TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1, 4, 11, 22, 29 y 31 |
Martes 18 de noviembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 4, 11, 22, 29 Y 31.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.3.3. fracción XV y tercer párrafo.
· 2.5.1. fracción IV.
· 2.5.2. fracciones III, inciso b) y IV.
· 2.5.4. fracción I, inciso d), numeral 2.
· 3.1.6. fracción IV, inciso b).
· 3.3.13.
· 4.3.3. primer párrafo.
· 4.5.8. primer párrafo.
· 4.5.26. segundo párrafo.
· 5.2.16. fracciones II, III, V y XI.
· 5.2.21. fracción V; tercero y cuarto párrafos.
· 5.2.22. fracción I, párrafos primero y segundo.
· 5.2.23. fracción V.
· 5.2.24. fracción II.
· 5.2.26.
· 5.2.27.
· 5.2.28. segundo párrafo.
· 6.1.1. párrafos primero, segundo y último.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.3.3. con una fracción XL.
· 1.3.7. con un tercer párrafo.
· 1.9.20.
· 5.2.13. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
· 5.2.21. con una fracción IX.
· 5.2.28. con un último párrafo.
· 5.2.32.
· 6.1.1. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 2.5.1. último párrafo.
· 3.7.16.
· 5.2.2. fracción II.
· 5.2.25. segundo párrafo.
· 5.2.28. tercer párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.3............ .......................................................................................................................................................................
XV. El contribuyente no atienda los requerimientos de las autoridades fiscales y aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones emitidos por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
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XL. Los contribuyentes no realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses.
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Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII o XXXIX de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.
..................... .......................................................................................................................................................................
1.3.7............ .......................................................................................................................................................................
No obstante lo anterior:
I. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado B, numeral 8 del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión de la regla 1.3.3.
II. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.
III. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3., y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.
1.9.20. Para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley, se consideran como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos:
I. Datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización:
a) Lugar y fecha de emisión de la factura o del documento equivalente.
b) Número de factura o de identificación del documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.
f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando la factura o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.
II. Información relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual:
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura o en el documento equivalente. No se considerara descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
c) Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
1. Número de serie.
2. Marca comercial.
3. Año modelo, tratándose de vehículos.
2.5.1. .......... .......................................................................................................................................................................
IV. Presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto los remolques y semirremolques. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de la mercancía a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la regularización no se requerirá su presentación ante la aduana, siempre que la autoridad aduanera competente, a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal.
..................... .......................................................................................................................................................................
2.5.2............ .......................................................................................................................................................................
III...... .............................................................................................................................................................
b) Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, en caso de que las autoridades no hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, el importador deberá manifestar dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad.
......... .............................................................................................................................................................
IV. Presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, excepto las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08 y 87.14 de la TIGIE, así como los remolques y semirremolques. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, proceda el embargo de la mercancía a que se refiere el Capítulo 87 de la TIGIE, para efectos de la regularización no se requerirá su presentación ante la aduana, siempre que la autoridad aduanera competente, a instancia del interesado, confirme dicha situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del Fisco Federal.
..................... .......................................................................................................................................................................
2.5.4............ .......................................................................................................................................................................
I........ .............................................................................................................................................................
d)..... ...................................................................................................................................................
2. Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley, en caso de que las autoridades no hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, el importador deberá manifestar dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad.
......... .............................................................................................................................................................
3.1.6............ .......................................................................................................................................................................
IV..... .............................................................................................................................................................
b) Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, se deberá transmitir dicho certificado en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de conformidad con lo establecido en la regla 3.1.30., siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.
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3.3.13. Para los efectos de los artículos 36 y 61, fracción I de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional y la Administración General de Aduanas, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, sin que sea necesario tramitar un pedimento de importación, para lo cual deberán solicitar autorización ante la ACALCE o ACNCEA, mediante el formato denominado “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
La institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional o la Administración General de Aduanas, adjuntará a la solicitud de autorización la documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias y/o de la NOM´s.
En caso de que por su naturaleza y circunstancias específicas, sea necesario despachar las mercancías por un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, se deberá señalar tal circunstancia al momento de presentar la solicitud de autorización.
Una vez recibidos el formato y sus anexos, la ACALCE o la ACNCEA, según sea el caso, procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:
I. Si observa que se omitió alguna información o documentación, se efectuará un requerimiento a la institución o autoridad solicitante a fin de que en un plazo de 15 días se presente la información o documentación faltante, de no atenderse el requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud de autorización. Asimismo, si detecta mercancías que no son necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la Seguridad Nacional, lo comunicará en el término de 5 días, contados a partir del día siguiente al que la solicitud de autorización se encuentre debidamente integrada.
II. Si derivado de la clasificación arancelaria se detecta que la institución o autoridad solicitante omitió acreditar la exención o cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelarias y/o NOM, la requerirá para que presente la documentación faltante en los términos de la fracción anterior.
III. Determinará si procede despachar las mercancías por un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, atendiendo su naturaleza y circunstancias específicas, lo cual podrá autorizar previa conformidad de la aduana respectiva.
IV. Emitirá resolución y notificará a la institución o autoridad solicitante, remitiendo copia en documento electrónico o digital a la aduana por la que se llevará a cabo el despacho.
Una vez obtenida la autorización, la institución o autoridad solicitante deberá presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACALCE o la ACNCEA, según corresponda. En el caso de que el despacho se autorice en un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, igualmente será necesario coordinarse con la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana se traslade al lugar autorizado en la resolución.
Despachadas las mercancías, se efectuará inmediatamente su entrega al funcionario autorizado en la resolución para recibirlas, mediante constancia de hechos que al efecto emita la aduana, previo el pago a través del “Formulario Múltiple de Pago” de las contribuciones que correspondan, en su caso, y de los gastos de manejo de las mercancías y los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo de la institución o autoridad solicitante.
En caso de que el funcionario autorizado en la resolución para recibir las mercancías no asista en la fecha y hora previamente coordinadas con la aduana, esta última almacenará las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado, y notificará a la institución o autoridad solicitante que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas en los términos del párrafo anterior, apercibiéndola que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. En el caso de que el despacho se hubiera autorizado en un lugar designado por la institución o autoridad solicitante, el plazo para retirarlas será de 3 días, de lo contrario, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la AGA.
3.7.16. Se deroga.
4.3.3. Para los efectos del artículo 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley, los exportadores que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VIII de la LISR, podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con el referido artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.
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4.5.8. Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
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4.5.26......... .......................................................................................................................................................................
También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 “Cigarros” de la presente resolución, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.
5.2.2............ .......................................................................................................................................................................
II. Se deroga.
..................... .......................................................................................................................................................................
5.2.13......... .......................................................................................................................................................................
Para las empresas que soliciten por primera vez la autorización o tengan operando menos de un año bajo los regímenes a que se refieren los Apartados C y D de la presente regla, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo apartado A.
.............................................................................................................................................................................................
5.2.16......... .......................................................................................................................................................................
II. Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo, mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”.
III. Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”.
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V. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE mediante el “Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y la empresa que subsista deberá solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.
.............................................................................................................................................................................................
XI. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT” dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A primer párrafo de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS.
Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
5.2.21......... .......................................................................................................................................................................
V. La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16.
.............................................................................................................................................................................................
IX. Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la fracción XI de la regla 5.2.16.
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Para las empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS en las modalidades AA o AAA y no logren desvirtuar las inconsistencias establecidas en las fracciones IV, VI, VII y VIII de la presente regla, y logren el cumplimiento de los requisitos en una modalidad diferente, la ACALCE hará del conocimiento de la empresa la modalidad que se le asigna por dicha situación.
Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS y no subsanen o desvirtúen las inconsistencias o en su caso no logren el cumplimiento de los requisitos para una modalidad diferente conforme al párrafo anterior, la ACALCE procederá al inicio de cancelación contemplado en la regla 5.2.17.
5.2.22......... ...................................................................................................................................................................... .
I. El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la ACALCE, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de doce meses, a favor de la TESOFE.
Debe entenderse a la “garantía revolvente”, como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
..................... .......................................................................................................................................................................
5.2.23......... .......................................................................................................................................................................
V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.
5.2.24......... .......................................................................................................................................................................
II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.
Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
.............................................................................................................................................................................................
5.2.26. Los contribuyentes podrán solicitar ante la ACALCE la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 5.2.22., para aumentar el monto mediante el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”, anexando el documento modificatorio de aumento del monto de la garantía.
Para los efectos de emitir la aceptación del aumento del monto de la garantía del interés fiscal, la ACALCE estará a lo establecido en la regla 5.2.22., fracción II.
5.2.27. La fianza o carta de crédito señaladas en las reglas 5.2.22. y 5.2.28., será exigible, en los siguientes casos:
I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas.
II. En el supuesto de que no se presente la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 5.2.25. y segundo párrafo de la regla 5.2.28., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.
5.2.28......... .......................................................................................................................................................................
De conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la renovación o ampliación de la vigencia de la garantía ofrecida o, en su caso, constituir una nueva garantía respecto de dichas mercancías, con al menos cuarenta y cinco días de anticipación al término de su vigencia, mediante el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”.
Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.9.
5.2.32. Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22. y 5.2.28.:
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 5.2.24., 5.2.29. y 5.2.30.
Para tales efectos, la ACALCE requerirá vía electrónica al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La ACALCE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento.
Cuando la ACALCE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden; emitirá resolución al contribuyente notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 5.2.22. y 5.2.28. a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
6.1.1. Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, podrán solicitar por única vez a la ACNCEA o a la ACALCE, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal.
Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la que se anexará en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico (CD, USB, etc.), tratándose de pedimentos tramitados a través de la Ventanilla Digital, el expediente electrónico a que se refiere el artículo 162, fracción VII de la Ley, en los demás casos se anexará de manera digitalizada lo siguiente:
..................... .......................................................................................................................................................................
Tratándose de operaciones en las que el error sea el mismo, se podrá presentar una solicitud en la que se incluyan todos los pedimentos que contengan dicho error, debiendo cumplir por cada operación de que se trate, con lo previsto en el párrafo anterior.
..................... .......................................................................................................................................................................
Al momento de presentar la rectificación del o los pedimentos correspondientes se deberá anexar la autorización a que se refiere la presente regla, en los términos de la regla 3.1.29.
Segundo. Se deroga la fracción III del artículo único transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014.
Tercero. Se modifica el Apartado A “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite” del Anexo 1, como sigue:
I. Para modificar de su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a) Para modificar la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
b) Para adicionar el Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.
c) Para modificar la Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS.
d) Para modificar la Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
II. Para modificar de su Apartado C. “Instructivos de trámite”, lo siguiente:
a) Para incluir un numeral 7, pasando el actual numeral 7 a ser 8 y se modifica el numeral 8 de los Requisitos del Aparatado A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial del Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
b) Para modificar el primer párrafo del cuestionamiento ¿Dónde se presenta? del Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
c) Para modificar el primer párrafo del cuestionamiento ¿Dónde se presenta? del Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
Cuarto. Se adiciona el horario de importación y exportación de los domingos de la Aduana de Colombia del Anexo 4 “Horario de las aduanas”.
Quinto. Se adiciona un inciso c) al numeral 1 de la fracción I del Anexo 11 “Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.”.
Sexto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el tercer párrafo del contenido del campo 1 “GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE”.
II. Para modificar el Apéndice 6, como sigue:
a) Para suprimir el recinto fiscalizado Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V., con clave 1 de la Aduana de Acapulco.
b) Para incluir el recinto fiscalizado Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., con clave 248 de la Aduana de Acapulco.
c) Para incluir el recinto fiscalizado L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V., con clave 249 de la Aduana de Lázaro Cárdenas.
d) Para suprimir el recinto fiscalizado Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V., con clave 187 de la Aduana de Manzanillo.
e) Para incluir el recinto fiscalizado Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V., con clave 229 de la Aduana de Manzanillo.
f) Para suprimir los recintos fiscalizados Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., con clave 42 y Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V., con clave 43 de la Aduana de Mazatlán.
g) Para suprimir los recintos fiscalizados Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., con clave 59 y Fenoresinas, S.A. de C.V., con clave 60 de la Aduana de Tuxpan.
III. Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a) Para modificar los numerales 2 y 2A del complemento 1 del identificador “A3”.
b) Para adicionar un numeral 29 al complemento 1 del identificador “EX”.
c) Para adicionar los numerales 1, 2 y 3 al complemento 1 del identificador “GA”.
IV. Para eliminar el campo “IMPORTE TOTAL” con su descripción al Apéndice 20.
Séptimo. Se modifica el Anexo 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014”, como sigue:
I. Para modificar el numeral 5.
II. Para modificar el numeral 6.
III. Para modificar el numeral 43.
IV. Para modificar el numeral 44.
Octavo. Se adiciona el Anexo 31 “SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG)” a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.
Noveno. Se modifica el Décimo octavo resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
“Décimo octavo. Para los efectos de la regla 1.4.3. y el “Instructivo de trámite para la autorización de mandatario de conformidad con la regla 1.4.3.”, los agentes aduanales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, no se encuentren sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y cuenten con mandatarios aduanales, deberán presentar ante la ACNA a más tardar el 15 de octubre de 2014, escrito mediante el cual señalen el nombre del mandatario que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, así como el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios. Dicho escrito deberá contener la firma autógrafa del agente aduanal y de cada uno de sus mandatarios. En el caso de que no se presente el escrito mencionado en el plazo señalado, no se le permitirá al mandatario actuar en representación del agente aduanal, hasta en tanto se hubiera cumplido con lo previsto en esta disposición”.
Décimo. Para efectos de la regla 6.1.1., los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite ante la ACNCEA, podrán ser resueltos por la ACALCE, de acuerdo con sus facultades establecidas en el “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican”, publicado en el DOF el 7 de enero de 2014.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 4.5.8., primer párrafo y 4.5.26., segundo párrafo, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
II. Lo dispuesto en las reglas 5.2.24., fracción II, 5.2.25., segundo párrafo, 5.2.26., 5.2.27. y 5.2.32., el formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16. y el Anexo 31, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
.............................................................................................................................................................................................
A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato
.............................................................................................................................................................................................
35. Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
.............................................................................................................................................................................................
39 bis. Formato de avisos a que se refiere la regla 5.2.16.
.............................................................................................................................................................................................
58. Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS.
.............................................................................................................................................................................................
61. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
.............................................................................................................................................................................................
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
.............................................................................................................................................................................................
4. Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
.............................................................................................................................................................................................
21. Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, de conformidad con la regla 4.2.16.
22. Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional. |
Clave del RFC |
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Domicilio fiscal: Calle __________________ No. y/o letra exterior _________ No. y/o letra interior ________________ Colonia ____________________ Código Postal ___________ Municipio o Delegación en el D.F. ________________ Localidad ___________________ Entidad Federativa _____________________ Teléfono(s) ___________________ |
Datos del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular.
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). |
Clave del RFC |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle ________________________________________________________________________ No. y/o letra exterior ________ No. y/o letra interior________ Colonia _______________ Código Postal _____________ Municipio o Delegación en el D.F. ________________________ Entidad Federativa __________________________ Correo electrónico institucional __________________________________________ Teléfono(s) _______________ |
Datos de los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate.
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). |
Clave del RFC |
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Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) _________________________________ |
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Constancia de nombramiento u oficio de designación número: __________________________________________ del ____ de ___________________ de _______. |
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). |
Clave del RFC |
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Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) _________________________________ |
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Constancia de nombramiento u oficio de designación número: _____________________________________________ del ____ de ___________________ de _______. |
Nombre completo (apellido paterno/materno/nombre (s)). |
Clave del RFC |
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Correo electrónico ___________________________________ Teléfono(s) _________________________________ |
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Constancia de nombramiento u oficio de designación número: _________________________________________ del ____ de ___________________ de _______. |
Mercancías a importar.
Razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
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Valor de las mercancías (según factura, en su caso) _____________ Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que ingresará __________________________________________________________________________________ Aduana, sección aduanera o lugar designado por la que se realizará el despacho ____________________________ |
Declaro bajo protesta de decir verdad, que todo lo asentado es cierto y que la mercancía a importar es necesaria para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional, dentro del marco de las atribuciones de la institución de la cual soy titular. ________________________________________ Nombre y firma autógrafa del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. |
Documentos que deberán anexarse.
a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. b. Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar, y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o carta de donación emitida por el donante extranjero, en su caso, excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
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DIA________MES__________________AÑO __________.
Instructivo de llenado de la Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional.
- Esta solicitud será llenada de manera electrónica, a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros. - El original se entregará de manera personal o a través del servicio de mensajería en la oficialía de partes de la ACALCE de la AGACE, sita en Av. Paseo de la Reforma 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. o en la ACNCEA de la AGJ, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según sea el caso, y la copia con el sello de recibido será para el interesado. Información General del Solicitante 1. Anotará el nombre de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, así como su RFC a doce posiciones e indicará su domicilio fiscal, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. 2. Señalará el nombre completo del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular, así como su RFC a trece posiciones e indicará el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Entidad Federativa, correo electrónico institucional y el (los) número (s) telefónico (s) donde pueda ser localizado. 3. Establecerá el (los) fundamento (s) jurídico (s) que lo facultan para solicitar la importación de las mercancías. 4. Anotará los funcionarios autorizados para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado de que se trate, su nombre, RFC a trece posiciones, especificando su correo electrónico, el (los) número (s) telefónico (s) donde puedan ser localizado y el número de la constancia del nombramiento o del oficio de designación y la fecha de su expedición. 5. Indicará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, (marca, modelo, número de serie) o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales, asimismo, señalará la cantidad total (con letra y número) de las mercancías a importar mencionando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.). En caso de que el espacio sea insuficiente se podrá describir la mercancía en documento anexo haciendo referencia del mismo en este formato. 6. Señalará la razón o justificación de la necesidad de importar las mercancías. 7. Anotará el valor comercial de la mercancía tomando en cuenta la factura comercial, en su caso. 8. Especificará la aduana, sección aduanera o lugar designado por donde ingresará la mercancía y la de despacho, en su caso. 9. El titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, la persona designada por éste o la que cuente con facultades para representar a dicho titular asentarán su nombre y firma autógrafa. Documentos que deberán anexarse Se deberá anexar lo siguiente: a. Copia de la constancia del nombramiento del titular de la institución o autoridad encargada de preservar la Seguridad Nacional, de la persona designada por éste o de la que cuente con facultades para representar a dicho titular. b. Factura o documento que acredite la propiedad de la mercancía a importar y declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario o, en su caso, carta de donación emitida por el donante extranjero en donde se señalen las mercancías y los datos de dicho donante (nombre, Tax Identification Number, domicilio, teléfono (s) y correo electrónico), excepto cuando se trate de mercancía relativa al Acuerdo de la Iniciativa Mérida, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. c. Catálogos, fotografías y demás documentación que contenga datos que permitan a la autoridad identificar las mercancías objeto de la importación. d. Copia de la constancia de nombramiento o del oficio de designación del funcionario autorizado para recibir las mercancías en la aduana, sección aduanera o lugar designado, mismo que deberá ser emitido por la institución o autoridad encargada de preservar la seguridad nacional. e. La documentación con la que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y/o NOM´s que deben cumplir las mercancías para su importación definitiva. "Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información en la página electrónica www.sat.gob.mx; o comunicarse en el Distrito Federal al 01 800 4636 728, en el resto del país lada sin costo: 01 800 4636 728; o bien, acudir a los Módulos de Asistencia al Contribuyente de la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas al teléfono 01-800-728-2000". |
Instructivo de trámite para la importación de mercancías con fines de seguridad nacional
Marque con una X el(los) el tipo de avisos de que se trate: |
ACUSE DE RECIBO |
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Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. |
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Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. |
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Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. |
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Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. |
Proporcione el número de oficio con el que se otorgó la certificación, y en su caso de la última renovación. |
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Fecha de oficio |
dd/mm/aaaa |
Indique la modalidad de su certificación (A, AA, AAA) |
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DATOS DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA
1. Denominación o razón social. |
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Nombre y/o Razón social: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Domicilio fiscal. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL CERTIFICADA
4. Nombre del Representante Legal. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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4.1 Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma este Aviso de modificaciones de la Certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos en representación de la empresa. De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
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Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario Público o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. Seleccione el cambio que se reporta |
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Cambio de denominación o razón social |
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Cambio de domicilio fiscal |
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Cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo. |
6.1 En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social:
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Adjunte copia certificada del Instrumento Notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social |
6.2 En caso de haber realizado un cambio en el domicilio fiscal, declare lo siguiente:
Domicilio fiscal anterior. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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Domicilio fiscal actual. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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Adjunte una copia del acuse de recibo del aviso de cambio de domicilio emitido por el SAT |
6.3 En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo, declare lo siguiente.
Domicilios que se adicionan. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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Domicilios que se dan de baja. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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Adjunte una copia del acuse de recibo de su trámite de apertura o cierre de establecimiento, emitido por el SAT |
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En caso de haber adicionado un nuevo domicilio donde se llevan a cabo procesos productivos, adjunte documento en donde describa detalladamente el proceso productivo de conformidad con el inciso f), de la fracción I, apartado B, de la regla 5.2.13. |
7. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros
o integrantes, administrador único o consejo de administración y
representantes legales |
Declare la información requerida en la siguiente tabla:
Nombre completo |
En su carácter de: |
Nacionalidad |
Obligado a Tributar en México (SI/NO) |
Revocación |
Nuevo Nombramiento |
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Adjuntar las opiniones positivas vigentes del cumplimiento de obligaciones fiscales de los nuevos nombramientos, cuando se encuentren obligados a tributar en México. |
8. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. |
8.1 En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior:
Nombre del proveedor |
Dirección |
Alta de Proveedor |
Baja de Proveedor |
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Nombre del Cliente |
Dirección |
Alta de Cliente |
Baja de Cliente |
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8.2 En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con las regla 5.2.20. en la modalidad de la certificación que tenga autorizada.
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Se deberá adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizada la certificación y los valores de las operaciones con cada uno de ellos, así como adjuntar las opiniones positivas y vigentes de los que se estén dando de alta y que en conjunto con los proveedores no modificados, en su caso, se cumpla con el porcentaje requerido para la modalidad autorizada conforme los dispuesto por la fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a), de la regla 5.2.20. |
9. Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas. |
Fecha en que surte efectos la fusión: |
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R.F.C. |
Denominación o Razón social de la(s) sociedad(es) fusionada(s): |
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Denominación o Razón social de la sociedad fusionante. |
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Se deberá adjuntar copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
|
INFORMACION DE ENVIO 1. Por Ventanilla Única en la página www.ventanillaunica.gob.mx. 2. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Oficialía de partes, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma N° 10, piso 26, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. *Por favor anexe una copia del presente Formato de Avisos para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.
|
Instructivo de llenado del formato de avisos a que refiere la regla 5.2.16.
De conformidad con la regla 5.2.16., las personas morales que obtengan la certificación a que refieren las reglas 5.2.13. y 5.2.20., estarán sujetas al cumplimiento permanente de obligaciones, entre ellas las establecidas en las fracciones II, III y V:
- II. Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no mayor a 5 días, de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo.
- III. Reportar mensualmente a la ACALCE, durante los primeros cinco días de cada mes, en el caso de que existan modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales, clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales.
- V. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, y a la empresa que subsista no le será aplicable el beneficio de la renovación automática, debiendo solicitar la renovación bajo la modalidad que corresponda en los términos de la regla 5.2.15.
Así pues, las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS, deberán seleccionar la casilla del aviso que requieran presentar, pudiendo marcar más de una casilla de ser necesario.
Se deberá proporcionar la fecha y el número de oficio con el que se le otorgó la certificación, y en su caso, la fecha y el número de oficio de su última renovación.
Se deberá indicar la modalidad con la cual la autoridad le otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS.
1. Datos de la persona moral |
Denominación o razón social.
Deberá indicar su denominación o razón social, incluyendo su régimen de capital.
Se deberá asentar su RFC a doce posiciones.
2. Domicilio Fiscal |
Indicará en este apartado el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
3. Domicilio para oír y recibir notificaciones |
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, solo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal.
4. Datos del representante legal de la persona moral certificada |
Deberá capturar los datos del Representante Legal que promueve.
4.1 En caso de que el aviso se presente de manera presencial se deberá adjuntar copia certificada del documento notarial con el que acredite su personalidad, solo en el caso que sea la primera vez que presente aviso, para el caso de los ulteriores, únicamente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los poderes conferidos no les han sido revocados.
En el caso que el poder conste en el acta constitutiva de la persona moral, deberá marcar con un a “X” la casilla respectiva.
En caso de que el poder conste en documento diverso, deberá indicar los datos para su identificación.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, Teléfono y Correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones.
En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
6. Cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. |
6.1 En caso de haber realizado cambios en la denominación o razón social.
Deberá adjuntar en copia certificada el instrumento notarial donde conste el cambio en la denominación o razón social.
6.2 En caso de haber realizado un cambio en el domicilio fiscal.
Se deberá indicar el domicilio fiscal anterior, domicilio fiscal actual y deberá de adjuntar copia del acuse de recibo de su trámite de cambio de domicilio expedido por el SAT.
6.3 En caso de haber realizado cambios de domicilios donde se realiza el proceso productivo.
Se deberá indicar la ubicación de los domicilios que se adicionan y/o en su caso, los que se dan de baja, asimismo deberá adjuntar los respectivos acuses de recibo, de su trámite de apertura o cierre de establecimiento expedido por el SAT.
Para el caso en que se adicione un nuevo domicilio, donde se lleven a cabo procesos productivos, se deberá adjuntar un documento en donde se describa detalladamente su proceso productivo, conforme al inciso f) de la fracción I, del apartado B de la regla 5.2.13.
7. Aviso de modificaciones de socios, accionistas, miembros o integrantes, administrador único o consejo de administración y representantes legales. |
Se deberá requisitar la tabla conforme a los datos que en ella se solicitan.
En cualquier caso, se deberá indicar el nombre de aquellos no obligados a tributar en el país.
Asimismo, se deberán adjuntar las opiniones positivas vigentes del cumplimiento de obligaciones fiscales de los nuevos nombramientos, siempre y cuando se encuentren obligados a tributar en México.
8. Aviso de modificaciones de clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. |
8.1 En caso de modificaciones relacionadas con los clientes y proveedores extranjeros con los que realizaron operaciones de comercio exterior.
Se deberá requisitar la tabla con los datos en ella contenida.
8.2 En caso de modificaciones de proveedores nacionales, deberá acreditar que continua cumpliendo con el porcentaje requerido de conformidad con las regla 5.2.20. en la modalidad de la certificación que tenga autorizada.
Se deberá adjuntar un archivo que contenga el listado total de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que tenga autorizada la certificación y los valores de las operaciones con cada uno de ellos, así como adjuntar las opiniones positivas y vigentes de los que se estén dando de alta y que en conjunto con los proveedores no modificados, en su caso, se cumpla con el porcentaje requerido para la modalidad autorizada conforme los dispuesto por la fracción I, inciso a) y fracción II, inciso a), de la regla 5.2.20.
9. Aviso de fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades y subsiste una de ellas. |
Se deberá requisitar la tabla conforme a los datos solicitados adjuntando, además, el documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
1. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1.1 Denominación y/o razón social. |
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Denominación y/o razón social: |
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RFC incluyendo la homoclave: |
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1.2 Actividad económica preponderante. |
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1.3 Sector productivo. |
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1.4 Régimen Aduanero. Marque con una “X” en los cuadros que aplique. |
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Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). (Requisitos contenidos en los rubros 4, 5.1 y 5.2) |
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Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.3) |
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Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.4) |
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Recinto fiscalizado estratégico. (Requisitos contenidos en los rubros 4 y 5.4) |
1.5 Indique bajo que modalidad solicita su certificación. Marque con una “X” en el cuadro que aplique. |
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Modalidad A. |
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Modalidad AA. |
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Modalidad AAA. |
1.6 Domicilio fiscal. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa |
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Teléfono (con clave lada) |
Correo electrónico |
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1.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa |
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Teléfono (con clave lada) |
Correo electrónico |
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1.8 Indique si cuenta con registro de empresa certificada de conformidad con la regla 3.8.1. y, en su caso, señale el apartado al que pertenece. |
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Apartado: |
(A, B, D, L) |
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Fecha de fin de vigencia: |
DD/MM/AAAA |
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Número de oficio de autorización: |
(800-00-00-00-00-2014-) |
1.9 Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 5.2.18. |
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Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo. |
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Tratándose de las empresas que se mencionan en el apartado B, fracción II de la regla 5.2.1., cuando no se hubiese realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud y que quieran acreditar el requisito mediante una de las empresas del grupo, deberán anexar un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código de los créditos fiscales que llegaran a originarse. |
Señale, en su caso, el tipo de información que la solicitante acredita, a través de alguna de las empresas que forman parte del mismo grupo;
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Empleados. |
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Infraestructura. |
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Monto de inversión. |
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Antigüedad (Únicamente tratándose de las empresas que se mencionan en el apartado B, fracción II de la regla 5.2.13.). |
2. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
2.1 Nombre. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono (con clave lada) |
Correo electrónico |
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2.2. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos de administración en representación de la empresa. De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
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Adjunte copia certificada de la escritura pública en la que conste la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. |
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2.3 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono (con clave lada) |
Correo electrónico |
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3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
Se requiere que la solicitante designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente.
3.1 Persona autorizada como enlace operativo. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave |
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Ciudad y Estado de residencia |
Cargo o Puesto |
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Teléfono (con clave lada) |
Correo electrónico
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3.2 Persona autorizada como enlace operativo (Suplente). |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre
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RFC incluyendo la homoclave |
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Ciudad y Estado de residencia |
Cargo o Puesto |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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Anexe copia simple de la documentación que acredite la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos con la empresa solicitante. |
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4. REQUISITOS GENERALES
Que se deberán cumplir en cualquier régimen aduanero y modalidad en que solicite su certificación. |
4.1 Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
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SI |
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NO |
Indique, en su caso, si cuenta con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24.
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SI |
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NO |
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En caso afirmativo, anexe un archivo con el reporte de saldos de mercancía de importación temporal, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud de certificación. |
En cualquier caso, señale la siguiente información:
Nombre del sistema o datos para su identificación: |
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Lugar de radicación: |
(Domicilo (s) en México con acceso a todas sus funciones del sistema) |
4.2 Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código, y en la RMF.
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Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante. |
Enliste a los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, se encuentren obligados o no a tributar en México:
RFC |
Nombre completo |
En su carácter de: |
Nacionalidad |
Obligado a Tributar en México (SI/NO) |
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Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, que se encuentren obligados a tributar en México. |
4.3 Indique si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69 del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo.
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SI |
|
NO |
Del mismo modo, indique si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del Código.
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SI |
|
NO |
4.4 Indique si al momento de ingresar la solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
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SI |
|
NO |
En caso afirmativo señale si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
|
SI |
|
NO |
4.5 Constancia de la totalidad del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales, de por lo menos 10 empleados.
|
Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación |
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo :
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SI |
|
NO |
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En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con el nombre del proveedor del servicio, RFC y número de trabajadores que provee a la solicitante, además de anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como una copia simple del contrato que acredite la relación comercial y acreditar que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. |
4.6 Acreditar la inversión en territorio nacional, de acuerdo a lo señalado en el Instructivo.
Tipo de Inversión |
Descripción general |
Valor en moneda nacional |
Bienes inmuebles |
|
|
Bienes muebles |
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4.7 Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
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Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección
de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizó
operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior |
5. REQUISITOS ADICIONALES DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
5.1 Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX. |
5.1.1 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad
Número de programa IMMEX: |
|
Modalidad del programa IMMEX: |
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5.1.2 Indique todos los domicilios de las instalaciones en que la empresa solicitante desarrolla actividades vinculadas con su programa de maquila o exportación. (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones)
Tipo de instalación |
Entidad federativa |
Municipio o Delegación |
Colonia, calle y número |
Código postal |
Registro ante SE/SAT |
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De los domicilios declarados en el cuadro que antecede, indique en cuál (es) se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
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5.1.3 Indique si cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.
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SI |
|
NO |
5.1.4 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
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SI |
|
NO |
Capture el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
(Capture un valor) |
Concepto (declare solo los que apliquen) |
Valor en moneda nacional |
Porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales de materiales directos e insumos. |
Retornos |
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Cambios de régimen |
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Transferencias virtuales |
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Desperdicios |
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Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM) |
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Total |
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En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional. |
NOTA: (empresas de reciente creación)
a) Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año podrán cumplir con el requisito general señalado en la regla 5.2.13. Apartado A, fracción VI con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de las subcontrataciones que señala el artículo 15 – A de la LFT y no estarán sujetos al requisito general previsto en el mismo Apartado A de la regla en su fracción VIII ni al señalado en el Apartado B, en la fracción I, inciso d de la misma regla.
5.1.5 Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate. Indique el domicilio del inmueble del que pretende acreditar la propiedad, uso o goce temporal.
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Anexe documentación de acuerdo a la legislación aplicable que ampare la propiedad, uso o goce temporal del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud, |
5.1.6 Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa:
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Anexe documento que describa las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno, conforme al Instructivo. |
5.1.7 Continuidad del proyecto de exportación:
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Anexe contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. |
5.2. Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite: |
NOTA:
No podrán presentar la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 5.2.18.
5.2.1 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que le prestó un servicio y retornada durante dicho periodo, representa por lo menos el 80% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo:
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SI |
|
NO |
Capture el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos del periodo requerido conforme al párrafo anterior:
(Capture un valor) |
Concepto (declare solo los que apliquen) |
Valor en moneda nacional |
Porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales |
Retornos |
|
|
Cambios de régimen |
|
|
Transferencias virtuales |
|
|
Desperdicios |
|
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Constancias de Transferencia de Mercancías CTM |
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Total |
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En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), anexe un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional. |
5.2.2 Constancia de la totalidad del personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales.
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Anexe constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronales de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud, de por lo menos 20 empleados, adicionales a los señalados en los requisitos generales. |
Señale si la empresa solicitante cuenta con trabajadores subcontratados de conformidad con el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo:
|
SI |
|
NO |
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En caso afirmativo deberá anexar un archivo que contenga un listado con el nombre del proveedor del servicio, RFC y número de trabajadores que provee a la solicitante, además de anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como una copia simple del contrato que acredite la relación comercial y acreditar que retiene y entera el ISR. |
5.2.3 Indique si los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa declararon ingresos acumulables en la declaración anual ante la autoridad fiscal para fines del ISR de los dos ejercicios previos a la presentación de esta solicitud.
|
SI |
|
NO |
5.2.4 Indique a cuánto asciende el capital social, maquinaria y equipo de la empresa solicitante:
(Capture un valor) |
Concepto |
Valor en moneda nacional |
Capital social |
|
Maquinaria y equipo |
|
|
En caso de que los conceptos anteriores sean propiedad de terceros, deberá anexar un archivo con el nombre y domicilio de los propietarios, así como el valor de cada uno en moneda nacional. |
5.3 Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal. |
5.3.1 Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
|
Anexe una copia simple de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente. |
5.3.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación de la autorización como depósito fiscal.
|
SI |
|
NO |
5.3.3 Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las regla 4.5.30. y 4.5.32.
|
SI |
|
NO |
5.4 Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico. |
5.4.1 Autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
|
Anexe copia simple de la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico. |
5.4.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación:
|
SI |
|
NO |
5.4.3 Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior:
|
SI |
|
NO |
6. MODALIDAD AA:
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad AA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
6.1 Requisitos para la modalidad AA. |
6.1.1 Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
|
Con el fin de determinar el 40%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y sus valores, del ejercicio inmediato anterior, así como las opiniones positivas y vigentes de los que representen el 40% del total de sus proveedores. |
6.1.2 Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
|
SI |
|
NO |
6.1.3 Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones:
|
Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. |
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen aduanero en el cual solicita la certificación |
dd/mm/aaaa |
|
Que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS. |
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS |
Cantidad de empleados |
|
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los 50, 000,000 de pesos. |
Valor total de la maquinaria y equipo |
$ |
6.1.4 Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
|
SI |
|
NO |
|
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades, o que efectuaron el pago del mismo. |
6.1.5 Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
|
SI |
|
NO |
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje: |
% (No debe representar más del 20% del monto autorizado) |
Monto: |
$ (No debe superar 5 millones de pesos) |
7. MODALIDAD AAA:
Las empresas que aspiren a obtener la certificación bajo la modalidad AAA, adicionalmente a los requisitos generales y a los requisitos específicos de cada régimen aduanero, deberán de cumplir con los siguientes:
7.1 Requisitos para la modalidad AAA. |
7.1.1 Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
|
Con el fin de determinar el 70%, anexe un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y sus valores, del ejercicio inmediato anterior, así como las opiniones positivas y vigentes de los que representen el 70% del total de sus proveedores. |
7.1.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
|
SI |
|
NO |
7.1.3. Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones:
|
Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. |
Fecha de inicio de operaciones bajo el régimen aduanero en el cual solicita la certificación |
dd/mm/aaaa |
|
Que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS. |
Número de empleados promedio registrados ante el IMSS |
Cantidad de empleados |
|
Que el valor de su maquinaria y equipo es superior a los 100, 000,000 de pesos. |
Valor total de la maquinaria y equipo |
$ |
7.1.4. Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
|
SI |
|
NO |
|
En caso afirmativo, acredite que se encuentra autorizado para el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios o que se haya autorizado el pago en parcialidades o que efectuaron el pago del mismo. |
7.1.5 Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
|
SI |
|
NO |
En caso afirmativo, señale el porcentaje y el monto que representan de la totalidad de solicitudes de devolución autorizadas, aquéllas en que la autoridad haya emitido resolución de improcedencia.
Porcentaje: |
% (No debe representar mas del 20% del monto autorizado) |
Monto: |
$ (No debe superar 5 millones de pesos) |
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al SAT, a través de la AGACE, que realice las inspecciones a que hace referencia el apartado A, fracción IX de la regla 5.2.13., a las instalaciones señaladas en las que se realizan procesos productivos, con el propósito de verificar la información plasmada en la presente solicitud certificación.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
|
FORMA DE PRESENTACIÓN 1. Por Ventanilla Digital en la página www.ventanillaunica.gob.mx. 2. Presentación física en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. La documentación deberá ser presentada en medio magnético con excepción de la presente Solicitud y del documento mediante la cual se acredite la representación legal de quien firma, que deberá de presentarse en copia certificada, así como la copia de la Identificación oficial de quien acredita la representación legal. |
Instructivo para requisitar la Solicitud de Certificación en Materia de IVA e IEPS
Notas aclaratorias:
- Los archivos que se acompañen a la Solicitud de Certificación deberán anexarse señalando el numeral de la solicitud a la que corresponden, nombre del documento y deberán presentarse en medio magnético.
- Todos los documentos deberán anexarse en idioma Español. En caso de que los documentos se encuentren en idioma Inglés, deberá adjuntar traducción simple de los mismos; en caso de que se encuentren en cualquier otro idioma, deberá anexar traducciones certificadas.
- La ACALCE resolverá la solicitud de certificación en un término de 40 días contados a partir del día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito le requerirá vía electrónica por única ocasión al promovente la información o documentación faltante, para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E de la Ley.
1. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE.
1.1 Denominación o razón social.
RFC incluyendo la homoclave, se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes a doce posiciones.
1.2 Actividad preponderante.
Deberá anotar la actividad económica preponderante declarada ante el RFC.
1.3 Sector Productivo.
Deberá anotar la industria a la que pertenece o el servicio que presta, de conformidad con el siguiente catálogo:
Industria: Industria metalmecánica; industria de la minería y metalúrgica; siderúrgica; eléctrico- electrónico; aeroespacial; química; farmacéutica; médica; autopartes; automotriz terminal; industria alimentaria; industria del papel y cartón; fabricación de artículos de oficina; industria de la madera; fabricación de muebles y productos relacionados; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo ferroviario; bebidas y tabaco;, industria de textil-confección; industria del calzado; y fabricación de juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos.
Servicio: Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía (que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros); integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; reparación, re-trabajo o mantenimiento de mercancías; lavandería o planchado de prendas; bordado o impresión de prendas; blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; reciclaje o acopio de desperdicios; diseño o ingeniería de productos; diseño o ingeniería de software; servicios soportados con tecnologías de la información; servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
Si no encuadra en los sectores de los catálogos, deberá seleccionar el mas cercano a sus actividades.
1.4 Régimen Aduanero.
Deberá seleccionar el recuadro del régimen aduanero en el que introduce mercancías de importación, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 28-A, 15 y 15-A de la Ley del IVA y de la Ley del IEPS.
1.5 Modalidad en que solicita su certificación.
Deberá seleccionar la modalidad en la que desea obtener la certificación. En caso de seleccionar las modalidades AA o AAA, deberá de cumplir con los requisitos adicionales señalados en la regla 5.2.13. y 5.2.20.para cada una de ellas.
1.6 Domicilio fiscal.
Indicará en este apartado el domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, el declarado a través del último aviso de cambio de situación fiscal.
1.7 Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones o dejar en blanco en caso de que sea el mismo que el fiscal.
1.8 Indique si cuenta con registro de empresa certificada de conformidad con la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y, en su caso, señale el apartado al que pertenece.
Deberá señalar si se encuentra inscrito en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 3.8.1. En caso afirmativo, deberá capturar en que apartado se encuentra inscrito, la fecha de fin de vigencia y el número de oficio mediante el cual se le autorizó el registro de empresa certificada o el de su última renovación.
1.9 Empresas que forman parte de un grupo, para los efectos de la regla 5.2.18.
Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo Grupo, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo Grupo.
Para ello deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo.
Durante las visitas de inspección a la empresa solicitante, el verificador podrá solicitar la copia certificada de la escritura pública en la que conste la participación accionaria, cuando la solicitud de haya realizado por medios electrónicos y no haya sido posible presentar la copia certificada.
Únicamente tratándose de las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 de las presentes reglas, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, cuando no se hubiesen realizado operaciones en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud, se podrá acreditar el requisito de antigüedad con alguna de las empresas que forman parte del Grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses, siempre y cuando ésta última anexe un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código de los créditos fiscales que llegaran a originarse. Dicho escrito se deberá presentar como anexo en el presente apartado.
Deberá marcar el tipo de concepto que acredita como empresa integrante de un grupo, pudiendo elegir una o más de las opciones señaladas.
2. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
2.1 Nombre.
Deberá capturar los datos del Representante Legal que cuente con poder para actos de administración, o en su caso, del Representante Legal vinculado a la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la persona moral solicitante que realiza el trámite.
Cuando el trámite se presenta de manera presencial, debe anexar una copia certificada del poder para actos de administración del representante legal
2.2. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta Solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS para realizar actos de administración en representación de la empresa.
En la presentación de la Solicitud de certificación de forma física, deberá adjuntar copia certificada de la escritura pública en la que conste la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
2.3 Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
Deberá capturar la información de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en caso de requerirlo.
3. PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGACE.
3.1 Persona autorizada como enlace operativo.
Deberá capturar los datos de la persona designada por la empresa solicitante que fungirá como enlace con la AGACE en aspectos operativos y logísticos de la certificación.
Para acreditar la relación del enlace operativo con la empresas, deberá anexar un documento expedido por la solicitante, donde conste el nombre de la persona, el cargo que ocupa en la empresa y la razón social de la solicitante, por ejemplo: recibo de nómina siempre y cuando contenga el cargo que ocupa; contrato laboral; carta firmada por el representante legal que firma la solicitud de certificación, entre otros.
En caso de que se realicen cambios de enlaces operativos, éstos deberán notificarse a la AGACE a través del correo de la Certificación certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx en un término de 5 días.
3.2 Persona autorizada como enlace operativo (Suplente).
Adicionalmente al campo anterior, deberá establecer un suplente del enlace operativo, cumpliendo con los mismos requerimientos del anterior.
4. REQUISITOS GENERALES
4.1 Indique si cuenta con un sistema de control de inventarios, para el registro de sus operaciones de comercio exterior.
Independientemente del tipo de sistema de control de inventarios de que se trate, deberá capturar el nombre o datos para su identificación e indicar su lugar de radicación, es decir, todo aquel establecimiento, sucursal, planta, etc., donde se tenga acceso a todas las funciones e información del sistema de control de inventarios.
En caso de que tenga más de un sistema de control de inventarios, podrá señalar los datos de todos agregando filas en el cuadro.
En caso de contar con un sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el Anexo 24, deberá anexar un reporte de saldos de mercancía de importación temporal, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presente solicitud de certificación. La información mínima requerida para la identificación de las operaciones, de forma enunciativa, más no limitativa, es la siguiente:
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN |
SALDOS |
|||||
Fecha de pedimento |
Clave de pedimento |
Fracción arancelaria |
Cantidad importada |
Valor de la importación |
Saldo |
Valor de Saldo |
dd/mm/aa |
Conforme a lo declarado en el pedimento de referencia |
Unidades |
MXN |
Unidades |
MXN |
|
29/11/31 |
IN |
8708.95.99 |
5200 |
125000 |
50500 |
124376 |
4.2 Anexe la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante.
Deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa solicitante, que se obtiene en la página electrónica del SAT, prevista en el artículo 32-D del Código y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y emitida durante los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Adicionalmente, se deberán enlistar los nombres de cada uno de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, independientemente de que no se encuentren obligados a tributar en México, anexando la opinión de cumplimiento de cada uno de ellos, según sea el caso.
Para ello deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- Se entiende por representante legal aquel que en términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles tenga la representación legal de la empresa o aquella persona que cuente con poder para actos de dominio en términos del artículo 2554 párrafo tercero del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
- Únicamente deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración que estén obligados a tributar en México.
- En caso de que los socios o accionistas sean personas morales, deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales únicamente de las personas morales.
- En caso de que la empresa solicitante cotice en la Bolsa Mexicana de Valores, no estará sujeta a anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de los tenedores de las acciones que se cotizan en la misma.
- En caso de que la empresa solicitante cuente con más de 20 socios o accionistas, deberá anexar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de aquellos que en lo individual o en su conjunto, representen al menos el 80% de las acciones de la empresa solicitante.
- Cuando la misma persona ostente más de una figura (por ejemplo, representante legal y accionista) deberá declararse en cada una, sin importar que se repita, anexando una sola opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales.
4.3 Indique si al momento de ingresar la solicitud se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
La empresa deberá declarar que no se encuentra en los listados de referencia.
4.4 Indique si al momento de ingresar la solicitud sus certificados de sellos digitales están vigentes.
La empresa deberá de contar con sellos digitales vigentes. En caso afirmativo deberá indicar si se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
4.5 Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación.
a) Para acreditar la totalidad de personal deberá adjuntar una constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). A fin de evitar que se anexe la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 10 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE) o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
- Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.
- Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF de cada uno de los proveedores declarados en el listado del párrafo anterior.
- Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá contar con los elementos de validez de acuerdo a la legislación aplicable y estar vigente.
- Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de sus proveedores del servicios, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios de al menos 10 empleados así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas; o una carta bajo protesta de decir verdad emitida por cada uno de los proveedores del servicio de subcontratación.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos del inciso a, b y c.
Cuando la solicitante únicamente cuente con personal subcontratado deberá acreditar los incisos a y b con el SUA y el pago de cuotas obrero patronales de sus proveedores del servicio.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año podrán cumplir con el requisito con el documento que soporte la contratación de los empleados, ya sea directamente o a través de las subcontrataciones que señala el artículo 15 –A de la LFT.
4.6 Acreditar la inversión en territorio nacional,.
Deberá de capturar el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles).
Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. No será necesario que anexe documentación a la solicitud, toda vez que durante la visita de inspección inicial o las de supervisión de cumplimiento, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite la inversión en territorio nacional como contratos, títulos de propiedad, pedimentos de importación, entre otros.
4.7 Anexe un archivo que contenga el nombre y dirección de sus clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior relacionados con el régimen en el que solicita la certificación.
Deberá anexar un archivo donde se enlisten nombre, denominación y/o razón social, así como el domicilio de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y en caso de que tengan los dos roles, deberán declararse en ambos.
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año no estarán sujetas al cumplimiento de este requisito.
5. DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD DE ACUERDO AL RÉGIMEN ADUANERO.
5.1 Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX)
5.1.1 Indique el número de su programa IMMEX y la modalidad
Deberá capturar su número de IMMEX y la modalidad bajo la que se encuentra autorizado (industrial, servicios, albergue, tercerización, o controladora)
5.1.2 Indique todos los domicilios de las instalaciones en que la empresa solicitante desarrolla actividades vinculadas con su programa de maquila o exportación. Deberá declarar cada una de las instalaciones vinculadas con su programa de IMMEX, de acuerdo a los campos de la tabla. En caso de que lo requiera, podrá agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones.
De los domicilios declarados deberá señalar en cuales se lleva a cabo la producción de su principal producto o servicio relacionado con el régimen aduanero en el cual solicita su certificación, en términos de valor o de volumen de su producción.
5.1.3 Indique si cuenta con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa.
Durante las visita de inspección a la empresa solicitante se verificará que la infraestructura sea acorde al proceso productivo o a la prestación de servicios de exportación que declara en la solicitud.
5.1.4 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio y retornada durante dicho período representa al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
Deberá capturar el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses en el campo correspondiente,
Los últimos doce meses se podrán computar a partir del último corte realizado en el control de inventarios en el mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud. Así mismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías CTM), en el mismo periodo y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional
Las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE o que tengan operando menos de un año no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito.
5.1.5 Acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación del servicio del que se trate.
Deberá declarar el o los domicilios donde se lleven a cabo los procesos productivos de los que pretenda acreditar el legal uso o goce, y anexar un contrato o título de propiedad. Dicho domicilio debe de estar dado de alta ante el SAT.
Es importante que el domicilio manifestado coincida completamente con el que sea objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce. Cuando los domicilios no coincidan plenamente, deberá acompañar al título de propiedad con documentación que acredite que se trata del mismo declarado ante el SAT, por ejemplo: boleta de predial siempre y cuando esté relacionada con la clave de catastro que se observe en el título de propiedad: documento emitido por catastro en el que conste la dirección y el nombre del propietario; , documento del Registro Público de la Propiedad donde conste la dirección y el nombre del propietario; fe de hechos emitida por fedatario público.
Para el caso de contratos en donde el domicilio no coincida plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT, podrá acompañarlos de un adendum o convenio modificatorio en el que coincida plenamente el domicilio.
5.1.6. Descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa.
Deberá de anexar una descripción detallada de su principal proceso productivo (en términos de valor o de volumen de producción) que muestre paso a paso el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, el punto de entrada al país, su recepción en la empresa, almacenamiento, su integración al proceso productivo y su destino o descargo (retorno, cambio de régimen, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, constancias de transferencia de mercancías CTM, entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).
La descripción podrá presentarse en forma de diagrama de flujo, siempre y cuando contenga la descripción de cada paso conforme al párrafo anterior.
5.1.7. Continuidad del proyecto de exportación.
Deberá adjuntar contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación; n dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma Inglés deberá de acompañarse con una traducción simple.
5.2. Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como los que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, deberán cumplir con los siguientes requisitos y anexar la documentación que así lo acredite:
No podrán presentar la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo.
Para las empresas que formen parte de un grupo deberán de presentar un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de 12 meses operando, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código de los créditos fiscales que llegaran a originarse.
Los requisitos son aplicables únicamente cuando las empresas importen temporalmente y retornen mercancías en las fracciones señaladas.
Si las empresas tienen operaciones de las fracciones de sectores sensibles pero están destinadas a otros sectores productivos, no se consideran como sectores sensibles y por lo tanto no será necesario acreditar los requisitos adicionales..
5.2. 1 Indique si durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que le prestó un servicio y retornada durante dicho periodo, representa por lo menos el 80% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo periodo.
Deberá capturar el valor total en moneda nacional de sus importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses en el campo correspondiente,
Los últimos doce meses se podrán computar a partir del último corte realizado en el control de inventarios en el mes inmediato anterior al que la empresa presente su solicitud. Así mismo, deberá declarar el valor en moneda nacional (valor comercial) de los descargos realizados para cada concepto (retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, desperdicio, así como Constancias de Transferencia de Mercancías CTM), en el mismo periodo y el porcentaje que representa respecto del total de importaciones temporales que se hayan capturado en el campo correspondiente.
En caso de haber declarado que realiza Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM), deberá anexar un archivo con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transfirió mercancías mediante CTM, así como los montos en moneda nacional
No podrán presentar la solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la Regla 5.2.18
5.2.2 Constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a la solicitud de certificación, de por lo menos 20 empleados, adicionales a los señalados en los requisitos generales.
a) Para acreditar la totalidad de personal deberá adjuntar una constancia de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). A fin de evitar que se anexo la totalidad del SUA, la empresa podrá adjuntar la primera hoja (donde aparece la denominación social y el periodo) y la última hoja (donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS).
b) Para presentar el comprobante del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 30 empleados del último bimestre anterior a la solicitud de certificación, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE) o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a que se refiere el primer párrafo. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.
c) En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:
- Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee,
- Opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF de cada uno de los proveedores declarados en el listado del párrafo anterior.
- Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá contar con los elementos de validez de acuerdo a la legislación aplicable y estar vigente.
- Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de sus proveedores del servicios, para lo cual podrá presentar documentación de la Declaración Informativa Múltiple de al menos 30 empleados así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas; o una carta bajo protesta de decir verdad emitida por cada uno de los proveedores del servicio de subcontratación.
Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar todos y cada uno de los puntos del inciso a, b y c.
Cuando la solicitante únicamente cuente con personal subcontratado deberá acreditar los incisos a y b con el SUA y el pago de cuotas obrero patronales de sus proveedores del servicio.
No se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.
5.2.3 Indique si los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa declararon ingresos acumulables en la declaración anual de los dos ejercicios previos ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
No será necesario que anexe documento alguno, toda vez que la autoridad validará la información en los sistemas institucionales.
5.2.4 Indique a cuánto asciende el capital social, maquinaria y equipo de la empresa solicitante
Deberá capturar los dos conceptos y la suma de los valores deberá ser mayor a 4 millones en moneda nacional.
Podrá declara maquinaria o equipo que sean propiedad de terceros, para lo cual deberá anexar un archivo que indique el nombre y domicilio de los propietarios, así como el valor en moneda nacional.
5.3 Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
5.3.1 Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
5.3.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.3.3 Indique si ha cumplido adecuadamente con los requisitos de las reglas 4.5.30 y 4.5.32.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.4. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; o recinto fiscalizado estratégico.
5.4.1 Autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico.
Deberá anexar una copia de su autorización vigente.
5.4.2 Indique si se encuentra sujeto a un proceso de cancelación.
Deberá contestar lo que corresponda.
5.4.3 Indique si cumple con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Deberá contestar lo que corresponda.
6. MODALIDAD AA:
6.1 Requisitos para la modalidad AA.
6.1.1 Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 40%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, del ejercicio inmediato anterior.
Para éste efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa IMMEX.
6.1.2 Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
Deberá contestar lo que corresponda.
6.1.3. Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
- Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
- Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de los seis bimestres del ejercicio inmediato anterior , y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.5. del presente instructivo.
- Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que l acredite un valor igual o mayor a 50 millones en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración de fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
6.1.4 Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
6.1.5 Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA autorizadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos doce meses.
El monto improcedente no debe superar el 20 % del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5 millones en moneda nacional.
7. MODALIDAD AAA:
7.1 Requisitos para la modalidad AAA.
7.1.1. Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
Se consideran proveedores únicamente los de insumos para el proceso productivo, incluidos los recibidos a través de transferencias virtuales.
Con el fin de determinar el 70%, deberá anexar un archivo con el listado del total de sus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación y los valores de las operaciones con cada uno, del ejercicio inmediato anterior.
Para éste efecto también se consideran proveedores nacionales aquellas empresas IMMEX que les transfieran mercancías a través de pedimentos virtuales, con independencia que los proveedores o vendedores sean residentes en el extranjero que entregan en territorio nacional a través de una empresa IMMEX.
7.1.2. Manifieste si los proveedores señalados en el punto anterior se encuentran a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
Deberá contestar lo que corresponda.
7.1.3. Seleccione y requisite al menos una de las siguientes opciones.
La empresa solicitante deberá cumplir al menos uno de los tres supuestos, no obstante podrá elegir más de una opción.
En cada uno de los supuestos, la empresa solicitante deberá acreditar su cumplimiento:
- Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS. Una vez capturada la fecha de inicio de operaciones, la autoridad hará la validación en los sistemas internos.
- Durante el ejercicio anterior en promedio contó con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS. A fin de sacar el promedio de la cantidad de empleados, deberá de anexar documentación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) de los seis bimestres del ejercicio inmediato anterior, y en caso de que se trate de personal subcontratado, deberá acreditar lo requerido en el punto 4.5. del presente instructivo.
- Valor total de la maquinaria y equipo. Deberá anexar documentación que l acredite un valor igual o mayor a 100 millones en moneda nacional. Por ejemplo: su última declaración de fiscal de dichos conceptos; facturas y pedimentos de importación.
7.1.4 Manifieste si se le ha determinado algún crédito por parte del SAT en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En caso afirmativo, deberá anexar una copia simple de la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, o el comprobante de pago respectivo.
7.1.5 Manifieste si se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA autorizadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
En caso afirmativo, señale el porcentaje que representa el monto improcedente en relación al monto de devoluciones autorizadas, en los últimos doce meses.
El monto improcedente no debe superar el 20 % del monto autorizado y dicho porcentaje no debe ser mayor a 5 millones en moneda nacional.
LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
A) FECHA EN QUE SE PRESENTA: DIA _____ MES _____ AÑO ________
MARQUE CON UNA “X” EL TRAMITE QUE SOLICITA |
SOLICITUD DE INSCRIPCION |
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DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION |
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MODIFICACION DE DATOS |
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CLAVE DEL RFC
PERSONA FISICA |
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PERSONA MORAL |
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DATOS DE IDENTIFICACION ACTUAL
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S), O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
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CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
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COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO
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LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA
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GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE: |
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MARCAR CON UNA “X” SI ES |
100% EXPORTADOR |
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ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCIAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS |
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INDICAR CON UNA “X” SI ES |
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PRODUCTOR |
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ENVASADOR |
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COMERCIALIZADOR |
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B) MODIFICACION DE DATOS, ANOTAR EL ANTERIOR RFC, O NOMBRE SEGUN CORRESPONDA:
NOMBRE COMPLETO ANTERIOR (APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE) DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
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CLAVE DEL ANTERIOR RFC |
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C) SECTORES
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MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. REINCORPORARSE AL DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION. O EN LOS QUE SE ENCONTRABA INSCRITO CON EL ANTERIOR RFC |
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1) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES. |
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5) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). |
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2) CERVEZA.
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6) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS. |
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3) TEQUILA. |
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7) BEBIDAS ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES. |
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4) BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS (VINOS). |
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8) MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS. |
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9) ORO, PLATA Y COBRE. |
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D)
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) CORREO ELECTRONICO: ________________________ |
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CLAVE DEL RFC TELEFONO_____________________________________________ |
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DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS ______________________________________________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL |
E) DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN: SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR QUE YA CORRIGIÓ LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO.
Anverso
Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de esta solicitud. - No invada los límites de los recuadros. - De preferencia utilice tinta azul. - Realice su trámite conforme a la regla 1.3.7., presentando su documentación en: Oficialía de partes de cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o directamente en la oficialía de partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. A) Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa - Marque con una “X” el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción, Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión o Solicitud de Modificación de Datos al Padrón de Exportadores Sectorial. - Señale con una “X” si es persona física o persona moral - Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ALSC. - Anote el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda. - Anote el domicilio fiscal completo especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. Anote Giro o actividad principal. Únicamente para Sectores del 1 al 7 y 9 del Apartado B del Anexo 10. - Señale con una “X”, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados. - Asimismo indicar con una “X” si es, productor, envasador o comercializador. |
B) Sólo en el caso de Modificación de Datos llene esta información, señalando el ANTERIOR RFC y/o el ANTERIOR Nombre, Denominación o Razón Social. C) Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse al dejar sin efecto la Suspensión o en los que se encontraba inscrito con el anterior RFC o Nombre o Denominación o Razón Social, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de Exportadores Sectorial. D) Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el RFC. - Anote el correo electrónico y número telefónico del representante legal o solicitante. - El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. E) En el caso de ser un trámite de reincorporación deberá señalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. |
Documentos que deberán anexarse a) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal. b) Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. c) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. d) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben, su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. e) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. f) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. g) En el caso de trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. h) Únicamente para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 8 se deberá anexar: 1) Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. 2) Copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos 3) Copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. i) Únicamente para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 9 se deberá anexar Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. Copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales y legales al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. |
Informes y Consulta de Resultados: · Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones”, apartado “Guía de trámites para padrones” · Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) opciones 7-1-2 de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). · En la página www.sat.gob.mx podrá enviar un caso de aclaración a través de la opción “Mi portal”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página www.sat.gob.mx en la sección de “Aduanas”, en el apartado de “Tramites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones” · En cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial |
.............................................................................................................................................................................................. |
Requisitos: .............................................................................................................................................................................................. 7. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. c) Copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. 8. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia certificada del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Copia certificada del testimonio o de la escritura pública por medio de la cual se le otorgan facultades generales y legales al Apoderado o Representante de la persona moral solicitante del padrón sectorial. c) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para los efectos la razón social, el registro federal de contribuyentes de sus diez principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semiterminado a exportar. .............................................................................................................................................................................................. |
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
……………………………………… |
……………………………………………………………………………… |
ADUANA DE COLOMBIA |
……………………………………………………………………………… Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 hrs. Importación Domingos: Cerrado.
|
…………………………………………………………………………………………………………………………… |
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 11 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.
I. ...................................................................................................................................................................................
1..... ...........................................................................................................................................................................
c) Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
...................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
............................................................................................................................................................................................. |
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|
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1. |
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE |
................................................................................................................... Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.17. se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones. |
..... |
............................................................. |
................................................................................................................... |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
Acapulco |
248 |
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. |
............................ |
.............. |
............................................................................................................................................ |
Lázaro Cárdenas |
.............. |
............................................................................................................................................ |
249 |
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
|
.............. |
............................................................................................................................................ |
|
Manzanillo |
.............. |
............................................................................................................................................ |
229 |
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V. |
|
.............. |
............................................................................................................................................ |
|
............................ |
.............. |
............................................................................................................................................ |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
……… |
……………………………………… |
……………………………… 2. Regla 2.5.2., fracción III, inciso b). 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. ……………………………… |
……………………………… |
…………………… |
EX EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA. |
……… |
……………………………………… |
……………………………… 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
……………………………… |
…………………… |
……………………………………… |
……… |
……………………………………… |
……………………………… |
……………………………… |
…………………… |
GA- CUENTA ADUANERA DE GARANTIA |
……… |
……………………………………… |
1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
……………………………… |
…………………… |
……………………………………… |
……… |
……………………………………… |
……………………………… |
……………………………… |
…………………… |
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 29 RELACION DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014
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TIPO DE AUTORIZACION |
AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA |
DOCUMENTO PARA SOLICITARLA |
REGLA |
…… |
……………………………………………………………… |
………………………… |
…………………………………………………………… |
………………… |
5. |
Para que los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, puedan actuar en una aduana adicional a la de su adscripción. |
ACNA personalmente o a través del servicio de mensajería. |
Escrito libre. |
1.4.6. |
6. |
Para cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años a la fecha de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados. |
ACNA personalmente o a tráves del servicio de mensajería. |
Escrito libre. |
1.4.9. |
…… |
……………………………………………………………… |
………………………… |
…………………………………………………………… |
………………… |
43. |
Para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país. No aplica para cambiar de régimen vehículos que fueron internados temporalmente al amparo del artículo 62, último párrafo de la Ley, ni los importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) del mismo ordenamiento. |
ACNCEA o la ACALCE o la ALJ que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio fiscal del interesado. |
Escrito libre. |
4.2.16. |
44. |
Para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país. |
ACNCEA o la ACALCE o la ALJ que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio fiscal del interesado. |
Escrito libre. |
4.2.17. |
…… |
……………………………………………………………… |
………………………… |
…………………………………………………………… |
………………… |
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 5.2.13. y 5.2.22., a partir de:
1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13. y 5.2.22.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:
a) Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.
b) Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.
c) Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
d) Valor comercial: El valor comercial declarado de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.
2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la LIVA y el 15-A de la LIEPS.
a) El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.
b) El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13.
c) Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador AF especificado en el anexo 22, apéndice 2 y 8, respectivamente.
d) Las rectificaciones a los pedimentos de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción.
Los contribuyentes deberán transmitir mensualmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.
Los contribuyentes deberán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación o de la aceptación del esquema de garantías.
El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información:
a) Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, avisos de destrucción o donación.
b) Periodo que se descarga. Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:
I. Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.
II. Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8. fracción VI.
III. Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c) Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
d) Fracción arancelaria. Por cada tipo de descargo se deberán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago, 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se deberá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.
e) Valor comercial. Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.
El contribuyente podrá optar por transmitir los informes de descargo de forma bimestral conforme a los campos antes señalados.
Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
Los contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 5.2.22. podrán transmitir los informes de descargo de forma quincenal conforme a los campos antes señalados.
El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.
5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:
a) Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a la regla 5.2.13. serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.
b) Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 5.2.22. y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.
c) El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
e) El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
Los saldos reflejados dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes al depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
Atentamente,
México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.