RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios

Martes 21 de octubre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción I y último párrafo de la Ley de Fondos de Inversión y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que dado que las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores, se pueden válidamente considerar como valores de capital, es necesario permitir que las sociedades de inversión puedan invertir en dichos valores aun y cuando los tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial al que pertenezca la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste servicios, tal y como hoy se permite respecto de acciones negociadas en bolsas de valores, y

Que se estima conveniente permitir a las sociedades de inversión comprar, vender e invertir en los valores extranjeros que sean acciones o instrumentos similares a los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios o indizados a que alude la Ley del Mercado de Valores, que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general en los Estados que conforman el Mercado Integrado Latinoamericano, lo cual ampliará las opciones de inversión de las sociedades de inversión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 4, séptimo párrafo y se ADICIONA el artículo 4, con una fracción VI, recorriéndose las fracciones en su orden y según corresponda a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y reformadas con las resoluciones modificatorias publicadas en el propio Diario el 10 y 30 de octubre de 2008, 25 de marzo, 31 de agosto y 17 de septiembre de 2009, 15 de diciembre de 2010, 8 de febrero de 2011, 16 de marzo de 2012 y 30 de enero de 2014, para quedar como sigue:

Artículo 4.- . . .

I. a V. . . .

VI.     Los valores extranjeros que sean acciones o instrumentos similares a los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios o indizados a que alude la Ley del Mercado de Valores, que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general en los Estados que conforman el Mercado Integrado Latinoamericano, siempre y cuando se negocien a través de las bolsas de valores mexicanas cuando estas tengan suscritos con las bolsas de valores de dichos Estados, acuerdos para facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.

VII. a IX. . . .

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Las restricciones señaladas en el quinto párrafo de este artículo, no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda; a los valores extranjeros a que hace referencia la fracción IV del presente artículo; a las acciones de alta o media bursatilidad que se negocien o concierten en bolsas de valores; a las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones en el apartado “SIC Capitales”; a las operaciones con instrumentos financieros derivados, siempre que se celebren en mercados reconocidos por el Banco de México, ni a los valores adquiridos en ofertas públicas primarias.

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TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 13 de octubre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.