ACUERDO ACT-PUB/29/10/2014.05 del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se establece que la Presidencia de este Instituto, remitirá a la autoridad competente, los medios de impugnación interpuestos en contra de los sujetos obligados previstos en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Viernes 07 de noviembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracciones IV y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 de su Reglamento y, 3, fracciones I, II y IV, 5, fracciones I y II, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I, III, VI y XXII, 20, fracciones I y III del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y

CONSIDERANDO

1. Que el once de junio de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedida por el Honorable Congreso de la Unión, en la que se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

2. Que el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, constituyéndose en un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

3. Que el cinco de julio de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cambió la denominación a Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, así como su competencia y atribuciones.

4. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6o. constitucional, en el que se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

5. Que en el Transitorio Octavo de la reforma constitucional referida, se dispone que en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Carta Magna ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el Decreto mencionado y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, resulta aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga a dicho cuerpo normativo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto cuenta con atribuciones para interpretar en el orden administrativo dicho ordenamiento legal y, para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes.

8. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados, de la Comisión Permanente y de la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los que dispondrán, entre otras cosas, el procedimiento de acceso a la información, incluido un recurso de revisión y uno de reconsideración, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50 y 61 del citado ordenamiento legal.

9. Que el veinte de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en cuyos artículos 3, fracciones II y IV, 5, fracción I, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I, III, VI y XXII, se disponen que: el Pleno es su órgano máximo de dirección y decisión, que tomará sus decisiones y desarrollará las funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que las decisiones se tomarán por mayoría; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y podrá delegarlas en órganos, unidades administrativas y servidores públicos; y, que le corresponde ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y demás ordenamientos legales, incluso aprobar los mecanismos de coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con los sujetos obligados.

10. Que en los artículos 3, fracción I, 5, fracción II, y 20, fracciones I y III del Reglamento Interior señalado en el considerando anterior, se dispone que: el Comisionado Presidente tiene la representación legal del Instituto; constituye el eje de coordinación y dirección institucional; y, entre otras cosas, está encargado de representar al Instituto ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, los otros sujetos obligados, las entidades federativas y el Distrito Federal, así como informar al Pleno regularmente sobre el estado de los asuntos relacionados con éstos.

11. Que con objeto de lograr mayor eficiencia en la sustanciación de los diferentes recursos y procedimientos que, conforme a la legislación vigente, no son competencia de este organismo autónomo, así como favorecer el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales conforme al principio pro persona, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar la normativa en el sentido que más convenga a los particulares, que en este caso consiste en proteger la tutela del derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de datos personales, previniendo que no fenezca el plazo para interponer los medios de impugnación que se intentan, se adopta el presente acuerdo, a fin de establecer que la Presidencia de este Instituto remitirá los escritos por los que se interpongan medios de impugnación ante este Organismo Autónomo, en contra de los sujetos obligados que se encuentran previstos en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

12. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos administrativos de carácter general que expida.

13. Que por lo anterior y de conformidad con lo señalado en los artículos 20, fracción X y 21, fracción II del Reglamento de Interior del Instituto, la Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora, propone para su aprobación el Proyecto de Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se establece que la Presidencia de este Instituto, remitirá a la autoridad competente los medios de impugnación interpuestos, mediante escrito, ante este Instituto, en contra de los sujetos obligados que se encuentran en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información  Pública Gubernamental.

14. Que con el objeto de que los medios de impugnación interpuestos ante este Instituto, respecto de respuestas otorgadas por sujetos obligados cuya revisión no son sean competencia de este Organismo Constitucional, sean remitidos a la autoridad competente, favoreciendo el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales, así como el de acceso a la justicia, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que la Presidencia del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección  de Datos:

I.        Remita, una vez que hayan sido identificados por Oficialía de Partes, con apoyo del Centro de Atención a la Sociedad, los medios de impugnación que se interpongan ante este Instituto, en contra de los sujetos obligados que se encuentran previstos en el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la interposición del mismo;

II.       Notifique por escrito al sujeto obligado competente que se le remite el medio de impugnación presentado por el particular para los efectos conducentes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

III.      Notifique por escrito al particular que haya interpuesto el medio de impugnación ante este Instituto, respecto de la remisión efectuada a la autoridad competente, indicando la fecha en la que se realizó dicha gestión, y

IV.     Lleve un registro de los documentos que fueron enviados a la autoridad competente, resguardando en todo momento los acuses de entrega generados.

SEGUNDO. En caso de ausencia del Comisionado Presidente, los demás Comisionados elegirán a uno de los presentes para que lleve a cabo las gestiones necesarias para cumplir con el presente acuerdo.

TERCERO. El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta en tanto entren en vigor de las leyes respectivas, conforme al Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente acuerdo.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.

(R.- 401313)