ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico |
Viernes 5 de diciembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.
Único. En cumplimiento a la obligación contenida en el séptimo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2015
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2015 |
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1a. SECCIÓN |
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(MILLONES DE PESOS) |
||||||
Conceptos |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Total |
366,354.1 |
301,450.1 |
325,158.3 |
328,158.8 |
304,053.0 |
338,876.7 |
Ingresos del Gobierno Federal |
279,618.7 |
215,322.6 |
241,724.3 |
234,288.4 |
214,284.8 |
249,415.6 |
Impuestos |
207,339.2 |
149,945.9 |
161,951.8 |
168,692.8 |
148,877.2 |
164,650.6 |
Impuesto sobre la renta |
111,211.7 |
79,041.2 |
99,108.9 |
96,857.9 |
75,806.9 |
88,423.0 |
Impuesto al valor agregado |
76,129.8 |
55,719.9 |
47,994.8 |
55,898.3 |
54,951.5 |
57,186.8 |
Impuesto especial sobre |
|
|
|
|
|
|
producción y servicios |
16,362.4 |
11,503.8 |
10,795.5 |
11,742.1 |
13,200.9 |
13,867.3 |
Impuesto general de importación |
2,204.0 |
2,107.6 |
2,234.7 |
2,213.4 |
2,225.1 |
2,214.4 |
Otros impuestos 1_/ |
1,431.2 |
1,573.4 |
1,817.9 |
1,981.0 |
2,692.7 |
2,959.2 |
Derechos |
3,458.1 |
1,974.5 |
5,701.4 |
6,410.8 |
1,604.5 |
1,421.5 |
Aprovechamientos |
2,206.7 |
2,067.2 |
11,865.8 |
1,889.7 |
1,958.3 |
16,838.1 |
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
No comprendidos en los incisos |
|
|
|
|
|
|
anteriores provenientes del |
|
|
|
|
|
|
cumplimiento de convenios |
|
|
|
|
|
|
celebrados en otros ejercicios 2_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
Otros |
2,206.7 |
2,067.2 |
11,865.8 |
1,889.7 |
1,958.3 |
16,838.1 |
Transferencias del Fondo |
|
|
|
|
|
|
Mexicano del Petróleo para |
|
|
|
|
|
|
la Estabilización y el Desarrollo |
65,904.0 |
60,727.6 |
61,648.0 |
56,857.9 |
61,279.1 |
65,849.1 |
Otros 3_/ |
710.6 |
607.4 |
557.4 |
437.3 |
565.7 |
656.2 |
Ingresos de Organismos y Empresas |
86,735.4 |
86,127.5 |
83,434.0 |
93,870.4 |
89,768.2 |
89,461.2 |
Ingresos Propios de Organismos y |
|
|
|
|
|
|
Empresas |
66,928.4 |
65,948.3 |
64,870.4 |
73,482.0 |
70,135.7 |
68,811.0 |
Petróleos Mexicanos |
35,424.9 |
36,714.5 |
32,850.8 |
41,342.1 |
36,798.4 |
33,748.2 |
Comisión Federal de Electricidad |
26,256.5 |
26,047.6 |
26,404.4 |
28,902.2 |
27,750.7 |
30,686.2 |
Instituto Mexicano del Seguro |
|
|
|
|
|
|
Social |
658.4 |
650.1 |
591.8 |
652.2 |
578.8 |
1,051.0 |
Instituto de Seguridad y Servicios |
|
|
|
|
|
|
Sociales de los Trabajadores del |
|
|
|
|
|
|
Estado |
4,588.5 |
2,536.1 |
5,023.4 |
2,585.5 |
5,007.8 |
3,325.5 |
Aportaciones de Seguridad Social |
19,807.0 |
20,179.2 |
18,563.6 |
20,388.4 |
19,632.5 |
20,650.2 |
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2015 |
||||||||
2a. SECCIÓN |
||||||||
(MILLONES DE PESOS) |
||||||||
Conceptos |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero Diciembre 4_/ |
|
Total |
331,532.5 |
328,648.6 |
348,286.8 |
324,676.2 |
317,713.0 |
407,174.1 |
4,022,082.4 |
|
Ingresos del Gobierno Federal |
235,127.4 |
237,240.3 |
247,227.8 |
231,959.7 |
226,396.1 |
291,406.1 |
2,904,011.8 |
|
Impuestos |
165,758.5 |
164,702.1 |
158,464.2 |
159,966.7 |
155,238.2 |
173,393.4 |
1,978,980.6 |
|
Impuesto sobre la renta |
88,363.4 |
84,791.6 |
81,193.1 |
83,199.4 |
80,078.9 |
91,130.0 |
1,059,206.2 |
|
Impuesto al valor agregado |
58,100.9 |
60,915.9 |
58,650.9 |
58,222.5 |
56,475.7 |
63,601.5 |
703,848.5 |
|
Impuesto especial sobre |
|
|
|
|
|
|
|
|
producción y servicios |
14,281.2 |
14,081.7 |
13,621.1 |
13,452.0 |
13,399.2 |
13,663.3 |
159,970.6 |
|
Impuesto general de importación |
2,278.8 |
2,329.2 |
2,409.1 |
2,659.6 |
2,544.6 |
2,455.4 |
27,875.9 |
|
Otros impuestos 1_/ |
2,734.3 |
2,583.7 |
2,590.0 |
2,433.1 |
2,739.8 |
2,543.2 |
28,079.4 |
|
Derechos |
7,895.8 |
1,266.0 |
1,144.2 |
6,256.5 |
1,326.7 |
752.0 |
39,211.9 |
|
Aprovechamientos |
2,957.4 |
2,506.2 |
27,281.8 |
2,489.2 |
2,782.3 |
59,784.0 |
134,626.8 |
|
Desincorporaciones |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|
No comprendidos en los incisos |
|
|
|
|
|
|
|
|
anteriores provenientes del |
|
|
|
|
|
|
|
|
cumplimiento de convenios |
|
|
|
|
|
|
|
|
celebrados en otros ejercicios 2_/ |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
|
Otros |
2,957.4 |
2,506.2 |
27,281.8 |
2,489.2 |
2,782.3 |
59,784.0 |
134,626.8 |
|
Transferencias del Fondo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Mexicano del Petróleo para |
|
|
|
|
|
|
|
|
la Estabilización y el Desarrollo |
58,141.5 |
68,191.4 |
59,932.8 |
62,868.1 |
66,701.9 |
56,998.0 |
745,099.3 |
|
Otros 3_/ |
374.2 |
574.6 |
404.9 |
379.2 |
346.9 |
478.8 |
6,093.2 |
|
Ingresos de Organismos y Empresas |
96,405.1 |
91,408.3 |
101,059.0 |
92,716.5 |
91,317.0 |
115,768.0 |
1,118,070.6 |
|
Ingresos Propios de Organismos y |
|
|
|
|
|
|
|
|
Empresas |
76,282.3 |
70,263.8 |
80,161.4 |
72,322.3 |
70,130.9 |
95,251.4 |
874,587.8 |
|
Petróleos Mexicanos |
39,573.2 |
31,237.6 |
38,780.1 |
36,283.5 |
31,554.4 |
45,399.1 |
439,706.9 |
|
Comisión Federal de Electricidad |
30,879.2 |
31,756.7 |
31,404.6 |
31,653.7 |
32,048.8 |
33,026.1 |
356,816.7 |
|
Instituto Mexicano del Seguro |
|
|
|
|
|
|
|
|
Social |
1,086.8 |
4,907.3 |
4,826.7 |
1,008.6 |
930.8 |
13,187.1 |
30,129.6 |
|
Instituto de Seguridad y Servicios |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sociales de los Trabajadores del |
|
|
|
|
|
|
|
|
Estado |
4,743.1 |
2,362.2 |
5,150.0 |
3,376.5 |
5,596.9 |
3,639.1 |
47,934.6 |
|
Aportaciones de Seguridad Social |
20,122.8 |
21,144.5 |
20,897.6 |
20,394.2 |
21,186.1 |
20,516.6 |
243,482.8 |
|
Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la LIF 2015. No incluye los ingresos derivados de financiamientos. |
||||||||
1_/ Incluye los impuestos sobre automóviles nuevos, a la exportación, los accesorios, así como a los impuestos a que se refieren los numerales 1.8 (otros impuestos) y 1.9 (impuestos sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación) del artículo 1o. de la LIF 2015. |
||||||||
2_/ Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., numeral 6.1.21 (aprovechamientos del tipo corriente, no comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios) de la LIF 2015. |
||||||||
3_/ Incluye los productos y las contribuciones de mejoras. |
||||||||
4_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras. |
||||||||
METODOLOGÍA PARA la elaboraciÓn del calendario mensual deL PRONÓSTICO de los ingresos de la FederaciÓn para el ejercicio fiscal de 2015
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 2015, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
A. Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos
En la generalidad de los casos, para pronosticar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre el pronóstico de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de recaudación. Para el cálculo de los modelos estadísticos se utilizó información histórica de la recaudación de cada impuesto para el periodo 1990-2014, con frecuencia mensual.
Como se describe más adelante, la recaudación mensual de algunas contribuciones se proyectó considerando las particularidades de la evolución de su base.
En particular se utilizó el modelo de ajuste exponencial multiplicativo de Holt y Winters, el cual está determinado por la siguiente relación:
Donde representa el nivel de la serie, su tendencia y el factor estacional de carácter multiplicativo. El cálculo de estos parámetros está dado por las siguientes relaciones:
A causa de su estructura, los modelos de suavizamiento exponencial ponderan en mayor medida la información más reciente, por lo que se denominan como modelos con “memoria de corto plazo”.
Como se mencionó, para aplicar el modelo antes descrito, se utilizó la información histórica de la recaudación por cada impuesto [información que está disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)], expresada en términos reales, con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos. Adicionalmente, a la recaudación histórica de cada impuesto se le realizaron ajustes estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente atípicas, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.
I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El pronóstico de la recaudación del ISR es el resultado de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La recaudación del IVA se calcula aplicando los modelos descritos en el numeral I. de este apartado a la recaudación anual esperada.
I.3 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del IEPS se consideraron los elementos siguientes:
a) La recaudación para el caso del IEPS aplicable a la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como a la realización de juegos con apuestas y sorteos, telecomunicaciones y bebidas energetizantes, se calculó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
b) El IEPS de bebidas saborizadas se calculó con la estacionalidad del valor de las ventas de refrescos reportado por el INEGI.
c) El IEPS de los alimentos no básicos con alta densidad calórica se calculó con la estacionalidad del IVA, considerando que se trata de bienes de consumo de naturaleza similar a los gravados por ese impuesto.
d) El IEPS de combustibles fósiles considera la estacionalidad del volumen de ventas de cada uno de los combustibles gravados con este impuesto.
e) El IEPS a plaguicidas se calendarizó considerando la proyección de ventas de estos productos.
f) El volumen mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diésel se calculó considerando la trayectoria de los volúmenes de ventas de estos productos.
I.4 Otros impuestos
La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación, sobre automóviles nuevos y accesorios se calculó aplicando los suavizamientos exponenciales mencionados anteriormente.
II. Derechos
II.1 Derechos
Para el cálculo de los ingresos por derechos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2013 y modificado mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el 19 de diciembre de 2013. De acuerdo con el Oficio Circular, las dependencias deben informar a la SHCP durante la primera quincena de julio sobre los ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como sobre los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, a los órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal y a los órganos autónomos.
Para realizar el pronóstico de ingresos para 2015, se consideró el importe máximo entre la recaudación proyectada para el ejercicio fiscal de 2015 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2014 calculado por las propias dependencias, por la inflación y el crecimiento económico esperados. Los pronósticos calculados conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la distribución estacional histórica, obtenida utilizando entre uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, dependiendo de la disponibilidad de información para los derechos que se distribuyen. Dicha información fue proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF 2015, se aplicaron los criterios siguientes:
II.1.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)
En el caso de los ingresos por servicios que prestan las dependencias de la Administración Pública Federal, se consideró el aumento proyectado del número de servicios que se prestarán en 2015, y la inflación.
II.1.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo).
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se proyectaron considerando tanto la inflación, como el crecimiento real de la economía esperados para 2015.
III. Productos
Para el cálculo de los ingresos por concepto de productos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2013, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 19 de diciembre de 2013, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP sobre los ingresos percibidos por productos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que esperen percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Al igual que en el caso de los derechos, los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal.
En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos correspondientes se aplicó a los pronósticos de cierre de 2014 la inflación esperada para el próximo ejercicio.
En el caso de la calendarización mensual, en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad obtenidos de la distribución mensual histórica calculada utilizando entre uno y tres años anteriores, dependiendo de la disponibilidad de información para los productos que se distribuyen. Dicha información fue proporcionada por el SAT.
IV. Aprovechamientos
Para el cálculo de los ingresos por concepto de aprovechamientos se utilizó la información proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal y órganos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2013, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 19 de diciembre del mismo año, en el sentido de que las referidas dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la SHCP, sobre los ingresos percibidos por aprovechamientos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Como en el caso de los derechos y los productos, los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República, órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal y órganos autónomos.
Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme a la actividad económica. Por ello, para pronosticar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2015.
Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos históricamente, de acuerdo a información de entre uno y tres años atrás, dependiendo de la disponibilidad de dicha información. Ésta fue proporcionada por el SAT.
V. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Para el pronóstico del volumen mensual de los ingresos del Gobierno Federal procedentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, se consideró la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, de acuerdo con información proporcionada por Pemex, así como lo establecido en las disposiciones fiscales sobre la materia en vigor.
B. Ingresos de Organismos y Empresas
I. Ingresos de Petróleos Mexicanos (Pemex)
Los ingresos propios mensuales de Pemex se determinaron en función de la información proporcionada por esa Empresa Productiva del Estado sobre la trayectoria de las ventas de los productos que comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, y considerando el régimen fiscal a que está sujeta la empresa a partir de 2015.
II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Para la proyección de estos ingresos se utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, como son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de petróleo, la inflación esperada, el precio de los combustibles fósiles que utiliza la CFE en la generación de energía eléctrica y el tipo de cambio. Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal. Una vez establecido el pronóstico de los volúmenes y precios medios, se procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza proyectado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación. La calendarización resulta de la aplicación de la política de precios y de las ventas proyectadas por mes y tarifa.
Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, porteo de energía eléctrica, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), se calcularon a partir de los ingresos pronosticados para el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual proyectada para el ejercicio fiscal de 2015. La calendarización se realizó distribuyendo el pronóstico anual de manera uniforme entre los 12 meses.
III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios del ISSSTE se calcularon para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).
Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias de tal organismo menos el costo de ventas. Lo anterior, se proyectó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.
Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas del trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. El pronóstico está basado en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización y el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del organismo.
Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por dependencia, entidad u organismo, por lo que se consideraron factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Además, se considera que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año en principio se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, aunque algunas dependencias prefieren adelantar sus aportaciones. Para capturar este efecto se revisó el comportamiento histórico de los pagos y se calculó el monto del adelanto de aportaciones por parte de las dependencias.
Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se consideró la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2015. Para la calendarización se tomaron en cuenta los factores históricos mensuales y el vencimiento de las inversiones previstas en el portafolio del Instituto.
III.2 IMSS
En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales ese Instituto proyectó el número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Los ingresos por productos financieros se proyectan en base a la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus tiendas y servicios de velatorios.
Para calcular la recaudación mensual de ingresos el Instituto consideró la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, como es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La calendarización es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, tomando en cuenta el efecto de la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.
En cuanto a los ingresos diversos de la venta de inversiones por uso de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual se calendariza principalmente en el segundo semestre del ejercicio fiscal, conforme al cumplimiento de las obligaciones laborales del Instituto con sus trabajadores.
Los productos financieros se calendarizan considerando tanto los vencimientos como los rendimientos que generan mensualmente los instrumentos financieros en que tiene el IMSS sus disponibilidades financieras.
México D.F., a 3 de diciembre de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.