RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 |
Jueves 24 de julio de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 2013.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII; 12 fracción V; 17; 18, fracción VI; 20; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracción II; 4, fracción V; 12; 13 y 22 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 4; 5; 7; 8 y 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley;
Que el 16 de agosto de 2013 se publicó en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley;
Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera emitió la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 3 del Reglamento de la Ley;
Que derivado de la implementación de los formatos oficiales para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12, fracción V de la Ley, resulta conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, con la finalidad de simplificar dichos formatos y evitar trámites innecesarios que lleguen a afectar el normal desarrollo de las actividades, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 3; 4 y 5, y se ADICIONA el artículo 2 Bis de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 1.- …
I. a II. …
III. Representante encargado del cumplimiento, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables designen ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2 Bis.- El Representante encargado del cumplimiento, al designarse mediante el trámite de alta y registro de la persona moral que corresponda, deberá, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para completar su designación, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo “B”.
Artículo 3.- El SAT a través del Portal en Internet, realizados los trámites a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución, generará el acuse electrónico correspondiente con sello digital, en el que se hará constar el número de folio y la fecha de envío al referido órgano desconcentrado.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables o, en su caso, el Representante encargado del cumplimiento eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro que corresponda, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en los Formatos Electrónicos a que se refieren los artículos 2 y 2 Bis de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el Anexo “A”, y se ADICIONA el Anexo “B” de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, para quedar como sigue:
“ANEXO “A”
NO. |
NOMBRE DEL CAMPO |
OBLIGATORIEDAD |
A |
Archivo XML |
Obligatorio |
1 |
Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable |
Obligatorio |
1.1 |
Datos de tipo de persona |
Obligatorio |
1.1.1 |
Datos de la persona cuando se trata de persona física |
Obligatorio |
1.1.1.1 |
Nombre(s) |
Obligatorio |
1.1.1.2 |
Apellido Paterno |
Obligatorio |
1.1.1.3 |
Apellido Materno |
Obligatorio |
1.1.1.4 |
Fecha de Nacimiento |
Obligatorio |
1.1.1.5 |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) |
Obligatorio |
1.1.1.6 |
Clave Única de Registro de Población |
Opcional |
1.1.1.7 |
Clave país de nacionalidad |
Obligatorio |
1.1.1.8 |
Clave país de nacimiento |
Opcional |
1.1.2 |
Datos de la persona cuando se trata de persona moral |
Obligatorio |
1.1.2.1 |
Denominación o Razón Social |
Obligatorio |
1.1.2.2 |
Fecha de Constitución |
Obligatorio |
1.1.2.3 |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) |
Obligatorio |
1.1.2.4 |
Clave país de nacionalidad |
Obligatorio |
2 |
Datos de Contacto |
Obligatorio |
2.1 |
Contacto |
Obligatorio |
2.1.1 |
Clave de larga distancia |
Opcional |
2.1.2 |
Número de teléfono |
Obligatorio |
2.1.3 |
Correo electrónico |
Obligatorio |
2.1.4 |
Número de teléfono móvil |
Opcional |
3 |
Datos de las actividades vulnerables |
Obligatorio |
3.1 |
Datos de la actividad vulnerable registrada |
Obligatorio |
3.1.1 |
Clave de la actividad vulnerable |
Obligatorio |
3.1.2 |
Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable |
Obligatorio |
3.1.3 |
Tipo de fedatario público |
Obligatorio únicamente en fe pública |
3.1.4 |
Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable |
Obligatorio únicamente en juegos, concursos y sorteos |
3.1.4.1 |
Modalidad por la cual el permisionario explota el permiso correspondiente |
Obligatorio |
3.1.4.2 |
Datos del operador de quien realiza la Actividad Vulnerable |
Obligatorio únicamente cuando exista operador |
3.1.4.2.1 |
Denominación o razón social del operador |
Obligatorio |
3.1.4.2.2 |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del operador |
Obligatorio |
3.1.5 |
Documento que ampara la actividad vulnerable |
Obligatorio |
3.1.5.1 |
Numero o folio |
Obligatorio |
3.1.5.2 |
Fecha de emisión |
Obligatorio |
3.1.5.3 |
Fecha de inicio del periodo que ampara |
Obligatorio |
3.1.5.4 |
Fecha de término del periodo que ampara |
Opcional |
4 |
Domicilio de quien realice actividades vulnerables |
Obligatorio |
4.1 |
Dirección por cada actividad vulnerable que realice |
Obligatorio |
4.1.1 |
Código Postal |
Obligatorio |
4.1.2 |
Entidad Federativa |
Obligatorio |
4.1.3 |
Delegación o Municipio |
Obligatorio |
4.1.4 |
Localidad |
Obligatorio |
4.1.5 |
Colonia |
Obligatorio |
4.1.6 |
Tipo de vialidad |
Obligatorio |
4.1.7 |
Calle, avenida o vía |
Obligatorio |
4.1.8 |
Número exterior |
Obligatorio |
4.1.9 |
Número interior |
Opcional |
4.1.10 |
Actividad vulnerable realizada en el domicilio |
Obligatorio |
5 |
Datos del Representante encargado del cumplimiento |
Obligatorio |
5.1 |
Nombre(s) |
Obligatorio |
5.2 |
Apellido Paterno |
Obligatorio |
5.3 |
Apellido Materno |
Obligatorio |
5.4 |
Fecha de Nacimiento |
Opcional |
5.5 |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) |
Obligatorio |
5.6 |
Clave Única de Registro de Población |
Opcional |
5.7 |
Clave país de nacionalidad |
Obligatorio |
5.8 |
Fecha de designación |
Obligatorio |
ANEXO “B”
NO. |
NOMBRE DEL CAMPO |
OBLIGATORIEDAD |
1 |
Aceptación o rechazo de la designación |
Obligatorio |
2 |
Datos de contacto del Representante encargado del cumplimiento |
Obligatorio, cuando se acepte la designación |
2.1 |
Contacto |
Obligatorio |
2.1.1 |
Clave de larga distancia |
Opcional |
2.1.2 |
Número de teléfono |
Obligatorio |
2.1.3 |
Correo electrónico |
Obligatorio |
2.1.4 |
Número de teléfono móvil |
Opcional |
3 |
Domicilio del Representante encargado del cumplimiento |
Obligatorio, cuando se acepte la designación |
3.1 |
Código Postal |
Obligatorio |
3.2 |
Entidad Federativa |
Obligatorio |
3.3 |
Delegación o Municipio |
Obligatorio |
3.4 |
Localidad |
Obligatorio |
3.5 |
Colonia |
Obligatorio |
3.6 |
Tipo de vialidad |
Obligatorio |
3.7 |
Calle, avenida o vía |
Obligatorio |
3.8 |
Número exterior |
Obligatorio |
3.9 |
Número interior |
Opcional |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2014.
SEGUNDO.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en las fracciones I y XII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con los números 3.1.3 y 3.1.4 del Anexo “A”, según corresponda, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
TERCERO.- Los Responsables encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán completar la información relacionada en los campos identificados con el numeral 3 del Anexo “B” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 4 de la misma.
CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, dará a conocer en el Portal en Internet los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, a efecto de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Formatos Electrónicos.
México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2014.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.