RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los valores de los parámetros, en términos de las disposiciones 4.2 y 11.3 del anexo de la resolución RES/524/2013 por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide transitoriamente una metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica

Martes 11 de noviembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCIÓN Núm. RES/496/2014

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZA LOS VALORES DE LOS PARÁMETROS md, mm, dd Y dm, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES 4.2 Y 11.3 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RES/524/2013 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA Y EXPIDE TRANSITORIAMENTE UNA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO A PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

RESULTANDO

Primero. Que, mediante Resolución RES/524/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó y expidió una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex-Gas y Petroquímica Básica.

Segundo. Que la metodología transitoria a que hace referencia el Resultando inmediato anterior que se incorpora como Anexo a la Resolución RES/524/2013, contiene como parte de la formulación de los precios máximos del gas natural objeto de venta de primera mano (precios de VPM), los parámetros md, mm, dd y dm, que capturan la relación de largo plazo existente entre las series de tiempo de los precios de referencia en Henry Hub y el Sur de Texas.

Tercero. Que las disposiciones 4.2 y 11.3 de la metodología transitoria incorporada como Anexo de la Resolución RES/524/2013 prevén que los valores de los parámetros md, mm, dd y dm se actualizarán trimestralmente con base en el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del mismo ordenamiento.

Cuarto. Que la disposición 4.2 del Anexo de la Resolución RES/524/2013 también establece que esta Comisión informará cuáles son los valores que tomen los citados coeficientes, así como las series de precios empleadas para efectos de su determinación.

Quinto. Que, derivado del Decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía), publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el mismo medio de difusión oficial la Ley de Hidrocarburos (LH), el 11 de agosto de 2014, misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 1958.

Sexto. Que, de igual manera, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), misma que en términos de sus Transitorios Primero y Segundo, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, abrogando la Ley de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.

Segundo. Que, de conformidad con el Transitorio Tercero de la LORCME la normatividad y regulación emitida por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, que no se oponga a lo dispuesto en ésta, continuará vigente, sin perjuicio de que pueda ser adecuada, modificada o sustituida, en términos de las disposiciones de esa Ley y las demás aplicables.

Tercero. Que el Transitorio Cuarto de la LH señala que el Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la misma dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor, y que, entre otros, el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y el Reglamento de Gas Natural continuarán vigentes en lo que no se oponga a la misma y hasta que entren en vigor las nuevas disposiciones reglamentarias.

Cuarto. Que el Transitorio Quinto de la LH establece que, en tanto se expiden los reglamentos correspondientes, esta Comisión está facultada para ejercer las atribuciones que le otorga la propia LH.

Quinto. Que, de conformidad con el Transitorio Décimo Tercero de la LH, esta Comisión continuará sujetando las VPM de Hidrocarburos a principios de regulación asimétrica, con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Para ello tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Sexto. Que el mismo Transitorio Décimo Tercero de la LH establece la facultad de esta Comisión para aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural, así como las metodologías para la determinación de sus precios.

Séptimo. Que, de acuerdo con el procedimiento descrito en la disposición 4.1 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, la actualización de los parámetros md, mm, dd y dm se hará mediante regresión por mínimos cuadrados ordinarios de las series de cotizaciones diarias y mensuales de precios del gas en Henry Hub y los mercados del Sur de Texas.

Octavo. Que los datos empleados para esta actualización de parámetros se obtuvieron conforme a lo señalado en el Considerando inmediato anterior y en la disposición 2 del Anexo de la Resolución RES/524/2013, para el periodo comprendido entre el 3 enero de 2006 y el 13 de octubre de 2014 para la estimación de los parámetros diarios md, y dd, y de enero de 2006 a octubre de 2014 para la estimación de los parámetros mensuales mm, y dm. Información sobre la cual la editorial mantiene derechos de autor. Cabe señalar que dichos datos fueron obtenidos a través del servicio de Thomson Reuters, prohibiendo explícitamente la divulgación de los mismos.

Noveno. Que, en términos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, antes de la emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, se requerirá la presentación de una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), pero por tratarse este caso de una renovación de valores previsto en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, el trámite respectivo se refiere a una MIR de Actualización Periódica.

Décimo. Que, mediante oficio COFEME/14/3635 de fecha 22 de octubre de 2014, la Cofemer emitió un aviso de no dictaminación, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Resolución y señaló que se puede proceder a su publicación en el DOF.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI y XXVII, 25, fracciones VII y XI, 27, 42, y Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 81, fracción VI, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 35, fracción I, 38, 39, 49, 57, fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, 81 a 88, 90, 91, y 92 del Reglamento de Gas Natural; y en las disposiciones 4.1, 4.2 y 11.3 del Anexo Único de la Resolución RES/524/2013 por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba y expide una metodología transitoria para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica, esta Comisión Reguladora de Energía:

RESUELVE

Primero. Se actualizan los parámetros md, mm, dd y dm contenidos en el Anexo de la Resolución RES/524/2013, conforme a lo establecido en el Considerando Octavo.

Segundo. Los valores que estarán vigentes para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, serán los siguientes:

md       = 0.0397

mm         = 0.0558

dd       = 0.3582

dm         = 0.5326

Tercero. Notifíquese la presente Resolución a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Avenida Horacio número 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

Cuarto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción VIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/496/2014 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

México, Distrito Federal, a 23 de octubre de 2014.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Ausente.- Marcelino Madrigal Martínez.- Rúbrica.- Noé Navarrete González.- Rúbrica.- Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez.- Ausente.- Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.- Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.