OFICIO 500-05-2014-39013 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Jueves 27 de noviembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014-39013.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó a través del siguiente medio:

Mediante oficio individual que se notificará de manera personal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, a los siguientes contribuyentes:

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

No. de Oficio y fecha

Fecha del citatorio

Fecha de Notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AOP080331HT5

ARQUITECTURA OPMAC, S.A. DE C.V.

500-05-2014-10528 de fecha 25 de marzo de 2014

28 de marzo de 2014

31 de marzo de 2014

1 de abril de 2014

2

ATI030127KR3

ACEROS TIJUANA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-3920 de fecha 14 de enero de 2014

23 de enero de 2014

24 de enero de 2014

27 de enero de 2014

3

CMI100422V13

CORPORATIVO MISIM, S.A. DE C.V.

500-05-2014-3927 de fecha 14 de enero de 2014

23 de enero de 2014

24 de enero de 2104

27 de enero de 2014

4

COI110119EM2

CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U.

500-02-2014-1585 de fecha 19 de febrero de 2014

26 de febrero de 2014

27 de febrero de 2014

28 de febrero de 2014

5

CON070409MK1

CONTUPERSONAL, S.C.

500-02-2014-1587 de fecha 19 de febrero de 2014

3 de marzo de 2014

4 de marzo de 2014

5 de marzo de 2014

6

CPO0811282T7

CORPORATIVO POLTAVA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-3928 de fecha 14 de enero de 2014

23 de enero de 2014

24 de enero de 2014

27 de enero de 2014

7

EUI101025GA3

EDIFICACIONES URBANAS INTELIGENTES, S.A. DE C.V.

500-05-2014-3934 de fecha 14 de enero de 2104

23 de enero de 2014

24 de enero de 2104

27 de enero de 2014

8

GTU0606295J0

GRUPO TURKS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-3947 de fecha 14 de enero de 2014

22 de enero de 2014

23 de enero de 2014

24 de enero de 2014

9

LTA110324HXA

LAZOS TELECOMUNICACIONES & MEDIOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2014-10518 de fecha 25 de marzo de 2014

28 de marzo de 2014

31 de marzo de 2014

1 de abril de 2014

 

Así como 2) En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y 3) Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las siguientes fechas y mediante los siguientes oficios:

No. Consecutivo

Número(s) de Oficio(s) notificado(s) en la página de Internet del SAT

Fecha(s) del(los) Oficio(s) notificado(s) en la página de Internet del SAT

Fecha(s) de notificación en la página de Internet del SAT

Fecha(s) en que surtió(ron) efectos legales la(s) notificación(es) del(los) Oficio(s) en la página de Internet del SAT

1

500-05-2014-3798

09 de enero de 2014

10 de enero de 2014

13 de enero de 2014

2

500-02-00-2014-1360

30 de enero de 2014

04 de febrero de 2014

05 de febrero de 2014

3

500-05-2014-16093

30 de abril de 2014

02 de mayo de 2014

06 de mayo de 2014

 

No. Consecutivo

Número(s) de Oficio(s) notificado(s) en el DOF

Fecha(s) del(los) Oficio(s) notificado(s) en el DOF

Fecha(s) de notificación en el DOF

Fecha en que surtió efectos legales la notificación del Oficio en DOF

1

500-05-2014-3997

14 de enero de 2014

23 de enero de 2014

24 de enero de 2014

2

500-02-00-2014-1361

30 de enero de 2014

11 de febrero de 2014

12 de febrero de 2014

3

500-05-2014-16093

30 de abril de 2014

15 de mayo de 2014

16 de mayo de 2014

 

Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.

Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución y, además, que a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en ellistado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

Atentamente,

México, D.F., a 12 de noviembre de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto:        Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-39013 de fecha 12 de noviembre de 2014, en el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-39013 de fecha 12 de noviembre de 2014, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

CONTRIBUYENTES QUE EJERCIERON EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), SIN EMBARGO, UNA VEZ VALORADA LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARGUMENTOS APORTADOS, NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON, Y POR TANTO, SE ACTUALIZA DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF.

RFC

NOMBRE

NÚMERO DE OFICIO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

1

AOP080331HT5

ARQUITECTURA OPMAC, S.A. DE C.V.

500-05-2014-24180 de fecha 26 de agosto de 2014

29 de agosto de 2014

2

ATI030127KR3

ACEROS TIJUANA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20892 de fecha 17 de junio de 2014

30 de junio de 2014

3

CMI100422V13

CORPORATIVO MISIM, S.A. DE C.V.

500-05-2014-23838 de fecha 1 de julio de 2014

10 de julio de 2014

4

COI110119EM2

CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U.

500-02-2014-15556 de fecha 29 de mayo de 2014

12 de junio de 2014

5

CON070409MK1

CONTUPERSONAL, S.C.

500-02-2014-15557 de fecha 29 de mayo de 2014

9 de junio de 2014

6

CPO0811282T7

CORPORATIVO POLTAVA, S.A. DE C.V.

500-05-2014-20896 de fecha 17 de junio de 2014

26 de junio de 2014

7

EUI101025GA3

EDIFICACIONES URBANAS INTELIGENTES, S.A. DE C.V.

500-05-2014-23837 de fecha 1 de julio de 2014

10 de julio de 2014

8

GTU0606295J0

GRUPO TURKS, S.A. DE C.V.

500-05-2014-16259 de fecha 10 de junio de 2014

16 de junio de 2014

9

LTA110324HXA

LAZOS TELECOMUNICACIONES & MEDIOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2014-24179 de fecha 26 de agosto de 2014

29 de agosto de 2014