RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 8 de diciembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 26/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 19 de diciembre de 2013 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. El 19 de diciembre de 2013 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su apoyo a la solicitud que presentó Ternium.
B. Inicio de la investigación
3. El 24 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2013.
C. Producto investigado
1. Descripción general
4. El producto objeto de investigación es la lámina de acero al carbono rolada en frío (“lámina rolada en frío”), sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como “Cold Rolled Steel” o “Cold Rolled Steel Sheet”.
2. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción de las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida 7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
-Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 |
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
7. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012 se implementa el cobro de un arancel de 3%.
Tabla 2. Aranceles para las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE
Fracción arancelaria |
Aranceles ad valorem (%) |
|||||
2010 Ene |
2010 Feb - dic |
2011 |
2012 Ene - jul |
2012 Ago - dic |
2013 |
|
7209.16.01 |
Ex |
5% |
3% |
Ex |
3% |
3% |
7209.17.01 |
Ex |
5% |
3% |
Ex |
3% |
3% |
Fuente: SIAVI.
8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Normas técnicas
10. De acuerdo con Ternium, la lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (“EN”, por las siglas en francés de Norme Européenne), del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía sólo en función del precio, pero sin norma alguna.
11. Ternium indicó que el producto objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A 1008/A 1008M, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 y JIS G 3141. Presentó los catálogos de las empresas Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. (“Baoshan”), Anshan Iron and Steel Group Corporation (“Anshan”) y Wuhan Iron and Steel Corporation (WISCO), principales empresas productoras de lámina rolada en frío de China, en donde se indican características y especificaciones técnicas del producto que fabrican.
12. De acuerdo con esta información, la Secretaría apreció que la empresa Baoshan fabrica la lámina rolada en frío bajo especificaciones de las normas JIS G 3141, EN 10130, ASTM A 1008 y SAE J403, en tanto que la empresa WISCO conforme a las normas EN 10130, JIS G 3141 y ASTM. La información que aportaron las empresas exportadoras que comparecieron en esta etapa de la investigación confirma que el producto objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas técnicas señaladas. En efecto, la descripción de la lámina rolada en frío que las empresas chinas Shougang Corporation, Baoshan y Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd. (“Tangshan”) exportaron al mercado mexicano indica que esta mercancía se fabricó bajo las normas JIS G 3141 y SAE J403 (grados 1006 y 1008), entre otras.
4. Características físicas y composición química
13. La lámina rolada en frío objeto de investigación se fabrica con aceros al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, ésta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
14. La información disponible en el expediente administrativo, hasta esta etapa de la investigación, confirma las dimensiones y la composición química de la lámina rolada en frío, originaria de China. El catálogo de Baoshan indica que esta empresa fabrica lámina rolada en frío con anchos mayores a 600 mm (700 a 1,020 mm) y espesores desde 0.5 a 0.9 mm; por su parte, el catálogo de WISCO señala que esta empresa la ofrece en un ancho máximo de 2,080 mm. La información que las empresas exportadoras e importadoras comparecientes aportaron sobre sus ventas al mercado nacional y compras de lámina rolada en frío, respectivamente, confirma las dimensiones señaladas en el punto anterior.
5. Proceso productivo
15. La fabricación de los productos siderúrgicos inicia con la extracción y obtención de las materias primas (mineral de hierro, chatarra y carbono) a partir de las cuales se produce el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener, entre ellos, la lámina rolada en frío.
16. De acuerdo con Ternium, la producción de acero en el mundo se efectúa principalmente mediante Alto Horno (“BF”, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y Horno Básico al Oxígeno (“BOF”, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), o bien, mediante Horno Eléctrico (“EF”, por las siglas en inglés de Electric Furnace).
17. La publicación “World Steel in Figures 2013” (Acero mundial en cifras 2013) de la Asociación Mundial del Acero (“WSA”, por las siglas en inglés de World Steel Association), indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que Ternium señaló. En efecto, según información de esta publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2012: 70% en BF-BOF, 29% en EF y sólo 1% en Hornos de Hogar Abierto.
18. Ternium señaló que en China la producción de acero se realiza mediante hornos BF-BOF y EF; en particular, indicó que Baoshan cuenta con ambos tipos de hornos para obtener este material. Lo sustentó con el catálogo de esta empresa y con la información de la página de Internet de la misma (http://www.baosteel.com/group_en/contents/2908/40085.html).
19. A partir de esta información, la Secretaría observó que el proceso de producción de la lámina rolada en frío en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de las materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono; producción del acero líquido en hornos BF-BOF y/o EF; metalurgia secundaria; colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a. El mineral de hierro, carbono y chatarra se procesan en hornos BF-BOF para obtener el acero líquido, o bien el mineral de hierro, chatarra o hierro esponja en EF.
b. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se lleva al horno olla, donde se agregan ferroaleaciones a fin de refinarlo (metalurgia secundaria).
c. El acero líquido refinado se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones. De acuerdo con la publicación de la WSA, en China el 98% de la producción de este material se procesa mediante colada continua.
d. Los planchones se recalientan y luego pasan por un molino de laminación para obtener lámina rolada en caliente con el espesor requerido.
e. La lámina rolada en caliente se decapa y luego se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos; se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere.
6. Usos y funciones
20. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), y en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros. Los catálogos de las empresas productoras chinas Baoshan, Anshan y WISCO constatan estos usos y aplicaciones de la lámina rolada en frío.
D. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
23. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 3 de la presente Resolución, se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico "Milenio" a efecto de notificar a una empresa, posible interesada en el presente procedimiento y de la cual la Secretaría no tenía datos completos de localización.
E. Partes interesadas comparecientes
24. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas. El gobierno de China únicamente compareció para solicitar una prórroga para sus exportadoras y/o productoras.
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Munich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, Piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, México, Distrito Federal
2. Importadores
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Ignacio Comonfort No. 9350, Interior 303
Edificio Paseo II, Zona Río
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
Calle Los Viñedos No. 4500
Col. Parque Industrial el Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Calzada Vallejo No. 1361, Local H
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, México, Distrito Federal
Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.
German Gedovius No. 10489, Interior 201
Zona Urbana Río
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Génova No. 33, Despacho 703
Col. Juárez
C.P. 06600, México, Distrito Federal
Miracero, S.A. de C.V.
Calle de la Fuente No. 403, Piso 2, Interior A
Col. Centro
C.P. 25700, Monclova, Coahuila
Nueva Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
3. Exportadores
Baoshan Iron & Steel Co. Ltd.
Baosteel America Inc.
Martín Mendalde No. 1755, PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, Distrito Federal
Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd.
China Shougang International Trade & Engineering Corporation
Oriental United Resources (Hong Kong) Co. Limited
Shougang Corporation
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.
Bosques de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, México, Distrito Federal
Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.
Martín Mendalde No. 1755, PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, Distrito Federal
4. Gobierno
Consejera de Asuntos Económico-Comerciales de la Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal
F. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
25. El 26 de mayo, 2, 5, 6 y 10 de junio de 2014, la Secretaría otorgó una prórroga a las productoras y exportadoras de China, a Baosteel America Inc. (“Baosteel America”), China Shougang International Trade & Engineering Corporation (“China Shougang International”), AOI Industries México, S. de R.L. de C.V. (“AOI”), Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V. (“Compañía Manufacturera de Tubos”), Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V. (“Grupo Industrial Acerero”), Nueva Pytsa Industrial, S.A. de C.V. (“Nueva Pytsa”) y Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Tuberías Procarsa”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 8 de julio de 2014.
2. Importadoras
a. AOI
26. El 8 de julio de 2014 AOI manifestó:
A. AOI tiene un contrato a partir del cual realiza servicios de maquila utilizando la maquinaria y equipo propiedad de su casa matriz. Asimismo, dicho contrato establece que una vez concluidos los servicios de maquila, se deberán retornar a la casa matriz los insumos, la maquinaria y el equipo.
B. AOI realiza la importación temporal de la lámina rolada en frío que utiliza en su proceso de maquila, de una empresa con domicilio en Monterrey, Nuevo León y mediante un pedimento virtual. La mercancía es adquirida de un proveedor en Chicago, Illinois. Una vez realizado el proceso de manufactura y, por instrucciones de la casa matriz, los productos manufacturados son transferidos a una empresa exportadora con domicilio en Tijuana, Baja California.
C. Las importaciones del producto objeto de investigación que realiza AOI no son traídas directamente del extranjero, sino que son importadas por una empresa mexicana y no son vendidas en territorio nacional. Después de su proceso de maquila, la lámina rolada en frío es enviada a otra empresa mexicana para su terminación y retorno al extranjero, por lo que no afecta al mercado nacional.
D. La Ley Aduanera establece que las importaciones temporales no serán objeto del pago de cuotas compensatorias, ya que éstas no se introducen en el mercado doméstico, tal y como lo indica el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT”, por las siglas en inglés de General Agreement on Tariffs and Trade).
E. Es incongruente con el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX) que la Secretaría inicie un procedimiento de investigación antidumping a AOI, con base en una petición de Ternium, misma que no acredita en forma objetiva el perjuicio económico que le causa la importación temporal del producto objeto de investigación.
F. Las importaciones realizadas por AOI no afectan al mercado nacional, toda vez que realizó una adquisición de producto que no es significativa.
G. AOI no realiza prácticas que atenten contra el mercado nacional en razón de lo siguiente:
a. la importación temporal del producto objeto de investigación obedece a su contrato de maquila;
b. no realiza ventas en México, y
c. más del 50% del producto importado durante el periodo investigado resultó en desperdicio.
H. Se debe aplicar en la Resolución final de la presente investigación, lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el sentido de alentar y promover el desarrollo económico de los particulares, así como proveer las condiciones para que su desenvolvimiento contribuya al desarrollo económico nacional. Por lo que, de emitir una Resolución que contenga la imposición de cuotas compensatorias, se atentaría en forma directa a la CPEUM.
I. Se debe emitir una Resolución final que decrete que AOI no realizó prácticas desleales que atenten contra la producción nacional.
27. AOI presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a. escritura pública 169,489 del 20 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario Público número 2 de Tijuana, Baja California, en la que consta la constitución y legal existencia de AOI, así como la designación de su representante legal como gerente único;
b. escritura pública 188,120 del 7 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario Público número 2 de Tijuana, Baja California, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General de Socios de AOI, mediante la cual se ratificó a su representante legal como gerente único, y
c. escritura pública 153,323 del 3 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público número 3 de Tijuana, Baja California, mediante la cual AOI otorgó un poder a sus representantes legales.
B. Cédulas para el ejercicio profesional expedidas a favor de los representantes legales de AOI.
C. Diagrama de flujo de los canales de distribución a través de los cuales AOI recibe lámina “CRS”, originaria de China.
D. Organigrama empresarial de AOI, de junio de 2014.
E. Importaciones y exportaciones de AOI realizadas a través de la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de mayo de 2013 a junio de 2014.
F. Precio de importación de AOI a México y ajustes.
G. Ventas totales del corporativo con información de AOI.
H. Diversos pedimentos de importación y documentación anexa.
I. Contrato de maquila celebrado entre AOI y su empresa matriz correspondiente a 2008.
b. Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
28. El 5 de junio de 2014 Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V. (“Broan Building”), manifestó:
A. Su proveedor extranjero está ubicado en los Estados Unidos de América. Sin embargo, no está vinculada, ni tiene firmado acuerdo alguno con exportadores o proveedores extranjeros, del producto objeto de investigación.
B. La principal actividad de Broan Building es la manufactura y elaboración de campanas de cocina.
C. Durante el periodo analizado Broan Building realizó importaciones del producto objeto de investigación, y no realizó compras nacionales. Únicamente compró mercancía importada, debido a que el corporativo es quien genera las negociaciones en los Estados Unidos de América.
D. El código de producto de las importaciones que realizó durante el periodo analizado cumple con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación.
E. Respecto al comportamiento de precios y del mercado internacional del producto objeto de investigación, señaló lo que se manifiesta en los puntos 112 a 124 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, publicada en el DOF el 1 de octubre de 2012.
29. Broan Building presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a. escritura pública 19,088 del 29 de mayo de 2006, otorgada ante el Notario Público número 7 de Tijuana, Baja California, en la que consta la constitución y legal existencia de Broan Building, y
b. escritura pública 23,021 del 15 de agosto de 2007, otorgada ante el Notario Público número 7 de Tijuana, Baja California, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General de Socios de Broan Building, mediante la cual se otorgó un poder a su representante legal.
B. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Broan Building.
C. Credencial para votar expedida a favor del representante legal de Broan Building.
D. Importaciones totales del producto objeto de investigación, por proveedor-exportador, realizadas por Broan Building, correspondientes a 2010.
E. Precio de importación a México de las operaciones realizadas por Broan Building, en el periodo comprendido de 2011 a 2013.
F. Diversos pedimentos de importación y documentación anexa.
G. Dos declaraciones anuales de persona moral del régimen general, correspondientes a los periodos 2011 y 2012, presentadas por Broan Building ante el SAT, y copia del acuse de recibo de la declaración anual de Broan Building correspondiente al ejercicio 2013.
c. Compañía Manufacturera de Tubos
30. El 8 de julio de 2014 Compañía Manufacturera de Tubos manifestó:
A. Durante el periodo investigado importó el producto objeto de investigación. Su actividad principal es el servicio de apoyo a negocios.
B. No cuenta con compañías subsidiarias nacionales ni extranjeras y no está vinculada con exportadores o proveedores extranjeros, sin embargo, está vinculada con Nueva Pytsa y Tuberías Procarsa, de las cuales Compañía Manufacturera de Tubos y Nueva Pytsa importaron el producto objeto de investigación en el periodo analizado.
C. Compañía Manufacturera de Tubos, Tuberías Procarsa y Nueva Pytsa no realizaron exportaciones ni fabricaron el producto objeto de investigación durante el periodo analizado.
D. En el periodo investigado, Compañía Manufacturera de Tubos realizó tanto importaciones, como compras de mercancía nacional.
E. Los códigos de producto de las importaciones que realizó Compañía Manufacturera de Tubos cumplen con la descripción del producto objeto de investigación.
F. La mercancía nacional y la importada no presentan diferencias importantes, por lo que son intercambiables entre sí. Asimismo, la mercancía nacional y la importada se usan indistintamente en la producción de tubo. El proceso de producción para la utilización del material investigado es igual, tanto para el producto importado como para el nacional.
G. No tuvo descuentos, bonificaciones o reembolsos al precio de importación a México de su mercancía. Asimismo, no presenta ajustes para llevar el precio de importación a nivel ex fábrica, toda vez que el precio que pacta es puesto en términos de costo, seguro y flete en el puerto (“CIF”, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).
31. Compañía Manufacturera de Tubos presentó:
A. Copia certificada de la escritura pública 28,947 del 7 de mayo de 2007, otorgada ante el Notario Público número 19 del Estado de México, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Consorcio Comercial Endónica, S.A. de C.V., mediante la cual se acordó el cambio de denominación social por Compañía Manufacturera de Tubos y se otorgó un poder a su representante legal.
B. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Compañía Manufacturera de Tubos.
C. Credencial para votar expedida a favor del representante legal de Compañía Manufacturera de Tubos.
D. Diagrama de flujo en el que se explica la relación existente entre las distintas empresas del corporativo al que pertenece Compañía Manufacturera de Tubos.
E. Importaciones de Compañía Manufacturera de Tubos, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, y compras a productores nacionales, correspondientes a los periodos comprendidos de octubre de 2012 a septiembre de 2013 y de octubre de 2012 a noviembre de 2013, respectivamente.
F. Importaciones totales del producto objeto de investigación, por proveedor-exportador, realizadas por Compañía Manufacturera de Tubos en el periodo investigado.
G. Ajustes al precio de importación a México.
H. Códigos de producto utilizados por Compañía Manufacturera de Tubos y su proveedor.
I. Diversos pedimentos de importación y documentación anexa.
J. Facturas de compra a diversos proveedores, correspondientes a 2013.
d. Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.
32. El 3 de junio de 2014 Fetasa Tijuana, S.A. de C.V. (“Fetasa Tijuana”), manifestó:
A. El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Convenio del Valor de Transacción”) dispone que la valoración en aduana debe basarse en el precio real de las mercancías objeto de valoración que se indica en la factura, dicho precio constituye el valor de transacción, criterio que es adoptado por la Ley Aduanera. Por lo anterior, al acreditarse debidamente el valor de transacción de la mercancía en las facturas comerciales expedidas por los proveedores a favor de Fetasa Tijuana, dicho valor debe considerarse al momento de que la Secretaría realice el análisis respecto de la mercancía importada.
B. Asimismo, de conformidad con el Convenio del Valor de Transacción y la legislación aduanera, la importación de lámina rolada en frío no debe de estar sujeta a restricción alguna, salvo lo previsto en la propia Ley Aduanera, ya que, en caso contrario, se soslayaría el cumplimiento del Convenio del Valor de Transacción, violentando las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de supremacía de la ley, contenidas en la CPEUM.
C. Fetasa Tijuana adquiere el producto objeto de investigación de una empresa ubicada en los Estados Unidos de América.
D. Durante el periodo analizado Fetasa Tijuana sólo compró mercancía importada, en razón del precio y disponibilidad de la misma.
E. Las importaciones se realizaron de conformidad con la legislación aduanera y los tratados internacionales que rigen la materia, por lo que se realizaron en estricto derecho y de conformidad con los ordenamientos legales que las regulan.
33. Fetasa Tijuana presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a. escritura pública 2,839 del 24 de diciembre de 1991, otorgada ante el Notario Público número 57 de Culiacán, Sinaloa, en la que consta la escisión de Ferretera y Transformadora de Aceros, S.A. de C.V., y la creación de diversas sociedades, incluida Fetasa Tijuana, y
b. escritura pública 73,550 del 23 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público número 3 de Tijuana, Baja California, mediante la cual Fetasa Tijuana otorgó un poder a su representante legal.
B. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Fetasa Tijuana.
C. Facturas de compra a un exportador, correspondientes a 2013.
e. Miracero, S.A. de C.V.
34. El 5 y 25 de junio de 2014 Miracero, S.A. de C.V. (“Miracero”), manifestó:
A. Además de los proveedores extranjeros ubicados en Corea del Sur y en el Reino Unido de la Gran Bretaña, Miracero adquiere el producto objeto de investigación de Ternium. Asimismo, utiliza tanto la mercancía importada como la nacional indistintamente en sus actividades productivas y comerciales.
B. Realiza sus importaciones con la finalidad de financiar a sus clientes, toda vez que, mientras los proveedores extranjeros otorgan un plazo de 120 días para el pago de las facturas, los productores nacionales solamente otorgan 30 días. Aunado a lo anterior, el proveedor nacional programa sus entregas en condiciones que éste implementa, lo que puede derivar en un incumplimiento de Miracero con sus clientes, al no contar con material.
C. Actualmente Europa está en recesión, China se encuentra en una disminución de su crecimiento y los Estados Unidos de América muestran signos pobres de crecimiento económico y una posible reversión de su tasa de interés, en razón de la recesión mundial en que nos encontramos (2013 y 2014), lo que trae como consecuencia un deterioro en los precios de todos los metales, incluyendo el acero.
D. El economista César Peñaranda en su nota titulada “El Súper ciclo de altos precios de los metales terminará en 2014”, del 28 de mayo de 2013, publicada en la página de Internet http://gestion.pe, señaló que los periodos de los precios altos de los metales, duran entre 15 y 20 años, por lo que se considera normal, económicamente, que los precios del acero estén bajando, y esto no se deba a las importaciones que entran al país, sino a situaciones de orden económico mundial.
35. Miracero presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a. escritura pública 18,414 del 1 de noviembre de 1996, otorgada ante el Notario Público número 35 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, en la que consta la constitución y legal existencia de Miracero, y
b. escritura pública 157 del 25 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público número 15 de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante la cual Miracero otorgó un poder a su representante legal.
B. Título y cédula para el ejercicio profesional, expedidos a favor del representante legal de Miracero.
C. Importaciones de lámina rolada en frío sin alear, originarias de China, realizadas por Miracero a través de la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE, en el periodo comprendido de junio de 2012 a junio de 2013.
D. Importaciones totales del producto objeto de investigación, por proveedor-exportador, realizadas por Miracero en el periodo investigado.
E. Precio de importación a México y sus ajustes, de las operaciones realizadas por Miracero de junio de 2012 a junio de 2013.
F. Compras nacionales de lámina rolada en frío recocida y rollo frío, realizadas en agosto y septiembre de 2012.
G. Diversos pedimentos de importación y documentación anexa.
H. Facturas de compra a Ternium, correspondientes a 2012.
f. Nueva Pytsa
36. El 8 de julio de 2014 Nueva Pytsa manifestó:
A. Durante el periodo investigado importó el producto objeto de investigación. Su actividad principal es el comercio al por mayor de materias primas.
B. No cuenta con compañías subsidiarias nacionales ni extranjeras y no está vinculada con exportadores o proveedores extranjeros, sin embargo, está vinculada con Compañía Manufacturera de Tubos y Tuberías Procarsa, de las cuales Compañía Manufacturera de Tubos y Nueva Pytsa importaron el producto objeto de investigación en el periodo analizado.
C. Compañía Manufacturera de Tubos, Tuberías Procarsa y Nueva Pytsa no realizaron exportaciones ni fabricaron el producto objeto de investigación durante el periodo analizado.
D. En el periodo investigado, Nueva Pytsa realizó tanto importaciones, como compras de mercancía nacional.
E. Los códigos de producto de las importaciones que realizó Nueva Pytsa cumplen con la descripción del producto objeto de investigación.
F. La mercancía nacional y la importada no presentan diferencias importantes, por lo que son intercambiables entre sí. Asimismo, la mercancía nacional y la importada se usan indistintamente en la producción de tubo. El proceso de producción para la utilización del material investigado es igual, tanto para el producto importado como para el nacional.
G. No tuvo descuentos, bonificaciones o reembolsos al precio de importación a México de su mercancía. Asimismo, no presenta ajustes para llevar el precio de importación a nivel ex fábrica, toda vez que el precio que pacta es puesto en términos CIF en el puerto.
37. Nueva Pytsa presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales:
a. escritura pública 102,512 del 14 de julio de 2006, otorgada ante el Notario Público número 198 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Holding Protel, S.A. de C.V., y la escisión de la misma en varias empresas, entre ellas Nueva Pytsa, y
b. escritura pública 102,522 del 14 de julio de 2006, otorgada ante el Notario Público número 198 del Distrito Federal, en la que consta la constitución y legal existencia de Nueva Pytsa, y se otorgó un poder a su representante legal.
B. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Nueva Pytsa.
C. Credencial para votar expedida a favor del representante legal de Nueva Pytsa.
D. Diagrama de flujo en el que se explica la relación existente entre las distintas empresas del corporativo al que pertenece Nueva Pytsa.
E. Importaciones de Nueva Pytsa, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la TIGIE, y compras a productores nacionales, correspondientes a los periodos comprendidos de octubre de 2012 a septiembre de 2013 y de octubre de 2012 a diciembre de 2013.
F. Precio de importación de Nueva Pytsa a México, correspondiente a operaciones realizadas en septiembre de 2014, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la TIGIE.
G. Ajustes al precio de importación a México.
H. Códigos de producto utilizados por Nueva Pytsa y su proveedor.
I. Diversos pedimentos de importación y documentación anexa.
J. Facturas de compra a diversos proveedores, correspondientes a 2012 y 2013.
3. Exportadoras
a. Baoshan y Baosteel America
38. El 8 de julio de 2014 Baoshan y Baosteel America (“Baosteel” en conjunto) manifestaron:
A. Se debe determinar un margen específico de discriminación de precios con base en su propia información.
B. No está vinculado con sus proveedores, importadores o con los productores nacionales. Asimismo, no ha firmado acuerdo alguno con ningún importador mexicano.
C. El nombre de su empresa matriz es Baosteel Group Ltd. (“Baosteel Group”), y las empresas forman parte de un grupo que se compone por una multiplicidad de empresas relacionadas.
D. Baoshan y Shanghai Meishan Iron & Steel Co. Ltd. (“Shanghai Meishan”), son las empresas del grupo corporativo que fabrican el producto objeto de investigación, sin embargo, Baoshan fue la única empresa del grupo que realizó exportaciones a México. Shanghai Meishan sólo realiza ventas a su mercado local.
E. Baoshan no exporta directamente el producto objeto de investigación a México, sino que lo produce y lo vende a Baosteel America, quién lo vende en el mercado mexicano. Baoshan no exporta a México a través de otro país.
F. Los códigos de producto de las exportaciones que realizó Baosteel en el periodo analizado, cumplen con la descripción del producto objeto de investigación.
G. Baoshan no tiene programada ampliación alguna a su capacidad instalada.
H. Para la elección del país sustituto, la Secretaría estableció criterios en varias de sus resoluciones, como el contenido en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, publicada el 25 de mayo del 2010 en el DOF, en la que la Secretaría determinó que los elementos para la elección del país sustituto son:
a. que prevalezcan condiciones de economía de mercado en el sector del producto objeto de investigación;
b. un análisis integral de elementos tales como la similitud del proceso de producción y la utilización de los factores de producción; el volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la producción mundial; disponibilidad de los principales insumos, y si los niveles de desarrollo económico de ambos países son comparables, y
c. si existen investigaciones por prácticas desleales de comercio sobre el producto objeto de investigación en otros países, o si se han adoptado medidas por esos motivos.
I. Brasil no cumple con los criterios establecidos por la ley y la práctica administrativa. Asimismo, Ternium no probó, ni tuvo en cuenta todos los criterios necesarios para que Brasil pueda ser considerado país sustituto en la presente investigación.
J. Turquía debe ser considerada como país sustituto en lugar de Brasil por lo siguiente:
a. Brasil impone barreras proteccionistas en la importación de acero y otros productos, ya que a pesar de que redujo sus tarifas arancelarias, aumentó sus aranceles en otros productos derivados del acero, lo que distorsiona el comercio en dicho país;
b. Brasil impone requisitos de contenido local mínimo en varios sectores industriales, lo que dificulta realizar importaciones a dicho país. El Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social de Brasil (BNDES), no otorga fondos a productores brasileños, a menos que el 60% de su equipamiento se haya producido en Brasil, en tanto que, respecto a la industria del automóvil, el requisito de contenido local es mayor;
c. las compañías siderúrgicas brasileñas han presionado y propuesto que las reglas de contenido local se apliquen a todos los contratos públicos de acero, de forma similar a las reglas de contenido nacional. Asimismo, el presidente del Instituto del Acero de Brasil solicitó al gobierno la imposición de un contenido mínimo de acero nacional en sus compras;
d. el gobierno brasileño impone medidas que limitan las importaciones, tales como la resolución del Senado brasileño 13/2012, del 1 de enero del 2013, que impone un 4% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) interestatal en todos los productos importados, o que contengan más de un 40% de contenido extranjero, incluido el acero; el programa “Plano Maior”, que exenta de impuestos a fabricantes locales, y aumenta tarifas arancelarias y requisitos de contenido local, contenidos en el subprograma “Reintegra”, la política brasileña de “Compre Brasil” y el BNDES EXIM;
e. Turquía redujo sus tarifas arancelarias a productos industriales y agrícolas y, debido a su unión arancelaria con la Unión Europea, aplicó la Tarifa Aduanera Común en importaciones de bienes industriales de terceros países, por lo que es uno de los países donde se aplican los aranceles más bajos a productos no agrícolas;
f. el gobierno brasileño otorga subsidios a sus industrias nacionales e impulsa las exportaciones, lo que distorsiona el precio en el mercado brasileño;
g. parte de la financiación del BNDES se proporciona a precios sustancialmente más bajos que los tipos de interés vigentes en el mercado para financiamiento comercial. Parte de estos fondos se dedican específicamente al aumento de las exportaciones brasileñas a través de los programas de pre embarque y post embarque;
h. los productos brasileños son sujetos de más de 20 medidas compensatorias, relacionadas algunas de ellas con productos derivados del acero, en tanto que Turquía sólo cuenta con una medida compensatoria, misma que no está relacionada con el sector del acero;
i. en los últimos diez años Brasil impuso más de 15 medidas antidumping relativas a productos de acero, en tanto que el gobierno turco sólo impuso 3 medidas antidumping relativas a dichos productos;
j. en 2012 la producción de acero en Turquía creció más de 5% anual, lo que conlleva un índice de crecimiento mayor que cualquier otro miembro de los primeros diez países productores. Asimismo, Turquía exportó la mitad de su producción, por lo que es el séptimo país exportador en el mundo, y
k. en Brasil no prevalece una economía de mercado en la industria del producto objeto de investigación y, por consiguiente, Turquía debería ser considerada como país sustituto en lugar de Brasil.
K. Turquía es un país sustituto apropiado de China, ya que en cuanto a la similitud de desarrollo económico en factores económicos ponderados como el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), el índice de términos netos de intercambio y el valor agregado en porcentaje del PIB en agricultura, industria y servicios, la similitud en el desarrollo entre Turquía y China es mayor que la que pudiera existir con Brasil.
L. La producción de acero en crudo de Turquía ocupa el tercer mayor índice de crecimiento, detrás de China e India, en tanto que supera a economías líderes en acero en crudo por consumo per cápita, estando sólo detrás de Alemania, Italia y China, por lo que dejó detrás a Brasil.
M. Para la selección de país sustituto la Secretaría debe considerar un mercado significativo, representativo y que esté en desarrollo, como lo es Turquía, en razón de las siguientes consideraciones:
a. Turquía realizó inversiones relativas a la capacidad de producción de productos acabados planos, toda vez que sólo es capaz de producir la mitad de sus necesidades en relación a dichos productos. A futuro, el acero plano producido localmente, reemplazará gradualmente a los productos importados. Para 2015, Turquía podrá ser un exportador neto de tales productos;
b. el consumo de acero laminado en frío de Turquía se mantiene ascendente, mientras que el mercado brasileño, pese a disponer de un consumo mayor, carece de la estabilidad del turco. En 2011, el consumo brasileño se redujo casi un 15%;
c. la elección de Turquía puede mostrar un valor normal objetivo, razonable y prudente del producto objeto de investigación;
d. a pesar de que Brasil es un mayor productor de acero laminado en frío que Turquía, este último mantiene una tendencia de crecimiento que Brasil no comparte;
e. con base en el índice de capacidad de acero laminado en frío correspondiente al periodo 2008-2012, la tendencia de crecimiento para Brasil es casi la misma que la de Turquía. Asimismo, la similitud en la escala de producción entre estos países, permite asumir que la elección de Turquía como país sustituto es la decisión correcta;
f. la producción de acero en el mundo se efectúa principalmente a través de las rutas de BF–BOF y/o EF, constituyendo la práctica común en todo el mundo, por lo que la producción de acero en Turquía es similar a la de China, y
g. según la Asociación de Productores Turcos del Hierro y del Acero (“TISPA”, por las siglas en inglés de Turkish Iron and Steel Producers Association), la mayoría de los insumos son importados de otros países. Sin embargo, teniendo en cuenta múltiples resoluciones de la Secretaría, tales como la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, publicada el 29 de abril de 2008, cuando los insumos son un commodity, su capacidad de producción puede ser fácilmente intercambiada en el mercado internacional, por lo que, a pesar de que Turquía importa la mayoría de sus insumos en la producción de productos derivados del acero, al igual que China, esto no debe ser óbice para considerarla como país sustituto, acorde con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.
39. Baosteel presentó:
A. Respecto a Baoshan:
a. poder del 4 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Baoshan, provincia de Shangai, China, al representante legal de Baoshan, debidamente legalizado ante el consulado de México en Shanghai, China;
b. licencia de negocio para representantes empresariales legales, expedida por la Administración de Industria y Comercio del Municipio de Shangai, China, a Baoshan, debidamente legalizada ante el consulado de México en Shanghai, China;
c. formulario de registro para el operador de comercio exterior, del 22 de enero de 2014, expedido a Baoshan, y
d. estatutos sociales de Baoshan.
B. Respecto a Baosteel America:
a. poder del 13 de junio de 2014, otorgado ante el Notario Público de New Jersey ID 2429193, al representante legal de Baosteel America;
b. certificado de estado de cuenta de franquicia de Baosteel America, expedido por la Sección de Registro Abierto de Interventor de Contadores Públicos del Estado de Texas, y
c. modificación a los estatutos sociales de Baosteel America, debidamente apostillada por el Departamento de Certificados de la Oficina del Estado de Texas.
C. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Baosteel.
D. Credencial para votar expedida a favor del representante legal de Baosteel.
E. Precio de exportación de Baosteel a México.
F. Precios en el mercado interno de Turquía, para la mercancía que se exporta por las subpartidas 720916 y 720917, correspondientes al periodo comprendido de octubre de 2012 a octubre de 2013, obtenidos de la página de Internet de Platts Steel Business Briefing ("Platts") (https://www.steelbb.com).
G. Precio de exportación del país sustituto a un tercer país (Rumanía), para la mercancía que se exporta por las subpartidas 720916 y 720917, correspondiente al periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013, obtenido del Global Trade Information Services/State Institute Statistics (“GTI”).
H. Cálculo de valor normal, a partir de la obtención del valor reconstruido en el país sustituto, para la mercancía que se exporta por las subpartidas 720916 y 720917, basado en datos del 2012.
I. Ventas totales del corporativo con información de Baosteel y ajustes por gastos financieros y de gestión a dichas ventas.
J. Ventas a primer cliente no relacionado de Baoshan, correspondientes al periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013, y ajustes por costos de fletes en dichas ventas.
K. Precios y tasas de logística, relativas a productos acabados, correspondientes a 2013, proporcionadas por el Departamento de Gestión y Ventas de Baoshan.
L. Empresas filiales, joint ventures, asociaciones económicas y empresas con inversión de Baoshan al 30 de septiembre de 2013.
M. Listado de clientes de Baoshan en México.
N. Indicadores de la industria del país exportador, referentes a producción, importaciones, exportaciones a México, a otros países y exportaciones totales, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2010 a septiembre de 2013.
O. Indicadores de Baoshan, referentes a producción, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2010 a septiembre de 2013.
P. Capacidad instalada de Baoshan para la elaboración de acero frío laminado, clasificado en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, en los periodos comprendidos de 2010 a 2012 y octubre de 2012 a septiembre de 2013.
Q. Informe estadístico de importaciones y exportaciones de productos de acero laminados en frío de diversos países, clasificados en la subpartida 720917, realizadas en el periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013.
R. Estadísticas de “Producción mundial de acero en crudo en el periodo 2012-2013”; “Principales países productores de acero en el periodo 2012-2013”, y “Producción mensual de acero bruto en 65 países, en miles de toneladas para 2012 y 2013, así como diciembre de 2012 y 2013”, obtenidas de la WSA, del 23 de enero de 2014.
S. Estados financieros de Baoshan al 31 de diciembre de 2011; 31 de diciembre de 2012, y para el primer, segundo y tercer trimestre de 2013.
T. Informe de auditoría del 30 de marzo de 2012, emitido por la consultora Deloitte Touche Tohmatsu CPA LLP (“Deloitte”).
U. Diversos conocimientos de embarque de operaciones realizadas por Baoshan en el periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013.
V. Diversos contratos de venta celebrados entre Baoshan y Baosteel America, correspondientes a 2012 y 2013 y facturas de venta.
W. Diversos contratos de venta celebrados entre Baosteel America y varios importadores, correspondientes a 2012 y 2013 y facturas de venta.
X. De la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de enero de 2014, publicada por CRU International Limited (“CRU International”):
a. el consumo aparente neto de lámina rolada en frío 2010-2018;
b. los cambios periodo a periodo en consumo aparente neto de lámina rolada en frío 2010-2018;
c. el consumo aparente neto de lámina rolada en frío 2010-2018;
d. los cambios periodo a periodo en consumo aparente bruto de lámina rolada en frío, 2010-2018;
e. la producción bruta de lámina rolada en frío 2010-2018;
f. los cambios periodo a periodo en producción bruta de lámina rolada en frío 2010-2018, y
g. las exportaciones netas de lámina rolada en frío, 2010-2018.
Y. Las siguientes publicaciones:
a. informe titulado “Request for comments regarding the national trade estimate report on foreign trade barriers, docket No. USTR-2013-0027”, del 22 de octubre de 2013, emitido por el Instituto Americano del Hierro y el Acero (“AISI”, por las siglas en inglés de American Iron and Steel Institute), y obtenido de la página de Internet https://www.regulations.gov (el “Informe de la AISI”);
b. “Examen de las políticas comerciales. Informe de Turquía” y “Examen de las Políticas Comerciales. Informe de la Secretaría. Brasil”, del 17 de enero de 2012 y 26 de julio de 2013, respectivamente, publicados por la Organización Mundial del Comercio (“OMC”);
c. “Relatorio DECOM. Informe No. 17-2013 del Departamento de Defensa Comercial”, de la Secretaría de Comercio Exterior, del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior de Brasil, de 2013 (“Relatorio DECOM de Brasil”);
d. “The Iron and Steel Industry in Turkey”, elaborado por la consultora Deloitte con base en información de la Agencia de Apoyo a la Inversión y Promoción de Turquía, de diciembre de 2013 (el “Informe de Deloitte”);
e. “Medidas compensatorias Brasil”, “Medidas compensatorias Turquía”, “Casos antidumping Brasil” y “Casos antidumping Turquía”, obtenidos de la página de Internet del Banco Mundial (www.bancomundial.org);
f. “Crecimiento del PIB (% anual)”; “Índice de términos netos de intercambio (2000 = 100)”; “Agricultura, valor agregado (% del PIB)”; “Industria, valor agregado (% del PIB)” y “Servicios, etc., valor agregado (% del PIB)”, obtenidas de la página de Internet del Banco Mundial, y
g. “The Shipbuilding Industry in Turkey”, de septiembre de 2011, publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Council Working Party on Shipbuilding.
b. Tangshan
40. El 8 y 21 de julio de 2014 Tangshan manifestó:
A. Solicita se le determine un margen específico de discriminación de precios con base en su propia información.
B. Aun cuando no cuenta con información de valor normal en un país sustituto, se opone a la selección propuesta por la Solicitante y se adhiere a la selección de país sustituto que presente otro exportador.
C. Es miembro de la Asociación del Hierro y del Acero de China (“CISA”, por las siglas en inglés de China Iron and Steel Association). Sin embargo, la información de los cientos de miembros de dicha Cámara no está a su disposición, por lo que no está en posibilidad de presentarla.
D. No está vinculada con algún importador mexicano. Sin embargo, durante el periodo investigado celebró un contrato con un importador mexicano.
E. Tangshan cuenta con dos canales de distribución en el mercado interno y uno en el mercado de exportación.
F. No existe autoridad local o regional, ni participación estatal en el establecimiento de precios, cantidades, condiciones o términos. Tangshan fija los precios, cantidades, condiciones y términos de venta de su producto.
G. Los códigos de producto exportados a México cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación. Los bienes exportados a México son similares a los de producción nacional.
H. Tangshan no tiene programada la ampliación de su capacidad instalada.
I. Los principales productores del producto objeto de investigación son China, Corea e India, quienes a su vez, son también los principales exportadores. Los principales consumidores incluyen a Colombia, Ecuador, Chile, Indonesia, Singapur y Malasia.
J. Los principales factores que inciden sobre la determinación del precio son el costo de producción, el tipo de cambio y los gastos de flete.
K. El precio de exportación proporcionado por Tangshan es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos. Al respecto, Tangshan presenta la metodología utilizada para el cálculo de los ajustes y llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
L. Tangshan no tiene elementos para justificar que pertenece a una economía de mercado.
41. Tangshan presentó:
A. Poder del 21 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Huayi del Municipio de Tangshan, provincia de Hebei, China, al representante legal de Tangshan, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China.
B. Licencia de negocio para representantes empresariales legales, expedida por la Administración Industrial y Comercial del Municipio de Tangshan, China, a Tangshan, debidamente legalizada ante el consulado de México en Beijing, China.
C. Certificado del 21 de mayo de 2014 emitido por Tangshan, en el que se señala al representante legal de Tangshan en China, como autorizado para firmar documentos de autorización en representación de Tangshan, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China.
D. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Tangshan.
E. Credencial para votar expedida a favor del representante legal de Tangshan.
F. Estructura corporativa de Tangshan.
G. Precio de exportación a México de Tangshan, para productos que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.10 y 7209.17.10 de la TIGIE.
H. Ajustes al precio de exportación de Tangshan a México, para productos que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.10 y 7209.17.10 de la TIGIE.
I. Ventas totales, ventas a México, al mercado interno y de exportación a otros países, de Tangshan, correspondientes al periodo comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013.
J. Ventas totales del producto objeto de investigación y producto no objeto de investigación de Tangshan, para el periodo octubre de 2012 a septiembre de 2013.
K. Códigos de producto utilizados por Tangshan.
L. Capacidad instalada de Tangshan para la elaboración del producto objeto de investigación, correspondiente al periodo comprendido de 2010 a 2012.
M. Indicadores de Tangshan, en el periodo comprendido de enero de 2010 a septiembre de 2013.
N. Facturas de venta de Tangshan, correspondientes a 2013.
O. Tasa de interés del préstamo estándar publicada por el Banco Popular de China en julio de 2012.
P. Contrato de venta celebrado por Tangshan, correspondiente a 2013, y sus respectivas modificaciones de mayo de 2014.
Q. Contrato de agencia de exportación, contrato de depósito y transporte de corta distancia, y contrato de transporte, celebrados por Tangshan, a partir de los cuales se observan los gastos de flete interno y cargos en puerto, considerados para el cálculo del precio de exportación de dicha empresa.
R. Tipo de cambio del yuan (moneda de curso legal en China), publicado por el Banco Popular de China al 1 de febrero, 1 de abril y 3 de junio de 2013.
c. Shougang Corporation, China Shougang International, Oriental United Resources (Hong Kong) Co. Limited, Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. y Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.
42. El 8 de julio y 4 de agosto de 2014 Shougang Corporation, China Shougang International, Oriental United Resources (Hong Kong) Co. Limited, Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. y Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. (“Oriental United Resources”, “Beijing Shougang” y “Shougang Jingtang”, respectivamente o Shougang en conjunto con Shougang Corporation y China Shougang International) manifestaron:
A. Shougang Corporation es la empresa matriz de las empresas China Shougang International, Oriental United Resources, Beijing Shougang y Shougang Jingtang, empresas subsidiarias relacionadas con la fabricación del producto objeto de investigación, así como las exportaciones a México durante el periodo investigado.
B. Durante el periodo investigado China Shougang International y Oriental United Resources fungieron como agentes de ventas y exportadores a México del producto objeto de investigación, fabricado por los productores relacionados Beijing Shougang y Shougang Jingtang. Por su parte, Shougang Corporation no está relacionada con la producción ni la venta del producto referido.
C. El cliente en México es un intermediario, por lo que se desconoce quiénes son los importadores en México. Asimismo, no se tiene relación con ningún importador en México.
D. En nombre de Oriental United Resources, Shougang Corporation firmó un contrato de venta con su intermediario en México. Firma sus contratos de venta para cada ocasión de negocio a efecto de fijar el precio, la cantidad y otros términos comerciales.
E. Los precios de venta aplicables en el mercado interno no presentan diferencias en razón de que se trate de clientes relacionados o clientes no relacionados, en ambos casos se aplica la misma política de precio.
F. Los códigos de producto son unificados para los sistemas de producción, ventas y financieros de la empresa, y cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación, por lo que no hay diferencia entre los códigos de producto para la mercancía nacional y la mercancía que se exporta a México.
G. Respecto a las características que conoce del mercado internacional:
a. generalmente, los flujos comerciales van desde el país desarrollado o desde el país con la alta tecnología de fabricación de acero, hacia los países en desarrollo o de baja tecnología, relativamente;
b. durante el periodo analizado, el precio del producto objeto de investigación en el mercado internacional varió en gran escala y, aunque en cada mercado es distinto, la tendencia de variación se mantuvo similar. En el periodo comprendido de septiembre de 2012 a febrero de 2013 el precio del producto aumentó y, partir de marzo de 2013 bajó hasta su punto más crítico en junio del mismo año. Finalmente se elevó con posterioridad, y
c. los factores que influyen sobre el precio del producto objeto de investigación y su tendencia son: i) el precio de la materia primaria para la fabricación del producto; ii) el estado de necesidad de la industria; iii) el precio de los productos reprocesados, tales como el galvanizado en caliente y la placa de recubrimiento de color.
H. No se generaron descuentos, bonificaciones ni reembolsos de las exportaciones a México del producto objeto de investigación, realizadas en los periodos investigado y analizado.
I. Los productos exportados por Shougang a México durante el periodo analizado se dividen en bobina de decapado y tándem, y bobina de continuo arreglo, productos que son distintos en su fabricación, destino y precio, por lo que deben separarse para lograr un resultado equitativo en su comparación.
J. Shougang cumple con las leyes nacionales y tiene una administración legal independiente bajo la condición de una economía de mercado. El gobierno no interviene ni controla de manera directa o indirecta las operaciones de la empresa, no orienta ni determina el precio, ni el volumen de producción y venta del producto objeto de investigación. La producción, la venta, la determinación del precio y la administración de Shougang, se definen de manera independiente por la relación demanda-suministro en el mercado.
K. En el periodo investigado, el producto exportado a México se vendió simultáneamente en el mercado interno, y tiene el volumen suficiente de venta en el mercado interno para determinar su valor normal.
43. Shougang presentó:
A. Respecto a Shougang Corporation:
a. poder del 29 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Chang’an, Municipio de Beijing, China, al representante legal de Shougang Corporation, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China;
b. licencia de negocio de persona jurídica empresarial, expedida por la Administración de Industria y Comercio de Beijing, China, a Shougang Corporation, debidamente legalizada ante el consulado de México en Beijing, China;
c. certificado del 29 de mayo de 2014 emitido por Shougang Corporation, en el que se señala al representante legal de Shougang Corporation en China, con derecho para emitir poder a un abogado en México, para participar en la presente investigación, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China, y
d. estatutos sociales de Shougang Corporation de junio de 2009.
B. Respecto a Beijing Shougang:
a. poder del 29 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Chang’an, Municipio de Beijing, China, al representante legal de Beijing Shougang, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China;
b. licencia de negocio de persona jurídica empresarial, expedida por la Administración de Industria y Comercio de Beijing, China, a Beijing Shougang, debidamente legalizada ante el consulado de México en Beijing, China, y
c. certificado del 29 de mayo de 2014 emitido por Beijing Shougang, en el que se señala al representante legal de Beijing Shougang en China, con derecho para emitir poder a un abogado en México, para participar en la presente investigación, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China.
C. Respecto a China Shougang International:
a. poder del 29 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Chang´an, Municipio de Beijing, China, al representante legal de China Shougang International, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China;
b. licencia de negocio de persona jurídica empresarial, expedida por la Administración de Industria y Comercio de Beijing, China, a China Shougang International, debidamente legalizada ante el consulado de México en Beijing, China, y
c. certificado del 29 de mayo de 2014 emitido por China Shougang International, en el que se señala al representante legal de China Shougang International, con derecho para emitir poder a un abogado en México, para participar en la presente investigación, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China.
D. Respecto a Shougang Jingtang:
a. poder del 28 de mayo de 2014, otorgado ante el Notario Público de Huayi, Municipio de Tangshan, China, al representante legal de Shougang Jingtang, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China;
b. licencia comercial de persona jurídica empresarial, expedida por la Administración de Industria y Comercio de Tangshan, China, a Shougang Jingtang, debidamente legalizada ante el consulado de México en Beijing, China, y
c. certificado del 28 de mayo de 2014 emitido por Shougang Jingtang, en el que se señala al representante legal de Shougang Jingtang en China, con derecho para emitir poder a un abogado en México, para participar en la presente investigación, debidamente legalizado ante el consulado de México en Beijing, China.
E. Respecto a Oriental United Resources, los siguientes documentos, certificados mediante apostillas del 20 y 30 de junio de 2014, expedidas por el Registro del Tribunal Superior de Hong Kong:
a. acta de reunión de la Junta Directiva de Oriental United Resources, del 17 de junio de 2014, certificada ante el Notario Público de Hong Kong, mediante la cual se otorgó poder a su representante legal para comparecer en la presente investigación;
b. certificado de registro continuo del 11 de junio de 2014, mediante el cual el Registro de Compañías de la Región Administrativa Especial de Hong Kong certifica la fecha de registro e incorporación de Oriental United Resources en su registro de compañías;
c. estatuto de constitución y certificado de incorporación de Oriental United Resources del 28 de septiembre de 2007, y
d. escritura constitutiva de Oriental United Resources del 26 de septiembre de 2007, y Declaración Anual (formato AR1) de Oriental United Resources del 5 de octubre de 2013, acompañados de la declaración legal de fidelidad de traducción de documentos.
F. Cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Shougang.
G. Los siguientes diagramas de flujo:
a. de la estructura organizacional de Shougang Corporation;
b. de ventas nacionales de Shougang Corporation;
c. de la exportación a México a través de China Shougang International y Oriental United Resources, y
d. de ventas totales del producto objeto de investigación y producto no objeto de investigación del corporativo.
H. Precio de exportación y ajustes al precio de exportación de China Shougang International y Oriental United Resources a México.
I. Valor normal y ajustes, con base en precios en el mercado interno del país de origen, para operaciones realizadas por Beijing Shougang y Shougang Jingtang.
J. Análisis de precios de Shougang Corporation que contiene “Sugerencia sobre precio de fábrica” para productos laminados en frío de Shougang Corporation, del 14 junio de 2013; actas de reunión del Comité de Gestión de Precios de Venta de Shougang Corporation y de reunión conjunto Shougang Corporation, producción y comercialización del 17 y 8 de junio de 2013, respectivamente, así como “Aviso sobre el precio de venta de productos laminados en frío de Shougang Corporation, del 30 de junio de 2013”, elaborado en su conjunto por la oficina administrativa, Departamento de Ventas de Shougang Corporation en julio 2013.
K. Ventas totales de Beijing Shougang y Shougang Jingtang a México y a su mercado interno en el periodo investigado.
L. Ventas totales de Beijing Shougang a mercados de exportación distintos a México (Brasil, Corea, Arabia Saudita, Italia, Vietnam, Perú, Bélgica y Filipinas), y de Shougang Jingtang a mercados de exportación distintos a México (España, Malasia, Corea, Bélgica, Brasil, Myanmar, Chile, Filipinas e Italia).
M. Ventas totales del producto objeto de investigación y producto no objeto de investigación de Shougang a su mercado interno, México y otros mercados.
N. Capacidad instalada de Beijing Shougang y Shougang Jingtang para la elaboración del producto objeto de investigación en el periodo comprendido de 2011 a 2013.
O. Indicadores de Beijing Shougang y Shougang Jingtang, referentes a inventarios, producción, ventas y exportaciones, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2011 a diciembre de 2013.
P. Informes de auditoría de Shougang Corporation correspondientes a 2012 y 2013, elaborados por Grant Thornton en colaboración con ZhiTong.
Q. Balance general de Shougang Corporation al 31 de diciembre de 2012 y 2013, elaborados por Shougang Corporation.
R. Estados de ganancia y estados de flujo de efectivo Shougang Corporation, correspondientes a 2013, elaborados por Shougang Corporation.
S. Diversos contratos de venta celebrados por Oriental United Resources como vendedor, correspondientes a 2012 y 2013.
T. Diversos contratos de Agencia de Exportación celebrados entre Beijing Shougang y China Shougang International, y Shougang Jingtang y China Shougang International, correspondientes a 2013.
U. Facturas por concepto de flete interno y cargos por manejo de terminales, correspondientes a 2012 y 2013.
V. Diversos avisos de liquidación de factura de exportación expedidos por el Banco de China (Hong Kong) Ltd., correspondientes a 2012 y 2013.
W. Codificación de laminación en frío de bobina de decapado y tándem; bobina de continuo arreglo, y bobina cubierta y retirada de Beijing Shougang y Shougang Jingtang.
X. Proyecto ERP de la laminación en frío cubierta y retirada de Shunyi de Shougang, así como norma de codificación de laminación en frío con ejemplo de codificación de materiales de laminación en frío y norma de descripción de materiales de laminación en frío.
Y. Tipo de cambio de yuanes a dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) para el periodo comprendido de octubre 2012 a septiembre 2013.
G. Réplicas de la Solicitante
1. Prórrogas
44. El 2, 17, 25 de junio y 15 de julio de 2014 la Secretaría otorgó diversas prórrogas a AHMSA y Ternium para presentar sus contraargumentaciones y réplicas a los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas en la presente investigación. Los plazos vencieron el 27 de junio, 4, 18 y 24 de julio de 2014.
45. El 3 de julio de 2014 se negó a Ternium una prórroga para presentar sus contra argumentaciones y réplicas a los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas en la investigación. Debido a que en su solicitud no se observó la existencia de una situación extraordinaria que justificara otorgarla, o alguna situación que impidiera a Ternium exhibir, dentro del plazo otorgado, sus réplicas y contraargumentaciones.
2. Réplicas
46. El 25 de junio y 22 de julio de 2014 Ternium presentó sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
A. No fueron desvirtuados por las empresas importadoras y exportadoras comparecientes, los fundamentos y motivos invocados tanto en la solicitud de inicio, como en la Resolución de Inicio, aun cuando tuvieron amplia oportunidad de hacerlo.
B. En la información que Ternium recibió por parte de las empresas AOI, Broan Building, Baosteel y Tangshan, no se incluyó documento alguno que acredite el cumplimiento de las formalidades en materia de poderes y, en su caso, su legalización y consularización, o que justifique la personalidad y facultades de sus representantes legales como apoderados de dichas empresas, por lo que se les debe tener por no compareciendo en la presente investigación y allanándose a las pretensiones de Ternium.
C. Las empresas AOI, Broan Building, Compañía Manufacturera de Tubos, Miracero, Baosteel, Tangshan y Shougang actuaron con desapego respecto a la normatividad en materia de confidencialidad, ya que tanto sus respuestas al formulario oficial como los anexos a las mismas incumplen con la normatividad en materia de confidencialidad de la información, sin que se proporcionen las versiones públicas pertinentes, lo que genera a Ternium un estado de indefensión e imposibilidad de manifestarse sobre aspectos importantes para la investigación.
D. Las empresas exportadoras Baoshan, Tangshan, Shougang Corporation, Oriental United Resources, Beijing Shougang y Shougang Jingtang, no solicitaron prórroga alguna para comparecer en la presente investigación, ni fueron identificadas como empresas exportadoras comparecientes en la misma, por lo que al no comparecer oportunamente, debe desestimarse su información, no obstante la prórroga solicitada por el gobierno de China. Lo anterior, toda vez que las prórrogas u oportunidades adicionales de comparecer, deben ser solicitadas en forma directa por el interesado. Asimismo, no existe en el expediente administrativo, documento alguno en virtud del cual dichas empresas hayan apoderado o facultado al gobierno de China para que ejerciera los derechos o cumpliera las obligaciones procesales que a cada una le corresponden.
E. La Secretaría debe obrar cautelosamente, pues está ante la intervención de varias partes que no están legitimadas para comparecer, las cuales se acompañan de una que sí lo está y que, en principio, sólo sirve para legitimar la comparecencia de las demás empresas comparecientes, situación que no está justificada en términos de la legislación procesal supletoria y que preceptúa que la parte compareciente debe justificar su interés jurídico para participar en el procedimiento, extremo que no se surte en el caso de ciertas empresas exportadoras.
a. Importadoras
i. AOI
F. AOI indicó que la transformación de la mercancía en cuestión se efectúa a través de una tercera empresa mexicana, que es la que finalmente exporta la mercancía transformada, sin embargo, no puntualizó de qué proceso se trata, ni qué valor agregado se incorpora a través de dicho proceso.
G. AOI manifestó que la Ley Aduanera exime de gravámenes compensatorios a las importaciones temporales. Sin embargo, la regla general que exime del pago de cuotas compensatorias a las importaciones temporales se encuentra en la fracción I del artículo 104 de la Ley Aduanera, la cual no hace aplicable esa exención en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108 fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera, lo que deja a salvo la aplicación de cuotas compensatorias a operaciones vinculadas con procedimientos que involucran importaciones temporales, bajo programas que tienen como característica el retorno de dicha mercancía al extranjero, como es el caso de los programas bajo los que AOI opera.
H. La Ley Aduanera establece en su artículo 108 que la importación temporal de materias primas, partes y componentes destinados a integrar mercancías de importación (sic) por parte de maquiladoras y empresas con programas de exportación, deberán pagar, además del Impuesto General de Importación (“IGI”), las cuotas compensatorias aplicables a las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras y empresas con programas de exportación, situación aplicable a la mercancía importada temporalmente por AOI bajo el Programa IMMEX.
I. La argumentación de AOI, de no incluir por disposición legal a las importaciones temporales en la presente investigación, resulta legalmente incorrecta, toda vez que en la legislación aplicable se plasma la intención del legislador de exentar del pago de cuotas compensatorias a las importaciones temporales propiamente dichas, y no así a aquellas destinadas a un régimen de diferimiento arancelario, transformación para exportación u otros similares. Lo que se refuerza con el hecho de que la LCE no contempla dicha excepción, además de que los precedentes y práctica administrativa de la Secretaría respaldan la inclusión de este tipo de importaciones en las investigaciones sobre discriminación de precios.
J. AOI pretende deslindar sus importaciones del daño ocasionado a la producción nacional, bajo el supuesto de que no realiza ventas en el territorio nacional, así como la naturaleza y alcance del Programa IMMEX. Sin embargo, dicha postura es inexacta, toda vez que el decreto IMMEX no excluye expresamente a quienes estén inscritos en dicho programa, sobre la posibilidad de efectuar ventas a clientes ubicados en el territorio nacional, amén de la posibilidad de efectuar importaciones definitivas de aquellos productos empleados como materia prima, mediante cambios de régimen y el pago de los aranceles correspondientes, lo que no constituye una razón suficiente para considerarlas desde el punto de vista económico y comercial fuera del mercado.
K. AOI prefiere importar lámina rolada en frío temporalmente y a precios desleales, privando a Ternium de colocar importantes volúmenes de su lámina rolada en frío y causándole un perjuicio económico. En este sentido, Ternium acredita un perjuicio económico causado por las importaciones desleales de AOI.
L. Ternium considera que las referencias de AOI respecto a los artículos 1 y 25 de la CPEUM, no constituyen un atentado a los derechos humanos, sino todo lo contrario, además de que AOI en ningún momento cita algún precepto legal en materia de comercio e inversión, que exonere a un importador o exportador del cumplimiento de normas en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
M. Contrario a lo señalado por AOI, es apropiada la imposición de cuotas compensatorias, como señal inequívoca de que en México se combaten las prácticas desleales y se vive en un estado de derecho, por lo que corregir las prácticas de comercio desleal no debe considerarse como un obstáculo a las inversiones y operaciones de los particulares, toda vez que ello se traduce en una mayor confianza en materia de certeza jurídica y comercial.
ii. Broan Building
N. Broan Building no aclara si tiene el carácter de productor, exportador, importador u otro en la presente investigación.
O. La mercancía importada por esta empresa proviene de los Estados Unidos de América, por lo que es preciso que la Secretaría considere los ajustes correspondientes, así como que el precio de la misma debe ser atribuido a su país de origen, toda vez que el paso por los Estados Unidos de América constituye un simple tránsito que no confiere origen para efectos de la presente investigación.
P. Ternium se ve en indefensión al no tener la fuente u origen que permita corroborar la información presentada por Broan Building respecto al mercado internacional, ni el periodo que la misma información comprende. Asimismo, deben ser consideradas como admisiones por parte Broan Building sus respuestas sobre el comportamiento de los precios internacionales y sobre el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de investigación.
iii. Compañía Manufacturera de Tubos
Q. Compañía Manufacturera de Tubos admitió que tanto la mercancía nacional como la investigada son intercambiables, así como que ambas se emplean en la elaboración de la tubería que este importador fabrica, lo que corrobora las afirmaciones de Ternium.
R. Compañía Manufacturera de Tubos omite una explicación de los significados de cada uno de los elementos de los códigos de producto que identifica. De igual forma, la empresa debe presentar información específica sobre los ajustes que correspondan para llevar el precio de importación a un nivel ex fábrica, en razón de que el análisis de discriminación de precios versa sobre precios ex fábrica, cuyo conocimiento requiere los ajustes omitidos.
iv. Fetasa Tijuana
S. Ternium está en desacuerdo con la afirmación de Fetasa Tijuana, en el sentido de que las importaciones no deben estar sujetas a restricción alguna, salvo por lo previsto en la Ley Aduanera, ya que parece implicar que el régimen de cuotas compensatorias que se desprende del artículo VI del GATT de 1994 y que en nuestro país se materializa en la LCE y el RLCE, no resulta aplicable por provenir de una ley distinta a la Ley Aduanera.
T. Debe desestimarse el argumento de Fetasa Tijuana ya que la presente investigación y la ley que la regula, tienen finalidades específicas de corrección del comercio desleal, distintas de los asuntos de valoración aduanera u otros afines invocados por Fetasa Tijuana.
U. De acuerdo con Fetasa Tijuana, su proveedora del producto objeto de investigación, se ubica en los Estados Unidos de América, por lo que la Secretaría debe considerar los ajustes correspondientes, y que el precio de la misma debe ser atribuido a su país de origen, toda vez que su paso por los Estados Unidos de América constituye un simple tránsito que no confiere origen para efectos de la presente investigación.
V. Fetasa Tijuana reconoce que el precio de la mercancía importada es un factor motivante y crítico de sus compras, lo que corrobora la importancia del mismo en la presente investigación y el indicio de práctica desleal que Ternium demostró en su solicitud de inicio.
W. Ternium no tiene la información necesaria para replicar a Fetasa Tijuana, tal como importaciones, sistemas de distribución, facturas, pedimentos de importación, precios de importación, ajustes y demás elementos indispensables para que Ternium pueda ejercer su derecho de réplica.
v. Miracero
X. Miracero adquirió mercancía importada y de producción nacional. Señaló como razones para importar, el plazo que otorgan los proveedores extranjeros y los nacionales, y que el proveedor nacional programa sus entregas en condiciones que sólo él implementa, lo que puede derivar en incumplimientos de parte de Miracero con sus clientes, al no contar con el material. Sin embargo, este importador muestra un mal comportamiento crediticio, provocando que se demoren las entregas a las que él mismo se refiere, además de emplear el precio desleal de las mercancías importadas para presionar a la baja los de los proveedores nacionales.
Y. Debe desecharse el argumento de Miracero en el sentido de que los precios bajos del acero no se deben a las importaciones, sino a los ciclos económicos, toda vez que no aplica al producto objeto de investigación, y debe agregarse que el reconocimiento de este importador a los bajos o nulos crecimientos económicos en China y en los Estados Unidos de América, abona al argumento de Ternium en el sentido de que China tendrá excedentes exportables que, al no colocarse en los Estados Unidos de América, seguramente encontrarán destino en el mercado mexicano.
vi. Nueva Pytsa
Z. La respuesta de Nueva Pytsa al formulario oficial, abona al argumento de competencia entre la mercancía producida por Ternium y la de importación, de las cuales, las investigadas fueron comercializadas a precios desleales y ocuparon un volumen que en un marco leal debió corresponder a Ternium.
b. Exportadoras
i. Baosteel
AA. La comparecencia conjunta de las empresas impide apreciar la vinculación que aparentemente existe entre ellas, ya que se niega la vinculación en este caso, misma que de existir obligaría a las empresas a presentar información al respecto.
BB. Al haber sido objeto de difusión pública, la estructura corporativa y la identidad de las empresas que integran Baosteel Group, es información que debe ser considerada como pública.
CC. A nivel de Baosteel Group y sus empresas subsidiarias, se registraron cambios en la capacidad productiva del producto objeto de investigación en las plantas de este grupo, lo que constituye elementos de demostración de la capacidad del grupo para producir y exportar dicha mercancía.
DD. Tanto Baosteel como Ternium han vendido a los mismos clientes la mercancía investigada, lo que corrobora que existe competencia entre dichas empresas, así como una afectación en las ventas de Ternium, en razón de los bajos precios de Baosteel.
EE. Baosteel aceptó tácitamente el empleo de un país sustituto para el cálculo del valor normal y, por tanto, que China no opera en condiciones de mercado.
FF. La utilización de la capacidad instalada de China para la fabricación del producto objeto de investigación, presenta una tendencia declinante ante la baja de actividad económica mundial pronosticada para 2013 y 2014, por lo que de continuar, la mitad de la capacidad instalada de dicho país quedará sin utilizarse y, por lo tanto, en aptitud de ser exportada, representando un volumen equivalente a más de 30 veces la demanda del mercado mexicano.
GG. En relación con la información presentada por Baosteel y las estimaciones realizadas por Ternium con base en dicha información, se concluye que: i) China sigue aumentando sistemáticamente su producción del producto objeto de investigación; ii) la balanza comercial muestra claramente el tránsito de este país, de ser importador neto de la mercancía en cuestión a ser un exportador neto de la misma; iii) los precios de exportación de China siguen una tendencia sistemáticamente declinante, que se agudiza más en el caso de México, que en el caso de las exportaciones a los demás países; iv) los precios de exportación reportados por Ternium en su solicitud de inicio, se encuentran por encima de los precios reportados por Baosteel, por lo que lejos de contradecirlos los corroboran, y v) los márgenes de subvaloración estimados por Ternium son conservadores si se comparan con los que se registrarían de utilizarse los precios de exportación reportados por Baosteel.
HH. Baosteel negó la existencia de proyectos de expansión relativos al producto objeto de investigación. Sin embargo, Baoshan anunció el proyecto “Zhanjiang” destinado a reforzar las capacidades productivas de esta empresa en materia de productos planos, dentro de los que se encuentra la lámina rolada en frío, por lo que es previsible que durante el periodo analizado se haya ejecutado dicho proyecto y aumentado las capacidades productivas de esta empresa para exportar el producto objeto de investigación.
II. Baosteel no logró desacreditar a Brasil como país sustituto de China, para efectos de la presente investigación. Al respecto, ni la legislación aplicable, ni la práctica administrativa de la Secretaría requieren que el país sustituto sea el más apropiado, sino que tenga una economía de mercado, fabrique el producto idéntico o similar a través de los mismos procesos productivos, y tenga disponibilidad de insumos para la fabricación de dicho producto, de manera que se pueda inferir que en el país con economía de no mercado se tendrían costos similares a los del país sustituto, si el primero tuviere una economía de mercado.
JJ. Turquía no tiene condiciones de operación en su industria siderúrgica, que permitan una aproximación razonable a China en materia de precios y costos, en razón de lo siguiente:
a. su oferta siderúrgica está fuertemente orientada a productos tubulares y largos, y es deficitaria en materia de productos planos, dentro de los cuales se encuentra el producto objeto de investigación, en tanto que la oferta siderúrgica de China es abundante en estos productos, dada su capacidad productiva y exportadora;
b. la ruta de producción del producto investigado en Turquía (EF) es opuesta a la que se sigue en China (BOF), lo que demuestra una diferencia tecnológica que incide en costos y la estructura de utilización de materias primas;
c. la brecha que existe entre Brasil y Turquía respecto a los niveles de producción de mineral de hierro, insumo esencial para la producción del producto investigado;
d. la superioridad de la industria productora y exportadora de Brasil sobre Turquía en 2013, toda vez que Brasil figura entre los principales productores, mientras que Turquía no;
e. el país sustituto de China debe estar libre de intervención estatal y elementos que distorsionen su mercado doméstico, situación que no es la de Turquía, por lo que no es un país en el que su sector siderúrgico opere en un ambiente de mercado;
f. en Turquía existe una cantidad importante de investigaciones sobre discriminación de precios en materia siderúrgica, obviamente respecto a los productos en los que su oferta siderúrgica es preponderante, lo que demuestra que su ímpetu exportador va acompañado de esquemas de comercio distorsionados que, lejos de abonar a su idoneidad como país sustituto, lo hacen menos idóneo;
g. el tamaño económico de China es incomparable, sin embargo, se le considera parte de un grupo de países que comparten niveles de desarrollo económico similares, caso en el que Turquía no se encuentra, y
h. Brasil sería un país sustituto más afín que Turquía, toda vez que muchos de los factores en los que Baosteel se basa para afirmar que Brasil no es una economía de mercado, también están presentes en el caso de Turquía.
KK. Las referencias de valor normal reportadas por Baosteel resultan inválidas para efectos de la presente investigación y deben ser desestimadas, toda vez que no incluyen documentos fuente o de respaldo, y se limitan a consignar precios sin corroborar su representatividad y condición de corresponder a operaciones comerciales normales. Asimismo, Baosteel no indicó el volumen a que se refiere, aunado a que el valor normal que presenta, proviene de un país sustituto que no cumple las condiciones para acreditarse como tal.
LL. Para efectos de la presente investigación, no deben considerarse las referencias de valor normal a base de valor reconstruido que presenta Baosteel, ya que además de provenir de un país no apto para considerarse como sustituto de China, no encuentran justificación para su validez. Conforme a la normatividad aplicable, quien aporte dichas referencias debe acreditar la inexistencia de precios en el mercado interno, que sean representativos y dados en el curso de operaciones comerciales normales, lo cual no fue acreditado por Baosteel.
ii. Shougang
MM. En la respuesta de Shougang, se encuentran entremezcladas empresas productoras como Beijing Shougang y Shougang Jingtang, y productoras como Oriental United Resources. Por su parte, Shougang Corporation señaló no estar involucrada ni en la venta ni en la producción del producto objeto de investigación, por lo que la comparecencia de Shougang es obscura con el propósito de confundir a la Secretaría y obstaculizar el derecho de defensa de Ternium. Shougang debe presentar de forma clara e individual su información, en tanto que la Secretaría debe desestimar la información de las comparecientes ilegítimas y resolver de acuerdo con los hechos de los que tenga conocimiento.
NN. La Secretaría debe tener por no presentada la información exhibida en idiomas diferentes al español, en atención a lo dispuesto por el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria al presente procedimiento.
OO. Con la información y anexos aportados por Shougang en su respuesta al formulario oficial, quedan de manifiesto los lazos de vinculación que existen entre las empresas productoras Beijing Shougang y Shougang Jingtang, y las exportadoras China Shougang International y Oriental United Resources, por lo que Secretaría debe tomar en cuenta los ajustes correspondientes para el cálculo del precio de exportación, que permitan determinar el margen de discriminación de precios correspondiente.
PP. Corresponde a los exportadores presentar la información correspondiente a la capacidad instalada, producción, importación y exportación del producto objeto de investigación. Por lo anterior, Shougang debe presentar la información que ofreció de la CISA.
QQ. Shougang no precisó la unidad de medida bajo la cual presentó su información sobre capacidad y producción del producto objeto de investigación. Asimismo, resultan inconsistentes los datos de capacidad de las empresas productoras, toda vez que sus niveles de utilización se encuentran muy por encima del 100%.
RR. Con base en información de CRU International, referente al periodo investigado, Beijing Shougang registró un aumento de capacidad en 2010, lapso que se encuentra dentro del periodo investigado, y cuya información omitió deliberadamente. Asimismo, Shougang Jingtang habrá de incrementar su capacidad de laminación en frío en 800 mil toneladas.
SS. Shougang omitió por completo la información correspondiente a las empresas exportadoras China Shougang International y Oriental United Resources, mismas que fueron identificadas como entidades que exportaron el producto objeto de investigación a México.
TT. En cuanto a la información proporcionada por Shougang en relación con los indicadores económicos de sus empresa, referentes al producto objeto de investigación: i) la información proporcionada corresponde a Shougang Jingtang, señalada inicialmente como productora, sin embargo, se presenta también como exportadora; ii) sólo se presenta información a partir de 2011, y iii) se omite información sobre las exportadoras China Shougang International y Oriental United Resources.
UU. Con el propósito de confundir a la Secretaría, Shougang presentó en su respuesta al formulario oficial, cierta información sobre el valor de ventas totales, valor y volumen acumulado de ventas internas, mercado mexicano y mercado de exportación, consignando sólo lo correspondiente a las empresas Beijing Shougang y Shougang Jingtang; en tanto que, en otra respuesta, presentó información de volumen y valor de las ventas, en la cual deliberadamente mezcló estadísticas de producto investigado y no investigado.
VV. La respuesta de Shougang al formulario oficial es insuficiente, toda vez que no ofrece una explicación detallada del método de prorrateo y los ajustes consignados, sino que se limita a describirlos sin indicar las fuentes contables requeridas.
WW. De acuerdo con el numeral 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, las investigaciones sobre discriminación de precios, sobre bienes cuyo origen es China, pueden iniciar bajo el supuesto de que son una economía de no mercado, y corresponderá a los productores y exportadores chinos revertir dicha condición. Por lo anterior, el valor normal para el producto objeto de investigación debe determinarse de acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 de la LCE, conforme a los precios de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado como sustituto adecuado de China en la presente investigación.
XX. Shougang no demostró de manera fehaciente que la industria siderúrgica de China, se encuentre operando en condiciones de mercado, lo que justifique la consideración de sus precios domésticos como indicador del valor normal del producto objeto de investigación, ni que, conforme a los extremos del artículo 48 del RLCE, la industria siderúrgica de China se encuentre operando en dicha condición.
YY. Shougang Corporation y de China Shougang International son empresas cuya gestión está controlada o determinada por el gobierno de China, toda vez que de la simple lectura de sus “Licencias de negocios de persona jurídica empresarial”, éstas rezan respectivamente “Naturaleza de Economía: Propiedad de todo el pueblo” y “Tipo empresarial: Propiedad de todo el pueblo”, indicio de que la propiedad y operación de dichas empresas no es de carácter privado y, por ende, no se les puede asimilar a un ambiente de economía de mercado como pretenden hacer creer a la Secretaría.
ZZ. Brasil es un país sustituto idóneo para efectos de la presente investigación. La falta de propuesta por parte de Shougang, debe interpretarse en el sentido de que no objetar la propuesta de Ternium.
AAA. Los precios reportados por Shougang deben ser desestimados como referencias de valor normal para efectos de la presente investigación, toda vez que corresponden a precios internos de una economía de no mercado, que deben ser sustituidos por los de un país apropiado con economía de mercado, como es el caso de Brasil.
iii. Tangshan
BBB. Es claro el desinterés de Tangshan, ya que se adhiere a cualquier propuesta de país sustituto que formule otro exportador, sin especificar de qué exportador se trata, o qué país se propone, por lo que se le debe tener como renunciando a cualquier derecho de proponer un país sustituto en el marco de la presente investigación.
CCC. Las respuestas de Tangshan al formulario oficial adolecen de información que permita a Ternium formular una réplica adecuada, específicamente la referente a las empresas que integran su grupo, la posible vinculación entre las mismas y la identificación de cuáles de ellas fabrican y exportan el producto objeto de investigación.
DDD. Tangshan identificó tres clientes que también son clientes de Ternium, lo que confirma las aseveraciones de Ternium en el sentido de que se ha visto afectada en el aprovechamiento de sus oportunidades comerciales por Tangshan, dados sus precios desleales.
47. Presentó:
A. Rotación de cartera y porcentaje vencido de Miracero correspondiente al periodo de junio de 2013 a mayo de 2014.
B. Indicadores de la industria del país exportador, en específico de la empresa Baoshan, para el periodo comprendido de enero de 2010 a septiembre de 2013.
C. Cálculo del margen de subvaloración, utilizando el precio de Baosteel y el presentado por Ternium, para el periodo comprendido de 2010 a septiembre de 2013.
D. Resultados correspondientes al primer semestre de 2012, del proyecto denominado Zhanjiang de Baoshan, de agosto de 2012.
E. Memorándum del 18 de abril de 2014 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, al Subsecretario de Aplicación y Cumplimiento, referente a la investigación C-489-817 sobre subvención de OCTG, procedente de Turquía.
F. “Medidas antidumping contra Turquía”, con información de las páginas de Internet de la Agencia Canadiense de Servicios Fronterizos, la Comisión de Defensa de Comercio de República Dominicana, la Comisión Europea, el Ministerio de Comercio Exterior de Marruecos y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América.
G. Comparativo “Brasil vs Turquía como país sustituto de China”, elaborado por Ternium.
H. Información general sobre Baosteel Group, obtenida del Banco Popular de China en 2012.
I. De la publicación CRU International del julio de 2014:
a. cambios de capacidad en plantas de lámina caliente, lámina fría y galvanizada, 2007-2018;
b. producción bruta de hoja laminada en fría, 2010-2018, y
c. capacidad de lámina caliente, lámina fría y galvanizada por planta, 2007-2018.
J. Las siguientes publicaciones:
a. “Perspectiva del Mercado de Acero Turco y Prospectos de Exportación a Europa”, del Director de Comercio Internacional de Erdemir Group, Turquía, publicado por Erdemir Group en 2013;
b. “Acero Mundial en cifras 2014”, publicado por WSA, correspondiente a la producción de acero crudo por proceso en 2013;
c. “Steel Statistical Yearbook, 2013”, referente a producción de mineral de hierro en el periodo comprendido de 2003 a 2012, publicado por WSA;
d. “Programa a mediano plazo 2014-2016”, publicado por el Ministerio de Desarrollo de Turquía en 2013, y
e. “Perspectiva de la Industria del Acero en Turquía”, obtenido de la 76 Sesión del Comité del Acero de la OCDE, de junio de 2014.
H. Requerimientos de información
1. Prórroga
48. El 19 de agosto de 2014 la Secretaría otorgó una prórroga a las empresas AHMSA, Ternium, Baosteel y Shougang para presentar sus respuestas a los requerimientos de información que les formuló el 7 de agosto de 2014. El plazo venció el 3 de septiembre de 2014 para Baosteel y el 4 de septiembre de 2014 para AHMSA, Ternium y Shougang.
2. Productoras nacionales
a. AHMSA
49. El 4 de septiembre de 2014 AHMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a su política de ventas, plazos de pago y de entrega de la mercancía; proyecciones de sus indicadores económicos, de las importaciones de China y de los precios de dichas importaciones; proyección de su estado de costos, ventas y utilidades, así como los costos de fabricación unitarios de la mercancía similar a la investigada, tanto para mercado nacional como para autoconsumo. Presentó:
A. Volumen de las importaciones de lámina rolada en frío, correspondiente al periodo comprendido de enero de 2013 a julio de 2014 y proyecciones para el periodo comprendido de agosto de 2014 a diciembre de 2015, obtenido a partir de información del SAT proporcionada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (la “CANACERO”).
B. Valor, volumen y precio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China y de países no investigados, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2014, obtenidos a partir de información del SAT proporcionada por la CANACERO.
C. Precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2013 y proyecciones para 2014 y 2015, obtenidos a partir de información publicada por CRU International, de octubre de 2013.
D. Indicadores de AHMSA, referentes a producción, capacidad instalada, empleo y salarios, correspondientes a los periodos comprendidos de 2010 a 2013, octubre de 2010 a septiembre de 2011, octubre de 2011 a septiembre de 2012 y octubre de 2012 a septiembre de 2013, así como proyecciones para 2014 y 2015.
E. Estados de costos, ventas y utilidades de AHMSA, de la mercancía nacional destinada al mercado interno y a autoconsumo, correspondientes a los periodos comprendidos de 2010 a 2013, octubre de 2011 a septiembre de 2012 y octubre de 2012 a septiembre de 2013.
F. Facturas de venta de AHMSA, correspondientes a 2012 y 2013.
b. Ternium
50. El 28 de agosto de 2014 Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a su política de ventas, plazos de pago y de entrega de la mercancía; proyecciones de sus indicadores económicos y estimaciones de sus proyecciones de las importaciones; las características físicas y técnicas de la lámina rolada en frío que vendió durante el periodo analizado; costos de fabricación unitarios para mercado interno y autoconsumo; descripción de metodologías y hojas de trabajo; información relativa a los flujos de caja específicos del proyecto denominado “Complejo Siderúrgico Pesquería”, y diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Presentó:
A. Características y descripción de la lámina rolada en frío vendida por Ternium en el periodo comprendido de 2010 a 2013.
B. Producción y ventas de lámina rolada en frío de Ternium, para el periodo comprendido de 2010 a 2034, considerando los efectos de la práctica de discriminación de precios.
C. Política de ventas de Ternium.
D. Comunicación electrónica del 21 de agosto de 2014, en la que el área de crédito de Ternium explica el tratamiento que la empresa aplica en el caso de clientes morosos o con historial crediticio deficiente.
E. Índice de empleo y salarios pagados en la producción para venta y en la producción para autoconsumo de lámina rolada en frío de Ternium, correspondientes al periodo comprendido de 2010 a 2013 y proyecciones para 2014 y 2015, así como metodología para la proyección del empleo utilizado en dichas proyecciones, obtenidos a partir de información de Ternium y la publicación especializada Harbor Intelligence México (“Harbor Intelligence”).
F. Escenario macroeconómico base para México, obtenido de la publicación Harbor Intelligence, correspondiente al periodo comprendido de 2012 a 2018.
G. Flujo de caja y flujo neto de efectivo de Ternium y el proyecto “Complejo Siderúrgico Pesquería”, específicos para la lámina rolada en frío orientada al mercado interno, en escenarios sin considerar, y considerando importaciones en condiciones de discriminación de precios y operaciones de maquila.
H. Estados de costos, ventas y utilidades de Ternium, de la mercancía nacional destinada al mercado interno y al autoconsumo (unitarios), correspondientes a los periodos comprendidos de 2010 a 2012.
I. Metodología y hojas de trabajo para la obtención de las proyecciones presentadas por Ternium referentes a las importaciones originarias de China y otros países; autoconsumo de lámina rolada en frío de Ternium; indicadores de producción, ventas, precios e importaciones del mercado nacional; indicadores de producción, ventas, autoconsumo, importaciones, inventarios, importaciones y fletes en México de Ternium, así como los estados de costos ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada tanto al mercado interno como para autoconsumo.
J. Facturas de venta de Ternium, correspondientes a 2010, 2011 y 2013.
3. Importadoras
a. AOI
51. El 21 de agosto de 2014 AOI respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que acreditara la personalidad jurídica de su representante legal, presentara información respecto al proceso de manufactura que realiza a la lámina rolada en frío que importa bajo el régimen temporal, y presentara diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Presentó los documentos que acreditan la personalidad jurídica de sus representantes legales, así como las ventas totales de AOI de desperdicio de lámina y metal, correspondientes al periodo comprendido de agosto de 2013 a mayo de 2014.
b. Broan Building
52. El 19 de agosto de 2014 Broan Building respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que acreditara la personalidad jurídica de su representante legal y presentara información respecto de diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Presentó:
A. Copia certificada de los documentos señalados en los incisos A y B del punto 29 de la presente Resolución.
B. Diagrama de flujo del proceso productivo de Broan Building y catálogo fotográfico del mismo.
C. Declaración Anual de Broan Building, correspondiente al ejercicio 2013, y acuse de recibo emitido por el SAT el 30 de abril de 2014.
c. Compañía Manufacturera de Tubos
53. El 21 de agosto de 2014 Compañía Manufacturera de Tubos respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Compañía Manufacturera de Tubos reclasificó su información y presentó los resúmenes públicos solicitados.
d. Fetasa Tijuana
54. El 29 de agosto de 2014 Fetasa Tijuana respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Fetasa Tijuana confirmó el carácter de la información presentada y presentó el resumen público solicitado.
e. Miracero
55. El 21 de agosto de 2014 Miracero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a los plazos de entrega y para el pago de facturas que le otorgan sus proveedores, tanto chinos como nacionales, así como diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Miracero reclasificó la información y presentó tanto las justificaciones de la información confidencial solicitadas como la Nota titulada “El súper ciclo de altos precios de los metales terminará en 2014”, del 28 de mayo de 2013, obtenida de la página de Internet http://www.gestion.pe. Sin embargo, no presentó respuesta a la información solicitada sobre sus proveedores.
f. Nueva Pytsa
56. El 21 de agosto de 2014 Nueva Pytsa respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Nueva Pytsa reclasificó la información y presentó el resumen público solicitado.
4. Exportadoras
a. Baosteel
57. El 3 de septiembre de 2014 Baosteel respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a sus ventas totales, dirigidas tanto al mercado interno y mercado de exportación, como a México y otros mercados; códigos de producto; cálculo del precio de exportación y ajustes; plazos y términos de pago de las operaciones de ventas de exportación a México; país sustituto; capacidad instalada e indicadores de producción, tanto de la industria china como de la empresa; características de la lámina rolada en frío que exportó al mercado nacional y respecto a diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Presentó:
A. Precios del acero en el mercado interno de Turquía, correspondientes al periodo comprendido de octubre de 2001 a mayo de 2014, obtenidos de Platts, e impresión de la página de Internet de Platts en la que se muestra la forma de obtener dicha información a partir de su “Analizador de precios”.
B. Programas y apoyos que proporciona el BNDES a empresas en Brasil para la comercialización de bienes y servicios brasileños al exterior, obtenidos de su página de Internet (http://www.bndes.gov.br).
C. Nueve impresiones de pantalla del Sistema Oracle de Baoshan, en las que se reporta el precio de exportación a México, de operaciones específicas, realizadas en el periodo comprendido de septiembre de 2012 a septiembre de 2013.
b. Tangshan
58. El 20 de agosto de 2014 Tangshan respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a sus contratos de compra venta; sistema de ventas a México; cálculo del precio de exportación y ajustes; plazos y términos de pago de las operaciones de ventas de exportación a México; metodología para la obtención del tipo de cambio; capacidad instalada e indicadores de producción de la empresa, y diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Al respecto, presentó información sobre sus contratos, precio de exportación, capacidad instalada y reclasificó la información señalada, proporcionó las traducciones requeridas y actualizó los anexos señalados en los incisos L y M del punto 41 de la presente Resolución con cifras para 2013.
c. Shougang
59. El 4 de septiembre de 2014 Shougang respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara información respecto a la relación que guarda Shougang Corporation con sus empresas subsidiarias y éstas entre sí; su proceso de ventas de exportación a México; los gastos en que incurre y sus clientes para la exportación del producto objeto de investigación; códigos de producto y descripción de mercancía investigada; tipo de cambio; cálculo del precio de exportación y ajustes; plazos y términos de pago de las operaciones de ventas de exportación a México; cálculo del valor normal, por cuanto hace a China como economía de mercado, precios internos en el mercado de China, precios de exportación a terceros países, operaciones comerciales normales y valor reconstruido; capacidad instalada e indicadores de producción de la empresa, y respecto a diversos aspectos sobre la forma de la información presentada. Presentó:
A. Tasa de interés de referencia de RMB de préstamo para instituciones financieras, obtenida de la página de Internet del Banco Popular de China (http://www.pbc.gov.cn).
B. Capacidad instalada de Shougang Jingtang, Beijing Shougang para la elaboración del producto objeto de investigación, en el periodo comprendido de 2010 a 2013.
C. Indicadores de Beijing Shougang y Shougang Jingtang, referentes a inventarios, producción, ventas y exportaciones, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2013.
D. Diversos contratos de venta celebrados por Daewoo International Corporation (“Daewoo International”) con importadores mexicanos, correspondientes a 2012 y 2013.
E. Diversos contratos de venta de Shougang Jingtang y Beijing Shougang al mercado interno, correspondientes a 2012.
F. Formulario de revisión de contrato/acuerdo de China Shougang International, expedido por el Departamento de Finanzas de China Shougang International, del 21 de enero de 2013.
I. Otras comparecencias
60. El 13 de mayo de 2014 Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V. (“Servilámina”) compareció para manifestar su interés en la presente investigación. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 77 de la presente Resolución.
61. El 30 de mayo, y 3 y 5 de junio de 2014 Tam-Mex, S.A. de C.V., Marubeni-Itochu Steel México, S.A. de C.V., Precision Sheet Metal de México, S. de R.L. de C.V. e Industria Metálica del Envase, S.A. de C.V., respectivamente, comparecieron para manifestar que no tienen interés en participar en la presente investigación.
62. El 2 y 17 de junio, y 8 de julio de 2014 Fetasa Culiacán, S.A. de C.V., Aceros Dondisch, S.A. de C.V. y Tuberías Procarsa, respectivamente, comparecieron para manifestar que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
63. El 3 de junio de 2014 Maba Comercializadora, S.A. de C.V. (“Maba Comercializadora”), presentó información y pruebas en la presente investigación. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 76 de la presente Resolución.
64. El 4 de junio de 2014 Grupo Industrial Acerero compareció para manifestar su interés en la presente investigación y solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sin embargo, no obstante de haber sido concedida la misma, la empresa no presentó información alguna.
65. El 16 de junio de 2014 Daewoo International México, S.A. de C.V. (“Daewoo International México”), presentó información y pruebas en la presente investigación. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 74 de la presente Resolución.
66. El 17 de junio de 2014 compareció Flex N Gate México, S. de R.L. de C.V. (“Flex N Gate”), presentó información y pruebas en la presente investigación. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 75 de la presente Resolución.
67. El 22 de agosto de 2014 Flex N Gate compareció extemporáneamente para presentar su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 7 de agosto de 2014, por lo que no fue aceptada su información, tal y como se señala en el punto 75 de la presente Resolución.
68. El 28 de agosto de 2014, a solicitud de Ternium, la CANACERO presentó una muestra de las importaciones del producto objeto de investigación.
69. El 2 de octubre de 2014 Shape Corp. México, S. de R.L. de C.V. (“Shape Corp”), compareció extemporáneamente, para presentar argumentos y pruebas en la presente investigación, sin embargo, las mismas no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 78 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
70. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción II de la LCE.
B. Legislación aplicable
71. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el CFPC, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
72. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
73. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
1. Daewoo International México
74. Mediante oficio UPCI.416.14.1627 del 5 de septiembre de 2014, se notificó a Daewoo International México la determinación de no aceptar la información que aportó en el presente procedimiento y no considerarla parte interesada en la presente investigación, debido a que no acreditó en tiempo y forma la legal existencia de la empresa, así como las facultades de la persona que compareció como su representante legal, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
2. Flex N Gate
75. Mediante oficio UPCI.416.14.1626 del 5 de septiembre de 2014, se notificó a Flex N Gate la determinación de no aceptar la información que aportó en el presente procedimiento y no considerarla parte interesada en la presente investigación, debido a que no acreditó en tiempo y forma la legal existencia de la empresa, así como las facultades de la persona que compareció como su representante legal, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
3. Maba Comercializadora
76. Mediante oficio UPCI.416.14.1272 del 22 de julio de 2014, se notificó a Maba Comercializadora la determinación de no aceptar los argumentos y pruebas que presentó en su escrito del 3 de junio de 2014, por no haber dado cumplimiento a la obligación de enviar copia de la versión pública de dicha información a las demás partes interesadas, de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Maba Comercializadora no hizo manifestaciones.
4. Servilámina
77. Mediante oficio UPCI.416.14.1273 del 22 de julio de 2014, se notificó a Servilámina la determinación de no aceptar los argumentos y pruebas que presentó en su escrito del 13 de mayo de 2014, por no haber dado cumplimiento a la obligación de enviar copia de la versión pública de dicha información a las demás partes interesadas, de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Servilámina no hizo manifestaciones.
5. Shape Corp
78. Mediante oficio UPCI.416.14.1797 del 3 de octubre de 2014, se notificó a Shape Corp la determinación de no aceptar la información aportada en la presente investigación y no considerarla como parte interesada, en virtud de que compareció de manera extemporánea a la presente investigación, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aspectos sobre la personalidad
79. En su escrito de réplicas Ternium manifestó que en la información que recibió por parte de las empresas AOI, Broan Building, Baosteel y Tangshan, no se incluyó documento alguno que acredite el cumplimiento de las formalidades en materia de poderes y, en su caso, su legalización y consularización, o que justifique la personalidad jurídica y facultades de sus representantes legales como apoderados de dichas empresas, por lo que se les debe tener por no compareciendo en la presente investigación y allanándose a las pretensiones de Ternium.
80. Al respecto, la Secretaría aclara que la personalidad jurídica de los representantes legales y la legal existencia de las empresas que Ternium señaló, quedaron plenamente acreditadas en la presente investigación, de conformidad con las siguientes consideraciones:
a. el 5 de junio y 19 de agosto de 2014 Broan Building presentó los documentos que acreditan la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de su representante legal;
b. el 9 de junio de 2014 Baosteel presentó los documentos que acreditan la legal existencia de las empresas Baoshan y Baosteel America y la personalidad jurídica de su representante legal;
c. el 8 de julio y 21 de agosto de 2014 AOI presentó los documentos que acreditan la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de sus representantes legales, y
d. el 8 y 21 de julio de 2014 Tangshan presentó los documentos que acreditan la legal existencia de la empresa y la personalidad jurídica de su representante legal.
2. Clasificación de información
81. Ternium señaló que las comparecencias de las empresas AOI, Broan Building, Compañía Manufacturera de Tubos, Miracero, Baosteel, Tangshan y Shougang, incumplen con la normatividad en materia de confidencialidad de la información, ya que tanto sus respuestas al formulario oficial como los anexos a las mismas carecen de versiones públicas lo suficientemente aptas para permitir una comprensión razonable de su contenido y una justificación para el tratamiento confidencial de la información que contienen, lo que genera a Ternium un estado de indefensión e imposibilidad de manifestarse sobre aspectos importantes para la investigación.
82. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 148 y 149 del RLCE no contenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable y, presentar los resúmenes públicos correspondientes, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con reglas de confidencialidad.
3. Empresas que comparecieron fuera de plazo
83. Ternium manifestó que debe desestimarse la información presentada por las empresas exportadoras Baoshan, Beijing Shougang, Oriental United Resources, Shougang Corporation, Shougang Jingtang y Tangshan, toda vez que la misma fue presentada de forma extemporánea, ya que ninguna de ellas solicitó prórroga para comparecer en la presente investigación. Señaló que en el expediente administrativo no existe documento alguno en virtud del cual dichas empresas hayan facultado al gobierno de China para que ejerciera los derechos o cumpliera las obligaciones procesales que a cada una le corresponden, por lo que la prórroga otorgada al gobierno de China no puede considerarse extensiva a dichas empresas.
84. El argumento de Ternium es improcedente, toda vez que la Secretaría otorgó, a través del gobierno de China, una prórroga para que los exportadores y productores de China (sin distinción alguna) presentaran su respuesta al formulario oficial, así como su información, argumentos y pruebas en la presente investigación. Por lo anterior, la Secretaría consideró que las comparecencias de las empresas señaladas se presentaron en tiempo y forma, por lo que fueron tomadas en cuenta en la presente investigación.
4. Aplicación de artículos de la CPEUM
85. AOI manifestó que al emitirse la Resolución en la presente investigación, se debe aplicar lo establecido en el artículo 25 de la CPEUM, en el sentido de alentar y promover el desarrollo económico de los particulares, así como proveer las condiciones para que su desenvolvimiento contribuya al desarrollo económico nacional. Asimismo, de emitirse una Resolución que imponga cuotas compensatorias, se atentaría en forma directa a la CPEUM. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1 de la CPEUM la aplicación de las normas debe ser lo más favorable a AOI.
86. De igual forma, señaló que se debe emitir una Resolución final que decrete que AOI no realizó prácticas desleales que atenten contra la producción nacional.
87. El argumento de AOI es infundado, ya que, contrario a lo que argumenta la importadora, las disposiciones de la LCE son de orden público y de observancia general, la cual tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, y en específico, en materia de prácticas desleales de comercio internacional atienden a un fin de interés general en protección de la economía nacional, cuyo objeto es evitar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios causen daño a la producción nacional.
88. Asimismo, de conformidad con los artículos 3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 41 de la LCE, para la determinación de la existencia de daño a una rama de producción nacional se debe de tomar en cuenta el volumen total de las importaciones objeto de discriminación de precios del producto objeto de investigación, dentro del periodo investigado y analizado, por lo que no se puede excluir del análisis que realice la Secretaría a las importaciones de una empresa en particular y, por lo tanto, tampoco se puede emitir una Resolución a una empresa en particular, señalando si ésta realizó prácticas desleales o no.
5. Importaciones temporales
89. En esta etapa de la investigación, AOI argumentó que la Ley Aduanera establece que las importaciones temporales no son objeto del pago de cuotas compensatorias, pues no se introducen en el mercado doméstico, como lo prevé el GATT, ya que, de acuerdo con este ordenamiento, la discriminación de precios implica la introducción de los productos de un país en el mercado de otro país, a un precio inferior a su valor normal.
90. AOI afirmó que las importaciones de lámina rolada en frío que realizó deben excluirse de la presente investigación, en razón de lo siguiente:
a. realizó importaciones de lámina rolada en frío originarias de China bajo el régimen temporal, a través de su empresa proveedora;
b. conforme a lo establecido en el contrato de maquila que tiene firmado con su empresa matriz y al amparo del Programa IMMEX, maquila la lámina rolada en frío para elaborar componentes metálicos que son utilizados por la industria automotriz;
c. asimismo, por instrucciones de su empresa matriz, transfiere los productos terminados a una empresa mexicana, la cual retorna al extranjero la lámina rolada en frío, de modo que esta mercancía no se vende en territorio nacional, y
d. en consecuencia, las importaciones de lámina rolada en frío no pudieron causar daño a la rama de producción nacional fabricante del producto similar.
91. Al respecto, Ternium manifestó que es incorrecta la argumentación de AOI tendiente a sustentar la exclusión de las importaciones temporales de la presente investigación, debido a que:
a. el artículo 108 de la Ley Aduanera establece la obligación del pago de cuotas compensatorias aplicables para las importaciones temporales de mercancías que señala la fracción I, inciso b) de este artículo y las importaciones temporales de AOI cumplen con lo previsto en este ordenamiento, pues la lámina rolada en frío que importa retorna al extranjero como un producto distinto, en razón del proceso de maquila al que es sometida;
b. las importaciones temporales de AOI sí ingresan al mercado nacional, ya que tanto los exportadores chinos como Ternium concurren al mercado mexicano para colocar sus productos con los mismos clientes, entre los que se encuentra AOI, la cual importó de China a precios desleales y privó a Ternium de comercializar volúmenes de lámina rolada en frío, por lo que la afectaron, y
c. AOI no refiere ninguna disposición en materia de comercio e inversión que exonere a exportadores y a importadores del cumplimiento de las normas en materia de discriminación de precios.
92. Al respecto, la Secretaría aclara que las importaciones temporales pueden estar sujetas al pago de una cuota compensatoria por lo siguiente:
a. si bien el artículo 104 fracción I de la Ley Aduanera establece que las importaciones temporales no pagarán las cuotas compensatorias, también lo es que este ordenamiento prevé que lo dispuesto en la misma fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 105, 108 fracción III, 110 y 112 de la misma ley;
b. adicionalmente, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto del 31 de diciembre de 2000 que reformó diversas disposiciones de dicha ley, y en específico adicionó la fracción I del artículo 104, precisa que, en lo relativo al pago de las cuotas compensatorias, dicha disposición será aplicable a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a partir del 1 de enero de 2001, en los términos y condiciones que establezcan las resoluciones definitivas que se emitan como resultado de las investigaciones; de manera que, si se aplican las cuotas compensatorias a las importaciones temporales, debe establecerse así en la Resolución correspondiente, y
c. como complemento a la Ley Aduanera, el 6 de julio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, mismo que en su artículo 2.5.2 confirmó que las cuotas compensatorias son aplicables a importaciones temporales, cuando así lo dispongan expresamente las resoluciones respectivas (el Acuerdo vigente publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 mantiene esta disposición). Adicionalmente, el Artículo Decimocuarto Transitorio del Decreto IMMEX establece que serán aplicables las cuotas compensatorias a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional a través del régimen de importación temporal, siempre que la Resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente.
93. Por lo anterior, la Secretaría determinó considerar a las importaciones totales, incluidas las temporales y las definitivas, de lámina rolada en frío que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, calculadas conforme lo establecido en los puntos 113 y 114 de la Resolución de Inicio.
6. Aplicabilidad de disposiciones en materia aduanera
94. Fetasa Tijuana señaló que de conformidad con el Convenio del Valor de Transacción, la valoración en aduana debe basarse en el precio real de las mercancías, el cual se indica en la factura, por lo que la Secretaría debe considerar dicho valor al momento de hacer su análisis.
95. Señaló que el Convenio del Valor de Transacción es aplicable, ya que se trata de un acuerdo internacional, ratificado por el Senado y publicado en el DOF. Agregó que, de igual forma, son aplicables diversos artículos de la Ley Aduanera, los cuales recogen los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, establecidos en el Convenio del Valor de Transacción.
96. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos de Fetasa Tijuana son improcedentes, toda vez que los ordenamientos que la importadora señala, atienden a propósitos diferentes a los de la legislación sobre prácticas desleales de comercio internacional, es decir, atienden a métodos y normas de valoración aduanera distintos a los que se examinan en la presente investigación. Asimismo, el Convenio del Valor de Transacción no es aplicable a las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional de acuerdo con lo señalado en último párrafo de la introducción general del mismo.
G. Delimitación del producto investigado
97. En respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, Baosteel manifestó que durante el periodo analizado también exportó al mercado mexicano lámina rolada en frío, fabricada con los tipos de acero automotriz HSLA420, HSLA490, DP590, DP780 y DP980. Lo sustentó con contratos y facturas de venta. Afirmó que la rama de producción nacional no produce lámina rolada en frío con los tipos de acero HSLA490, DP590, DP780, DP980; asimismo, señaló que hasta finales de 2013 tampoco la fabricaba con el tipo de acero HSLA420, aunque Ternium pudiera estar produciéndola actualmente, por lo que la Secretaría debe requerirle a esta productora nacional información al respecto.
98. La información que obra en el expediente administrativo de esta investigación no es suficiente para constatar la veracidad de las afirmaciones de Baosteel, ya que en la documentación que esta empresa aportó, la Secretaría no observó lámina rolada en frío con los tipos o grado de acero señalados; asimismo, tampoco proporcionó medios probatorios que sustentaran que la rama de producción nacional no fabrica esta mercancía con dichos grados de acero.
99. Destaca que Ternium, en respuesta a un requerimiento de información, indicó que el rango de anchos y espesores, así como la calidad de la lámina rolada en frío que se importa de China, se encuentran dentro de la gama que fabrica o puede producir la rama de producción nacional. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación, las partes comparecientes podrán aportar mayores elementos sobre este aspecto, independientemente de aquellos que la Secretaría se allegue.
H. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Baoshan
100. Baoshan proporcionó los datos de sus ventas de exportación a México de lámina rolada en frío, correspondiente al periodo investigado. La productora-exportadora manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
101. La Secretaría observó que Baoshan incluyó en su base de datos dos operaciones de venta que no cumplen con las especificaciones de la lámina rolada en frío objeto de investigación, por lo que se excluyeron del cálculo del precio de exportación.
102. Presentó treinta y seis facturas comerciales de exportación a México, con su correspondiente información anexa, que amparan todas sus transacciones realizadas durante el periodo de investigación.
103. Baoshan aclaró que las ventas a México las realizó a través de Baosteel America, quien a su vez vende directamente a clientes mexicanos o a intermediarios. El comercializador, quien se ubica en los Estados Unidos de América, está vinculado con Baoshan.
104. Con base en las facturas de venta que Baoshan proporcionó, la Secretaría observó que la lámina rolada en frío no pasa por territorio estadounidense sino que se embarca desde territorio chino y llega directamente al puerto mexicano.
105. La Secretaría constató en la base de datos la información de las facturas, tales como el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de éstas, sin presentar diferencias.
106. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para todas las operaciones de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación
107. Baoshan propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, comisión, manejo y flete interno.
ii. Crédito
108. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio de sus pasivos de corto plazo por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio, información obtenida a partir de las impresiones de pantalla de su sistema contable, correspondiente a sus operaciones de exportación a México. La tasa de interés la obtuvo a partir de sus estados financieros. También observó que de acuerdo con los contratos de venta de Baoshan a Baosteel, se pagó la mercancía con un anticipo del 80%, por lo que aplicó el ajuste por crédito al 20% restante.
iii. Comisión
109. Para sustentar el ajuste, Baoshan explicó que en las facturas de venta que proporcionó se indica el monto por este concepto en dólares y se dividió entre el volumen en toneladas de cada operación. La Secretaría verificó los montos por comisión especificados en las facturas de venta sin encontrar diferencias.
iv. Manejo y flete interno
110. Para estos dos ajustes, Baoshan presentó las tasas de transporte y almacenaje en yuanes de lámina rolada en frío para 2013. Los datos los obtuvo del Departamento de Logística de Productos Acabados de Baoshan. Para convertirlos a dólares aplicó el tipo de cambio de la fecha de cada operación de sus ventas a México. La Secretaría corroboró los datos con el soporte documental sin encontrar diferencias.
111. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, comisión, manejo y flete interno de acuerdo con la información y metodología que Baoshan presentó.
b. Tangshan
112. Tangshan proporcionó los datos de sus operaciones de exportación a México de lámina rolada en frío. La productora-exportadora manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
113. Presentó siete facturas comerciales de exportación a México, con su correspondiente información anexa, que amparan todas sus transacciones realizadas durante el periodo de investigación. La Secretaría constató en la base de datos la información de las facturas, como el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de éstas sin presentar diferencias.
114. Tangshan explicó que las ventas a México las realizó a través de un comercializador con quien no tiene ningún tipo de vinculación. En el periodo investigado, la comercializadora vendió el producto objeto de investigación a una empresa coreana y ésta a su vez a clientes mexicanos.
115. De la revisión de las facturas de venta que Tangshan proporcionó, la Secretaría observó que la lámina rolada en frío se embarca desde el territorio chino y llega directamente al puerto mexicano.
116. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para todas las operaciones de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación
117. Tangshan propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, manejo (cargos portuarios), flete interno y cargos bancarios.
ii. Crédito
118. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio de pasivos de corto plazo por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La Secretaría se percató de que en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Tangshan proporcionó el comprobante del pago de la mercancía para dichas operaciones. La Secretaría comprobó que efectivamente la mercancía se pagó antes de emitir la factura de venta. Para las operaciones con plazo de pago negativo, no les aplicó el ajuste por este concepto. La tasa aplicada corresponde a la que publica el Banco Central de China.
iii. Manejo y flete interno
119. Tangshan explicó que estos cargos se calcularon sobre la base de la información que se incluye en los contratos de la agencia de exportación. Indicó que en los contratos se especifica el precio unitario en yuanes por tonelada para el flete interno y cargos portuarios. Para convertirlos a dólares aplicó el tipo de cambio de la fecha de cada operación de sus ventas a México. La Secretaría corroboró los datos con el soporte documental sin encontrar diferencias.
iv. Cargos bancarios
120. Tangshan explicó que estos gastos están relacionados directamente con cada transacción y se demuestran en las notas bancarias. Agregó que estos gastos se refieren a la comisión cobrada por los bancos extranjeros y son asignados a cada tipo de producto con base en el valor de la venta. La Secretaría revisó las notificaciones bancarias y no encontró diferencias con los montos que se reportan en la base de datos.
121. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo, flete interno y cargos bancarios de acuerdo con la información y la metodología que Tangshan presentó.
c. Shougang
122. Shougang proporcionó los datos de sus ventas de exportación a México de lámina rolada en frío para el periodo investigado. Las ventas corresponden a dos de sus fabricantes relacionados Beijing Shougang y Shougang Jingtang. La empresa manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
123. Shougang explicó que las ventas de exportación a México las realizó de la siguiente manera: i) a través de su empresa relacionada China Shougang International localizada en territorio chino, misma que funge como agente de ventas de los dos fabricantes; ii) China Shougang International a su vez vende a otra de sus empresas relacionadas, Oriental United Resources, la cual se ubica en Hong Kong; iii) finalmente, Oriental United Resources vende a través de Daewoo International, cliente independiente que adquiere la mercancía y la revende a sus clientes mexicanos y a distribuidores.
124. Shougang aclaró que las ventas de exportación a México que realizó a través de Daewoo International, se deben a dos razones. La primera, por su gran capacidad de comercialización de productos siderúrgicos en todo el mundo. De esta manera, indicó, ayuda a Shougang a desarrollar su mercado de exportación de estas mercancías y, la segunda, Shougang no cuenta con clientes mexicanos, considera que al concluir el contrato de ventas con Daewoo International, la empresa china tendrá la oportunidad de vender sus productos directamente a clientes mexicanos.
125. Proporcionó dos facturas comerciales de venta a México que corresponden al total de sus exportaciones. La primera se refiere a la venta de China Shougang International a Oriental United Resources y de Oriental United Resources a Daewoo International, con sus respectivas listas de empaque y de la declaración de mercancía en la aduana china. La segunda refiere a la factura de Oriental United Resources a Daewoo International con su lista de empaque, guía de carga y la declaración de la mercancía en la aduana china.
126. Con base en las facturas de venta que Shougang proporcionó, la Secretaría observó que la lámina rolada en frío se embarca desde el territorio chino y llega directamente al puerto mexicano.
127. La Secretaría constató en la base de datos la información de las facturas, tales como el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de éstas sin presentar diferencias.
128. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para todas las operaciones de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
i. Ajustes al precio de exportación
129. Shougang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por comisión, manejo, flete interno, gastos bancarios y crédito.
ii. Comisión
130. Para sustentar el ajuste, Shougang presentó los contratos de la agencia de exportación entre los productores y el comercializador China Shougang International, en donde se indica el porcentaje de la comisión por la venta de exportación. Para obtener el monto del ajuste, aplicó el porcentaje al valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el volumen de cada operación.
iii. Manejo
131. Presentó dos facturas en donde se indican los gastos por concepto de gastos portuarios. Para obtener el monto del ajuste, dividió el valor en yuanes entre la cantidad en toneladas que se indican en las facturas. Para convertirlos a dólares, aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta de la exportación a México. La Secretaría observó una diferencia mínima entre los datos de una de las facturas y los que se reportan en la base de datos, por lo que hizo la corrección correspondiente.
iv. Flete interno
132. Shougang proporcionó dos facturas en donde se indica el gasto por concepto del flete terrestre en China. El flete se encuentra en dólares por tonelada. Debido a que las facturas abarcan el flete para otros productos de acero, el transporte para la lámina rolada en frío se obtuvo de multiplicar el precio por unidad transportada por el volumen de ventas de la base de datos. El resultado se convirtió a dólares y se dividió entre la cantidad vendida a México.
v. Gastos bancarios
133. Shougang explicó que estos gastos se asignan a cada transacción de acuerdo con el monto de la venta. Aportó dos facturas en las que se indica el monto por intereses bancarios. Obtuvo la cifra del ajuste al asignar al valor de cada transacción el monto total de los intereses por factura. Los montos se convirtieron a dólares y finalmente se dividió entre la cantidad exportada.
vi. Crédito
134. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio de pasivos de corto plazo por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La tasa aplicada corresponde a la que publica el Banco Central de China.
135. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de comisión, manejo, flete interno, gastos bancarios y crédito, de acuerdo con la información y la metodología que Shougang presentó.
2. Valor normal
a. China como economía de mercado
136. Shougang solicitó a la Secretaría que se le otorgara a China el tratamiento de una economía de mercado. Argumentó que la empresa se rige como una persona jurídica independiente con su registro legal, cumple con las leyes nacionales de China y mantiene una administración legal de manera independiente bajo la condición de economía de mercado. Agregó que el gobierno chino no tiene derecho de intervenir ni controlar de manera directa o indirecta las operaciones de la empresa, ni orientar ni determinar el precio, el volumen de producción y la venta del producto. Manifestó que la producción, la venta, la determinación del precio y la administración de la empresa, se definen de manera independiente por la relación de demanda y suministro en el mercado.
137. Con objeto de demostrar su argumento, Shougang exhibió los documentos denominados: “Estatuto social de la empresa”, de junio de 2009 y “Sugerencia sobre precio de fábrica”, de julio de 2013.
138. Conforme al primer párrafo del artículo 48 del RLCE, Shougang aportó argumentos sobre los criterios para considerar que el sector siderúrgico en China se rige bajo principios de mercado.
139. Shougang proporcionó la base de datos de sus ventas de lámina rolada en frío en el mercado interno de China de los dos productores Beijing Shougang y Shougang Jingtang. Las ventas se clasifican en dos códigos de producto y se encuentran a nivel ex fábrica.
140. Por su parte, Ternium replicó que la empresa no demostró de manera fehaciente y con base en el artículo 48 del RLCE, que la industria siderúrgica china opere bajo los principios de mercado, que justifique la utilización de los precios en el mercado interno para el cálculo del valor normal del producto objeto de investigación.
141. En referencia a las pruebas documentales que Shougang proporcionó para demostrar que se rige bajo principios de mercado, Ternium señaló que es claro que se trata de empresas que son controladas por el gobierno chino y que son propiedad de todo el pueblo.
142. Con relación a la propuesta de Shougang de considerar a China como una economía de mercado. La Secretaría observó que en el Estatuto Social de la Empresa se indica que ésta se creó con base en la Ley de Empresas Industriales de Propiedad de todo el Pueblo de China y que fue fundada con el financiamiento del Centro de Administración y Operación de Capital Estatal de la Municipalidad de Beijing. También se establece que la Comisión para la Supervisión y la Administración de los Activos de Propiedad Estatal del Gobierno de Beijing toma la responsabilidad de inversor de la empresa. Por lo anterior, la Secretaría concluye que Shougang no es una empresa de propiedad privada y no se rige por principios de mercado porque la inversión está controlada por el Estado.
143. La Secretaría también observó que el contenido del documento Sugerencia Sobre Precio de Fábrica, se refiere al comportamiento de los precios de lámina rolada en frío en el mercado chino para los meses de mayo, junio y julio de 2013, en el que se describe la oscilación del precio en ciertas zonas de China en comparación con el mes anterior. Sin embargo, no demuestra que los precios se rigen bajo los principios de la oferta y la demanda del mercado chino.
144. Sobre los criterios para considerar a China como economía de mercado, Shougang sólo aportó meros argumentos sin las pruebas que los respaldaran, siendo que les fue requerido.
145. Finalmente, en los apartados del formulario oficial de investigación y en respuesta a un requerimiento de información, sobre el carácter de China como economía de mercado y el cálculo del precio de exportación a terceros países, Shougang se rehusó a contestar varias preguntas, señalando que las mismas no le son aplicables. Por lo que la Secretaría observó una contradicción de Shougang con respecto a su propuesta de considerar a China como economía de mercado.
146. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los elementos para considerar la propuesta de Shougang, en el sentido de que China es una economía de mercado para efectos de la presente investigación.
b. Brasil como país sustituto
147. Tangshan manifestó que no cuenta con información sobre el valor normal en el país sustituto. Alegó que se opone a la selección de Brasil como país sustituto que propuso la producción nacional en el inicio de la investigación. Precisó que se adhiere al país sustituto que presente otro exportador.
148. Por su parte, Ternium señaló que Tangshan muestra un claro desinterés al no aportar una propuesta de valor normal. Agregó que Tangshan, sin fundamento alguno, se opone al país sustituto propuesto por Ternium.
149. Baosteel argumentó que Brasil no cumple con los criterios establecidos por ley y la práctica administrativa para seleccionarlo como sustituto. Indicó que Ternium no probó ni tomó en cuenta todos los criterios necesarios para su selección. Propuso a Turquía como el país que cumple con tales criterios.
150. Argumentó que Brasil impone barreras a la importación de acero. Precisó que debido en parte, a las barreras proteccionistas en 2012, Brasil fue un importante país exportador neto de acero. Con el objeto de desestimar la selección de Brasil como país sustituto de China, Baosteel señaló los siguientes criterios.
i. Aumento de aranceles en productos de acero
151. Aludió que para proteger la producción doméstica en el sector del acero, el gobierno brasileño aumentó los aranceles en múltiples productos derivados del acero. Además, en marzo del 2013, Brasil solicitó comentarios en cien productos adicionales, en relación al aumento de tarifas.
152. Agregó que Brasil dispone de altas tarifas arancelarias en la mayoría de productos del acero, lo cual distorsiona el comercio mediante el impedimento de la importación de acero. Con objeto de demostrar su argumento aportó el Informe de la AISI, de octubre de 2013.
ii. Requisitos de contenido local
153. Brasil impone requisitos de contenido local mínimo en varios sectores industriales, lo que dificulta aún más las importaciones en materia de acero. Mencionó que las siderúrgicas brasileñas han propuesto que las reglas de contenido local se apliquen a todos los contratos públicos de acero. Indicó que en junio de 2012, el presidente del Instituto del Acero de Brasil solicitó al gobierno la imposición de un contenido mínimo de acero nacional en sus compras. Adicionó que en la resolución del Senado brasileño 13/2012, del 1 de enero del 2013, que entró en vigor el 1 de enero del 2013, impone un 4% de IVA interestatal en todos los productos, incluyendo acero, que hayan sido importados desde el extranjero, o que incluya más de un 40% de contenido extranjero.
154. En el mismo orden de ideas, mencionó que Turquía llevó a cabo la reducción de tarifas arancelarias en productos industriales y agrícolas. Precisó que debido a la unión arancelaria con la Unión Europea, Turquía aplicó la Tarifa Aduanera Común en importaciones de bienes industriales de terceros países. Y que, a pesar de ser un país en vías de desarrollo, Turquía es uno de los países donde se aplican los aranceles más bajos en productos no agrícolas entre los países miembros.
155. Argumentó que mientras el gobierno brasileño aumenta las tarifas a las importaciones en productos del acero, Turquía aplica tarifas normales en productos no agrícolas. En cambio, en Brasil, a fin de proteger su industria doméstica, el gobierno ejecutó políticas de contenido local, a nivel federal, estatal y municipal, tales como el programa Reintegra o BNDES EXIM.
156. Concluye que debido a que Brasil impone barreras comerciales contra la importación de productos de acero, genera una distorsión en el precio, por lo que es más conveniente considerar a Turquía como país sustituto en lugar de Brasil. Para sustentar sus argumentos aportó como fuente documental el Informe de la AISI, de octubre de 2013, el Examen de las Políticas Comerciales de Brasil y de Turquía, del 26 de julio de 2013 y del 17 de enero de 2012, respectivamente.
iii. El gobierno brasileño otorga subsidios a su industria doméstica
157. Argumentó que el gobierno brasileño otorga importantes subsidios a sus industrias nacionales, incluido el sector del acero, impulsando las exportaciones brasileñas y dando a los productores una ventaja desleal en lo relativo a la competencia comercial global.
158. Así como que el BNDES provee financiamiento a largo plazo a las industrias brasileñas. Precisó que una parte importante de la financiación del BNDES se proporciona a precios sustancialmente más bajos que los tipos de interés vigentes en el mercado para financiamiento comercial. Además, gran parte de estos fondos se dedican específicamente al aumento de las exportaciones brasileñas.
159. Mencionó que conforme al Examen de Políticas Comerciales de Brasil, el BNDES EXIM financia la producción de bienes destinados a la exportación a través del programa de pre embarque. Programa que también financia la comercialización de bienes y servicios al extranjero en el subprograma de post embarque.
160. Baosteel proporcionó las páginas de Internet del BNDES en donde se observan las líneas de crédito, tasas de interés específicas y la tasa de descuento en post embarque.
161. Indicó que debido a las barreras comerciales, se demuestra que se han impuesto más de veinte medidas compensatorias en contra de Brasil, algunas de ellas relacionadas con productos derivados del acero. En el caso de Turquía, sólo se impuso una medida compensatoria, la cual no está relacionada con el sector del acero. Proporcionó un listado de las medidas compensatorias de Brasil y de Turquía, que obtuvo del Banco Mundial.
162. Ternium manifestó que existe intervención estatal en la industria siderúrgica turca lo que genera distorsiones en el mercado doméstico. Presentó una resolución por subvenciones de tubería OCTG, que llevó a cabo el gobierno de los Estados Unidos de América.
163. Baosteel argumentó que de acuerdo con el último informe del Relatorio DECOM de Brasil, el número de investigaciones antidumping y subsidios contra las exportaciones de Brasil, al 31 de diciembre de 2013, fueron de más de cuarenta, muchas de ellas relacionadas con la industria del acero, lo que indica que las exportaciones brasileñas son habitualmente consideradas por debajo del precio de mercado.
164. Para sustentar sus argumentos proporcionó el Examen de las Políticas Comerciales de Brasil y de Turquía, del 26 de julio de 2013 y del 17 de enero de 2012, respectivamente, el Relatorio DECOM de Brasil de 2013, así como una relación de las medidas compensatorias contra Brasil y Turquía, que obtuvo del Banco Mundial.
iv. El gobierno brasileño aplica medidas antidumping para proteger sus industrias domésticas
165. Mencionó que Brasil ha impuesto más de quince medidas antidumping relativas a productos del acero en los últimos diez años para proteger su industria doméstica, mientras que Turquía sólo ha adoptado tres medidas antidumping relativas al producto del acero en los últimos diez años. La información se sustentó con datos de las medidas antidumping de Brasil y Turquía que publica el Banco Mundial.
166. Ternium replicó que en Turquía existe una gran cantidad de investigaciones por discriminación de precios en productos siderúrgicos. Presentó un listado de las medidas antidumping contra este país. La información la obtuvo de las páginas de Internet de los países que impusieron medidas a Turquía.
167. En relación con la producción de acero, Baosteel argumentó que Turquía creció en más de un 5% anual en 2012, lo que conlleva un índice de crecimiento mayor que cualquier otro del “top ten” de países productores. Turquía exportó 18,4 millones de toneladas métricas de productos derivados del acero en el 2012, aproximadamente la mitad de su producción, siendo el séptimo país exportador en el mundo. Para documentar su información, proporcionó el Informe de Deloitte.
168. Concluye que debido a las barreras comerciales en importaciones de acero impuestas por Brasil, se afirma que el mercado turco ofrece una mayor libertad en lo que respecta al sector del acero por lo que debe ser considerado como país sustituto.
c. Determinación de la Secretaría sobre la selección de Brasil como sustituto
169. En relación con el argumento de Tangshan sobre el país sustituto, la Secretaría considera que es un argumento sin sustento. Tangshan alega que no está de acuerdo con la selección de Brasil como país sustituto de China, sin embargo, no presenta los argumentos y pruebas que desestimen esta selección. Asimismo, manifestó que se adhiere al país sustituto que presente otro exportador.
170. La Secretaría difiere de la posición Tangshan ya que para que la Secretaría le pueda determinar márgenes de discriminación de precios específicos, las empresas están obligadas a presentar la información necesaria para ello. Tangshan únicamente presentó información de precio de exportación.
171. Por lo anterior, la Secretaría considera que Tangshan se ubica en los supuestos a que se refieren los artículos 64 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping que prevén que en los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Asimismo, el numeral 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, permite a la Secretaría considerar en su determinación la información presentada en la solicitud de iniciación de la investigación, es evidente que si una parte interesada no coopera, ello podría conducir a un resultado menos favorable para esa parte que si hubiera cooperado.
172. En el caso de Baosteel, la Secretaría concluye que la información y pruebas que proporcionó no desacreditan a Brasil como país sustituto por las siguientes razones.
173. En relación con el argumento sobre el aumento de aranceles en productos del acero que distorsiona el comercio mediante el impedimento de importación de acero, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de lámina rolada en frío en Brasil. Observó que en el periodo investigado se registraron importaciones originarias de más de diez países, entre los que se encuentran China, Rusia, Corea del Sur, Suecia, los Estados Unidos de América, Ucrania. Destaca China con más del 50% del volumen total importado, como se observa en la Tabla 3.
Tabla 3. Importaciones de Brasil provenientes de China de las subpartidas 7209.16 y 7209.17 (toneladas)
País |
7209.16 |
7209.17 |
||
2012 |
2013 |
2012 |
2013 |
|
China |
172,548.30 (64.40%) |
81, 091.42 (57.67%) |
138,744.55 (65.29) |
104,826.67 (61.35) |
Total |
267,916.07 (100%) |
140,613.09 (100%) |
212,497.89 (100%) |
170,865.48 (100%) |
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Base de Datos de Estadísticas del Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (“UN Comtrade”, por la abreviatura en inglés de United Nations International Trade Statistics Database).
174. Baosteel argumentó que Turquía es un exportador regular de productos de acero, en relación con la fabricación de productos acabados planos, por lo que sólo es capaz de producir la mitad de sus necesidades, su consumo se compensa mediante la importación, sin embargo, la Secretaría observó que Turquía registró también un nivel alto de importaciones en ambas subpartidas, como se observa en la Tabla 4.
Tabla 4. Importaciones totales de Brasil y Turquía de las subpartidas 7209.16 y 7209.17 (toneladas)
País |
7209.16 |
7209.17 |
||
2012 |
2013 |
2012 |
2013 |
|
Brasil |
267,916.07 |
140,613.09 |
212,497.89 |
170,865.48 |
Turquía |
189.695.53 |
208,161.37 |
346,940.82 |
400,505.34 |
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la UN Comtrade.
175. Lo anterior, hace evidente que pese al nivel de aranceles, existen elementos suficientes para presumir que el mercado brasileño es un mercado abierto a la competencia internacional, a diferencia de lo que argumenta Baosteel. Adicionalmente, no presentaron pruebas que demostraran en qué magnitud están distorsionados los precios en Brasil por los niveles arancelarios. La Secretaría observa que ante la participación de varios oferentes en el mercado brasileño, la posibilidad de fijar precios por sus productores es poco probable.
176. Asimismo, es importante aclarar que en materia de discriminación de precios, el objeto de una cuota compensatoria es igualar las condiciones de competencia de los diferentes agentes económicos en el mercado del país importador, corrigiendo los efectos causados por la práctica de discriminación de precios y no restringir o eliminar la competencia. Con este hecho, existe la presunción, contrario a lo expuesto por Baosteel, de que hay libre concurrencia de las importaciones en Brasil, por lo que tales políticas no dificultan el comercio.
177. Con respecto al argumento que se refiere a los requisitos de contenido local, la Secretaría se allegó de los documentos Reintegra, BNDES y BNDES EXIM. Observó que en el contenido de éstos, no hace referencia al sector siderúrgico brasileño y menos del producto investigado.
178. En lo referente al otorgamiento de subsidios a la industria doméstica, la Secretaría resuelve que estos argumentos por sí mismos no desacreditan a Brasil como país sustituto. De la revisión de la información proporcionada por Baosteel no se puede concluir que se trata de subsidios que benefician a empresas fabricantes en Brasil de la lámina rolada en frío y, en su caso, cómo es que pudieran distorsionar el precio en ese mercado.
179. Por otra parte, en relación con el argumento de que Brasil impone demasiadas medidas antidumping para proteger su industria doméstica, la Secretaría considera que este argumento no desestima a Brasil como país sustituto, ya que de acuerdo con la información disponible tales medidas no corresponden al producto investigado y el que haya impuesto varias medidas antidumping a otros productos de acero, sólo refleja el esfuerzo por eliminar la práctica desleal, ante importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvencionadas, y con ellas evitar un daño a su industria nacional.
180. Por lo anterior, la Secretaría considera que no se desacreditó que Brasil pueda ser considerado como país sustituto razonable, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE. Por tanto, la Secretaría determina que los argumentos y pruebas que proporcionó Baosteel para desestimar a Brasil como país sustituto, no están sustentados en pruebas positivas, conforme lo exige la legislación en la materia.
d. Turquía como país sustituto
181. Baosteel aportó información para demostrar que Turquía es un país sustituto más conveniente que Brasil en la presente investigación. Proporcionó los siguientes datos.
i. Similitud en desarrollo económico entre Turquía y China
182. Baosteel manifestó que al considerar la tendencia en el desarrollo económico, Turquía es un país sustituto apropiado ya que cuenta con mayor vecindad con China en factores económicos ponderados por el crecimiento del PIB, el índice de términos de intercambio, así como el valor agregado en porcentaje del PIB en agricultura, industria y servicios. Considera que la similitud en el desarrollo entre Turquía y China es mayor que el de Brasil. Las cifras las obtuvo del Banco Mundial para el año de 2013.
183. Con respecto al nivel de desarrollo económico, Ternium replicó que si bien China es incomparable con Brasil y Turquía, es importante que el país sustituto sea parte de un grupo de países con niveles de desarrollo económico similares. Señalan que Brasil, a diferencia de Turquía, forma parte del grupo denominado BRICS (por las iniciales de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) en donde también está China.
ii. Tamaño del mercado y volumen de producción de acero crudo
184. Indicó que con base en el Informe de Deloitte, la producción de acero en crudo de Turquía se encuentra entre los diez primeros en el mundo, habiéndose movido en 2012 hasta la octava posición, dejando a Brasil detrás. Además, Turquía ha tenido el tercer mayor índice de crecimiento entre los diez mayores productores mundiales, tras China e India.
185. Turquía además supera a muchas de las economías líderes en acero en crudo por consumo per cápita, estando sólo detrás de Alemania, Italia y China. La consultora Deloitte obtuvo la información de la publicación CRU International.
iii. Exportación de acero laminado en frío
186. Alegó que a pesar de que Turquía es un exportador regular de productos de acero, en relación a la producción de productos acabados planos, sólo es capaz de producir la mitad de sus necesidades, cuyo balance se compensa mediante la importación.
187. Indicó que según la TISPA, se llevaron a cabo inversiones significativas en lo relativo a la capacidad de producción de productos de aceros planos, lo que significa que el acero plano producido localmente, reemplazará gradualmente los productos importados y que para el 2015, Turquía podrá ser un exportador neto de tales productos. Aportó el documento sobre la industria naviera en Turquía.
iv. Consumo de acero laminado en frío
188. Indicó que el consumo de acero laminado en frío de Brasil en el periodo de 2010, 2011, 2012 y 2013 es de 7.084, 6.364, 6.797 y 7.568 toneladas métricas, respectivamente. Mientras que el de Turquía fue de 2.962, 3.803, 3.862 y 3.747 toneladas métricas, para los mismos años. Mencionó que a pesar de las cifras, se puede afirmar que, indudablemente, el consumo en Turquía se mantiene ascendente, mediante un crecimiento estable y una tendencia positiva sostenida durante los últimos cuatro años, mientras que el mercado brasileño, pese a disponer de un consumo mayor, carece de la estabilidad del turco. Por esta razón, considera que Turquía es el país indicado para ser considerado como sustituto. Las cifras las obtuvo del CRU International de enero de 2014.
v. Producción de acero laminado en frío
189. La producción de acero laminado en frío en Brasil durante el periodo 2010, 2011, 2012 y 2013 fue de 6.309, 6.101, 6.456 y 7.230 toneladas métricas. Por otro lado, la producción de Turquía, fue de 2.091, 2.867, 2.869 y 2.716 toneladas métricas para el mismo periodo. A pesar de que Brasil es mayor productor que Turquía, este último mantiene una tendencia de crecimiento que Brasil no comparte. Los datos los obtuvo del CRU International de enero de 2014.
190. Ternium indicó que la oferta siderúrgica en Turquía está orientada a productos tubulares y largos, siendo deficitaria en productos planos, dentro de los cuales se encuentra la lámina rolada en frío. Agregó que existe insuficiencia productiva en productos planos y es débil en el comercio exterior en este tipo de productos. Presentó el documento “Perspectiva del Mercado de Acero Turco y Prospectos de Exportación a Europa”, elaborado por la empresa turca Erdemir. En el documento se incluyen gráficas en las que se observa que en 2012, la producción, el consumo y las exportaciones de productos largos prevalecen con respecto a los productos planos.
vi. Tamaño de plantas y equipamiento
191. El índice de capacidad de acero laminado en frío brasileño en el periodo de 2008 a 2012 fue de 7.835, 7.835, 7.929, 8.304 y 8.335 toneladas métricas por año, respectivamente, mientras que en el mismo periodo, la de Turquía fue de 3.163, 3.816, 4.430 4.430 y 4.430 toneladas métricas, respectivamente. Argumentó que con estos datos se puede afirmar que la tendencia de crecimiento para Brasil es casi la misma que la de Turquía. Los datos los obtuvo del CRU International de enero de 2014.
192. Ternium señaló que existe superioridad de la industria productora y exportadora de Brasil sobre Turquía. Proporcionó datos sobre la producción bruta de lámina rolada en frío. Aportó datos a 2013 que obtuvo del CRU International de julio de 2014.
vii. Ruta de producción e insumos
193. Mencionó que en el inicio de la investigación, Ternium señaló que la producción de acero en el mundo se efectúa principalmente a través de las rutas BOF y/o EF, constituyendo la práctica común en todo el mundo, por lo que se debe considerar que la producción de acero en Turquía es similar a la China. Para lo anterior, proporcionó la información disponible en la página de Internet http://www.dcud.org.tr/en/page.asp?id=30.
194. Ternium señaló que la ruta de producción de la mercancía investigada en Turquía es la opuesta a la que prevalece en China, país que utiliza predominantemente el BOF mientras que en Turquía se utiliza el EF. La información a 2013 la obtuvo de la publicación World Steel in Figures de la WSA.
195. Con relación a los insumos, Baosteel indicó que según la TISPA, la mayoría de insumos de Turquía han sido importados de otros países, sin embargo, señaló que en múltiples resoluciones de la Secretaría, como la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, publicada el 29 de abril de 2008, se indica que cuando los insumos son un commodity, la capacidad de producción de tal commodity, que puede ser fácilmente intercambiada en el mercado internacional, no puede ser considerada como un factor determinante.
196. Manifestó que a pesar de que Turquía importa insumos en la elaboración de productos derivados del acero, tal y como China lo hace, no debe ser óbice para no considerarlo un país sustituto acorde con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.
197. Sobre la disponibilidad del principal insumo para la producción del producto objeto de investigación, el mineral de hierro, Ternium replicó que existe una amplia brecha entre Brasil y Turquía. Aportó datos sobre la producción del mineral de hierro en Brasil y Turquía para 2012, que obtuvo de la WSA.
198. Por lo expuesto, Baosteel concluye que Turquía se adapta más a los requisitos exigidos para seleccionarlo como país sustituto que Brasil.
e. Determinación de la Secretaría sobre la selección de Turquía como país sustituto
199. La Secretaría ha establecido a lo largo de diversas investigaciones que la selección del país sustituto de China, no es un asunto de prelación entre países, sino el resultado del análisis integral de la información específica de la industria bajo investigación que permita aproximar el valor normal en el país productor-exportador en ausencia de una economía centralmente planificada, en este caso, China. Además, el pretender que la Secretaría evalúe al “mejor país sustituto”, impondría a las partes interesadas una carga probatoria que no sería razonable, toda vez que implicaría que las partes analizaran todos y cada uno de los posibles países sustitutos, afectando el control que la Secretaría tiene de la investigación y la consecuente extensión de los plazos más allá de los establecidos. En este sentido, la Secretaría subraya que, la selección de país sustituto, en este caso, se realiza a partir de los criterios previstos en los artículos 2.7 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15, inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
200. Como se determinó en el punto 180 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con pruebas que desvirtuaran a Brasil como país sustituto razonable de China. Pues la Secretaría observó que al comparar a Brasil y Turquía, a partir de la información aportada principalmente por Baosteel, Brasil se ubica por encima en varios indicadores respecto a Turquía, como lo son: i) la producción de acero crudo; ii) el consumo, producción y capacidad de producción de lámina rolada en frío; iii) el proceso productivo, y iv) la disponibilidad de mineral de hierro. Adicionalmente, Brasil participa en los flujos comerciales ya que vende, exporta e importa el producto investigado. Finalmente, como lo indica Ternium, Brasil y China forman parte del grupo denominado BRICS.
201. Consecuentemente, no existe en el expediente administrativo información que motive a la Secretaría a cambiar la determinación a la que llegó en los puntos 59 y 60 de la Resolución de Inicio, por lo que ratifica su determinación de que Brasil es un país sustituto razonable de China para efectos del cálculo del valor normal del producto objeto de investigación, en los términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, toda vez que la información disponible se enfoca principalmente al sector o industria de lámina rolada en frío. También consideró que los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación de lámina rolada en frío tanto en Brasil como en China son similares ya que son intensivos en capital por el tipo de tecnología que se emplea en el proceso productivo.
f. Precios en Turquía
202. En lo que respecta a la información de precios en el mercado de Turquía, país propuesto por Baosteel, la Secretaría valoró la información que proviene de la publicación Platts; sin embargo, como se determinó anteriormente, la productora-exportadora no desvirtuó la selección de Brasil como país sustituto razonable de China. Por lo tanto, no es procedente utilizar la información que presentó sobre precios internos en Turquía. Esta misma determinación aplica para las cifras proporcionadas por Baosteel en relación con precios de exportación a terceros mercados y el valor reconstruido.
g. Precios en el mercado interno de Brasil
203. La Secretaría empleó la información sobre los precios en Brasil que aportó la Solicitante en la etapa de inicio y que corresponde a la mejor información disponible para determinar el valor normal del producto objeto de investigación.
204. Para acreditar el valor normal, Ternium proporcionó información sobre los precios mensuales a los que se vende la lámina rolada en frío para el consumo en el mercado brasileño. Los precios los obtuvo de un estudio de mercado elaborado por la empresa consultora especializada en metales y siderurgia, Setepla Tecnometal Engenharia (“Setepla”). Indicó que la consultora es una fuente importante de consulta y de referencia internacional. Agregó que cuenta con cuarenta años de experiencia en los ramos industrial, transporte, telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo. En el ramo industrial, se especializa en el sector siderúrgico.
205. En el estudio de precios de Setepla, se indica que los precios mensuales a los que se vende la lámina rolada en frío se obtuvieron de las estadísticas del Instituto del Acero de Brasil y corresponden a precios promedio mensual de tres empresas productoras de acero.
206. Ternium utilizó el promedio de los precios para el consumo interno de lámina rolada en frío en Brasil para el periodo objeto de investigación. Los precios están expresados en reales (moneda de curso legal en Brasil) por tonelada. Para convertirlos a dólares aplicó el tipo de cambio mensual que obtuvo del Banco Central de Brasil en su página de Internet. Señaló que debido a que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, no incluyen impuestos y no requieren la aplicación de ajuste alguno.
207. Ternium indicó que los precios de venta en el mercado brasileño son representativos, toda vez que las ventas internas del producto objeto de investigación representaron el 87% de las ventas totales durante 2013.
208. También señaló que los precios que propuso como valor normal se encuentran por arriba de los costos de producción del producto objeto de investigación. Para demostrar su argumento proporcionó datos en el estudio de precios sobre dos de las principales productoras brasileñas, en donde se indica que en el periodo investigado operaron con utilidades.
209. Adicionalmente, con base en el estudio de mercado, Ternium argumentó que la producción de acero en Brasil se realiza entre empresas privadas y no hay interferencia en el mercado o en la definición de los precios, también manifestó que en el periodo investigado no existen procedimientos ni derechos antidumping en contra de las exportaciones brasileñas de la mercancía investigada.
210. La Secretaría aceptó la información que proporcionó Ternium para efecto de calcular el precio al que se vende el producto objeto de investigación para el consumo en su mercado interno en Brasil, con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de LCE.
211. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado en dólares por tonelada para la lámina rolada en frío en el mercado brasileño.
3. Margen de discriminación de precios
212. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y último párrafo del 64 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación de cada una de las empresas productoras y determinó que las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, que ingresan a través las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan, de 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan y de 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang y de Shougang Jingtang y de las demás empresas exportadoras.
I. Análisis de daño y causalidad
213. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron a fin de determinar si las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
214. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios de productos internos similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto sobre los precios, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
215. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional contempla la información que Ternium y AHMSA proporcionaron, ya que, aun cuando la Solicitante por sí misma es representativa de la rama de producción nacional, la Secretaría contó con información de estas dos productoras nacionales, que conforman la totalidad de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 88 de la Resolución de Inicio.
216. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos anuales de 2010, 2011 y 2012, y el periodo investigado, que comprende de octubre de 2012 a septiembre de 2013. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
217. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar la similitud entre el producto de fabricación nacional y el producto objeto de investigación.
218. En los puntos 75 al 83 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que la lámina rolada en frío importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
219. Las empresas importadoras y exportadoras que comparecieron no presentaron argumentos o pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. Las exportadoras Baosteel, Tangshan y Shougang coincidieron en señalar que la lámina rolada en frío que exportaron al mercado mexicano y la de fabricación nacional son similares. Por su parte, las empresas importadoras Compañía Manufacturera de Tubos y Nueva Pytsa indicaron que ambas mercancías se fabrican mediante el mismo proceso productivo, no presentan diferencias importantes y son comercialmente intercambiables.
220. La información disponible en el expediente administrativo confirma que la lámina rolada en frío que se importa de China y la de fabricación nacional tienen características físicas y composición semejantes, que se sustenta con los siguientes medios probatorios: i) el catálogo de productos de AHMSA; ii) las especificaciones técnicas y certificados de análisis de la lámina rolada en frío que Ternium fabrica, así como facturas de venta de la misma; iii) las normas técnicas bajo las cuales se fabrica esta mercancía en China y el catálogo de Baoshan; iv) la descripción de la lámina rolada en frío originaria de China, que las empresas importadoras y exportadoras comparecientes aportaron, y v) la descripción del producto que se registra a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE. La siguiente Tabla muestra la composición química y características físicas de ambos productos.
Tabla 5. Composición química y características de la lámina rolada en frío
Características físicas y composición química |
Lámina rolada en frío nacional |
Lámina rolada en frío de China |
Espesor |
0.24 mm a 3.0 mm |
0.4 mm a 3.0 mm |
Ancho |
711 mm a 1,308 mm |
900 mm a 1,493 mm |
Composición química |
Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Silicio (Si), Fósforo (P) y Azufre (S); otros elementos que pueden estar presentes son Boro (B), Vanadio (V), Cobalto (Cb), Cromo (Cr), Aluminio (Al), Níquel (Ni), Cobre (Cu) y Titanio (Ti), entre otros. |
Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Azufre (S) y Fósforo (P); otros elementos que pueden estar presentes son Vanadio (V), Cobalto (Cb), Cromo (Cr), Aluminio (Al), Níquel (Ni), Cobre (Cu) y Titanio (Ti). |
Fuente: Ternium, AHMSA, empresas importadoras y exportadoras y descripción del producto que se registra a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.
221. De acuerdo con los listados de ventas de Ternium y AHMSA, así como el listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), trece clientes de la rama de producción nacional también adquirieron lámina rolada en frío de China (la CANACERO identificó a seis como distribuidores o centros de servicio, a seis como empresas manufactureras y la restante dedicada a otras actividades). Las empresas importadoras y exportadoras que comparecieron tampoco presentaron argumentos tendientes a desvirtuar que la lámina rolada en frío que se importa de China y la de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores.
222. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría considera que existen elementos suficientes para determinar preliminarmente que la lámina rolada en frío importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, pues tienen características físicas, composición química, insumos y procesos productivos semejantes, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de la producción nacional y representatividad
223. En los puntos 85 al 88 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que Ternium es representativa de la rama de producción nacional, puesto que durante el periodo analizado tuvo una participación mayor al 50% de la producción total de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, en tanto que AHMSA, que apoya la investigación, constituyó el resto de la producción nacional de esta mercancía. Asimismo, de acuerdo con el listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M, AHMSA no efectuó importaciones de lámina rolada en frío de China, en tanto que Ternium sí, pero son originarias de países distintos de China.
224. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara esta determinación, por lo que la Secretaría confirma que Ternium es representativa de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío y cuenta con el apoyo de AHMSA, que constituye el resto de la producción nacional de dicha mercancía, de modo que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
225. Ternium proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de lámina rolada en frío en el mercado mundial, de la publicación de CRU International de abril de 2013. Ternium también aportó estadísticas de exportaciones e importaciones de la publicación Iron Steel Statistics Bureau (ISSB) por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, en las cuales se describe al producto como “CR Coil sheet (1 < 3 mm thick) y CR Coil Sheet (0.5 < 1 mm thick), respectivamente, señaladas en los incisos W a Y del punto 21 de la Resolución de Inicio.
226. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para la producción de lámina rolada en frío aumentó 5% de 2010 a 2012, al pasar de 350.4 a 368. 4 millones de toneladas métricas. En este último año se distribuyó como sigue: Asia 58%, Europa 18%, Norteamérica 14%, Comunidad de Estados Independientes (CEI) 4% y el restante 6% en las demás regiones. China, los Estados Unidos de América, Japón y Corea tienen las mayores capacidades instaladas, ya que representaron el 33%, 12%, 10% y 6% de la capacidad instalada mundial, respectivamente. México participó con el 1.1%.
227. En el periodo comprendido de 2010 a 2012 se utilizó el 67% de la capacidad instalada mundial con lo que se produjo 726 millones de toneladas métricas de lámina rolada en frío. La producción mundial bruta de este producto aumentó 7% entre 2010 y 2012, al pasar de 233.5 a 249.3 millones de toneladas métricas. En dicho periodo se concentró en las mismas regiones con las mayores capacidades instaladas: Asia 57%, Europa 17%, América del Norte 13% y CEI 5%. Entre 2010 y 2012 el mayor productor de lámina rolada en frío fue China (30%), seguido de los Estados Unidos de América (11%), Japón (10.5%), Corea del Sur (8%) e India (5%). México participó con el 1.1%.
228. El consumo mundial bruto de lámina rolada en frío registró el mismo desempeño que la producción mundial bruta, puesto que creció 4% de 2010 a 2011 y 3% en 2012. En los tres años considerados se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, América del Norte y CEI con 56%, 19%, 14% y 4%, respectivamente. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 30%, seguido de los Estados Unidos de América (11%), Japón (9%), Corea del Sur (6%) e India (5%); México consumió cerca del 1.5% del total mundial de lámina rolada en frío.
229. Estimaciones del CRU International prevén que en el periodo comprendido de 2013 a 2015 la capacidad instalada mundial se mantendrá en el mismo nivel que la registrada en 2012, y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y CEI. La misma publicación estima un crecimiento en la producción mundial bruta de lámina rolada en frío de 13% entre 2012 y 2015, y continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2015 China, los Estados Unidos de América, Japón, Corea e India producirán el 32%, 11%, 9%, 7% y 6%, respectivamente. México producirá 1.6%.
230. La misma fuente estima que el consumo bruto mundial aumentará 14% entre 2012 y 2015, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2015 China, los Estados Unidos de América, Japón, Corea e India continuarán siendo los mayores consumidores con el 32%, 11%, 8%, 6% y 6%, respectivamente; México consumirá 1.8%.
231. La información del ISSB indica a Corea del Sur, China, Japón, Bélgica y Rusia como principales países exportadores de lámina rolada en frío durante el periodo que comprende de 2010 a 2012. Esta misma fuente señala a China, Alemania, Japón, Bélgica y los Estados Unidos de América como los mayores importadores. En 2012 se observó que:
a. Corea del Sur concentró el 21% de las exportaciones totales, seguido de China, Japón, Bélgica y Rusia, con el 16% y 9.2%, 9% y 5%, respectivamente, y
b. China concentró el 12% de las importaciones totales, seguido de Alemania, Japón, Bélgica y los Estados Unidos de América con el 6%, 5.5%, 5% y 4.8%, respectivamente.
232. Por otra parte, de acuerdo con información de CRU International, los precios de la lámina rolada en frío en mercados relevantes aumentaron de 2010 a 2011, pero se redujeron en 2012, tendencia que continuó en el primer trimestre de 2013. En efecto, en los Estados Unidos de América aumentaron 18% de 2010 a 2011, cayeron 10% en 2012 y 11% en el primer trimestre de 2013 con respecto al mismo lapso del año anterior. En los mismos periodos los precios de China aumentaron 6%, disminuyeron 9% y 5%, respectivamente, en tanto que en Japón se incrementaron 5% y luego se redujeron 15% y 3%.
233. En esta etapa de la investigación, la información que aportaron las empresas importadoras y exportadoras comparecientes confirma los resultados descritos sobre los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores del producto objeto de investigación.
234. En efecto, las exportadoras Baosteel y Shougang indicaron como principales países productores y consumidores de lámina rolada en frío prácticamente a los mismos que se señalan en puntos anteriores de la presente Resolución. La primera de estas empresas lo sustentó con información de la consultora CRU International de enero de 2014. Asimismo, coincidieron en señalar que los países productores y consumidores son también, a su vez, los principales exportadores e importadores, respectivamente.
235. Por su parte, la importadora Broan Building se limitó a proporcionar la información del mercado internacional de lámina rolada en frío que señala la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, que se publicó en el DOF el 3 de junio de 2013, en donde se indica como fuente de esta información la publicación CRU International.
236. Asimismo, aunque la exportadora Tangshan y las empresas importadoras Compañía Manufacturera de Tubos, Miracero y AOI no aportaron información sobre la lámina rolada en frío objeto de análisis en el mercado internacional, no cuestionaron los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e importadores del producto objeto de investigación.
237. En suma, la información disponible en el expediente administrativo confirma que a nivel mundial China cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío y es el principal país productor; asimismo, es el segundo país exportador, luego de Corea del Sur, aunque también es el mayor importador.
4. Mercado nacional
238. AHMSA y Ternium son las únicas productoras nacionales de lámina rolada en frío y son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción (autoconsumo) para fabricar mercancías con mayor valor agregado. Ternium la utiliza fundamentalmente para producir lámina galvanizada, en tanto que AHMSA, para obtener hojalata y lámina cromada.
239. Conforme los resultados descritos en el punto 221 de la presente Resolución, la lámina rolada en frío, tanto la de fabricación nacional como la originaria de China, se comercializan en el mercado mexicano principalmente a través de empresas manufactureras, que la utilizan como insumo para producir diversos bienes intermedios y de capital, y por distribuidoras y/o comercializadoras.
240. Ternium afirmó que la lámina rolada en frío, en razón de los diversos usos que tiene y la forma como se comercializa, concurre a todo el territorio nacional, utilizando para ello los mismos canales de distribución. La información que AHMSA aportó al respecto, confirma estos canales de distribución, aunque señala que abastece principalmente a las zonas industriales del país (Nuevo León, Estado de México, Distrito Federal, entre otros estados).
241. Por otra parte, Ternium manifestó que las ventas de lámina rolada en frío en el mercado nacional no se concentran en periodos determinados. Sin embargo, indicó que la industria acerera reciente los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con sectores como el automotriz, de línea blanca y en general la industria manufacturera, las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los mismos.
242. Por lo que se refiere al comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que registró una tendencia creciente durante el periodo analizado, ya que el Consumo Nacional Aparente (CNA) de esta mercancía, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, creció 2% en 2011 y 4% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 7% de 2010 a 2012. En el periodo investigado (octubre de 2012 a septiembre de 2013) aumentó 2% con respecto al lapso anterior comparable. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales de lámina rolada en frío registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, pues aunque disminuyeron 14% de 2010 a 2011, aumentaron 54% en 2012, de forma que registraron un incremento de 32% en los tres años considerados. En el periodo investigado crecieron 6% con respecto al lapso anterior comparable;
b. el volumen de la producción nacional total aumentó 9% de 2010 a 2011, pero disminuyó 8% en 2012, de forma que creció cerca de 1% de 2010 a 2012. En el periodo investigado se incrementó 3%, y
c. las exportaciones sólo aumentaron 1% entre 2010 y 2012 (+89% en 2011 y -47% en 2012), pero 78% en el periodo investigado; durante el periodo analizado representaron en promedio sólo el 4% de la producción nacional total.
243. En cuanto a las importaciones totales de lámina rolada en frío, la información disponible confirma que durante el periodo analizado esta mercancía se importó de veintidós países. En particular, en el lapso comprendido de octubre de 2012 a septiembre de 2013 los principales proveedores fueron los Estados Unidos de América y Corea del Sur, países que representaron el 49% y 17%, respectivamente, del volumen total importado, seguidos de Japón (12%) y China (12%); otras fuentes de abastecimiento importantes fueron Taiwán, Bélgica, Canadá y Alemania, que en conjunto sumaron el 8% del total importado.
244. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, aumentó sólo 0.6% de 2010 a 2012 (+6% en 2011 y -5% en 2012) y 1% en el periodo investigado.
5. Análisis de importaciones
245. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
246. Ternium afirmó que por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE únicamente ingresa lámina rolada en frío. Calculó los volúmenes y valores de las importaciones de este producto a partir de las cifras que la CANACERO le proporcionó sobre importaciones por dichas fracciones arancelarias, que provienen, a su vez, de información del SAT.
247. La Secretaría calculó el volumen de las importaciones objeto de análisis a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, y excluyó las mercancías que no son objeto de investigación, tal como se indica en los puntos 113 y 114 de la Resolución de Inicio.
248. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes cuestionó el cálculo de los volúmenes y valores de las importaciones de lámina rolada en frío. Sin embargo, la empresa AOI consideró que las importaciones temporales que efectuó de lámina rolada en frío, originarias de China, deben excluirse de la presente investigación. Al respecto, la Secretaría las consideró, tal y como se señala en los puntos 89 a 93 de la presente Resolución.
249. Ternium y AHMSA coincidieron en señalar que las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, que se tradujo en un incremento de su participación en el CNA.
250. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que las importaciones totales de lámina rolada en frío registraron un comportamiento creciente durante el periodo analizado: aunque disminuyeron 14% de 2010 a 2011, aumentaron 54% en 2012, de forma que se incrementaron 32% en los tres años considerados. En el periodo investigado (octubre de 2012 a septiembre de 2013) crecieron 6% con respecto al lapso comparable anterior. Este desempeño de las importaciones totales se explica tanto por las originarias de China, como por las procedentes de otros orígenes.
251. En efecto, las importaciones originarias de China aumentaron 6,702% de 2010 a 2012 (+1,032% de 2010 a 2011 y +501% en 2012) y 115% en el periodo investigado. En los mismos periodos, las importaciones de los demás orígenes aumentaron 20% (-16% en 2011 y +43% en 2012), aunque se redujeron 1% en el periodo investigado.
252. Destaca que en 2012 las importaciones originarias de China contribuyeron con el 9% de las importaciones totales, luego de que en 2011 participaron con el 2% y prácticamente fueron inexistentes en 2010; asimismo, en el periodo investigado contribuyeron con el 12% lo que significó un crecimiento de 6 puntos porcentuales en relación con el periodo anterior comparable.
253. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales incrementaron su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales entre 2010 y 2012, al pasar de 20% a 25%. En el periodo investigado también incrementaron su participación en cerca de 1 punto con respecto al periodo anterior comparable, al pasar de 22% a 23%. El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica tanto por la participación de las originarias de China, como por las de otros orígenes.
254. Las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación en 2.4 puntos porcentuales en el CNA entre 2010 y 2012, al pasar de 19.8% a 22.2%; sin embargo en el periodo investigado tuvieron una pérdida de cerca de 1 punto porcentual con respecto al nivel que alcanzaron en el lapso anterior comparable (de 21.1% a 20.4%).
255. Por su parte, las importaciones originarias de China, alcanzaron una participación en el CNA de 2.3% en 2012, luego de que en 2010 fueron insignificantes; en el periodo investigado incrementaron su participación en 1.5 puntos con respecto al periodo anterior comparable, al pasar de 1.3% a 2.8%. En relación con el volumen total de la producción de la industria nacional, estas importaciones representaron 3% tanto en 2012 como en el periodo investigado, luego de que en 2010 no fueron significativas.
256. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA en 4.7 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 80.2% a 75.5% (83.3% en 2011), de los cuales 2.4 serían atribuibles a las importaciones de otros orígenes y 2.3 puntos a las investigadas. La producción nacional orientada al mercado interno también disminuyó su participación en el CNA en prácticamente 1 punto porcentual en el periodo investigado.
257. Como se indicó anteriormente, Ternium y AHMSA destinan una parte de su producción para autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de investigación. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de lámina rolada en frío, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
258. La Secretaría observó que el consumo interno observó un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, aumentó 5% de 2010 a 2012 (-9% en 2011 y +15% en 2012) y 9% en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable.
259. En relación con el consumo interno, las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación en 4.5 puntos porcentuales entre 2010 y 2012, al pasar de 31.5% a 36.1%; sin embargo, en el periodo investigado registraron una pérdida de 3.3 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzaron en el lapso anterior comparable (de 35.5% a 32.2%).
260. Por su parte, las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el consumo interno en 3.7 puntos porcentuales entre 2010 y 2012 (0.1% a 3.8%) y 2.2 puntos en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable (2.2% a 4.4%). Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones pasaron de ser insignificantes en 2010 (0.1%) a representar el 6.3% en 2012, en tanto que en el periodo investigado representaron 6.9%, que significó 3.3 puntos más que en el periodo anterior comparable.
261. Por consiguiente, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 8.3 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 68.4% a 60.1% (70.3% en 2011), de los cuales 4.5 serían atribuibles a las importaciones de otros orígenes y 3.7 puntos a las importaciones originarias de China. Sin embargo, en el periodo investigado las ventas al mercado interno incrementaron su participación en 1.2 puntos con respecto al lapso anterior comparable, al pasar de 62.2% a 63.4%.
262. Los resultados descritos en los puntos 250 a 261 de la presente Resolución, confirman que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos entre 2010 y septiembre de 2013, mientras que la rama de producción nacional perdió participación en el mismo periodo, debido en parte al incremento de las importaciones objeto de investigación.
263. Adicionalmente, en la etapa previa de esta investigación, Ternium argumentó que la tendencia creciente de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, durante el periodo analizado y los precios a los que concurrieron al mercado nacional, aunado a la capacidad libremente disponible con que China dispone para la fabricación de dicha mercancía (34 y 31 millones de toneladas métricas en 2014 y 2015, respectivamente), indican la probabilidad de que estas importaciones continuarán aumentando.
264. Ternium proyectó el volumen que alcanzarían estas importaciones en 2014 y 2015 en un escenario sin cuotas compensatorias. Para tal fin, consideró datos de importaciones de 2013 y, con la participación de las importaciones de China en las totales, las proyectó para 2014, las cuales ajustó para reflejar su tendencia de crecimiento durante el periodo analizado; para estimar el volumen en 2015, procedió de la misma forma a partir de los datos estimados de 2014. AHMSA también estimó que el volumen que las importaciones de China aumentarían para 2014 y 2015, aunque obtuvo cifras relativamente mayores que las que Ternium proyectó. La metodología que AHMSA utilizó se describe en el punto 132 de la Resolución de Inicio.
265. En la etapa previa del procedimiento, la Secretaría analizó la metodología que Ternium propuso para las proyecciones de las importaciones de China y la consideró, de manera inicial, razonable; sin embargo, consideró que AHMSA pudiera estar sobreestimándolas, ya que su metodología parte de estimar las importaciones para 2013 a partir del volumen de importaciones observado en el periodo enero a septiembre de dicho año y el dato estimado, a su vez, del cuarto trimestre del mismo año.
266. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos en relación con las proyecciones de las importaciones de China, ni una metodología alterna para proyectarlas. Sin embargo, en los puntos 130 y 134 de la Resolución de Inicio, la Secretaría indicó que profundizaría en las metodologías que Ternium y AHMSA utilizaron para estimar los volúmenes que alcanzarían las importaciones de China en 2014 y 2015 en un escenario sin cuotas compensatorias.
267. Por ello, la Secretaría solicitó información adicional a Ternium sobre los ajustes que realizó para proyectar las importaciones de China en 2014 y 2015; asimismo, requirió a AHMSA para que proporcionara proyecciones de importaciones de este país para dichos años mediante una metodología alterna. Ambas empresas dieron respuesta al requerimiento de información.
268. La información que Ternium aportó en su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría y la que proporcionó al respecto en la etapa previa de esta investigación precisa la metodología que propuso para proyectar las importaciones de China en 2014 y 2015 en un escenario sin cuotas compensatorias. Ternium procedió de la siguiente forma: i) consideró datos de importaciones de China de 2013 y con su participación en las totales, las proyectó para 2014, las cuales ajustó con un incremento de 6 puntos porcentuales, que es similar a la participación que registraron en las totales entre 2010 y 2013, y ii) para 2015, procedió de la misma forma a partir de los datos estimados de 2014, aunque los ajustó con un incremento de 4 puntos porcentuales con respecto a la participación de importaciones de China en las totales estimadas de 2014.
269. AHMSA estimó las importaciones de China en 2014 y 2015 mediante una proyección lineal con base en la tendencia que registraron estas importaciones. Sin embargo, la Secretaría no la consideró procedente, pues parte de una base de información que no es apropiada para sus proyecciones. En la siguiente etapa de la investigación, AHMSA deberá aportar información adicional al respecto.
270. La Secretaría confirma que la metodología que Ternium utilizó para las proyecciones de las importaciones de China es razonable, pues además de basarse en tendencias y su participación en las totales durante el periodo analizado, representan entre el 0.2% y 0.4% de la capacidad libremente disponible que China registró en 2012 para fabricar lámina rolada en frío, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse, considerando además las restricciones comerciales que las exportaciones de lámina rolada en frío de China enfrentan en otros mercados relevantes, señaladas en el punto 387 de la presente Resolución.
271. La Secretaría replicó el ejercicio que Ternium proporcionó para las proyecciones de importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, que toma en cuenta la explicación sobre los ajustes que esta empresa realizó, y confirmó que las importaciones investigadas aumentarían 87% en 2014 con respecto a 2013 y 48% en 2015, lo que les permitiría incrementar en términos absolutos los volúmenes significativamente. A partir de estos resultados y de la proyección de Ternium del CNA de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones de China alcanzaría 5% en 2014 (2.5 puntos porcentuales más que en 2012) y 7% en 2015.
272. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que debido al comportamiento creciente de las importaciones originarias de China en el periodo analizado, existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional, continúen desplazando a las ventas de la rama de la producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos sobre los precios
273. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
274. Ternium argumentó que el precio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, registró una caída en el periodo analizado, lo que orilló a la rama de producción nacional a ajustar sus precios a la baja (-9% en el periodo investigado con respecto del periodo inmediato anterior comparable) para evitar un mayor desplazamiento y mantenerse en el mercado; a pesar de ello, indicó que el precio de la lámina rolada en frío de China fue menor que el nacional, del orden de 11% a partir de 2012. Explicó que el ajuste a la baja del precio nacional se tradujo en el desempeño negativo de la rentabilidad de la rama de producción nacional.
275. Para evaluar los argumentos de Ternium, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China y de otras fuentes de abastecimiento, a partir de los volúmenes y valores calculados conforme se indica en el punto 93 de la presente Resolución.
276. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones originarias de China registró una caída durante el periodo analizado: disminuyó 12% de 2010 a 2011, 18% en 2012 (-27% de 2010 a 2012) y 15% en el periodo investigado. En contraste, el precio promedio de las importaciones de otros países aumentó 9% de 2010 a 2011 y 5% en 2012 (+14% de 2010 a 2012), aunque disminuyó sólo 2% en el periodo investigado con respecto al nivel que registró en el lapso anterior comparable.
277. En cuanto al precio de venta al mercado interno de lámina rolada en frío similar a la mercancía investigada, aumentó 14% de 2010 a 2011, pero disminuyó 7% en 2012 (+6% de 2010 a 2012) y 9% en el periodo investigado. Este comportamiento apoya el argumento de la Solicitante de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China presionó a la baja al precio nacional.
278. Para evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa previa, la Secretaría comparó el precio libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board) del producto nacional con el precio de las importaciones chinas, a este último se le agregó el arancel correspondiente, indicado en el punto 7 de la presente Resolución, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
279. La Secretaría observó que el precio de las importaciones en condiciones de discriminación de precios registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y el de las importaciones de otros orígenes en 2012 y en el periodo investigado. En efecto, el precio de las importaciones investigadas fue mayor que el precio nacional, en porcentajes de 36% y 3% en 2010 y 2011, respectivamente, pero 9% menor tanto en 2012 como en el periodo investigado. En relación con las importaciones de otros orígenes tuvo un comportamiento similar, pues en 2010 fue 20% mayor, pero menor en 2011, 2012 y el periodo investigado, en porcentajes de 4%, 24% y 29%, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente Gráfica.
Gráfica 1. Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: SIC-M, Ternium y AHMSA.
280. Adicionalmente, Ternium argumentó que la tendencia decreciente del precio de las importaciones investigadas también propició una contención de los precios nacionales. En la etapa previa del procedimiento, la Secretaría no tuvo elementos suficientes que sustentaran la existencia de contención de precios que la Solicitante argumentó; los resultados que se indicaron en el punto 143 de la Resolución de Inicio sustentaron esta determinación. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron información adicional al respecto, en consecuencia, la Secretaría confirma preliminarmente dicha determinación.
281. Por otra parte, de conformidad con el artículo 64, fracción II, literal E del RLCE, la Secretaría analizó si el nivel de precios a los que concurrieron las importaciones investigadas fue un factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional, o si fueron otros factores los que pudieran explicarlo.
282. Miracero manifestó que efectuó importaciones de lámina rolada en frío de China en razón de que los proveedores de este país le otorgan un plazo de 120 días para el pago de las facturas, mientras que los productores nacionales solamente 30 días. Agregó que estos últimos programan la entrega de sus productos de acuerdo con sus condiciones, lo cual puede resultar en incumplimiento con sus clientes al no contar a tiempo con el material.
283. Al respecto, Ternium manifestó que Miracero enfrenta un problema de solvencia en su crédito, lo que le ocasiona el retraso de entrega de la mercancía, lo cual sustentó con la documentación sobre el comportamiento crediticio de esta empresa importadora en sus compras.
284. Con el fin de contar con mayores elementos sobre este aspecto de la investigación, la Secretaría solicitó a Miracero que aportara los medios probatorios que acreditaran sus afirmaciones; asimismo, requirió a las empresas que conforman la rama de la producción nacional, para que explicaran su política de ventas y presentaran los medios probatorios que respalden su respuesta.
285. Miracero no dio respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló. Por su parte, Ternium describió su política de ventas “estándar”. Explicó que ésta aplica sólo a los clientes que no tienen problemas de solvencia de crédito, pero no para aquellos que presentan retrasos en sus pagos, que es el caso que Miracero enfrenta. Ternium lo sustentó con la documentación que describe su política de ventas “estándar” y la que explica el tratamiento para clientes morosos o con historial crediticio deficiente.
286. Por su parte, AHMSA también explicó su política de ventas. En particular, indicó que el plazo de pago de facturas aplica si el cliente cuenta con línea de crédito. Como respaldo proporcionó copias de facturas de ventas de lámina rolada en frío, las cuales indican, entre otros elementos, el plazo otorgado para el pago.
287. AHMSA agregó que el plazo de pago que los exportadores chinos le otorgan a la empresa importadora aludida comprende, a su juicio, el tiempo de traslado de la mercancía del puerto de salida o de embarque en el país de origen al mercado mexicano, de modo que no representa ventaja alguna frente a la lámina rolada en frío de producción nacional; asimismo consideró que, en el caso de que dicho plazo se considerara a partir de la disponibilidad de la mercancía en puerto para el importador o incluso en bodega del cliente, podría considerarse como un crédito implícito del exportador al importador.
288. A partir de la información disponible, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Ternium y AHMSA otorgan un plazo para el pago de facturas similar al que la empresa importadora Miracero señala, aunque una de ellas puede extenderlo en casos excepcionales a prácticamente el doble para clientes que cuentan con línea de crédito disponible;
b. salvo Miracero, ninguna otra empresa importadora argumentó que importó lámina rolada en frío, originaria de China, en virtud del plazo de pago que otorgan los exportadores chinos, lo cual no apoya que este factor explique la concurrencia del producto investigado al mercado mexicano;
c. destaca que las importaciones originarias de China se incrementaron a partir de 2012, justo cuando su precio promedio se ubicó 9% por debajo del precio nacional tanto en dicho año como en el periodo investigado. En particular, la empresa aludida incrementó sus importaciones a partir de 2012, al tiempo que redujo considerablemente sus compras de lámina rolada en frío de fabricación nacional;
d. por otra parte, Ternium y AHMSA ofrecen un plazo de entrega de la mercancía relativamente corto, que se establece en su política de ventas, lo cual no apoya que estas productoras nacionales realicen sus entregas de manera discrecional o de acuerdo con sus condiciones, y
e. la documentación que Ternium proporcionó sobre el comportamiento crediticio de Miracero aporta información que sustenta que esta empresa importadora enfrenta un problema de solvencia en su crédito, lo que explicaría el retraso de entrega de compras de lámina rolada en frío de fabricación nacional.
289. Los resultados descritos en los puntos 281 a 288 de la presente Resolución sustentan que las importaciones de lámina rolada en frío de China no se efectuaron por factores distintos de los precios. En contraste, la información disponible aporta elementos que respaldan que el nivel de precios a los que concurren las importaciones investigadas fue factor determinante para explicar su comportamiento creciente tanto en términos absolutos como relativos. Destaca que la empresa importadora Fetasa Tijuana afirmó que en el periodo investigado realizó importaciones de lámina rolada en frío, originaria de China, en razón de su disponibilidad y por su precio.
290. Adicionalmente, Ternium argumentó que en el futuro inmediato las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y a precios menores que el nacional de venta al mercado interno, lo que aumentaría la demanda de esta mercancía y, en consecuencia, agravaría el daño que registra la rama de producción nacional fabricante del producto similar.
291. En la etapa previa del procedimiento, Ternium consideró los precios de lámina rolada en frío de Asia de 2013 a 2014, que reporta la publicación CRU International, que señaló corresponde a enero de 2014. A partir de esta información, estimó el precio promedio que tendrían las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en 2014 y 2015. Para ello, al precio que registraron las importaciones de lámina rolada en frío en 2013 aplicó la variación que registraría el precio de este producto en Asia de 2013 a 2014; así estimó el precio de las importaciones investigadas para 2014; procedió de manera análoga para calcular el precio de 2015.
292. Asimismo, Ternium consideró que en 2014 y 2015 el precio de venta al mercado interno de la lámina rolada en frío de fabricación nacional disminuiría para igualar al precio de las importaciones originarias de China, a fin de enfrentar las condiciones de competencia.
293. La Secretaría confirma que la metodología que Ternium utilizó para estimar los precios nacionales y de las importaciones de China es razonable, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los pronósticos de la publicación CRU International.
294. La Secretaría replicó el ejercicio que Ternium realizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones originarias de China de lámina rolada en frío registraría un descenso de 7% en 2014 con respecto al precio que registraron en 2012 y aumentaría 3% en 2015; en los mismos periodos, a fin de tratar de igualar a los precios chinos y poder competir, el precio nacional tendría que reducirse en 17% y crecer 3%, respectivamente.
295. Por su parte, AHMSA también estimó los precios que tendrían las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en 2014 y 2015. Para tal fin, consideró los precios de lámina rolada en frío de Alemania, Europa y China, que reporta la publicación CRU International de octubre de 2013. A partir de esta información calculó la variación del precio de cada una de estas regiones y/o países de 2012 a 2013, luego calculó la variación promedio; de forma análoga procedió para 2014 y 2015. Con las variaciones estimó el precio promedio de las importaciones acumuladas para 2014 y 2015 como se describe en el punto 146 de la Resolución de Inicio.
296. Al respecto, la Secretaría consideró inicialmente que los precios que AHMSA estimó para las importaciones de China en 2014 y 2015 pudieran no reflejar de forma adecuada su comportamiento, puesto que, aunque se basan en pronósticos de la consultora CRU International, esta empresa consideró precios promedio de China, pero también de Europa.
297. Por ello, en esta etapa de la investigación la Secretaría solicitó a AHMSA estimaciones de los precios de las importaciones de China para 2014 y 2015 que reflejaran de manera razonable su comportamiento en dichos años.
298. En respuesta a este requerimiento de información, AHMSA consideró los precios de lámina rolada en frío únicamente de China, que reporta la publicación señalada en el punto 295 de la presente Resolución. Con esta información calculó la variación del precio de lámina rolada en frío de 2013 a 2014 y de este último año a 2015. Con las variaciones estimó el precio de las importaciones de China para 2014 y 2015 de la siguiente forma:
a. para obtener el precio de importación de 2014 multiplicó el precio promedio ponderado de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, de 2013, calculado a partir de información que la CANACERO le proporcionó, por la variación que observaría el precio de lámina rolada en frío en China de 2013 a 2014, y
b. al precio que estimó para 2014 aplicó la variación que registraría el precio de lámina rolada en frío en China de 2014 a 2015; así estimó el precio de las importaciones chinas para 2015.
299. Por otra parte, AHMSA consideró que el precio de las importaciones de China en condiciones de discriminación de precios afecta al precio nacional. Por ello, estimó este último para 2014 como el cociente del precio que proyectó de las importaciones de lámina rolada en frío de China para dicho año y la relación porcentual promedio que observaron los precios de las importaciones de esta mercancía del país investigado con los precios nacionales durante los últimos dos años del periodo analizado. Procedió de manera análoga para estimar el precio nacional en 2015.
300. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA realizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, registraría un descenso de 12% en 2014 con respecto al precio que registraron en 2012 y 3% en 2015; en los mismos periodos el precio nacional decrecería en 14% y 3%, respectivamente; a pesar de ello, el precio de las importaciones investigadas se ubicaría por debajo del precio nacional en 9% en 2014 y 10% en 2015.
301. La Secretaría determinó preliminarmente que es razonable la metodología alterna que AHMSA propuso para proyectar tanto los precios de las importaciones de China como los nacionales, pues, al igual que la que Ternium propuso, se basan en precios que CRU International estima para Asia, en donde se incluye a China, para los próximos años.
302. Con base en los resultados descritos en los puntos 273 al 301 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que en 2012 y en el periodo investigado las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y a otras fuentes de abastecimiento. El bajo nivel de precios de las importaciones originarias de China con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno, el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional.
303. Asimismo, la Secretaría consideró que el nivel de los precios de las importaciones de lámina rolada en frío que se prevé para 2014 y 2015 ocasionará que continúen siendo menores que los precios nacionales en esos años. Lo anterior, permite determinar preliminarmente que si las importaciones de origen chino continúan concurriendo en tales condiciones repercutirían sensiblemente en los precios nacionales y, en razón de los márgenes de subvaloración previstos, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los que registraron en 2012 y en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
304. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación.
305. Ternium manifestó que los volúmenes crecientes de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios y los bajos precios a que concurrieron causaron efectos negativos sobre los precios nacionales, que se reflejó en el desempeño adverso de su actividad operativa, comercial y financiera, así como de la rama de la producción nacional.
306. En el mismo sentido, AHMSA argumentó que en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable estas importaciones ocasionaron efectos negativos en sus indicadores económicos y financieros, tales como participación de mercado, inventarios, ventas y precios al mercado interno y, por lo tanto, en sus ingresos y utilidades operativas.
307. En esta etapa de la investigación, AOI manifestó que la lámina rolada en frío que importó de China no causó daño a la rama de producción nacional fabricante del producto similar, pues no se vende en el mercado mexicano. Explicó que importó lámina rolada en frío de China bajo el régimen temporal para elaborar componentes metálicos que se exportan a través de una empresa mexicana que tiene calidad de empresa exportadora. Agregó que sus importaciones no fueron en volúmenes significativos; además, debido a la ínfima calidad de la lámina rolada en frío originaria de China, más del 50% de esta mercancía la desechó como desperdicio (“scrap”).
308. Con respecto a los argumentos que AOI esgrime, la Secretaría abordó estos aspectos de la investigación en los puntos 89 a 92 de la presente Resolución, en donde determinó preliminarmente que no existe impedimento alguno para considerar a las importaciones temporales.
309. Aunado a ello, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de daño comprende un examen del volumen de las importaciones investigadas objeto de discriminación de precios y su repercusión sobre la rama de la producción nacional, sin prever algún tipo de exclusión, por lo que no es procedente examinar las importaciones realizadas por empresas importadoras en lo individual, como AOI pretende.
310. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró el total de las importaciones investigadas así como los indicadores económicos, costos, ventas y utilidades de lámina rolada en frío de Ternium y AHMSA, que conforman la rama de producción nacional, y sólo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad: flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por las siglas en inglés de Return on Assets), la Secretaría analizó los estados financieros dictaminados de dichas empresas para el periodo de 2010 a 2012.
311. Asimismo, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional considerando tanto su operación total, como los correspondientes al mercado interno y los disponibles para el autoconsumo. Ello, en razón de que Ternium y AHMSA destinan parte de su producción de lámina rolada en frío para venta al mercado interno, que compite de manera directa con el producto objeto de investigación, y una parte para autoconsumo.
312. La información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación confirma que el volumen total de la producción nacional de lámina rolada en frío similar a la investigada aumentó 9% de 2010 a 2011 y decreció 8% en 2012, de forma que acumuló un crecimiento de cerca de 1% en los tres años considerados. En el periodo investigado creció 3%.
313. El desempeño de la producción nacional total durante el periodo de 2010 a 2012 se explicaría tanto por la que se destina para autoconsumo como para ventas; mientras que en el periodo investigado podría derivarse fundamentalmente del comportamiento de la producción para ventas:
a. la producción para autoconsumo aumentó 10% de 2010 a 2012 (+22% en 2011 y -10% en 2012) y disminuyó 9% en el periodo investigado, y
b. en los mismos periodos, la producción para ventas disminuyó 6% (-1% en 2011 y -5% en 2012), pero aumentó 15% en el periodo investigado.
314. El comportamiento de la producción para ventas se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 1% en 2011 y 7% en 2012, de forma que cayeron 7% en estos tres años considerados, pero en el periodo investigado registraron un incremento de 15% en relación con el periodo anterior comparable.
315. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno disminuyeron 8% de 2010 a 2012 (-6% en 2011 y -2% en 2012), pero aumentaron 11% en el periodo investigado; en los mismos periodos las exportaciones aumentaron 1% (+89% en 2011 y -47% en 2012) y 78%, respectivamente, y
b. sin embargo, las exportaciones representaron en promedio el 4% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
316. Al considerar la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, se observó que este indicador creció 1% de 2010 a 2012: aumentó 6% en 2011, pero disminuyó 5% en 2012. En el periodo investigado sólo registró un incremento de 1%.
317. La tendencia decreciente de la producción nacional orientada al mercado interno se reflejó en la pérdida de participación de mercado de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, pues conforme los resultados descritos en los puntos 253 a 256 de la presente Resolución: de la pérdida de los 4.7 puntos porcentuales de participación en el CNA que la rama de producción nacional registró de 2010 a 2012, 2.3 puntos son atribuibles al aumento de las importaciones originarias de China y 2.4 puntos al incremento de las de otros orígenes. En el periodo investigado, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 1.5 puntos porcentuales, en perjuicio tanto de la producción nacional orientada al mercado interno (prácticamente -1 punto porcentual) como de las importaciones de los demás orígenes (cerca de -1 punto porcentual).
318. Asimismo, al considerar las ventas al mercado interno, la Secretaría también apreció que su comportamiento se tradujo en una pérdida de participación en el consumo interno. Así lo indican los resultados descritos en los puntos 259 al 261 de la presente Resolución.
319. En efecto, en estos puntos se establece que de la pérdida de los 8.3 puntos porcentuales de participación en el consumo interno que la rama de producción nacional registró de 2010 a 2012, 3.7 puntos son atribuibles al aumento de las importaciones originarias de China y 4.5 puntos al incremento de las de otros orígenes, mientras que en el periodo investigado las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el consumo interno en 2.2 puntos porcentuales, en tanto que las ventas al mercado interno sólo en 1.2 puntos.
320. Sin embargo, de acuerdo con los listados de ventas de Ternium y AHMSA, así como la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M por las fracciones arancelarias por las cuales ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo comprendido de octubre de 2010 a septiembre de 2013, trece clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 22% sus compras nacionales de lámina rolada en frío, en tanto que aumentaron 724% sus adquisiciones de esta mercancía originaria de China.
321. Estos resultados confirman que volúmenes considerables de lámina rolada en frío de China se realizaron en sustitución de la mercancía nacional similar y que, en efecto, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, la rama de producción nacional se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues como puede apreciarse en los puntos 276 y 277 de la presente Resolución, el precio de las importaciones chinas disminuyó 27% de 2010 a 2012 y 15% en el periodo investigado, en tanto que el precio nacional, luego de aumentar 14% en 2011, disminuyó 7% en 2012 y 9% en el periodo investigado.
322. Por otra parte, el comportamiento de las ventas internas también se reflejó en el desempeño de los inventarios de lámina rolada en frío de la rama de producción nacional, los cuales aumentaron 41% entre 2010 a 2012, pero se redujeron 11% en el periodo investigado.
323. Ternium y AHMSA estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente para la fabricación de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de investigación. Ambas empresas explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador registró una disminución de 3% de 2010 a 2012, pero en el periodo investigado aumentó 9% en relación con el lapso anterior comparable, que se explica por el inicio de operaciones de la nueva planta del Complejo Siderúrgico Pesquería.
324. El desempeño de la capacidad instalada y de la producción nacional total dio como resultado que la utilización del primer indicador aumentara 3 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 72% a 75% (77% en 2011), pero disminuyó 4 puntos en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable, al pasar de 76% a 72%.
325. Ternium y AHMSA proporcionaron el empleo vinculado con la producción total de lámina rolada en frío similar a la investigada. Asimismo, desagregaron este indicador para la producción de lámina rolada en frío destinada a ventas y para autoconsumo. Ambas empresas proporcionaron la metodología que utilizaron para calcularlos.
326. Al respecto, AHMSA realizó la desagregación del empleo en esta etapa de la investigación en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló al respecto, tomando en cuenta lo establecido en los puntos 172 (manifestó que no es posible separar el nivel de empleo, pues el mismo número de trabajadores está involucrado tanto en la producción para ventas, como en la que se destina al autoconsumo) y 173 de la Resolución de Inicio.
327. La información que Ternium y AHMSA proporcionaron sobre el empleo, confirma que el desempeño que registró la producción nacional total de lámina rolada en frío, similar a la investigada durante el periodo analizado, se tradujo en el aumento del empleo vinculado con la producción total de este producto, puesto que aumentó 7% de 2010 a 2012 (+4% en 2011 y +3% en 2012) y 8% en el periodo investigado.
328. La Secretaría también observó que el desempeño que registró el empleo total en particular en el periodo investigado, se explica en gran medida por el comportamiento que registró el empleo vinculado con la producción de lámina rolada en frío destinada a ventas, pues aumentó 1% de 2010 a 2012 (-2% en 2011 y +3% en 2012) y 15% en el periodo investigado, en tanto que en los mismos periodos, el empleo vinculado con la producción para autoconsumo se incrementó 17% (+14% en 2011 y +3% en 2012) y disminuyó 2%.
329. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el descenso de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 6% entre 2010 y 2012 (+5% en 2011 y -10% en 2012) y 5% en el periodo investigado con respecto al lapso comparable anterior. En los mismos periodos la masa salarial vinculada con la producción total de lámina rolada en frío similar a la investigada aumentó 9% (-4% en 2011 y +5% en 2012) y disminuyó 8%, respectivamente.
330. La Secretaría observó que la masa salarial vinculada con la producción de lámina rolada en frío que la rama de producción nacional destinó a la venta aumentó 7% entre 2010 y 2012 (-1% en 2011 y +7% en 2012) y 3% en el periodo investigado. En los mismos periodos, este indicador vinculado con la producción para autoconsumo aumentó 12% (+10% en 2011 y +2% en 2012), pero disminuyó 21%, respectivamente.
331. En la etapa previa del procedimiento, Ternium y AHMSA proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación, tanto el que corresponde a la venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) como aquel para el autoconsumo, para 2010, 2011 y 2012 y para el periodo investigado y los dos anteriores comparables.
332. Sin embargo, conforme lo señalado en el punto 176 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que las metodologías que utilizaron Ternium y AHMSA no explica de qué forma estimaron la información para autoconsumo; en particular, Ternium señaló limitaciones en sus registros contables, toda vez que para el caso de inventarios de materia prima e inventarios en proceso, no le fue posible identificar los destinados al mercado interno de aquellos para el autoconsumo.
333. Por ello, en esta etapa de la investigación, la Secretaría solicitó a Ternium y AHMSA que proporcionaran los estados de costos ventas y utilidades unitarias por separado, es decir, tanto para autoconsumo como para ventas directas.
334. Ambas empresas dieron respuesta. Sin embargo, la Secretaría observó en la información que presentaron lo siguiente: el volumen que AHMSA proporcionó para autoconsumo de 2011 difiere, aunque no de manera significativa, con las cifras que presentó en el inicio de la investigación y, en el caso de Ternium, persisten dudas sobre la determinación de los costos de la mercancía vendida y en los gastos de operación. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría buscará aclarar dicha información.
335. No obstante lo señalado en el punto anterior, la Secretaría elaboró el estado de costos, ventas y utilidades para la rama de producción nacional, que incluye: ventas directas y autoconsumo. Esta información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
336. Con base en esta información, la Secretaría observó que los ingresos totales derivados de la lámina rolada en frío similar a la investigada aumentaron 2.8% de 2010 a 2012 (+16.8% en 2011 y -12% en 2012) y disminuyeron 14% en el periodo investigado.
337. Por su parte, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 15% en 2011 y disminuyeron 6.9% en 2012, que significó un aumento acumulado en los tres años considerados de 7.1%. En el periodo investigado se redujeron 11.5% con respecto al periodo anterior comparable.
338. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, las utilidades operativas se redujeron 73.8% de 2010 a 2012 (+47% en 2011 y -82.1% en 2012). En el periodo investigado disminuyeron 155%, ya que los ingresos por ventas disminuyeron en mayor medida que los costos.
339. En consecuencia, el margen de operación de la rama de producción nacional aumentó 1.4 puntos porcentuales de 2010 a 2011, pero registró una pérdida de 5.4 puntos en 2012, de forma que acumuló una caída de 4 puntos porcentuales entre 2010 y 2012, al pasar de 5.4% a 1.4%; en el periodo investigado este indicador disminuyó 2.9 puntos porcentuales con respecto al lapso anterior comparable, al pasar de 1.8% a 1.1% negativo.
340. Al considerar el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional para venta directa (sin considerar autoconsumo), la Secretaría observó que los ingresos por ventas internas disminuyeron 5.1% de 2010 a 2012 (+1.6% en 2011 y -6.6% en 2012) y en el periodo investigado 6.4%. En los mismos periodos, los costos de operación cayeron 0.4% (+1.5% en 2011 y -1.8% en 2012) y 3.5%, respectivamente.
341. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas internas y los costos de operación de 2010 a 2012, las utilidades operativas se redujeron 84.7% (+4.6% en 2011, y -85.3% en 2012). En el periodo investigado disminuyeron 254%, ya que los ingresos por ventas disminuyeron en mayor medida que los costos. De esta manera, el margen operativo se redujo 4.7 puntos porcentuales de 2010 a 2012, cuando pasaron de 5.6% a 0.9%. En el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable, dichas utilidades disminuyeron 3 puntos porcentuales, al pasar de 1.1% a 1.9% negativo.
342. En cuanto al estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional correspondiente al autoconsumo, la Secretaría apreció que los ingresos aumentaron 12.5% de 2010 a 2012 (+35.6% en 2011 y -17% en 2012), pero disminuyeron 21.7% en el periodo investigado. En los mismos periodos, los costos de operación aumentaron 16.4% (+31.9% en 2011 y -11.7% en 2012) y disminuyeron 19.5%, respectivamente.
343. El comportamiento de los ingresos y de los costos derivados del autoconsumo dio por resultado que las utilidades operativas se redujeran 59.1% de 2010 a 2012 (+103.9% en 2011, y cayeron 79.9% en 2012). En el periodo investigado disminuyeron 108.7%, ya que los ingresos se redujeron en mayor medida que los costos (-21.7% vs. -19.5%). Por consiguiente, el margen operativo se redujo 3.3 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 5.2% a 1.9%; en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable decreció 2.7 puntos porcentuales al pasar de 2.4% a 0.3% negativo.
344. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirman que en el periodo investigado los ingresos por ventas para autoconsumo reportaron una tendencia decreciente, al igual que el comportamiento que registraron las ventas directas a terceros, ya que estas variables registraron una baja de 21.7% y 6.4%, respectivamente. Sin embargo, la Secretaría reitera que Ternium y AHMSA deben establecer de manera precisa de qué forma determinaron el precio estimado de las ventas para autoconsumo. Por ello, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos de análisis que le permitan evaluar con mayor certeza dichos comportamientos y el efecto de éstos en los resultados operativos del producto similar al objeto de investigación.
345. Por lo que se refiere a la contribución del producto similar al ROA, la Secretaría observó que fue positiva en 2010, 2011 y 2012, aunque en este último año no alcanzó el nivel registrado en 2011: 0.6%, 0.8% y 0.2%, respectivamente.
346. La Secretaría analizó las variables financieras (flujo de caja y capacidad de reunir capital), a partir de los estados financieros dictaminados de AHMSA y Ternium, correspondientes a 2010, 2011 y 2012. Esta información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
347. El ROA de las empresas que conforman la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2010, 2011 y 2012, pues fue 4.2%, 6.3% y 3.2%, respectivamente.
348. En lo que se refiere al flujo de caja operativo de la rama de producción nacional (a partir del estado de cambios en la situación financiera de las empresas que la conforman), este aumentó 249.4% de 2010 a 2012, debido al incremento de las utilidades antes de impuestos y una menor aplicación de capital de trabajo.
349. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
350. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación es de uno a uno o mayor. En el caso de estos indicadores de las empresas que integran la rama de producción nacional, éstos no reportaron niveles aceptables en el periodo de 2010 a 2012. En efecto, la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue menor que 1: 0.58 en 2010, 0.46 en 2011 y 0.55 en 2012. En los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.26, 0.20 y 0.22, respectivamente.
351. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría confirmó preliminarmente que el apalancamiento de las empresas que integran la rama de producción nacional se ubicó en niveles no adecuados, pero la razón de pasivo total a activo total fue aceptable: el pasivo total a capital contable fue de 271% en 2010, 241% en 2011 y 217% en 2012, en tanto que en los mismos años el pasivo total a activo total registró niveles de 73%, 71% y 68%, respectivamente.
352. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, descritos en los puntos 304 al 351 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, precios al mercado interno, utilización de la capacidad instalada y utilidades de operación, ya sea las que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) como las que derivan al considerar sólo ventas al mercado interno. Adicionalmente, destaca que entre 2010 y 2012 la rama de producción nacional pierde participación de mercado, atribuible en parte a las importaciones originarias de China, y aunque se recupera ligeramente en el periodo investigado, no alcanza los niveles de participación que alcanzó en 2010 y 2011.
353. En la etapa previa de esta investigación, Ternium argumentó que la tendencia creciente de las importaciones de lámina rolada en frío y las condiciones a las que han concurrido, aunado a la capacidad libremente disponible con que China cuenta para la fabricación de dicha mercancía, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones agudicen el daño identificado en el periodo investigado y afecten aún más a indicadores de la rama de la producción nacional, tales como precios, participación de mercado, utilización de capacidad utilizada y utilidades de operación.
354. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, resultado del incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, Ternium y AHMSA presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros, así como para los correspondientes a la rama de producción nacional. AHMSA las presentó para los dos periodos comparables posteriores al investigado y para 2014 y 2015; por su parte, Ternium sólo para estos años.
355. Ternium y AHMSA proporcionaron la metodología que utilizaron para sus proyecciones. Ternium explicó que sus ventas al mercado interno las estimó a partir de la participación que tuvieron éstas sobre las que registró la industria nacional en el periodo investigado. Esta participación la aplicó sobre los volúmenes de ventas de la industria nacional que proyectó para 2014 y 2015, ajustados con el incremento de su participación en las ventas nacionales debido a la incorporación de la planta del Complejo Siderúrgico Pesquería.
356. De manera análoga procedió para las exportaciones, aunque no consideró ajuste alguno. Con sus proyecciones de ventas al mercado interno y exportaciones calculó sus ventas totales y su producción para 2014 y 2015. Por lo que se refiere al empleo, en esta etapa de la investigación, en respuesta a requerimiento de información, Ternium proyectó el empleo y salarios, tanto los totales como los niveles de estos indicadores vinculados con la producción para venta de la lámina rolada en frío investigada y con la producción de esta mercancía para autoconsumo. Los proyectó de la siguiente forma:
a. consideró que el empleo total se mantendría en el mismo nivel registrado en el último trimestre del periodo investigado;
b. estimó el empleo vinculado con la producción para venta y con la producción para autoconsumo, con base a la proporción que tendría la producción para venta y para autoconsumo sobre la producción total proyectada, y
c. estimó los salarios, tanto los totales como los vinculados con la producción para venta y con la producción para autoconsumo, con base en el nivel de empleo estimado y el costo por persona histórico; ajustó los resultados con la inflación esperada para 2014 y 2015.
357. Por su parte, AHMSA explicó que su producción, ventas al mercado interno y exportaciones para 2014 y 2015, las estimó con base en la participación de estas variables en las nacionales, en los años que comprende el periodo analizado. Asimismo, consideró que el salario se incrementaría en la misma proporción que la inflación para los periodos estimados, ajustado por la variación de los ingresos por ventas al mercado interno ante importaciones en condiciones de discriminación de precios.
358. En cuanto al empleo, de conformidad con su respuesta al requerimiento de información a que se hace referencia en el punto 326 de la presente Resolución, indicó que lo calculó a partir de la participación de la producción para venta y de la producción para autoconsumo en la producción total; luego, las participaciones que obtuvo las multiplicó por el nivel de empleo utilizado para la producción total de la mercancía similar a la investigada.
359. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones de los indicadores económicos que AHMSA y Ternium presentaron, y determinó preliminarmente que son razonables, pues toman en cuenta fundamentalmente la participación que registraron en el periodo analizado.
360. La Secretaría acumuló los indicadores económicos de las proyecciones de ambas empresas y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2014 con respecto a los niveles alcanzados en 2012. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-5%), producción orientada al mercado interno (-7%), participación de mercado (-4 puntos porcentuales en el CNA y -3 puntos en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-21 puntos porcentuales, debido a la incorporación de la capacidad instalada de la planta “Complejo Siderúrgico Pesquería”), salarios totales (-66%) y salarios vinculado con producción para venta (-56%).
361. Asimismo, la Secretaría apreció que esta afectación negativa continuaría en 2015 con respecto a la que se observaría en 2014: volumen de producción total (-4%), volumen de producción para venta (-7%), producción orientada al mercado interno (-4%), ventas al mercado interno (-7%), empleo total (-5%), empleo vinculado con la producción para venta (-9%), salarios totales (-2%), salarios vinculados con producción para venta (-6%), participación de mercado (-5 puntos porcentuales en el CNA y -6 puntos en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada (-2 puntos porcentuales).
362. En la etapa previa de esta investigación, Ternium y AHMSA también presentaron proyecciones de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades para 2014 y 2015, en un escenario con importaciones de China en condiciones de discriminación de precios. Estas empresas productoras proporcionaron la metodología que utilizaron para sus proyecciones; sin embargo, la Secretaría apreció que presentaron imprecisiones o bien requerían de una explicación detallada para ciertas variables, las cuales se describen en los puntos 204, 206 y 207 de la Resolución de Inicio.
363. Por ello, en esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a Ternium y AHMSA para que proporcionaran información adicional sobre las metodologías que consideraron para sus proyecciones de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades. Ambas empresas dieron respuesta.
364. Con respecto a la metodología que Ternium utilizó para sus proyecciones de costos y gastos de operaciones, esta empresa explicó que: i) para estimar los costos, consideró cifras de la evolución del costo del acero y chatarra de la publicación CRU International, las cuales multiplicó por la proporción de cada uno de ellos para la fabricación de la lámina rolada en frío y les aplicó el tipo de cambio estimado para 2014 y 2015 respectivamente, y ii) para los gastos de operación calculó un promedio de los gastos unitarios en los que incurrió en el periodo investigado y en el inmediato anterior, y los multiplicó por el volumen de venta estimado para cada año.
365. Por su parte, AHMSA realizó las precisiones sobre sus cifras de ventas al mercado nacional para 2015, que se señala en el punto 206 de la Resolución de Inicio. A partir de esta precisión y de la información que aportó en la etapa previa de esta investigación, AHMSA proyectó sus indicadores financieros como se describe en el punto 205 de la Resolución de Inicio.
366. En cuanto al precio de venta proyectado para autoconsumo, la Secretaría reitera que requiere de una explicación detallada y sustentada para la obtención del precio relevante en las ventas para autoconsumo de las empresas integrantes de la rama de producción de lámina rolada en frío, y en el caso de Ternium, esta empresa deberá aclarar la determinación del costo de fabricación para las ventas directas y para el autoconsumo.
367. No obstante, lo señalado en el punto anterior, la Secretaría analizó la información en conjunto que presentaron ambas empresas y observó que los resultados operativos proyectados para la rama de producción nacional de lámina rolada en frío, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada a ventas directas a terceros más autoconsumo, disminuirían 711.6% en 2014 con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas caerían 16.9%, en tanto los costos de operación bajarían 7.2%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 11.6 puntos porcentuales al pasar de 1.4% positivo a 10.2% negativo.
368. Los resultados operativos de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada a venta directa a terceros más autoconsumo disminuirían 947.7% en 2015 con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas caerían 19.2%, en tanto los costos de operación bajarían 6.1%, lo que daría como resultado que el margen operativo se redujera 15.9 puntos porcentuales al pasar de 1.4% positivo a 14.5% negativo.
369. A partir de los resultados descritos en los puntos 353 al 368 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores, de continuar aumentando las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano en términos absolutos y relativos, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
370. Adicionalmente, Ternium argumentó que la continuación de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones desleales pondría en riesgo la viabilidad de la operación del Complejo Siderúrgico Pesquería, y en el largo plazo su rentabilidad y los periodos de amortización, lo que daría por resultado que los precios de venta al mercado nacional disminuyan en 2013, 2014 y 2015 y, por lo tanto, impidan igualar su normal aumento con el de los costos de venta y gastos operativos.
371. Para sustentar su afirmación, Ternium proporcionó dos escenarios de los flujos de efectivo de esta nueva planta: uno que contempla importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y otro sin ellas. La Secretaría realizó un análisis de flujos de efectivo en ambos escenarios. Como resultado, observó que en el escenario en el que contempla importaciones en condiciones de discriminación de precios, dejaría de ser viable, ya que la tasa interna de retorno y el valor presente neto serían negativos, pues los precios y los ingresos por ventas disminuirían en más de 13% con respecto al escenario en donde no existen importaciones en condiciones de discriminación de precios.
372. En esta etapa de la investigación, con el fin de abundar en el comportamiento de la operación del Complejo Siderúrgico Pesquería, la Secretaría solicitó a Ternium los flujos de efectivo correspondientes a la proporción de producto proyectado que se destinaría a la venta directa a terceros, bajo dos escenarios: uno que contempla importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y otro sin ellas. Ternium proporcionó la información que le fue requerida.
373. Como resultado del análisis de la información que Ternium proporcionó, la Secretaría observó que, una vez neutralizado el efecto del autoconsumo, el proyecto de inversión en el escenario que contempla importaciones en condiciones de discriminación de precios reportaría una afectación mayor, ya que la tasa interna de retorno y el valor presente neto serían negativos, pues los precios y los ingresos por ventas disminuirían en más de 15% con respecto al escenario en donde no existen importaciones en condiciones de discriminación de precios.
8. Capacidad exportadora de China
374. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de lámina rolada en frío, así como el potencial exportador de este país.
375. Ternium manifestó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de lámina rolada en frío de China, tomando en cuenta: i) la capacidad libremente disponible que tiene este país para fabricar lámina rolada en frío, y ii) la pérdida de participación de mercado de la industria nacional por el incremento de las importaciones originarias de China.
376. Ello, afirmó Ternium, sustenta la probabilidad de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen su tendencia ascendente en el futuro próximo, lo que agravaría el daño que ya registra la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.
377. Para sustentar el potencial exportador de China, Ternium proporcionó información de capacidad instalada, producción y consumo de lámina rolada en frío de este país, que reporta la publicación CRU International de abril 2013. También aportó estadísticas de exportaciones de China por las subpartidas 7209.16 y 7209.17 que reporta el del ISSB y describe al producto como se indica en el punto 225 de la presente Resolución.
378. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción de lámina rolada en frío de China aumentó 13% de 2010 a 2011 y 6% en 2012, de forma que acumuló un crecimiento de 20% en los tres años considerados, al pasar de 64.4 a 77.2 millones de toneladas métricas. En el mismo periodo, el consumo bruto de esta mercancía también aumentó 16%, cuando pasó de 66.8 a 77.6 millones de toneladas métricas. Por su parte, la capacidad instalada de este país para fabricar lámina rolada en frío acumuló un crecimiento de 9% de 2010 a 2012, al pasar de 110.8 a 121.1 millones de toneladas métricas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:
a. la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) disminuyó 5% de 2010 a 2012, de 46.3 a 43.9 millones de toneladas métricas; no obstante, este último volumen fue significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de lámina rolada en frío de 2012 (20 y 26 veces, respectivamente), y
b. el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) disminuyó cerca de 1% de 2010 a 2012, al pasar de 43.9 a 43.5 millones de toneladas métricas; sin embargo, dicho volumen fue equivalente a 25 y 20 veces el tamaño de la producción y el mercado nacional de lámina rolada en frío de 2012, respectivamente.
379. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística del ISSB indica que este país fue el segundo país exportador de lámina rolada en frío entre 2010 y 2012; participó con el 14.3% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportación aumentaron 56%, al pasar de 1.8 a 2.9 millones de toneladas métricas. Este último volumen es equivalente a 1.7 veces la producción nacional y 1.3 el tamaño del mercado mexicano de 2012. Destaca que México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones chinas ya que pasaron de representar 0.1% de las totales en 2010 a 1.8% en 2012.
380. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que China tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Gráfica 2. Mercado nacional vs Capacidad libremente disponible y Potencial exportador de China en 2012
(Millones de toneladas)
Fuente: Ternium y estimaciones propias.
381. Adicionalmente, proyecciones de la publicación CRU International prevén que en 2014 y 2015 la capacidad instalada de lámina rolada en frío en China mantendrá el mismo nivel que alcanzó en 2012, en tanto que la producción aumentará 17% de 2012 a 2015, al pasar de 77.2 a 90.5 millones de toneladas métricas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuirá 30%, al pasar de 43.9 a 30.6 millones de toneladas métricas; a pesar de ello, este último volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que Ternium estima en 2014 y 2015.
382. En esta etapa de la investigación, únicamente la exportadora Baosteel proporcionó información de capacidad instalada y producción de lámina rolada en frío de la industria de China fabricante de esta mercancía. Sin embargo, la Secretaría apreció que esta información no es consistente, pues la producción y la capacidad instalada de la empresa Baosteel son mayores que las correspondientes a la industria de China. Por ello, la Secretaría no consideró esta información a nivel de la industria para examinar el potencial exportador de China. En la siguiente etapa del procedimiento la empresa exportadora deberá aclarar al respecto.
383. Sin embargo, las empresas exportadoras Baosteel, Tangshan y Shougang proporcionaron información de sus indicadores de capacidad instalada, producción, ventas (al mercado interno y externo) e inventarios de lámina rolada en frío. La Secretaría observó que tan sólo la información de estas tres exportadoras chinas corrobora el potencial exportador de China.
384. En efecto la producción conjunta de lámina rolada en frío de estas empresas exportadoras aumentó 2% de 2010 a 2011 y 9% en 2012, de forma que acumuló un crecimiento de 12% en los tres años considerados. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar dicha mercancía acumuló un crecimiento de 20% de 2010 a 2012 (en 2011 y 2012 este indicador se mantuvo en el mismo nivel). A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó que:
a. la capacidad libremente disponible de estas empresas exportadoras chinas aumentó 32% de 2010 a 2012; el volumen de este indicador en 2012 fue significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de lámina rolada en frío del mismo año (2.8 y 3.6 veces, respectivamente), y
b. el potencial exportador de estas empresas, calculado como capacidad instalada menos sus ventas totales, aumentó 28% de 2010 a 2012; el volumen de este indicador en 2012 fue equivalente a 3.6 y 2.8 veces el tamaño de la producción y el mercado nacional de lámina rolada en frío de 2012, respectivamente.
385. Por otra parte, las exportaciones de estas empresas aumentaron 173% de 2010 a 2012; el volumen de este indicador en 2012 es equivalente a 54% de la producción nacional y 42% del tamaño del mercado mexicano del mismo año. Asimismo, México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones de estas empresas, puesto que fueron inexistentes en 2010, mientras que en 2012 representaron el 4% de las totales.
386. Adicionalmente, Baosteel, Tangshan y Shougang registraron un volumen considerable de inventarios, pues entre 2010 y 2012 representaron en promedio el 24% de su producción, y el volumen que alcanzaron en 2012 representó 85% del CNA y más del 100% de la producción nacional de ese año.
387. Por otra parte, Ternium argumentó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones chinas de lámina rolada en frío, por las siguientes razones:
a. China se ha convertido en uno de los principales exportadores de lámina rolada en frío al mercado de los Estados Unidos de América. De hecho, mediante su estrategia de precios depredatorios ha desplazado a principales proveedores tradicionales como Canadá (principal proveedor), Brasil, Holanda y Bélgica;
b. las exportaciones de productos planos de origen chino, en donde se incluye la lámina rolada en frío, enfrentan medidas antidumping y subsidios en la Unión Europea (productos siderúrgicos revestidos), Indonesia (lámina rolada en frío) y Tailandia (productos de acero al carbono laminado en frío, enrollados y sin enrollar). La Solicitante proporcionó la documentación correspondiente;
c. la crisis económica de Europa ocasionará que este mercado fundamental de China no pueda absorber los excedentes de exportación del país investigado;
d. en los próximos años continuará la desaceleración económica en China, con tasas de crecimiento inferiores al 8%, de modo que el mercado interno de este país será incapaz de absorber los excedentes que genere la industria productora y exportadora de ese país, y
e. en contraste, según pronósticos de la CANACERO, el mercado mexicano de productos siderúrgicos crecerá a tasas del orden de 4.7% y 3.3% en 2014 y 2015, respectivamente;
388. Los resultados descritos en los puntos precedentes, permiten a la Secretaría confirmar, de manera preliminar, que la industria china fabricante de lámina rolada en frío, tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones de dicho país al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
389. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío.
390. Ternium manifestó que no existen factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que causen o amenacen causar daño a la industria nacional. Argumentó lo siguiente:
a. la demanda de lámina rolada en frío creció durante el periodo investigado y, según datos de la CANACERO, el CNA continuará creciendo en los próximos años;
b. la producción nacional está orientada al mercado interno, pues las exportaciones fueron poco representativas en relación con el CNA;
c. el precio de las importaciones de otros orígenes estuvo significativamente por arriba del precio nacional y se realizaron a precios superiores de las investigadas, y
d. manifestó no tener conocimiento de prácticas comerciales restrictivas ni cambios en la tecnología que hayan afectado el comportamiento del mercado nacional; además, la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y las ventajas competitivas derivan de ofrecer precios razonables, un buen servicio, cantidad y calidad disponible.
391. Las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas tendientes a explicar que el desempeño de la rama de producción nacional pudiera deberse a factores distintos de las importaciones del producto investigado en condiciones de discriminación de precios.
392. No obstante, la Secretaría examinó factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.
393. De acuerdo con las cifras disponibles, la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento de 7% entre 2010 y 2012, y de 2% en el periodo investigado, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, en efecto, continuará en el futuro próximo. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la industria nacional.
394. En efecto, aunque las importaciones de otros orígenes tuvieron un incremento de 20% entre 2010 y 2012 y sólo se redujeron 1% en el periodo investigado, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que su precio promedio se ubicó significativamente por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 9% (2010), 17% (2012) y 25% en el periodo investigado.
395. Por otra parte, como se indica en el punto 315 de la presente Resolución, las exportaciones aumentaron cerca de 1% entre 2010 y 2012 (+89% en 2011 y -47% en 2012) y 78% en el periodo investigado, y representaron en promedio el 4% de la producción durante el periodo analizado, de modo que la Secretaría confirma preliminarmente que no pudieron contribuir al desempeño negativo de los indicadores económicos de la industria nacional. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
396. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional.
J. Conclusiones
397. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, la evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria china, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional.
K. Cuota compensatoria
398. En razón a que la Secretaría llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta que en dichos casos la aplicación de las medidas antidumping debe examinarse y decidirse con especial cuidado, la Secretaría determinó no imponer una cuota compensatoria provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Acuerdo Antidumping.
399. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
400. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de lámina rolada en frío, temporales y definitivas, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
401. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
402. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
403. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
404. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
405. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
406. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.