RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 5 de diciembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÉTER MONOBUTÍLICO DEL ETILENGLICOL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2909.43.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo Rev. 19/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 11 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol (“EB”), originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a.      para las importaciones provenientes de Eastman Chemical Company (“Eastman”) de 14.81%;

b.      para las importaciones provenientes de The Dow Chemical Company (“Dow Chemical”) y Union Carbide Corporation (“Union Carbide”) de 16.28%, y

c.      para las importaciones provenientes del resto de los exportadores de 36.64%.

B. Revisión ante Panel Binacional

3. El 9 de octubre de 2012 la empresa exportadora Eastman solicitó la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-02.

4. El procedimiento de revisión ante el Panel Binacional se encuentra en trámite.

C. Solicitud de revisión

5. El 1 de septiembre de 2014 Polioles, S.A. de C.V. (“Polioles” o la “Solicitante”), compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de EB originarias de EUA.

6. Polioles manifestó que las cuotas compensatorias impuestas mediante la Resolución preliminar de la investigación antidumping, publicada en el DOF el 9 de abril de 2012 (la “Resolución Preliminar”) y mediante la Resolución Final, no tuvieron ningún efecto correctivo en los precios de exportación, ya que por un lado éstos bajaron al tiempo que los precios domésticos (valor normal) subieron, ocasionando que el margen de discriminación de precios se duplicara en el periodo de revisión propuesto.Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

D. Solicitante

7. Polioles es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste, entre otras, en la elaboración, venta, compra, importación, exportación, distribución y comercio en general de productos químicos y petroquímicos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 222, Torre 1, piso 17, Col. Juárez, C.P. 06600, México, Distrito Federal.

E. Producto objeto de revisión

1. Descripción del producto

8. El nombre genérico del producto objeto de revisión es éter monobutílico del etilenglicol y se conoce comercialmente como éter monobutílico del monoetilenglicol o 2-Butoxi Etanol. Su fórmula química es HOCH2CH2OC4H9.

2. Tratamiento arancelario

9. El producto objeto de revisión ingresa por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) de acuerdo con lo siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 29

Productos químicos orgánicos.

Partida: 2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Subpartida de primer nivel: 2909.43

- Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

Fracción arancelaria: 2909.43.01

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de la Secretaría de Economía (SIAVI).

10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque en el mercado se puede comercializar indistintamente tanto en libras como en kilogramos.

11. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Final, la Secretaría confirmó que por dicha fracción arancelaria ingresan productos distintos al investigado, por ejemplo: éter monobutílico del dietilenglicol (“DB”), aditivo para pintura, solvente líquido, inhibidor para barniz, limpiador de pizarras y sellador.

12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de EB están sujetas a un arancel ad valorem de 7%. Las originarias de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (entre ellos EUA) están exentas de arancel.

3. Normas técnicas, características químicas y físicas

13. El EB se fabrica conforme a las normas NOM-006-STPS-2000 y NOM-018-STPS-2000. Tiene un rango de destilación con un punto mínimo inicial de 169°C, un punto seco de 173°C, humedad de 0.10% máximo, acidez como ácido acético de 0.01% máximos, peso específico entre 0.9010 y 0.9040, y pureza cromatográfica de 99%. Se presenta físicamente como un líquido incoloro (APHA 10 máximo), de olor dulce y de apariencia clara, libre de materia extraña y es soluble en agua.

4. Usos y funciones

14. El EB se utiliza como solvente de diversos productos, por ejemplo pinturas, tintas, químicos intermedios y fluidos de limpieza, hidráulicos y de uso industrial. También se utiliza como un agente coalescente (que funde o une) o de acoplamiento para estabilizar componentes difíciles de mezclar en limpiadores metálicos, textiles, lubricantes, aceites y productos líquidos para el hogar.

5. Proceso de producción

15. Los principales insumos que se utilizan en el proceso de producción del EB son el butanol y el óxido de etileno (OE). Dicho proceso inicia con el butanol anhidro, al que se agrega OE líquido y un catalizador en solución de alcoholato de sodio dentro de un reactor tubular en fase líquida. De la reacción obtenida, la totalidad del OE se convierte en distintos tipos de éteres (del etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol) que se separan por destilaciones en serie. Finalmente, el fluido del reactor se enfría y fracciona en columnas de destilación en serie para recuperar el butanol residual y poder recircularlo en futuros procesos.

F. Partes interesadas

16. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría, son los que a continuación se mencionan:

1. Productores nacionales

Polioles, S.A. de C.V.

Paseo de la Reforma No. 222

Torre 1, piso 17, Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal

2. Importadores

Aditiva, S.A. de C.V.

Calzada de Campesino No. 1063

C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco

AGB Servicios, S.A. de C.V.

Gustavo Baz No. 11

C.P. 53310, Naucalpan, México

Akzo Nobel Industrial Coatings México, S.A. de C.V.

Anillo Periférico No. 205

C.P. 66000, Monterrey, Nuevo León

Alfamaq, S.A. de C.V.

1ª. Cerrada de Jacarandas No. 14

C.P. 09880, México, Distrito Federal

Alveg Distribución Química S.A. de C.V.

Av. Henry Ford No.38,

Industrial Tlaxcolpan

C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Atlas Hytec, S.A. de C.V.

Sendero Nacional Km. 4.9 S/N

C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas

Avantor Performance Materials S.A. de C.V.

Fracc. Industrial Esfuerzo Nacional Xalostoc

CP 55320, Ecatepec, Estado de México

Avon Cosmetics Manufacturings, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 32

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Baja International Manufacturing, S.A. de C.V.

Juan de Ugarte No. 405

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Baker Hughes Operations México, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 138

C.P. 11560, México, Distrito Federal

BJ Services Company Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Paseo Tabasco No. 1203

C.P. 01444, Villahermosa, Tabasco

Blender Group, S.A. de C.V.

Mojaraz No. 132

C.P. 37520, León, Guanajuato

Brenntag México, S.A. de C.V.

Blvd. Tultitlán Ote. No. 35

C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México

Carlisle Productos de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Víctor Hugo No. 330

C.P. 31109, Chihuahua, Chihuahua

Centro de Soluciones Graphicas, S.A. de C.V.

Sánchez Azcona No. 3078, piso 1

Col. Piedad Narvarte

México, Distrito Federal

Champion Technologies de México, S.A. de C.V.

Av. Zaragoza No. 279

C.P. 76030, Querétaro, Querétaro

Cia Sherwin Williams, S.A. de C.V.

Poniente 140 No. 595

C.P. 02300, México, Distrito Federal

Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.

Marcos Achar Lobaton S/N

C.P. 55885, Acolman, Estado de México

Control Técnico y Representaciones, S.A. de C.V.

Lincoln Pte. No. 3410

C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León

Cookson Electronics México, S.A. de C.V.

Av. Niño Obrero No. 366

C.P. 45040, Zapopan, Jalisco

Distribuidora Química Mexicana, S.A. de C.V.

Guillermo Marconi No. 13-A

C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Dow Agrosciences de México S.A. de C.V.

Av. Patria No. 2085, Piso 4

Fracc. Andares

C.P. 45116, Zapopan, Jalisco

Dow Química Mexicana, S.A. de C.V.

Paseo de las Palmas No. 405

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Electrolux de México, S.A. de C.V.

Av. de la Industria y Kelvin No. 951

C.P. 32470, Juárez, Chihuahua

Fortequim, S.A. de C.V.

Carr. San Miguel Km. 5 S/N

C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León

GM Manufacturings, S. de R.L. de C.V.

7 Norte No. 112

C.P. 50200, Tijuana, Baja California

GST Manufacturas de México, S.A. de C.V.

Carr. Libramiento Oscar Flores Tapia No. 9

C.P. 25350, Arteaga, Coahuila

Halliburton de México, S. A. de C.V.

Gregorio Méndez No. 3405

C.P. 86500, Villahermosa, Tabasco

Industria Fabricadora de Aluminio, S. de R.L. de C.V.

Av. Industrial de Norte S/N

C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas

Industrias GW, S. de R.L. de C.V.

Sendero Nacional Km. 1 S/N

C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas

Industrias John Crane de México, S.A. de C.V.

Poniente 152 No. 667

C.P. 02300, México, Distrito Federal

Javid de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Pérez Rocha No. 82

C.P. 84094, Nogales, Sonora

Juver Industrial, S.A. de C.V.

Prol. Hermanos Escobar No. 6640

C.P. 06640, Juárez, Chihuahua

Leviton de México, S. de R.L. de C.V.

Dátil No. 15675

C.P. 22180, Tijuana, Baja California

Lubricantes Fuchs de México, S.A. de C.V.

Carr. Constitución No. 101

C.P. 76120, Querétaro, Querétaro

Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.

Carr. Int. Km. 1969 Guadalajara-Nogales

C.P. 85340, Empalme, Sonora

North Pole Star, S. de R.L. de C.V.

Calle Américas No. 200

C.P. 66647, Apodaca, Nuevo León

PQM, S.A. de C.V.

Calle 1 No. 18

C.P. 03240, México, Distrito Federal

Pochteca Materias Primas, S.A. de C.V.

Manuel Reyes Veramendi No. 6

C.P. 11850, México, Distrito Federal

PPG Industries de México, S.A. de C.V.

Lib. Tequisquiapan No. 66

C.P. 76802, San Juan del Río, Querétaro

Rohm and Haas México, S.A. de C.V.

Calle 6 No. 100

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Siemens VDO, S.A. de C.V.

Camino a la Tijera No. 3, Guadalajara-Morelia Km. 3.5 S/N

C.P. 45640, Tlajomulco, Jalisco

Sigma Aldrich Química, S.A. de C.V.

6 Norte No. 107

C.P. 50200, Toluca, México

Sonitronies, S.A. de C.V.

Obregón 1772-T Centro No. 1179

C.P. 84048, Nogales, Sonora

Summit Plastics Silao, S. de R.L. de C.V.

Av. Álamo No. 86

C.P. 36270, Silao, Guanajuato

Sweetlake Chemical de México S.A. de C.V.

América Norte No. 114

Col. Parque Industrial Las Américas

C.P. 67128, Cd. Guadalupe, Nuevo León

Terminados Litográficos, S.A. de C.V.

Av. Tolteca No. 143

C.P. 01180, México, Distrito Federal

Trichem de México, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 88

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Univar de México S.A. de C.V.

Montes Urales No. 770, Piso 3

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Valspar Aries Coatings, S. de R.L. de C.V.

Km. 37.1 Carr. Monterrey-Laredo S/N

C.P. 65550, Ciénega de Flores, Nuevo León

YKK Sanp Fasteners Manufactura México, S.A. de C.V.

Camino a San José de Marañón No. 380

C.P. 36826, Irapuato, Guanajuato

3. Exportadores

Actega Radcure, Inc.

Audrey Place No. 9

Zip code 07004, Fairfield, New Jersey, EUA

Aktopa

Woodstead CT No. 1733

Zip code 77380, Springs, Texas, EUA

Allied Litho Products, Inc.

Emery Street No. 3546

Zip code 90023, Los Angeles, California, EUA

Alpha-Fry Technologies

Sixth Avenue No. 4100

Zip code 16602, Altoona, Pennsylvania, EUA

Avantor Performance Materials Incorporated

3477 Corporate Parkway, Suite 200

Zip code 18034, Center Valley, Pennsylvania, EUA

Baker Hughes Oilfield Operations, Inc.

FM 2920 Road No. 11211

Zip code 77375, Tomball, Texas, EUA

Basf Corp.

Northchase Drive No. 1034

Zip code 77060, Houston, Texas, EUA

Berryman Chemical, Inc.

West Alabama No. 626

Zip code 77006, Houston, Texas, EUA

Ceva Trade Services

Huntwood Avenue No. 31353

Zip code 94544, Hayward, California, EUA

Chemical Marketing Concepts Inc.

Pickett District Road No. 200

Zip code 06776, New Milford, Connecticut, EUA

C&W Pressroom Products

East Union Avenue No. 180

Zip code 07073, East Rutherford, New Jersey, EUA

Deringer-Ney Inc.

616 Atrium Drive No. 100

Zip code 60061, Vernon Hills, Illinois, EUA

Eastman Chemical Company

South Wilcox Drive No. 200

Zip code 37660, Kingsport, Tennessee, EUA

Electrolux Home Care Products

David Taylor Drive No. 10200

Zip code 28262, Charlotte, Carolina del Norte, EUA

Engage Technologies Corp.

Boone Avenue No. 7041

Zip code 55428, Brooklyn Park, Minnesota, EUA

Enviromental Paint & Supply, Inc.

E 20th Street STE B No. 11428

Zip code 74128-6452, Tulsa, Oklahoma, EUA

Equistar Chemicals L.P.

2727 Alliance Drive

Zip code 48910, Lansing, Michigan, EUA

Fuchs Lubricants Co.

Lathrop Avenue No. 17050

Zip code 60426, Harvey, Illinois, EUA

Gobar Systems

E. 14th Street No. 3320

Zip code 78521, Brownsville, Texas, EUA

Halliburton Energy Services, Inc.

Bellaire Blvd. No. 10200

Zip code 77072, Houston, Texas, EUA

Hitran Corporation

362 Highway No. 31

Zip code 08822, Flemington, New Jersey, EUA

Hoover Company

Cochran Road No. 7005

Zip code 44139, Glenwillow, Ohio, EUA

Lambert USA, Inc.

County Road No. 212

Zip code 77448, Hungerford, Texas, EUA

Leviton Manufacturing

SW Teton Avenue No. 20497

Zip code 97062, Tualatin, Oregon, EUA

Lubricant Marketing and Research, Inc.

Westcott Street No. 210

Zip code 77007-7004, Houston, Texas, EUA

L&M Construction Chemicals, Inc.

County Road P47, No. 1050

Zip code 68152, Omaha, Nebraska, EUA

Magnet Chemicals, Ltd.

W. Hawthorn St. No. 946

Zip code 09210, San Diego, California, EUA

Marka Printing Group Inc.

Thomas Road PMB 923

Zip code 82009, Cheyenne, Wyoming, EUA

Medica Santa Carmen LLC

McCullough Avenue No. 621

Zip code 78212, San Antonio, Texas, EUA

Metal Industries

N Hercules Avenue No. 1310

Zip code 33765, Clearwater, Florida, EUA

Momentive Specialty Chemicals

E Broad Street No. 180

Zip code 43215, Columbus, Ohio, EUA

Multichem, a Hallburton Service

Southwest Blvd. No. 2905

Zip code 76904, San Angelo, Texas, EUA

Nexeo Solutions, LLC

Blazer Parkway No. 5200

Zip code 43017, Dublin, Ohio, EUA

Novacap Inc.

Anza Drive No. 25111

Zip code 91355, Santa Clarita, California, EUA

Palmer Hollamd

Country Club Blvd. STE No. 444

Zip code 44070, North Olmsted, Ohio, EUA

Polaris Industries

Highway 55 No. 55

Zip code 55340, Medina, Minnesota, EUA

PPG Industries, Inc.

PPG PL No. 1

Zip code 15222, Pittsburgh, Pennsylvania, EUA

Red Spot Paint & Varnish Co. Inc.

East Louisiana No. 1107

Zip code 47711, Evansville, Indiana, EUA

Siegwerk EIC, LLC

Quality Products Road No. 1

Zip code 28655, Morganton, North Carolina, EUA

Sigma Aldrich

Spruce St. No. 3050

Zip code 63103, St. Louis, Missouri, EUA

SNF Flomin

FM 1405 Road No. 7500

Zip code 77520, Baytown, Texas, EUA

Summit Polymers, Inc.

S Leja Drive No. 115

Zip code 49097, Vicksburg, Missisipi, EUA

Tag Technologies

W Orleans Street No. 4119

Zip code 60050, Mchenry, Illinois, EUA

Teleflex Medical Inc.

Weck Drive No. 2917

Zip code 27709, Research Triangle Park, Carolina del Norte, EUA

The Dow Chemical Company

Willard H. Dow Center No. 2030

Zip code 48674, Midland, Texas, EUA

The Serwin-Williams Company

Prospect Avenue N.W. No. 101

Zip code 44115, Cleveland, Ohio, EUA

Transcontinental Manufacturing

Commercial Street No. 2554

Zip code 92113, San Diego, California, EUA

Union Carbide Corporation

Willard H. Dow Center No. 2030

Zip code 48674, Midland, Texas, EUA

UNIVAR

N G St. No. 125

Zip code 78550, Harlingen, Texas, EUA

Valley Solvents Chemicals

Texas 2 No. 107

Zip code 78535, Combes, Texas, EUA

YKK USA, Inc.

Industry Road No. 1090

Zip code 40342, Lawrenceburg, Indiana, EUA

4. Gobierno

Embajada de Estados Unidos de América en México

Paseo de la Reforma No. 305

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, Distrito Federal

G. Prevención

17. El 21 de octubre de 2014 la Solicitante respondió a la prevención que la Secretaría le formuló el 23 de septiembre de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

H. Argumentos y medios de prueba

18. Con la finalidad de sustentar la solicitud de revisión de las cuotas compensatorias, la Solicitante presentó los siguientes argumentos:

A.      El cambio de circunstancias que motiva la solicitud de revisión consiste en que las cuotas compensatorias impuestas mediante la Resolución Preliminar y la Resolución Final no tuvieron ningún efecto correctivo en el precio de exportación, ya que éste bajó al tiempo que los precios domésticos (valor normal) subieron, ocasionando que el margen de discriminación de precios se duplicara en el periodo de revisión propuesto.

B.      A pesar de la aplicación de la cuota compensatoria, se continúa introduciendo al país EB de origen estadounidense, pero ahora con un mayor margen de discriminación de precios, lo que se confirma por los elevados niveles de importación de parte de los clientes habituales de la Solicitante.

C.      Para analizar el cambio de circunstancias resulta conveniente observar el comportamiento del precio de exportación y del valor normal antes y después de la imposición de la cuota compensatoria vigente, esto es, en el periodo comprendido de enero de 2011 a junio de 2014.

D.      La imposición de una cuota compensatoria tiene como objetivo que las exportaciones originarias del país denunciado se realicen bajo el concepto de prácticas leales de comercio, cumpliendo con las normas jurídicas contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), la LCE y el RLCE, sin embargo, los exportadores están siguiendo una política comercial agresiva y desleal que consiste en incrementar el margen de dumping original y mantener sus volúmenes de venta anteriores al periodo de la Resolución Preliminar durante el procedimiento original, dejando a la cuota compensatoria sin efecto.

E.      El comportamiento de los exportadores puede deberse a las siguientes razones:

a.     la necesidad de mantener una elevada utilización de su planta productiva;

b.     relacionado con lo anterior, la obtención de economías de escala;

c.     la existencia de contratos de largo plazo con los clientes;

d.     el nivel de la rentabilidad en su mercado de origen que les permite implementar subsidios cruzados;

e.     la necesidad de no perder el mercado mexicano ante un proceso de racionalización global de las plantas productoras de EB en EUA;

f.      una política interior de los productores de enfrentar pérdidas para mantener participación en su mercado de exportación, y

g.     desplazar a Polioles en el corto plazo con prácticas depredatorias, para en el mediano/largo plazo quedarse con el mercado mexicano y posteriormente igualar los precios de venta en México a los de su mercado interno; o una combinación de todo lo anterior.

F.      En otros países existe literatura sobre las normas jurídicas específicas que dan cuenta, definen, conceptualizan y resuelven el problema derivado de la práctica de contrarrestar el impacto de las cuotas compensatorias. Tal problema se denomina absorción de la cuota compensatoria.

G.      Para sustentar su dicho citó un fragmento del artículo 21 del Reglamento (CE) No. 1225/2009 del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de discriminación de precios por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. Precisó que el artículo es muy claro en conceptualizar el significado de absorción de precios y el proceso se da cuando: “… el derecho esté siendo absorbido por el exportador mediante un acuerdo de compensación y las medidas no sean reflejadas en los precios de los productos sujetos a medidas en la Comunidad”.

H.      El crecimiento en el margen de discriminación de precios es el resultado de comportamientos opuestos entre el valor normal y el precio de exportación, como se demuestra por el grado de asociación de las variables al ser negativo. Esto se corrobora en el diferencial de las tasas de crecimiento entre ambas variables de abril de 2012 a junio de 2014, es decir, después del establecimiento de las cuotas compensatorias. Para dicho análisis utilizó el precio de exportación y el valor normal a nivel ex-fábrica.

I.        Los precios de venta en México del producto objeto de revisión originario de EUA debieron incrementarse a partir del establecimiento de las cuotas compensatorias, en primer lugar, porque los importadores están obligados a pagar la cuota compensatoria ad valorem al EB importado, y en segundo lugar, porque el precio interno en EUA se ha ido incrementando, lo que no se refleja en el precio de exportación a México.

J.      Para demostrar lo anterior, realizó un análisis sobre la tendencia de las importaciones de largo plazo y calculó el grado de asociación entre el valor normal y el precio de exportación en aduana, para el periodo de enero de 2011 a junio de 2014. Las cifras presentadas para valor normal las obtuvo de la revista especializada Tecnon Orbichem, como se señala en el punto 40 de la presente Resolución.

K.      Del análisis anterior concluyó que:

a.     sin la existencia de las cuotas compensatorias, la tendencia de largo plazo de ambas variables tiende a crecer y existe un grado de asociación positivo;

b.     al imponerse las cuotas compensatorias provisionales, en abril de 2012, la tendencia de largo plazo cambia: el grado de asociación se torna negativo. Es decir, mientras que el valor normal crece, el precio de exportación decrece. Esta tendencia permanece así hasta el final del periodo revisado, junio de 2014;

c.     la nueva brecha generada por el cambio de tendencia, se explica por la agresividad de los exportadores para continuar vendiendo EB en el mercado mexicano;

d.     el precio de exportación, al que se debería estarían vendiendo a México el EB, puede estimarse si se le adiciona el ad valorem de la cuota compensatoria, lo que implicaría que las exportaciones pudieran realizarse sin utilizar prácticas desleales ni políticas comerciales de exportación agresivas y basándose en precios discriminados; sin embargo, se observa lo contrario, la brecha entre las variables se amplía bajo una presunta competencia leal, y

e.     el resultado de la agresividad en la política de precios de los exportadores es que la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación después de la determinación de las cuotas compensatorias se sigue incrementando.

L.      Comparó el valor normal, del mes de abril de 2012 contra el del mes de junio de 2014 y encontró que éste a nivel ex-fábrica se incrementó en 18.3% mientras que el precio de exportación se redujo 17%.

M.     Del comportamiento entre ambas variables concluyó lo siguiente:

a.     en el mes de abril, durante la aplicación de la cuota compensatoria provisional, el precio de exportación fue menor al valor normal en 20.1%;

b.     en septiembre 2012, mes en el que se publicó en el DOF la Resolución Final mediante la cual se determinó la cuota compensatoria definitiva, esta diferencia fue del 34.6%;

c.     para julio de 2013, primer mes del periodo de revisión fue de 42.4%, y

d.     para junio de 2014, último mes del periodo de revisión, la diferencia fue de 44.2%.

1. Cálculo del precio de exportación

N.      El precio de exportación ha tenido un comportamiento contrario al esperado después de la imposición de las cuotas compensatorias, tanto provisionales como definitivas. Para demostrar lo anterior, realizó un análisis que tuvo como fuente los precios de exportación en aduana de abril de 2012 a junio de 2014, a partir de la información que le proporcionó la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ), cuya fuente es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

O.      Para determinar qué operaciones de importación corresponden al producto objeto de revisión, recurrió a la glosa de pedimentos en las oficinas del SAT que amparan las operaciones realizadas de julio de 2013 a mayo de 2014. El doceavo mes del periodo de revisión propuesto, lo completó con la información contenida en el listado de importaciones del SAT.

P.      Ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno en EUA.

Q.      Los exportadores están manipulando el precio de exportación y el precio en su mercado interno, de tal manera que el pago de la cuota compensatoria realizado por los importadores les sea compensado y continúen comprando EB de EUA.

R.      A lo largo de 27 meses, el precio de exportación registró una disminución de 16.5%. Agregó que los precios iniciaron una brusca reducción a partir de la vigencia de la cuota provisional para seguir disminuyendo los meses posteriores a la implementación de la cuota compensatoria definitiva.

2. Valor normal

S.      Para obtener del valor normal utilizó los precios reportados en la revista Tecnon Orbichem, publicación que corresponde a precios que reportan las empresas productoras en EUA y que la emplean para la toma de decisiones.

T.      Ajustó el valor normal por concepto de fletes interno en EUA.

U.      El comportamiento del valor normal se explica por la libre interacción entre la oferta y la demanda del EB en el mercado de EUA y bajo el supuesto de que ningún productor ejerce una influencia específica, significativa y directa sobre el nivel de precios, es decir, que resulta de la competencia existente en dicho mercado.

3. Margen de discriminación de precios

V.      Al comparar el precio de exportación con el valor normal obtuvo como resultado, en promedio, los siguientes márgenes de discriminación de precios:

a.     durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria provisional, el margen de discriminación de precios estimado se ubicó en 32.19%;

b.     el margen de discriminación de precios se elevó a 69.62% en el periodo posterior a la imposición de la cuota compensatoria definitiva, mismo que incluye el periodo de revisión, y

c.     para el periodo de revisión, el margen de discriminación de precios se vuelve a incrementar a niveles del 75.82%. Específicamente, en los meses de mayo y junio del 2014 el margen de discriminación alcanzó niveles de 82.05% y 79.13%, respectivamente.

19. Polioles presentó:

A.      Copia certificada de los testimonios notariales de las escrituras públicas número 977 y 9852, del 27 de enero de 2004 y 5 de agosto de 2014, respectivamente, otorgadas ante los Notarios Públicos número 130 y 29, respectivamente, ambos de Monterrey, Nuevo León, mediante las cuales acredita la legal existencia de Polioles, así como el otorgamiento de un poder a favor de sus representantes legales.

B.      Copia certificada de las cédulas para el ejercicio profesional de sus representantes legales.

C.      Listado de operaciones de importación totales realizadas en el periodo comprendido de enero de 2011 a junio de 2014 a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, cuya fuente es el SAT.

D.      Listado de operaciones de importación definitivas originarias de los EUA realizadas en el periodo comprendido de enero de 2011 a junio de 2014 a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, cuya fuente es el SAT.

E.      Listado de operaciones de importación definitivas originarias de los EUA realizadas en el periodo comprendido de enero de 2011 a junio de 2014 a través de la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, en el cual se identifican las importaciones que corresponden a EB y las de otros productos, cuya fuente es el listado de importaciones del SAT y la glosa de pedimentos en el SAT.

F.      Listados con los datos de localización de los importadores y exportadores de la mercancía objeto de revisión.

G.      Gráfica con el comportamiento del precio de exportación en aduana del EB originario de los EUA, promedio ponderado por volumen, de abril de 2012 a junio de 2014, acompañado de una tabla con los datos utilizados para graficar, cuya fuente es el listado de importaciones del SAT y la glosa de pedimentos en el SAT.

H.      Gráfica del precio de exportación, el valor normal y el margen de discriminación de precios de abril de 2012 a junio de 2014, acompañado de una tabla con los datos utilizados para graficar, cuya fuente es el listado de importaciones del SAT y la glosa de pedimentos en el SAT.

I.        Documento denominado “Reglamento (CE) No. 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea” publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de diciembre de 2009.

J.      Extracto del documento denominado “Glycol Ethers (663.500)”, escrito por Henry Chinn con Thomas Kälin, Jiangli Liu y Masahiro Yoneyama, publicado en el Chemical Economics Handbook, de marzo de 2014.

K.      Hojas técnicas de los productos “Butyl Cellosolve” producido por Dow Chemical y “EB Solvent” producido por Eastman.

L.      Extracto de la “Enciclopedia de Proceso y Diseño Químico” con el proceso de manufactura de los glicoéteres etílicos.

M.     Ejemplares mensuales de la revista Tecnon Orbichem del periodo comprendido de febrero de 2011 a julio de 2014 (con excepción de las correspondientes a los meses de junio de 2012, y enero, febrero, abril y junio de 2013), que contienen un resumen mensual y análisis de los factores clave que definen los mercados químicos en el mundo.

N.      Tabla con el costo promedio ponderado y volumen de EB transportado en ferrocarril y en pipas, así como el volumen de importación que corresponde a cada uno de los medios de transporte, de las plantas en EUA a la frontera en México, cuya fuente son dos cotizaciones de empresas transportistas estadounidenses y el listado de importaciones del SAT.

O.      Comunicación vía correo electrónico en el que una empresa transportista estadounidense envía una cotización para transporte del EB en carrotanque (ferrocarril) a un funcionario de Polioles.

P.      Comunicación vía correo electrónico en el que una empresa transportista estadounidense envía una cotización para transporte del EB en pipa a un funcionario de Polioles.

Q.      Comunicación vía correo electrónico en el que un funcionario de Tecnon Orbichem proporciona a Polioles el costo promedio por concepto de fletes entre los productores y los clientes de EB en EUA.

R.      Comunicación vía correo electrónico en el que una compañía transportista de México confirma las tarifas “del lado Mexicano para los STCC”.

S.      Comunicación vía correo electrónico mediante el cual un funcionario de Polioles pide a una compañía transportista mexicana que aclare su política de cotizaciones.

T.      Comunicación vía correo electrónico mediante el cual un funcionario de Polioles hace referencia al costo aproximado que se paga por el cruce de un carrotanque de Brownsville, Texas a Matamoros, Tamaulipas.

U.      Comunicación vía correo electrónico en la que un funcionario de Tecnon Orbichem confirma a Polioles que los costos promedio de transporte interno en EUA para los glicoéteres y las etanolaminas son equivalentes.

V.      Carta del gerente de logística de Polioles del 27 de agosto de 2014 en la que manifiesta que en relación con el flete ferroviario, no hay diferencias en costos de transporte cuando se trata de EB o Butanol.

W.     Impresión de pantalla de la página de Internet de la empresa KC Southern con una tabla informativa sobre la reducción del descuento por variación de los costos de combustible en México.

X.      Factura expedida a Polioles, del 25 de agosto de 2014, que indica los cargos por servicios aduanales en EUA, correspondientes a una importación de óxido de propileno.

Y.      Factura expedida a Polioles, del 25 de agosto de 2014, que indica los cargos por servicios aduanales, validación y ventanilla única en México, correspondientes a una importación de óxido de propileno.

Z.      Cálculo del precio de exportación promedio ponderado y ajustado de las importaciones del EB originario de EUA, realizadas en el periodo de revisión propuesto por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, cuya fuente es el listado de operaciones y pedimentos de importación del SAT y glosa de pedimentos en el SAT.

AA.   Tabla con los precios promedio mensuales del EB en el mercado de EUA en el periodo comprendido de enero de 2011 a junio de 2014, cuya fuente son las publicaciones de Tecnon Orbichem.

BB.   Cálculo del valor normal del EB originario de EUA, con y sin ajustes, correspondiente al periodo de revisión propuesto, cuya fuente de información es Tecnon Orbichem.

CC.   Cálculo del margen de discriminación de precios para las importaciones de EB originario de EUA en el periodo de revisión propuesto.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 11.1, 11.2, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 52 fracciones I y II, 67 y 68 de la LCE, y 99 fracción II, 100 y 101 del RLCE.

B. Legislación aplicable

21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Supuestos legales de la revisión

23. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.

24. El procedimiento de revisión de cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o por cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico.

25. La solicitud deberá de presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestados, los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE.

26. Polioles, fue parte interesada en la investigación original, es productor de la mercancía objeto de revisión y solicitó el inicio del procedimiento de revisión dentro del mes aniversario de la publicación en el DOF de las cuotas compensatorias definitivas. Asimismo, aportó la información y las pruebas que justifican el inicio del presente procedimiento de acuerdo con los siguientes considerandos, con lo cual se actualizan los supuestos previstos en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99, 100 y 101 del RLCE.

E. Periodo de revisión

27. Para efectos de este procedimiento, la Secretaría fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

F. Revisión de la cuota compensatoria

1. Precio de exportación

28. La metodología que siguió Polioles para obtener el precio de exportación en aduana se detalla a continuación:

a.      Requirió a la ANIQ información de las operaciones de importación de la fracción arancelaria 2909.43.01 de enero de 2011 a junio de 2014.

b.      Seleccionó las operaciones de importación con clave de importación definitiva y de origen de EUA.

c.      Con la finalidad de identificar el producto objeto de revisión, dado que la fracción arancelaria incluye otro producto, revisó los pedimentos de importación. Sin embargo, sólo revisó hasta el mes de mayo de 2014 debido al tiempo que toma a la autoridad hacendaria en dar acceso a los pedimentos.

d.      Para el mes de junio de 2014, tomó como válida la información de la cinta de ANIQ, luego de corroborar que la diferencia entre ambas bases no era significativa.

e.      Con base en la revisión de los pedimentos de importación, la Solicitante depuró la base de datos de la ANIQ. Agregó información como: clasificación de producto revisado y no revisado, fecha, tipo de transporte, precio en dólares y en pesos por kilogramo y proveedor.

29. Por último, obtuvo un precio de exportación en aduana promedio ponderado en dólares de los EUA (dólares) por kilogramo para el periodo de julio de 2013 a junio de 2014.

30. A fin de revisar y validar el precio de exportación que presentó la Solicitante, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M de la mercancía objeto de revisión, que ingresó por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE durante el periodo de revisión.

31. Conforme a la metodología propuesta por la Solicitante, seleccionó las operaciones de importación con clave de importación definitiva que fueran originarias de EUA.

32. Eliminó operaciones que no pagaron cuota compensatoria, las cuales además no corresponden al producto objeto de revisión, tal como ED.

33. La Secretaría no encontró diferencias significativas de valor y volumen entre la base de datos del SIC-M que depuró según la metodología antes descrita y la que Polioles proporcionó.

34. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo.

a. Ajustes al precio de exportación

35. La Solicitante ajustó el precio de exportación en aduana por concepto de flete interno en EUA. Enfatizó que en virtud de que no es importador de EB, ninguna empresa de logística le proporcionaría cotizaciones ni facturas que demostraran el costo del flete real desde las dos principales plantas productoras de EB en EUA a la frontera mexicana, por lo que estimó dicho flete para las rutas Houston, Texas a Matamoros, Tamaulipas y Seabrook, Texas a Matamoros, Tamaulipas, por ser el área próxima a donde éstas se ubican.

36. Consideró que los costos relevantes de transporte se refieren a carro tanque (ferrocarril) y pipa, ya que el 98% del EB importado al país se introduce por estos medios. El 2% restante se introduce normalmente en botellas, cubetas y tambores. La Solicitante no tuvo a su disposición los costos de transporte para estos últimos. No obstante, mencionó que su participación no es relevante en la determinación del costo promedio de transporte.

37. Para calcular el ajuste para el 98%, proporcionó una cotización de transporte en pipa de EB desde Houston, Texas a Matamoros, Tamaulipas, y para la otra ruta una cotización de transporte en carro tanque de la materia prima butanol, desde Seabrook, Texas a Matamoros, Tamaulipas. En ambas estimaciones se incluyen gastos adicionales por combustible y por cruce de frontera. Aclaró que el costo de transporte de la materia prima butanol es equivalente al costo de transporte del EB. Para sustentar dicha equivalencia presentó una carta del Gerente de Logística de Polioles y un correo electrónico con el encargado de “Ventas de Carga General” de la empresa transportista.

38. Para calcular el costo promedio ponderado de transporte de EUA a la frontera mexicana, partió de los costos de transporte en carro tanque y pipa y del volumen total importado en estos medios de transporte. Dividió los costos relativos a cada medio de transporte entre la capacidad de contención de ambos medios. Enseguida, ponderó por la participación relativa en el volumen total importado de ambos medios y obtuvo el costo promedio ponderado relativo al transporte.

39. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por la Solicitante y ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno.

2. Valor normal

40. La Solicitante estimó el valor normal con base en los precios reportados por la revista especializada Tecnon Orbichem. Señaló que la información ya fue avalada por la autoridad en el procedimiento ordinario. Citó el párrafo 103 de la Resolución Final, donde la Secretaría determina que la referencia de precios utilizada para estimar el valor normal es adecuada.

41. La Solicitante aclaró que los precios de referencia se presentan en un nivel bajo y alto, por lo que utilizó el promedio de ambos precios, aduciendo que los clientes medianos en EUA son de tamaño equiparable a los clientes nacionales. Adicionalmente, indicó que este criterio fue el que utilizó en la investigación original.

42. Las referencias de precios en el mercado de EUA reportados en la revista Tecnon Orbichem se refieren a precios mensuales entregados al cliente y están expresados en centavos por libra, por lo que aplicó el factor de conversión de libras a kilogramos para transformarlos a dólares por kilogramo. Entregó copia de los precios del EB de enero de 2011 a junio de 2014.

a. Ajustes al valor normal

43. Para obtener un precio a nivel ex-fábrica, la Solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de flete terrestre en EUA.

44. El costo por concepto de flete entre los productores y los clientes de EB en EUA fue proporcionado por personal de la revista especializada Tecnon Orbichem. Presentó copia de la comunicación, donde se expresa que los costos del transporte son válidos para los glicoéteres, donde se incluye al EB, y las etanolaminas, ya que son líquidos con propiedades similares y se transportan bajo las mismas condiciones. Estimó un promedio del costo de flete y lo aplicó a cada uno de los precios de EB en el mercado de EUA.

45. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó determinar el valor normal y su ajuste a partir de la información que aportó la Solicitante. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo.

3. Margen de discriminación de precios

46. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de EB originario de EUA, independientemente del país de procedencia, que ingresaron por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, durante el periodo de revisión, el cual es superior al determinado en la investigación original.

G. Conclusiones

47. De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99 y 101 del RLCE, la Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación original. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de EB, originarias de EUA, que ingresan por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

48. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99, 100 y 101 del RLCE es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

49. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol, originarias de EUA, que ingresen por la fracción arancelaria 2909.43.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.

50. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

51. Con fundamento en los artículos 6.1 y 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 16 de esta Resolución y para el gobierno de EUA, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha del envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

52. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

53. Con fundamento en el artículo 94 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

54. Notifíquese esta Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 52 de la presente Resolución.

55. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

56. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.