vigor el 31 de mayo de 2015, lo señalado en las fracciones siguientes:
I. El primer párrafo de la fracción I del Artículo 26, que con el presente instrumento se reforma.
II. El último párrafo del Artículo 15 Bis, que con el presente instrumento se adiciona.
Atentamente
México, D.F., a 26 de noviembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
“ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
I. Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
d) Garantías
1. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
2. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIS e iguales o menores a 2 millones de UDIS:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución.
2. Autorizaciones de crédito.
3. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su defecto, deberá integrarse una relación patrimonial.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c) Seguimiento
1. Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2. Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
3. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
4. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3. Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de UDIS y menores a 4 millones de UDIS:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2. Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
3. Autorizaciones de crédito.
4. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
5. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
6. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
7. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c) Seguimiento
1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
3. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o el contrato respectivo, en su caso.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo debe corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito, ya sea el deudor de los derechos de crédito transmitidos, o bien el factorado, descontatario o cedente. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
i) El documento en el que conste el derecho de crédito, como documentación necesaria para ejercer la acción de cobro al que se refiere el inciso h de las fracciones I a III anteriores.
ii) En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios o factorante, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos;
iii) En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito;
iv) La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis.
v) La autorización expresa del factorado, descontatario o cedente o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso.”
“ANEXO 5
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA IGUAL O MAYOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIS
a) Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2. Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3. Estudios de crédito donde se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4. Instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las Instituciones ha expedido la Comisión, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs.
5. Autorizaciones de crédito.
6. En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
7. Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
8. Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i) Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii) Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 8, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
9. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1. Copia de la identificación oficial del acreditado (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4. Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c) Seguimiento
1. Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2. Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución, tal como:
i) En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
ii) En caso de personas físicas:
· Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
· Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su defecto, deberá integrarse un estado de la situación patrimonial.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este subinciso ii), respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
3. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
4. Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
5. Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
6. Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o el contrato respectivo, en su caso.
d) Garantías
1. Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3. Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4. Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5. Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga la propiedad.
e) Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1. Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2. Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3. Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Documento en el que conste el derecho de crédito en el caso de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo deberá corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
i) En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios y el deudor de los derechos de crédito transmitidos;
ii) En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito;
iii) La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis, y
iv) La autorización expresa del factorado. descontatario o cedente, o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso.”
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