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RESOLUCIÓN final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Jueves 9 de octubre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7314.19.02, 7314.19.03 Y 7314.31.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 03/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 8 de febrero de 2013 DEACERO, S.A. de C.V. (“DEACERO” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 4 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido de 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2012.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. La mercancía objeto de investigación es la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). Su nombre comercial es criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh, entre otros.
4. El nombre comercial más común del producto investigado es “criba”. Se trata de una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y/o soldados entre sí, formando una cuadrícula, cuyas características principales se describen en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción de la mercancía objeto de investigación
Características |
Unidad de medida |
Parámetros o especificaciones |
|
Mínimo |
Máximo |
||
Tamaño de malla (medida comercial) |
Número de aberturas por pulgada lineal |
2x2 |
8x8 |
Diámetro alambre |
Milímetros (mm) |
0.37 |
1.04 |
Abertura entre los alambres |
Mm |
2.7 |
11.7 |
Ancho de rollo |
Metros |
0.61 |
1.22 |
Largo de rollo |
Metros |
1.5 |
30 |
Peso del recubrimiento de zinc |
Kilogramos / rollo |
8 |
34.6 |
Fuente: DEACERO.
2. Tratamiento arancelario
5. La mercancía objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 2.
Tabla 2. Descripción arancelaria de la malla de acero
Código arancelario |
Descripción |
73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero. |
7314 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. |
|
- Telas metálicas tejidas: |
7314.19 |
-- Las demás. |
7314.19.02 |
De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones 7314.19.01 y 7314.19.03. |
7314.19.03 |
Cincadas. |
7314.31 |
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: -- Cincadas. |
7314.31.01 |
Cincadas. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 3 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012.
7. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3% a las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.31.01 de la TIGIE.
8. De acuerdo con el SIAVI, en el artículo 4 del Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, el arancel correspondiente a las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE se modificó para quedar en un arancel ad valorem del 5%.
9. Asimismo, de conformidad con el SIAVI, en el Apéndice I del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Perú, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012, las importaciones originarias de dicho país que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a la desgravación arancelaria correspondiente indicada para cada año, a partir del 1 de julio de 2012 y quedarán exentas de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2016.
10. De igual forma, en la página del SIAVI, se precisa que en el artículo 16 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2012, las importaciones originarias de El Salvador que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.02 y 7314.19.03 de la TIGIE, están sujetas a 40% de preferencia entre la menor tasa de arancel de nación más favorecida vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado (10.0%).
11. La unidad de medida en la TIGIE de la malla de acero es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es en rollos.
3. Proceso productivo
12. DEACERO manifestó que el proceso productivo consta de seis etapas: alambrón, trefilado, galvanizado, segundo trefilado, tejido y galvanizado de malla, las cuales se describen a continuación:
a. Alambrón: Se utiliza en diferentes grados y diámetros, los más comunes para la malla de acero son los grados 1004 y 1006. DEACERO explicó que los diferentes diámetros de alambre que se utilizan para la fabricación de la mercancía objeto de análisis (nacional e importada), corresponden a cada tipo de abertura o medida comercial de la malla. Estos diámetros son independientes del grado de acero de alambre con el que se elabora la malla.
c. Galvanizado: El proceso es mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, cuando sale el alambre del zinc se hace un proceso de escurrido con el que se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, luego es enfriado y recogido en portarrollos o carrete.
d. Segundo trefilado (retrefilado): El alambre galvanizado es tomado y se estira nuevamente pasando por varias reducciones hasta llegar al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo.
e. Tejido (telares): Se carga el alambre retrefilado al diámetro deseado en los entregadores y a la máquina forma la malla de acero con la abertura y altura deseadas, dependiendo del tamaño de la abertura se elige el diámetro del alambre a utilizar.
f. Galvanizado de malla: Consiste en la inmersión en caliente de la malla en un baño de zinc, al salir la malla de acero se hace un proceso de escurrido, luego pasa por un procedimiento de enfriamiento, después se enrolla y corta en la presentación deseada.
4. Usos
13. DEACERO manifestó que los usos principales de la malla de acero son los siguientes:
a. en la construcción para cribar agregados para concreto (arena y grava), en acabados de yeso y cemento, su participación en el total de las compras se estima en 30%;
b. en el sector agropecuario para cribar semilla, su participación se estima en 40%;
c. en la pesca y acuacultura en cajas para crías, su participación es de alrededor de 10%, y
d. en uso doméstico para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros, su participación se estima en 20%.
5. Normas técnicas
14. DEACERO señaló que la mercancía objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, referente a “Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada”. Esta norma se refiere a un material compuesto de alambres de acero trefilados en frío fabricados en tela (o malla), formados por el proceso de tejido o soldadura, y subsecuentemente galvanizados (recubiertos de zinc) por el proceso de inmersión en caliente.
D. Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras de la mercancía objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
17. Únicamente el productor nacional DEACERO compareció como parte interesada al presente procedimiento. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Bosques de Cipreses Sur 51, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 11700, en México, Distrito Federal.
F. Resolución Preliminar
18. El 28 de marzo de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la investigación sin la imposición de una cuota compensatoria provisional.
19. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 tercer párrafo RLCE.
20. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a DEACERO y al gobierno de China.
G. Reunión técnica de información
21. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, DEACERO solicitó la celebración de la reunión técnica de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. La reunión se realizó el 9 de abril de 2014. La Secretaría levantó el reporte de la reunión, mismo que obra en el expediente administrativo según dispone el artículo 85 del RLCE.
H. Argumentos y medios de prueba complementarios
22. El 15 de mayo de 2014 DEACERO manifestó:
A. Es procedente la determinación de una cuota compensatoria definitiva, toda vez que mediante la Resolución Preliminar quedó acreditada la existencia de la práctica desleal, ya que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios de 390.45% y que la mercancía objeto de investigación ocasiona una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Además, de que no existen argumentos en contra de las determinaciones de la Secretaría.
B. Toda vez que no compareció ningún productor, exportador o importador de la mercancía objeto de investigación en el presente procedimiento, precluyó su derecho a oponerse al establecimiento de cuotas compensatorias y, por lo tanto, se debe resolver con la mejor información disponible. Por lo anterior, la información presentada por DEACERO sobre la existencia de la práctica desleal, y el daño que se está ocasionando a la producción nacional, constituye la mejor información disponible al no existir otra información en el expediente administrativo del caso.
C. Al emitirse la Resolución final se debe imponer una cuota compensatoria definitiva similar al margen de discriminación de precios determinado por la Secretaría, toda vez que la información proporcionada por DEACERO acredita fehacientemente la existencia de la práctica de desleal.
D. La Secretaría deberá publicar la Resolución final, imponiendo una cuota compensatoria definitiva, toda vez que la información de DEACERO acredita la existencia de la amenaza de daño.
E. Las proyecciones presentadas por DEACERO acreditan de forma fehaciente que la amenaza de daño que enfrentó en el periodo investigado se materializará en un daño a la producción nacional en el futuro inmediato. Dichas proyecciones resultan razonables y sustentadas, por lo siguiente:
a. para las proyecciones de ventas internas, producción e importaciones de China se utilizó la tasa de crecimiento acumulada del periodo analizado, la información soporte son los datos históricos de ese periodo, asimismo, el CNA proyectado que resulta está dentro del comportamiento observado en el periodo analizado;
b. para la proyección de las ventas de exportación de DEACERO se usó el crecimiento estimado del Producto Interno Bruto (PIB) de los Estados Unidos de América para 2013, dicho indicador no se proyectó con el crecimiento acumulado del periodo analizado, debido a que su comportamiento histórico fue muy errático durante ese periodo, razón por la cual se consideró más razonable usar el PIB de los Estados Unidos de América, siendo éste el principal mercado de exportación, además, la actividad exportadora de DEACERO no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la industria nacional, por lo que resulta irrelevante la proyección de dicho indicador en la determinación de la amenaza de daño. No obstante, si se utiliza un PIB más específico al sector de cribas de acero, como puede ser el del sector manufacturero o de elaboración de productos metálicos, el resultado es muy similar, ya que el PIB de estos sectores en los Estados Unidos de América para 2013, fue estimado en 2% y 1%, respectivamente, siendo que se utilizó el PIB de 1.8%;
c. la metodología empleada para la proyección de los precios de alambrón y de la criba importada de China partió de los precios internacionales proyectados de alambrón, obtenidos del Reporte Estratégico del Mercado de Varilla y Alambrón, de septiembre de 2012, de Harbor Intelligence, mismo que obra en expediente, y
d. con base en la proyección de ventas, producción e importaciones, DEACERO proyectó el CNA, productividad, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, masa salarial y el estado de costos, ventas y utilidades.
23. DEACERO presentó:
A. Ejemplos de asignación de gastos de operación a ventas de “Criba Grano de Plata”, de octubre de 2011 a septiembre de 2012.
B. Ejercicio sobre la proyección de resultados operativos, para 2013 y 2014.
I. Requerimientos de información
24. El 14 de abril de 2014 la Secretaría requirió información a 6 agentes aduanales. Se recibió respuesta de todos los agentes aduanales.
J. Visita de verificación
25. Del 30 de junio al 2 de julio de 2014, la Secretaría llevó a cabo una visita de verificación en el domicilio de DEACERO, con el propósito de constatar que la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación, misma que obra en el expediente administrativo, es correcta, completa y proviene de sus registros contables. La visita de verificación fue notificada el 9 de junio de 2014 y aceptada por DEACERO el 17 de junio de 2014.
26. La Secretaría levantó tres actas circunstanciadas parciales de la visita de verificación, en la que constan los hechos conocidos por los visitadores de conformidad con los artículos 83 de la LCE y 173 del RLCE, las cuales obran en el expediente administrativo del caso y constituyen documentos públicos de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 46 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
27. El 7 de julio de 2014 DEACERO presentó la documentación soporte que la Secretaría obtuvo durante el desarrollo de la visita de verificación. DEACERO no presentó comentarios sobre las actas de la visita de verificación.
K. Hechos esenciales
28. El 11 de julio de 2014 la Secretaría notificó a DEACERO y al gobierno de China, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
29. El 25 de julio de 2014 DEACERO presentó sus manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
L. Audiencia pública
30. El 18 de julio de 2014 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, solamente participó el productor nacional DEACERO, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la LFPCA.
M. Alegatos
31. El 25 de julio de 2014 DEACERO presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
32. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de agosto de 2014.
33. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
34. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE.
B. Legislación aplicable
35. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
36. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
37. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de discriminación de precios
38. Durante la presente investigación no comparecieron empresas productoras-exportadoras de China, ni empresas importadoras, por lo que la Secretaría basó su determinación final a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.8 y párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden, esencialmente, a la información y pruebas que presentó DEACERO, así como la información de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
39. Para acreditar el precio de exportación DEACERO presentó listados que contienen las transacciones de importación de malla de acero, originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, en el periodo comprendido de octubre de 2011 a septiembre de 2012, obtenidos del SAT.
40. Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto investigado, DEACERO utilizó los siguientes criterios:
a. eliminó las operaciones que por su naturaleza y tipo de régimen de importación, a su juicio, no son susceptibles de ser comercializadas;
b. descartó aquellas operaciones que por su descripción no correspondían al producto investigado;
c. excluyó todas las mallas cuyas medidas eran distintas a las de la malla de acero objeto de la presente investigación (2x2 a 8x8), y
d. suprimió las operaciones realizadas por importadores pertenecientes a giros que, por su naturaleza, no corresponden a usuarios de la malla de acero con las características señaladas en la investigación, con base en su conocimiento del mercado y de una labor de visitas a clientes existentes y potenciales en México.
41. DEACERO clasificó las operaciones según la abertura de la malla de acero; de este modo, integró seis grupos, referentes a malla de 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8, con sus respectivos precios de exportación en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por rollo. Adicionalmente, identificó las medidas de los rollos para cada una de las operaciones consideradas.
42. Señaló que los fabricantes de la mercancía investigada y de la mercancía nacional manejan sus propios pesos teóricos, según las especificaciones del producto (abertura de malla, largo del rollo, capa de zinc). Cuando la información sobre la mercancía investigada, no incluía el dato sobre el peso de la malla, DEACERO utilizó una tabla de pesos teóricos que obtuvo de varias muestras de un metro lineal de cada tipo de malla que fabrica y de acuerdo al peso, obtuvo un factor promedio. Con los elementos anteriores calculó el precio de exportación para cada tipo de malla en dólares por kilogramo.
43. En la etapa de inicio, la Secretaría revisó los listados de importaciones presentados por DEACERO y, con base en esta información, integró una muestra aleatoria de pedimentos de importación para el periodo investigado, con un nivel de confianza de 90%, variabilidad de 50% y el error de la muestra se fijó en 5%. La Secretaría solicitó pedimentos de importación, para contar con información de las importaciones de la malla de acero objeto de investigación que abarcara todo el periodo investigado.
44. En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría solicitó un mayor número de pedimentos de importación a los agentes aduanales con objeto de incrementar la muestra de las operaciones de importación del producto investigado. Del análisis de los pedimentos de importación que tuvo a su disposición, la Secretaría obtuvo operaciones cuyo volumen fue superior al 80% del total de las importaciones del producto investigado identificado de acuerdo a los criterios de selección que proporcionó DEACERO, correspondientes al periodo del 1 de octubre del 2011 al 30 de septiembre del 2012.
45. En la etapa final de la investigación, la Secretaría examinó un número adicional de pedimentos de importación del periodo investigado que proporcionaron diversos agentes aduanales, e identificó un volumen de producto investigado poco significativo, el cual se adicionó al volumen obtenido en la etapa preliminar para el cálculo del precio de exportación.
46. La Secretaría identificó cada tipo de malla según su abertura (2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8) y descartó aquellos pedimentos de importación cuya descripción del producto en la factura no permitió clasificarlo en alguno de los 6 grupos de tipo de malla señalados. Posteriormente, conformó un listado de importaciones de acuerdo con sus respectivas medidas y precios de exportación en dólares por rollo. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada tipo de malla en dólares por kilogramo, de conformidad con la metodología empleada por DEACERO, en la etapa de inicio, esto es, considerando el peso consignado en la factura o, en ausencia de esta información, utilizando los valores de la tabla de equivalencias elaborada por DEACERO.
a. Ajustes al precio de exportación
47. Como se señala en el punto 39 de la Resolución Preliminar, DEACERO propuso que los precios de exportación se ajustaran según el término CIF o FOB (por las siglas en inglés de "Cost, Insurance and Freight" y "Free On Board", respectivamente) en que estuvieran expresadas las operaciones de importación. En los casos de las operaciones en términos CIF, los ajustes al precio de exportación contemplaron gastos de transporte marítimo, seguro y transporte y despacho aduanero en China, y para las operaciones en términos FOB, el ajuste consideró transporte y despacho aduanero en China, tomando en cuenta una cotización presentada por DEACERO de la empresa transportista italiana Fischer & Rechsteiner Company S.p.A.
48. Para el ajuste de las operaciones en términos CIF, DEACERO presentó la cotización de una empresa transportista italiana, referente al transporte marítimo desde el puerto de Tianjin Xingang en China al puerto de Manzanillo, Colima, para un contenedor de 20 pies, señalando que la carga que se maneja en éstos es en promedio de 20 toneladas, en tanto que el seguro lo cotizó como un porcentaje del valor CFR (por las siglas en inglés de “Cost and Freight”) de las mercancías. La Secretaría, con base en los elementos anteriores, calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo.
49. DEACERO presentó una cotización de transportación desde una fábrica en Anping County, Hebei, China, al puerto de embarque Tianjin Xingang, en China, así como los gastos por despacho aduanero, para un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 20 toneladas en ambos casos. A partir de esta información, la Secretaría calculó el monto del ajuste para cada concepto en dólares por kilogramo. Este ajuste fue aplicado a las operaciones en términos CIF y en términos FOB.
50. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, seguro, flete interno y gastos de despacho aduanero en China, en función de los términos de venta que la Secretaría identificó en los distintos pedimentos de importación y sus facturas.
2. Valor normal
a. Selección del país sustituto
51. DEACERO propuso a Brasil como país sustituto, con base en las siguientes consideraciones:
a. precisó que no existen estadísticas de producción de la mercancía objeto de investigación y que los datos disponibles en los principales organismos empresariales del acero y publicaciones especializadas a los que tuvo acceso, ofrecen información hasta el nivel de alambre de acero, pero no de los productos elaborados con el mismo, como son las mallas o telas de alambre de acero;
b. señaló que consultó un reporte sobre el mercado mundial de las mallas o telas de acero, metal expandido o cobre, titulado “The World Market For Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing And Expanded Metal Of Iron, Steel, Or Copper: A 2011 Global Trade Perspective”, del Profesor Philip M. Parker. En este reporte se incluye, además de la mercancía objeto de investigación, información de otras mallas y telas que no son mercancía objeto de investigación;
c. indicó que el estudio parte de un análisis por región, tomando como base las importaciones y exportaciones realizadas por 150 países, lo cual permite obtener un panorama de la configuración del mercado mundial de las mallas. Entre ellas, Europa ocupa el primer lugar por su capacidad exportadora seguida de Asia, Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), Latinoamérica (incluido México), Medio Oriente, África y Oceanía, y
d. realizó una búsqueda por Internet de las empresas productoras de los diferentes países, y encontró que en la región europea la mayoría de los productores enfocan su producción a mallas con características y usos diferentes a la mercancía investigada. En el caso de Asia, el principal exportador es China, seguido de Japón y Taiwán, pero no fue posible identificar que en estos dos últimos países existiera producción de la mercancía investigada. En el caso de Norteamérica, los Estados Unidos de América y Canadá tienen una importante producción. Finalmente, por lo que respecta a Latinoamérica, México aparece como el principal país exportador, seguido por Brasil.
52. DEACERO aportó los siguientes elementos para considerar a Brasil como país sustituto:
i. Producción de la mercancía investigada
53. DEACERO señaló que en Brasil existen alrededor de 15 empresas productoras de malla de acero en medidas de 2x2 a 8x8 y que la producción en ese país es de aproximadamente 60 toneladas al mes, de acuerdo con la información que la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia obtuvo de las empresas brasileñas.
ii. Similitud en el proceso de producción
54. DEACERO explicó que el proceso de fabricación en todos los países en que se produce la malla de acero, es prácticamente el mismo, con ligeras diferencias entre malla soldada o tejida, el proceso de cincado y el insumo del que parten. En el caso de Brasil, los productores de malla utilizan el alambre galvanizado y producen únicamente malla tejida en las medidas investigadas. Las etapas del proceso productivo en Brasil son las siguientes:
a. las bobinas de alambre galvanizado se almacenan en una caja o jaula;
b. el alambre se desenrolla y el alambre, ya plano, se re-embobina en un cilindro cerca del telar;
c. los alambres son separados por un “peine”;
d. colocación de otro carrete con alambre del mismo diámetro para formar el tejido transversal, y
e. entrelazado de los cables para producir la malla por el movimiento longitudinal y transversal de los telares.
55. Por lo que hace al proceso de producción en China, el productor nacional presentó la siguiente descripción:
a. el alambre se trefila al tamaño que el cliente requiere;
b. las máquinas de tejido usan el alambre negro para tejer la malla de alambre;
c. todo el rollo de malla de alambre se galvaniza, y
d. la malla de alambre se seca y se limpia.
56. DEACERO aclaró que los fabricantes de Brasil se apegan a un solo proceso productivo que es el galvanizado antes del tejido, mientras que, por su parte, los productores chinos manejan dos procesos, que son el galvanizado antes del tejido y el galvanizado después del tejido. Independientemente del proceso que se siga, no existe un efecto en el precio que se derive por las diferencias entre el galvanizado antes o después del tejido. Asimismo, DEACERO presentó información con los precios de mallas galvanizadas, elaboradas bajo el proceso de galvanizado antes del tejido y después del tejido de empresas chinas que manejan ambos tipos de procesos, lo que permite observar que, independientemente del proceso que se siga para la fabricación de malla galvanizada cuadrada, el precio es el mismo.
57. En lo que corresponde a la malla de acero bajo el proceso de soldado, DEACERO señaló que en el caso de Brasil no se maneja la producción de este tipo de mallas para las aberturas de 2x2 a 8x8. DEACERO refirió que el hecho de que la malla sea soldada o tejida no hace diferencia en el precio de venta por parte de China, ya que en muchas de las facturas de venta analizadas se pudo observar que se hace referencia al producto como “malla galvanizada por inmersión soldada o tejida” al mismo precio.
58. De acuerdo con DEACERO, aun cuando China maneja procesos de producción para la malla de acero, adicionales al proceso productivo seguido por Brasil, estos procesos no representan una diferencia en el precio de las mallas, ya que independientemente que una malla de acero sea galvanizada antes o después de tejida, el precio al que se ofrece la malla es el mismo. Lo anterior, también es válido para las mallas de acero que son producidas bajo el proceso de soldado y el proceso de tejido; en ambos casos, el precio al que se ofrece la malla es el mismo.
iii. Disponibilidad de insumos
59. En la elaboración de la malla de acero se utilizan como principales insumos alambrón y zinc. A nivel mundial, se observa que China fue el principal productor de alambrón en 2011, con 122.114 millones de toneladas, en tanto que Brasil ocupó el sexto lugar con 3.126 millones de toneladas, como se indica en la Tabla 3.
Tabla 3. Principales países productores de alambrón
(Millones de toneladas)
País |
2011 |
China |
122.114 |
Comunidad de Estados Independientes |
6.467 |
Alemania |
6.080 |
Japón |
5.752 |
Italia |
4.437 |
Brasil |
3.126 |
España |
2.771 |
Corea del Sur |
2.650 |
Taiwán |
2.279 |
Estados Unidos de América |
2.271 |
México |
2.269 |
Francia |
1.962 |
Turquía |
1.715 |
Total Mundial |
190.853 |
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor “Steel Long Products. Bars, Structurals & Wire Rods”, de mayo 2012.
60. Por otra parte, en la Tabla 4 se puede apreciar que tanto China como Brasil fueron países exportadores netos de alambrón en 2011.
Tabla 4. Principales países exportadores netos de alambrón
(Millones de toneladas)
País |
2011 |
Comunidad de Estados Independientes |
2.344 |
China |
2.302 |
Japón |
1.156 |
Alemania |
0.996 |
Turquía |
0.84 |
España |
0.53 |
Reino Unido |
0.509 |
México |
0.422 |
Brasil |
0.171 |
Canadá |
0.127 |
Francia |
0.064 |
Diferencia entre producción de alambrón y consumo aparente de alambrón.
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en CRU Monitor “Steel Long Products. Bars, Structurals & Wire Rods”, de mayo 2012.
61. En el caso del zinc, China ocupó el primer lugar como productor en 2010, en tanto que Brasil tuvo una posición significativa entre los principales productores, como se observa en la Tabla 5.
Tabla 5. Principales países productores de zinc
(Toneladas métricas)
País |
2010 |
China |
3,700,000 |
Australia |
1,479,000 |
Perú |
1,470,450 |
Estados Unidos de América |
748,000 |
India |
700,000 |
Canadá |
648,905 |
México |
518,429 |
Kazajstán |
500,000 |
Bolivia |
411,409 |
Irlanda |
342,434 |
Rusia |
269,000 |
Suecia |
198,686 |
Brasil |
175,000 |
Total Mundial |
12,000,000 |
Fuente: Elaborado por DEACERO con base en “United States Geological Survey Mineral Commodity Summaries”, de enero 2010.
iv. Similitud del producto chino y brasileño
62. DEACERO presentó un cuadro comparativo de las especificaciones técnicas de las mallas de acero de origen chino que son exportadas a México y las mallas producidas en Brasil, en el que se pueden observar las siguientes similitudes:
a. medidas comerciales (aberturas por pulgada lineal): la malla de origen chino y la malla brasileña manejan medidas comerciales idénticas. Para ambos casos, las medidas comerciales que manejan son 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8;
b. calibres de alambre de acero utilizado: en ambos casos las mallas de acero se ofrecen en distintos calibres dependiendo de la medida comercial. En el caso de China los calibres utilizados van desde 15 BWG (por sus siglas en inglés “Birminghan Wire Gauge”) hasta 27 BWG, mientras que en el caso de Brasil el rango de calibres utilizados es desde 14 BWG hasta 24 BWG;
c. acabado: tanto las mallas chinas como las mallas brasileñas tienen acabado galvanizado que las hace ser resistentes a la corrosión, y
d. presentación: la malla originaria de China y la originaria de Brasil se comercializan en rollos, siendo la medida más común los 30 metros por rollo, equivalente a 100 pies.
v. Nivel de desarrollo económico
63. DEACERO argumentó que Brasil se considera por analistas internacionales como un país con un nivel de desarrollo económico comparable al de China. Esta similitud se puede observar por el hecho de que tanto a Brasil como a China se les ha agrupado como integrantes del conjunto denominado BRICs (para referirse conjuntamente a Brasil, Rusia, India y China), toda vez que tienen en común particularidades tales como una gran población, un enorme territorio y una gran cantidad de recursos naturales. DEACERO presentó el documento “Dreaming with BRICs: The Path to 2050”, elaborado por el banco de inversiones Goldman Sachs en 2003.
64. DEACERO señaló que en los últimos años Brasil y China han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto en su PIB, como en su participación de comercio. Brasil es la mayor economía de América del Sur y desde hace tiempo es considerado como un país capaz de alcanzar niveles de crecimiento.
65. Para sustentar la similitud en los niveles de desarrollo económico de Brasil y China, DEACERO presentó la Tabla 6 que muestra los principales indicadores económicos para estos dos países.
Tabla 6. Niveles de desarrollo China-Brasil
Indicadores 2011 |
China |
Brasil |
PIB (millones dólares corrientes) |
7,298,096 |
2,476,652 |
PIB crecimiento (% anual) |
9 |
3 |
PIB per cápita (dólares corrientes) |
5,430 |
12,594 |
Importaciones de bienes y servicios (% del PIB) |
27 |
13 |
Exportaciones de bienes y servicios (% del PIB) |
29 |
12 |
Industria, valor agregado (% del PIB) |
44 |
28 |
Inflación, precios al consumidor (% Anual) |
5 |
7 |
Fuerza laboral total, en miles 1/ |
799,541 |
101,586 |
Comercio de mercancías (% del PIB) 1/ |
50 |
18 |
Servicios, etcétera, valor agregado (% del PIB) |
46 |
67 |
1/ Datos a 2010, únicos disponibles
Fuente: Elaborado por DEACERO. http://data.worldbank.org y http://www.state.gov.
vi. Otros elementos
vii. Determinación
68. Con base en el análisis descrito en los puntos 54 a 67 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE; y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría seleccionó a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
b. Precios en el mercado interno de Brasil
69. Para acreditar el valor normal, DEACERO presentó un estudio de mercado de una consultora brasileña, que contiene los precios de malla galvanizada de alambre de acero en el mercado interno de Brasil en medidas de 2x2, 3x3, 4x4, 5x5, 6x6 y 8x8, en términos ex-works y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por metro cuadrado.
70. Los precios fueron obtenidos de cotizaciones y listas de precios que estuvieron vigentes durante el año 2012 y que fueron proporcionados por cuatro empresas productoras brasileñas de la mercancía objeto de investigación. Dichos precios corresponden a los principales productores de mercancía similar a la investigada, los cuales representan alrededor del 75% de la producción interna de ese país, por lo que se consideraron representativos del mercado interno de Brasil.
71. DEACERO manifestó que los precios reportados están dados en el curso de operaciones comerciales normales, ya que se refieren a listas de precios y cotizaciones que se ofertan en general a todos los clientes, por lo que se presume que son precios entre partes no relacionadas. En el estudio de mercado de la consultora brasileña, se presentó una estimación del costo de la malla de acero a partir del costo del alambre galvanizado, el cual, se encuentra por debajo de los precios promedio, por tipo de malla, utilizados para el cálculo del valor normal.
72. Para convertir los precios de reales por metro cuadrado a reales por kilogramo, el estudio de mercado de la consultora brasileña incluyó los factores de conversión que proporcionaron las mismas empresas.
73. DEACERO propuso aplicar los descuentos que otorgan dos de las empresas consideradas. El monto se refiere al descuento sobre los precios de lista que fueron proporcionados por cada una de las empresas.
74. La Secretaría aceptó la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña y, de conformidad con el artículo 51 del RLCE, aplicó los porcentajes de descuentos reportados por cada empresa para obtener los precios efectivamente pagados por el comprador.
75. Con fundamento en el artículo 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en reales por kilogramo para cada tipo de malla de acero.
i. Ajustes al valor normal
76. DEACERO propuso ajustar los precios por el monto del Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS). Dicho impuesto es diferente dependiendo del Estado donde se ubique la empresa, de acuerdo a la información contenida en el estudio de mercado de la consultora brasileña.
77. Para convertir los precios de reales por kilogramo a dólares por kilogramo, la Secretaría consideró el promedio del tipo de cambio real por dólar publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo investigado, proporcionado por DEACERO.
78. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 57 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por concepto del ICMS y aplicó el tipo de cambio propuesto por DEACERO, con base en la metodología e información que presentó.
3. Margen de discriminación de precios
F. Análisis de amenaza de daño y causalidad
81. La evaluación comprende un examen, entre otros elementos de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos de la mercancía similar nacional; ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de productos similares, y iii) la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto sobre los precios, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
82. Para tal efecto, la Secretaría consideró los datos del periodo investigado, así como las cifras del periodo de análisis. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
83. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
84. De acuerdo con lo señalado en los puntos 73 a 88 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó y determinó que la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento sustenta que la malla de acero, originaria de China y la de fabricación nacional tienen características físicas semejantes, utilizan los mismos insumos, materiales y proceso productivo en su fabricación. Asimismo, como se señaló en el punto 103 de la Resolución Preliminar, se determinó que ambas mercancías emplean los mismos canales de distribución y están dirigidas a los mismos clientes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
85. Adicionalmente, la Secretaría observó durante la visita de verificación a la Solicitante que su proceso de producción cumple con las etapas que describió en su respuesta al formulario oficial.
86. En la etapa final, no se presentaron argumentos que desvirtuaran la determinación preliminar de la Secretaría sobre la similitud del producto ni se contó con información adicional. Debido a ello, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría concluyó que el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que tienen características físicas semejantes, comparten insumos y materiales, y tienen procesos de producción análogos, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de la producción nacional
87. De acuerdo con lo señalado en los puntos 89 a 93 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó y determinó que DEACERO es representativa de la rama de producción nacional de la mercancía similar, puesto que es la única empresa productora de malla de acero similar a la investigada. Además, DEACERO no se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del producto investigado, y, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación, DEACERO no importó malla de acero de China en el periodo analizado.
88. Durante la investigación no se presentó información que desvirtuara lo anterior, por lo que la Secretaría concluyó que DEACERO es representativa de la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que fabrica el 100% de la malla de acero objeto de investigación, y que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
89. DEACERO manifestó que no existe información estadística específica de la mercancía investigada porque a través de las fracciones arancelarias objeto de la investigación ingresan otras mercancías. Por otro lado, señaló que las únicas estadísticas que existen son las de United Nations Commodity Trade Statistics (UN COMTRADE) que cuentan con seis dígitos (subpartida), pero son la mejor información disponible.
90. Por lo anterior, DEACERO presentó parte de las conclusiones del estudio de mercado “The World Market for Wire, Cloth, Grill, Netting, Fencing and Expanded Metal of Iron, Steel or Cooper: a 2011 Global Trade Perspective”, elaborada por Philip M. Parker. Éste consiste en un análisis del mercado mundial de productos de malla de acero, hierro y cobre, pero se trata de la información específica más cercana al producto investigado.
91. La Secretaría revisó el enfoque metodológico del estudio que presentó DEACERO y observó que los datos estimados se refieren al mercado de tela de alambre, parrillas, redes, cercas y materiales expandidos de hierro, acero y cobre. Es decir, los datos incluyen productos adicionales al investigado.
92. Debido a las características del estudio que presentó DEACERO, la Secretaría utilizó para su análisis las estadísticas de UN COMTRADE de las subpartidas 7314.19 y 7314.31, en las que se clasifican sólo productos de hierro o acero tejidos, soldados y revestidos de zinc (ver Tabla 7).
Tabla 7. Descripción de las subpartidas de UN COMTRADE
Código Arancelario |
Descripción |
73 |
Artículos de hierro o acero. |
7314 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero, metal desplegado, de hierro o acero. |
7314.19 |
Productos de tejido de hierro / acero, excepto el acero inoxidable. |
7314.31 |
Parrilla. Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce: Revestidos de zinc. |
Fuente: UN COMTRADE.
93. Las exportaciones totales de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero clasificadas en las subpartidas señaladas en el punto anterior, muestran durante los años 2009 a 2012 una tasa media de crecimiento (TMC) de 13%, en tanto que las importaciones presentaron un crecimiento de 19%, como se observa en la Tabla 8.
Tabla 8. Comercio mundial de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Variable |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TMC |
Exportaciones |
223,956 |
267,151 |
297,701 |
321,236 |
13% |
Importaciones |
231,931 |
283,640 |
311,916 |
393,906 |
19% |
Volumen del comercio mundial |
455,887 |
550,791 |
609,617 |
715,142 |
16% |
Fuente: UN COMTRADE.
4. Mercado nacional
94. De acuerdo con la información disponible, se confirma que DEACERO es el único productor nacional de malla de acero cuadriculada con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. El resto de los participantes en el mercado son comercializadores y distribuidores de éste y otro tipo de mallas, las cuales adquieren del fabricante nacional o las importan.
95. Durante el periodo analizado, la malla de acero en forma de cuadrícula fue importada de 20 países. Entre los principales proveedores destacan los Estados Unidos de América y China, quienes representaron más del 59% y el 39% del volumen total importado, respectivamente.
96. DEACERO afirmó que el producto investigado y la mercancía nacional fueron adquiridos por el mismo tipo de consumidores a través de los mismos canales de distribución: grandes distribuidores, distribuidores medianos, asociaciones agropecuarias, sociedades cooperativas y ferreterías. Añadió que algunos comercializadores han sido a la vez consumidores del producto nacional y de la mercancía investigada.
97. De acuerdo con la lista de clientes de DEACERO y la de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la Secretaría observó que 5 clientes de la Solicitante realizaron importaciones originarias de China, las cuales son equivalentes al 80% del volumen importado durante el periodo analizado, hecho que coincide con su argumento de intercambiabilidad comercial entre la mercancía nacional y el producto investigado.
98. Con base en la información anterior, la Secretaría concluyó que la malla de acero importada y la de fabricación nacional, utilizan los mismos canales de distribución y están dirigidas a los mismos clientes.
5. Análisis de importaciones
100. En relación con la identificación de las importaciones, DEACERO señaló que por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE se importan otras mallas de alambre de acero con diversas características y usos tales como: malla ganadera, malla soldada negra, reja, malla hexagonal, malla mosquitera y castillo en hojas. Estimó que las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China y de otros países, representaron entre el 12% y el 24%, respectivamente, de la importación total realizada por las fracciones señaladas durante el periodo analizado.
101. Para la selección de las importaciones investigadas DEACERO utilizó los siguientes criterios:
a. hizo una selección representativa de las importaciones de las fracciones arancelarias investigadas durante el periodo analizado y revisó las operaciones correspondientes al producto investigado, y
b. identificó los importadores y las operaciones del producto investigado con base en su conocimiento del mercado.
102. DEACERO manifestó que eliminó importaciones de regímenes no susceptibles de comercialización, analizó el campo de descripción para eliminar productos no investigados, suprimió operaciones con medidas de malla diferentes de 2x2 a 8x8, aberturas por pulgada lineal, revisó la actividad de los importadores, clasificó importaciones como producto investigado por su conocimiento del mercado y, por último, eligió importaciones de volúmenes altos y pequeños, en especial operaciones con volúmenes grandes.
103. Con el objetivo de valorar la información que presentó DEACERO, la Secretaría realizó las siguientes actividades:
a. desarrolló una muestra aleatoria de las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE que se registran en el listado de importaciones oficial que tiene disponible la Secretaría, el SIC-M, mediante el procedimiento que se describe a continuación:
i. se tomó en cuenta para seleccionar el producto investigado las medidas de la malla objeto de investigación: 2x2 a 8x8;
ii. se eliminaron de la muestra: a) los registros de valor y/o volumen igual a cero; b) empresas cuyo nombre no aparece en el listado de importaciones, y c) productos distintos al investigado;
iii. los pedimentos de las importaciones originarias de China y de otros países resultantes fueron elegidos de manera aleatoria; en el caso del país investigado se consideró un nivel de confianza de 95% y un error de muestreo de 4.5%, mientras que para los otros países se mantuvo el nivel de confianza en 95% pero el error de muestreo se fijó en 5%, y
iv. de las operaciones elegidas se requirieron los pedimentos y sus facturas.
b. con objeto de ampliar la muestra, se requirieron pedimentos de importación adicionales considerando aquellas operaciones con mayor volumen, obteniendo para la etapa final de la investigación el 78% del volumen de las importaciones de la mercancía objeto de investigación.
105. DEACERO manifestó que las importaciones de malla de acero galvanizada, tejida o soldada, de 2x2 hasta 8x8 aberturas por pulgada lineal, originarias de China, se han realizado en volúmenes y condiciones tales que causan una amenaza de daño a la industria nacional.
106. DEACERO argumentó que algunas de las importaciones realizadas por una empresa importadora durante el periodo investigado son de mercancía procedente de los Estados Unidos de América pero originarias de China y, en consecuencia, deberían ser analizadas como mercancía investigada.
107. La Secretaría revisó el listado de pedimentos que DEACERO presentó en su solicitud de investigación y observó que las importaciones de esa misma importadora, originarias de China y de los Estados Unidos de América, tienen en común los siguientes aspectos: ingresaron por la misma sección aduanera, fueron registrados con la intervención del mismo agente aduanal, tienen descripciones similares en el listado de pedimentos del SIC-M “rollos de malla de alambre” y “rollos de malla de alambre para cernir”, comparten el proveedor de las importaciones, y finalmente, los precios y volúmenes de las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América durante el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 son similares a las originarias de China.
108. No obstante, la Secretaría realizó una búsqueda de información sobre el proveedor de esa empresa importadora, sin encontrar información específica sobre el país de origen de los productos que comercializa.
109. De acuerdo con información que presentó el proveedor de esta empresa importadora, los productos que le provee a la importadora son de origen chino, sin embargo, no presentó las facturas correspondientes ni documentos que lo acrediten, por tanto, dichas importaciones se consideraron como no originarias de China.
110. Para la etapa final de la investigación, DEACERO manifestó que en el expediente administrativo, sí existe información del proveedor en el sentido de que los productos referidos son de origen chino, situación que debió ser considerada como prueba suficiente para acreditar el origen de la mercancía, y que en el presente caso constituye la mejor información disponible, por lo que, al no existir prueba en contrario que desvirtúe dicha información, tales importaciones deberían ser consideradas en la presente investigación.
111. Por su parte, la Secretaría determinó no considerarlas como parte de las importaciones investigadas, en virtud de que como se indicó en los puntos anteriores, el exportador no presentó evidencia que acreditara de manera fehaciente el origen de la malla de acero que comercializó en México.
112. En cuanto al análisis de las importaciones, la Secretaría observó que las importaciones totales de la mercancía objeto de investigación, registraron un crecimiento de 91% a lo largo del periodo analizado. Las importaciones originarias de países distintos al investigado aumentaron 983% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 60% durante el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 1,630% en el periodo analizado. No obstante, la participación de las importaciones no investigadas en las importaciones totales fue de entre 3% y 24% durante el periodo analizado.
113. Por su parte, las importaciones originarias de China representaron en el periodo analizado entre el 76% y el 97% de las importaciones totales y registraron una tendencia ascendente que se reflejó en un crecimiento de 50% a lo largo del periodo analizado, octubre de 2009 a septiembre de 2012. En el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 respecto al comparable anterior aumentaron 58% y bajaron 5% en el periodo octubre 2011-septiembre de 2012.
114. Una consecuencia del aumento de las importaciones originarias de China fue el incremento de su participación en el CNA, en el periodo analizado. En el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 representaban el 37%, mientras que en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 significaron el 44% y en el periodo investigado el 42%, es decir, su participación relativa aumentó 5 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
115. Asimismo, durante el periodo analizado las importaciones originarias de China también aumentaron en relación con la producción nacional orientada al mercado interno, pasaron de representar el 58% de la misma en periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, al 91% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 92% durante el periodo investigado. Lo anterior significó un aumento de 34 puntos porcentuales al comparar el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 con octubre de 2011-septiembre de 2012.
116. La Secretaría calculó la proporción de las importaciones originarias de China en relación con las ventas al mercado interno de la industria nacional, y observó que en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, dichas importaciones representaron el 55%, pero en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 aumentaron a 98%, lo que significó un aumento de 43 puntos porcentuales de un año a otro y en el periodo investigado representaron el 91% de las ventas al mercado interno, por lo que la participación relativa de las importaciones investigadas registró un incremento de 37 puntos porcentuales en el periodo analizado.
117. Adicionalmente, DEACERO proyectó las importaciones de la malla de acero cuadrada para el periodo octubre de 2012 a septiembre de 2013 en el caso de no imponer una cuota compensatoria. Para dicha proyección, propuso aplicar la tasa de crecimiento acumulado anual histórico de los periodos octubre 2009-septiembre 2010 a octubre 2011-septiembre 2012 a cada mes del periodo investigado. Procedimiento que la Secretaría valoró y consideró razonable.
119. Con base en el análisis descrito en los puntos 99 a 118 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, se produzca un aumento de las importaciones de malla de acero originarias de China, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron y el incremento de su participación en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno en el periodo analizado, causen daño a la industria nacional.
6. Efectos sobre los precios
121. DEACERO argumentó que la transmisión de los efectos predatorios ocasionados por el ingreso de las importaciones objeto de investigación al mercado nacional, comenzó vía precios, ya que el amplio margen de subvaloración con el que ingresan al mercado nacional, no permite a DEACERO reflejar el incremento en costos en el precio de venta al mercado interno.
122. A partir de las estadísticas de importación señaladas en el punto 104 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los precios promedio de las importaciones de malla de acero originarias de países distintos al investigado registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 8%, debido en especial al aumento de 40% que se registró en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de malla de acero originarias de China disminuyó 2% en el periodo analizado, en especial porque en octubre de 2010-septiembre de 2011 presentó una reducción de 3%. Mientras que el precio de las ventas al mercado interno de la industria nacional mostró un crecimiento de 13% a lo largo del periodo analizado, a pesar de la contracción de 13% durante el periodo investigado.
123. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio promedio de las importaciones más los gastos de internación (arancel y derechos de trámite aduanero) y el precio promedio nacional de venta al mercado interno que DEACERO proporcionó.
124. Al respecto, la Secretaría observó que durante los tres años que comprende el periodo analizado los precios promedio de las importaciones originarias de China registraron importantes márgenes de subvaloración en relación con el precio promedio de las importaciones originarias de otros países y con el precio promedio de las ventas al mercado interno de la industria nacional.
125. El precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en todo el periodo analizado, 48% en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010, 35% en periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y 53% en el periodo investigado.
126. En cuanto a la comparación de precios entre las importaciones del producto investigado y el producto similar de fabricación nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, fue 34% y 51% inferior al precio de venta al mercado interno nacional, respectivamente. Durante el periodo investigado, octubre de 2011-septiembre de 2012, el margen de subvaloración fue de 44%.
127. Adicionalmente, DEACERO argumentó que de continuar el efecto lesivo de los precios de las importaciones originarias de China sobre los precios internos, el precio promedio de venta al mercado interno para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 se reduciría. La Secretaría observó que el margen de subvaloración con respecto al precio promedio de venta nacional sería de 46% durante el periodo proyectado, lo que constituye un indicio de que se mantendría el incentivo por la demanda de mayores importaciones.
128. En relación con el argumento de DEACERO de que los precios de las importaciones investigadas le impidieron reflejar el aumento de costos, la Secretaría requirió a ésta, información sobre el incremento en el precio de los principales insumos utilizados en la elaboración de la mercancía objeto de investigación, durante el periodo analizado, junto con sus fuentes de información.
129. DEACERO presentó estadísticas sobre los precios de sus principales insumos en la elaboración de malla de alambre de acero (alambrón, zinc y energía eléctrica), a lo largo del periodo analizado, con base en su sistema de costos. La Secretaría observó que durante octubre de 2011-septiembre de 2012 el costo de tales insumos disminuyó 9%, mientras que el precio de venta al mercado interno se contrajo en 13% y el precio de las importaciones investigadas aumentó 1%, situación que refleja un ajuste en el precio promedio de venta al mercado interno mayor al observado en los costos.
131. Con base en lo establecido en los puntos 120 a 130 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en los periodos analizado e investigado las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional a precios inferiores a los que registró la mercancía similar, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países, lo cual permite considerar que si continúan arribando al mercado nacional en tales condiciones, constituirán un factor determinante para explicar el aumento en la demanda por nuevas importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los registrados en el periodo investigado, en detrimento de la producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de la producción nacional
134. Con base en la información de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional proporcionados por DEACERO, se observó que el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 12% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 2% en el periodo investigado, por lo que acumuló una contracción de 11% a lo largo del periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno expresados en dólares, aumentaron 15% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y disminuyeron 12% durante el periodo investigado.
135. La producción de la industria nacional aumentó 1% y 2% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente, por lo que registró un incremento de 3% entre octubre de 2009 y septiembre de 2012. La Secretaría calculó el CNA, como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. En el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011, el CNA aumentó 32% y disminuyó menos de 1% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado creció 31%.
136. Del total de la producción nacional de malla de acero objeto de investigación, se destinó al mercado interno el 86% durante los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, mientras que en el investigado ésta disminuyó al 79%, lo que significó una reducción de 6 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
137. En el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 la participación de la producción orientada al mercado interno en el CNA fue de 62%, en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado fue de 48% y 45%, respectivamente, por lo que a lo largo del periodo analizado registró una reducción de 17 puntos porcentuales.
138. La productividad medida en términos del nivel de empleo, creció 10% y 1% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente, acumulando una expansión de 11% para el periodo analizado. La capacidad instalada permaneció constante durante todo el periodo analizado, pero la utilización de la misma pasó de 39% en los periodos octubre de 2009-septiembre de 2010 y octubre de 2010-septiembre de 2011, a 40% durante el periodo investigado.
139. En la visita de verificación, la Secretaría confirmó que la estimación de la capacidad instalada realizada por DEACERO, es razonable en virtud de que la información que presentó durante la misma es congruente con las etapas del proceso de producción que se citan en el punto 12 de la presente Resolución, y con las características técnicas de los telares, según se observó en la visita de verificación.
140. Los inventarios promedio mensuales registraron una disminución de 3% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y un crecimiento de 10% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 6% durante el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales, fue de 12% en el periodo octubre de 2009-septiembre de 2010 y de 13% en los periodos octubre de 2010-septiembre de 2011 e investigado, respectivamente.
141. El empleo de la industria nacional disminuyó 8% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 1% durante el periodo investigado, dando lugar a una reducción de 7% a lo largo del periodo analizado. La masa salarial expresada en dólares bajó 19% en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 y aumentó 14% en el periodo investigado, lo que implica una reducción de 7% para los tres años del periodo analizado.
143. Con la finalidad de constatar la información de ingresos por ventas, costos de fabricación y gastos de operación, rubros pertenecientes al estado de costos, ventas y utilidades, para los años de 2010 a 2012, así como para el periodo investigado y sus comparables, presentados por DEACERO, la Secretaría realizó la visita de verificación que se refiere en el punto 25 de la presente Resolución. En dicha visita se observó lo siguiente: i) no se encontraron diferencias en la conciliación de los ingresos por ventas del producto similar con las ventas reportadas en los estados financieros dictaminados; ii) la conciliación de los gastos de operación del producto con los registrados en los estados financieros fueron menores a 2% y no afectan de manera significativa los resultados de operación, y iii) los costos provienen de su sistema contable al igual que sus estados financieros.
144. Por otra parte, DEACERO señaló que es una empresa integrada, es decir, compra chatarra para la fabricación de alambrón, principal materia prima para la fabricación de la mercancía similar a la investigada; no obstante, presentó una simulación del estado de costos, ventas y utilidades, donde sustituye el valor del consumo de alambrón interno por el valor del consumo del alambrón como si fuese comprado, y empleó el precio promedio de venta de alambrón de DEACERO a sus clientes. Al respecto, en esta etapa de la investigación, DEACERO no aportó mayores elementos, por lo que la Secretaría no consideró dicha propuesta, tal y como se menciona en el punto 146 de la Resolución Preliminar.
145. Con base en la información financiera que presentó DEACERO, en respuesta a un requerimiento de información, la Secretaría observó que los resultados operativos específicos de la producción nacional destinada al mercado interno en 2011 aumentaron 23.3% y en 2012 bajaron 18.9%. Durante 2010 y 2011 el margen operativo fue de 27.2% y 35.3%, respectivamente, en tanto que en 2012 fue de 27.5%.
146. Al evaluar los resultados operativos, se observó que en el periodo octubre de 2010-septiembre de 2011 registraron un crecimiento de 41% y en el periodo investigado cayeron 11%. Por lo que el margen operativo pasó de 25.4% a 34.1%, concluyendo el periodo investigado en 32.8%.
147. El rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo se comportó de forma positiva en los años 2010, 2011 y 2012 con una ligera tendencia creciente: 7.9%, 10.9% y 9.4%, respectivamente. El flujo de caja a nivel operación presentó un incremento de 71.2% de 2009 a 2012; sólo en 2011 disminuyó en 84.8%, como resultado de la baja en utilidades antes de impuestos y a una mayor aplicación de capital de trabajo.
148. La capacidad de reunir capital mide la suficiencia de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. Ésta se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez para la Solicitante reportaron niveles aceptables en el periodo 2009 a 2012:
i. la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.61 en 2009, 1.77 en 2010; 2.77 en 2011, y 2.58 en 2012, respectivamente, y
ii. la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.08 y 1.13 en 2009 y 2010, respectivamente, mientras que para 2011 y 2012 fue de 1.92 y 1.69, respectivamente.
b. en el nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso se concluye que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados:
i. el pasivo total a capital contable fue de 175% en 2009, 159% en 2010, 208% en 2011, y 191% en 2012, respectivamente, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 64% y 61% en 2009 y 2010, respectivamente, mientras que para 2011 y 2012 fue de 67% y 66%, respectivamente.
150. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional señalado en los puntos 133 a 149 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la concurrencia de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en el comportamiento de algunos factores económicos como son la producción y ventas al mercado interno, participación de mercado y precios internos. No obstante, en el periodo investigado, dicha afectación no se transmitió completamente al resto de los indicadores económicos y financieros.
151. Al respecto, DEACERO presentó proyecciones para los indicadores económicos y financieros incluidos en los anexos 4, 5 A, 5 B y 6 del formulario oficial, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, así como la metodología y fuentes de información utilizadas. Para la estimación de los volúmenes, DEACERO utilizó la tasa de crecimiento acumulado anual del periodo analizado, lo anterior, señaló es consistente con el comportamiento observado de los componentes del CNA en el periodo investigado.
152. En relación con los volúmenes de las ventas nacionales para el periodo proyectado octubre de 2012-septiembre de 2013, DEACERO estimó que disminuirían 5%. Las ventas de exportación fueron calculadas con base en la tasa de crecimiento esperado de su principal mercado, y a partir de lo cual, consideró un crecimiento de 2%. La producción de la industria nacional fue estimada a partir de la tasa de crecimiento proyectada de las ventas totales, por lo que dicho indicador disminuiría un 4%, como resultado de la baja en las ventas al mercado interno.
153. DEACERO estimó el CNA para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 con base en la proyección de los volúmenes de importaciones, producción y exportaciones, y consideró que dicho indicador aumentaría 3%, no obstante, con el mayor volumen de las importaciones que estimó la Secretaría, éste podría ascender a 13%, por lo que la participación de mercado de la industria nacional se reduciría en 7 puntos porcentuales, con una participación del 38%.
154. Asimismo, a partir del comportamiento estimado de las ventas y la producción, así como de las importaciones investigadas, DEACERO calculó los cambios que se darían en el resto de las variables relacionadas y proyectó que, para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, la productividad disminuiría 1%, la utilización de la capacidad instalada disminuiría en 2 puntos porcentuales, los inventarios promedio mensuales se reducirían 11% y la relación de inventarios a ventas totales se ubicaría en 13%.
155. DEACERO consideró que debido a los cambios en la producción, el empleo proyectado para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013 disminuiría en 3%. Asimismo, la masa salarial observaría una disminución de 27%, calculada a partir del promedio mensual de los salarios durante el periodo investigado y ajustada por la inflación general esperada para México en 2013.
156. En cuanto a los resultados operativos de la rama de producción nacional de malla de acero proyectados para 2013, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, se observó que éstos disminuirían 15% con respecto al año 2012, debido a que los ingresos por ventas bajarían 11.6%, en tanto los costos de operación lo harían en 10.4%, lo que daría como resultado que el margen operativo cayera en 1 punto porcentual al pasar de 27.5% positivo a 26.5%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 72.5% a 73.5% positivo.
157. Con respecto a la proyección para el año 2014, los resultados operativos disminuirían 58% debido a que los ingresos por ventas bajarían 21.9%, en tanto los costos de operación caerían 8.2%, por su parte se registraría una reducción en el margen de operación en 12.7 puntos porcentuales al pasar de 27.5% positivo a 14.8%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 72.5% a 85.2% positivo.
158. Para el periodo octubre de 2012-septiembre de 2013, respecto al periodo anterior comparable, los resultados operativos disminuirían 49.5%, debido a que los ingresos por ventas decrecerían 9.7%, en tanto los costos de operación aumentarían 9.8%, lo que generaría que el margen operativo cayera en 14.5 puntos porcentuales al pasar de 32.8% positivo a 18.3%, debido a que la relación de los costos de operación con respecto a los ingresos por ventas, pasaría de 67.2% a 81.7% positivo.
160. A partir de la información descrita en los puntos 142 a 159 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe evidencia suficiente que indica que en el futuro próximo, se podrían registrar efectos adversos en los beneficios operativos proyectados para los años 2013 y 2014, así como para el periodo octubre 2012-septiembre de 2013; dichos comportamientos podrían llegar a comprometer la posición financiera de la rama de producción nacional de malla de acero. Respecto a las proyecciones de los indicadores económicos, se contó con elementos suficientes para sustentar que, de continuar el crecimiento de las importaciones y sus efectos en los precios, se presentaría un deterioro adicional en indicadores como producción, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, participación de mercado, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada y empleo.
8. Capacidad exportadora del país investigado
162. DEACERO argumentó que por las características de la mercancía investigada y la industria que la produce, se encuentra imposibilitada para proporcionar indicadores de capacidad instalada, producción, ventas e inventarios de la industria china específicos a la malla de alambre galvanizada en forma de cuadrícula, toda vez que no existen estadísticas a nivel mundial o por país. En razón de lo anterior, señaló que la información que estuvo razonablemente a su alcance fueron las cifras de exportación de China de 2009 a 2011 obtenidas de UN COMTRADE a nivel de subpartida.
163. A partir de la información proporcionada por DEACERO, la Secretaría en esta etapa de la investigación actualizó las estadísticas de UN COMTRADE correspondientes a las subpartidas 7314.19 y 7314.31 para los años de 2009 a 2012, y observó que durante 2012 China fue el principal exportador al concentrar el 39% del volumen total, seguido de Italia y Bélgica quienes participaron de manera individual con el 9%, mientras que México ocupó el octavo lugar con el 2% de las exportaciones, como se observa en la Tabla 9.
Tabla 9. Exportaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de origen al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición |
País |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación % |
1 |
China |
92,887 |
100,297 |
119,699 |
126,937 |
39% |
2 |
Italia |
18,242 |
33,743 |
32,304 |
29,812 |
9% |
3 |
Bélgica |
7,959 |
8,571 |
11,991 |
28,915 |
9% |
4 |
Alemania |
30,404 |
35,529 |
31,650 |
25,165 |
8% |
5 |
Polonia |
9,778 |
16,250 |
20,431 |
24,146 |
8% |
8 |
México |
5,339 |
4,134 |
4,390 |
5,837 |
2% |
|
Otros países |
59,347 |
68,627 |
77,236 |
80,424 |
25% |
|
Total |
223,956 |
267,151 |
297,701 |
321,236 |
100% |
Fuente: UN COMTRADE.
164. Adicionalmente, DEACERO argumentó que el mercado nacional es un destino real de las exportaciones de mallas de alambre de acero de China, por las siguientes razones: i) en los últimos tres años el volumen de las mismas aumentó de manera importante por los bajos precios y las reducciones arancelarias hechas por México en este periodo; ii) sus exportaciones registraron un incremento importante en su participación en el CNA, y iii) los destinos tradicionales de sus exportaciones como Europa y los Estados Unidos de América pasan por una etapa recesiva que seguramente tendrá un impacto negativo.
165. En el caso particular de las exportaciones chinas al mundo, clasificadas en las subpartidas 7314.19 y 7314.31, la Secretaría observó las siguientes tendencias:
a. las exportaciones de China al mundo tuvieron un aumento de 8% a 19% en 2010 y 2011, respetivamente; mientras que en 2012 registraron un aumento del 6%; dando lugar a un crecimiento acumulado de 37% entre 2009 y 2012, al pasar de 92,887 toneladas a 126,937 toneladas, respectivamente;
b. las exportaciones dirigidas a México disminuyeron 17% en 2010, pero registraron un crecimiento de 190% y 25%, durante 2011 y 2012, respectivamente, lo que significa una expansión de 200%, al pasar de 167 toneladas en 2009 a 502 en 2012, respectivamente;
c. la diferencia entre las tasas de crecimiento de las exportaciones dirigidas al mundo y a México, dio lugar a que su participación relativa en el total de las exportaciones de China, pasara de 0.2% a 0.4% en el periodo 2009 a 2012, respectivamente, y
d. las exportaciones de China en 2012 (126,937 toneladas), representaron 15 veces las importaciones hechas por México (8,720 toneladas) durante el mismo año.
Tabla 10. Exportaciones chinas de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de destino al mundo, realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición |
País |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación % |
1 |
Estados Unidos |
27,843 |
33,764 |
28,191 |
29,037 |
23% |
2 |
Indonesia |
5,960 |
4,960 |
10,875 |
10,393 |
8% |
3 |
Italia |
6,166 |
3,354 |
9,488 |
8,222 |
6% |
4 |
Bélgica |
4,248 |
5,492 |
6,408 |
6,207 |
5% |
5 |
Malasia |
1,290 |
1,312 |
3,390 |
4,501 |
4% |
43 |
México |
167 |
138 |
401 |
502 |
0% |
|
Otros países |
47,213 |
51,277 |
60,946 |
68,075 |
54% |
|
Total |
92,887 |
100,297 |
119,699 |
126,937 |
100% |
Fuente: UN COMTRADE.
Tabla 11. Importaciones de telas metálicas, redes y rejas de alambre de acero por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 7314.19 y 7314.31 (toneladas)
Posición |
País |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación % |
1 |
Papua Nueva Guinea |
|
|
5,713 |
85,356 |
22% |
2 |
Estados Unidos de América |
44,679 |
54,434 |
48,875 |
51,843 |
13% |
3 |
Arabia Saudita |
|
4,021 |
6,157 |
19,895 |
5% |
4 |
Italia |
18,419 |
18,774 |
20,744 |
17,628 |
5% |
10 |
México |
4,462 |
4,404 |
5,975 |
8,720 |
2% |
85 |
China |
706 |
996 |
445 |
241 |
0% |
|
Otros países |
163,665 |
201,011 |
224,007 |
210,223 |
53% |
|
Total |
231,931 |
283,640 |
311,916 |
393,906 |
100% |
Fuente: UN COMTRADE.
167. A partir de la información disponible descrita en los puntos 161 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos para determinar que la industria china de malla de alambre de acero, tiene una amplia capacidad exportadora, lo que aunado al crecimiento significativo que registraron las importaciones de dicho país al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que causaría daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
169. DEACERO manifestó que no existen otros factores que puedan o estén incidiendo en el desempeño de la industria nacional en el periodo analizado, con excepción de las importaciones investigadas a precios discriminados. Sin embargo, la Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la industria nacional y la contracción del mercado interno durante octubre de 2011-septiembre de 2012.
170. En relación con las importaciones de otros orígenes la información disponible indica que éstas no podrían ser la causa de la amenaza de daño a la industria nacional durante el periodo analizado por las siguientes razones: i) su nivel de precios en el periodo investigado fue 19% superior en relación con el de las ventas al mercado interno; ii) el precio de las importaciones originarias de otros países fue superior al de China a lo largo del periodo analizado; iii) durante el periodo analizado representaron entre el 1% y el 13% del CNA, y iv) por lo anterior no se identifican como un factor que en el futuro inmediato contribuyan a la amenaza de daño de la rama de producción nacional.
173. Con base en lo descrito en los puntos 168 a 172 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado no concurrieron factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo sean causa de amenaza de daño a la industria nacional.
G. Conclusiones
174. Con base en el análisis integral del comportamiento y la tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de malla de acero, originarias de China; la evaluación de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado y el periodo proyectado, los indicadores del potencial exportador de la industria china y el margen de discriminación de precios determinado, la Secretaría concluyó que existen elementos que sustentan que durante el periodo investigado, las importaciones de la mercancía investigada causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional.
a. Las importaciones originarias de China se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $5.35 dólares por kilogramo.
b. Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional durante el periodo analizado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.
c. Las importaciones originarias de China se vendieron a precios significativamente inferiores a los de la industria nacional, registrando un margen de subvaloración en el periodo analizado de entre 34% y 51%.
d. La industria nacional presentó un desempeño desfavorable durante el periodo analizado en varios de sus indicadores, entre los que destacan los siguientes: ventas al mercado interno, producción, participación de mercado y precios. Además la capacidad de reunir capital, el comportamiento decreciente de los resultados operativos del año 2012 y el periodo investigado, muestran que podrían llegar a comprometer la posición financiera de la rama de producción nacional.
e. Existen elementos para determinar que la industria china de malla de alambre de acero, tiene una amplia capacidad exportadora, lo que aunado al crecimiento significativo que registraron las importaciones de dicho país al mercado nacional en términos absolutos y relativos y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, situación que podría causar daño a la industria nacional.
f. La información disponible sobre la gama de producto más restringido en el que se encuentra la malla de acero, indica que China tiene un potencial exportador 15 veces mayor a las importaciones hechas por el mercado nacional en 2012.
g. La disminución de los precios nacionales en el periodo investigado y su tendencia decreciente para el periodo proyectado, permite considerar que de continuar concurriendo las importaciones originarias de China en tales condiciones, repercutirán sensiblemente en los precios nacionales, a la vez que, por los amplios márgenes de subvaloración registrados, constituirían un factor determinante para explicar el incremento y la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional.
h. Los resultados de las proyecciones de las principales variables económicas y financieras para el periodo posterior al investigado, aunadas a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones en el futuro inmediato, sugieren que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional en caso de que no se adopten cuotas compensatorias. En particular, se presentaría un deterioro en indicadores como producción, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, precios, participación de mercado, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, empleo y beneficios operativos.
i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
H. Cuota compensatoria
176. DEACERO solicitó a la Secretaría confirmar el margen de discriminación de precios de la Resolución Preliminar de 390.45% e imponer una cuota compensatoria definitiva en la Resolución final a las importaciones de la mercancía objeto de investigación, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE.
177. DEACERO precisó que conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del RLCE, la cuota compensatoria debe ser equivalente al margen de discriminación de precios antes citado, y añadió que dicha cuota debería ser establecida en términos específicos por unidad de medida y no porcentuales (ad valorem), ni como precio de referencia. Lo anterior, tiene como propósito evitar que los exportadores de China disminuyan sus precios o sub-facturen para que la cuota compensatoria aplicable sea menor, y para que ésta no quede obsoleta por las fluctuaciones en los precios de los insumos que tienden a variar considerablemente a lo largo del tiempo, como es el caso de la chatarra ferrosa y el alambrón de acero.
178. Al respecto, la Secretaría advierte que si bien el artículo 89 del RLCE, dispone que la cuota compensatoria se fijará conforme a los márgenes de discriminación de precios de que tenga conocimiento, los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping; 62 segundo párrafo de la LCE, y 90 del RLCE, otorgan a la Secretaría la facultad de establecer una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado, siempre y cuando ésta sea suficiente para eliminar el daño a la rama de la producción nacional.
179. En este contexto la Secretaría considera que el propósito de las cuotas compensatorias es corregir los efectos lesivos de las importaciones y restablecer las condiciones equitativas de competencia en el mercado. En este caso y considerando las condiciones específicas de este mercado, así como el nivel del margen calculado en esta investigación, la Secretaría evaluó si una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precios sería suficiente para eliminar la amenaza de daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 segundo párrafo de la LCE.
180. Con base en lo anterior, se determinó procedente calcular el monto de la cuota compensatoria utilizando como precio meta para la industria nacional el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de otros países durante el periodo investigado, en virtud de que consideró que ése es el nivel que los precios habrían alcanzado en las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, en ausencia de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Lo anterior, se apoya en el comportamiento observado en el mercado internacional del acero y de sus productos derivados en los que, por tratarse de mercancías altamente estandarizadas, los precios que fijan los diferentes productores tienden a ser similares y se reflejan en las exportaciones originarias de países no investigados, de tal forma que la concurrencia de las mismas disciplina la fijación de precios, a la vez que permite ubicar al precio nacional a un nivel que elimina los efectos lesivos de las importaciones investigadas.
181. Para tal efecto, la Secretaría calculó el monto de la cuota necesario para llevar el precio de las importaciones originarias de China al nivel del precio promedio ponderado de las importaciones de malla de acero originarias de otros países durante el periodo investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó que una cuota compensatoria específica de $2.08 (dos punto cero ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra fracción arancelaria, independientemente del país de procedencia, es suficiente para corregir la práctica desleal e impedir que se cause daño a la rama de producción nacional.
182. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 62 párrafo segundo de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
183. Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva de $2.08 (dos punto cero ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
184. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 183 de la presente Resolución, se aplicará sobre la unidad de medida declarada en el pedimento correspondiente.
185. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 183 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
186. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
187. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
188. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
189. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.