CIRCULAR CONSAR 19-16 Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Martes 09 de septiembre de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-16

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

primero.- Se DEROGA la fracción LXXI de la regla quinta y la fracción XIII de la regla séptima de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14 y CONSAR 19-15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, y 27 de septiembre de 2013 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en:

I.                a LXX.

LXXI.        Se deroga.”

SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I.                a XII.

XIII.           Se deroga;

XIV.          a XV.

segundo.- Se MODIFICA el Anexo 78 y se DEROGAN los Anexos 113 y 116 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14 y CONSAR 19-15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, y 27 de septiembre de 2013 respectivamente.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

México, D.F., a 2 de septiembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

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