RESOLUCIÓN Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 25 de julio de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2922.19.28 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 12/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 31 de mayo de 2013 Sinbiotik, S.A. de C.V. (“Sinbiotik” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de metoprolol tartrato (“metoprolol”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.
B. Consultas
2. El 25 de julio de 2013 la Secretaría notificó al gobierno de India la solicitud a que se refiere el punto anterior y lo invitó a celebrar consultas. Asimismo, se le informó que, en caso de solicitarlo, se le daría a los funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el ASMC). El gobierno de India no dio respuesta.
3. El 26 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antisubvención (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
D. Producto investigado
1. Descripción general
5. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), que es una identificación única para cada producto químico descrito en la literatura científica, es el 56392-17-7. Físicamente, es un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.
2. Tratamiento arancelario
6. El metoprolol ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria del producto investigado
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de metoprolol, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es el kilogramo.
8. Asimismo, con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México y del Sistema de Gestión Comercial (en conjunto los “Sistemas de Información Oficial”), durante el periodo analizado sólo ingresaron importaciones de metoprolol por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE.
3. Normas técnicas
9. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país. La Secretaría observó que las distintas farmacopeas establecen características similares para el metoprolol.
4. Proceso productivo e insumos
10. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. Sinbiotik indicó que existen referencias documentales de la descripción de dicho proceso, que datan de principios de la década de los años ochenta. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona la isopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.
11. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de análisis son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.
5. Usos y funciones
12. El metoprolol es utilizado por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho y la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.
E. Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antisubvención a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de India. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
F. Partes interesadas comparecientes
15. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:
1. Solicitante
Sinbiotik, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 489, piso 6
Colonia Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, Distrito Federal.
2. Importadora
Fark Corp, S.A. de C.V.
Génova No. 33, despacho 703
Colonia Juárez
C.P. 06600, México, Distrito Federal.
G. Resolución preliminar
17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
18. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de India.
H. Argumentos y pruebas complementarias
19. Sinbiotik y Fark Corp, S.A. de C.V. (“Fark Corp”) omitieron presentar argumentos y medios de prueba complementarios.
I. Requerimiento de información
1. Solicitante
20. El 28 de abril de 2014 la Solicitante respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de abril de 2014. Presentó un estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2010 a 2012.
J. Hechos esenciales
21. El 23 de mayo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de India los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 12.8 del ASMC.
K. Audiencia pública
L. Alegatos
23. Dentro del plazo establecido para tal efecto, el 5 de junio de 2014, la Solicitante y la importadora Fark Corp presentaron sus alegatos.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
24. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 26 de junio de 2014.
25. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 19.2 y 22.3 del ASMC, y 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
29. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el ASMC, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
30. La Secretaría determinó no aceptar los argumentos presentados por Fark Corp durante la audiencia pública del presente procedimiento, relacionados con el monto de la cuota compensatoria y la diferencia de precios entre la mercancía importada y la de fabricación nacional; el aumento de la capacidad instalada de Sinbiotik en un contexto donde dicha empresa argumentó la existencia de daño, y que ante la imposición de la cuota compensatoria provisional Sinbiotik aumentó sus precios; debido a que de conformidad con los artículos 81 de la LCE y 165 del RLCE, la finalidad de la audiencia pública es que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, interroguen o refuten a sus contrapartes únicamente respecto de la información, datos y pruebas que hubieren presentado en el curso del procedimiento. En este sentido, en el expediente administrativo de la investigación no obra constancia alguna de que Fark Corp o alguna otra parte interesada, haya presentado tales argumentos, ni tampoco pruebas para acreditarlo, por lo que se trata de información nueva, que excede el objeto de la audiencia pública, previsto por la legislación aplicable.
F. Análisis de subvenciones
32. Toda vez que no comparecieron empresas exportadoras ni el gobierno de India para proporcionar información relativa a sus programas de incentivos, la Secretaría realizó el análisis con base en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con los artículos 12.7 del ASMC y 54 y 64 de la LCE. Estos hechos se refieren a la información que presentó Sinbiotik y que se describe en los puntos subsecuentes.
33. En esta etapa de la investigación, la Secretaría revisó nuevamente las fuentes de información citadas por la Solicitante y no encontró evidencia de que alguno de los programas cuantificados en la Resolución Preliminar hubiera perdido vigencia o hubiera sufrido modificaciones en cuanto a su funcionamiento.
1. Descripción de los programas de subvenciones
34. Sinbiotik afirmó que los programas de incentivos del gobierno de India pueden ser otorgados de 2 maneras: a escala nacional y regional, ubicándose en la definición de subvenciones comprendida en los artículos 1 del ASMC y 37 de la LCE.
2. Programas de subvención de escala nacional
35. Los programas de incentivos de escala nacional son aplicables para las unidades industriales ubicadas en cualquier región del país siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes.
36. Estos incentivos son otorgados al amparo de la Sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de India (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992. Esta ley autoriza al gobierno de ese país a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación, mismas que se encuentran resumidas en las “Políticas de exportaciones e importaciones” o “Política de Comercio Exterior” (Política Exim).
37. Sinbiotik manifestó que los principales objetivos de la Política Exim son:
a. facilitar el crecimiento sostenido de las exportaciones para duplicar la participación en el comercio global de bienes y servicios para 2020;
b. estimular el crecimiento económico a través de incentivos fiscales, cambios institucionales, simplificación de procedimientos, mejorando el acceso a los mercados y la diversificación de los mercados de exportación, y
c. mejorar la infraestructura de exportación, disminuir los costos de transacciones y proveer la devolución de impuestos indirectos y gravámenes.
38. Los departamentos gubernamentales, así como los gobiernos estatales de India participan en el logro de los objetivos de esa política. El Ministerio de Comercio e Industria y la Dirección General de Comercio Exterior de India son las principales autoridades asociadas con esta política. En general existe libertad para importar y exportar, excepto en aquellos casos que están regulados por la Política Exim o las leyes. Se requiere una licencia, certificado, permiso o aviso público para exportar cualquier bien cuya exportación esté restringida.
39. La Secretaría determinó que los programas de subvenciones de escala nacional en India son sujetos a medidas compensatorias de conformidad con los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii); 1.1 inciso b); 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC y 37 de la LCE, debido a que sus beneficios se encuentran supeditados a los resultados de exportación.
a. Esquema de devolución de impuestos
i. Fundamento jurídico
40. Este programa está previsto en la Ley Aduanera de India de 1962, capítulo 10; en la Circular 42/2011 de aduanas, y en la Notificación 92/2012 del Departamento de Aduanas.
ii. Elegibilidad
41. Limitado a empresas que realicen importaciones de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados exclusivamente a la exportación.
iii. Funcionamiento
42. Las empresas podrán solicitar el reembolso de un porcentaje del valor Libre a Bordo (FOB, por sus siglas en inglés) de las exportaciones; este porcentaje será determinado por el Ministerio de Finanzas a través de la de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas del gobierno de India/Central Board of Excise and Customs (CBEC), que publica anualmente una lista con las tasas aplicables a cada producto y, en el caso de que el producto no aparezca en la lista, las empresas pueden solicitar su inclusión.
iv. Carácter de subvención del programa
43. Este programa transfiere un beneficio al receptor a través de la devolución de impuestos aduaneros de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados a la exportación; sin embargo, el metoprolol no se encuentra en el listado emitido por la CBEC, por lo que no cuenta con un porcentaje asignado. A pesar de lo anterior, Sinbiotik manifestó que los productores de metoprolol son elegibles para recibir este beneficio, por lo que, para obtener la cuantía, consideró como referencia el monto máximo otorgado por la CBEC a los productos clasificados dentro de la partida aduanera 2922 “Químicos orgánicos – Compuestos aminados con funciones oxigenadas”, en donde se encuentra el producto investigado.
44. La Secretaría no consideró este programa en el cálculo de la cuantía de la subvención, toda vez que el producto investigado no se encuentra en el listado de productos beneficiados por el mismo.
b. Esquema de enfoque al mercado
i. Fundamento jurídico
45. Este esquema está previsto en el capítulo 3.14 de la Política Exim, así como en el apéndice 37 C de su Manual de Procedimientos.
ii. Elegibilidad
46. Limitado a los exportadores de cualquier producto que realicen operaciones de venta a los países incluidos en el Apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, entre los que se encuentra México.
iii. Objetivo y funcionamiento
47. El objetivo de este esquema es estimular las exportaciones, compensando los altos costos de transportación, logrando con esto un aumento en la competitividad de los productores ubicados en India.
48. Los exportadores de cualquier producto a los países listados en el apéndice 37 C del Manual de Procedimientos de la Política Exim, podrán obtener un crédito fiscal equivalente a 3% del valor FOB de las exportaciones. Asimismo, si las exportaciones se realizan a un país que se encuentre en el listado de mercados especiales, como es el caso de México, el exportador gozará de un crédito de trabajo equivalente a 1% adicional sobre la misma base.
iv. Carácter de subvención del programa
49. Este programa concede una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 4%.
c. Esquema de enfoque al producto vinculado al mercado
i. Fundamento jurídico
50. El fundamento de este esquema se encuentra en el capítulo 3.15.3 de la Política Exim y en el apéndice 37 D de su Manual de Procedimientos, el cual contiene la lista de nuevos mercados de productos enfocados vinculados, en la que se encuentra México.
ii. Elegibilidad
51. Limitado a empresas que realicen exportaciones de determinados productos que no gozan de los beneficios indicados en el programa Focus Product Scheme (FPS), como es el caso de los productos químicos orgánicos, de los cuales el metoprolol forma parte.
iii. Objetivo y funcionamiento
52. Este programa tiene por objeto promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo. Los exportadores de productos que no estén incluidos dentro del FPS podrán solicitar un crédito fiscal equivalente al 2% del valor FOB de las exportaciones.
iv. Carácter de subvención del programa
53. Este programa implica una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 2%.
d. Esquema de autorizaciones anticipadas
i. Fundamento jurídico
54. Este programa está previsto en el capítulo 4.1.3.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
55. Limitado a empresas que importen insumos para manufacturar productos destinados a la exportación.
iii. Objetivo y funcionamiento
56. El objetivo de este programa es promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo.
57. Este programa permite la importación sin el pago de impuestos de los insumos que sean incorporados físicamente en productos de exportación, incluyendo combustible, energéticos y catalizadores utilizados en la obtención del producto exportado. Dicho producto deberá tener un valor agregado de por lo menos el 15% sobre el valor de los insumos exportados bajo este esquema.
iv. Carácter de subvención del programa
58. Esta subvención se da en forma de condonación de impuestos, toda vez que se deja de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, específicamente el impuesto a la importación de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía investigada.
59. Sinbiotik desarrolló una metodología para poder estimar la cuantía de la subvención otorgada mediante este programa a la mercancía investigada, para lo cual es necesario conocer las siguientes variables:
a. costo unitario de los insumos importados;
b. tasa del impuesto a la importación a India de los insumos utilizados, y
c. precio de venta del metoprolol.
60. Para obtener el costo unitario, Sinbiotik proporcionó la información con base en su propia estructura de costos para estimar el porcentaje aplicable a este programa, de acuerdo con la información que tuvo razonablemente a su alcance.
61. Para el caso de la tasa de impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de los insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información, obtuvo la tasa de impuestos a la importación aplicable a dichos insumos, a través de la página de Internet de la CBEC http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm.
63. La fórmula que utilizó la Solicitante para realizar el cálculo del porcentaje que representa la subvención fue la siguiente:
Margen de subvención = |
Subvención recibida (MXN/Kg) |
|
Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg) |
64. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 6.091%.
e. Esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación
i. Fundamento jurídico
65. Este esquema está previsto en el capítulo 5.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
66. Está disponible únicamente para los exportadores de productos señalados en el artículo 5.1b de la Política Exim, el cual incluye a la mercancía investigada.
iii. Objetivo y funcionamiento
67. El objetivo de este programa es incentivar las exportaciones y competitividad de las empresas por medio de la renovación de bienes de capital para la producción, permitiendo su importación sin el pago de impuestos aduaneros.
68. Este esquema obliga a las empresas a exportar montos equivalentes a 6 veces el impuesto ahorrado en un periodo máximo de 6 años. Los bienes que se importen deberán estar relacionados con el producto exportado.
iv. Carácter de subvención del programa
69. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación/no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso el impuesto a la importación de los bienes de capital utilizados en la producción de metoprolol.
70. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:
a. el valor de los bienes de capital adquiridos durante el periodo investigado;
b. la tasa del impuesto a la importación a India de los bienes de capital utilizados en la manufactura de metoprolol;
c. la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo utilizada en la manufactura de la mercancía investigada, y
d. los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada.
72. Para el caso de la tasa de impuesto a la importación, la Solicitante identificó las fracciones arancelarias de la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción de la mercancía investigada. Con base en esa información obtuvo la tasa de impuestos a la importación aplicable a dicha maquinaria y equipo, a través de la página de Internet de la CBEC http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm.
74. A partir de esta información, Sinbiotik calculó el porcentaje de subvención para este programa mediante la siguiente fórmula:
Margen de subvención = |
[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] / vida útil estimada |
Ingresos por ventas |
75. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.18%.
f. Zonas francas de exportación - Unidades orientadas a la exportación
i. Fundamento jurídico
76. Este programa está previsto en el capítulo 6.1 de la Política Exim.
ii. Elegibilidad
77. Limitado a empresas clasificadas como Zonas francas de exportación - Unidades orientadas a la exportación (EPZ o EOU), que condiciona la exportación del 100% de su producción; sin embargo, este programa permite vender hasta el 50% en mercados locales, previo pago de los impuestos correspondientes. Aunado a lo anterior, se requiere que las empresas mantengan un saldo positivo en el intercambio de divisas.
iii. Objetivo y funcionamiento
78. El objetivo de este programa es incrementar las exportaciones, obtener moneda extranjera para el país, creación de empleo y renovación de tecnologías e infraestructura para la producción. Además, permite la adquisición de bienes de capital e insumos para la producción, sin importar que se adquieran en mercados domésticos o foráneos, eximiendo el pago de impuestos a la importación o locales.
iv. Carácter de subvención del programa
79. Este programa transfiere un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se deja de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían; en este caso, el impuesto a la importación o impuestos locales, según corresponda, aplicables a los insumos utilizados en la producción de metoprolol.
80. En el cálculo de la cuantía de esta subvención, las variables a tomar en consideración son:
a. el costo unitario de insumos y bienes de capital;
b. la tasa del impuesto a la importación e impuestos locales de los insumos y bienes de capital;
c. la tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo, y
d. el precio de venta del metoprolol.
81. Al igual que en el Esquema de Autorizaciones Anticipadas (AAS, por sus siglas en inglés), el costo de los insumos propuesto por Sinbiotik es el de su propia estructura de costos. Para el caso del valor de los bienes de capital adquiridos y los ingresos generados por la venta de la mercancía investigada se empleó la información obtenida de los reportes financieros de las empresas que se mencionan en el punto 71 de la presente Resolución.
82. En lo que se refiere a las tasas de impuesto a la importación de insumos y bienes de capital, la Solicitante proporcionó la información que obtuvo a través de la página de Internet http://www.cbec.gov.in/customs/cst2012-13/cst1213-idx.htm, mientras que para la tasa de impuestos locales presentó la siguiente liga http://www.cbec.gov.in/excise/cxt2012-13/cxt_1213-idx.htm, ambas de la CBEC.
83. La Solicitante mencionó lo mismo que se refirió en el punto 73 de la presente Resolución, para este programa.
84. En lo que respecta al precio de venta del metoprolol, ocurrió lo que se señala en el punto 62 de la presente Resolución, para este programa.
85. Para estimar la cuantía de la subvención de este programa, Sinbiotik utilizó las siguientes fórmulas:
a. Adquisición de insumos:
Margen de subvención = |
Subvención recibida (MXN/Kg) |
Precio de venta al mercado mexicano (MXN/Kg) |
b. Adquisición de bienes de capital:
Margen de subvención = |
[(Adiciones a los activos) * (tasa de impuesto a la importación)] /vida útil estimada |
Ingresos por ventas |
86. Finalmente, obtuvo la subvención aplicable a este programa como la suma de estos 2 conceptos. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 9.49%.
3. Programas de subvención de escala regional
87. Estos programas son otorgados por los gobiernos o autoridades regionales. Sinbiotik presentó pruebas de la existencia de plantas productoras de la mercancía investigada en las siguientes regiones: a. Zona Noreste, b. Zonas Económicas Especiales (SEZ, por sus siglas en inglés) y c. Provincia de Gujarat. Proporcionó los reportes anuales de las empresas Ipca Laboratories y Sun Pharmaceutical del año 2012, en los que identificó la distribución de plantas productoras en cada una de las zonas mencionadas.
88. De acuerdo con Sinbiotik, los programas de subvenciones de escala regional se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1 inciso a) 1) romanita ii), 1.1 inciso b) y 2.2 del ASMC y 37 de la LCE, por estar limitados a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Es preciso señalar que el caso del programa de Exención del Impuesto sobre la Renta (ITE, por sus siglas en inglés) aplicable a las SEZ, adicionalmente se ubica en los supuestos previstos en los artículos 2.3 y 3.1 inciso a) del ASMC.
a. Zona Noreste de India
89. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para la región Noreste del país, mismo que entró en vigor el 1 de abril de 2007 y tiene una vigencia de 10 años.
90. Estos programas tienen su fundamento jurídico en el Memorando No. 10(3)/2007-DBA-II/NER, que contiene la Política de Promoción Industrial y de Inversiones de la Zona Noreste de India (NEIIPP, por sus siglas en inglés).
91. Estos programas están disponibles únicamente para las unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región Noreste de India, la cual comprende los estados de Arunachal, Pradesh, Assam, Manipur, Meghalaya, Mizoram, Nagaland y Tripura conforme a la Política Industrial del Noreste de 1997, y se incluye el estado de Sikkim según lo dispuesto por la NEIIPP de 2007.
92. Permite la exención del 100% de los impuestos especiales (Excise Duty) a productos terminados elaborados en la región Noreste del país. Para el caso del metoprolol, la tasa de subsidio aplicable es de 15%.
i. Exención de impuestos especiales
(1) Fundamento jurídico
93. Este programa está previsto en el inciso v de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
94. Este programa permite la exención del 100% de los impuestos especiales a productos terminados elaborados en la región Noreste del país.
(3) Carácter de subvención del programa
95. El programa de exención de impuestos especiales (EDE, por sus siglas en inglés), otorga beneficios fiscales a las ventas de productos terminados producidos en la región Noreste de India, por lo tanto, las unidades ubicadas en esta región obtienen un beneficio debido a la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 15%.
ii. Exención del impuesto sobre la renta
(1) Fundamento jurídico
96. Este programa está previsto en el inciso vi de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
97. Este programa permite la exención del impuesto sobre la renta en un 100%.
(3) Carácter de subvención del programa
98. El programa ITE de la NEIIPP otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se deja de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso el impuesto sobre la renta.
a. identificación de la utilidad antes de impuestos, obtenida por empresas productoras de la mercancía investigada derivado de sus actividades rutinarias;
b. cálculo del impuesto sobre la renta teórico que deberían pagar por el ejercicio fiscal que comprende el periodo investigado, el cual se obtiene de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta a la utilidad antes de impuestos de los estados financieros;
c. identificación del monto del impuesto sobre la renta efectivamente pagado;
d. obtención del monto de la subvención como el diferencial entre el valor del impuesto sobre la renta teórico y el efectivamente pagado, y
e. estimación de la proporción que representa el monto de la subvención calculada con respecto a los ingresos generados en el periodo investigado.
100. La Solicitante obtuvo los datos de la información financiera de las empresas productoras que se mencionan en el punto 71 de la presente Resolución.
Margen de subvención = |
(Impuesto sobre la renta teórico - Impuesto sobre la renta pagado) |
Ingresos por ventas |
102. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 21.27%.
iii. Subsidio a inversiones en capital
(1) Fundamento jurídico
103. Este programa está previsto en el inciso vii de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
104. Este programa establece que el gobierno otorgará una subvención de hasta 30% de nuevas inversiones en capital realizadas en cualquier parte de la región Noreste de India.
(3) Carácter de subvención del programa
105. Este programa otorga un beneficio al receptor, el cual estará en función de las inversiones en bienes de capital realizadas por las empresas productoras de la mercancía investigada.
106. Sinbiotik estimó el porcentaje recibido por esta subvención, para lo cual desarrolló la siguiente metodología:
a. identificación de los incrementos de capital de empresas productoras de la mercancía investigada durante el periodo investigado;
b. cálculo del monto de la subvención recibida;
c. prorrateo de la subvención recibida a lo largo de la vida útil estimada de los bienes de capital, y
d. estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
107. La información financiera utilizada en el cálculo de la cuantía de esta subvención procede de las empresas que se mencionan en el punto 71 de la presente Resolución.
108. La Solicitante mencionó lo mismo que se refirió en el punto 73 de la presente Resolución, para este programa.
109. Una vez reunida la información la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:
Margen de subvención = |
[(Incremento en activos fijos) * (30%)] / vida útil promedio |
Ingresos por ventas |
110. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.71%.
iv. Subsidio a intereses
(1) Fundamento jurídico
111. Este programa está previsto en el inciso viii de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
112. El gobierno de India, a través de bancos centrales o regionales, otorgará una aportación financiera directa de 3% sobre el capital de trabajo estimado para el año subsecuente, con el fin de compensar los costos de financiamiento de corto plazo de las empresas beneficiadas.
113. Es importante señalar que para efectos de este programa, el capital de trabajo es definido como la diferencia entre los activos circulantes menos los pasivos circulantes.
(3) Carácter de subvención del programa
114. Este programa otorga un beneficio al receptor en la forma de una aportación financiera directa. Sinbiotik desarrolló la siguiente metodología para poder estimar el porcentaje recibido por esta subvención:
a. identificación de la información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca Laboratories;
b. cálculo del capital de trabajo;
c. cálculo del monto de la subvención recibida, y
d. estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
115. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula que se detalla a continuación:
Margen de subvención = |
(capital de trabajo) * (3%) |
Ingresos por ventas |
116. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 3.93%.
v. Aseguramiento integral
(1) Fundamento jurídico
117. Este esquema está previsto en el inciso ix de la NEIIPP.
(2) Funcionamiento
118. El gobierno de India rembolsará a las empresas de la región Noreste de India los gastos incurridos en primas de seguros.
(3) Carácter de subvención del programa
119. El beneficio otorgado por este programa se da en la forma de una transferencia directa de fondos, en este caso a manera de reembolso. Para este programa, la metodología seguida por la Solicitante para estimar la cuantía del beneficio obtenido fue la siguiente:
a. identificación de gastos incurridos por primas de seguros de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca Laboratories;
b. cálculo del monto de la subvención recibida, y
c. estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
120. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la fórmula detallada a continuación:
Margen de subvención = |
Gastos en primas de seguros |
Ingresos por ventas |
121. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.429%.
b. Zonas económicas especiales
122. Sinbiotik manifestó que el gobierno de India aprobó un paquete de incentivos para las unidades industriales ubicadas en las regiones denominadas SEZ.
123. Estos programas tienen su fundamento jurídico en la Política Exim y la Ley de Zonas Económicas Especiales. Están disponibles únicamente para las unidades industriales que realicen exportaciones y que se encuentren ubicadas en alguna región denominada SEZ.
124. Estos incentivos tienen como principal objetivo la generación de actividad económica adicional, así como la promoción de exportaciones, de inversión doméstica y extranjera y el desarrollo de la infraestructura.
i. Exención del impuesto sobre la renta
(1) Fundamento jurídico
125. Este esquema está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.
(2) Funcionamiento
126. Este programa permite la exención del impuesto sobre la renta en un 100%, a los ingresos generados por exportaciones de productos manufacturados en alguna región denominada SEZ.
(3) Carácter de subvención del programa
127. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de la condonación de impuestos, toda vez que se dejan de recaudar ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso la exención del impuesto sobre la renta a los ingresos generados por exportaciones.
128. La metodología de cálculo de este programa es igual a la descrita en los puntos del 99 al 101 de la presente Resolución.
129. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 21.27%.
ii. Impuesto central a las ventas
(1) Fundamento jurídico
130. Este programa está previsto en la Política Exim y en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005.
(2) Funcionamiento
131. Este programa permite la exención del 100% del impuesto central a las ventas.
(3) Carácter de subvención del programa
132. Este programa otorga un beneficio al receptor de la subvención a través de una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía producida y vendida. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 15%.
c. Subsidio a intereses aplicable a la provincia de Gujarat
i. Fundamento jurídico
133. Este programa está previsto en la Resolución No. BJT-102012-92765-I del gobierno de Gujarat en materia de la Política Industrial 2009.
ii. Elegibilidad
134. Únicamente disponible para unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región de Gujarat.
iii. Objetivo y Funcionamiento
135. Este programa tiene por objeto el desarrollo económico y social de la provincia, facilitando la inversión en el estado, la generación de empleo y la adherencia a altos estándares de calidad. Consiste en un pago realizado directamente por el gobierno de la provincia de Gujarat a entidades de financiamiento, en beneficio de la unidad industrial; los porcentajes aplicables son 7% sobre el financiamiento recibido para las micro, pequeñas y medianas empresas y, para las empresas con inversiones hasta 1,000 millones de rupias, otorgará una subvención de 2% sobre la misma base.
iv. Carácter de subvención del programa
136. El programa otorga un beneficio por medio de una contribución financiera del gobierno de Gujarat, en la forma de realización de pagos a entidades financieras. Para estimar la cuantía de la subvención otorgada por el gobierno de la provincia de Gujarat, Sinbiotik desarrolló la siguiente metodología:
a. identificación de saldos de pasivos a largo y corto plazo referentes a financiamiento, de la información financiera de las empresas Sun Pharmaceutical e Ipca Laboratories;
b. cálculo del monto de la subvención recibida, y
c. estimación de la subvención recibida como porcentaje del precio de venta de la mercancía investigada.
137. Una vez reunida la información, la Solicitante utilizó la siguiente fórmula:
Margen de subvención = |
(saldo de créditos) * (7%) |
Ingresos por ventas |
138. La Secretaría observó que el resultado de aplicar esta fórmula supera la cantidad máxima de bonificación de intereses por año que estipula la Resolución No. BJT-102012-92765-I para este programa, por lo que calculó el margen de subvención considerando el monto máximo permitido. El margen de subvención calculado para este programa es equivalente a 0.021%.
4. Conclusión
139. La Secretaría revisó la información presentada por Sinbiotik de cada uno de los programas de subvención que otorga el gobierno de India y determinó que constituyen contribuciones financieras que confieren un beneficio a empresas determinadas, para efectos de los artículos 1, 2, 3, 14 y Anexo I del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.
5. Cuantía de la subvención
140. Sinbiotik calculó el monto unitario de la subvención, a partir de los porcentajes establecidos en las diversas fuentes en las que se encuentran fundamentados los diferentes programas de incentivos otorgados por India y por los gobiernos o autoridades estatales.
141. Es necesario precisar que por el tipo de información que presentó y, con el afán de evitar duplicar el beneficio, Sinbiotik no consideró en la cuantía de la subvención el margen obtenido para los siguientes programas: a. AAS, el margen se recoge en el programa EPZ y EOU; b. Esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación (ZDEPCG, por sus siglas en inglés), el margen se recoge en el programa EPZ y EOU; c. ITE calculado para las SEZ, el margen se recoge en el ITE calculado para la NEIIPP, y d. Impuesto central a la venta, calculado para la SEZ, el margen se recoge en el programa EDE calculado para la NEIIPP.
142. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó en 56.85% la cuantía de la subvención sobre las importaciones de metoprolol originarias de India, la cual corresponde a la suma de los márgenes de subvenciones para cada uno de los programas considerados, de conformidad con los artículos 12.7 del ASMC y 54 y 64 de la LCE.
G. Análisis de daño y causalidad
143. De conformidad con los artículos 15 del ASMC, 41 de la LCE y 59 y 64 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas presentados por las partes, con el objeto de determinar si las importaciones de metoprolol, originarias de India, en condiciones de subvención, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Para ello, evaluó el volumen de las importaciones investigadas, el efecto de los precios de éstas en los precios internos de la mercancía nacional y la repercusión de esas importaciones sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar en el periodo analizado. El comportamiento de las variables e indicadores de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Similitud de producto
144. De conformidad con el pie de página 46 del artículo 15.1 del ASMC y el artículo 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
145. En el punto 152 de la Resolución Preliminar, la Secretaría ratificó que el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. Ello se sustentó con la información existente en el expediente administrativo, que incluye la obtenida por la Secretaría y la presentada por las partes interesadas en las distintas etapas del procedimiento.
146. En la etapa final, no se presentaron argumentos que contravinieran esta afirmación ni se contó con información adicional al respecto. Debido a ello, de conformidad con el pie de página 46 del artículo 15.1 del ASMC y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría concluyó que el producto de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que tienen las mismas características físicas y la misma composición química, cumplen con las especificaciones señaladas en las farmacopeas internacionales, y tienen los mismos usos, funciones, insumos, procesos de producción y número de registro CAS. Asimismo, como se señaló en el punto 151 de la Resolución Preliminar, se confirmó que ambas mercancías comparten consumidores y concurren al mismo mercado, por lo que se consideran comercialmente intercambiables.
2. Representatividad de la rama de producción nacional
147. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE, en el punto 154 de la Resolución Preliminar, la Secretaría ratificó que Sinbiotik es representativa de la rama de producción nacional de metoprolol debido a que:
a. su producción representa el 100% de la producción nacional de metoprolol, y
b. con base en las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial, Sinbiotik no realizó importaciones a través de la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE durante el periodo analizado, por cuenta propia ni a través de alguna empresa vinculada.
148. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con argumentos o pruebas que contravinieran este hecho, por lo que confirma que Sinbiotik es representativa de la rama de producción nacional de metoprolol, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
149. Como se señaló en el punto 155 de la Resolución Preliminar, no existen fuentes oficiales que reporten cifras específicas del mercado internacional de metoprolol, por lo que la mejor información disponible que pudo utilizarse como referencia de dicho mercado fue la obtenida de la Food & Drug Administration (FDA, por sus siglas en inglés) y de las bases de datos comerciales (Standard & Poors Global Vantage y One Source Business Browser) así como del International Trade Center y del United Nations Commodity Trade Statistics Database. Estas últimas, corresponden a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas durante el periodo analizado a través de la subpartida arancelaria 2922.19 (“los demás amino-alcoholes sus éteres y esteres”). A partir de dicha información, se observó lo siguiente:
a. Canadá, China, Corea, los Estados Unidos, Eslovaquia, India, Israel, Japón, Taiwán, España y México cuentan con empresas que podrían considerarse como fabricantes de metoprolol;
b. Reino Unido, Alemania, los Estados Unidos, Japón, China, Francia y Bélgica fueron los principales países que efectuaron importaciones a través de la subpartida arancelaria 2922.19 durante el periodo analizado (en conjunto representaron el 52% de las importaciones mundiales). Por su parte, las importaciones mexicanas representaron menos del 3% del total de las importaciones mundiales;
c. los principales países que realizaron exportaciones en el periodo analizado a través de la subpartida 2922.19 fueron India, además de los Estados Unidos, Alemania, China, Bélgica, Suecia, Holanda, Rusia, Reino Unido y Japón, que representaron en conjunto el 93% de las exportaciones mundiales y crecieron 50% de 2010 a 2012. Por su parte, las exportaciones mexicanas realizadas a través de la subpartida en cuestión representaron apenas el 0.04% de las exportaciones mundiales, y
d. las exportaciones originarias de India mantuvieron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado al incrementarse 58% en 2011 y 20% en 2012 (acumulando un incremento de 90% al comparar 2012 con 2010). Asimismo, en el periodo investigado, tuvieron como sus principales destinos a Irán (24%), Corea (23%), los Emiratos Árabes Unidos (13%), los Estados Unidos (6%) y Australia (5%). Por su parte, México representó menos del 1% de las exportaciones originarias de India efectuadas en el mismo periodo.
4. Mercado nacional
150. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información proveniente de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de metoprolol y las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial, para el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.
152. Por su parte, el volumen total importado de metoprolol también mantuvo una tendencia creciente al incrementarse 42% en 2011 y 2% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 44% al comparar 2010 con 2012. Durante el periodo analizado, el principal origen del metoprolol importado fue India (95%), aunque también hubo importaciones de países como España, Rumania, Italia, Irlanda y Suiza.
153. Respecto al volumen de producción nacional de metoprolol, éste tuvo una tendencia positiva al incrementarse 15% en 2011 y 6% en 2012, para presentar un crecimiento acumulado de 22% al comparar 2010 con 2012. Asimismo, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) mostró una tendencia similar a la de la producción nacional al crecer 15% en 2011 y 6% en 2012 (acumulando un incremento de 21% de 2010 a 2012). Dicho comportamiento fue contrario a la producción destinada al mercado de exportación, que se incrementó 1,600% de 2010 a 2012, lo que implicó un aumento de su participación en la producción nacional de 0.1% en 2010 a 0.9% en 2012.
154. El metoprolol no cuenta con una temporalidad o ciclo prestablecido, ya que se compra y se vende durante todo el año, y el comportamiento creciente de la producción nacional y de la PNOMI se explica por la presencia de economías de escala, así como por el incumplimiento de las expectativas de venta que impactaron la rentabilidad de Sinbiotik, lo cual se expuso en el punto 179 de la Resolución Preliminar.
5. Análisis de las importaciones objeto de subvenciones
155. De conformidad con los artículos 15.1 y 15.2 del ASMC, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si el volumen de importaciones de metoprolol originarias de India registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción nacional o el consumo interno.
156. Como se señaló en los puntos 162 y 163 de la Resolución Preliminar, la Secretaría utilizó las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial para realizar el análisis de las importaciones objeto de subvención, por ser la mejor información disponible. Dichas cifras fueron corroboradas con la información de pedimentos y facturas de importación que obran en el expediente administrativo.
157. La Secretaría observó que las importaciones de India aumentaron 45% en el periodo analizado (2010-2012), crecieron 47% en 2011, pero tuvieron una ligera caída de 2% en 2012. Asimismo, mantuvieron una participación importante respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar más del 93% de éstas en 2010, 2011 y 2012.
158. Las importaciones totales de metoprolol aumentaron 42% en 2011 y 2% en el periodo investigado, con lo que acumularon un crecimiento de 44% de 2010 a 2012. Por su parte, las importaciones de origen distinto a India también se incrementaron en el periodo analizado (40% al comparar 2010 con el periodo investigado) y representaron el 6% de las importaciones totales de metoprolol, tanto en 2010 como en 2012.
159. Con el objeto de analizar la participación de las importaciones investigadas con relación al mercado y la producción nacional, la Secretaría estimó el CNA, el consumo interno y la PNOMI. Asimismo, realizó una comparación entre el comportamiento de dichas importaciones con las ventas de la rama de producción nacional realizadas al mercado interno.
160. Las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA, el consumo interno, como se observa en la Gráfica 1, y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 29% en 2010, 35% en 2011 y 33% en el periodo investigado. Con respecto al consumo interno, la participación de las importaciones investigadas fue de 24% en 2010, 34% en 2011 y 36% en el periodo investigado. Respecto de la PNOMI, las importaciones investigadas representaron 42% en 2010, 54% en 2011 y 51% en el periodo investigado.
Gráfica 1. Consumo interno de metoprolol
Fuente: Sistemas de Información Oficial e información del expediente administrativo.
161. Asimismo, al comparar el comportamiento de las importaciones respecto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observó que mientras las primeras se incrementaron en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 21% de 2010 a 2012, tal como se observa en la Gráfica 2.
Gráfica 2. Importaciones investigadas y ventas al mercado interno
Fuente: Sistemas de Información Oficial e información del expediente administrativo.
163. Con base en lo señalado en los puntos del 157 al 162 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el mercado mexicano, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de metoprolol.
6. Efectos sobre los precios
164. De conformidad con los artículos 15.1 y 15.2 del ASMC, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de metoprolol originarias de India concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y los de otros países, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.
169. Con base en los resultados descritos en los puntos del 166 al 168 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional, así como una contención de los precios nacionales. Ambas situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones subvencionadas de metoprolol originarias de India. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, está asociado con volúmenes crecientes y una mayor participación en el mercado nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
170. De conformidad con los artículos 15.4 del ASMC, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones en condiciones de subvención de precios sobre la rama de producción nacional del producto similar, con base en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de esta última.
173. Considerando lo anterior, la participación de la PNOMI de la rama de producción nacional en el CNA, que como se señaló en el punto 151 de la presente Resolución, registró un crecimiento acumulado de 28% de 2010 a 2012, pasó de representar el 69% en 2010 al 65% en 2012. En ese mismo sentido, la participación de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el consumo interno disminuyó de 75% en 2010 a 62% en el periodo investigado (en un contexto donde el comportamiento del consumo interno fue contrario al del CNA al disminuir 4% en el mismo lapso).
174. Asimismo, contrario al comportamiento creciente de las importaciones investigadas, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado. Disminuyeron 10% en 2011 y 12% en el periodo investigado (mostrando una caída acumulada de 21% al comparar 2010 con 2012), situación que impactó a los ingresos por dichas ventas, al disminuir 8% en 2011 y 13% en el periodo investigado (acumularon una caída de 20% de 2010 a 2012).
175. Por su parte, el volumen de ventas al mercado externo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 1,600% de 2010 a 2012, mientras que los ingresos por dichas ventas se incrementaron 1,469% en el mismo periodo. Cabe señalar que si bien se presentó un comportamiento positivo de las ventas al mercado externo, la participación de dichas ventas en la producción nacional de metoprolol fue poco significativa al representar menos del 1% a lo largo del periodo analizado.
176. El empleo de la rama de producción nacional se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado, mientras que la masa salarial presentó una tendencia creciente al incrementarse 8% en 2011 y 2% en el periodo investigado, acumulando un aumento de 10% de 2010 a 2012. Asimismo, la productividad del empleo de la rama de producción nacional aumentó 12% en 2011 y 8% en el periodo investigado (generando un incremento acumulado de 22% al comparar 2010 con 2012).
177. La Secretaría advirtió un aumento acumulado de los inventarios de la rama de producción nacional al final de periodo de 64% en el periodo analizado (al comparar 2010 con 2012): en 2011 disminuyeron 28% mientras que aumentaron 126% en el periodo investigado. La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la rama de producción nacional fue creciente al incrementarse 14 puntos porcentuales de 2010 a 2012.
178. Considerando lo señalado en el punto 185 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de la producción nacional se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma se incrementó a lo largo del periodo analizado al pasar de 42% en 2010 a 48% en 2011 y 51% en el periodo investigado. Cabe señalar que este comportamiento se debió al incremento de la producción explicado en el punto 172 de la presente Resolución.
180. Cabe señalar que, adicionalmente a la información señalada en el punto 187 de la Resolución Preliminar, en la presente etapa de la investigación y a requerimiento de la Secretaría, Sinbiotik presentó un estado de costos, ventas y utilidades para el metoprolol destinado al mercado nacional para los años 2010 a 2012, donde reporta el costo de venta y los gastos de operación correspondientes a Sinbiotik y los ingresos por ventas y gastos de operación de la comercializadora, con la finalidad de no incluir la utilidad de la empresa productora en el costo de venta de la comercializadora. La Secretaría actualizó la información anterior mediante el método de cambios en el nivel general de precios con fines de comparabilidad financiera.
181. Con base en la información anterior, se observó que los resultados operativos de la mercancía nacional destinada al mercado interno se deterioraron en el periodo analizado: las utilidades operativas disminuyeron 96% en 2011 y se incrementaron 1,825% en 2012; sin embargo este incremento no fue suficiente para regresar a su nivel de 2010, por lo que al comparar las utilidades operativas de 2012 con las de dicho año, se observó una caída de 17%. Por su parte, el margen operativo fue de 19% en 2010, 1% en 2011 y 21% en el periodo investigado.
182. Cabe señalar que el comportamiento de los resultados operativos fue consecuencia de reducciones tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación). En este sentido, los costos de operación presentaron una caída acumulada de 23% en el periodo analizado derivada de un incremento de 7% en 2011 y una disminución de 29% en 2012 (comportamiento que, según Sinbiotik, estuvo ligado a la adquisición de uno de los principales insumos a un precio significativamente menor).
183. No obstante, considerando el comportamiento específico de los principales elementos del costo de venta, la Secretaría analizó dicha información a nivel unitario y observó que de 2010 a 2012, la materia prima representó más del 60% del costo de fabricación (y más del 35% de los ingresos por ventas) y reportó un incremento de 60% (integrado por un crecimiento de 69% en 2011 y una disminución de 5% en 2012 que fue causada por la adquisición del insumo señalado anteriormente). Este incremento del costo de la materia prima, aunado al comportamiento de los precios nacionales al mercado interno señalado en el punto 167 de la presente Resolución, permite confirmar el argumento de la existencia de una contención de precios señalado por Sinbiotik a lo largo del procedimiento.
185. Con base en la información financiera señalada en los puntos del 179 al 184 de la presente Resolución, que corresponde específicamente al metoprolol, la Secretaría concluyó que la rama de producción nacional observó un deterioro en las utilidades operativas y en la contribución al rendimiento sobre la inversión en el periodo analizado.
186. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés), el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
187. El ROA de la empresa que constituye la rama de producción nacional de metoprolol fue negativo en dos de los tres años que abarca el periodo analizado: se ubicó en -60% en 2010, -13% en 2011 y 17% en 2012.
188. A partir del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo tuvo cifras negativas en 2010 y 2012. Dicho comportamiento estuvo determinado por una mayor generación de capital de trabajo en 2011 y a una mayor aplicación de dicho capital en 2012.
189. La Secretaría observó que Sinbiotik no contó con una adecuada capacidad de reunir capital durante el periodo analizado, toda vez que se presentaron niveles no adecuados de solvencia y liquidez, menores a 1 vez el pasivo a corto plazo, en el periodo de 2010 a 2012: la razón circulante representó 0.41, 0.35 y 0.58 veces en 2010, 2011 y 2012, respectivamente, mientras que la prueba del ácido fue de 0.11, 0.17 y 0.14 veces de 2010 a 2012, respectivamente; se observaron niveles no adecuados de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en los años 2010, 2011 y 2012, reportó 102%, 129% y 105%, en cada año, y no fue posible determinar la razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento, debido a que algunos rubros del capital ganado reportaron cifras deficitarias lo que tornó negativo al capital.
190. Adicionalmente, Sinbiotik argumentó que el daño significativo que tuvo en sus niveles de ventas al mercado interno, repercute directamente en los flujos de efectivo derivados de las ventas estimadas de la mercancía nacional en el proyecto de inversión. Al respecto, la Secretaría analizó la información presentada por Sinbiotik y observó que en el caso de que sigan ingresando importaciones subvencionadas a México, las ventas adicionales de Sinbiotik serían nulas para los próximos cinco años, por lo que el valor presente neto sería negativo y la tasa interna de retorno menor a la tasa de descuento; mientras que en el caso de que no ingresen dichas importaciones el valor presente neto sería positivo y la tasa interna de retorno, superior a la tasa de descuento, lo que haría viable el proyecto.
191. Los resultados descritos anteriormente, permiten a la Secretaría concluir que la concurrencia de importaciones originarias de India en condiciones de subvención tuvieron un efecto adverso en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de metoprolol, principalmente en los siguientes factores: las ventas totales y al mercado interno, así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas, las utilidades operativas, los costos de fabricación, la contribución al ROA, así como la capacidad de reunir capital.
8. Otros factores de daño
192. De conformidad con los artículos 15.5 del ASMC y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo pudieran haber causado daño a la rama de producción nacional de metoprolol en el periodo analizado.
193. Sinbiotik manifestó que no tiene conocimiento de alguna otra causal de daño distinta a las importaciones investigadas “que pudiera haber tenido un efecto adverso sobre el desempeño de la industria nacional” durante el período analizado. Añadió que en dicho lapso, “no ha existido algún evento específico que alterara el tamaño, comportamiento o tendencias del mercado mundial y nacional del metoprolol” y que dicha mercancía se encuentra entre los tratamientos más adecuados para determinadas afecciones cardiacas. Por su parte, la Secretaría reitera lo siguiente:
a. Respecto a las importaciones de otros orígenes, además de que concurrieron a precios superiores a los de la mercancía nacional similar, la Secretaría confirmó que tales importaciones tuvieron una participación en el CNA de apenas el 1.7% en el periodo analizado y que dichas importaciones representaron sólo 5% de las importaciones totales, realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE. Debido a lo anterior, no pudieron ser causa del daño a la rama de producción nacional de metoprolol durante el periodo analizado.
b. En cuanto a la demanda doméstica de metoprolol como un factor que pudo haber afectado negativamente a la rama de producción nacional, la Secretaría confirmó el comportamiento creciente del CNA a lo largo del periodo analizado, por lo que no podría considerarse como una causal de daño.
c. La Secretaría confirmó que la actividad exportadora de Sinbiotik no ha sido significativa y, en consecuencia, las variaciones observadas en dicha actividad no han tenido efectos importantes en el desempeño de la rama de producción nacional en el periodo analizado. Al respecto se observó que, si bien la rama de producción nacional incrementó 1,600% el volumen de sus exportaciones de 2010 a 2012, éstas representaron sólo el 0.3% de su producción realizada en el periodo analizado.
d. Adicionalmente, a lo largo del procedimiento, no se indicó la existencia de variaciones en la demanda por la utilización de productos sustitutos, así como en las estructuras del consumo, prácticas comerciales restrictivas y la evolución de la tecnología como factores adicionales de daño.
H. Conclusiones
195. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 31 al 194 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, durante el periodo investigado, las importaciones de metoprolol originarias de India, se efectuaron en condiciones de subvenciones y causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que sustentan esta determinación, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de subvenciones de 56.85%.
b. Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos (45% en el periodo analizado), como en relación con el mercado y la producción de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.
c. Los precios de las importaciones de metoprolol originarias de India se situaron consistentemente por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en porcentajes que fluctuaron entre 10% y 15%, durante el periodo analizado. Asimismo, se confirmó la existencia de una contención de los precios nacionales, ya que mientras que éstos prácticamente mantuvieron el mismo nivel de 2010 a 2012, se presentaron incrementos en el mismo lapso tanto en los costos de fabricación como en los precios de la mayoría de los insumos utilizados para su producción.
d. Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron un deterioro tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: las ventas totales y al mercado interno así como los ingresos por dichas ventas, el nivel de inventarios, la relación de inventarios a ventas y las utilidades operativas así como la capacidad de reunir capital.
e. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones subvencionadas.
RESOLUCIÓN
198. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior en todo el territorio nacional.
199. Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, háganse efectivas las garantías que se hubieren otorgado por el pago de la cuota compensatoria provisional referida en el punto 16 de la presente Resolución.
200. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
201. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
202. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
203. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
204. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 14 de julio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.