RESOLUCIÓN final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 14 de octubre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 Y 7225.40.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 30 de abril de 2013 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 26 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.
2. Tratamiento arancelario
4. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción arancelaria del producto objeto de investigación
Código arancelario |
Descripción |
72 |
Fundición, hierro y acero. |
7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
|
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
7208.51 |
-- De espesor superior a 10 mm. |
7208.51.01 |
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. |
7208.51.02 |
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. |
7208.51.03 |
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. |
7208.52 |
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
7208.52.01 |
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
7225 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
7225.40 |
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
7225.40.01 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm. |
7225.40.02 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
5. De acuerdo con el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias descritas, cualquiera que sea su origen, quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012 se sujetaron a un arancel de 3%.
6. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 4 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
8. La placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation A 36/A 36M–08 y la ASTM A-572 de la American Society for Testing and Materials (ASTM), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, AHMSA aclaró que no hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.
9. AHMSA proporcionó copia de las partes relevantes de las normas A 36/A 36M–08, ASTM A-572, NMX-B-254-1993 y B-284, así como del Catálogo de Normas de 2005 a 2007, del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria Siderúrgica de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero A.C. (CANACERO), que constata la equivalencia a que se hace referencia.
4. Composición química y características físicas
10. El producto objeto de investigación se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. En cuanto a la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. Las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja investigada es el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).
5. Proceso productivo
11. La fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar.
12. Los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización. Sin embargo, AHMSA afirmó que la diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, el cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno BF (por las siglas en inglés de “Blast Furnace”) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de “Basic Oxigen Furnace”), y b) horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de “Electric Arc Furnace”) que funde chatarra y/o fierro esponja.
13. La publicación de The World Steel Association (WSA) de 2012 indica que en el mundo el acero se obtiene fundamentalmente mediante los procesos que AHMSA señaló. En efecto, según información de dicha publicación, en 2011 la producción mundial de este material por tipo de horno se distribuyó de la siguiente forma: 69.4% en altos hornos BF y aceración al oxígeno en hornos BOF; 29.4% en hornos de arco eléctrico, y sólo 1.2% en hornos de hogar abierto.
14. AHMSA proporcionó información de las empresas chinas fabricantes del producto objeto de investigación que exportan al mercado mexicano: Anshan Iron & Steel Group Corporation, Minmetals Yingkou Medium Plate Co. Ltd. y Shanghai Baosteel Group Corporation (“Baosteel”). La información de estas empresas se refiere a la descripción de sus equipos para obtener el acero líquido, la forma de vaciado de este insumo y el proceso para fabricar la placa de acero en hoja. En el caso de la empresa Baosteel, la información incluye el diagrama de flujo de su proceso de producción.
15. Con base en esta información, se advierte que el proceso de producción de la placa de acero en hoja en China se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a. Obtención del acero en hornos BF-BOF: El coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir.
b. Metalurgia secundaria: El acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita.
c. Colada continua: El acero líquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones. De acuerdo con la publicación de la WSA, el 99% de la producción de este material en China se procesa mediante colada continua.
d. Laminación: En molinos con un número variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen hasta obtener una placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren.
6. Usos y funciones
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes empresas:
1. Productora nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Avenida Campos Elíseos 29, Piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, México, Distrito Federal
2. Importadoras
Aceros Levinson, S.A. de C.V.
Avenida Ruiz Cortines 1824, Poniente
Col. Garza Nieto
C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León
Andritz Hydro, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1377, Piso 12
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920, México, Distrito Federal
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Cenote 12
Col. Jardines del Pedregal de San Ángel
C.P. 04500, México, Distrito Federal
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Julio Díaz Torre 206
Col. Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V.
Avenida Niño Obrero 820-7
Col. Chapalita Oriente
C.P. 45040, Zapopan, Jalisco
F. Resolución Preliminar
20. El 31 de enero de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 33.98% a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China.
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo del RLCE.
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de China.
G. Argumentos y medios de prueba complementarios
1. Importadora
23. El 18 de marzo de 2014 Aceros Levinson, S.A. de C.V. (“Aceros Levinson”) manifestó:
A. La imposición de una cuota compensatoria resulta contraria a los principios de libre comercio, toda vez que si bien la imposición de derechos antidumping es un derecho de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), también es una obligación el contribuir a la liberación del comercio internacional.
B. La imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja, tendría como consecuencia que los consumidores del mercado nacional se vean forzados a adquirir mercancía nacional, lo que generaría las condiciones para la práctica de conductas monopólicas, así como la restricción del abasto de dicha mercancía, impidiendo la libre competencia y concurrencia en el mercado, lo que dañaría a los importadores y al consumidor final.
C. En el caso de Aceros Levinson, AHMSA no puede garantizar la calidad interna del producto en espesores mayores a 2 pulgadas, situación que se advierte en la Resolución Preliminar, motivo por el cual Aceros Levinson se vería afectada al contravenir su sistema interno de certificación ISO 9001-2008, ya que estaría en riesgo de perder dicha certificación, la cual representa una ventaja diferencial competitiva que la distingue de la competencia.
D. No se advierte la existencia de discriminación de precios, daño y relación causal, toda vez que Aceros Levinson importa el producto a un precio más alto del que AHMSA ofrece en el mercado nacional, por lo que no puede existir una presunción de discriminación de precios, ya que no se cumple la premisa básica de adquirir a un precio menor al valor normal.
E. Si la Secretaría determina aplicar cuotas compensatorias, deberá analizar los efectos de dichas cuotas, ya que podrían generar un aumento del precio de los productos investigados, afectando a industrias como la de maquinaria y equipo, construcción y automotriz, entre otras.
F. Las adquisiciones de placa de acero 1045 que realiza Aceros Levinson no son en grado comercial, toda vez que se fabrica según la norma ASTM A829, por ello no le resulta aplicable la orden mínima por partida de 60 toneladas o múltiplos de 60, que se señalan en el Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA, máxime que ésta condiciona la compra a una producción de 1,300 toneladas, tal como se advierte de los comunicados del personal de AHMSA, los cuales se exhibieron en el presente procedimiento.
G. Así como el vender por debajo de 60 toneladas no es comercialmente viable para AHMSA, la compra por parte de Aceros Levinson de volúmenes mayores a 25 toneladas (consumo anual), tampoco es comercialmente viable o financieramente factible, ya que implica una inversión en inventarios que pueden afectar su disponibilidad de flujo de efectivo, lo que colocaría a Aceros Levinson en desventaja con la competencia.
H. Aceros Levinson está en desacuerdo con lo señalado en los puntos 134, 139 y 145 de la Resolución Preliminar, por lo siguiente:
a. presentó los diferentes certificados de calidad de los molinos chinos, los cuales conforme a la práctica comercial para aceros diferentes al comercial, es habitual que se acompañen a la factura, indicando además de la composición química del acero, la descripción de las pruebas mecánicas a las que fue sometido, para garantizar el cumplimiento de los estándares solicitados;
b. los precios pagados a su proveedor chino, fueron mayores respecto a los precios nacionales, motivo por el cual no se puede considerar que existió una subvaloración, además de que dicho proveedor no le condiciona el volumen y le ofrece la garantía de calidad requerida, y
c. sus compras en el extranjero son motivadas por la cantidad al no ser condicionadas a un volumen de compra y cumplen con el requisito de garantía que requiere, y no así por los bajos precios.
2. Empresas que no presentaron argumentos ni pruebas complementarias
24. AHMSA y las importadoras C&F Steel International México, S.A. de C.V. (“C&F”), Industrial Mexicana del Hierro y del Acero, S.A. de C.V. (“IMHASA”) y Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V. (“Servicios de Aceros de Occidente”), omitieron presentar argumentos y pruebas complementarias.
25. El 22 de abril de 2014 Andritz Hydro, S.A. de C.V. (“Andritz Hydro”) compareció extemporáneamente para presentar argumentos y pruebas complementarias, por lo que las mismas no se aceptaron, tal y como se señala en el punto 41 de la presente Resolución.
H. Requerimientos de información
1. Solicitante
26. El 14 de abril de 2014 AHMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 31 de marzo de 2014, para que presentara información respecto a los gastos de operación, explicara aspectos de su proyecto de inversión y aportara información respecto a la garantía de calidad interna. AHMSA aportó información sobre sus gastos operativos, el proyecto de inversión “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa” y de la garantía de calidad interna. Presentó:
A. Estudio de mercado para el proyecto de inversión “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, elaborado por la Gerencia de Mercadotecnia de la Dirección de Comercialización y Mercadotecnia de AHMSA, de mayo de 2012.
B. Rentabilidad del proyecto de inversión “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, sin considerar las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
C. Evaluación del proyecto de inversión “Plan de Expansión y Modernización de la Línea de Placa” sin considerar las importaciones en condiciones de discriminación de precios y considerando los precios en condiciones de discriminación de precios.
D. Normas ASTM A435/A435M y ASTM A 578/A578M, obtenidas de la ASTM.
E. Tres certificados de molino de AHMSA, de agosto de 2013 y febrero de 2014.
2. Importador
27. El 31 de marzo de 2014 la Secretaría requirió a Aceros Levinson información sobre los certificados de calidad aportados, copia de una norma técnica e información sobre sus clientes. Aceros Levinson no dio respuesta al requerimiento de información.
I. Conclusión de la vigencia de la cuota compensatoria provisional
28. De conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, el 1 de junio de 2014 concluyó la vigencia de la cuota compensatoria provisional.
J. Hechos esenciales
29. El 19 de mayo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
30. El 30 de mayo de 2014 la Secretaría prorrogó ocho días la presentación de los hechos esenciales, en virtud de que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, México, D.F., permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor del 20 al 29 de mayo de 2014, de conformidad con “Acuerdo por el que se suspenden los plazos de diversos trámites que aplica la Secretaría de Economía, durante el periodo que se indica”, publicado el 2 de junio de 2014 en el DOF. El plazo venció el 11 de junio de 2014.
31. El 2 de junio de 2014 únicamente AHMSA presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales.
K. Audiencia pública
32. El 23 de mayo de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron AHMSA, las importadoras Aceros Levinson, Andritz Hydro, C&F y Servicios de Aceros de Occidente, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
L. Alegatos
33. El 30 de mayo de 2014 la Secretaría prorrogó ocho días la presentación de los hechos esenciales, en virtud de la suspensión de los plazos a que se refiere el punto 30 de esta Resolución. El plazo venció el 11 de junio de 2014.
34. El 30 de mayo de 2014 las importadoras Andritz Hydro y C&F, y el 2 de junio de 2014 AHMSA, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
35. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2014.
36. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
37. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE.
B. Legislación aplicable
38. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
40. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
41. Mediante oficio UPCI.416.14.0775 del 25 de abril de 2014, se notificó a Andritz Hydro la determinación de no aceptar los argumentos y pruebas complementarias que exhibió en su escrito del 22 de abril de 2014, tal y como se refiere en el punto 25 de esta Resolución, por haberlos presentado de manera extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Andritz Hydro no hizo manifestaciones.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Envío de la información pública
42. Aceros Levinson señaló que no recibió la información y documentos de carácter público de su contraparte, en incumplimiento a lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, a excepción de un escrito de AHMSA de octubre de 2013. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de la importadora es improcedente, toda vez que en el expediente administrativo del caso se advierte la existencia de las constancias de envío de los documentos públicos que remitió AHMSA a sus contrapartes, incluyendo a Aceros Levinson, en cumplimiento con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.
2. Análisis de los efectos de la cuota compensatoria
43. Aceros Levinson señaló que la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja objeto de investigación, tendría como consecuencia que los consumidores se vean forzados a adquirir mercancía nacional, lo que generaría condiciones para la práctica de conductas monopólicas, así como la restricción del abasto de dicha mercancía, impidiendo la libre competencia y concurrencia en el mercado de placa de acero en hoja, lo que dañaría a los importadores y al consumidor final.
44. Al respecto, la Secretaría considera que no es procedente el argumento de la importadora, ya que el objeto de esta investigación es el determinar si las importaciones de los productos investigados se realizaron en condiciones de discriminación de precios y amenazan causar daño a la rama de producción nacional, en cuyo caso, la cuota tendrá por objeto restablecer las condiciones equitativas de competencia para la rama de producción nacional frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Además, en el presente procedimiento la cuota compensatoria sólo aplicaría a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, pero no a las de otros orígenes, lo que sustenta que la aplicación de dicha medida no restringiría el abasto ni la libre competencia y concurrencia.
3. Imposición de cuotas compensatorias
45. Aceros Levinson señaló que la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, resulta contraria a los principios de libre comercio, pues si bien la aplicación de medidas antidumping es un derecho de los miembros de la OMC, también lo es contribuir a la liberación del comercio internacional.
4. Ampliación del plazo de alegatos y argumentos a los hechos esenciales
47. En su escrito de alegatos del 30 de mayo de 2014, C&F manifestó que la Secretaría fue omisa en dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 de la LCE, toda vez que del 20 al 29 de mayo del presente año, las instalaciones de la Secretaría permanecieron cerradas, razón por la cual C&F desconocía la totalidad de la información que obra en expediente del procedimiento de mérito, por lo que solicitó un plazo adicional para la presentación de alegatos adicionales una vez que fuera posible acceder al expediente.
48. Al respecto, el 30 de mayo de 2014, en virtud del cierre de las instalaciones de la Secretaría, se otorgó a las partes interesadas en el presente procedimiento, incluida C&F (mediante oficio UPCI.416.14.0954), la prórroga a que se refiere el punto 33 de la presente Resolución. Asimismo, a partir del 30 de mayo de 2014, el expediente del caso estuvo disponible para su consulta. Por lo que, C&F tuvo plena oportunidad para analizar la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento y presentar sus alegatos y argumentos a los hechos esenciales de referencia, sin embargo, C&F omitió presentar información adicional a la presentada el 30 de mayo de 2014.
5. Inexistencia de discriminación de precios
49. Aceros Levinson argumentó que el precio del producto al que importó la placa de acero en hoja es superior al que AHMSA ofrece en el mercado nacional por lo que no puede existir una presunción de discriminación de precios al no cumplirse la premisa básica de adquirir a un precio menor al del valor normal por lo que no existe discriminación de precios, daño y relación causal.
50. La Secretaría considera que el argumento de la importadora es infundado, toda vez que confunde el concepto del precio nacional con el de valor normal para la determinación de la existencia de discriminación de precios. Como se establece en el primer párrafo del artículo 31 de la LCE, el valor normal es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales. En este mismo sentido, el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping dispone que se considerará que un producto es objeto de discriminación de precios, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. En consecuencia, en la presente investigación el valor normal, elemento necesario para calcular el margen de discriminación de precios, se refiere a los precios internos en el país sustituto (Estados Unidos de América) de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y no con el precio nacional, como equivocadamente señala Aceros Levinson.
6. Supuesta inexistencia de subvaloración
51. En la etapa final de la investigación, Aceros Levinson manifestó que, en su caso, los precios de sus importaciones fueron mayores que el precio nacional, de modo que no hubo subvaloración.
52. Es infundado el argumento de la importadora, ya que de conformidad con el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, el examen de subvaloración se realiza mediante la comparación del precio promedio del volumen total de las importaciones objeto de discriminación de precios con el precio nacional, por lo que no es procedente en la investigación, examinar el precio de las importaciones realizadas por empresas importadoras en lo individual.
G. Delimitación del producto investigado
53. La Secretaría determinó que la placa de acero en hoja normalizada, no está incluida en la cobertura del producto investigado. Para esta determinación, la Secretaría tomó en cuenta los argumentos de la empresa importadora Andritz Hydro sobre sus importaciones de placa de acero en hoja normalizada, descritos en los puntos 22 y 36 de la Resolución Preliminar, así como lo que AHMSA manifestó al respecto, lo cual se indicó en el punto 39 de la misma Resolución, con base en los cuales observó que:
a. AHMSA confirmó que actualmente no realiza el tratamiento térmico de normalizado a la placa de acero en hoja que fabrica, pues los clientes y sectores consumidores que requieren esta mercancía (generalmente dedicados a la fabricación de maquinaria y equipo industrial) son escasos;
b. AHMSA produce placa de acero en hoja con las características y propiedades para que pueda normalizarse, tratamiento que efectúan otras empresas en el mercado nacional;
c. AHMSA manifestó que la placa de acero en hoja con certificado de calidad que garantice la “condición de rolado” para normalizado, es objeto de la presente investigación, pero no la placa que reciba dicho tratamiento en la línea de producción del fabricante de esta mercancía, y
d. las importaciones de la placa de acero en hoja, originarias de China, realizadas por Andritz Hydro (soportada por pedimentos de importación, factura comercial y el certificado de molino del fabricante), correspondieron a placa de acero en hoja normalizada, tratamiento que, de acuerdo con el certificado de molino, le fue realizado en el horno del fabricante.
54. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes comparecientes aportó argumentos o medios probatorios adicionales al respecto. En consecuencia, a partir de la información que obra en el expediente administrativo de la investigación, la Secretaría concluyó que la placa de acero en hoja normalizada originaria de China, que reciba el tratamiento de normalizado en dicho país, no estará sujeta a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva.
55. Asimismo, el 27 de agosto de 2014 compareció AHMSA para solicitar la exclusión de la eventual imposición y aplicación de cuotas compensatorias definitivas a la placa de acero en hoja que ingresa conforme al artículo 5, fracción II, inciso e) del Acuerdo que Establece los Criterios para Otorgar los Permisos Previos de Importación bajo las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE, toda vez que la mercancía importada al amparo de la Regla Octava no está incluida en la cobertura del producto investigado y, por tanto, no constituye la causa de la amenaza de daño alegada. Al respecto, la Secretaría determinó excluir de la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China que ingresen por la partida 98.02 de la TIGIE, en los términos manifestados por la Solicitante.
H. Análisis de discriminación de precios
56. Durante el procedimiento de investigación, no participaron exportadores ni el gobierno de China. Ninguna de las partes interesadas comparecientes presentó información que desvirtuara el análisis de discriminación de precios que realizó la Secretaría en la Resolución Preliminar, por lo que la Secretaría realizó su determinación final a partir de la mejor información disponible, la cual obra en el expediente administrativo del caso y se refiere a la que se allegó la propia Secretaría, la que proporcionó la producción nacional y la CANACERO, de conformidad con los artículos 6.8 y párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y último párrafo del artículo 64 de la LCE. La Secretaría obtuvo los resultados que a continuación se describen.
1. Precio de exportación
57. Como se indica en los puntos 53 y 54 de la Resolución Preliminar, para calcular el precio de exportación, la Secretaría utilizó el listado de las importaciones totales de placa de acero en hoja que ingresaron por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE durante el periodo objeto de investigación, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M).
58. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada métrica, con fundamento en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
59. AHMSA propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete terrestre y marítimo, a fin de llevarlos al nivel comercial ex-fábrica.
60. Para acreditar el ajuste por flete interno, AHMSA proporcionó una cotización de una empresa ferroviaria mexicana sobre las tarifas en México para el transporte de productos de acero, sin embargo, la Secretaría determinó no considerar el ajuste por este concepto, toda vez que AHMSA no justificó cómo el costo del transporte en México podría ser una aproximación razonable de lo que sería el costo del transporte en China. En la etapa final de la investigación, AHMSA no aportó mayores elementos para la aplicación de este ajuste, por lo que la Secretaría ajustó el precio de exportación únicamente por flete marítimo.
61. Para respaldar el ajuste por flete marítimo desde el puerto chino hasta el mexicano, AHMSA proporcionó una base de datos que obtuvo a partir de una consulta de pedimentos físicos en el SAT, correspondientes al periodo investigado y que realizó la CANACERO.
62. La CANACERO obtuvo información de 96 pedimentos de importación de la mercancía investigada. Entre la diversa información que contienen los pedimentos, se incluyen los términos de venta así como el monto del costo por flete marítimo en dólares. Para obtener el monto del ajuste en dólares por tonelada, dividió el valor del flete entre el volumen en toneladas de cada pedimento que incluía el gasto por este concepto.
63. A partir de las estadísticas de importación que se reportan en el SIC-M, la Secretaría identificó diferentes términos de venta, como son: Cost, Insurance and Freigth, Cost and Freigth, Carriage and Insurance Paid, Delivery At Place, Delivery Duty Unpaid, FCA y FOB (por las siglas en inglés de “Free Carrier” y “Free On Board”, respectivamente). También observó que en algunas operaciones no se indica el término de venta de los precios, por lo que, la Secretaría revisó los pedimentos físicos que presentaron los importadores que comparecieron, así como la información sobre las importaciones que la CANACERO obtuvo del SAT a fin de identificar el término de venta para dichas operaciones.
64. Con base en la información que se indica en el punto anterior, la Secretaría aplicó el ajuste por flete marítimo a las operaciones de importación en función de los términos de venta que se identificaron, dejando sin ajustar aquellas operaciones con términos de venta FCA y FOB y algunas en las que no se pudo identificar el término de venta, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Selección del país sustituto
65. AHMSA argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos de América como el país con economía de mercado, que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación. Para acreditar su propuesta, AHMSA aportó los siguientes elementos, que afirma son los factores que inciden sectorialmente en la formación del precio que se consideró como valor normal.
i. Niveles de producción y consumo
66. Presentó estadísticas de 5 de los principales países productores y consumidores de placa de acero en hoja a nivel mundial. En ambos indicadores se observó que los Estados Unidos de América se ubica en el cuarto lugar, después de China, Japón y Corea del Sur. Las cifras corresponden al periodo de investigación y las obtuvo de la publicación especializada Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited.
Tabla 2. Principales países consumidores y productores de placa de acero en hoja en 2012
(Millones de toneladas métricas)
Consumo |
Producción |
||
China |
65.303 |
China |
67.141 |
Corea del Sur |
11.430 |
Japón |
13.317 |
Japón |
10.790 |
Corea del Sur |
10.550 |
Estados Unidos de América |
6.165 |
Estados Unidos de América |
5.944 |
India |
5.006 |
Rusia |
4.466 |
Fuente: Elaborado por AHMSA con datos de Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. |
ii. Capacidad de producción
Tabla 3. Capacidades mundiales de producción de placa de acero en hoja molinos reversibles y “Steckel”
(Millones de toneladas por año)
País |
2011 |
2012 |
China |
128.675 |
131.775 |
Japón |
16.380 |
16.380 |
Corea del Sur |
13.540 |
12.540 |
Estados Unidos de América |
10.939 |
10.939 |
Rusia |
6.720 |
7.520 |
India |
7.391 |
7.500 |
Ucrania |
6.670 |
6.670 |
Alemania |
4.550 |
4.550 |
Italia |
3.723 |
3.723 |
Rumania |
2.700 |
2.700 |
Resto del Mundo |
21.163 |
21.638 |
Total Mundial |
222.450 |
225.934 |
Fuente: Elaborado por AHMSA con datos Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. |
iii. Proceso productivo
68. AHMSA explicó que en la elaboración de los productos de acero se distinguen tres procesos: a) extracción y beneficio de las materias primas; b) elaboración del acero líquido, y c) laminación, mediante la cual se le da forma al producto. Los procesos utilizados en la extracción y beneficio del mineral y el de laminación del acero, son muy similares en el mundo, y sólo varía el grado de automatización. La diferencia estriba en la tecnología que se utilice en el proceso de fundición y aceración, la cual puede ser a través de la ruta BOF o EAF que funde chatarra y/o fierro esponja producido en un reactor. Precisó que tanto en China como en los Estados Unidos de América, las principales empresas siderúrgicas emplean estas tecnologías. Para sustentar su dicho, proporcionó ilustraciones de los procesos productivos que utiliza Mittal Steel, empresa estadounidense y la acerera china Baosteel. La información la obtuvo de la publicación Fact Book Americas de 2005 y 2006. La Secretaría se allegó de esta información actualizada a 2011 y notó que no ha habido cambios significativos. La Secretaría considera que si bien puede haber diferencias en los procesos productivos en cada país en la fabricación del producto investigado, este elemento no puede analizarse de manera aislada y no puede ser una circunstancia que por sí sola sea determinante en la selección de un país sustituto.
69. AHMSA señaló que los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación de la placa de acero en hoja, son prácticamente los mismos en cualquier siderúrgica del mundo. Precisó que la industria del acero a nivel mundial es intensiva en capital por el tipo de tecnología que se emplea en el proceso productivo, en particular, en la elaboración de la placa de acero en hoja, lo que confirma que tanto en China como en los Estados Unidos de América, los factores de producción son iguales porque se utilizan los mismos equipos y maquinaria para cada fase del proceso productivo.
iv. Disponibilidad de los principales insumos
70. AHMSA precisó que la disponibilidad de los principales insumos que se utilizan en la fabricación del acero, es un factor importante en la competitividad de las empresas, debido a que el precio de venta de una mercancía en una economía de mercado está determinado por la oferta y la demanda. Argumentó que pese a que Corea del Sur y Japón son países que poseen capacidades de producción muy altas, no cuentan con yacimientos de mineral de hierro y tienen escasa disponibilidad de carbón, lo cual impacta en los costos de producción. En cambio, los Estados Unidos de América cuenta con suficientes reservas de mineral de hierro y carbón para producir de manera competitiva. Con respecto al gas natural, China, los Estados Unidos de América y Rusia, disponen de suficientes reservas de este insumo. Finalmente, agregó que China y los Estados Unidos de América, son los países con la mayor capacidad para producir energía eléctrica. Proporcionó una tabla por país, con datos de 2011, sobre la disponibilidad de estos insumos, con base en las publicaciones de la WSA y BP Statistical Review of World Energy de 2012.
Tabla 4. Disponibilidad de los principales insumos
País |
Producción de Hierro (Millones de toneladas) |
Reservas de Carbón (Millones de toneladas) |
Reservas de Gas (Trillones de Metros cúbicos) |
Producción de electricidad (Terawatt/hora) |
China |
1,327 |
114,500 |
3.1 |
4,700 |
Japón |
- |
350 |
- |
1,104 |
Corea del Sur |
0.5 |
126 |
- |
520 |
Estados Unidos de América |
54 |
237,295 |
8.5 |
4,308 |
Rusia |
104 |
157,010 |
44.6 |
1,052 |
India |
196 |
60,600 |
- |
- |
Ucrania |
81 |
33,873 |
- |
- |
Fuentes: Producción de hierro de WSA de 2012. Carbón, Gas y Electricidad de BP Statistical Review of World Energy, de junio de 2012. |
v. Otros factores
71. AHMSA agregó que conforme a fuentes consultadas, las empresas estadounidenses fabricantes de placa de acero en hoja, no son investigadas por prácticas de dumping o subvenciones, ni sus exportaciones están sujetas a medidas antidumping o compensatorias.
72. Otro elemento a considerar es el nivel de desarrollo económico, sin embargo, para efectos de esta investigación se cuenta con información desagregada y enfocada a la industria que fabrica el producto objeto de investigación en el país sustituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE.
vi. Determinación
73. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información que proporcionó AHMSA para considerar a los Estados Unidos de América como país sustituto. Advirtió que existe similitud en los niveles de producción y consumo, capacidad de producción, proceso productivo, disponibilidad de los principales insumos entre los Estados Unidos de América y China para la placa de acero en hoja. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción es similar en ambos países.
74. Con base en el análisis descrito en los puntos 65 a 73 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE; 48 del RLCE, y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, la Secretaría determinó utilizar a los Estados Unidos de América como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Precios en el mercado interno del país sustituto
75. Como se describió en el punto 72 de la Resolución Preliminar, para calcular el valor normal, AHMSA proporcionó los precios a los que se vende la placa de acero en hoja para el consumo en los Estados Unidos de América. Los precios los obtuvo de la empresa consultora Platts Steel Business Briefing en su página de Internet. Indicó que esa empresa es una fuente importante de consulta y de referencia de precios en el mercado siderúrgico en los Estados Unidos de América y a nivel internacional.
76. Los precios corresponden a las zonas medio oeste y sudeste de ese país, donde se ubican los principales fabricantes del producto objeto de investigación, y en donde se concentra la producción, distribución y consumo en los Estados Unidos de América.
77. Debido a que la consultora reporta los precios mínimos y máximos en cada región, AHMSA calculó el valor normal a partir del promedio de los mínimos y máximos de estas dos regiones. Los precios corresponden al periodo de enero a diciembre de 2012 y se reportan en dólares por tonelada. Las referencias de precios se encuentran a nivel ex-fábrica, por lo que no se requiere la aplicación de ajustes.
78. AHMSA argumentó que las referencias de precios en el mercado de los Estados Unidos de América constituyen una base razonable para determinar el valor normal. Para demostrar que las ventas en ese mercado son representativas, proporcionó el volumen de producción de placa de acero en hoja y le restó el volumen de las exportaciones en 2012, de este resultado obtuvo que la producción de placa de acero en hoja cubrió el 80% del mercado doméstico. Los datos los obtuvo del Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited y de la Administración de Importaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Precisó que el volumen de las ventas en el mercado doméstico, superó ampliamente el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja en México en el periodo investigado.
79. Adicionalmente, AHMSA indicó que los precios que se proponen para el cálculo del valor normal, corresponden a las principales empresas productoras de placa de acero en hoja, que en su conjunto representan alrededor del 66% de la capacidad total, dichas empresas se ubican en las zonas medio oeste y sudeste de los Estados Unidos de América.
80. AHMSA manifestó que, conforme a la información que tuvo razonablemente a su alcance, las ventas en el mercado estadounidense están dadas en el curso de operaciones comerciales normales, lo cual se sustenta en el hecho de que las principales empresas productoras de placa de acero en hoja que se ubican en las zonas geográficas de donde se tomaron los precios para el cálculo del valor normal, operaron con utilidades en el periodo investigado. Para demostrar su argumento, AHMSA proporcionó información financiera de dos empresas siderúrgicas, en donde se observó que éstas obtuvieron utilidades en 2012.
81. La Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por tonelada métrica de placa de acero en hoja en el mercado de los Estados Unidos de América.
3. Margen de discriminación de precios
82. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que las importaciones de la placa de acero en hoja, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 33.98%, en el periodo de enero a diciembre de 2012, con base en los hechos de que se tuvo conocimiento de conformidad con los artículos 6.8, párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE.
I. Análisis de daño y causalidad
83. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron a fin de determinar si las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
84. La evaluación comprende un examen, entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de productos similares nacionales; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto sobre los precios, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
85. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos anuales de 2010, 2011 y 2012. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
86. En el punto 84 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento sustenta que la placa de acero en hoja, originaria de China y la de fabricación nacional tienen características físicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, emplean los mismos canales de distribución para atender a mercados geográficos y consumidores comunes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
87. En la etapa final de la investigación, ninguna de las empresas comparecientes presentó argumentos o medios probatorios adicionales tendientes a desvirtuar la similitud. De hecho, Aceros Levinson reiteró que la placa de acero de China y la de fabricación nacional tienen características físicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación; por su parte, conforme se indica en el punto 83 de la Resolución Preliminar, la empresa importadora Servicios de Aceros de Occidente indicó que no presentan diferencias. Estas dos empresas coincidieron en señalar que ambas mercancías se utilizan indistintamente en las actividades productivas y comerciales.
88. Por consiguiente, la Secretaría concluyó que la placa de acero en hoja importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37 fracción II del RLCE, pues tienen características físicas, composición química, insumos y proceso productivo de fabricación semejantes, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de la producción nacional
89. En el punto 86 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional, puesto que es la única empresa productora de placa de acero en hoja similar a la investigada, y de acuerdo con el listado de pedimentos de importación del SIC-M: a) AHMSA no importó placa de acero en hoja de China, y b) los volúmenes involucrados de importaciones por las fracciones investigadas que una empresa relacionada efectuó de China, no tuvieron efectos identificables en los precios de la Solicitante y no contribuyeron a la amenaza de daño que la industria nacional alega.
90. Durante la investigación no se presentó información que desvirtuara lo anterior, por lo que la Secretaría concluyó que AHMSA es representativa de la rama de producción nacional de placa de acero en hoja objeto de investigación, y que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
91. AHMSA proporcionó datos de capacidad instalada en molinos reversibles, producción y consumo de placa de acero en el mercado mundial, que obtuvo de la publicación Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. Por otra parte, la Secretaría consideró estadísticas de exportaciones e importaciones por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, de United Nations Commodity Trade Statistics (UN COMTRADE), en las cuales se incluye la placa de acero en hoja. Con base en dicha información se obtuvieron los siguientes resultados.
92. La capacidad instalada mundial para la producción de placa aumentó 12% de 2010 a 2012, al pasar de 194.1 a 217.4 millones de toneladas. Está distribuida como sigue: Asia (78%), Europa (9%), Comunidad de Estados Independientes (CEI) (6%), América del Norte (3%), otras regiones (2%). China, Japón y Corea del Sur tienen las mayores capacidades instaladas, pues representaron el 60%, 7% y 6%, respectivamente, seguidos de Rusia (4%), Ucrania (3%) y los Estados Unidos de América (2.6%).
93. En el periodo de 2010 a 2012 se utilizó 63% de la capacidad instalada mundial con lo que se produjeron cerca de 392 millones de toneladas de placa de acero en hoja. La producción mundial de este producto prácticamente se mantuvo en el mismo nivel entre 2010 y 2012, al pasar de 126.9 a 127.3 millones de toneladas (+0.3%); aunque aumentó 8.3% de 2010 a 2011, disminuyó 7.4% en 2012. Se concentró en Asia, Europa, CEI y América del Norte, que produjeron el 77%, 9%, 5.5% y 5%, respectivamente. En el periodo de 2010 a 2012 el mayor productor de placa de acero en hoja fue China (54%), seguido de Japón (11%), Corea del Sur (8%), los Estados Unidos de América (4%), y Rusia (3%). México participó con menos del 1%.
94. El consumo mundial de esta mercancía registró el mismo desempeño que la producción: creció 8.3% de 2010 a 2011 y decreció 7.3% en 2012. Se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, América del Norte y CEI con 76%, 8%, 6% y 5%, respectivamente. China fue el mayor consumidor (52%), seguido de Corea del Sur (9%), Japón (8%), los Estados Unidos de América (4%) y Rusia (3%). En el mismo periodo México consumió cerca del 1% del total mundial de placa de acero en hoja.
95. El balance de producción menos consumo de placa de acero en hoja, indica que en el periodo de 2010 a 2012 los países con un mayor excedente exportable fueron Japón (8 millones de toneladas) y China (5.8 millones de toneladas), en tanto que Corea del Sur, los Estados Unidos de América y Rusia fueron deficitarios.
96. Estimaciones del CRU International Limited prevén que entre 2012 y 2015 la capacidad instalada mundial crecerá 5% y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, CEI y América del Norte. La misma publicación estima un crecimiento en la producción de 14% entre 2012 y 2015, y seguirá concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2015, China, Corea del Sur, Japón, los Estados Unidos de América y Rusia producirán el 54%, 9%, 9%, 5% y 3%, respectivamente. México producirá cerca del 1%.
97. La misma fuente estima que el consumo mundial aumentará 14% entre 2012 y 2015; se concentrará en Asia (77%), Europa (7%), América del Norte (6%) y CEI (4%). China y Japón serán superavitarios, en tanto que los Estados Unidos de América, Corea del Sur y Rusia continuarán siendo deficitarios.
98. La información de UN COMTRADE identifica a China, Japón, Ucrania, Corea del Sur y Alemania como los principales países exportadores durante el periodo analizado. Esta misma fuente señala a Corea del Sur, Alemania, China, los Estados Unidos de América y Rusia, como los mayores países importadores. En particular, en 2012 se observó el siguiente comportamiento:
a. China concentró el 16.5% de las exportaciones totales, le siguen Japón, Corea del Sur, Ucrania y Alemania con el 15.5%, 11.3%, 10.6% y 6%, respectivamente; por su parte, México ocupó el trigésimo segundo lugar como exportador, y
b. Corea, Alemania, China, los Estados Unidos de América y la India figuraron como los mayores países importadores con el 17%, 9%, 5.2%, 4.9% y 4.2%, respectivamente; México se ubicó como el décimo segundo país importador.
99. En el transcurso de la investigación, las empresas importadoras comparecientes no aportaron información sobre la placa de acero en hoja objeto de análisis en el mercado internacional. Tampoco cuestionaron los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e importadores de la mercancía objeto de investigación.
100. En suma, la información disponible en el expediente administrativo confirma que China cuenta con la mayor capacidad instalada para fabricar placa de acero en hoja y es el principal país productor y exportador, en tanto que México figura como un significativo importador.
4. Mercado nacional
101. La información que obra en el expediente administrativo confirma que AHMSA es la única empresa productora nacional de placa de acero en hoja, el resto de los participantes en el mercado son distribuidores o comercializadores y centros de servicio, así como empresas del sector industrial, las cuales importan o adquieren del fabricante nacional el producto objeto de investigación.
102. Los distribuidores, comercializadores y centros de servicio se ubican en las principales zonas industriales del país, entre ellas, Nuevo León, Jalisco, el Estado de México y el Distrito Federal, y la distribuyen como insumo primario o intermedio para diversas industrias manufactureras. De acuerdo con el informe de la CANACERO referido en los puntos 20, inciso E, subinciso d y 87 de la Resolución de Inicio, el 83% de las importaciones de placa de acero en hoja de China las efectuaron empresas cuyo giro comercial o actividad económica se encuentra en la categoría de distribuidores, comercializadores y centros de servicio.
103. La información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento también confirma que los distribuidores, comercializadores y centros de servicio venden la placa de acero en hoja a diversas empresas manufactureras (sector industrial), algunas de las cuales también adquieren la mercancía en cuestión de forma directa de la producción nacional o de otras fuentes de abastecimiento. Las empresas manufactureras utilizan el producto objeto de investigación como insumo para la fabricación de diversos bienes intermedios y de capital, señalados en el punto 16 de la presente Resolución.
104. La Secretaría, a partir de la información que obra en el expediente administrativo, corroboró que la placa de acero en hoja originaria de China y la de fabricación nacional utilizan los mismos canales de distribución para atender a consumidores y mercados geográficos comunes. En efecto, de acuerdo con el listado de ventas de AHMSA y el de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, seis clientes de la Solicitante, identificados como distribuidores, comercializadores o centros de servicio, adquirieron placa de acero en hoja, originaria de China. Estos clientes representaron 24% de las ventas nacionales y 42% de las importaciones investigadas durante el periodo investigado.
105. Con respecto al mercado de productos siderúrgicos, en particular en el nacional, no existe un patrón de ventas de temporada. Sin embargo, AHMSA indicó que la industria acerera refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con sectores como el automotriz o el de la construcción, por mencionar algunos.
106. De acuerdo con la información que AHMSA aportó sobre sus indicadores económicos de placa de acero en hoja y las cifras sobre importaciones obtenidas conforme se indica en el punto 114 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el tamaño del mercado nacional de placa de acero en hoja registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado.
107. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA) de placa de acero en hoja, calculado como producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones tuvo un incremento de 66% de 2010 a 2012: aumentó 22% de 2010 a 2011 y 36% en 2012.
109. Por su parte, el volumen de la producción nacional aumentó 21% de 2010 a 2011, pero sólo 1% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 22% en los tres años considerados. El mismo desempeño registró la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción total menos exportaciones, puesto que en los mismos años aumentó 11% y 8%, respectivamente (+20% en los tres años considerados). En cuanto a las exportaciones totales, éstas aumentaron 217% en 2011 y disminuyeron 46% en 2012, de modo que acumularon un incremento del 71% de 2010 a 2012. Destaca que las exportaciones representaron en promedio sólo el 8% de la producción durante el periodo analizado.
5. Análisis de importaciones
110. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.
111. En el transcurso de la investigación las partes comparecientes no cuestionaron el cálculo de las importaciones de placa de acero en hoja, ni presentaron argumentos o medios probatorios que justificaran ajuste alguno. En consecuencia, la Secretaría confirma los cálculos que realizó de los volúmenes del producto objeto de análisis, así como los resultados sobre su comportamiento y tendencias, los cuales se indican en los puntos subsecuentes de la presente Resolución.
113. Las importaciones investigadas se efectúan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, aunque también se registraron importaciones de otros productos en volúmenes que no son significativos, por ejemplo, anillo de acero, barras, campanas, codos de polietileno, soleras, tornillos y láminas de acero inoxidables, galvanizadas o roladas en frío.
115. Las importaciones totales de placa de acero en hoja registraron un comportamiento creciente durante el periodo analizado: aumentaron 39% de 2010 a 2011 y 74% en 2012, de forma que acumularon un incremento de 142% en los tres años considerados, que se explica tanto por importaciones originarias de China como por las de otros orígenes.
116. En efecto, las importaciones originarias de países distintos a China aumentaron 33% de 2010 a 2011 y 65% en 2012, de modo que acumularon un incremento de 120% entre 2010 y 2012. A pesar de su incremento en términos absolutos, la participación de estas importaciones en las totales disminuyó 9 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 97% a 88%.
117. Por su parte, las importaciones originarias de China aumentaron 843% de 2010 a 2012: crecieron 220% en 2011 con respecto a 2010 y 194% en 2012, de modo que en este último año contribuyeron con el 12% de las importaciones totales, lo que significó un incremento de 5 puntos porcentuales en relación con 2011 y 9 puntos con respecto a 2010. Este comportamiento confirma el argumento de AHMSA de que durante el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado se registró un crecimiento significativo de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China.
118. El comportamiento creciente de las importaciones de orígenes distintos de China les permitió incrementar su participación en el CNA en 11.8 puntos entre 2010 y 2012: 3.4 puntos porcentuales de 2010 a 2011, al pasar de 37.1% a 40.5% y 8.4 puntos adicionales en 2012 al alcanzar el 48.9%.
119. El incremento que registraron las importaciones originarias de China también se reflejó en un aumento de su participación en el CNA: representaron 1.2% en 2010, 3.1% en 2011 y 6.6% en 2012, lo que significó un incremento acumulado de 5.5 puntos porcentuales en los tres años considerados (3.6 puntos de 2011 a 2012). En relación con el volumen de la producción nacional, estas importaciones representaron 2% en 2010, 5% en 2011 y 14% en 2012, lo que se tradujo en un aumento de 12 puntos porcentuales en el periodo analizado.
121. Los resultados descritos en los puntos 112 a 120 de la presente Resolución, permiten a la Secretaría concluir que las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, registraron una tendencia creciente entre 2010 y 2012, tanto en términos absolutos como relativos, mientras que la rama de producción nacional perdió participación en el mismo lapso, derivado del incremento de las importaciones objeto de investigación.
123. La Secretaría replicó la metodología que AHMSA propuso para las proyecciones de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China y observó que aumentarían 114% en 2013 con respecto a 2012, 102% en 2014 y 64% en 2015, lo que les permitiría alcanzar volúmenes de 178.6, 360.3 y 592.4 miles de toneladas, respectivamente. A partir de estos resultados y de la proyección del CNA de la placa de acero en hoja, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones de China alcanzaría 12.6% en 2013 (6 puntos porcentuales más que en 2012), 24% en 2014 y 36% en 2015.
125. Con base en los resultados descritos en los puntos 122 al 124 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten sustancialmente las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron y el incremento de su participación de mercado en el periodo analizado, causen daño a la industria nacional.
6. Efectos sobre los precios
126. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó el efecto del precio de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, sobre el precio de la mercancía similar nacional.
128. AHMSA reiteró que durante el periodo analizado las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China concurrieron a precios menores que los nacionales y de importaciones de otros orígenes y con un considerable margen de discriminación de precios, tal como lo establece la Resolución Preliminar. En particular, la Solicitante indicó que el precio al que concurrieron las importaciones originarias de China en 2012 presionó a la baja al precio nacional de venta al mercado interno.
129. En la etapa final de la investigación no hubo información, argumentos o explicaciones adicionales que desvirtuaran los resultados establecidos en la etapa previa de esta investigación sobre el comportamiento de precios, mismos que se resumen a continuación:
a. el precio promedio de las importaciones originarias de países distintos a China disminuyó 1% de 2010 a 2012, pues aunque creció 8% de 2010 a 2011, disminuyó 9% en 2012;
b. el precio promedio de las importaciones originarias de China aumentó 26% de 2010 a 2011 y registró un descenso de 3% en 2012, de modo que acumuló un incremento de 22% en los tres años considerados, y
c. el precio de venta al mercado interno de placa de acero similar a la mercancía investigada, acumuló un aumento de 9% durante 2010 a 2012, a pesar de la contracción de 8% en el periodo investigado (aumentó 18% en 2011).
130. En la etapa previa de este procedimiento la Secretaría observó que el precio de las importaciones en condiciones de discriminación de precios registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y el de las importaciones de otros orígenes.
131. Por lo tanto, la Secretaría confirma que el precio de las importaciones en condiciones de discriminación de precios registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y el de las importaciones de otros orígenes (calculados como se indica en el punto 125 de la Resolución Preliminar). En efecto, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el nacional en porcentajes de 18% en 2010, 14% en 2011 y 11% en 2012. En relación con las importaciones de otros países, se ubicó en niveles aún mayores de subvaloración: 42%, 32% y 28% en los mismos años. Estos resultados se ilustran en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: SIC-M y AHMSA.
133. En la etapa previa de esta investigación, las empresas importadoras Aceros Levinson y Andritz Hydro, presentaron argumentos tendientes a sustentar que efectuaron las importaciones de China debido a problemas de abastecimiento por parte de AHMSA relacionados con: dimensiones, características, garantía de calidad o de entrega del producto y volúmenes mínimos de venta. En el punto 129 de la Resolución Preliminar se indicaron los argumentos y los medios probatorios que Aceros Levinson proporcionó para sustentar sus afirmaciones.
134. La Secretaría solicitó a Aceros Levinson los medios probatorios que acreditaran que: a) la placa de acero en hoja que importó de China con espesores iguales o mayores de 3 pulgadas cuentan con garantía de calidad interna, y b) los fabricantes y/o proveedores de China que expiden garantía de calidad interna para placa de estas dimensiones de espesor. En respuesta, conforme lo establecido en el punto 134 de la Resolución Preliminar, esta empresa importadora proporcionó la documentación de sus importaciones de placa de acero en hoja de China (pedimentos con su correspondiente factura) que incluye los certificados de molino del productor.
135. En el punto 130 de la Resolución Preliminar se señalan los argumentos de AHMSA respecto a lo manifestado por Aceros Levinson.
136. En la etapa previa del presente procedimiento, la Secretaría consideró que los resultados del análisis de la información que Aceros Levinson y AHMSA proporcionaron, no sustentan que las importaciones de placa de acero en hoja de China se hubiesen efectuado por factores distintos de los precios. Los resultados que llevaron a esta consideración se encuentran en los puntos 131, 132 y 134 de la Resolución Preliminar, los cuales se reproducen a continuación:
a. Aceros Levinson realizó compras de un proveedor nacional, que figura entre los principales clientes de AHMSA, de placa de acero en hoja de espesores de 2 pulgadas o menores, lo que no aporta elementos que sustenten que existe escasez de este tipo de mercancías;
b. salvo Aceros Levinson, ninguna otra empresa importadora argumentó que requirió a AHMSA placa de acero en hoja de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas, lo cual apoya que no son de consumo común en el mercado mexicano;
c. el catálogo de productos y las facturas de venta que aportó AHMSA en la etapa previa de esta investigación, referidas en el punto 64 de la Resolución de Inicio, indican que fabrica placa de acero en hoja con espesores desde 0.187 hasta 5 pulgadas (4.75 mm a 127 mm); en particular, en el periodo investigado fabricó y comercializó esta mercancía con espesores hasta de 5 pulgadas;
d. AHMSA requiere un mínimo de volumen de compra para producir placa de acero en hoja, pero no 1,300 toneladas por cliente, como Aceros Levinson afirma. Los siguientes elementos así lo indican:
i. la documentación que Aceros Levinson aportó no establece que AHMSA requiera un pedido de 1,300 toneladas por cliente;
ii. el catálogo de productos de AHMSA establece que, en efecto, la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de esta cantidad. Este documento confirma también que para los grados ASTM A 36, ASTM A 283, SAE J403 1010 al 1015, se consideran partidas mínimas de 30 toneladas métricas, y
iii. las facturas de venta que AHMSA proporcionó, confirman que esta productora nacional comercializa volúmenes incluso menores de 20 toneladas de placa de acero en hoja grado A36, de espesores incluso mayores de 3 pulgadas.
e. de acuerdo con la documentación que proporcionó Aceros Levinson sobre sus importaciones, durante el periodo analizado dicha empresa adquirió fundamentalmente de comercializadores placa de acero en hoja originaria de China, tanto de espesores iguales o menores de 3 pulgadas como mayores, en diversos pedidos de volúmenes no significativos;
f. lo descrito en la literal anterior, sustenta que, tanto en el mercado internacional como en el nacional, la comercialización de placa de acero en hoja de volúmenes no significativos se realiza principalmente a través de empresas distribuidoras y comercializadoras;
g. tomando en cuenta que cada colada de acero alcanza 150 toneladas, en términos de racionalidad de producción y de comercialización, es razonable que AHMSA no fabrique placas de acero de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas como productos de línea, más aún si corresponden a grados de acero que en el mercado nacional no se consumen de manera habitual. Ello explica que la entrega de estas mercancías pudiera condicionarse a la existencia de pedidos de clientes que completara la orden mínima de 60 toneladas, y
h. la documentación que Aceros Levinson proporcionó sobre sus importaciones de placa de acero en hoja de China (pedimentos con su correspondiente factura), que incluye los certificados de molino del productor, no aporta elementos probatorios fácticos de que las importaciones de placa de acero en hoja de espesores mayores de 2 pulgadas que Aceros Levinson realizó, tuvieran garantía de calidad interna ni que ésta sea expedida por fabricantes y/o proveedores de China.
a. no aplica el argumento de la Solicitante de que en general la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de esta cantidad, ya que la placa de acero en hoja que requiere no es de grado comercial, sino de acero 1045, que se fabrica conforme especificaciones de la norma ASTM A A829, y
b. la Secretaría debe considerar que si bien para AHMSA no es viable vender por debajo de 60 toneladas, tampoco lo es para ella comprar volúmenes mayores a 25 toneladas (consumo anual), pues le generaría una inversión de inventarios que afectaría su flujo de efectivo.
138. Al respecto, la Secretaría no encuentra en estos argumentos, elementos que desvirtúen la determinación de la etapa preliminar de esta investigación en el sentido de que AHMSA requiere un mínimo de volumen de compra para producir placa de acero en hoja, pero no 1,300 toneladas por cliente, como Aceros Levinson reiteró.
139. En efecto, tal como se indicó en la etapa previa de esta investigación, el catálogo de productos de AHMSA, establece que la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de esta cantidad y no se condiciona a grado de acero o norma alguna de fabricación, de modo que no existen elementos que sustenten el argumento de Aceros Levinson de que no aplica que en general la orden mínima por partida es de 60 toneladas o múltiplos de esta cantidad para acero 1045. Destaca que AHMSA también produce dicho acero mediante la norma SAE J403.
140. Asimismo, la Secretaría consideró que la diferencia de los niveles de producción y venta de placa de acero en hoja de AHMSA con los volúmenes máximos de compra de Aceros Levinson obedece a cuestiones de racionalidad económica inherente a la actividad propia de cada una de estas empresas. Al considerar estos hechos en el presente procedimiento, la Secretaría no encuentra trato preferencial para alguna empresa.
141. Adicionalmente, Aceros Levinson reiteró que los certificados de calidad de sus importaciones de placa de acero en hoja de espesor mayor de 2 pulgadas, que efectuó de China, indican las pruebas mecánicas a las que fue sometida esta mercancía y que respaldan que cuenta con garantía de calidad interna. Agregó que la compra de estos productos a la productora nacional, para los cuales no ofrece garantía de calidad interna, pondría en riesgo su sistema interno para la certificación ISO 9001-2008, que representa una ventaja con respecto a su competencia.
142. Con el fin de contar con mayores elementos para evaluar estas afirmaciones, la Secretaría solicitó a Aceros Levinson la información que se indica en el punto 27 de la presente Resolución, que se refiere fundamentalmente a lo siguiente: a) copia de la norma ASTM A829; b) parte de la documentación donde se establece la garantía interna; c) medios probatorios que acrediten que los clientes le demandan placa de acero en hoja de espesor igual o mayor de 3 pulgadas con garantía interna, y d) las ventas, con sus correspondientes facturas, de dicha placa. Sin embargo, Aceros Levinson no dio respuesta al requerimiento de información.
143. La Secretaría también requirió a AHMSA que indicara si en los certificados de molino de la placa de acero en hoja que emite su empresa o fabricantes de origen chino, se señala prueba alguna que indique la garantía de calidad interna del producto y, en su caso, el nombre de la misma y el rango del resultado que permita apreciar tal especificación, en particular para placas de acero en hoja de espesores mayores a 2 pulgadas.
144. En su respuesta, AHMSA indicó que los certificados de molino pueden incluir la prueba de ultrasonido, la cual indica que la calidad interna del acero cumple con los estándares del fabricante y los requerimientos del cliente. Agregó que cada norma establece el rango de aceptación para la prueba de ultrasonido; por ejemplo, sus certificados de molino, correspondientes a placa de acero en hoja de espesores de hasta 2 pulgadas, fabricadas bajo especificaciones de las normas ASTM A-578 y ASTM A-435, establecen una “A” cuando dicha prueba es aprobada. Finalmente, manifestó que desconoce si en las importaciones del producto investigado se especifica alguna prueba que garantice la calidad interna.
145. La Secretaría observó que los certificados de molino del productor, correspondientes a la placa de acero en hoja que Aceros Levinson importó de China, indican que esta mercancía, incluida la de espesor igual o mayor de 3 pulgadas, fue sometida a diversas pruebas, entre otras, la que podría referirse a la prueba de ultrasonido, que AHMSA identificó como la que indica que la calidad interna del acero cumple con los estándares del fabricante y los requerimientos del cliente. Asimismo, la Secretaría observó que en dichos certificados de molino se califica a esta prueba.
146. La Secretaría destaca que, aun cuando le fue requerido, Aceros Levinson no precisó ni presentó medios probatorios que sustentaran que el ultrasonido a que se hace referencia en el punto anterior de la presente Resolución permita determinar que el producto cuente con garantía de calidad interna, o bien, que mediante dicha prueba el exportador y/o proveedor de China la garantice.
147. Esta empresa importadora tampoco aportó su listado de ventas de placa en hoja de espesor igual o mayor de 3 pulgadas, correspondientes a sus adquisiciones de China, con sus facturas de venta, ni documentación alguna que acredite que comercializa esta mercancía con garantía de calidad interna.
148. A partir de la información que AHMSA proporcionó sobre este aspecto de la investigación y los resultados derivados del análisis de los certificados de molino, correspondientes a la placa de acero en hoja que Aceros Levinson importó de China, entre ella la de espesor igual o mayor de 3 pulgadas, la Secretaría consideró que la prueba de ultrasonido a que fue sometida y la calificación de la misma pudiera indicar que dicha mercancía cuenta con garantía de calidad interna.
a. Aceros Levinson no proporcionó información ni medios probatorios para sustentar que sus clientes le solicitan placa de acero en hoja de espesor igual o mayor de 3 pulgadas, originaria de China, en razón de que cuenta con garantía de calidad interna;
b. el portal de Internet de Aceros Levinson (http://www.aceroslevinson.com/) indica que esta empresa comercializa placa de acero en hoja de espesores mayores de 3 pulgadas; sin embargo, aunque señala que todos los productos están respaldados y certificados por sus proveedores, no precisa el origen de esta mercancía, ni existe señalamiento alguno de que la ofrece con garantía de calidad interna, y
c. en el expediente administrativo no obra señalamiento alguno contrario a los que se indican en las dos literales anteriores.
152. Por otra parte, AHMSA argumentó que en el futuro inmediato el precio de las importaciones originarias de China continuará siendo menor que el precio nacional de venta al mercado interno, lo que aumentaría la demanda por nuevas importaciones y, en consecuencia, afectará a la rama de producción nacional.
153. AHMSA estimó que en 2013, 2014 y 2015 el precio promedio de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China observaría el mismo comportamiento que proyecta la publicación CRU International Limited para la placa de acero en hoja en el mercado doméstico de este país para los años indicados: +3% de 2012 a 2013, -8% en 2014 y -11% en 2015. Asimismo, la Solicitante también estimó los precios nacionales para los mismos años a partir del comportamiento que dicha publicación proyecta para precios de placa de acero en hoja en países que habitualmente exportan al mercado nacional (incluido China).
154. Durante la presente investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de precios de AHMSA, ni ofrecieron una metodología alterna.
a. el precio de las importaciones de placa de acero en hoja de China aumentaría 5% en 2013, disminuiría 8% en 2014 y 11% en 2015. En los mismos años el precio nacional registraría una caída de 3%, 5% y 9%, respectivamente, y
b. el precio de las importaciones de China sería menor que el nacional, en porcentajes de 7% en 2013, 9% en 2014 y 11% en 2015, lo que confirma que se incentivaría la demanda de mayores importaciones.
156. Con base en los resultados descritos en los puntos 127 al 155 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, se efectuaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. El bajo nivel de precios de las importaciones chinas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.
157. Asimismo, la Secretaría considera que el comportamiento de los precios chinos que se prevé para 2013, 2014 y 2015 ocasionará que los precios nacionales continúen con la tendencia decreciente que ya observaron en 2012. Lo anterior permite concluir que si las importaciones de origen chino continúan concurriendo en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales y, en razón de los márgenes de subvaloración previstos, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en 2012, en detrimento de la producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
158. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
160. En la etapa preliminar de la investigación, IMHASA manifestó que sus importaciones no han causado daño a la rama de producción nacional, sin aportar argumentos ni medios probatorios que sustentaran su afirmación.
161. En la etapa final de la investigación, IMHASA no aportó argumentos adicionales; por su parte, Aceros Levinson reiteró que las importaciones que efectuó de China no afectaron a la rama de producción nacional ni representan una amenaza de daño. Argumentó que: a) la Solicitante no fabrica placa de acero en hoja de espesores iguales o mayores de 3 pulgadas como producto de línea o bien existe escasez de esta mercancía en espesores menores; b) AHMSA condiciona la venta de placa a un volumen mínimo de compra y, además, no garantiza la calidad interna y entrega del producto; c) el precio del producto que importó es mayor que el nacional, y d) los volúmenes de sus importaciones (menos de 141 toneladas) no representan ni el 1% de las ventas de AHMSA.
162. Con respecto a los argumentos que esgrime Aceros Levinson sobre problemas de abastecimiento por parte de AHMSA relacionados con dimensiones, características, garantía de calidad o de entrega del producto y volúmenes mínimos de venta, la Secretaría analizó estos aspectos de la investigación en los puntos 128 al 135 de la Resolución Preliminar, así como en los puntos 137 al 151 de la presente Resolución. Los resultados de esta evaluación permiten a la Secretaría determinar que no existen elementos que indiquen que las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China se hubiesen realizado por factores distintos a los bajos precios.
163. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 3.1, inciso a) del Acuerdo Antidumping, la existencia de daño comprende un examen del volumen de las importaciones investigadas objeto de dumping y su repercusión sobre la rama de la producción nacional, por lo que la Secretaría confirma que no es procedente examinar las importaciones realizadas por empresas importadoras en lo individual.
164. Para evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción, la Secretaría consideró datos de AHMSA correspondientes exclusivamente a los indicadores económicos y financieros de placa de acero en hoja similar a la investigada. La Solicitante es la única empresa que produce este producto en el mercado nacional.
166. De acuerdo con el listado de ventas de AHMSA y la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo analizado, seis empresas, clientes de la Solicitante, aumentaron 144% sus compras nacionales y 356% sus adquisiciones de la mercancía originaria de China. Sin embargo, destaca que en 2012 estas empresas incrementaron sus importaciones de dicho país en 933% (31,336 toneladas) y disminuyeron sus compras a AHMSA en 4%.
167. Estos resultados confirman que volúmenes considerables de placa de acero en hoja de China, se realizaron en sustitución de la mercancía nacional similar y que, en efecto, AHMSA, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia de la mercancía de origen chino, y evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, se vio forzada a disminuir su precio de venta al mercado nacional en 2012.
168. Por su parte, las exportaciones de AHMSA aumentaron 217% en 2011 y disminuyeron 46% en 2012, de modo que acumularon un incremento del 71% de 2010 a 2012; sin embargo, representaron en promedio sólo el 8% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la industria nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
169. El comportamiento de las ventas al mercado interno se reflejó en el desempeño de la producción. En efecto, este indicador aumentó 21% de 2010 a 2011, pero sólo 1% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 22% en los tres años considerados. El mismo desempeño registró la producción orientada al mercado interno (producción menos exportaciones), puesto que en los mismos años aumentó 12% y 8%, respectivamente (+20% en los tres años considerados).
170. Sin embargo, la magnitud del crecimiento de las ventas, o bien, de la producción orientada al mercado no fue suficiente para que AHMSA se beneficiara del crecimiento que registró el mercado nacional de placa de acero en hoja durante el periodo analizado. Los resultados descritos en los puntos 117 a 120 de la presente Resolución así lo indican:
a. las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 5.5 puntos porcentuales entre 2010 y 2012 (+1.9 puntos en 2011 y 3.6 puntos en 2012). En el mismo periodo, las importaciones de otros orígenes también incrementaron su participación en el CNA en 11.8 puntos porcentuales (+3.4 en 2011 y +8.4 en 2012), y
b. en contraste, de 2010 a 2012 la producción nacional redujo 17.3 puntos porcentuales su participación en el CNA (5.3 puntos en 2011 y 12 en 2012), de los cuales 5.5 son atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios y 11.8 a las importaciones de otros orígenes que se realizaron a un nivel de precios por arriba del producto nacional similar.
171. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró, principalmente en 2012, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, las cuales se beneficiaron del crecimiento del mercado nacional.
172. Destaca que, a pesar del incremento que registraron las ventas al mercado interno, los inventarios de placa de acero en hoja aumentaron 40% entre 2010 y 2012: crecieron 30% en 2011 y 8% en 2012. AHMSA calculó este indicador a partir de realizar inventarios físicos a fin de cada mes, a los que suma devoluciones y/o reclasificación de inventarios (producto de primera a segunda o chatarra).
173. Respecto a la capacidad instalada de AHMSA, ésta se mantuvo constante durante el periodo analizado. El desempeño de este indicador y de la producción dio como resultado que la utilización de la capacidad instalada incrementara 20 puntos porcentuales de 2010 a 2012, al pasar de 88% a 108% (107% en 2011). AHMSA explicó que estos resultados se explican por las mejoras que llevó a cabo en las prácticas operativas en el molino de laminación, las cuales permitieron, por una parte, disminuir mermas y, por otra, mejoras en el tiempo de operación del molino (abatimiento de tiempos para cambio de rodillos, paros, imprevistos menores o nulos, entre otros).
174. Por otra parte, el incremento que registró la producción nacional de placa de acero en hoja entre 2010 y 2012 no se tradujo en un aumento del empleo, pues éste se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en los tres años del periodo analizado. La Secretaría considera que ello se explica en razón de que el aumento de la producción se debió a las mejoras que AHMSA efectuó en las prácticas operativas del molino de laminación.
175. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el incremento de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, la cual aumentó 22% entre 2010 y 2012 (+20% en 2011 y +2% en 2012). En el mismo periodo la masa salarial vinculada con la producción de placa de acero en hoja aumentó 16% (+8% tanto en 2011 como en 2012).
176. AHMSA proporcionó los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar para los años 2010 a 2012, así como sus estados financieros dictaminados para los años indicados. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.
177. La Secretaría observó que los ingresos de las ventas al mercado interno de placa de acero en hoja aumentaron 25% de 2010 a 2011 y 2% en 2012, de forma que acumularon un aumento de 28.3% en los tres años considerados. En los mismos años, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 23% y 12%; un aumento de 37.8% de 2010 a 2012.
178. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (+28.3% vs. +37.8%, respectivamente, de 2010 a 2012), las utilidades operativas se redujeron 5% en el periodo analizado: aunque aumentaron 34% en 2011 respecto de 2010, disminuyeron 29% en 2012. En consecuencia, el margen de operación de la industria nacional aumentó 1.5 puntos porcentuales de 2010 a 2011, pero registró una pérdida de 7.3 puntos en 2012, de forma que acumuló una caída de 5.8 puntos entre 2010 y 2012.
179. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión ROA (por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”) fue positiva en los años 2010, 2011 y 2012, aunque con tendencia a la baja en el último año: 2%, 2.5% y 1.8%, respectivamente.
180. Para el análisis correspondiente a flujo de caja, capacidad de reunir capital y ROA, que no es factible identificarlas para el producto similar, la Secretaría analizó dichos indicadores a partir de los estados financieros dictaminados de AHMSA, correspondientes a 2010, 2011 y 2012.
181. El ROA de AHMSA, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2010 y 2011, al pasar de 1.7% a 3.7%, respectivamente, pero negativo en 2012 (-0.9%).
182. En lo que se refiere al flujo de caja de AHMSA, también a nivel operativo, este indicador aumentó 47% de 2010 a 2011, pero se redujo 16% en 2012, de forma que acumuló un incremento de 24% entre 2010 y 2012.
a. los niveles de solvencia y liquidez de la Solicitante no reportaron niveles aceptables en el periodo de 2010 a 2012, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue menor que 1:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 0.46 tanto en 2010 como en 2011 y 0.39 en 2012, y
ii. en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.27, 0.23 y 0.19, respectivamente.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se observó que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, pero la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 157% en 2010, 161% en 2011 y 157% en 2012, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 61% en 2010, 62% en 2011 y 61% en 2012.
184. Los resultados descritos en los puntos 159 al 183 de la presente Resolución le permiten a la Secretaría concluir que en el periodo investigado la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos de AHMSA, como los precios internos, participación de mercado, inventarios y utilidades. Además, en 2012 esta empresa ya observó una condición vulnerable, pues, a manera de ejemplo, su producción y ventas sólo crecieron 1% y 9%, respectivamente, en tanto que las utilidades decrecieron 29%; este desempeño contrasta con el que registraron estos indicadores de 2010 a 2011, cuando crecieron 21%, 12% y 34%, de forma respectiva.
185. Adicionalmente, como señala el punto 168 de la Resolución Preliminar, AHMSA presentó proyecciones para los indicadores económicos y financieros, en un escenario con importaciones de China en condiciones de discriminación de precios. Para los indicadores económicos las proyecciones corresponden a 2013, 2014 y 2015, en tanto que para los financieros, sólo para los dos primeros años. Asimismo, la Solicitante proporcionó la metodología y las fuentes de información que utilizó para sus proyecciones.
186. En los puntos 169 al 173 de la Resolución Preliminar, la Secretaría indicó las proyecciones de AHMSA y describió de manera detallada la metodología y fuentes de información que utilizó para ello. En la etapa final de la investigación, en cuanto a su metodología para proyectar los gastos operativos de 2013 y con el fin de atender lo que señala el punto 173, inciso b) de la Resolución Preliminar, la Secretaría solicitó a AHMSA que explicara la razón por la cual los gastos operativos aumentaron en 2012 en relación con los que registró en 2011.
187. En su respuesta, la Solicitante indicó que tal comportamiento de los gastos de operación fue resultado de medidas extraordinarias de seguridad ante los robos de material en el transporte por carretera. Por consiguiente, las proyecciones de los indicadores de AHMSA no registraron cambio alguno con respecto a las descritas en la etapa preliminar.
188. Los resultados que la Secretaría obtuvo al replicar la metodología que AHMSA utilizó para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, se describen en el punto 174 de la Resolución Preliminar, los cuales se reproducen a continuación:
a. la PNOMI disminuiría 7% en 2013 con respecto a 2012, 8% en 2014 y 1% en 2015, de modo que en esos años la industria nacional alcanzaría una participación en el mercado nacional de 37% (8 puntos menos que en 2012), 32% y 29%, respectivamente. En los mismos años, la producción registraría un descenso de 4%, en 2013, 8% en 2014 y 3% en 2015;
b. como resultado de la caída de la producción y del incremento de la capacidad instalada que AHMSA registrará, la utilización de la capacidad instalada decrece a 67% en 2013 (41 puntos porcentuales menos que en 2012), 38% en 2014 y 37% en 2015;
c. el volumen de las ventas al mercado interno se reduciría en 7% en 2013 en relación con 2012, 8% en 2014 y 1% en 2015. En los mismos años, las exportaciones aumentarían 38% y disminuirían 8% y 19%, respectivamente;
d. el empleo registrará en 2013 el mismo nivel que en 2012, pero disminuiría 5% en 2014 con respecto a 2013 y 3% en 2015;
e. los inventarios aumentarían 8% en 2013 con respecto de 2012, pero registrarían una caída de 8% en 2014 y 1% en 2015. Los salarios observarían una disminución de 7% tanto de 2012 a 2013 como en 2014, y 6% en 2015;
f. los beneficios operativos de placa de acero en hoja proyectados para 2013, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, disminuirían 115.2% con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas bajarían 13.7%, en tanto que los costos de operación aumentarían 6.5%, lo que daría como resultado que el margen operativo cayera en 19.5 puntos porcentuales al pasar de 16.6% positivo a 2.9% negativo, y
g. con respecto a la proyección para 2014, los beneficios operativos disminuirían 158%, como consecuencia de que los ingresos por ventas bajarían 23.4%, en tanto que los costos de operación aumentarían 3.4%, por lo que se registraría una reducción en el margen de operación en 29.1 puntos porcentuales al pasar de 16.6% positivo a 12.6% negativo.
189. En el transcurso de la presente investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de AHMSA de indicadores económicos y financieros, ni ofrecieron una metodología alterna.
190. En consecuencia, la Secretaría determinó que las proyecciones de los indicadores económicos que AHMSA obtuvo, provienen de una metodología razonable, pues toma en cuenta fundamentalmente los siguientes elementos: a) se sustentó en el comportamiento esperado del mercado nacional de placa de acero en hoja en el futuro próximo estimado por un organismo especializado en productos siderúrgicos y por los volúmenes en que aumentarían las importaciones de placa de acero en hoja, incluidas las originarias de China en condiciones de discriminación de precios, y la participación que alcanzarían en el CNA; b) AHMSA proyectó la afectación que registraría la PNOMI, y a partir de ésta estimó otros indicadores económicos relevantes como la producción y ventas al mercado interno tomando en cuenta su tendencia y participación en la PNOMI durante el periodo analizado, y c) las proyecciones de otros indicadores resultaron, a su vez, de las estimaciones de producción, ventas y PNOMI.
191. De igual manera, la Secretaría determina que las proyecciones que AHMSA realizó de las ventas al mercado interno en valor, costos y utilidades son razonables. Las primeras en tanto que son resultado de proyecciones de volumen y de precios; los segundos porque toman en cuenta para su estimación la inflación estimada para los años de 2013 y 2014 y las proyecciones de utilidades de operación son el resultado de cálculos a partir de las ventas y costos estimados.
192. Adicionalmente, AHMSA presentó información relativa a un proyecto de inversión para un nuevo molino laminador de placa de acero en hoja y en rollo, el cual, de acuerdo con la programación, iniciaría operaciones en 2013. AHMSA argumentó que la viabilidad de este proyecto estaría comprometida debido al ingreso de importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
193. Como se indicó en el punto 178 de la Resolución Preliminar, para evaluar este proyecto de inversión, la Secretaría solicitó a AHMSA que explicara el criterio de selección de la tasa de descuento. Al respecto, la Solicitante señaló que determinó el costo ponderado de capital real más la estimación del riesgo de la empresa; proporcionó la metodología (y los cálculos) que utilizó. La Secretaría replicó los cálculos y obtuvo los mismos resultados; asimismo, consideró razonable dicha metodología para determinar la tasa de descuento.
194. Es pertinente reiterar que dicho proyecto incluye dos productos; placa de acero en hoja, mercancía similar a la investigada, y placa en rollo, que no es objeto de la presente investigación. Por ello, en la etapa preliminar de esta investigación la Secretaría solicitó a AHMSA que proporcionara información exclusiva de la mercancía similar a la investigada. La Solicitante indicó que toda vez que el proyecto de inversión para la expansión de la línea de placa otorga la capacidad de producir placa de acero en hoja y placa en rollo, según lo demande el mercado, hay rubros para los cuales no es posible desagregarlos tales como la mano de obra, depreciación, impuestos y monto de la inversión, por lo que presentó de forma integral la producción y venta de la placa de acero en hoja y placa en rollo.
195. Adicionalmente, AHMSA proporcionó la evaluación del proyecto, considerando aquellos conceptos que sí es posible identificar individualmente para la placa de acero en hoja; sin embargo, tomando en cuenta que la inversión no puede desagregarse por tipo de mercancía, la Secretaría se vio imposibilitada de replicar la evaluación del proyecto.
196. En consecuencia, en esta etapa final, al igual que en la previa, la Secretaría analizó la información relativa a las variaciones en volumen de venta, precios, costos, gastos, flujos de efectivo, valor presente neto y la tasa interna de retorno.
197. Los resultados de esta evaluación permiten determinar a la Secretaría que, en ausencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, el proyecto es viable toda vez que el valor presente neto resultaría positivo y la tasa interna de retorno sería mayor a la tasa de descuento en 8.4 puntos porcentuales. Sin embargo, en presencia de importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios, el proyecto de inversión no es viable, puesto que registraría una disminución en los ingresos por venta de ambos productos (placa en hoja y placa en rollo) en más de 25% y el valor presente neto sería negativo, en tanto que la tasa interna de retorno sería inferior a la tasa de descuento.
8. Capacidad exportadora de China
198. De conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar los indicadores de la industria de placa de acero en hoja de China, así como el potencial exportador de dicho país.
199. AHMSA manifestó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de placa de acero en hoja de China. Sustentó esta afirmación en la capacidad libremente disponible de este país para fabricar la mercancía objeto de esta investigación y el superávit de producción con respecto a su consumo, en montos considerables en relación con la rama de producción nacional de la mercancía similar, así como el incremento de sus exportaciones al mercado mexicano a precios sumamente bajos, en un entorno donde la industria siderúrgica de China es objeto de diversos apoyos que le otorgan ventajas competitivas inequitativas.
200. De acuerdo con AHMSA, lo anterior sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen su tendencia creciente en el futuro próximo, lo que representa una amenaza de daño a la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.
201. Para acreditar el potencial exportador de la industria de China, AHMSA proporcionó información sobre capacidad instalada, producción y consumo de placa de acero en hoja en este país, que reporta la publicación Steel Plate Quarterly, Statistical Review, de febrero de 2013, de la consultora CRU International Limited. También aportó estadísticas de exportaciones de China por las subpartidas 7225.40, 7208.51 y 7208.52 que reportan UN COMTRADE y Global Trade Tracker, que incluyen placa de acero en hoja. Destaca que en el transcurso de la investigación las partes comparecientes no aportaron información sobre la industria de China fabricante de placa de acero en hoja.
a. la capacidad instalada libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) aumentó 48% de 2010 a 2012, al pasar de 43.8 a 64.6 millones de toneladas; este último volumen es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de placa de acero en hoja del mismo año (51 y 108 veces, respectivamente);
b. el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) se incrementó 45% de 2010 a 2012, al pasar de 45.7 a 66.5 millones de toneladas, volumen que es equivalente a 111 y 53 veces al de la producción y del tamaño del mercado nacional de placa de acero en hoja de 2012, respectivamente, y
c. el balance entre producción y consumo arrojó un superávit de 1.8 millones de toneladas en 2012, que representó un importante excedente que China exportó.
203. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística de UN COMTRADE sobre exportaciones por las subpartidas 7208.51, 7208.52 y 7225.40, que incluyen placa de acero en hoja, indica que China fue el principal país exportador entre 2010 y 2012. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 6% de 2010 a 2012, al pasar de 4.1 a 4.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 7 veces la producción nacional y 3 el tamaño del mercado mexicano de 2012. Destaca que México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones chinas ya que pasaron de 0.2% de las totales en 2010 al 2% en 2012.
204. Los resultados del análisis sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, una desviación de las exportaciones chinas, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Gráfica 2. Mercado nacional vs. Exportaciones y capacidad libremente disponible de China 2012
(Millones de toneladas)
Fuente: AHMSA y estimaciones propias.
205. Asimismo, las proyecciones de la publicación CRU International Limited prevén que en el periodo de 2013 a 2015, la capacidad instalada de placa de acero en hoja en China mantendrá el mismo nivel que alcanzó en 2012, en tanto que la producción aumentará 16% de 2012 a 2015, al pasar de 67.1 a 77.8 millones de toneladas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuirá 16%, al pasar de 64.6 a 54.2 millones de toneladas, volumen significativamente mayor que la producción nacional que AHMSA estima en 2013, 2014 y 2015.
207. Con base en los resultados descritos en los puntos 202 al 206 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la industria de China fabricante de placa de acero en hoja cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, el cual incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones de este país. Además, el crecimiento que registraron las importaciones originarias de China, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que podría causar daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
208. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping; 39 de LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
209. AHMSA señaló que no existen otros factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la producción nacional. Argumentó que:
a. la demanda nacional de placa de acero en hoja no se contrajo, pues el CNA registró un comportamiento creciente que, de acuerdo con estimaciones del CRU International Limited, se prevé que continúe en el futuro próximo;
b. aunque las importaciones de placa de acero en hoja de otros orígenes aumentaron, no tuvieron efectos identificables en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía, ya que su precio se ubicó sistemáticamente por arriba del precio nacional;
c. la estructura del consumo no mostró cambios, puesto que distribuidores y centros de servicio se mantienen como los principales consumidores;
d. su producción está orientada al mercado interno por lo que sus exportaciones fueron poco relevantes, y
e. su productividad, (medida como el cociente de producción y nivel de empleo) se ha mantenido prácticamente constante.
210. Las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas tendientes a explicar que el desempeño de la rama de producción nacional pudiera deberse a factores distintos de las importaciones del producto investigado en condiciones de discriminación de precios.
211. No obstante, la Secretaría examinó otros factores, distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que pudieran influir en el comportamiento de la rama de producción nacional y confirmó los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.
212. De acuerdo con las cifras disponibles, la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, tuvo un crecimiento acumulado del 66% de 2010 a 2012 (+36% en el periodo investigado); comportamiento que el CRU International Limited prevé que continuará en el futuro próximo. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de la amenaza de daño a la industria nacional.
213. En efecto, las importaciones de otros orígenes aumentaron 119% entre 2010 y 2012, que se reflejó en un incremento de 11.8 puntos porcentuales de su participación en el mercado nacional, al pasar de 37.1% a 48.9%. Sin embargo, el precio promedio de estas importaciones se ubicó significativamente por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 41% (2010) y 24% (2012); en relación con el precio de las importaciones originarias de China, los porcentajes de sobrevaloración fueron aún mayores: 72% y 39%, respectivamente.
214. Los menores precios de las importaciones originarias de China con respecto a los de las importaciones de placa de acero en hoja de otros orígenes aportan elementos suficientes para inferir que estas últimas tenderán a la baja en el futuro próximo, lo que aunado a que sus precios continuarán ubicándose por arriba del nacional, no permite inferir que podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional.
215. Por lo que se refiere al comportamiento exportador de la industria nacional, las exportaciones registraron una tendencia creciente durante el periodo analizado (+71%) y representaron en promedio el 8% de la producción en el mismo lapso, de modo que la Secretaría confirma que no pudieron contribuir al desempeño negativo de los indicadores económicos de la industria nacional ni representar una amenaza de daño.
216. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que factores como la tecnología, prácticas comerciales restrictivas o la productividad pudieran ocasionar en el futuro próximo un desempeño adverso de la rama de producción nacional.
217. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que la información disponible indica que no concurrieron factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo sean causa de amenaza de daño a la industria nacional.
J. Conclusiones
218. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, la evaluación de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, y los indicadores del potencial exportador de la industria china y el margen de discriminación de precios encontrado, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación causaron amenaza de daño a la rama de la producción nacional.
219. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión destacan, de manera enunciativa, los siguientes:
a. En el periodo investigado, las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 33.98%.
b. Las importaciones objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado.
c. Las importaciones originarias de China en el periodo analizado registraron precios inferiores a los de la rama de producción nacional, en porcentajes que fluctuaron entre 11% y 18%, y también se ubicaron por debajo del precio de las importaciones de otros países (en porcentajes que fluctuaron entre 28% y 42%).
d. En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en algunos indicadores económicos de AHMSA, como los precios internos, participación de mercado, inventarios y utilidades. Aunado a ello, en 2012 la industria nacional observó una condición vulnerable, pues la producción y ventas sólo crecieron 1% y 9%, respectivamente, en tanto que las utilidades decrecieron 29%; este desempeño contrasta con el que registraron estos indicadores de 2010 a 2011, cuando crecieron 21%, 12% y 34%, de forma respectiva.
e. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato se produzca un aumento de las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, a un nivel que, dada la participación que registraron las mismas en el mercado nacional y en relación con la producción nacional en el periodo investigado, pueda causar daño a la industria nacional.
f. La disminución de los precios nacionales en el periodo investigado y su tendencia decreciente para el periodo proyectado, permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones originarias de China en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, a la vez que, por los amplios márgenes de subvaloración registrados, constituirían un factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.
g. Los resultados de las proyecciones de las principales variables económicas y financieras para los periodos posteriores al investigado, sustentan que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.
h. Adicionalmente, en presencia de importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios, el proyecto de expansión de la línea de placa, no es viable, puesto que el precio de la placa en hoja disminuiría en más de 25% y el valor presente neto sería negativo, en tanto que la tasa interna de retorno sería inferior a la tasa de descuento.
i. La información disponible sobre la gama de productos más restringida en el que se encuentra la placa de acero en hoja, indica que China cuenta con un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de placa de acero en hoja.
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
K. Cuota compensatoria
220. En lo que se refiere a la magnitud de la cuota compensatoria, AHMSA solicitó que la Secretaría confirme aplicarla de manera definitiva en un monto igual al margen de discriminación de precios que determine. Por su parte, C&F solicitó que de ser procedente se aplique en una magnitud inferior al margen de discriminación de precios, siempre que sea suficiente para desalentar las importaciones desleales, o para eliminar el daño a la rama de producción nacional, en términos de la legislación vigente, aunque no aportó argumentos ni medios probatorios tendientes a sustentar su petición.
221. Al respecto, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 62 párrafo primero de la LCE, disponen que por regla general el monto de la cuota corresponde al margen de discriminación de precios determinado, aunque la misma legislación también permite analizar la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen, siempre y cuando sea suficiente para eliminar el daño a la rama de producción nacional.
222. En la presente investigación, la Secretaría apreció que la aplicación de una cuota compensatoria igual al margen de dumping (33.98%) llevaría los precios de las importaciones chinas a un nivel relativo con respecto al precio nacional que le permitiría a la rama de producción nacional competir en el mercado con dichas importaciones, tomando en cuenta los niveles de subvaloración observados en el periodo analizado y la depresión de precios internos registrada para ajustarse a las condiciones de competencia impuestas por las importaciones investigadas.
223. En consecuencia, en razón de que se determinó que las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de discriminación de precios calculado en la presente investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 62 primer párrafo y 87 de la LCE.
224. La Secretaría precisa que las importaciones de placa de acero en hoja normalizada, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE o por cualquier otra fracción arancelaria, o bien, por las que posteriormente se clasifiquen, no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva.
225. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62 primer párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
226. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de 33.98% a las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
227. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 226 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
228. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 226 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
229. Con fundamento en el artículo 10.4 del Acuerdo Antidumping procédase a cancelar las garantías que se hubieran otorgado y a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieran enterado, por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional.
230. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
231. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
232. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
233. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 2 de octubre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.