OFICIO 500-05-2014-23916 y su Anexo 1, mediante el cual se notifica que los contribuyentes que ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
Martes 05 de agosto de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014-23916.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó conforme lo dispone el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013; y a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria así como en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las siguientes fechas y mediante lo siguientes oficios:
Número de Oficio notificado en la página de Internet del SAT |
Fecha del Oficio notificado en la página de Internet del SAT |
Fecha de notificación en la página de Internet del SAT |
Fecha en que surtió efectos legales la notificación (es) del Oficio en la página de Internet del SAT |
500-05-2014-3798 |
9 de enero de 2014 |
10 de enero de 2014 |
13 de enero de 2014 |
Número (s) de Oficio (s) notificado (s) en el DOF |
Fecha (s) del (los) Oficio (s) notificado (s) en el DOF |
Fecha (s) de notificación en el DOF |
Fecha en que surtió efectos legales la notificación del Oficio en DOF |
500-05-2014-3997 |
14 de enero de 2014 |
23 de enero de 2014 |
24 de enero de 2014 |
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio en los términos señalados en el numeral 134 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción VII, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución y, además, que a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
México, D.F., 15 de julio de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-23916 de fecha 15 de julio de 2014, en el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-23916 de fecha 15 de julio de 2014 emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
CONTRIBUYENTES QUE EJERCIERON EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), SIN EMBARGO, UNA VEZ VALORADA LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ARGUMENTOS APORTADOS, NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON, Y POR TANTO, SE ACTUALIZA DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF.
RFC |
NOMBRE |
NÚMERO DE OFICIO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF |
FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF |
GBO0908208E6 |
GRUPO BODEBU, S.C. |
Oficio número 900-09-03-2014-24223 de fecha 25 de marzo de 2014 |
28 de marzo de 2014 |
UME081121U6A |
ULTRACONSTRUCTORA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-03-2014-24196 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
UEF101015LK8 |
URBANIZACIONES EFICIENTES, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-04-2014-22361 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
CBR101027440 |
CORPORATIVO BRUVASA, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-05-2014-21334 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
CFE090817TF7 |
CONSORCIO FEDVEL, S.C. |
Oficio número 900-09-05-2014-21335 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
CZE080514SR0 |
CONSORCIO ZEAMI, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-05-2014-21339 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
GGU101027E42 |
GRUPO GUBAMO, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-05-2014-21314 de fecha 19 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |
GIS080327LW9 |
GRUPO ISNOS, S.A. DE C.V. |
Oficio número 900-09-05-2014-21340 de fecha 25 de marzo de 2014 |
27 de marzo de 2014 |
GLO0909309K2 |
GRUPO LODEMA, S.C. |
Oficio número 900-09-05-2014-21332 de fecha 20 de marzo de 2014 |
24 de marzo de 2014 |