ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados |
Viernes 26 de septiembre de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 y 27 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados (Acuerdo), el cual establece que el monto total del cupo se distribuirá en dos periodos, el 30% para el periodo enero-mayo de cada año y el 70% para el periodo junio-diciembre de cada año.
Que el monto correspondiente a los dos periodos del año 2014 fue asignado en su totalidad. Sin embargo, de conformidad con la información proporcionada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, no fue ejercido completamente.
Que a fin de promover una mayor utilización del cupo y fomentar mayor participación de las empresas y toda vez de que no existen oficios de asignación o certificados de cupo vigentes, se estima conveniente asignar los montos no ejercidos del cupo en el 2014 mediante licitación pública, con lo que se contribuirá a mantener la estabilidad del mercado.
Que corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
Primero.- Se adicionan los puntos Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto al Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, como a continuación se indica:
“Décimo primero.- Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por licitación pública)" en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Décimo segundo.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior serán nominativos, transferibles y su vigencia será al 31 de diciembre de 2014.
Décimo tercero.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía.
Décimo cuarto.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen a los beneficiarios del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.”
Segundo.- Se reforman los puntos Segundo, Quinto primer párrafo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, como a continuación se indica:
“Segundo.- El cupo a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, conforme al orden de prelación en que se reciben las solicitudes, excepto el monto al que se refiere el punto Noveno del presente Acuerdo.
Quinto.- Las solicitudes para la asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo, mediante el mecanismo de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando la factura comercial del producto a importar en forma digitalizada.
…
Sexto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al punto anterior son nominativos e intransferibles.
Séptimo.- La vigencia de los oficios de asignación y de los certificados de cupo expedidos conforme al punto Quinto del presente Acuerdo, será de 60 días naturales, o al 31 de diciembre de cada año, lo que ocurra primero.
Noveno.- Los montos asignados conforme al punto Cuarto del presente Acuerdo para el 2014 vencidos y no ejercidos a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con la información proporcionada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se asignarán bajo el mecanismo de licitación pública.
Décimo.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación pública.
Los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme a las bases de la licitación.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de septiembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.