ACUERDO que modifica al diverso por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012 |
Martes 7 de octubre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 15 fracción II, 17, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el DOF el 6 de septiembre de 2012 y el 14 de marzo de 2014.
Que el punto Décimo Segundo del Acuerdo señala que en caso de que un nuevo entrante no utilice el total del cupo adicional asignado para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, su asignación de cupo adicional para el periodo 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 no podrá ser mayor al monto utilizado del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y que en su caso, el ajuste correspondiente y la redistribución de los cupos, que realice la Secretaría de Economía, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que en el punto en comento no se establece el criterio para redistribuir los montos no utilizados referidos en el párrafo anterior por lo que no se pudo realizar la redistribución y publicarla en el Diario Oficial de la Federación el último día hábil de mayo de 2014.
Que en virtud de lo anterior resulta necesario señalar el criterio de redistribución de los cupos en el Acuerdo para otorgar certeza jurídica a los particulares, realizar la redistribución del cupo y modificar la fecha máxima de publicación del ajuste correspondiente y la redistribución de los cupos.
Que con el propósito de promover la máxima utilización del cupo para que los beneficiarios puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 resulta conveniente modificar el Acuerdo para redistribuir los cupos devueltos a la Secretaría de Economía por las empresas que no van a utilizar, parcial o totalmente, el monto del cupo que les fue asignado para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012
Primero.- Se adiciona el punto Décimo Cuarto al Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“Décimo Cuarto.- Las empresas beneficiarias del cupo a que se refiere el presente Acuerdo podrán devolver a la Secretaría de Economía el monto total o parcial del cupo que se les haya asignado para utilizar en el periodo comprendido del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 que, en su caso no ejercerán, a fin de que sean reasignados por la Secretaría de Economía.
La devolución del monto a que se refiere el párrafo anterior deberá informarse a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, presentando escrito libre en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., a más tardar el 28 de noviembre de 2014.
El monto del cupo devuelto se dará a conocer el 3 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección electrónica: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/.
Las empresas interesadas en participar en la redistribución a que se refiere este punto deberán tener un ejercicio del cupo congruente con su plan de exportación para el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 18 de marzo de 2015 y presentar solicitud entre el 4 y 10 de diciembre de 2014, en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado adjuntando escrito libre donde señale el (los) modelo(s) del(los) vehículo(s) que solicita exportar a Brasil y su correspondiente valor unitario en dólares de los Estados Unidos de América.
El horario para la presentación de solicitudes en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México); a partir de ese momento la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24 horas del día. En el caso de solicitudes que se presenten ante las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México); a partir de ese momento el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas hora local en días hábiles. Cualquier solicitud presentada antes de la hora mencionada será desechada.
La Secretaría de Economía sólo podrá asignar el monto del cupo devuelto, a la(s) empresa(s) del punto Cuarto de conformidad con lo siguiente:
1. Si el monto a que se refiere el párrafo tercero del presente Punto fuese igual o inferior a 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará el mecanismo de asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho, para lo que la Dirección General de Comercio Exterior tomará en cuenta el valor en dólares de los vehículos, proporcionada por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y la asignación corresponderá a la cantidad suficiente para exportar al menos un vehículo y hasta el monto menor entre lo solicitado por la empresa y el cupo disponible.
2. Si el monto a que se refiere el párrafo tercero del presente Punto fuese superior a 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará el mecanismo de asignación directa en la modalidad de rondas y la Dirección General de Comercio Exterior realizará la asignación mediante rondas equivalentes al valor en dólares americanos de un vehículo de los que solicite la empresa. Las rondas se repetirán hasta cubrir el total solicitado por las empresas o agotar el cupo, en el orden en que hayan ingresado las solicitudes.
La Secretaría de Economía dará a conocer mediante Aviso publicado el 12 de diciembre de 2014 en la siguiente dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ la fecha, hora y lugar en el que se llevarán a cabo las rondas de asignación entre las solicitudes presentadas, así como la mecánica operativa para dicha asignación.
La Dirección General de Comercio Exterior conjuntamente con la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, evaluarán las solicitudes y determinarán la distribución de los cupos a asignar, con base en las rondas, pudiéndose invitar a los solicitantes y a la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz como observadores.
La Secretaría de Economía dará a conocer la reasignación del cupo mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2015.”
Segundo.- Se reforma el punto Décimo Segundo del Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“Décimo Segundo.- En caso de que un nuevo entrante no utilice el total del cupo adicional asignado para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, su asignación de cupo adicional para el período 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 no podrá ser mayor al monto utilizado del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014. En su caso, el ajuste correspondiente y la redistribución de los cupos que realice la Secretaría de Economía, se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de octubre de 2014.
El monto disponible a que se refiere el párrafo anterior se dará a conocer el 10 de octubre de 2014 en la siguiente dirección electrónica: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/
La redistribución a la que hace referencia el primer párrafo se deberá realizar a prorrata con base en el valor de las exportaciones totales de vehículos ligeros a Brasil durante el periodo comprendido del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, entre las empresas señaladas en el punto Cuarto del presente Acuerdo que lo soliciten, siempre y cuando, éstas hayan ejercido la totalidad del cupo asignado para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo del 2014, o que el monto no ejercido sea menor al valor en dólares americanos del vehículo de menor precio exportado a Brasil por la empresa solicitante.
Las empresas interesadas en participar en dicha redistribución deberán presentar solicitud en escrito libre ante la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, del 13 al 15 de octubre de 2014.
Para la evaluación y determinación de la distribución del cupo, la Dirección General de Comercio Exterior solicitará opinión a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.