AVISO relativo a la suspensión del procedimiento de Revisión ante Panel de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 21 de julio de 2014 |
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo Secretarial y sus reformas publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de octubre de 1994, 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso de Suspensión de Revisión ante Panel:
Hoy, 09 de julio de 2014, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales suspende el procedimiento de revisión ante Panel de la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, con número de expediente MEX-USA-2012-1904-01, de conformidad a lo establecido en la Regla 81 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y párrafo 9 del Anexo 1901.2 del mismo ordenamiento, las cuales establecen que el procedimiento ante el Panel será suspendido y dejarán de correr los plazos cuando un panelista esté incapacitado para cumplir con su encargo.
Por lo anterior, de acuerdo con la regla antes citada, la regla 19 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en específico con el Anexo 1901.2 (9) referido con antelación, el procedimiento se suspende a partir del 9 de julio de 2014. Los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pública y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión.
México, D.F., 9 de julio de 2014.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, Jorge Fernando Fuentes Navarro.- Rúbrica.