RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 10 de octubre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS, ORIGINARIAS  DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8712.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 11/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 19 de junio de 2014 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. (“Bimex”), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (“Mercurio”), Grupo Oriental, S.A. de C.V. (“Grupo Oriental”) y Magistroni, S.A. de C.V. (“Magistroni”), en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Las Solicitantes manifestaron que realizan un monitoreo permanente sobre el comportamiento de las importaciones de bicicletas, y como resultado del mismo, han advertido que a partir de la eliminación de la medida de transición impuesta a las importaciones de la mercancía investigada en diciembre  de 2011, éstas han mostrado una tendencia creciente y se dan en condiciones de discriminación de precios, en volúmenes y condiciones tales, que causan daño a la rama de producción nacional. Propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

B. Solicitantes

3. La ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y defender los intereses de sus miembros. Bimex, Mercurio, Grupo Oriental y Magistroni son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y venta de bicicletas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Martín Mendalde número 1755-PB, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.

C. Producto investigado

1. Descripción general

4. La mercancía objeto de investigación son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20”, de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.

5. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que, modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.

2. Tratamiento arancelario

6. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que identificaron algunas importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria por las que ingresan las bicicletas para niños

Código

Arancelario

Descripción

87

Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712 1/

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02

1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 87.12 incluye todas las “bicicletas para niños” y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20” de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. Las importaciones de la mercancía objeto de investigación están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

8. Cabe señalar que durante parte del periodo analizado, dicha mercancía estuvo sujeta a una medida de transición (del 1 de enero al 11 de diciembre de 2011), así como a una cuota compensatoria (del 28 de julio de 2012 al 28 de enero 2013).

3. Normas técnicas

9. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. Señalaron que también es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.

10. Agregaron que en el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas; también proporcionan directrices para las instrucciones de uso y cuidado de ellas. Las Solicitantes proporcionaron copia de cada una de las normas referidas.

4. Proceso productivo

11. Las Solicitantes manifestaron que los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.

12. Asimismo, señalaron que el proceso de fabricación de la mercancía objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

a.      Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.

b.      Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados, y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.

c.      Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.

d.      Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.

5. Usos y funciones

13. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para niños objeto de investigación se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas.

D. Partes interesadas

14. Los productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría son:

1.      Productores nacionales no solicitantes

Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.

Avenida Francisco I. Madero No. 350 Sur

Fraccionamiento Industrial el Lechugal

C.P. 66376, Santa Catarina, Nuevo León.

Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.

Vicente Guerrero No. 76

Colonia Agua Blanca Industrial

C.P. 42235, Zapopan, Jalisco.

Bicileyca, S.A. de C.V.

Carretera México-Veracruz Km. 127

Vía Texcoco S/N

San Lorenzo Tlacualoyan

C.P. 90300, Yauhquemecan, Tlaxcala

Corporativo La Bici, S.A. de C.V.

Caltongo No. 119

Colonia Trabajadores del Hierro

C.P. 02650, México, Distrito Federal.

Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de .C.V.

Oriente 233 No. 341

Colonia Agrícola Oriental

C.P. 08500, México, Distrito Federal

Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.

Calle Potasio No. 119

Ciudad Industrial

C.P. 34208, Durango, Durango.

Gyro Bicicletas, S.A. de C.V.

Carretera El Vergel-Brittingham, Km. 7.7

Rancho el Chimal, Ejido Pastor Rouaix

C.P. 35133, Gómez Palacio, Durango.

Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.

Álvaro Obregón No. 346

Colonia San Isidro

C.P. 35044, Gómez Palacio, Durango.

Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.

Parral No. 2021-A

Colonia San Juan de Ocotán

C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.

Turbo Limited y/o Biciclo, S.A. de C.V.

Eje 126 No. 265

Zona Industrial de Potosí,

C.P. 78395, San Luis Potosí.

2. Productores nacionales no solicitantes de los que no se tienen datos de localización

Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.

Grupo Deco Bike, S.A. de C.V.

3. Importadores

Administración y Logística Línea Siete, S.A. de C.V.

Avenida Tláhuac No. 1021

Colonia Lomas Estrella

C.P. 09880, México, Distrito Federal.

Aliser, S.A. de C.V.

Félix Ortega No. 2845

Barrio el Manglito

C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur.

Beraca Comestibles, S.A. de C.V.

Avenida Antonio J. Bermúdez No. 2081, interior 6

Colonia Partido Escobedo

C.P. 32330, Ciudad Juárez, Chihuahua.

BMW de México, S.A. de C.V.

Paseo de Los Tamarindos No. 100

Colonia Cuajimalpa

C.P. 05120, México, Distrito Federal.

BR Química, S.A. de C.V.

Justo Sierra No. 2505

Colonia Ladrón de Guevara

C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco.

Chopin, S.A. de C.V.

Álvaro Obregón No. 302-B

Colonia Roma

C.P. 06700, México, Distrito Federal.

Ciclismo Extremo, S.A. de C.V.

Avenida División del Norte No. 2957

Colonia Rosedal Coyoacán

C.P. 04330, México, Distrito Federal.

Comercialización y Suministros, S.A. de C.V.

Anaxágoras No. 929

Colonia Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

Comercializadora de Telas Asami, S.A. de C.V.

Moctezuma No. 3515, Zona F P-B 1.2.3

Colonia Ciudad del Sol

C.P. 45050, Zapopan, Jalisco.

Comercializadora Fammax, S.A. de C.V.

Monte Iquique No.10

Colonia Jardines en la Montaña

C.P. 14210, México, Distrito Federal.

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Avenida Nextengo No. 78

Colonia Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, México, Distrito Federal.

Comercializadora Millenium 2000, S.A. de C.V.

Avenida Ing. David Herrera Jordán No. 2748-A

Colonia Córdova Américas

C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Calle 55 No. 23 S/N

Colonia Santa Cruz Meyehualco

C.P. 09290, México, Distrito Federal.

Comercializadora Shogun, S.A. de C.V.

Circuito Conquistadores No. 245

Colonia Nuevo Paseo

C.P. 78328, San Luis Potosí.

Coppel, S.A. de C.V.

República Poniente No. 2859 Poniente

Colonia Recursos Hidráulicos

C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa.

Corporativo Beraca International Logistics, S. de R.L. de C.V.

Acequia Mayor No. 7429

Colonia Jardines Residencial

C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Customs Mmmgroup, S.A. de C.V.

Prado de los Pirules No. 1178

Colonia Prados Tepeyac

C.P. 45050, Guadalajara, Jalisco.

Dazon Mex, S.A. de C.V.

Pelícano No. 216-10C

Colonia Granjas Modernas

C.P. 07460, México, Distrito Federal.

Distribuidora Castros, S.A. de C.V.

Adalberto Truqui No. 43-B

Colonia Pimentel

C.P. 83188, Hermosillo, Sonora.

Distribuidora Toyvision Mex Ltd., S. de R.L. de C.V.

Avenida Francisco I. Madero, esquina con Diego de Montemayor

Zona Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Elite Bike, S.A. de C.V.

Privada Rayón No. 529 Norte

Colonia Centro

C.P. 27000, Torreón, Coahuila.

Esperanza Coex, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Abelardo L. Rodríguez No. 10, Int. A

Colonia Alamitos

C.P. 21210, Mexicali, Baja California.

Giant Bicycle México, S. de R.L. de C.V.

Avenida División del Norte No. 208-4

Colonia Del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

Grajeya, S.A. de C.V.

Pascual Ortiz Rubio No. 261-3

Colonia Primera

C.P. 21400, Tecate, Baja California.

Grupo Bicicletas Mojica, S.A. de C.V.

Reforma No. 936

Colonia Jesús

C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco.

Gurotec, S.A. de C.V.

Teófilo Borunda No. 8670

Colonia Pradera Dorada 2

C.P. 32618, Ciudad Juárez, Chihuahua.

Heru Comercial e Industrial del Centro, S.A. de C.V.

Guanábana No. 335-1

Colonia Hogar y Seguridad

C.P. 02820, México, Distrito Federal.

Importaciones Baroudi, S.A. de C.V.

Calzada Veracruz No. 281

Colonia Adolfo López Mateos

C.P. 77010, Chetumal, Quintana Roo.

Importaciones Factum, S.A. de C.V.

Mario Pani No. 200

Lomas de Santa Fe

C.P. 05109, México, Distrito Federal.

Importaciones la Llamarada, S.A. de C.V.

Ejército Mexicano No. 2712

Zona Centro

C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.

Importaciones Vapel, S.A. de C.V.

Garita de Otay No. 210-55

Fraccionamiento Nueva Tijuana

C.P. 22435, Tijuana, Baja California.

Itsimagical México, S.A. de C.V.

Avenida Coyoacán No. 200, Local 1411

Colonia Xoco

C.P. 03330, México, Distrito Federal.

Julio Cepeda Jugueterías, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas No. 1000

Colonia Gonzalitos

C.P. 64750, Monterrey, Nuevo León.

Legal Imports, S.A. de C.V.

Mutualismo No. 932-13

Colonia Garita Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California.

María del Carmen Murrieta Bejarano

Juan De La Barrera No. 59

Colonia Puerto Peñasco Centro

C.P. 83550, Puerto Peñasco, Sonora.

Order Imports, S.A. de C.V.

Roble No. 8 SM-23

Colonia Kaan-Chac

C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.

Ou Bike, S.A. de C.V.

Avenida Sur 4, No. 234

Colonia Agrícola Oriental

C.P. 08500, México, Distrito Federal.

Pacífico Oriente Comercio, S. de R.L. de C.V.

Abel No. 59-D

Colonia 7 de Noviembre

C.P. 07840, México, Distrito Federal.

Specialized Bicycle Components México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Siglo XXI No. 3335

Colonia Vicente Guerrero

C.P. 20286, Aguascalientes, Aguascalientes.

Supermercados Organizados, S.A. de C.V.

Domingo Olivares No. 376

Colonia Granjas

C.P. 83250, Hermosillo, Sonora.

TLC Border Solutions, S. de R.L. de C.V.

Garita de Otay No. 9260, Int. 1C

Colonia Garita de Otay

C.P. 22430, Tijuana, Baja California.

Trek Bicycle México, S. de R.L. de C.V.

Avenida Venustiano Carranza No. 990, piso 9

Colonia Moderna

C.P. 78233, San Luis Potosí.

Tribu México, S.A. de C.V.

Carr. México Toluca No. 5780, local 20

Colonia Abdías García Soto

C.P. 05530, México, Distrito Federal.

Xtreme Bike, S.A. de C.V.

Luis Adolfo No. 101-B

Colonia Lindavista

C.P.20270, Aguascalientes.

4.      Importadores de los que no se tienen datos de localización

Adrián Ramírez Estrada

Alfredo Sebastián Domínguez García

Alianza Logística Estratégica, S.A. de C.V.

Antonio Martínez Quintana

CHL Comercializadora, S. de R.L. de C.V.

Claudia Ivette Delgadillo García

Comercializadora y Logística Trix, S.A. de C.V.

Gabriel Roberto Quintanilla Caballero

Grupo Intercontinental Bagore, S. de R.L. de C.V.

Importaciones Torres Internacional, S. de R.L. de C.V.

Juan Eduardo Brizuela Ibarra

Luis Enrique Ortega Mendoza

Marco Antonio Martínez Manzano

María de Lourdes Encinas Hurtado

María Hortencia González Salazar

Proveedora Internacional de Servicios y Logística, S. de R.L. de C.V.

Servicios Logísticos e Integrales de México, S.A. de C.V.

Sportimp, S.A. de C.V.

5.      Exportadores

Ali & Alan International

504 Convent Avenue 5804

District Wester Division

Zip Code 78040, Laredo, USA.

Bebemio Inc.

4th Street 308-E

Los Angeles

Zip Code 90013, California, USA.

Best Fortune Trading Ltd.

Lakeswood Road 23

Orpington

Zip Code BR5-1BJ, London, England.

Coppel Corporation

Av. Scaroni 503

Caléxico

Zip Code 92231, California, USA.

Eastone Cycle Company Ltd.

Qianjiang Road 58, Room 402

Building 3, United Plaza

Zip Code 310008, Hangzhou, China.

Far East Children Bicycle Factory China

Ken Hui Second Road 86

Hongken Farm, Xiaoshan

Zip Code 311232, Hangzhou, China.

For Seasons General Merchandise

E. Vernon Av. 2801

Los Angeles

Zip Code 90058, California, USA.

Guangzhou Peerless Bicycles Co., Ltd.

Gongye Dadao No. 5

Huashan, Huadu

Zip Code 510880, Guangzhou, China.

Hangzhou Furui Bicycle Co., Ltd.

Jincheng Road No. 185-B, Floor 13

Xiaoshan

Zip Code 311200, Hangzhou, Zhejiang, China.

Hangzhou Great Bicycle Co., Ltd.

Jingcheng Road No. 458

City Hangzhou

Zip Code 311200, Hangzhou, China.

Hangzhou JHL Bicycle Industrial Co., Ltd.

Shidai Plaza 201, 3rd Building

Xiaoshan

Zip Code 311200, Hangzhou, Zhejiang, China.

Hangzhou Kingbike Industrial Co., Ltd.

Dam, Xingjie Town 9

Xiaoshan

Zip Code 311202, Hangzhou, Zhejiang, China.

Hangzhou Thumbike Bicycle Co., Ltd.

Hanma Road No. 1

Linpu Town

Industry Zone, Hangzhou City

Zip Code 311200, Xiaoshan District, China.

Hangzhou Xiaoshan Hangsheng Bicycle Co., Ltd.

Jiuhaoba No. 977

Xinjie Town Province

Zip Code 311200, China.

Hangzhou Xiaoshan Import and Export Traiding Co., Ltd.

South Tonghui Road No. 398

Xiaoshan SN

Zip Code 311200, Hangzhou, Zhenjiang, China.

Hangzhou Xiaoshan Sunlight Bicycle Co., Ltd.

Lindong Linpu No. 16

Xiaoshan

Zip Code 311251, Hangzhou, China.

Hebei Jinlun Bicycle Co., Ltd.

East New District No. 6

Guangzong County

Xingtai City

Zip Code 054600, Hebei, China.

Hebei Longma Bicycle Co., Ltd.

Xinhua South Road No. 489

Xingtai

Zip Code 054001, Hebei, China.

Hebei Shuanglong Bicycle Industry Co., Ltd.

South of Xinhua Road, Building 11, Room 302, No. 489

Xingtai City

Zip Code 054600, Hebei, China.

Hebei Tianqiu Bicycle Co., Ltd.

Hegumiao Industrial Zone 4

Pingxiang County

Zip Code 054500, Hebei, China.

Hong Kong (ACK) Trading Co., Ltd.

Baiyun 111

Moto-part Market Baiyun District

Guangzhou, Hong Kong.

Huffy Bicycle Company y/o Huffy Corporation

Centerville Business Parkway 6551

Centerville

Zip Code 45459, Ohio, USA.

Importer Exporter Wholesaler Toys & Gifts

Boyd Street 1440

Los Angeles

Zip Code 90031, California, USA.

Jiande Xingda Bicycle Co., Ltd.

Dongguan Road 18

Meicheng Town, Jiande City

Zip Code 311604, Zhejiang, China.

KCN Enterprises Inc.

South Wall Street 411

Los Angeles

Zip Code 90013, California, USA.

Kent International, Inc.

60 East Halsey Road 3705

Parsippany

Zip Code 07054, New Jersey, USA.

K-Rock Multi-Functional Bicycle Co., Ltd.

Siheng Road No. 2

Rongbian Tianhe Industrial Park

Zip Code 528306, Ronggui Street, China.

Ningbo Ningxing Bicycle Co., Ltd.

Zhuangshi Zhenhai No. 388-B

Industrial Area

Zip Code 315201, Ningbo, Zhejiang, China.

Ningbo Starlight Import & Export Co., Ltd.

South Bldg. No. 1229 East, 16th Floor

Maoshan Industrial Zone

Yinzhou District Ningbo City

Zip Code 315000, Zhejiang, China.

OKK Trading Inc.

East 45th Street 2721

Vernon

Zip Code 90058, California, USA.

Par Intercontinental (HK) Ltd.

Mody Road 63, Flat 1102, 11/F

Tern Plaza, Tsim Sha Tsui

Kowloon, Hong Kong.

Pinghu Feineng Toy Development Co., Ltd.

Xincang Industrial Zone No. 3

Pinghu

Zip Code 314206, Jiaxing, Zhejiang, China.

Seasonal Vision International Ltd.

Kaiser Est Man Yue Street, Unit C12f, Phase1

Hung Hom

Kowloon, Hong Kong.

Shanghai Perfect International Business Co., Ltd.

Baochun Road, Blg 26.558 Street, Room 301

Shanghai

Zip Code 201100, Shanghai, China.

Shanghai Zhongde Vehicle Trade Co., Ltd.

Gexin Village No. 22

Yangyuan, Podong New Area

Zip Code 200081, Shanghai, China.

Sunshare Group

Jinyang East Road No. 355

Hefeng Development Area

Lujia Tow

Zip Code 215300, Kunshan, Jiangsu, China.

Tianjin Feitan Textile Imp. & Exp. Co. Ltd.

Shiziling Street 5

Yanguanting West Hu Tong

Zip Code 30000, Hebei District, China.

Tianjin Ocean Bicycle Industry Group

Ocean Plaza 38/F

Hebei

Zip Code 300010, Tianjin, China.

Tianjin Ruifeng Knitting Imp & Exp Co. Ltd.

Nanniwan Road 6, Huanghe Street,

Tianjin City

Zip Code 300112, Nankai District, China.

Tianjin Tianrui Weisheng Sport Apparatus Co., Ltd.

Xinbao Road 1

Daming St., Xiqing District

Zip Code 300000, Tianjin, China.

Union Top HK Co., Ltd.

Sheung Yuet Road, Unit 1105-7, 11/F, Tower 2

Enterprise Square 9

Kowloon Bay

Kowloon, Hong Kong.

Xingtai Dongfang Bicycles Co., Ltd

Xiaolu Industrial District No. 06

Guangzong Country

Zip Code 054600, Guangzong, China.

Xingtai Hengpeng Bicycle Industry Co., Ltd.

Hegumiao Bicycle Parts City No. 201

Pingxiang County

Zip Code 054500, Hebei, China.

Xingtai Huitai Bicycle Import and Export Co., Ltd.

Fengzhai Industrial Area No. 1

Guangzong County, Xingtai City

Zip Code 054000, Hebei, China.

XingTai LanYing Bicycle Trade Co., Ltd.

Yongxiang Street No. 59

Qiaoxi District

Zip Code 1020127, Xingtai, China.

Xingtai Sixing Cycle Co., Ltd.

Hegumiao Industral Area 2

Pingxiang Country

Zip Code 054500, China.

Xtratrade Corporation

S Fox Run Pl 786

Chula Vista

Zip Code 91914, California, USA.

Zhejiang Crown King Bicycle Co., Ltd.

Jiangshe 2th Road No. 67

Xiaoshang Economic and Technology Development Zone

Zip Code 311215, Hangzhou, Zhejiang, China.

Zhejiang Xiabawang Cycle Co., Ltd.

Zhongshan Road No. 581-D

Hangzhou

Zip Code 310014, Zhejiang, China.

6. Exportadores de los que no se tienen datos de localización

Guangzhou Symbol Bicycle Co., Ltd.

Hangzhou Yongwei Bicycle Co., Ltd.

Hebei Chenhui Kids Bike Manufacturing Co., Ltd.

Hebei Jingchang Bicycle Co., Ltd.

Hebei Tianbin Bicycle Manufacturing Co., Ltd.

Hongpu Bicycle Import and Export Trade Co., Ltd.

Ningbo Shangxiong Bicycle Co., Ltd.

Qingdao Jinli Bicycle Trading Co., Ltd.

Sanheshun Industrial and Trading Co., Ltd.

Tianjin Flying Pigeon Cycle Manufacture Co., Ltd.

Xiangjing Tinajin Cycle Co., Ltd.

Xingtai Combo Children's Products Co. Ltd

Xingtai Fangzheng Bicycle Industry Co. Ltd.

Xingtai Fengheng Bicycle Co., Ltd.

7. Gobierno

Consejera de Asuntos Económicos y Comerciales de la

Embajada de China en México

Platón No. 317

Colonia Polanco

C.P. 11560, México, Distrito Federal.

E. Prórroga

1. Requerimiento de información

15. Se otorgó una prórroga a la empresa Gyro Bicicletas, S.A. de C.V. (“Gyro”), productora nacional no solicitante, con la finalidad de que presentara respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría. El plazo venció el 31 de julio de 2014.

F. Prevención

16. El 8 de agosto de 2014 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 11 de julio de 2014, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

G. Argumentos y medios de prueba

17. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:

A.          El país de origen de la mercancía objeto de investigación es China, y el país de procedencia durante el periodo de investigación propuesto fue principalmente los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), así como Hong Kong y Taiwán.

B.          Las cuotas compensatorias que solicitan, deben corresponder al margen específico que obtengan los exportadores y productores chinos que colaboren ampliamente en la investigación. En su caso, la cuota compensatoria residual debe corresponder a la que resulte de la mejor información disponible.

C.          La cuota compensatoria que debe establecerse, debe corresponder a una cuota compensatoria específica, pues solamente ésta podrá servir para frenar una práctica de subfacturación, tendiente a eludir el pago de la cuota compensatoria en los márgenes de discriminación de precios resultantes.

1. Discriminación de precios

a. Precio de exportación

D.          Para poder determinar el precio de exportación por rodada de bicicleta, solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una muestra representativa de pedimentos de importación del periodo de investigación propuesto. Dichos pedimentos se seleccionaron a través del listado al que tiene acceso la ANAFABI.

E.          La muestra seleccionada fue de 57 pedimentos que amparan la importación de 64,234 bicicletas para niños, cantidad que representa el 50.7% del total importado en el periodo de investigación propuesto.

F.          Los precios de exportación reportados son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, toda vez que es práctica común no otorgar descuentos o bonificaciones en las ventas de exportación, sobre todo en el caso de exportaciones chinas.

i.            Ajustes al precio de exportación

G.          De la revisión de pedimentos, las Solicitantes obtuvieron el término de venta y el flete marítimo de los documentos que reportaban esos datos; con base en esa información se obtuvo el flete promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por unidad para bicicletas para niños, los cuales se aplicaron a cada una de las importaciones reportadas.

H.          Para el cálculo del ajuste por flete marítimo utilizaron el flete declarado en los pedimentos de importación a los que se tuvo acceso, aunque no todos los pedimentos revisados señalaban el costo de flete.

b. Valor normal

i. Selección del país sustituto

I.            De acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), en las importaciones de China, el valor normal del producto objeto de investigación puede establecerse sobre la base de precios y costos internos de China, o con base en la metodología de país sustituto. La elección de uno u otro método depende de que los productores chinos puedan demostrar que en la industria en cuestión prevalecen condiciones de mercado con respecto a la producción y venta del producto investigado. Mientras los productores chinos no logren demostrar esto, el valor normal debe calcularse con base en la metodología de país sustituto.

J.          China continúa siendo una economía de no mercado, puesto que el gobierno de ese país mantiene una política de subsidios y apoyos gubernamentales a las industrias para incrementar sus exportaciones.

K.          En todas las investigaciones antidumping realizadas por México contra China, la autoridad ha considerado a ese país como una economía de no mercado.

L.          Al considerar que China continúa siendo una economía centralmente planificada, propone a la República de la India (“India”) como país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto para propósitos de calcular el valor normal.

M.         Los principales productores de bicicletas en el mundo son China, India, la Unión Europea como bloque, Taiwán, Indonesia y Brasil. India se ubica como segundo lugar, después de China.

N.          India tiene una producción estimada anual de 12 millones de unidades y una participación del 9% del mercado mundial.

O.          La disponibilidad de insumos de bicicletas en India se concentran en ese país, ya sea porque son elaborados por los mismos productores de bicicletas o por empresas especializadas en partes de bicicletas; sin embargo, este no es un factor importante para calificar la selección del país sustituto y además, su producción está enfocada a su mercado interno.

P.          Para sustentar que India es un productor importante de acero, proporciona el listado de los principales países productores de acero en el mundo en 2012 y 2013.

Q.          Con base en diversos indicadores, principalmente el producto interno bruto per cápita, se estima que India tiene un desarrollo económico similar al de China, lo que permite suponer que el valor normal en India es una aproximación razonable al que tendría China si fuera economía de mercado.

R.          India resulta similar a China en términos de niveles de desarrollo económico, población e industrialización.

S.          En anteriores investigaciones, la autoridad ha concluido que India resulta una opción razonable de país sustituto de China.

T.          Las exportaciones de bicicletas de India no están sujetas a derechos antidumping y cuotas compensatorias en ninguno de sus mercados de exportación.

ii. Precios de venta en el mercado interno del país sustituto

U.          Las Solicitantes procedieron a obtener los precios comparables de bicicletas para niños similares a las exportadas por China a México, destinadas al mercado interno de India.

V.          Para efectos de la exclusión de los precios que pudieran ser a pérdida en el país sustituto, las Solicitantes no tienen elementos para prejuzgar si tales precios no logran cubrir los costos de producción en India, además de que no tienen acceso a información de los costos de producción de bicicletas en dicho país, por lo que no ejercitan su derecho a justificar la exclusión correspondiente.

W.         Presentaron un estudio de precios que incluye un perfil de la industria de bicicletas en India, así como los precios mayoristas y minoristas en el mercado interno de diferentes tipos de bicicletas en ese país, además de las listas de precios de sus principales empresas fabricantes de bicicletas.

X.          En India prevalecen condiciones de mercado porque las empresas productoras no reciben subsidios y establecen sus precios sin intervención del gobierno.

Y.          Las referencias de precios en el mercado interno de India constituyen una base razonable para determinar el valor normal de la mercancía objeto de investigación, toda vez que son precios representativos que corresponden a los principales productores en India, están dados en el curso de operaciones comerciales normales, puesto que se presume que son precios entre partes no relacionadas y son precios de mercancías similares a las exportadas de China a México.

iii. Ajustes al valor normal

Z.          Los precios de venta al mercado interno de India son precios al menudeo, los cuales incluyen impuestos, derechos, flete, seguro y un margen de utilidad para el mayorista o minorista.

AA.       El factor de ajuste para llevar los precios a minorista a nivel ex-works fue de 30.58%.

BB.       La razón de haber utilizado el precio máximo al menudeo para el cálculo del valor normal fue que en tres de las cuatro listas de precios de productores de India, los precios reportados eran precios máximos al menudeo.

c. Margen de discriminación de precios

CC.       Las Solicitantes reportan el cálculo de los márgenes individuales por rodada, así como el margen promedio ponderado.

2. Daño y causalidad

DD.       Las bicicletas objeto de investigación y las de producción nacional son similares, dado que son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios.

EE.       Las bicicletas para niños son bienes de consumo final que tienen características físicas y técnicas básicas similares, así como los mismos usos.

FF.        El proceso de fabricación de bicicletas en el mundo es el mismo y las diferencias que se pudieran llegar a presentar se dan en lo referente a los modelos que producen de cada rodada de bicicleta.

GG.       La Unión Europea utilizó como país sustituto a México para determinar el valor normal, en el último procedimiento de revisión de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de bicicletas originarias de China.

HH.       Bimex, Mercurio, Grupo Oriental y Magistroni son integrantes de la ANAFABI, que tiene como miembros a 12 empresas productoras, las cuales, según estimación de la ANAFABI, representan alrededor del 90% de la producción nacional total de bicicletas. Las productoras solicitantes representan el 37% de la producción de sus empresas afiliadas, por lo tanto, la rama de producción nacional está legitimada para solicitar el inicio de la investigación y constituye una proporción importante de la producción nacional.

II.           La ANAFABI tiene conocimiento de tres empresas productoras de bicicletas no asociadas a ésta, que son Turbo Limited, S.A. de C.V., anteriormente Biciclo, S.A. de C.V. (“Turbo Limited”), Gyro y Línea Siete, S.A. de C.V. (“Línea Siete”).

JJ.        Turbo Limited estuvo afiliada a la ANAFABI hasta 2012 y su producción de bicicletas en ese año representó el 12% de la producción total reportada por la ANAFABI, sin embargo, tiene conocimiento de que ha dejado de producir bicicletas y desde 2012 se ubicó como una de las principales importadoras de bicicletas chinas.

KK.       Por lo que se refiere a Gyro y Línea Siete, resulta difícil poder estimar cuánto representa su producción, sin embargo, por el conocimiento del mercado de la ANAFABI, la producción de ambas empresas no debe superar más del 10% de la producción nacional total.

LL.        La solicitud fue presentada por la rama de la producción nacional y apoyada por productores cuya producción conjunta representa más del 50% de la producción nacional total; para tal efecto, presentó información económica y financiera de las empresas Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (“Benotto”) y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. (“Nahel”), que están afiliadas a la ANAFABI y que apoyaron la solicitud de investigación.

MM.      Los principales productores de bicicletas en el mundo son China, India, la Unión Europea y Taiwán, siendo China el mayor productor.

NN.       Los principales países exportadores de estas mercancías son los Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Francia y España.

OO.       Las Solicitantes consideran que se encuentran frente a un panorama generalizado de daño, atribuido principalmente al crecimiento de las importaciones a precios dumping.

PP.       Con base en los listados de importación, se tiene que en el periodo analizado se han realizado importaciones de bicicletas que no corresponden a la cobertura de la mercancía investigada, tales como bicicletas plegables, bicicletas con rodada superior a 20” y bicicletas de carreras. La importación de los dos últimos tipos de bicicletas en la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE se debe a una incorrecta clasificación arancelaria, ya que las de rodada mayor a 20” se clasifican en la fracción arancelaria 8712.00.04 y las de carreras en la 8712.00.01 de la TIGIE.

QQ.       En el periodo de análisis propuesto, las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, mostraron un crecimiento del 153%, mientras que las de otros orígenes cayeron 71%. En 2012 las importaciones de China disminuyeron 4% como resultado de la cuota compensatoria provisional impuesta en julio de 2012.

RR.       En 2012 el precio promedio de las importaciones de bicicletas mostró un crecimiento de 431%, sin embargo, en el periodo de investigación propuesto disminuyó 30%; el crecimiento observado fue resultado de la cuota compensatoria provisional en ese año.

SS.       El precio de las importaciones de otros orígenes mostró una tendencia creciente, con un incremento del 82% en el periodo de análisis propuesto. El precio de importación de bicicletas chinas se ubicó por debajo del precio de importación de otros orígenes.

TT.        En 2012 el precio nacional LAB-Planta de bicicletas para niños en pesos, muestra un crecimiento del 11% y en 2013 muestra una caída de 3.5%, dado que en ese año la inflación fue de 3.97%, por lo que se observa una contención de 7.5% respecto al nivel que tuvo en 2012.

UU.       El razonamiento económico que les llevó a concluir que los precios nacionales mostraron una contención de precios fue que, siendo las bicicletas para niños un bien de consumo final, la lógica es que su precio de venta muestre un crecimiento similar a la inflación, sobre todo cuando el precio de importación de mercancías de otros orígenes mostró un incremento del 8.4% en el periodo investigado. Cualquier crecimiento de precios menor a la inflación, económicamente implica un decrecimiento en términos reales, pues lo que busca cualquier industrial es que sus precios suban al nivel que lo hacen otros competidores leales en el mercado, o al menos mantenerse en términos reales.

VV.       El precio en dólares muestra en 2012 un crecimiento de 4.9%, mientras que en el periodo de investigación propuesto tiene una caída de 0.5%, por lo que el precio en dólares prácticamente se mantiene.

WW.     Al comparar el precio nacional con el precio de importación, incluyendo el arancel de 15%, resulta que las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional con un margen de subvaloración durante el periodo analizado; en el periodo investigado dicho margen fue de 56.1%.

XX.       Para efectos del examen de la repercusión de las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional, las Solicitantes ofrecen todos los factores e índices económicos pertinentes que influyen en su estado. Consideran que se surten los extremos de daño y que de no imponer cuotas compensatorias provisionales y definitivas, se producirá un daño irreversible, basándose en hechos como el incremento de las importaciones, la capacidad disponible de China, el nivel de precios de las importaciones investigadas, la eliminación de cuotas compensatorias a partir del 28 de enero de 2013, y las existencias de bicicletas en los Estados Unidos.

YY.       La afectación de las importaciones chinas a precios discriminados se ve acrecentada ante el hecho de que las tiendas de autoservicio y departamentales enfrentan al productor nacional a condiciones de venta que no se exigen a los proveedores extranjeros, tales como plazo de pago y devoluciones; consecuentemente, el productor nacional se ve obligado a cumplir las condiciones de las tiendas, o bien, a perder al cliente en favor del proveedor extranjero.

ZZ.        De 2011 a 2013 el Consumo Nacional Aparente (CNA) de bicicletas para niños mostró un crecimiento de 12.9%, siendo que las importaciones chinas tuvieron un crecimiento del 152.5%, mientras que la producción nacional tuvo un incremento de 6.4%. El 50% del crecimiento del mercado lo captaron las importaciones chinas.

AAA.     La participación de la producción nacional en el CNA pasó de 96.2% en 2011 a 90.7% en 2013, mientras que la participación de las importaciones chinas pasó de 4.2% a 9.4%. La participación de las importaciones chinas respecto a la producción nacional total se incrementó de 4.4% en 2011 a 10.4% en 2013.

BBB.    La participación de la producción de la rama en el CNA disminuyó de 37.5% en 2011 a 26.9% en 2013. La producción de la rama mostró una tendencia a la baja en el periodo de análisis propuesto, con una caída de 11% en el periodo.

CCC.    Con base en las cifras reportadas a la ANAFABI por parte de sus afiliadas, en 2012 la producción nacional tuvo un crecimiento de 5.6% y para 2013 de 2.7%; no obstante el incremento de producción nacional y su participación en el CNA disminuyó.

DDD.    La producción de la rama muestra una tendencia a la baja en el periodo de análisis propuesto, con una caída de 4.9% en 2012 y de 6.3% en 2013; la disminución en el periodo de análisis propuesto fue de 10.9%.

EEE.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional muestran en el periodo de análisis propuesto una caída de 13.9%, que contrasta con el crecimiento del 152.5% que tuvieron las importaciones chinas en el mismo periodo.

FFF.      En el periodo de análisis propuesto, el precio de las importaciones chinas se ubicó por debajo del precio nacional y de otros orígenes.

GGG.    La utilización de la capacidad instalada de la rama tuvo una caída de 2.9 puntos porcentuales de 2011 a 2013, al pasar de 27.3% a 24.4%, que corresponde a la capacidad total para producir bicicletas para niños y las demás bicicletas; sin embargo, la producción de bicicletas para niños representa en promedio el 70% de la producción total de bicicletas.

HHH.    Al reducirse el volumen de ventas y observarse un rezago en el incremento de los precios, no se generan aumentos en los ingresos para recuperar los aumentos de costos, lo que disminuye las utilidades de las productoras solicitantes.

III.          En el periodo de análisis propuesto, las ventas netas de las productoras solicitantes muestran una tendencia a la baja, con una caída del 7.7%, mientras que en el periodo de investigación propuesto, la caída fue de 4%.

JJJ.      La utilidad operativa y el margen operativo de las productoras solicitantes muestran un crecimiento en el periodo de análisis propuesto, como resultado de una disminución en sus costos; sin embargo, el crecimiento de su margen operativo fue de tan sólo 0.5 puntos porcentuales. Las productoras solicitantes no emplean prácticas comerciales restrictivas en sus ventas y sus exportaciones son marginales.

KKK.    No existen otros factores que puedan incidir en el desempeño de la rama de producción nacional.

LLL.      Las bicicletas para niños muestran un patrón de ventas de temporada en el último trimestre del año, por lo que las importaciones se dan en mayor volumen a partir de julio.

MMM.   Mercurio fue la única de las productoras solicitantes que realizó importaciones de China en 2012 y 2013, con el objeto de contar con prototipos de bicicletas para su producción en México, por lo que dichas importaciones fueron marginales.

NNN.    China es el principal productor y exportador de bicicletas en el mundo. Se estima que su producción en 2012 fue casi de 82 millones y exportó 57.5 millones de unidades.

OOO.    El 66% de las importaciones de bicicletas realizadas por México en el periodo analizado provienen de los Estados Unidos, que es el principal destino de las exportaciones chinas, por lo que hay existencias en el mercado norteamericano que podrían inundar el mercado mexicano en cualquier momento, como ha comenzado a ocurrir a partir del segundo semestre de 2013.

PPP.     China enfrenta derechos antidumping y cuotas compensatorias en sus exportaciones de bicicletas a Canadá, Argentina y la Unión Europea.

18. Las Solicitantes presentaron:

A.          Copia certificada del segundo testimonio del instrumento notarial número 48,817 otorgado ante el Notario Público número 43 de México, Distrito Federal el 7 de julio de 2004, que contiene el poder otorgado por la ANAFABI a favor de su representante legal, y de la que se desprende la legal existencia de la asociación.

B.          Copia certificada del segundo testimonio del instrumento notarial número 51,679 otorgado ante el Notario Público número 43 de México, Distrito Federal el 27 de enero de 2012, que contiene la protocolización de un acta de asamblea general extraordinaria de la ANAFABI.

C.          Copia certificada del instrumento notarial número 70,274 otorgado ante el Notario Público número 2 de México, Distrito Federal el 15 de julio de 2004, que contiene el poder otorgado por Bimex a favor de su representante legal, y de la que se desprende la legal existencia de la empresa.

D.          Tercer testimonio del instrumento notarial número 2,883 otorgado ante el Notario Público número 5 del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo el 24 de julio de 2013, que contiene el poder otorgado por Grupo Oriental a favor de su representante legal, y del que se desprende la legal existencia de la empresa.

E.          Copia certificada del instrumento notarial número 48,818 otorgado ante el Notario Público número 43 de México, Distrito Federal el 7 de julio de 2004, que contiene el poder otorgado por Magistroni a favor de su representante legal, y de la que se desprende la legal existencia de la empresa.

F.          Primer testimonio del instrumento notarial número 6,629, otorgado ante el Notario Público número 33 de San Luis Potosí, que contiene el poder otorgado por Mercurio a favor de su representante legal, y del que se desprende la legal existencia de la empresa.

G.          Listado de empresas afiliadas a la ANAFABI.

H.          Copia de las normas internacionales ISO 8098:2002(E) Bicicletas-Requisitos de seguridad para bicicletas para niños pequeños e ISO 4210:1996 Bicicletas. Requisitos de Seguridad para Bicicletas, y de las norma NMX-D-198/1-1984 Autotransporte-Bicicletas-Terminología y NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes.

I.            Fotografías y descripción del proceso de producción de bicicletas de la empresa china Kingbike, cuya fuente es la página de Internet http://www.kingbikeonline.com/article.php?aid=6, consultada el 24 de marzo de 2014.

J.          Diagrama genérico y descripción del proceso de producción elaborado por las Solicitantes.

K.          Diagrama de flujo del proceso productivo de Mercurio y Bimex.

L.          Manual de procedimientos para el armado de bicicletas de Mercurio, del 6 de agosto de 2014.

M.         Explicación del proceso productivo de Magistroni y Grupo Oriental.

N.          Comparativo de elementos y propiedades cada una de las partes que componen las bicicletas para niños, por rodada, elaborado por la ANAFABI.

O.          Catálogos de bicicletas para niños de las empresas chinas Hebei Tianqiu Bicycle Co. Ltd. y Tianjin Golden Wheel Bycicle Group, Co. Ltd., cuya fuente son las páginas de Internet htto://www.chinatianqiu.com y http://www.goldenwheelgroup.com, consultadas el 11 de junio de 2014.

P.          Catálogo de bicicletas para niños de la línea 2012/13 de Magistroni.

Q.          Catálogo 2011 de bicicletas para niños de Mercurio.

R.          Catálogo 2013 de bicicletas de Bimex.

S.          Catálogo de bicicletas y otros productos de Grupo Oriental.

T.          Reglamento No. 502/2013 del Consejo de la Unión Europea del 29 de mayo de 2013, en el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas, originarias de China.

U.          Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y de la cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del representante legal de las Solicitantes.

V.          Copia del edicto del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal del 12 de marzo de 2014.

W.         Cartas de apoyo a la solicitud de inicio de la investigación de las empresas Benotto, Nahel, Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (“Goray”), Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (“La Bici”), Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (“Rebimo”), Bicileyca, S.A. de C.V. (“Bicileyca”) y Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. (“Veloci”)

X.          Precio de exportación y ajustes, por rodada de bicicletas para niños, en el periodo de investigación propuesto.

Y.          Listado de pedimentos de importación de bicicletas originarias de China, por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE, que indicaron flete, en el periodo de investigación propuesto.

Z.          Operaciones de importación de mercancía investigada que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE en 2013.

AA.       Operaciones de importación de mercancías no investigadas que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, en el periodo analizado.

BB.       Protocolo de Adhesión de China a la OMC del 23 de noviembre de 2001 e informe de la OMC sobre el examen de transición del comercio de mercancías de China del 16 de noviembre de 2011.

CC.       Artículos denominados “Perfil del mercado de bicicletas en China” y “Mercado Europeo de Bicicletas, edición 2012”, cuya fuente es la página de Internet www.biketaiwan.com y la Association of the European Two Wheeler Parts & Accesories Industry, respectivamente.

DD.       Catálogos de bicicletas para niños de las empresas productoras en India Avon Cycles, Hero Cycles y BSA Hercules, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.avoncycles.com, http://www.herocycles.com y http://www.bsahercules.com, consultadas el 9 de junio de 2014.

EE.       Descripción y fotografías del proceso de producción de bicicletas de la empresa productora en India Atlas Cycles, cuya fuente es la página de Internet http://www.atlascycles.co.in/manufacturing.asp, consultada el 3 de febrero de 2014.

FF.        Descripción y fotografías de la infraestructura de producción de la empresa productora de bicicletas en India Cycles Private Limited, cuya fuente es la página de Internet http://jpcycle.net/bicycle-parts-india-infrastructure.html, consultada el 14 de julio de 2014.

GG.       Indicadores de desarrollo mundial y perfiles comerciales para 2013, cuya fuente son las páginas de Internet http://data.worldbank.org/country y www.wto.org/estatistics.

HH.       Listado de exportaciones e importaciones de bicicletas para 2011, 2012 y 2013, por país, cuya fuente es el Trademap del International Trade Centre (ITC).

II.           Principales países productores de acero crudo en 2012 y 2013, cuya fuente es la World Steel Association.

JJ.        Estudio sobre la estructura de fijación de precios de la industria de bicicletas en India, elaborado por la consultora The Corporate Profiles el 18 de mayo de 2013, con extensión de validez de las listas de precios hasta mayo de 2014 y el currículum vítae del consultor que lo elaboró.

KK.       Precios en el mercado interno de India de bicicletas para niños y ajustes, por rodada, con el ajuste correspondiente considerando los precios a distribuidor en el periodo investigado.

LL.        Tipo de cambio de rupias a dólares para 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.rbi.org.in/scripts/ReferenceRateArchive.aspx.

MM.      Margen de discriminación de precios por rodada de bicicleta y margen promedio ponderado.

NN.       Ventas de cada una de las productoras solicitantes en valor y volumen, desagregadas por cliente para 2011, 2012 y 2013.

OO.       Listado de importaciones de bicicletas de la ANAFABI de 2011 a 2013.

PP.       Tipo de cambio de pesos a dólares, cuya fuente es la página de Internet http://www.banxico.org.mx, consultada el 6 de febrero de 2014.

QQ.       Valor y volumen de las importaciones de bicicletas por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, de 2011 a 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.economia-snci.gob.mx.

RR.       Cálculo de la capacidad instalada de cada una de las productoras solicitantes.

SS.       Reporte anual 2013 de la industria de la bicicleta en México, elaborado por la ANAFABI.

TT.        Listado de los países importadores de bicicletas de China en 2011, 2012 y 2013, cuya fuente es el Trademap del ITC.

UU.       Valor y volumen de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, importaciones, precios de venta al mercado interno y fletes de bicicletas para niños, en conjunto y por cada una de las productoras solicitantes, para 2011, 2012 y 2013.

VV.       Producción, capacidad instalada y su utilización, empleo, salarios e inventarios, en conjunto y por cada una de las productoras solicitantes en el periodo de análisis propuesto.

WW.     Política de ventas y plazos de pagos en 2012 de Grupo Oriental.

XX.       Ventas por cliente en 2012 y 2013, por modelo de bicicletas de Magistroni.

YY.       Estados financieros y dictamen de los auditores independientes de 2010, 2011, 2012 y 2013; así como los estados financieros auditados de 2012 y 2013 de cada una de las productoras solicitantes.

ZZ.        Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional para 2011, 2012 y 2013, de Bimex, Grupo Oriental, Mercurio y Magistroni.

AAA.     Valor y volumen de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, precios de venta al mercado interno, fletes, precios de venta en bodega y precios al mercado externo de bicicletas para niños, en 2011, 2012 y 2013, de Benotto.

BBB.    Valor y volumen de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, precios de venta al mercado interno y precios de venta en bodega de bicicletas para niños, en 2011, 2012 y 2013, de Nahel.

CCC.    Estado de costos, ventas y utilidades de bicicletas para niños para 2011, 2012 y 2013, de Benotto y Nahel.

DDD.    Producción, capacidad instalada y su utilización, empleo, salarios e inventarios de Benotto y Nahel.

EEE.     Estados financieros dictaminados de 2011, 2012 y 2013 de Benotto.

H. Requerimientos de información

1. Productoras nacionales que apoyan la solicitud

19. El 15 de julio de 2014 la Secretaría requirió a Veloci, Bicileyca, La Bici, Benotto, Nahel, Goray y Rebimo para que proporcionaran información sobre su producción de bicicletas para niños en el periodo de análisis propuesto.

20. El 24, 28 y 29 de julio de 2014 Rebimo, La Bici, Benotto, Veloci y Nahel, respectivamente, dieron respuesta a lo solicitado. Bicileyca y Goray no dieron respuesta.

2. Posibles productores nacionales no solicitantes

21. El 15 de julio de 2014 la Secretaría requirió a Línea Siete, Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (“Cinelli”), Gyro, Manufacturas Trejo, S.A. de C.V. (“Manufacturas Trejo”) y Turbo Limited, para que proporcionaran información sobre su producción de bicicletas para niños en el periodo analizado y manifestaran su posición respecto a la solicitud de inicio presentada por las Solicitantes y el eventual inicio de la investigación.

22. El 24 de julio de 2014 Cinelli proporcionó información sobre su producción y manifestó que no desea tomar posición respecto al eventual inicio de la investigación.

23. El 25 y 29 de julio de 2014 Manufacturas Trejo y Línea Siete, respectivamente, dieron respuesta y manifestaron que no fabrican la mercancía objeto de análisis, por lo que no desean tomar posición respecto al eventual inicio de la investigación.

24. El 1 de agosto de 2014 Gyro dio respuesta a lo solicitado dentro del plazo concedido para tal efecto y manifestó su apoyo a la solicitud de inicio de la investigación.

25. Turbo Limited no dio respuesta al requerimiento.

CONSIDERANDOS

A.      Competencia

26.    La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.

B. Legislación aplicable

27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

29. De conformidad con lo señalado en los puntos del 68 al 76 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

30. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

31. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron una base de datos de las importaciones de bicicletas para niños que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, que obtuvieron del SAT a través de la ANAFABI, para el periodo investigado.

32. Las Solicitantes seleccionaron operaciones de importación, que en volumen representan más de la mitad de las importaciones totales durante el periodo investigado, las cuales fueron revisadas a partir de la información de pedimentos y facturas a la que tuvieron acceso, previa solicitud al SAT. Indicaron que incluyeron en su base de datos operaciones que corresponden al producto investigado, pero que erróneamente se clasificaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE.

33. Con base en esta información, las Solicitantes calcularon un precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, esto es, siempre que fue posible, para cada una de las cuatro rodadas que identificaron. Adicionalmente, calcularon un promedio ponderado para las operaciones en las que no se pudo identificar la rodada, ya sea porque no estaba definida en la descripción del producto, o bien, porque en esa descripción había más de una rodada.

34. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de la fracción por la que ingresa la mercancía investigada, a partir de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y completó la base de datos proporcionada por las Solicitantes, identificando cuando fue posible, la rodada de la bicicleta.

35. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza para cada uno de los cinco tipos de producto que se mencionan en el punto 33 de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

36. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por flete marítimo para aquellas transacciones que lo incluyen, de acuerdo con el término de venta. La información fue obtenida de los pedimentos y facturas a que se refiere el punto 32 de la presente Resolución. Las Solicitantes propusieron calcular un flete promedio ponderado con los documentos en los que fue posible identificarlo, para aplicarlo a todas las transacciones que debían ajustarse por dicho concepto.

37. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información aportada por las Solicitantes; sin embargo, al reproducir la metodología encontró una pequeña diferencia en el resultado, por lo que utilizó su propio cálculo.

2. Valor normal

a. Selección del país sustituto

38. Las Solicitantes manifestaron que China continúa siendo una economía de no mercado, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.

39. Propusieron a India como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como país sustituto para efectos de calcular el valor normal en la presente investigación. Para sustentar su propuesta, presentaron lo siguiente:

a.      Producción de la mercancía: Argumentaron, con base en el estudio de precios a que hace referencia el punto 18, literal JJ de la presente Resolución, que India es el segundo productor mundial de bicicletas, tiene una industria casi autosuficiente, con más del 95% de los componentes para bicicletas suministrados localmente y cuenta con alrededor de 9% de la producción mundial.

b.      Similitud en el proceso de producción: Afirmaron que el proceso productivo en la fabricación de bicicletas para niños es el mismo en cualquier país. Para acreditar lo anterior, proporcionaron fotografías de los procesos productivos en China e India. Por su parte, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet y observó algunos videos de fabricación de bicicletas en países como Chile (https://www.youtube.com/watch?v=uy_MWqhLb7E) y Argentina (https://www.youtube.com/watch?v=q1DmDTXZ-UQ), por mencionar algunos, sin apreciar diferencias significativas entre los procesos productivos.

c.      Disponibilidad de insumos: Señalaron que los principales insumos que se utilizan en la producción de bicicletas en India son los mismos que se utilizan en China: tubo de acero en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales, entre otros. En el caso del tubo de acero, India es un productor importante de acero a nivel mundial, por lo que dispone de este insumo localmente; aportaron información de la World Steel Association en la que se aprecia que China e India se ubicaron dentro de los cinco principales productores mundiales de este insumo durante el periodo investigado.

Tabla 2. Producción de acero (miles de toneladas)

País

2012

2013

China

708,784

779,040

Japón

107,235

110,570

Estados Unidos

88,598

86,955

India

76,715

81,213

Rusia

70,608

69,402

Corea del Sur

69,321

66,008

Alemania

42,661

42,641

Turquía

35,885

34,658

Brasil

34,682

34,178

Ucrania

32,911

32,824

Fuente: http://www.worldsteel.org/statistics/statistics-archive/2013-steel-production.html

          Por lo que respecta a la disponibilidad de las demás partes que integran una bicicleta, al ser India el segundo productor mundial de dicha mercancía, la fabricación de varios de estos componentes se concentra también en ese país, ya sea elaborados por los propios productores de bicicletas, o bien, por empresas especializadas en partes de bicicletas tanto en ese país como en China.

d.      Niveles de exportación de la mercancía investigada: Las Solicitantes señalaron que China es el principal exportador de la mercancía investigada a nivel mundial, mientras que India ocupa el quinto lugar en ese rubro. Proporcionaron información del Trademap para sustentar sus afirmaciones.

Tabla 3. Principales países exportadores de bicicletas

Subpartida 8712.00

Exportadores

2013

Cantidad exportada

Unidad

China

57,402,855

Unidad

Taipei Chino

4,041,997

Unidad

Japón

3,142,282

Unidad

Italia

1,899,560

Unidad

India

1,332,355

Unidad

Fuente: http://www.trademap.org/Country_SelProduct_TS.aspx

e.      Otros factores: También señalaron que actualmente India no está sujeta a medidas antidumping o de subvenciones en contra de sus exportaciones de bicicletas y que existe similitud en los niveles de desarrollo económico en ambos países.

b. Determinación de la Secretaría sobre país sustituto

40. El artículo 48 párrafo tercero del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando diversos criterios económicos.

41. La Secretaría efectuó un análisis integral de la información que proporcionaron las Solicitantes para considerar a India como país sustituto. Constató la existencia de productores de bicicletas para niños y advirtió que existe similitud en los procesos de producción de India y China. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.

42. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación de bicicletas para niños, tanto en India como en China, existe una importante producción de acero y de partes para bicicleta, principales insumos para la fabricación de dicho producto.

43. Con base en el análisis descrito en los puntos del 38 al 42 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría acepta la selección de India como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.

c. Precios en el mercado interno del país sustituto

44. Para calcular el valor normal, las Solicitantes proporcionaron información obtenida de un estudio de precios de bicicletas en India, elaborado por la empresa consultora The Corporate Profile, la cual es una empresa que cuenta con 25 años de experiencia en proyectos e investigación de mercado, teniendo como clientes a embajadas, firmas manufactureras, firmas de investigación de mercado y al gobierno de India. La Secretaría realizó una búsqueda en Internet de la empresa consultora y encontró la siguiente liga: http://www.indiamart.com/thecorporate-profiles/profile.html, en la que se corroboró la información aportada por las Solicitantes.

45. El estudio contiene listas de precios de venta al mayoreo y menudeo de las principales empresas productoras de bicicletas para niños en India. Los precios estuvieron vigentes durante el periodo investigado, los cuales corresponden a mercancías similares a las que se exportaron de China a México y son para venta y consumo en el mercado interno de India.

46. De las listas de precios, las Solicitantes propusieron emplear los precios de venta al menudeo para las bicicletas que pudieron identificar como similares a las exportadas de China a México, para cada uno de los cinco tipos de producto que se mencionan en el punto 33 de la presente Resolución. Para el tipo de producto cuya descripción no definía la rodada o definía más de una, calcularon un valor normal promedio de los otros cuatro tipos de producto.

47. La Secretaría confirmó que las listas de precios reportan precios al menudeo para el producto objeto de investigación. Observó que en una de ellas también se reportaron precios al mayoreo. De acuerdo con la información del estudio de mercado, la Secretaría encontró que el precio al menudeo se debe ajustar para obtener el precio al mayoreo, y este último a su vez, ajustarlo para llevar el precio a nivel ex fábrica. Por lo anterior, consideró el precio al mayoreo cuando la información disponible lo permitió, y para el resto consideró los precios al menudeo.

48. Los precios de las listas están expresados en rupias, por lo que, para convertirlos a dólares, las Solicitantes aplicaron el tipo de cambio que obtuvieron de la página de Internet del Banco Central de India http://www.rbi.org.in/scripts/ReferenceRateArchive.aspx.

49. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se venden las bicicletas para niños para su consumo en el mercado interno de India y calculó un valor normal promedio en dólares por pieza para cada tipo de producto, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de LCE y 39 del RLCE.

d. Ajustes al valor normal

50. Las Solicitantes propusieron ajustar el valor normal con base en unas tablas del estudio referido en el punto 44 de la presente Resolución, las cuales reportan la estructura de precios y el factor de ajuste que contiene los gastos de seguro, flete, margen de distribución e impuestos. Aplicaron dicho factor a partir del precio al menudeo.

51. La Secretaría revisó las tablas del estudio y observó imprecisiones en el cálculo del factor aplicado a los precios al menudeo, por lo que lo recalculó. En el caso de los precios al mayoreo, aplicó el factor de ajuste correspondiente, de acuerdo con las mismas tablas.

52. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó la información de los ajustes propuestos por las Solicitantes, por ser la que razonablemente tuvieron a su alcance.

3. Margen de discriminación de precios

53. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

54. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las Solicitantes para determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

55. Esta evaluación comprende un examen, entre otros elementos, del volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos del producto nacional similar y la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. Para ello, la Secretaría consideró datos anuales de 2011, 2012 y 2013. El comportamiento de los indicadores en un determinado año se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año comparable inmediato anterior.

1. Similitud de producto

56. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y los argumentos que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

57. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas objeto de investigación y las de producción nacional tienen características físicas y técnicas básicas similares. Para sustentar su afirmación presentaron un comparativo con las principales características y composición que normalmente se emplean en la comercialización de estas mercancías. Asimismo, proporcionaron los catálogos de dos empresas productoras de China (Hebei Tianqiu Bicycle Co., Ltd. y Tianjin Golden Wheel Bicycle Group Co., Ltd.), así como de las productoras solicitantes, como se observa en la Tabla 4.

Tabla 4. Principales características físicas de las bicicletas para niños

Rodada

Mercancía nacional (pulgadas,")

Mercancía de origen chino (pulgadas, ")

Componente

12" y 14"

16" y 20" 1/

12" y 14"

16" y 20" 1/

Cuadro

acero HI-Ten

acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

acero HI-Ten

acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

Tijera

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

Manubrio

acero

acero BMX 20”: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB

acero

acero BMX 20”: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB

Poste

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

Asiento

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil BMX 20”: plástico con forro en vinil MTB: plástico con forro en vinil y/o poliuretano

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil BMX 20”: plástico con forro en vinil MTB: plástico con forro en vinil

Estrella o plato

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero cromado

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero cromado

Pedales

acero y/o plástico

acero BMX 20”: acero y/o aluminio MTB: aluminio

acero y/o plástico

acero BMX 20”: acero y/o aluminio MTB: aluminio

Masa

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero y/o aluminio

Rines

plástico y/o acero

acero BMX 20": acero y/o aluminio MTB: aluminio

plástico y/o acero

acero BMX 20": acero y/o aluminio MTB: aluminio

Llantas

Hule

Hule BMX 20”: Hule MTB: Hule

Hule

Hule BMX 20”: Hule MTB: Hule

Frenos

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal BMX 20”: acero tipo "V" y/o contra pedal MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal BMX 20”: acero tipo "V" y/o contra pedal MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

Cadena

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero

acero

acero BMX 20”: acero MTB: acero

Velocidades

1

1 BMX 20”: 1 MTB 16”: 6 y12, y MTB 20”: 6, 12, y 18

1

1 BMX 20”: 1 MTB 16”: 6 y12, y MTB 20”: 6, 12, y 18

Ruedas estabilizadoras

eva2/ y/o hule

 - BMX 20”: - MTB: -

eva2/ y/o caucho

 - BMX 20”: - MTB: -

Accesorios

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, etc.) BMX 20”: (parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, etc.) BMX 20”: (parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, etc.)

1/ Indicaron que las bicicletas rodada 16 incluyen canastilla y en la rodada 20 reflejantes.

2/ La Secretaría encontró que “eva” se refiere al acetato de vinilo de etileno.

 

58. La Secretaría analizó la información y observó que los elementos listados en el comparativo forman parte de los componentes más importantes de las bicicletas según la norma NMX-D-198-1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), la cual incluye términos y definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas. Asimismo, dichos elementos fueron identificados en los catálogos de las productoras solicitantes, así como de algunas empresas chinas.

59. A partir de la información incluida en los catálogos de las mercancías de producción nacional e importada, la Secretaría observó que las características de las bicicletas para niños de producción nacional y de origen chino que presentaron las Solicitantes en la tabla comparativa son similares, dado que comparten las partes que las integran, sus especificaciones y materiales o insumos. En relación con las bicicletas para niños con rodada de 10”, la Secretaría se allegó de mayor información sobre las especificaciones provenientes de los catálogos de las empresas Benotto, así como de las empresas chinas Jinyun County Daolang Vehículos Industry Ltd. y Hangzhou Hongjin Comercio Co., Ltd, y pudo constatar que la gama de producto nacional y el importado son similares.

b. Proceso productivo

60. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo y como fue descrito en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución, en la producción de bicicletas se utilizan como insumos tubos de diferentes diámetros y materiales (acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales. Asimismo, la fabricación tiene cuatro etapas: la formación de cuadro y tijera, limpieza y aplicación de pintura, armado de rines y ensamble de la bicicleta.

61. Las Solicitantes acreditaron dicho proceso productivo con información de la empresa china Hangzhou Kingbike Industrial, Co. Ltd., así como de las productoras nacionales Bimex, Grupo Oriental, Masgistroni y Mercurio. A partir de dicha información, la Secretaría corroboró que el proceso productivo de las bicicletas para niños, de origen nacional y chino consta de las mismas etapas, por lo que determinó que ambos procesos son similares y no muestran diferencias sustanciales.

c. Usos y funciones

62. En cuanto a sus usos y aplicaciones, las Solicitantes señalaron que el producto investigado y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos básicos a que se refiere el punto 13 de la presente Resolución, por lo que son comercialmente intercambiables, independientemente de su tipo.

d. Consumidores y canales de distribución

63. Las Solicitantes señalaron que las bicicletas para niños de origen chino y de producción nacional se distribuyen a través de todos los canales existentes en el mercado, tales como tiendas de autoservicios, tiendas departamentales, jugueterías, mueblerías y tiendas especializadas, entre otros. Asimismo, presentaron una estimación de las productoras solicitantes con el porcentaje de bicicletas de niños que venden para cada uno de los canales mencionados.

64. Agregaron que las bicicletas importadas de China y las de producción nacional fueron adquiridas por los mismos clientes y se comercializaron en todo el territorio nacional. Como sustento presentaron un listado de los principales clientes de las productoras solicitantes. La Secretaría observó en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, que cinco clientes que también adquieren mercancía importada, incrementaron sus importaciones alrededor de 15 veces en el periodo analizado. Lo anterior sugiere que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

65. En apoyo a sus argumentos sobre similitud, las Solicitantes refirieron las medidas antidumping en contra de las bicicletas de origen chino establecidas por la Unión Europea, que en su último procedimiento de revisión utilizó a México como país sustituto de China. Al respecto, presentaron copia de la Resolución referida en el punto 18, literal T de la presente Resolución. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de información de la investigación previa (Reglamento de Ejecución (UE) No. 1095/2005 del Consejo) y observó que en esa investigación las bicicletas mexicanas y chinas se consideraron similares.

66. Las investigaciones referidas indican que las bicicletas producidas y vendidas por la industria de la Comunidad en el mercado comunitario, las producidas y vendidas por los productores mexicanos en su mercado local, así como las originarias de China que ingresan al mercado comunitario, tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos.

e. Conclusión

67. Con base en los argumentos y pruebas que se describen en los puntos del 4 al 13 y 57 al 66 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que las bicicletas para niños de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que comparten características físicas y especificaciones técnicas, utilizan los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes; asimismo, ambas mercancías concurren con los mismos consumidores y canales de distribución, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables; de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

68. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituye la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

69. Las Solicitantes afirmaron que las empresas afiliadas a la ANAFABI participaron en 2013 con el 90% de la producción nacional de bicicletas para niños; de dicho porcentaje, las productoras solicitantes contribuyeron con el 37% de la producción. Para sustentarlo, presentaron sus cifras de producción, así como el reporte “La industria de la bicicleta en México (reporte anual 2013)”, en el que se incluye la producción total por rodada de sus 12 empresas afiliadas a la ANAFABI. Agregaron que la solicitud cuenta con el apoyo de empresas afiliadas no solicitantes que fabrican bicicletas para niños y presentó cartas de apoyo de las productoras Benotto, La Bici, Bicileyca, Nahel, Goray, Rebimo y Veloci.

70. Adicionalmente, indicaron que con base en el conocimiento del mercado de la ANAFABI existen tres productoras de bicicletas para niños no asociadas a ésta, dichas empresas son Turbo Limited, Gyro y Línea Siete. En el caso de Turbo Limited, tienen conocimiento de que ha dejado de producir bicicletas para niños y que desde 2012 se ubica entre las principales importadoras de la mercancía investigada; asimismo, se encuentra en concurso mercantil. Por lo anterior, no debe ser considerada como productora nacional de bicicletas para niños. Por lo que respecta a las empresas Gyro y Línea Siete, señalaron que ambas empresas no deben superar más del 10% de la producción nacional total.

71. La Secretaría se allegó de mayores elementos a fin de estimar el total de la producción nacional de la mercancía similar, como se describe a continuación:

a.      requirió a la ANAFABI las cifras del volumen de producción de sus 12 empresas afiliadas. La ANAFABI presentó dicha información para cada año del periodo analizado. Asimismo, proporcionó las cifras de producción para 2011 y 2012 de Turbo Limited y una estimación de su producción para 2013. Adicionalmente, la ANAFABI reiteró que la producción de Gyro y Línea Siete, no debe superar el 10% de la producción nacional total;

b.      adicionalmente, con el propósito de tener mayor precisión sobre las cifras de producción, solicitó dicho indicador a las ocho empresas afiliadas a la ANAFABI que no son solicitantes de la investigación, seis de ellas proporcionaron su información, como se señala en los puntos 20 y 22 de la presente Resolución, y

c.      solicitó a 4 posibles productores de los que tuvo conocimiento, información sobre su producción durante el periodo analizado: Turbo Limited, Gyro, Línea Siete y Manufacturas Trejo. Asimismo, solicitó que manifestaran su postura ante la solicitud de esta investigación en su carácter de productores. A dichos requerimientos sólo contestaron tres empresas:

i.      Gyro presentó sus cifras de producción y manifestó apoyar la solicitud de investigación;

ii.     Línea Siete manifestó ser una empresa dedicada a la compra y venta de bicicletas, refacciones y accesorios para bicicleta, y

iii.    Manufacturas Trejo manifestó que durante 2011, 2012 y 2013 no fabricó bicicletas para niños.

72. La Secretaría analizó la información que presentaron las empresas productoras, misma que constituye la mejor información disponible, y determinó inicialmente el total de la producción de bicicletas para niños, con base en la suma de los volúmenes de 14 empresas productoras de dicha mercancía en el periodo analizado; 12 afiliadas a la ANAFABI (4 solicitantes y 8 no solicitantes), y 2 empresas no afiliadas a esa asociación. En el caso de Turbo Limited se consideró la información que proporcionó la ANAFABI, misma que se describió en el inciso a. del punto anterior. Con base en la información referida, la Secretaría identificó que las productoras solicitantes representaron en promedio, durante el periodo analizado el 36% de la producción nacional. Asimismo, las empresas no solicitantes que manifestaron su apoyo a la investigación participaron con el 51% del total.

73. Las productoras solicitantes indicaron que ninguna de ellas está vinculada con los exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación. Por otra parte, Mercurio fue la única de las productoras solicitantes que realizó importaciones de bicicletas para niños originarias de China en 2012 y 2013, con el objeto de contar con prototipos de bicicletas para su producción en México, por lo que dichas importaciones fueron marginales.

74. La Secretaría consultó las estadísticas oficiales de importación del SIC-M, relativas a la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE y observó que, efectivamente, la única de las productoras solicitantes que importó mercancía objeto de investigación fue Mercurio. Sin embargo, dichas importaciones se realizaron a un precio superior al precio promedio de las importaciones investigadas y no fueron significativas en relación con el volumen total importado originario de China, ya que representaron el 2.4% en 2012 y 0.02% en 2013. En consecuencia, la Secretaría consideró que las importaciones de Mercurio no explican el crecimiento absoluto y relativo (con respecto a la producción o el consumo nacional) de las importaciones originarias de China y que éstas no son la causa del daño alegado.

75. Como se señaló en el punto 18, literales del AAA al EEE de la presente Resolución, las empresas Benotto y Nahel proporcionaron sus cifras de producción y presentaron sus indicadores económicos y financieros, por lo que la Secretaría, con el propósito de contar con mayores elementos para el análisis de daño, consideró incluir a dichas empresas como parte de la rama de producción nacional. Para tal efecto, analizó sus volúmenes de importaciones y observó que ninguna de estas empresas registraron importaciones de la mercancía objeto de investigación.

76. Con base en los resultados descritos en los puntos del 69 al 75 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las productoras solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrican más del 25% de la producción de la mercancía similar y que junto con los productores que apoyan la solicitud representan más del 50%  de la producción nacional total. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguna de las empresas que integran la rama de producción nacional se encuentran vinculadas a exportadores o importadores, y que sus importaciones sean significativas, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

77. Las Solicitantes señalaron que los principales productores de bicicletas en el mundo son China, India, la Unión Europea y Taiwán; de acuerdo con la información que tuvieron a su alcance, en 2012 la producción mundial fue de alrededor de 130 millones de bicicletas, China fue el primer país productor con 82 millones de unidades, en segundo India con una producción estimada de 12 millones de unidades y el tercer lugar lo ocuparon los países integrantes de la Unión Europea, quienes produjeron 11 millones de unidades en 2011.

78. La Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 8712.00, de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“Un Comtrade”), la cual incluye a bicicletas y otros ciclos, los cuales corresponden al grupo o gama de productos más restringido, que contiene al producto objeto de investigación. Los datos indican que las exportaciones mundiales de bicicletas registraron una disminución promedio de 2% de 2011 a 2013, en ese periodo China fue el principal exportador mundial de bicicletas, en 2013 concentró el 77% del total, en segundo lugar se ubicó Japón con 4%, mientras que México ocupó el lugar 39 entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la Tabla 5.

Tabla 5. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la partida 8712.001/, bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

China

 56,164,600

 57,601,533

 57,393,971

77%

2

Japón

 2,676,620

 2,980,626

 3,142,282

4%

3

Italia

 1,585,734

 1,353,081

 1,899,560

3%

4

India

 1,130,357

 1,040,021

 1,332,355

2%

5

Países Bajos

 1,094,183

 1,388,637

 1,209,981

2%

39

México

 17,167

 14,834

 7,339

0.01%

 

Otros países

 14,504,617

 11,891,944

 9,177,043

12%

 

Total

 77,173,278

 76,270,676

 74,162,531

100%

1/ La subpartida 8712.00 corresponde a: Vehículos automóviles, tractores, sus partes y accesorios // bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. // Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Fuente: Un Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.

 

79. De acuerdo con las estadísticas de la Un Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de la partida 8712.00 registraron una disminución en promedio de 10% de 2011 a 2013. Los principales países importadores del mundo son los Estados Unidos y Japón, quienes en 2013 absorbieron 30% y 15% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el lugar 39 de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la Tabla 6.

Tabla 6. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la partida 8712.00, bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

Estados Unidos

 15,793,254

 18,758,260

 16,261,629

30%

2

Japón

 9,450,592

 8,499,444

 7,932,395

15%

3

Reino Unido

 5,237,414

 3,548,133

 3,475,309

6%

4

Francia

 2,631,313

 2,575,546

 2,246,858

4%

5

Países Bajos

 1,772,882

 1,743,196

 1,841,008

3%

39

México

 82,810

 135,939

 227,777

0.4%

 

Otros países

 33,246,079

 26,183,095

 22,702,448

42%

 

Total

 68,214,344

 61,443,613

 54,687,424

100%

Fuente: Un Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.

 

4. Mercado nacional

80. El mercado nacional de bicicletas para niños registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, las cifras del CNA (medido como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones) indican un aumento de 0.2% en 2012 y 12% en 2013, lo que derivó en un incremento acumulado de 13%, durante el periodo analizado.

81. La producción nacional registró una tasa de crecimiento de 1% en 2012 y 5% en 2013, de manera que creció 6% de 2011 a 2013. De dicha producción, la destinada al mercado interno registró participaciones de 99% en 2011 y 2012 y de 99.7% en 2013.

82. Las exportaciones de la producción nacional observaron una disminución de 16% y 63% en 2012 y 2013, respectivamente, de modo que decrecieron 69% de 2011 a 2013, lo que se tradujo en una disminución de su porcentaje de participación en la producción de 0.9%, 0.7% y 0.3% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

83. En el periodo analizado, concurrió al mercado nacional la oferta de bicicletas para niños de 21 países, los principales proveedores fueron China, Taiwán y Malasia, quienes representaron el 96%, 2% y 1% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que en 2011 China participó con el 90% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado representó el 99%, lo anterior refleja una menor participación en el mercado nacional de oferentes de otros orígenes y una participación creciente de las importaciones de origen chino.

5. Análisis de las importaciones

84. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.

85. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE (bicicletas para niños), no deberían incluir otras mercancías además de la investigada. No obstante, con base en los listados de importaciones observaron que en el periodo analizado se realizaron importaciones de bicicletas que no corresponden a la mercancía investigada tales como: bicicletas plegables, con rodada superiores a 20” y bicicletas de carreras. Adicionalmente, señalaron que también detectaron importaciones de bicicletas para niños originarias de China, por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE.

86. Al respecto, las Solicitantes presentaron una base de datos con el listado de operaciones de importación por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE para el periodo analizado, mismo que obtuvieron del SAT a través de la ANAFABI, así como los criterios para realizar la identificación de dichas importaciones. Además, proporcionaron un listado con las operaciones de bicicletas para niños que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Explicaron que a partir del campo de descripción de la base de datos, realizaron la identificación, es decir, consideraron las operaciones que indicaban bicicletas para niños, y excluyeron las descripciones de las operaciones que se referían a bicicletas plegables, así como las de rodada superior a 20” y de carreras.

87. La Secretaría revisó la aplicación de los criterios referidos en el punto anterior, y replicó el cálculo utilizando las cifras obtenidas del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE. Asimismo, obtuvo las cifras agregadas de valor y volumen; comparó dichas cifras con las que proporcionaron las Solicitantes y observó que son consistentes. Por lo anterior, consideró que los criterios y el procedimiento para identificar las importaciones investigadas es adecuado.

88. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo analizado, las importaciones objeto de investigación se incrementaron en un escenario con medidas de transición y cuotas compensatorias. Agregaron que en el periodo analizado, dichas importaciones crecieron 153%, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 71%.

89. Agregaron que en el periodo referido, las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, lo que sustenta que de no imponerse una cuota compensatoria, la participación de tales importaciones en el mercado nacional crecerá de manera importante, causando un daño irreparable a la producción nacional.

90. La Secretaría analizó las cifras de importación referidas en el punto 87 de la presente Resolución, y observó que las importaciones totales registraron un crecimiento de 132% de 2011 a 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 172%.

91. Las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, se incrementaron significativamente al registrar una tasa de 155% de 2011 a 2013, en tanto que en el periodo investigado se incrementaron 183%. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 90% en 2011, 95% en 2012 y 99% en el periodo investigado. Lo que significó un incremento acumulado de 9 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

92. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China registraron una tendencia decreciente de 71% a lo largo del periodo analizado, con una reducción de 58% y 29% en 2012 y 2013, respectivamente. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 10% en 2011, 5% en 2012 y 1% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 9 puntos porcentuales de 2011 a 2013. (Ver Gráfica 1).

Gráfica 1. Importaciones de Bicicletas para niños (piezas)

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M.

93. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de China se incrementó en el periodo analizado, al pasar de una participación del 4% en 2011 a 9% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 5 puntos porcentuales de su participación en el CNA de 2011 a 2013. En contraste, la participación de las importaciones de países distintos al investigado disminuyó en el periodo analizado: 0.5% en 2011, 0.2% en 2012 y 0.1% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 0.4 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2011 y 2013. (Ver Gráfica 2).

Gráfica 2. Estructura porcentual del CNA

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M y empresas que conforman la producción nacional.

94. Asimismo, la producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales de 2011 a 2013, al pasar de 95% a 90%, atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

95. Las importaciones originarias de China aumentaron en relación con la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado; representaron 8% en 2011, 7% en 2012 y 22% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 14 puntos porcentuales en el periodo de 2011 a 2013.

96. Las importaciones de origen chino representaron el 7% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en 2011 y 2012 y 21% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 14 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

97. Con base en los resultados descritos en los puntos del 85 al 96 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que permiten presumir que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de bicicletas para niños. La expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones de la mercancía investigada y su participación se incrementaron, a la vez que, la producción nacional orientada al mercado interno y su participación disminuyeron. Asimismo, dichas importaciones propiciaron el desplazamiento de las importaciones de otros orígenes, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el mercado.

6. Efectos sobre los precios

98. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de bicicletas para niños originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido.

99. Las Solicitantes manifestaron que en 2012 el precio promedio de importación de las bicicletas investigadas mostró un crecimiento del 431%; sin embargo, en el periodo investigado disminuyó 30%. El incremento observado en 2012 fue resultado de la cuota compensatoria provisional que se tuvo en ese año para estas mercancías; el precio de 2012 se ajustó al precio de referencia establecido (51 dólares por pieza) para evitar pagar la cuota, en caso de que dicha medida se confirmara como definitiva, pero al concluir su vigencia, el precio de importación cayó nuevamente.

100. Agregaron que en todo el periodo analizado el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio nacional y del precio de las importaciones de otros orígenes. Adicionalmente, la disminución en el precio de las importaciones investigadas propició una contención en los precios nacionales de la rama de producción nacional. Esto con la finalidad de evitar una mayor pérdida de su participación en el mercado.

101. El precio de las importaciones originarias de China aumentó 449% en 2012 y disminuyó 27% en el periodo investigado, con ello acumuló un aumento de 302% de 2011 a 2013. El precio de las importaciones de otros orígenes se incrementó 71% en 2012 y 9% en 2013; acumuló un incremento de 86% de 2011 a 2013.

102. Si se considera la medida de transición y la cuota compensatoria, el precio de las importaciones originarias de China aumentó 367% en 2012 y disminuyó 27% en el periodo investigado; con ello acumuló un aumento de 239% de 2011 a 2013.

103. Por su parte, el precio de la mercancía similar de la rama de producción nacional se incrementó 5% en 2012 y disminuyó 1% en 2013, con un incremento acumulado de 4% de 2011 a 2013.

104. En la dinámica de crecimiento de precios destaca que los de la rama de producción nacional crecen a un ritmo inferior al de las importaciones de otros orígenes. Adicionalmente, los precios nacionales fueron inferiores a los precios de otros orígenes: 33% en 2011, 59% en 2012 y 63% en 2013.

105. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones ajustados con los gastos de internación (arancel y Derechos de Trámite Aduanero), pero sin incluir la medida de transición (1 de enero de 2011 al 11 de diciembre de 2011) y la cuota compensatoria (28 de julio de 2012 al 28 de enero 2013).

106. Los precios de las importaciones investigadas registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de producción nacional, y con los precios de las bicicletas para niños de otros orígenes:

a.      en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 83% en 2011, 13% en 2012 y 36% en el periodo investigado, lo que significó en promedio una subvaloración de 44% de 2011 a 2013, y

b.      con respecto al precio de otros orígenes la subvaloración observada fue de 87% en 2011, 64% en 2012 y 76% en el periodo investigado, lo que representó en promedio una subvaloración de 76% de 2011 a 2013.

Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Listado de pedimentos de importación del SIC-M y empresas que conforman la producción nacional.

107. Con base en lo establecido en los puntos del 99 al 106 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes que indican que durante el periodo analizado y el investigado las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 53 de la presente Resolución, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de las bicicletas para niños de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones de origen chino, así como una mayor participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

108. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

109. Las Solicitantes afirmaron que en el periodo analizado las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, afectaron negativamente sus indicadores económicos y financieros. En particular, su producción y participación en el CNA disminuyeron, a la vez que sus ventas al mercado interno registraron una caída, lo que contrasta con el incremento de las importaciones. Lo anterior apoya el argumento de que dichas importaciones son la causa directa de la pérdida de mercado de la rama.

110. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 9% y 2% en 2012 y en el periodo investigado, respectivamente, por lo que acumuló una disminución de 10% en el periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno expresados en dólares registraron un caída de 7% de 2011 a 2013: disminuyeron 5% en 2012 y 2% en 2013.

111. Con base en la información de las importaciones objeto de investigación y el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observó que mientras las importaciones de bicicletas para niños originarias de China se incrementaron 155% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 10% en el mismo periodo. Lo anterior, confirma lo señalado por las Solicitantes respecto a que las importaciones investigadas desplazaron a las ventas nacionales en el mercado interno, en un contexto de crecimiento de este último, situación que se sustenta con lo descrito en el punto 64 de la presente Resolución.

112. La producción de la rama de producción nacional disminuyó 4% en 2012 y 5% en el periodo investigado, por lo que acumuló una contracción de 8% a lo largo del periodo analizado. En el contexto de un mercado creciente en el periodo analizado, en términos relativos se observó una tendencia decreciente de la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA, al pasar de una participación del 54% en 2011 a 52% en 2012 y 44% en 2013, respectivamente, lo que representó una disminución de 10 puntos porcentuales de 2011 a 2013.

113. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado. La utilización de la capacidad instalada fue de 20% en 2011, 19% en 2012 y 18% en 2013, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Con el propósito de tener mayor precisión sobre las cifras de capacidad instalada, la Secretaría requirió a las cuatro productoras solicitantes que presentaran la metodología con la que calcularon dicho indicador. Al respecto, en los casos de Bimex y Mercurio no pudo replicar la metodología, por lo que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayor información al respecto.

114. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 114% en 2011 y disminuyeron 26% en el periodo investigado, con lo que acumularon un incremento de 58% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 5%, 11% y 9% en 2011, 2012 y 2013, respectivamente, acumulando un incremento de 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

115. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 1% y creció 3% en 2012 y 2013, respectivamente, lo que generó un incremento acumulado de 2% en el periodo analizado. La productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 3% en 2012 y 8% en el periodo investigado, con ello registró una disminución acumulada de 10% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 12% y 23% en 2012 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 38% en el periodo analizado.

116. La Secretaría realizó el análisis financiero de la rama de producción nacional para 2011, 2012 y 2013. En dicho análisis utilizó los estados financieros dictaminados y/o de carácter interno que presentaron las empresas; en particular, balances generales, estados de resultados y estados de flujo de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en el periodo analizado.

117. La información financiera de las empresas se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México en su página de Internet a pesos contantes al cierre de 2013, para que las cifras financieras pudieran ser comparables entre ellas.

118. La Secretaría consideró información relativa a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional presentados por las productoras solicitantes para el periodo analizado, así como  la información financiera específica del producto similar al investigado, relativa a costos, ventas y utilidades de las empresas Benotto y Nahel.

119. En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional de bicicletas para niños, la Secretaría observó que en 2012 la utilidad de operación aumentó 7.3% a pesar de que los ingresos por ventas disminuyeron en 6.1%; también los costos de venta y los gastos de operación (en adelante, costos de operación) disminuyeron en mayor medida 6.6%, lo que generó un aumento de 0.5 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 3.1% positivo en 2011 a un margen del 3.6% en 2012.

120. Para 2013 también aumentaron las utilidades operativas en 13.2% por la misma situación señalada en el punto anterior, disminución de los ingresos por ventas en 7.5%, en tanto los costos de operación disminuyeron en mayor medida 8.3%. En lo que se refiere al margen operativo, éste aumentó en 0.8 puntos porcentuales para quedar en 4.4% positivo. De tal forma que el margen operativo de la rama de producción nacional de bicicletas para niños durante el periodo analizado registró un aumento de 1.3 puntos porcentuales.

121. La Secretaría observó que la disminución de los ingresos por ventas durante el periodo analizado por 13.2%, se originó principalmente por la disminución del volumen vendido de 10.5% en el mismo periodo. En tanto, los precios promedio en pesos constantes tuvieron un incremento del 3.2% en 2012 y una disminución del 6.0% en 2013.

122. Las Solicitantes señalaron que hubo una contención de los precios de las bicicletas para niños, ya que no fue posible que los mismos absorbieran la inflación y los costos de venta aplicables durante el periodo investigado. La Secretaría requirió a las Solicitantes un análisis de precios y costos unitarios para el periodo analizado. Al respecto, indicaron que la caída de las ventas netas de la rama de producción nacional fue superior a la caída del costo de ventas; es decir, que el precio de venta no fue suficiente para absorber el costo de venta, lo que consideran una contención de precios. En relación con lo anterior, la Secretaría observó que el argumento de las Solicitantes no parece razonable, pues la disminución de 6.8% en el costo promedio de venta fue superior a la disminución en el precio promedio de venta, durante el periodo investigado; no obstante, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de información específica del comportamiento de los insumos y materiales que se utilizan en la elaboración del producto similar al investigado.

123. Cabe aclarar que los estados de costos, ventas y utilidades que presentaron las empresas Mercurio y Benotto, incluyen ventas de exportación; sin embargo, dichas ventas en volumen sólo representan respecto a las ventas en el mercado interno de la rama de producción nacional el 0.7%, 0.7% y 0.6% para 2011, 2012 y 2013, respectivamente, por lo que la Secretaría consideró que los resultados operativos no se vieron afectados significativamente por dichas exportaciones. La Secretaría solicitará la información financiera necesaria relativa a las ventas en el mercado interno en la siguiente etapa de la investigación.

124. Las productoras solicitantes señalaron que las cifras reportadas de capital fijo no se refieren a inversiones realizadas durante el periodo analizado, sino que corresponden a inversiones que ya se tenían. Asimismo, indicaron que no se tienen contemplados proyectos de inversión en el corto y mediano plazo, con relación a la producción de bicicletas.

125. El comportamiento conjunto del rendimiento sobre la inversión de las productoras solicitantes y la empresa Benotto fue positivo en el periodo analizado con tendencia creciente: 30% en 2011, 31% en 2012 y 69% en 2013.

126. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión a nivel operativo de las productoras solicitantes y la empresa Benotto, fue positiva en el periodo analizado, con tendencia creciente: 5% en 2011, 6% en 2012 y 12% en 2013.

127. Las productoras solicitantes señalaron que al disminuir sus ingresos por ventas, se registran afectaciones negativas en el flujo de caja y en el rendimiento de las inversiones. Dos de las productoras solicitantes hicieron una evaluación del flujo de caja al principio y al final de 2012 y 2013; sin embargo, la Secretaría consideró que este ejercicio no es representativo, pues no se incluyen a todas las productoras solicitantes.

128. A partir de los estados de flujo de efectivo de las cuatro productoras solicitantes y de Benotto, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo, se vio afectado durante el periodo analizado. En 2012 registró una disminución en el flujo de caja operativo del orden de 114.8%, volviéndose negativo como resultado de la poca generación en el capital de trabajo y el aumento en la utilidad antes de impuestos. En 2013 el flujo de efectivo de operación pasa de ser negativo a positivo, aumentando en 595.2% principalmente por la recuperación del capital de trabajo y el incremento en la utilidad antes de impuestos. Sin embargo, se observó que durante el periodo analizado, el flujo de caja de operación de las productoras solicitantes y Benotto disminuyó en 26.7%, debido a la poca recuperación del capital de trabajo.

129. Cabe señalar que las empresas Mercurio y Benotto son las que muestran resultados que influyen significativamente en este indicador durante el periodo analizado (excepto Mercurio en 2013 porque su estado financiero estaba incompleto). En el caso de la empresa Magistroni, el estado de flujo de efectivo muestra inconsistencias, mientras que los estados financieros de Nahel no fueron proporcionados.

130. La capacidad para reunir capital se evalúa a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Los niveles de solvencia y liquidez para las productoras solicitantes y Benotto, disminuyeron ligeramente en 2012, sin embargo, se encuentran en niveles aceptables. En general la relación de 1 a 1 o superior, entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo es adecuada. La razón de circulante fue de 2.18 en 2011, 1.83 en 2012 y 2.0 en 2013, mientras que la prueba de ácido (es decir el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) fue de 1.57 en 2011, 1.19 en 2012 y 1.32 en 2013, pesos de activo de rápida realización por cada peso de pasivo exigible en el  corto plazo.

131. Adicionalmente a lo señalado en el punto 129 de la presente Resolución, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría solicitará a las empresas Bimex y Magistroni aclaraciones sobre sus estados financieros, con la finalidad de evaluar la capacidad de reunir capital de dichas empresas.

132. El nivel de apalancamiento de las productoras solicitantes y Benotto, se mantiene en niveles aceptables y manejables durante el periodo analizado. Normalmente, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento), inferior al 100% es manejable; en este caso, el nivel de apalancamiento conjunto de la rama de producción nacional se considera manejable, dado que registra cifras menores a 100%: 66% en 2011, 95% en 2012 y 99% en 2013. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, los niveles se consideran aceptables, pues en los mismos años el pasivo total a activo total registró niveles de 40%, 49% y 50%, respectivamente.

133. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y que se describió en los puntos del 109 al 132 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron un daño material a la rama de producción nacional en el periodo investigado. Entre otros elementos se observó que las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, que a lo largo del periodo analizado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron a las bicicletas para niños fabricadas en México. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores de las empresas que conforman la rama de producción nacional: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, producción, participación  de mercado, utilización de la capacidad instalada y productividad.

8. Elementos adicionales

134. Las Solicitantes afirmaron que México es un destino real para las exportaciones de bicicletas para niños de origen chino. Al respecto, argumentaron lo siguiente:

a.      China es el principal productor de bicicletas en el mundo y un alto porcentaje de su producción se destina al mercado de exportación, siendo su principal mercado los Estados Unidos;

b.      la cercanía de México con el mayor importador de bicicletas chinas, es un elemento contundente para afirmar que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de ese país, del cual proceden el 66% de las importaciones investigadas;

c.      la actual política del gobierno chino se ha enfocado a disminuir el uso de bicicletas como medio de transporte en beneficio de una mayor utilización del automóvil. Las firmas extranjeras más grandes de bicicletas instaladas en China, ya no están enfocadas al mercado doméstico chino sino al mercado de exportación, y

d.      los bajos precios a los que exporta China las bicicletas y el potencial exportador con el que cuenta hacen materialmente imposible la subsistencia de la industria en México y en cualquier país, razón por la cual Argentina, Canadá y la Unión Europea mantienen derechos antidumping y cuotas compensatorias contra la importación de bicicletas de China desde hace más de 15 años.

135. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionaron cifras de producción de China, cuya información proviene del reporte Profile of the Chinese Bicycle Market (Bike Market / CBES 2013-2014 de la página electrónica www.biketaiwan.com), las exportaciones de dicho país obtenidas del Trademap del ITC y el Reglamento (UE) No. 502/2013 de la Unión Europea.

136. La Secretaría analizó la información referida en el punto anterior, y observó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el reporte Profile of the Chinese Bicycle Market, la producción de bicicletas de ese país en 2012, fue superior a la producción nacional de bicicletas para niños en alrededor de 70 veces y 130 veces superior a la producción de la rama de producción nacional. Asimismo, superior en alrededor de 67 veces al mercado nacional de dicha mercancía;

b.      las exportaciones de China al mundo para el periodo comprendido de 2011 a 2013 (realizadas a través de la subpartida 8712.00, la cual incluye a la mercancía objeto de investigación), fueron alrededor de 48 veces superiores a la producción nacional, 89 veces superiores a la producción de la rama de producción nacional y 45 veces superiores al mercado nacional;

c.      la Secretaría revisó las estadísticas de comercio internacional de Trademap, correspondientes a la subpartida 8712.00, y observó que en el periodo analizado, China se mantuvo como el principal exportador a nivel mundial; asimismo, sus exportaciones registraron un crecimiento de 2.2% de 2011 a 2013. Por otra parte, en el periodo analizado, las importaciones originarias de China a México registraron un crecimiento de 45%, y

d.      lo anterior, muestra la dimensión de la industria de dicho país en relación con la industria nacional (aun considerando que las cifras del país exportador corresponden a la gama completa de bicicletas) y sugiere que una desviación de sus exportaciones podría tener resultados adversos para la producción de la rama de producción nacional y su participación en el mercado mexicano, en virtud del bajo nivel de precios a los que ingresaron las mercancías originarias de China.

137. Las Solicitantes citaron extractos de la Resolución final sobre el examen de vigencia de derechos antidumping de la Unión Europea, los cuales incluyen la siguiente información:

Según la asociación china de fabricantes de bicicletas, la producción total de bicicletas de la RPC ascendió a 83,45 millones de unidades en 2011, lo que supone un incremento del 2,3 % con respecto a 2010. Por otra parte, la industria de bicicletas china sigue estando orientada hacia la exportación. Así, en 2011, la RPC exportó 55,72 millones de bicicletas, es decir, un 67 % de su producción total, lo que supone una disminución del 4,2 % desde 2010. Las ventas interiores fueron de aproximadamente 23,73 millones de unidades en 2011.

se estima que la capacidad de producción de bicicletas en la región de Tianjin llegará a 55 millones de bicicletas, lo que supone un incremento del 44 % con respecto a 2011,

, las tres empresas que cooperaron comunicaron un índice de utilización de la capacidad entre el 72 % y el 81 % durante el PIR

, otros posibles importantes mercados de exportación para China han adoptado medidas antidumping [Canadá ( 1 )], lo cual reduce los posibles mercados de terceros países disponibles para las exportaciones chinas sin derechos de exportación.”

138. Al respecto, la Secretaría advirtió que dicha información confirma que China cuenta con un potencial exportador en una magnitud tal que supera considerablemente a los indicadores del mercado nacional. Adicionalmente, al revisar la determinación de la Unión Europea sobre el examen referido, notó que ésta determinó una cuota compensatoria definitiva ad valorem específica para un productor de 19.2% y de 48.5% para el resto de los productores. Lo anterior, constituye la restricción de un mercado potencial para el país investigado, lo cual hace factible una desviación de las exportaciones hacia el mercado mexicano.

139. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 134 al 138 de la presente Resolución y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la industria de bicicletas para niños de China tiene un nivel de producción y un perfil exportador significativos, lo que, aunado al importante crecimiento de las importaciones originarias de China y los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, corroboran el argumento de las Solicitantes en el sentido de que México es un destino real de la mercancía investigada.

9. Otros factores de daño

140. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

141. Al respecto, las Solicitantes afirmaron que no existen factores diferentes a las importaciones investigadas que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Agregaron que las importaciones de orígenes distintos a China mostraron una caída e ingresaron al mercado nacional con precios superiores a los de las mercancías investigadas. Asimismo, no se han detectado prácticas comerciales restrictivas por parte de las productoras solicitantes o productores y exportadores extranjeros.

142. En relación con las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que no existen elementos que indiquen que pudieran ser causa de daño a la industria nacional, en razón de que su nivel de precios promedio es superior al que registraron las productoras solicitantes durante el periodo analizado; asimismo, se sitúo por encima del que registraron las importaciones originarias de China. Adicionalmente, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que registraron las importaciones investigadas y su participación en las importaciones totales no fue significativa.

143. El desempeño exportador de la rama de producción nacional observó una tendencia descendente en el periodo analizado, al registrar una disminución de 55%. En cuanto a su participación relativa en la industria, las exportaciones de la rama de producción nacional representaron apenas el 0.9% de la producción total de la misma, durante el periodo analizado. Por ello, la Secretaría determinó inicialmente que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

144. El mercado nacional medido a través del CNA, en el periodo analizado, registró un aumento de 13%. Del total de la oferta que concurrió al mercado nacional, las importaciones originarias de China se incrementaron 155%, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 71% y la producción de la rama de producción nacional disminuyó 8% en dicho periodo, cifra que contrasta con el crecimiento del mercado nacional. Por lo anterior, no se contó con elementos que indiquen una contracción en el mercado nacional de las bicicletas para niños.

145. Con base en lo descrito en los puntos del 141 al 144 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

H. Conclusiones

146. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en los puntos 31 al 145 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo analizado, las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      Las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno durante el periodo analizado. Ello se tradujo en el desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones objeto de investigación en el mercado mexicano.

c.      Las importaciones originarias de China se ofertaron a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional y de otros orígenes a lo largo del periodo analizado, registrando en promedio un margen de subvaloración de 44% y 76%, respectivamente.

d.      La rama de producción nacional del producto similar registró un desempeño desfavorable en el periodo analizado e investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y productividad.

e.      Existen elementos que indican que China cuenta con un potencial exportador varias veces superior al de la producción y mercado nacional para incrementar sus exportaciones a México a precios bajos. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas compensatorias antidumping en otros mercados, permite presumir que se agravaría el deterioro que presentó la rama de producción nacional de bicicletas para niños.

f.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.

147. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

148. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

149. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

150. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

151. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 14, numerales 1, 3 y 5 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

152. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.

153. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Respecto a las partes señaladas en el punto 14, numerales 2, 4 y 6 de la presente Resolución, de los cuales esta Secretaría no tiene datos completos de localización, la notificación se hará a través de la publicación en el DOF de esta Resolución, de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 152 de la presente Resolución.

154. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

155. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.