RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 21 de julio de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7315.82.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/13, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 17 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
B. Examen de vigencia previo
3. El 5 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 0.72 a 0.50 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la cadena de acero de eslabones soldados, objeto de este procedimiento.
D. Manifestación de interés
5. El 11 y 12 de junio de 2013, Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”) e Industrial de Alambres, S.A. de C.V. (“Industrial de Alambres”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia
6. El 8 de julio de 2013 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de marzo de 2013.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción general
7. La mercancía objeto de examen es un producto de alambre de acero al carbono, cortado, doblado y soldado para formar la cadena. Se conoce con el nombre genérico de cadena de acero de eslabones soldados, aunque también tiene las siguientes denominaciones: cadena soldada, cadena pulida, cadena galvanizada, cadena electro-galvanizada, cadena electro-soldada o cadena de eslabón soldado. Estos productos cumplen las especificaciones de las norma ASTM A-413/A-413M-00 (Especificación para cadena de acero al carbón) y de la Asociación Nacional de Productores de Cadena (NACM por las siglas en inglés de National Association of Chain Manufacturers).
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. |
-Subpartida 1er. Nivel |
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes: |
7315.82 |
-- Las demás cadenas, de eslabones soldados. |
7315.82.02 |
De peso inferior a 15 Kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque en las operaciones comerciales se usan tinas o costales de 50 kilogramos.
10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el Decreto por el que se modifica la TIGIE, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE quedaron exentas de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
11. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.
3. Especificaciones técnicas y características físicas
12. Las características principales que identifican a la cadena objeto de examen son el diámetro del alambre que forma los eslabones, el largo y ancho de éstos, la resistencia a la tensión (carga de trabajo y de ruptura) y el peso por metro lineal.
4. Proceso productivo
14. Los insumos para fabricar la cadena de acero de eslabones soldados son el alambrón y el zinc, cuando el producto final se galvanizó. Otras materias primas son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
15. En términos generales, el proceso productivo inicia con la trefilación del alambrón en máquinas de estiraje de 1, 3 y 4 pasos. El alambre resultante se limpia con dados de carburo de tungsteno (decapado mecánico) y se embobina en carretes o portarrollos que pasan a una máquina, en donde el alambre se corta para formar los eslabones, que se enganchan para formar la cadena.
16. Los eslabones se sueldan por medio de arco eléctrico. La cadena se somete a diversas pruebas para comprobar que cumple con la longitud determinada, la calidad de la soldadura y la carga mínima especificada por las normas. La cadena se pule o se galvaniza con zinc por inmersión o a través de procesos de electro galvanizado. Finalmente, la cadena se pesa y se empaca en cubetas de plástico de 25 o 50 kilogramos, principalmente, o sacos de diferentes pesos.
5. Usos
18. Deacero afirmó que algunos segmentos del mercado prefieren la cadena galvanizada porque ofrece mayor resistencia a la oxidación y tiene una mejor apariencia física; pero puede sustituirse por cadena pulida sin menoscabo de sus funciones, sobre todo cuando los precios son favorables. Los mercados y consumidores de cada cadena son prácticamente los mismos.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
H. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas comparecientes son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente, C.P. 66269
San Pedro Garza García, Nuevo León
Industrial de Alambres, S.A. de C.V.
Blvd. Capitán Carlos Camacho Espíritu 1501
Col. San Francisco Totimehuacan, C.P. 72960
Puebla, Puebla
2. Importadoras
Truper, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho 24 (Torre del Bosque), Piso 7
Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000
México, Distrito Federal
I. Prórrogas
1. Primer periodo probatorio
22. La Secretaría otorgó una prórroga de diez días a Truper, S.A. de C.V. (“Truper”), para que presentara su respuesta al formulario oficial así como los argumentos, la información y las pruebas que estimara pertinentes. El plazo venció el 29 de agosto de 2013.
J. Argumentos y medios de prueba
1. Productores nacionales
a. Deacero
23. El 14 de agosto de 2013, Deacero compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. En el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se ha continuado importando la mercancía objeto de examen.
B. Toda vez que China tiene una economía de no mercado, propuso a Brasil como país sustituto de China, en virtud de lo siguiente:
a. China y Brasil forman parte del grupo de los BRICS;
b. en el reporte “Dreaming with BRICS: The Path to 2050”, se estima que en los próximos 50 años estos países constituirán una mayor fuerza económica en el mundo, lo anterior debido a que ambos han presentado cifras positivas de crecimiento tanto en su Producto Interno Bruto (PIB) como en su participación de comercio;
c. el libro “BRICS: El Difícil Camino entre el Escepticismo y el Asombro”, resalta que China y Brasil han tenido un crecimiento exitoso durante la primera década del presente siglo resultado de una producción industrial sólida y un mercado interno fortalecido;
d. el gobierno de Brasil destaca que es la sexta economía del mundo a partir de 2011, y
e. el proceso de producción de la mercancía investigada utilizado tanto en Brasil como en China es muy similar.
C. Durante el periodo analizado se detectaron importaciones de la mercancía examinada originaria de China a precios muy por debajo de los prevalecientes en el mercado brasileño.
D. En el periodo comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013 la mercancía objeto de examen se importó con márgenes de discriminación de precios superiores a la cuota compensatoria vigente.
E. No debe eliminarse ni reducirse la cuota compensatoria vigente ya que su aplicación ha resultado relativamente efectiva.
F. El periodo de vigencia de la actual cuota compensatoria no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la producción nacional ya que la mercancía examinada continúa entrando al territorio nacional en condiciones desleales.
G. Las exportaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China al mundo se han incrementado considerablemente desde la investigación original y durante el periodo de análisis del presente examen de vigencia.
H. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, aumentaría el volumen de importaciones originarias de China, el cual se ve sustentado por el hecho de la sobrecapacidad existente en el país asiático, la debilidad de los mercados tradicionales a los que concurre este país, las vigorosas políticas de incentivo a las exportaciones de valor agregado promovidas por el gobierno chino y al hecho de que China cuenta con demandas de dumping en otros países contra el producto objeto de examen, lo que hace previsible un desvío de comercio a países con políticas comerciales abiertas, como es el caso de México.
I. El exceso de oferta de acero en el mercado chino y el menor crecimiento de su economía, ocasionarán un incremento en sus exportaciones del acero al resto del mundo.
J. El precio de exportación de la mercancía objeto de examen está subvalorado con respecto al precio de la mercancía idéntica de producción nacional.
K. Durante el periodo de vigencia de la actual cuota compensatoria Deacero no ha logrado sobreponerse a los efectos de la crisis mundial registrada a finales del año 2008, lo que es notorio por el hecho de que no se han alcanzado los precios de venta que se registraban previo a la crisis.
L. El efecto de la eliminación de la cuota compensatoria sería negativo y perjudicial para la rama de la producción nacional, ya que ocasionaría una pérdida de ventas nacionales, presión hacia la baja de los precios, disminución de la producción y aumento en la capacidad instalada ociosa.
24. Deacero presentó:
A. Precio de exportación de China a México de la mercancía objeto de examen importada por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, durante el periodo objeto de examen, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
B. Precios en el mercado interno de Brasil de la mercancía analizada, durante el periodo objeto de examen, cuya fuente es el Estudio de Mercado denominado “Brazilian Market For Welded Chains”, elaborado por el consultor especializado Setepla Tecnometal (“Setepla”).
C. Estimación del margen de discriminación de precios de la mercancía objeto de examen.
D. Tres catálogos de cadena de acero de eslabones soldados, comercializada con las marcas LAR Fábrica de Cadenas, Aceros Nacionales y Dogo Tuls.
E. Indicadores de la industria del país exportador en relación con la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, de 2008 a 2012, cuya fuente es la página de Internet www.crugroup.com.
F. La estadística de producción y consumo de alambrón en el mercado mundial en los años 2008 a 2012, cuya fuente es la página de Internet www.crugroup.com.
G. Estadística de exportaciones de China por país destino, cuya fuente es The United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), relativas a la subpartida arancelaria 7213.19, de 2008 a 2012.
H. Estadística de exportaciones de China por país destino, cuya fuente es UN Comtrade, relativas a la subpartida arancelaria 7315.82, de 2008 a 2012.
I. Estadística de importaciones y exportaciones mundiales, cuya fuente es UN Comtrade, relativas a la subpartida arancelaria 7315.82, de 2012.
J. Información de los indicadores económicos y financieros del mercado nacional de la mercancía similar, de enero de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones para 2013, 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
K. Metodología utilizada por Deacero para la obtención de los indicadores económicos y financieros del mercado nacional de la mercancía similar.
L. Cálculos para indicadores económicos y financieros del mercado nacional, en un escenario con cuota compensatoria y en un escenario sin cuota compensatoria.
M. Información de los indicadores económicos y financieros de Deacero en relación con la mercancía similar, de enero de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones para 2013, 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
N. Metodología utilizada para la obtención de los indicadores económicos y financieros de Deacero en relación con la mercancía similar.
O. Cálculos para los indicadores económicos y financieros de Deacero en relación con la mercancía similar en un escenario con cuota compensatoria y en un escenario sin cuota compensatoria.
P. Impresión de la norma A 413/A 416 M – 00, sobre las especificaciones de la cadena de acero de eslabones soldados, para usos industriales y comerciales.
Q. Documento denominado “Welded Steel Chain Specifications” adoptado el 15 de noviembre de 1999 por la Asociación Nacional de Productores de Cadena de China.
R. Impresión de las siguientes páginas de Internet con información de la maquinaria y el proceso productivo de la cadena de acero de eslabones soldados implementado en China:
a. http://www.alibaba.com/product-gs/648190368/welded_steel_link_ch ain.html?s=p, y
b. http://www.alibaba.com/product-gs/1075887491/hardened_welded _s tel_link_chain_dog.
S. Diagrama de flujo del proceso productivo de la cadena de acero de eslabones soldados, implementado en China.
T. Impresión de catálogos de cadena de acero de eslabones soldados de los siguientes productores chinos:
a. Rudoong Chiain Works Jiangsu China, obtenido de la página de Internet http://www.asia-chain.com/html/products_a01.htm;
b. Nanjing Iron Chain Manufacturing Co., Ltd., sin identificar la página de Internet donde se obtuvo;
c. Hedong District Weideli Chain Factory, obtenido de la página de Internet http://weidelichain.en.alibaba.com/product/846139733-218352235/Korean_standard_welded _chain_link_welding_chain.htm;
d. Shandong Jinhengli Machinery Manufacturing, obtenido de la página de Internet http://sdjhlchain.en.alibaba.com/product/846487012-21 4243475/Galvanized_welded_chain_Galvanized _chain_chains.html;
e. Taxing Bincheng Machinery Accessories Cactory, obtenido de la página de Internet http://1012226.en.makepolo.com/products/DIN-766-HDG-hot-dip-galvanized-p30578045.html, y
f. Qingdao Yumetal Hardware Rigging, Co. Ltd., obtenido de la página de Internet http://yumetalhardware.en.alibaba.com/product/6472 88148-50160954 /Electric_Galvanized_DIN766 _Link_Chains.html.
U. Características físicas y especificaciones técnicas de la cadena de acero de eslabones soldados producidas por las empresas Deacero e Industrial de Alambres.
V. Proceso productivo de cadena de acero de eslabones soldados realizado por Deacero.
W. Impresión de las siguientes páginas de Internet con información relativa al uso de maquinaria WAFIOS por parte de productores chinos de cadena:
a. http://www.made-in-hina.com/showroom/rdchain/companyinfo/Rudon g-Chain-Works.html, y
b. http://www.urnformtechnik.net/content/Wire/112/Business/73/73957_WI-08-05_005xx0508wi.html.
X. Cálculo del margen de subvaloración de la mercancía objeto de examen.
Y. Listado de las operaciones de importación de cadena de acero de eslabones soldados clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02, cuya fuente es el SAT.
Z. Listado de las operaciones de importación por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, que pagaron cuota compensatoria durante el periodo objeto de examen, cuya fuente es el listado de importaciones del SAT.
AA. Cálculo del precio promedio de exportación, sin ajustar, de la mercancía objeto de examen, de abril de 2012 a marzo de 2013, cuya fuente es el listado de importaciones del SAT.
BB. Precios promedio de venta de cadena de acero de eslabones soldados en el mercado nacional, de enero de 2008 a marzo de 2013, correspondiente a Deacero.
CC. Escrito firmado por el Director General de la CANACERO de fecha 8 de agosto de 2013 mediante el cual informa el nombre de las empresas que conforman la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados.
DD. Escrito emitido por la empresa Fischer & Rechsteiner Company S.P.A., del 2 de febrero de 2013, en relación con los ajustes a los precios de exportación.
EE. Impresión de la página de Internet http://www.exteriores.gob.es /PORTAL/ES/POLITICAEXTERIORCOOPERATION/PAI, que contiene un análisis sobre los países denominados BRICS, elaborado por el gobierno de España.
FF. Documento denominado “Dreaming With Brics: The Path to 2050”, elaborado por Goldman Sachs.
GG. Extracto del libro “BRICS: El difícil camino entre el escepticismo y el asombro” dirigido por Arturo Oropeza como coordinador.
HH. Impresión de la página de Internet http://www.brasil.gov.br/para/invierta/economia-brasilena/panorama-econo mi co/br_mode, que contiene información relativa al panorama económico de Brasil.
II. Estudio de mercado denominado “Brazilian Market For Welded Chains”, elaborado por el consultor Setepla.
JJ. Estadísticas mundiales de producción y consumo de alambrón de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, cuya fuente es la página de Internet www.crugroup.com.
KK. Documento denominado “Estructura Económica Brasil”, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia.
LL. Documento denominado “Competitividad industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización”, elaborado por Joao Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Iootty.
MM. Notificación del gobierno brasileño a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los subsidios que se otorgan en ese país sudamericano (G/SCM/N/220/BRA).
NN. Información sobre las investigaciones en materia de dumping o subvenciones vigentes para Brasil, cuya fuente es la página de Internet http://www.desenvolvimento.gob.br/sitio/interna/interna.php?area=5&menu=228.
OO. Documento denominado “Global Steel 2013, a new world, a new strategy” elaborado por Ernst & Young, con información sobre el problema de exceso de oferta de la industria acerera de China.
PP. Cotización de precio de cadena de acero de eslabones soldados de fecha 21 de marzo de 2013, de 4 empresas chinas.
QQ. Información relativa a resoluciones antidumping adoptadas por diversos países en contra de las importaciones de cadena originaria de China obtenida de las siguientes páginas de Internet:
a. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150 373/norma.htm, y
b. https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id_14530.
RR. Listado de exportaciones de cadena de acero de eslabones soldados clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 cuya fuente es el SAT.
SS. Comportamiento de precios de venta de Deacero al mercado interno en relación con la inflación general, de diciembre de 2007 a marzo de 2013.
TT. Documento denominado “Examen de las políticas comerciales. Informe de China” elaborado por la OMC, del 8 de mayo de 2012.
UU. Artículo denominado “En el 2014, México será motor de crecimiento: OCDE” obtenido de la página de Internet http://eleconomista.com.mx/economia-global/2013/05/28/2014-mexico-sera-motor-creci.
VV. Documento denominado “Informe sobre la Inflación” correspondiente al periodo abril-junio 2013, elaborado por el Banco de México.
WW. Documento denominado “Dólares de crecimiento” elaborado por el Fondo Monetario Internacional, del 9 de julio de 2013.
XX. Indicadores del mercado nacional y cuadro resumen de la determinación de las importaciones mexicanas de cadena de acero de eslabones soldados, correspondiente a los años de 1998, 1999 y 2000.
YY. Relación de los principales clientes nacionales de Deacero de cadena de acero de eslabones soldados.
ZZ. Estados financieros auditados de Deacero, del 31 de diciembre de 2010 y 2009, del 31 de diciembre de 2011 y 2010 y 31 de diciembre de 2012 y 2011.
AAA. Cálculo de la capacidad de Deacero para reunir capital.
b. Industrial de Alambres
25. El 15 de agosto de 2013, Industrial de Alambres compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó adherirse a lo expresado por Deacero en la comparecencia a que se refieren los dos puntos anteriores de la presente Resolución.
26. Industrial de Alambres presentó:
A. Indicadores económicos y financieros de Industrial de Alambres en relación con la mercancía similar, de 2008 a junio de 2013.
B. Indicadores económicos y financieros de Industrial de Alambres en relación con la mercancía similar, proyectados para 2013, 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
C. Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Industrial de Alambres en relación con la mercancía similar, proyectados para 2013, 2014 y 2015.
D. Papeles de trabajo utilizados para reportar los indicadores económicos y financieros de Industrial de Alambres en relación con la mercancía similar 2008 a 2015.
E. Listado con los principales clientes de Industrial de Alambres de cadena de acero de eslabones soldados.
F. Estados financieros dictaminados de Industrial de Alambres al 31 de diciembre de 2009 y 2008, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y al 31 de diciembre de 2012 y 2011.
2. Importador
a. Truper
27. El 8 y el 30 de agosto de 2013, Truper compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A. Durante el periodo de examen y el periodo analizado, Truper llevó a cabo la importación de cadena de acero de eslabones soldados objeto del presente examen, pagando las cuotas compensatorias vigentes.
B. Señala que no existe necesidad ni justificación para extender la vigencia de las cuotas compensatorias objeto de examen, ya que no existe riesgo de que la práctica de discriminación de precios se repita de eliminarse las cuotas compensatorias, y el supuesto daño que sufría la producción nacional ya no existe.
C. Propone como país sustituto de China a Brasil, en virtud de que con la comparación de indicadores macroeconómicos de China y Brasil se cumple con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), tomando en cuenta lo siguiente:
a. las exportaciones por la partida arancelaria 7315.82, tanto de China como de Brasil, son considerables;
b. Brasil al igual que China tiene disponibilidad de los principales insumos para la elaboración de cadena de acero de eslabones soldados;
c. los procesos de producción para elaborar la cadena de acero objeto de examen son similares en ambos países;
d. los niveles de desarrollo económico de Brasil y China son similares, y
e. de acuerdo con una búsqueda en Internet, no se pudo identificar la existencia de investigaciones en contra de Brasil por procedimientos de discriminación de precios o subvenciones de la mercancía objeto de examen.
D. Al momento de realizar el análisis de discriminación de precios, daño, causalidad y las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria, se debe tomar en cuenta el efecto que hasta ahora ha tenido dicha cuota compensatoria sobre los consumidores de los productos revisados, así como la protección efectiva que con dicha medida se daría a la rama de la producción nacional, en virtud de que:
a. las cuotas compensatorias no tienen por objeto sancionar a los exportadores o importadores de las mercancías investigadas, sino simplemente lograr que dichas importaciones se realicen en condiciones leales que no depreden el mercado nacional de los productos de que se trate;
b. al no tratarse de una sanción, una multa o un impuesto adicional, al momento de establecerse la aplicación de cuotas compensatorias provisionales o definitivas, las autoridades competentes deben tomar en cuenta los efectos que dichas medidas tendrán en la cadena productiva y en los consumidores;
c. la cuota compensatoria actualmente vigente ha provocado un desabasto en el mercado nacional así como un perjuicio al consumidor debido al aumento de los precios implementados por los productores nacionales;
d. las cuotas compensatorias que ahora se revisan han creado un incentivo para el aumento de los precios por parte de los productores nacionales, y
e. en caso de eliminarse las cuotas compensatorias objeto del presente examen, no existen motivos para considerar ningún riesgo en la repetición de la práctica discriminatoria que dio origen a la imposición en un inicio de las mismas, ni mucho menos que dicha práctica se pueda continuar.
28. Truper presentó:
A. Testimonio notarial de la escritura pública número 10,069 del 8 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público número 247 en México, Distrito Federal, en la cual consta la legal existencia de Truper, así como el poder general para pleitos y cobranzas por parte de Truper a favor de su representante legal.
B. Copia del título y la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Truper.
C. Información de las importaciones de cadena clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE realizadas entre enero de 2011 y diciembre de 2012.
D. Información sobre el precio de importación a México, de las operaciones efectuadas por Truper de cadena clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, durante el periodo analizado.
E. Ajustes al precio de importación a México.
F. Información sobre el valor normal de la mercancía examinada en el mercado interno del país sustituto.
G. Cálculo del margen de discriminación de precios de las operaciones de importación efectuadas por Truper durante el periodo analizado.
H. Impresión de las páginas de Internet de las empresas brasileñas Paganini, Ipabrac y Brasutil, que contienen información sobre el tipo de cadena de acero de eslabones soldados que fabrican.
I. Copia de los pedimentos de importación tramitados por Truper durante el periodo de examen comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013.
K. Réplicas
29. El 10 de septiembre de 2013, Truper presentó contrargumentaciones y réplicas a los argumentos de sus contrapartes. Al respecto manifestó:
A. La “cadena para polipasto” o “cadena de polipasto”, deberá ser excluida del presente examen por no ser la mercancía objeto de análisis y no ser la causa del daño a la rama de producción nacional, ni importarse en condiciones de discriminación de precios.
B. Deacero e Industrial de Alambres al dar respuesta a sus respectivos formularios reconocen expresamente que la “cadena para polipasto” no es parte del producto examinado en el presente examen ya que no es la mercancía cuya importación causa daño a la rama de producción nacional, motivo por el cual dicha cadena no debe estar sujeta a la cuota compensatoria.
C. Si durante el examen de vigencia se detecta mercancía cuya importación no es objeto de dumping o no es la causante del daño a la rama de producción nacional, la misma deberá excluirse tanto del examen como de la aplicación de la cuota compensatoria, pues no se justificaría la protección de la rama de producción nacional respecto de una mercancía cuya importación, aun en condiciones de discriminación de precios, no le causa ningún daño.
D. Solicita que se reconozca que las importaciones de “cadena para polipasto” no se encuentran ni se encontraban sujetas al pago de la cuota compensatoria, aun cuando éstas se efectúen por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE.
E. La rama de producción nacional y Truper propusieron como país sustituto a Brasil por lo que al haber convergencia entre las partes se debe seleccionar a dicho país para efectos de la determinación del valor normal.
F. Para la determinación del margen de dumping y la imposición de la cuota compensatoria se deberán considerar todos y cada uno de los márgenes de discriminación sugeridos tanto por la producción nacional como por Truper.
G. En caso de que proceda continuar con la vigencia de las cuotas compensatorias, lo procedente es que se establezca como precio de referencia, el determinado por la propia rama de producción nacional como el valor normal en el país sustituto ($5.40 dólares por kilogramo).
L. Argumentos y pruebas complementarias
30. El 11 de noviembre de 2013, la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo concluyó el 7 de enero de 2014 sin que las partes interesadas comparecieran para aportar información adicional.
M. Requerimientos de información
1. Prórrogas
31. La Secretaría otorgó prórroga a Deacero, Industrial de Alambres y Truper, para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información que ésta les formuló.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i. Deacero
32. El 29 de octubre de 2013 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de octubre de 2013, sobre las operaciones de importación efectuadas por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, ajustes al precio de exportación, la selección del país sustituto, el cálculo del valor normal en el país sustituto, indicadores del mercado nacional e indicadores económicos y financieros de la mercancía similar de producción nacional, márgenes de subvaloración de la mercancía objeto de examen respecto a la mercancía similar de producción nacional, estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar del periodo analizado y proyectado a 2014 y 2015, precisión de fuentes, así como sobre proyectos de inversión. Presentó:
A. Listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013, cuya fuente es el SAT.
B. Listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE que pagaron cuota compensatoria, realizadas durante al periodo de examen, cuya fuente es el SAT.
C. Cálculo del precio de exportación ajustado y cotización de: i) flete terrestre en China, ii) documentación y trámite aduanero en China, iii) flete marítimo y iv) seguro.
D. Información sobre la capacidad de producción de algunos fabricantes de cadena de acero de eslabones soldados en China, obtenida de las siguientes páginas de Internet:
a. http://www.asia-chain.com/html/company.htm;
b. http://spanish.alibaba.com/p-detail/eslab%C3%B3n-de-la-cadena-gal vanizada-300000334921.html;
c. http://www.alibaba.com/product-gs/426846623/HOT_DIPPEDGALVA NIZ ED_WELDED_LINK_CHAIN .html?s=p;
d. http://www.alibaba.com/product-gs/705874155/galvanized_welded_c hain_ 2013. htmñ?s=p, y
e. http://www.alibaba.com/product-gs/231971477/standard_link_chain_u ngalv anized_electro_hot_ html.
E. Confirmación del consultor especializado Setepla sobre el periodo al que corresponden los datos de producción de cadena de acero de eslabones soldados y porcentaje de participación, proporcionados en el estudio de mercado.
F. Información sobre la empresa Wafios (empresa que se dedica a la fabricación de máquinas para producir cadena) obtenida de la página de Internet http://www.wafios.de/index.php?id=162&L=1.
G. Información sobre la utilización de máquinas Wafios en China, obtenida de la página de Internet http://www.cccme.org.cn/shop/ccme2402/index.aspx.
H. Informe del consultor especializado Setepla sobre el proceso de producción de cadena de acero de eslabones soldados en Brasil.
I. Información sobre la empresa Vitari (empresa que se dedica a la fabricación de máquinas para producir cadena), obtenida de la página de internet http://www.vitari.com.
J. Proceso de fabricación utilizado por Deacero para producir cadena de acero de eslabones soldados.
K. Correo electrónico entre el consultor especializado Setepla y la empresa Wafios sobre las máquinas para producir cadena.
L. Impresión de la página de Internet http://www.paganini.com.br, de la empresa Paganini, con información sobre los tipos de galvanizados que ofrecen en la cadena de acero de eslabones soldados en Brasil.
M. Catálogo donde se observan los tipos de galvanizados que ofrecen en la cadena de acero de eslabones soldados en Brasil.
N. Reporte denominado “Balance Energético Nacional 2013” de Brasil, elaborado por la empresa Pesquisa Energética, cuya fuente es la página de Internet https://ben.epe.gov.br/ downloads/S%C3%ADntese%20do%20Relat %C3%B3rio%20Final_2013_Web.pdf.
O. Impresión de la página de Internet http://www.telesurtv.net/artículos/2013 /01/23/presidenta-de-brasil-reduce-tarifas-de-energia-electrica-y-descarta-raciona miento-de-luz-2709.html, con información sobre la tarifa eléctrica y capacidad energética futura de Brasil.
P. Estadísticas de producción y consumo de zinc en diversos países entre ellos Brasil, de la Asociación Latinoamericana de Zinc, obtenido de la página de Internet http://www.latiza.com/index.php /estadisticas-del-zinc.
Q. Reporte denominado “Anuario Estadístico 2011” elaborado por U.S. Geological Survey (USGS), obtenido de la página de Internet http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs/commodity/zinc/myb1-2011-zinc.pdf, que contiene información sobre la producción de zinc en varios países, entre ellos Brasil y China.
R. Reporte denominado “Mineral Commodity Summaries” elaborado por USGS, obtenido de la página de Internet http://minerals.usgs.gov/minerals/pubs /commodity/zinc/mcs-2013-zinc.pdf, que contiene información sobre la producción de zinc en varios países, entre ellos China.
S. Artículo “China Power Supply: Dramatic growth expected to 2030” elaborado por Paul McConnell en noviembre de 2012, con información del mercado de energía en China, obtenido de la página de Internet http://www.siew.sg/topics/china-power-supply-dramatic-growth-expected-2030, sobre el crecimiento esperado en la oferta de energía en China.
T. Información del Banco Mundial sobre el PIB y participación de la industria en el PIB de diversos países utilizado para determinar algunas variables presentadas.
U. Artículo denominado “Los motores de la economía mundial: perspectivas de los países BRIC hacia 2015”, obtenido de la página de Internet http://ictsd.org/i/news/puentes/117403/.
V. Gráfica sobre las economías más grandes en 2050, obtenida del estudio denominado “Dreaming with BRICS: The Path to 2050” elaborado por Goldman Sachs.
W. Reporte denominado “Minería en América, Desafíos y Oportunidades – Minería en Brasil”, elaborado por el Instituto Brasileño de Minería.
X. Documento denominado “World Steel in figures 2013” elaborado por World Steel Association, con cifras de producción de acero por país para 2011 y 2012.
Y. Información sobre productores chinos que ofrecen cadena de acero de eslabones soldados que cumplen con estándares ASTM, obtenida de las siguientes páginas de Internet: http://www.alibaba.com/product-gs/970494490/ASTM_standard_link_chain.html; http://www.alibaba.com/product-gs/532460971/ASTM_standard_link_chain.html, y http://www. alibaba.com/product-gs/5366477484/ASTM_Short_Long_Link_Chain.html.
Z. Información de empresas ferreteras que distribuyen cadena de acero de eslabones soldados en Brasil, obtenida de las páginas de Internet: http://www.brasutil.com/busca/; http://www. ferragensnegrao.com.br/?p= Productos&Categoria=11; http://www.ferragensnegrao.com.br/ ferragens-correntes-depto-1-cat-234, y http://www.ipabrac.com.br/loja/p1/FERRAG ENS/2.
AA. Información sobre la clasificación de la cadena de acero de eslabones soldados fabricada en China, obtenida de la página de Internet: http://www.alibaba.com/product-gs/907018770/chain_ manufacturer_hardwa re_store.
BB. Correo electrónico entre empleados de Deacero y la empresa consultora Setepla que contiene información complementaria al estudio de mercado elaborado por Setepla.
CC. Correo electrónico entre la empresa brasileña Correntes Paulista y el Consultor Especializado Setepla, con información de la lista de precios de los productores de cadena de acero de eslabones soldados y descuentos aplicables.
DD. Tipo de cambio de reales brasileños a dólares para el periodo de abril de 2012 a marzo 2013, publicado por el Banco Central de Brasil, que obtuvo de la página de Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/port/ptaxnpesq-asp?id=txcotacao.
EE. Precios de 5 productores de cadena de acero de eslabones soldados en Brasil, de marzo de 2013, en reales brasileños y en dólares.
FF. Cálculo del margen de discriminación de precios de la mercancía examinada.
GG. Cálculo de subvaloración del precio de las importaciones investigadas, correspondiente al periodo examinado.
HH. Copia parcial del Aviso 421 del 2013, denominado “Notice of initiation of a sunset review of the anti-dumping duties on welded link chain ranging in size from 4mm to 10mm originating in or imported from the People´s Republic of China” de la International Trade Administration Commission of South Africa.
II. Copia parcial del Reporte 261, del enero de 2008, denominado “Investigation into the alleged dumping of welded link Steel chain originating in or imported from the People´s Republic of China: final determination” elaborado por The International Trade Administration Commission of South Africa.
JJ. Resolución 42/2009 referente al cierre de la investigación por presunto dumping sobre operaciones con cadenas de acero de bajo carbono, originarias de China, elaborado por el Ministerio de Producción de Argentina.
KK. Resolución número 0468, de diciembre de 2012, por la cual se adoptó la determinación final del examen quinquenal abierto por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia sobre las importaciones de cadena de eslabones soldados originarias de China.
LL. Indicadores del mercado nacional de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones de 2013 a 2015 en escenarios con y sin cuota compensatoria.
MM. Descripción de la metodología utilizada para la elaboración de los indicadores del mercado nacional.
NN. Cálculos para indicadores económicos y financieros de la industria, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
OO. Indicadores económicos y financieros de la mercancía similar de 2009 a marzo de 2013.
PP. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar en el mercado interno de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones de 2013 a 2015 con y sin cuota compensatoria.
QQ. Descripción de la metodología utilizada para la elaboración de las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades.
RR. Cálculos de los indicadores económicos y financieros de Deacero, escenarios con y sin cuota compensatoria.
SS. Información relativa a los proyectos e inversiones de Deacero referente a los años 2008 al 2015 en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
TT. Descripción de la metodología utilizada para determinar el flujo neto de efectivo, considerando cuotas compensatorias.
UU. Cálculos para el flujo neto de efectivo, escenario con cuota compensatoria.
33. El 27 de enero de 2014 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de enero de 2014, referente a ajustes al precio de la mercancía importada para llevarla al mercado mexicano, proyección de volúmenes de importación y sus efectos en la rama de producción nacional, y aspectos de forma, tales como traducciones, clasificación y fuentes de información. Presentó:
A. Traducción de la información de los productos brasileños Paganini y Sao Raphael sobre los tipos de galvanizados que ofrecen en la cadena de acero de eslabones soldados en Brasil.
B. Resumen público de los indicadores del mercado nacional de la mercancía similar, de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones de 2013 a 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
C. Cálculos y metodología para estimar el precio de exportación de la mercancía investigada puesto en México, para el periodo examinado.
D. Copia de una factura de gastos de Agencia Aduanal correspondiente al periodo examinado.
E. Indicadores del mercado nacional proyectados de 2013 a 2015, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
F. Metodología de elaboración de los indicadores del mercado nacional proyectados de 2013 a 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
G. Cálculos para indicadores económicos y financieros de la industria, en dos escenarios con y sin cuota compensatoria.
H. Notas periodísticas referentes a la economía de México obtenidas de las páginas de Internet: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/impreso/fmi-optimista-con-economía-, y http://www.elfinan ciero.com.mx/opinion/columnas/ernesto-ofarril-santoscoy/51042-la-econo.
I. Información del Índice Nacional de Precios al Consumidor y sus componentes de diciembre de 2013 con relación a noviembre del mismo año y diciembre de 2013 con relación a diciembre de 2012, obtenida de la página de Internet http://www.inegi.org.mx/sistemas/IndicePrecios/ Cuadro.aspx?nc=CA55&T=%CDndices.
34. El 18 de febrero de 2014, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de febrero de 2014, referente a los ajustes al valor normal. Específicamente presentó la metodología utilizada para el cálculo del precio neto de una empresa productora brasileña.
35. El 5 de marzo de 2014, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de febrero de 2014, referente a los tipos de cadena de acero de eslabones soldados que fabricó. Específicamente presentó información sobre el volumen, valor y precio de los tipos de cadena que elaboró en el periodo examinado.
ii. Industrial de Alambres
36. El 25 de septiembre de 2013, Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de septiembre de 2013, referente a la clasificación de su información y a la presentación de resúmenes públicos. Manifestó que presentó su respuesta al formulario oficial remitiéndose a lo expresado por Deacero, en su comparecencia de fecha 14 de agosto de 2013 y solicitó se otorgue tratamiento confidencial a la información indicada en la citada contestación, así como sus anexos.
37. El 24 de octubre de 2013, Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de octubre de 2013, referente a indicadores del mercado nacional e indicadores económicos y financieros de la mercancía similar de producción nacional, márgenes de subvaloración de la mercancía objeto de examen, estado de resultados de 2009, estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar del periodo analizado y proyectado a 2014 y 2015, proyectos de inversión y fuentes de información. Presentó:
A. Indicadores del mercado nacional de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones de 2013 a 2015 en escenarios con y sin cuota compensatoria.
B. Información de los indicadores económicos y financieros del mercado nacional de la mercancía similar de producción nacional, de 2009 a marzo de 2013.
C. Información del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional de 2009 a 2012 y proyecciones de 2014 y 2015 en escenarios con cuota y sin cuota compensatoria.
D. Estado de resultados dictaminado correspondiente a 2009.
38. El 27 de enero de 2014 Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de enero de 2014, referente a ajustes al precio de la mercancía importada para llevarla al mercado mexicano, y sobre la clasificación de su información. Presentó indicadores del mercado nacional de 2009 a marzo de 2013 y proyecciones de 2013 a 2015 en escenarios con y sin cuota compensatoria.
39. El 27 de enero de 2014 Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 20 de enero de 2014, referente a la metodología de proyección del estado de costos, ventas y utilidades, correspondiente a los años 2014 y 2015, para el escenario con cuota y sin cuota compensatoria. Presentó:
A. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional dirigida al mercado interno, correspondiente al periodo analizado y proyectado de 2013 a 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
B. Metodología y hoja de trabajo utilizada para presentar el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional dirigida al mercado interno.
40. El 17 de febrero de 2014, Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de febrero de 2014, referente a cuestiones de forma consistentes en reclasificación de información y presentación de resúmenes públicos.
41. El 6 de marzo de 2014, Industrial de Alambres respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 27 de febrero de 2014, referente a los tipos de cadena de acero de eslabones soldados que fabricó. Específicamente presentó información sobre el volumen, valor y precio de los tipos de cadena que elaboró en el periodo examinado.
b. Importador
i. Truper
42. El 16 de octubre de 2013 Truper respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de octubre de 2013, mediante el que se solicitó identificara las operaciones de importación que realizó entre enero de 2009 y marzo de 2013 por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE. Presentó la información solicitada.
43. El 11 de febrero de 2014, Truper respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 20 de enero de 2014, referente al precio de exportación y sus ajustes, a la selección del país sustituto, y sobre el valor normal y sus ajustes. Presentó:
A. Información sobre el precio de importación a México, de cadena clasificada en la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, durante el periodo analizado.
B. Información sobre los ajustes al precio de importación.
C. Información sobre el valor normal de cadena de acero de eslabones soldados vendida en el mercado interno del país sustituto, correspondiente al periodo examinado.
D. Cálculo del margen de discriminación de precios.
3. No partes
a. Agentes aduanales
N. Hechos esenciales
45. El 28 de marzo de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”).
46. El 9 y 11 de abril de 2014, Deacero, Industrial de Alambres y Truper, presentaron sus manifestaciones sobre los hechos esenciales.
O. Audiencia pública
47. El 4 de abril de 2014, se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales Deacero e Industrial de Alambres, y la importadora Truper, las cuales tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
48. El 9 y 11 de abril de 2014, Deacero, Industrial de Alambres y Truper, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
49. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 29 de mayo de 2014.
50. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría de votos.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
51. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
52. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
53. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
54. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
55. Mediante oficios UPCI.416.13.3405 y UPCI.416.14.0261 del 4 de noviembre de 2013 y 10 de febrero de 2014, respectivamente, se notificó a Industrial de Alambres, que esta Secretaría determinó no aceptar: i) la información relativa a las respuestas a las preguntas planteadas en el formulario oficial, presentadas en el escrito recibido el 15 de agosto de 2013; ii) el “Anexo 43” del mismo escrito, y iii) la información sobre el valor de la importaciones totales y el volumen de las importaciones totales del “Anexo 1” de sus escritos recibidos el 24 de octubre de 2013 y 27 de enero de 2014, toda vez que al observar la Secretaría que no se justificaba su clasificación como confidencial requirió a Industrial de Alambres que la clasificara como pública, sin que la empresa desahogara dicho requerimiento dentro del plazo otorgado. Mediante dicho oficio se otorgó un plazo a dicha empresa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
56. Industrial de Alambres manifestó que debido a un error involuntario omitió reclasificar la información señalada en los oficios de requerimiento.
57. La Secretaría analizó la respuesta de Industrial de Alambres y la consideró insuficiente para modificar su determinación, por lo que para la emisión de la presente Resolución no tomó en cuenta la información referida.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Supuesta improcedencia del procedimiento de examen derivada de que los productores nacionales alegan que el daño a la rama de producción nacional es ocasionado por los subsidios otorgados en China a la mercancía objeto de examen
58. Truper manifestó que en la audiencia pública, la producción nacional señaló que el principal detonador de los supuestos precios disminuidos a los que los productores en China de cadena de acero de eslabones soldados exportan sus productos, se debe a los altos subsidios que su gobierno les otorga. Asimismo señaló que dicho argumento debe considerarse improcedente, ya que el objeto del examen de vigencia es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria podría derivar en la repetición de la práctica desleal, y no así la existencia de subvenciones, para lo cual se debería iniciar el procedimiento correspondiente.
59. Deacero por su parte señaló que resulta infundado el argumento de Truper toda vez que sus argumentaciones no fueron tendientes a solicitar una investigación antisubvenciones sino a demostrar que los subsidios e incentivos otorgados por el gobierno Chino a los productores de la mercancía investigada, influyen y fomentan la capacidad exportadora de los productores chinos.
60. Al respecto, la Secretaría aclara que su determinación sobre el examen de vigencia de la cuota compensatoria se basa únicamente en los resultados del análisis sobre la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, por lo que no se sustenta en el supuesto otorgamiento de subsidios a la mercancía objeto de examen.
2. La cuota compensatoria podría convertirse en una restricción normativa al acceso de usuarios y consumidores a fuentes de abasto alternativas
61. En la audiencia pública Truper manifestó que en el presente examen, la producción nacional solicitante representa el 100% de la producción de cadena de acero de eslabones soldados, lo que implica que su participación en el mercado sea relevante en términos de los artículos 11 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica. Razón por la cual, en caso de que la Secretaría determine la continuación de la cuota compensatoria, ésta podría convertirse en una restricción normativa al acceso de usuarios y consumidores a fuentes de abasto alternativas que podría detonar en que los productores nacionales fijen precios y conllevar a un desabasto en el mercado mexicano en perjuicio del consumidor nacional, así como generar un monopolio de los productores nacionales.
62. Al respecto, Deacero señaló que tanto su representada como Industrial de Alambres operan independientemente y compiten entre sí en un mercado abierto, el cual está libre de barreras de entrada y de restricciones normativas y arancelarias, lo que permite la participación de otros oferentes en el mercado y la concurrencia de mercancía originaria de otros países.
63. El argumento de Truper es infundado, ya que las cuotas compensatorias no restringen el acceso de usuarios y consumidores a fuentes de abasto alternativas, pues su objetivo es únicamente lograr que las mercancías se importen a precios leales; además de que también se puede importar cadena de acero de eslabones soldados de cualquier otro origen. Esto es, los usuarios y consumidores podrán abastecerse de cadena de acero de eslabones soldados hecha en México, en China o en cualquier otro país.
3. Cadena para polipastos
64. Truper argumentó que la cadena para polipasto debe ser excluida de la aplicación de la cuota compensatoria, por no ser la mercancía objeto de análisis y porque su importación no causa daño a la producción nacional, ni se importa en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, no presentó pruebas que acreditaran su dicho.
65. La Secretaría requirió a Truper para que identificara individualmente los productos que importó entre enero de 2009 y marzo de 2013, por la fracción 7315.82.02 de la TIGIE.
66. Truper explicó que sus importaciones correspondieron a cadena de mano y cadena de repuesto para polipasto. La Secretaría corroboró los productos que importó Truper en el listado electrónico de importaciones del Sistema de Información Comercial de México (SICM). También observó que todas las operaciones de importación, originarias de China, efectuadas por Truper, pagaron la cuota compensatoria correspondiente.
67. Por su parte Deacero señaló que no se debe considerar en el presente examen la cadena para polipasto ya que es de un acero distinto al de la cadena objeto de examen, sin embargo, tampoco presentó pruebas para demostrarlo.
68. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones de cadena para polipasto, corresponden a cadena que se utiliza como repuesto de mecanismos compuestos por poleas que, a su vez, son empleados para levantar o mover una cierta carga. La cadena usada como repuesto para polipasto se ajusta a la descripción del producto objeto de examen, en particular, pero sin limitar, también se ajusta a los usos que están expresamente señalados en el punto 17 de la presente Resolución, donde se indica que la cadena objeto de examen se emplea para remolcar, mover o levantar objetos. Asimismo, en la Resolución Final se observa que la cuota compensatoria se determinó a la cadena de acero de eslabones soldados que ingresen por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, sin excluir algún tipo de cadena.
4. Supuestos efectos de la cuota compensatoria sobre los consumidores del producto investigado
70. Truper señaló que debe tomarse en cuenta el efecto que ha tenido la cuota compensatoria sobre la cadena productiva y los consumidores del producto investigado, ya que la cuota compensatoria actualmente vigente ha provocado un desabasto en el mercado nacional así como un perjuicio al consumidor debido al aumento de los precios implementados por los productores nacionales.
71. Por su parte Deacero e Industrial de Alambres argumentaron que no existe desabasto en el mercado nacional ya que ambas empresas tienen capacidad instalada sin utilizar, por la poca efectividad que ha tenido la cuota compensatoria para evitar el ingreso de importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
72. A partir de la información de los indicadores económicos proporcionada por la producción nacional, la Secretaría observó que alrededor de un tercio de la capacidad instalada se encuentra disponible, por lo que el mercado nacional no tendría que registrar problemas relacionados con el desabasto, ya que se dispone de capacidad instalada suficiente para cubrir la demanda del mercado interno. En cuanto a los precios del producto nacional, en el periodo analizado se registró una disminución de los mismos, con excepción del 2011, concluyendo con una caída de 3% en el periodo objeto de examen. Por lo anterior resulta infundado el argumento de Truper.
5. Establecimiento de un precio de referencia
73. Truper solicitó que se estableciera como precio mínimo o de referencia, para las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, el determinado por la propia rama de producción nacional como valor normal en el país sustituto, es decir, $5.40 dólares por kilogramo.
74. La Secretaría desestimó la solicitud porque el nivel propuesto como precio mínimo es superior al precio que registraron las importaciones originarias de China, de manera que su aplicación implicaría el establecimiento de una cuota compensatoria superior a la vigente.
G. Depuración de la base de importaciones
75. Deacero también argumentó que el producto objeto de examen sólo se importa a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE y, que dada la descripción de la fracción, en multiplicidad de ocasiones se efectúan importaciones usando impropiamente dicha fracción, lo cual ha provocado que dichas importaciones queden sujetas al pago de la cuota compensatoria, no obstante que no se trata de producto investigado.
76. En consecuencia, Deacero procedió a identificar operaciones de importación, que a su consideración, no corresponden al producto investigado.
77. Deacero reiteró que la Secretaría no debe considerar en su análisis la totalidad del volumen que ingresa a través de la fracción objeto de examen, por lo que, debe tener especial cuidado en la identificación del volumen y precio del producto objeto de examen.
a. La cuota compensatoria fue determinada para las importaciones definitivas y temporales desde la Resolución Final del procedimiento ordinario.
RESOLUCIÓN
205. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo sobre las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, clasificadas en la fracción arancelaria 7315.82.02 o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otra fracción arancelaria, incluidas las importaciones que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, independientemente del país de procedencia.
b. En el punto 114 de la Resolución Final, se observa que lejos de depurar la estadística de la fracción, la Secretaría adicionó operaciones correspondientes a entradas a depósito fiscal.
114. Para determinar el volumen de las importaciones de cadenas de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China durante el periodo analizado, la Secretaría consideró el volumen reportado en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, así como los datos aportados por las importadoras. Cabe señalar que la Secretaría procedió a conciliar las cifras reportadas por ambas fuentes, en particular, la Secretaría tomó en cuenta las operaciones reportadas por Marmex Mercantil correspondientes a entradas a depósito fiscal, las cuales no estaban consideradas en la base de datos obtenida del SICM.
c. En los puntos 105 a 107 de la Resolución final del primer examen de vigencia, la Secretaría atendió argumentos vertidos sobre los productos que ingresan a través de la fracción 7315.82.02. En principio, en el punto 105, la producción nacional afirmó que por la fracción 7315.82.02 ingresa únicamente cadena de acero de eslabones soldados, aunque, en la base de datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se registraron operaciones que no correspondían al producto investigado.
105. Industrial de Alambres y Deacero afirman que por la fracción arancelaria 7315.82.02 ingresa únicamente cadena de acero de eslabones soldados, aunque señalaron que en la base de datos de operaciones de importación de la SHCP, por dicha fracción se registran operaciones en las que identificaron importaciones de China de mercancías que no son objeto del presente examen y operaciones cuyo origen suponen que es China, pero que se clasifican como de otros países. Proporcionaron un listado con este tipo de operaciones.
d. En el punto 106, se describe la información de la que se allegó la Secretaría para valorar el argumento presentado por la producción nacional.
106. La Secretaría requirió a 11 empresas, 25 agentes aduanales y al SAT copia de pedimentos físicos, facturas y certificados de origen de operaciones de importación reportadas en el listado electrónico de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SICM) por la fracción 7315.82.02. La documentación solicitada incluyó más del 90 por ciento del volumen involucrado en las operaciones que Deacero listó. Siete importadoras, 32 agentes aduanales y el SAT aportaron la documentación que les fue requerida. En total, la Secretaría se allegó de 145 pedimentos físicos de importaciones realizadas entre 2003 y junio de 2008.
e. Finalmente, en el punto 107 se indica que el resultado de la investigación confirmó que por la fracción 7315.82.02 sólo ingresa producto investigado, tal como fue considerado en la investigación ordinaria.
107. La Secretaría no detectó que por esta fracción ingresara producto no investigado (en los pedimentos el producto se identifica como cadenas de acero, cadenas de hierro, cadena de eslabón, cadena de eslabón soldado, cadena galvanizada o pulida, cadena de arrastre para pesca –que es uno de sus usos– y en algunos casos también pagó cuota compensatoria, y no hubo elementos que le permitieran suponer que se trata de producto no investigado), pero a partir de un certificado de origen se detectó una operación de mercancía china que se registró como originaria de los Estados Unidos.
79. En este procedimiento, la Secretaría requirió a los agentes aduanales los pedimentos de las operaciones de importación, originarias de China, que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013. A partir de las respuestas recibidas, se concentró información sobre más del 80% del volumen importado y, contrario a lo señalado por las partes, la Secretaría constató que sólo se trata de producto objeto de examen. Lo cual es consistente con el análisis de la Secretaría en los procedimientos anteriores.
80. Como se puede observar, en la investigación ordinaria la Secretaría analizó la totalidad del volumen de importación que ingresó a través de la fracción 7315.82.02, y en el primer examen de vigencia, al igual que en el presente procedimiento, los resultados del análisis efectuado confirmaron que por la fracción 7315.82.02 no ingresan productos distintos al producto examinado.
H. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios
83. Asimismo, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 82 de la LCE, la Secretaría se allegó de información adicional para efectos del cálculo del precio de exportación según se describe en el punto 88 de la presente Resolución.
84. Conforme a la revisión de los hechos y pruebas presentados por la producción nacional y la importadora, así como de la información adicional que la Secretaría recibió, se observó lo siguiente:
1. Precio de exportación
85. Para acreditar el precio de exportación, Deacero presentó un listado de las operaciones de importación que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, originarias de China, en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013, que obtuvo a través de la CANACERO. La Secretaría contrastó esta información con las operaciones de importaciones reportadas en el SICM, sin encontrar diferencias.
86. Deacero manifestó que del análisis del listado proporcionado por la CANACERO, identificó las operaciones que pagaron cuota compensatoria y excluyó aquellas que según su conocimiento de mercado no corresponden al producto objeto de examen, de acuerdo con la descripción del producto y al perfil del importador y del exportador. Deacero calculó un precio de exportación promedio ponderado mediante la división del valor total en aduana en dólares entre el volumen total importado de China.
87. De igual manera, Truper presentó el listado de las operaciones de cadena de acero de eslabones soldados de origen chino que importó por la fracción arancelaria 7315.82.02 y que pagaron cuota compensatoria, así como pedimentos de importación y documentos anexos. Calculó un precio promedio ponderado de exportación para cada una de las operaciones de importación que presentó, mediante la división del valor de factura en dólares entre el volumen correspondiente.
88. Para obtener mayor detalle la Secretaría, con base en el listado de operaciones de importación del SICM que ingresaron por la fracción arancelaria 7315.82.02, originarias de China, en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013, solicitó a los agentes aduanales los pedimentos de importación y la documentación anexa. La información recibida representó más del 80% del volumen total importado, y de acuerdo con lo previsto en el punto 79 de la presente Resolución, se pudieron identificar las operaciones que pagaron cuota compensatoria. Con dicha información, la Secretaría identificó 9 tipos de cadena considerando el diámetro y acabado (pulido o galvanizado).
89. Con base en la metodología descrita, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, para cada uno de los 9 tipos de cadena de acero de eslabones soldados en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes
90. La Secretaría identificó los términos y condiciones de venta de cada operación de acuerdo con los pedimentos de importación y la documentación anexa, y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación por los conceptos flete marítimo y seguro, así como por flete terrestre y despacho aduanero en puerto chino, de acuerdo con la cotización de una empresa transportista que presentó Deacero.
91. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó los ajustes al precio de exportación en dólares por kilogramo.
2. Valor normal
93. Por su parte, el artículo 15 inciso a), sección ii), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
94. En el presente examen no comparecieron empresas exportadoras de China, por lo que no hubo argumentos para considerar que en la rama de producción de cadena de acero de eslabones soldados de China, prevalecen condiciones de economía de mercado.
a. Selección de país sustituto
95. Deacero y Truper propusieron a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China. Para sustentar su propuesta presentaron la siguiente información misma que fue analizada y valorada por la Secretaría:
i. Producción de la mercancía investigada
97. De acuerdo con la información proporcionada en el estudio de mercado, la producción de la mercancía examinada en Brasil se centra principalmente en 6 productores de cadena de acero de eslabones soldados, que representan el 98.3% de la producción total del mercado.
ii. Similitud del producto chino y brasileño
98. Deacero señaló que el producto objeto de examen es similar en Brasil y China, que ambos países producen y venden la mercancía examinada con las mismas propiedades físicas y mecánicas, utilizan el mismo tipo de canal para su distribución y cumplen con normas internacionales de calidad. Presentó un cuadro en el que se aprecia la similitud de ambos productos en cuanto a materias primas, características físicas, calidad, abastecimiento de insumos y distribución. También presentó información de productores chinos de cadena de acero de eslabones soldados donde se describen las características del producto examinado, así como información de productores brasileños donde se aprecian, de igual manera, las características del producto examinado.
iii. Similitud en el proceso de producción
99. Deacero y Truper manifestaron que los procesos productivos para fabricar cadena de acero de eslabones soldados, son similares tanto en Brasil como en China.
100. La Secretaría, de acuerdo con la información que proporcionó Deacero, corroboró que en ambos países el proceso de producción de la mercancía objeto de examen está conformado por las siguientes etapas:
a. Trefilado del alambrón. Consiste en el estiramiento del alambrón hasta lograr el diámetro deseado del alambre.
b. Formado de la cadena. El alambrón pasa a una máquina que realiza el corte, formado y enganchado de los eslabones.
c. Soldado de los eslabones. Los eslabones pasan a una máquina de soldar eléctrica en donde los eslabones de la cadena se sueldan por resistencia eléctrica.
d. Calibrado de la cadena. La cadena soldada se somete a diversas pruebas, entre las que se señala el de resistencia de la cadena, es decir, la cadena se somete a un límite de tensión definido. En el proceso de producción de China se señala que también se comprueba que la cadena cumpla con la longitud determinada y con la calidad de la soldadura.
e. Acabado de la cadena. La cadena se somete a un proceso de pulido o galvanizado. El pulido de la cadena se realiza en máquinas donde la cadena sale libre de polvo, grasa y con una apariencia más brillante y limpia. El galvanizado es un proceso donde a la cadena se le proporciona un recubrimiento de zinc; este proceso es mediante electro galvanizado o por inmersión en caliente.
f. Pesaje y empaque de la cadena. La cadena es pesada y empacada en paquetes de diferentes pesos, según las especificaciones requeridas. Ambos procesos permiten cuantificar lo producido y prepararlo para su comercialización.
101. Deacero señaló que el proceso de producción de cadena de acero de eslabones soldados en Brasil, al igual que en China, se lleva a cabo mediante la utilización de máquinas de tecnología similar, inclusive de las mismas marcas.
102. Para acreditar la similitud de la maquinaria utilizada en los procesos de producción, Deacero proporcionó información de los proveedores que ofrecen maquinaria para la fabricación de cadena a nivel mundial, los cuales tienen presencia tanto en Brasil como en China. Explicó que de acuerdo con la información que se presenta en Internet, ambas proveedoras ofrecen máquinas para formar, soldar y calibrar los eslabones de la cadena. Agregó que el uso de las máquinas es indistinto por tratarse en ambos casos de máquinas automatizadas que trabajan en línea, básicamente mecánicas y con poco uso de componentes electrónicos para su operación.
iv. Disponibilidad de insumos
103. Deacero manifestó que los insumos utilizados como materia prima para producir la mercancía objeto de examen son el alambrón y el zinc en caso de ser galvanizada. Otros elementos utilizados son la energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
104. Con relación a la producción del principal insumo, que es el alambrón de acero al carbono, Deacero presentó el siguiente cuadro que elaboró con información del CRU Monitor, en el que se aprecia que Brasil ocupa el séptimo lugar y China se ubica en el primer lugar a nivel mundial, como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1. Principales Países Productores de Alambrón
(Miles de toneladas)
País |
2012 |
China |
136,719 |
Alemania |
6,372 |
Japón |
5,546 |
CIS |
5,342 |
ASEAN |
4,675 |
Europa del Este |
2,955 |
Brasil |
2,952 |
Italia |
2,941 |
Estados Unidos |
2,750 |
España |
2,629 |
Fuente: Elaboración Deacero con base en CRU Monitor. “Steel Long Products. Bars, Structurals and Wire Rod” Junio, 2013.
105. En lo que respecta a la producción de zinc, Deacero presentó las cifras del USGS 2011 Minerals Yearbook, en donde se señala que en ese año Brasil produjo un volumen de 211,300 toneladas métricas, en tanto que la producción de China alcanzó 4,310,000 toneladas métricas.
106. Deacero manifestó que Brasil y China cuentan con una importante generación de energía eléctrica. La capacidad instalada de energía eléctrica en Brasil durante 2012 fue de 121 MW, las principales fuentes son la hidroeléctrica y la térmica, de acuerdo con la información del reporte “Balance Energético Nacional 2013” elaborado por Empresa Pesquisa Energética, publicado en la página de Internet https://ben.epe.gov.br/downloads/S%C3%ADntese%20do%20Relat%C3% B3rio%20Final_2013_Web.pdf.
107. En tanto que la capacidad instalada de energía eléctrica en China durante 2012 fue de más de 1,090 GW, las principales fuentes generadoras de electricidad son el carbón y la hidroeléctrica. Lo anterior, conforme al artículo “China Power Supply: Dramatic Growth Expected to 2030” elaborado por Paul McConnell en noviembre de 2012 y publicado en la página de Internet http://www.siew.sg/topics/china-power-supply-dramatic-growth-expected-2030.
108. Por su parte, Truper señaló que el principal insumo para la fabricación de cadena de acero de eslabones soldados es el acero, el cual es un commodity a nivel mundial, por lo que sus precios y disponibilidad son similares en todo el mundo.
v. Otros elementos
109. Deacero y Truper manifestaron que el desarrollo económico de Brasil es similar al de China. Al respecto, Deacero presentó un cuadro con los principales indicadores económicos de ambos países, como se muestra en la Tabla 2.
Tabla 2. Principales Indicadores Económicos
|
Brasil |
China |
Valor del PIB 2012 – Precios Corrientes US$ |
> 2 billones de US$ dólares |
> 8 billones de US$ dólares |
Importancia según Valor del PIB (2012) |
7mo. |
2do. |
Crecimiento Promedio PIB (2005-2010) |
4.2% |
7.2% |
Crecimiento Promedio PIB (2010-2015) |
4.1% |
5.9% |
Importancia según captación de IED (2012) |
3ro. |
1ro. |
Importancia según la producción de Hierro (2012) |
2do. |
1ro. |
Importancia según la producción de Acero (2011-2012) |
9no |
1ro. |
Valor Agregado de la Industria (%PIB) 2011 |
28% |
47% |
Fuentes: Elaboración Deacero con información del Banco Mundial, del World Steel Association, del Reporte “Dreaming with BRICs: The Path to 2050” de Goldman Sachs, octubre 2003 y del reporte “Minería en América, desafíos y oportunidades. Minería en Brasil“. Instituto Brasileño de Minería. Abril 2012.
110. Truper, por su parte, presentó información sobre el PIB per cápita e inflación en Brasil y China. Respecto al PIB per cápita mencionó que en 2009 y 2010 dicho indicador fue casi idéntico para ambos países. Referente a la inflación señaló que en Brasil y China ha sido similar y constante a lo largo del periodo de examen, lo que demuestra que mantienen un nivel de desarrollo y estabilidad económica similar, como se muestra en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3. PIB per cápita (dólares por habitante)
|
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
China |
7,030 |
7,820 |
8,670 |
6,091 |
Brasil |
8,373 |
10,978 |
12,576 |
11,3440 |
Fuente: Elaboración de Truper con información del Banco Mundial.
Tabla 4. Tasas de Inflación
|
2011 |
2012 |
enero-agosto 2013 |
China |
5.4% |
2.6% |
2.3% |
Brasil |
6.9% |
5.4% |
3.3% |
Fuente: Elaboración de Truper con información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
111. Deacero también señaló que ambos países forman parte del grupo de los BRICS, considerado como el conjunto de países más adelantados entre los Estados con economías emergentes. El reporte de Goldman Sachs de 2003: “Dreaming with BRICs: The Path to 2050” presenta proyecciones que muestran que China se convertirá en la economía más grande y Brasil en la quinta en el 2050. Asimismo, en el libro “BRICS: El difícil camino entre el escepticismo y el asombro” de Antonio Oropeza, se señala que Brasil ha tenido un crecimiento exitoso durante la primera década del presente siglo, resultado de una producción industrial sólida y un mercado interno fortalecido.
112. Adicionalmente, Deacero manifestó que existen condiciones de economía de mercado en la industria brasileña del producto objeto de examen. A partir de la década de los noventa Brasil empezó a abrirse al exterior, generándose la desaparición de empresas ineficientes y la privatización de la mayoría de empresas estatales siderúrgicas, petroquímicas y de telecomunicaciones, entre otras. Las reformas impulsadas en la década de los noventa tuvieron como objetivo la desregularización económica, que incluyó el cese de la aplicación de los mecanismos de control de precios para bienes y servicios así como la eliminación de mercados protegidos. Posteriormente, en el año 2011 el gobierno brasileño implementó un plan para mejorar la competitividad de la industria brasileña, para facilitar la exportación y mantener su cuota en el mercado nacional. Para sustentar lo anterior, Deacero presentó como referencias el reporte “Estructura Económica Brasil” de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia, de septiembre de 2011 y el artículo “Competitividad industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización”, publicado en el número 82 de la Revista de la CEPAL de abril de 2004.
113. Por otro lado, tanto Deacero como Truper comentaron que Brasil no está sujeto a investigación en materia de dumping o subvenciones respecto al producto objeto de examen. Deacero presentó un listado del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, en el que se detallan los productos de origen brasileño sujetos a investigaciones en materia de dumping y subvenciones, en el cual no aparece el producto objeto de examen. También presentó la notificación del gobierno brasileño a la OMC, de enero de 2012, sobre los subsidios que se otorgan en ese país sudamericano. Por su parte, la Secretaría corroboró que en la OMC no existen investigaciones en contra de Brasil referentes al producto sujeto a examen.
vi. Determinación de la Secretaría
115. Con base en el análisis descrito en los puntos 96 al 114 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría determinó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal.
b. Precios internos de Brasil
116. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Brasil, Deacero presentó el estudio de mercado elaborado por una empresa consultora que contiene las listas de precios de la cadena de acero de eslabones soldados de cinco productores brasileños que representan el 95% de la producción de Brasil, por lo que son representativos del mercado interno de ese país.
117. Por otra parte, manifestó que de acuerdo con el consultor especializado las listas de precios de las empresas productoras se mantuvieron estables en marzo del 2013 y en los doce meses anteriores. Para ello, presentó los precios promedio del alambrón, principal insumo en la elaboración de la cadena de acero de eslabones soldados, en el periodo de abril 2012 a marzo 2013, los cuales muestran variaciones mínimas.
118. Además, declaró que de acuerdo con la empresa consultora, los precios de lista de las empresas productoras están sujetos a la aplicación de un porcentaje de descuento que otorga cada empresa, los cuales estuvieron vigentes durante el periodo de examen.
119. Con base en la metodología que presentó Deacero en el estudio de mercado para aplicar el descuento, la Secretaría obtuvo el monto correspondiente al porcentaje de descuento aplicado por cada empresa productora, a partir del precio ajustado por el impuesto sobre la circulación de mercancías (ICMS). En el estudio de mercado se presenta el porcentaje de descuento que otorga cada una de las empresas productoras.
120. Por su parte, la importadora Truper presentó las listas de precios de tres proveedores brasileños que obtuvo de las páginas de Internet de las empresas. Comentó que los precios reportados son los precios al público en general, a los que los proveedores brasileños comercializan su cadena de acero de eslabones soldados tanto en el mercado interno como en el de exportación. Señaló que dichos precios son los únicos a los que tuvo acceso.
121. En respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, Truper manifestó que no cuenta con información necesaria y suficiente para realizar los ajustes requeridos para llevar los precios de los proveedores a nivel ex fábrica, dado que desconoce si los precios reportados en las páginas de Internet de los proveedores brasileños presentan algún incremento o requieren de algún ajuste. La Secretaría también observó que la fecha de los precios internos en Brasil propuestos por Truper están fuera del periodo de examen.
122. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II, del Acuerdo Antidumping, 31, 54 y 64 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal con base en las listas de precios de las productoras en Brasil contenidas en el estudio de mercado proporcionado por Deacero, en reales por kilogramo, para cada uno de los 9 tipos específicos de cadena de acero referidos en el punto 88 de la presente Resolución.
c. Ajustes
123. Deacero propuso ajustar el valor normal por diferencias en cargas impositivas. Como se señala en el mismo estudio, las listas de precios incluyen únicamente el ICMS, por lo que Deacero propuso ajustar los precios por el monto de dicho impuesto, el cual es diferente dependiendo del Estado donde se ubique la empresa.
124. Deacero presentó en el estudio de mercado el porcentaje del ICMS aplicable por cada empresa productora. Para ajustar los precios por el ICMS, la Secretaría obtuvo el monto del porcentaje del ICMS correspondiente a cada empresa productora y lo aplicó al precio de lista. Lo anterior, con base en la metodología que presentó Deacero en el estudio de mercado.
125. Los precios de la cadena de acero de eslabones soldados presentados en las listas de precios de las productoras brasileñas están dados en reales por kilogramo. Para convertir los precios a dólares por kilogramo, la Secretaría utilizó el tipo de cambio promedio publicado por el Banco Central de Brasil para el periodo de examen.
3. Conclusión
I. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
129. Para realizar el análisis, la Secretaría consideró los datos del periodo de examen, así como las cifras del periodo de análisis. Salvo indicación en contrario, la descripción de la tendencia de los indicadores económicos y financieros durante un año determinado o periodo se hace con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
131. La carta de la CANACERO señala que la empresa Industrial de Alambres representa el 56% de la producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados, mientras que Deacero representa el restante 44%. La carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C. confirma que Industrial de Alambres es productor nacional de cadena de acero de eslabones soldados.
132. En la audiencia pública, Truper afirmó que la producción nacional realiza importaciones del producto objeto de examen. Al respecto, Deacero manifestó que es falso que los productores nacionales hayan realizado importaciones y señaló que el argumento de Truper no está soportado por evidencia alguna.
133. La Secretaría revisó el listado electrónico de pedimentos del SICM y observó que no hay registros que acrediten que las empresas que conforman la rama de producción nacional, hubieran efectuado importaciones del producto objeto de examen.
2. Mercado internacional
134. Industrial de Alambres y Deacero presentaron información sobre exportaciones e importaciones mundiales, obtenida de UN Comtrade. De acuerdo con dicha información, el principal país exportador es China y el principal importador es Estados Unidos.
135. China realizó en 2012 el 64% de las exportaciones mundiales de cadena de acero de eslabones soldados; por su parte, Alemania ocupa un lejano segundo lugar con 10% de las exportaciones mundiales, como se muestra en la Tabla 5.
Tabla 5. Principales países exportadores de cadena en 2012 (kilogramos)
136. En la Tabla 6 se presentan los principales países importadores de cadena en 2012. En este caso, se observó una menor concentración entre los países. Las importaciones de Estados Unidos, Canadá, Rusia, Alemania, Brasil, China y Australia, representan en conjunto el 55% de las importaciones mundiales.
Tabla 6. Principales países importadores de cadena en 2012 (kilogramos)
3. Mercado nacional
137. Industrial de Alambres y Deacero argumentaron que el mercado nacional de cadena de acero de eslabones soldados, es un mercado maduro; es decir, que entre sus características principales registra un crecimiento conservador de su demanda, así como condiciones de estabilidad en la participación de mercado y en la competencia.
138. Industrial de Alambres y Deacero señalaron que la empresa Columbus McKinnon dejó de participar como productor nacional de cadena de acero de eslabones soldados entre los años de 2009 y 2010.
139. El volumen de la producción nacional mantuvo una tendencia a la alza, con un crecimiento acumulado de 24% entre 2009 y 2012, con aumentos de 20% en 2010, 10% en 2012 y 2% en el periodo objeto de examen.
140. Las exportaciones nacionales a lo largo del periodo analizado mostraron una tendencia decreciente, disminuyeron 72% en 2010, 25% en 2011 y 8% en 2012, lo que se tradujo en una caída de 80% entre 2009 y 2012. En el periodo objeto de examen disminuyeron 6%, en relación con el periodo previo comparable.
141. Con base en las estadísticas obtenidas del SIAVI, se observó que, durante el periodo analizado, a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, ingresaron importaciones de cadena originarias de 37 países: Estados Unidos, China, Canadá, Taiwán, Alemania, España, India, Suecia, Austria, Japón, Países Bajos, Italia, Australia, Corea, Turquía, Reino Unido, Finlandia, Sudáfrica, Francia, Uruguay, Brasil, Argentina, Dinamarca, Suiza, Malasia, Chile, Noruega, Bélgica, Nueva Zelanda, República Checa, Pakistán, Perú, Singapur, Colombia, Hong Kong, Croacia y Hungría; destacando los volúmenes provenientes de Estados Unidos, que representan el 41% del volumen total, China, el 27% y Canadá el 16%.
142. Con objeto de evaluar el comportamiento del mercado nacional, la Secretaría estimó el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones. Al respecto, se observó que el CNA ha registrado un comportamiento positivo a lo largo del periodo analizado, con incrementos de 7% en 2011, 10% en 2012 y 2% en el periodo objeto de examen.
143. Sobre la composición del CNA, se observó que la participación de la industria nacional aumentó 10 puntos porcentuales en 2010 y disminuyó 8 puntos en 2011; asimismo, se mantuvo estable a partir de ese año y hasta el periodo objeto de examen; ya que dicha participación ganó dos puntos porcentuales en 2012 y un punto porcentual en el periodo objeto de examen, en relación con el periodo previo comparable.
144. Asimismo, se observó que la participación de las importaciones totales perdió 10 puntos porcentuales en 2010, mientras que ganó 8 puntos porcentuales en 2011. A partir de ese año, dichas importaciones mantuvieron una participación estable que osciló entre el 27% y el 29% del mercado entre 2011 y el periodo objeto de examen.
4. Análisis sobre el volumen real y potencial de las importaciones
145. La producción nacional argumentó que las importaciones realizadas durante el periodo de examen brindan un panorama de lo que sucedería de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria que se examina. A pesar de la existencia de la cuota compensatoria, dichas importaciones han penetrado al mercado nacional en condiciones de dumping y a precios subvalorados, lo cual representa una clara señal para evidenciar un posible aumento de importaciones en condiciones desleales e inclusive con mayores niveles de subvaloración en caso de eliminarse o reducirse la cuota compensatoria.
146. Por su parte, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron una tendencia creciente entre 2009 y 2012, ya que acumularon un incremento de 102% a lo largo de los años señalados. El volumen de las importaciones totales se mantuvo sin cambio en el periodo examinado, en relación con el periodo de abril 2011 a marzo 2012.
147. A pesar de la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China también reflejaron un comportamiento ascendente entre 2009 y 2012, en este caso, se registró un aumento de 166% a lo largo del periodo mencionado.
149. En la Gráfica 1 se presenta la evolución mensual de las importaciones originarias de China, en ella se puede observar la tendencia creciente que registraron las importaciones, que alcanzaron su nivel máximo justo en el periodo objeto de examen.
150. Las importaciones originarias de otros países crecieron entre 2009 y 2011, ya que aumentaron 105%, mientras que en 2012, disminuyeron 13%; la tendencia a la baja continuó en el periodo examinado, ya que se presentó una disminución de 22% respecto al periodo de abril 2011 a marzo 2012.
Gráfica 1. Evolución mensual de las importaciones investigadas (kilogramos)
Fuente: Elaborada con información del SIAVI.
151. El crecimiento de las importaciones investigadas también se refleja en un mayor porcentaje de su participación sobre el volumen importado total, como puede apreciarse en la Gráfica 2. Las importaciones de origen chino pasaron de representar el 27% en 2009 al 36% en 2012, alcanzando su participación mayor en el periodo examinado con el 40% de las importaciones totales.
Gráfica 2. Participación de las importaciones originarias de China en relación con el volumen total importado
Fuente: Elaborada con información del SIAVI.
152. De manera adicional, se observó que las importaciones del producto investigado duplicaron su participación en relación con el volumen de producción nacional, al pasar de una participación de 6% en 2009 a 13% en 2012 y 14% en el periodo objeto de examen.
153. En cuanto a las importaciones potenciales, Deacero presentó proyecciones considerando dos escenarios, uno manteniendo la cuota compensatoria y el segundo, eliminándola. La empresa se basó en los siguientes supuestos: tomó como punto de partida el CNA del año 2000 y las importaciones examinadas originarias de China de ese año. Como fuente de estimación señalaron la información presentada en la investigación antidumping original.
154. Con base en esos datos, Deacero obtuvo el porcentaje de participación de las importaciones de origen chino sobre el CNA y este porcentaje lo aplicó al CNA proyectado para los años 2013-2015, para obtener el volumen estimado de las importaciones de origen chino.
155. Por su parte, la Secretaría observó que en el punto 118 de la Resolución Final se estableció que las importaciones originarias de China llegaron a satisfacer hasta el 32% del mercado nacional, medido en términos del CNA.
118. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron su participación en el mercado mexicano de cadena de acero de eslabones soldados en 17 puntos porcentuales con respecto al periodo comparable anterior, al pasar de 15 a 32 por ciento, mientras que en enero-julio de 2000 en relación con enero-julio de 1999 el incremento en la participación de mercado fue de 7 puntos porcentuales.
157. Tomando en cuenta la tendencia registrada por las importaciones examinadas en el periodo analizado, así como el incremento de tres puntos porcentuales que registró su participación de mercado de 2008 al periodo examinado, se determinó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China pudieran registrar un crecimiento significativo, en términos absolutos y en relación con el mercado nacional.
158. Con base en lo anterior, la Secretaría concluyó que, no obstante la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China continuaron concurriendo al mercado mexicano y registraron una tendencia creciente en términos absolutos de 166% de 2009 a 2012 y 72% en el periodo objeto de examen, lo que se tradujo en una mayor participación, en relación con la producción y el mercado doméstico, durante el periodo analizado. De manera adicional, la proyección del volumen de las importaciones, presentada por la producción nacional, respalda la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presente un incremento significativo de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios de 48% en 2015 en relación con 2012.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
159. La producción nacional argumentó que no tiene acceso a la información para determinar con precisión, las operaciones de importación que deban considerarse para calcular un margen de subvaloración, por lo que elaboró una metodología para estimar el volumen y precio correspondientes a producto investigado. A partir de su metodología, la producción nacional estimó la existencia de un margen de subvaloración de 8.39%.
160. Como se estableció en los puntos del 79 al 81 de la presente Resolución, a través de la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE, sólo ingresa producto investigado y no existe elemento alguno para realizar cualquier tipo de depuración de las estadísticas oficiales.
161. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría procedió a estimar el precio de las importaciones. Al respecto, observó que si bien el precio de las importaciones totales registró altibajos entre 2009 y 2012, el precio registrado en 2012 fue sólo 0.4% inferior al precio de 2009; por su parte, el precio que se observó en el periodo examinado aumentó 22% con respecto al periodo previo comparable.
162. El precio de las importaciones originarias de China registró fluctuaciones a lo largo del periodo analizado; en particular, acumuló un crecimiento de 36% entre 2009 y 2012, y disminuyó 3% en el periodo objeto de examen.
163. Por su parte, el precio nacional se mostró inestable a lo largo del periodo analizado, disminuyó 5% en 2010 y 1% en 2012, pero registró una recuperación de 22% en 2011; sin embargo, el precio nacional volvió a deprimirse en 3% en el periodo examinado.
164. Sobre la existencia de márgenes de subvaloración potencial, la producción nacional presentó una metodología sustentada en la identificación del producto objeto de examen. Dicha metodología fue desestimada porque, tal como se explicó, no se contó con elementos objetivos que acreditaran que a través de la fracción 7315.82.02 de la TIGIE ingresaran productos distintos al objeto de examen.
165. Con objeto de evaluar la existencia de márgenes de subvaloración, la Secretaría requirió a Industrial de Alambres y Deacero para que presentaran volumen, valor y precio de los tipos de cadena de acero de eslabones soldados que elaboraron en el periodo de abril 2012 a marzo 2013.
166. Con base en la información presentada, se observó que los precios de cuatro tipos de cadena originarias de China fueron menores al precio nacional correspondiente, dichos tipos de cadena se encuentran entre los diámetros más comunes de alambre de acero al carbono descritos en el punto 13 de la presente Resolución.
168. Con base en la información que obra en el expediente administrativo y en el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China registraron márgenes de subvaloración en el periodo examinado, por lo que existe la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, repercutiría negativamente en los precios internos e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
169. Con objeto de evaluar el comportamiento de la producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría examinó la información presentada por Industrial de Alambres y Deacero sobre el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, entre 2009 y el primer trimestre de 2013.
170. La Secretaría observó que, si bien el volumen de la producción nacional disminuyó 7% en 2011, se puede establecer que registró una tendencia a la alza durante el resto del periodo analizado, con crecimientos de 20% en 2010, 10% en 2012 y 2% en el periodo objeto de examen, así como un incremento acumulado de 24% entre 2009 y 2012.
171. Por lo que se refiere a la participación de mercado, la producción nacional ganó 10 puntos porcentuales en 2010 y perdió 8 puntos porcentuales en 2011, a partir de ese año, la participación de mercado de la producción nacional se ha estabilizado entre 71% y 73%.
172. Las ventas al mercado interno reflejan el comportamiento registrado por la producción nacional, en este caso, se presentaron aumentos de 14% en 2012 y el periodo objeto de examen y un incremento acumulado de 18% entre 2009 y 2012.
173. La capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 4% entre 2009 y 2012, por el contrario, disminuyó 2% en el periodo examinado, en relación con el periodo previo comparable. Por su parte, el porcentaje de utilización de dicha capacidad, también está relacionado con el comportamiento descrito por el volumen de producción y ventas. La utilización de la capacidad instalada aumentó de manera acumulada 11 puntos porcentuales entre 2009 y 2012, 8 puntos en 2012 y 3 puntos en el periodo objeto de examen.
174. Los inventarios observaron disminuciones de 5% entre 2009 y 2012 y de 6% en el periodo objeto de examen. Como proporción de las ventas internas, se observó que los inventarios pasaron de representar 19% en 2009 a 15% en 2012, y 23% en el periodo de abril 2011 a marzo 2012 a 19% en el periodo objeto de examen.
175. El empleo permaneció relativamente constante en el periodo analizado, con lo que la productividad refleja un comportamiento consecuente al registrado por la producción, aumentó 15% entre 2009 y 2012, 12% en 2012, y 2% en el periodo objeto de examen.
176. Por su parte, el comportamiento de los salarios registró una tendencia positiva, ya que acumularon un crecimiento de 51% entre 2009 y 2012; en el periodo objeto de examen, se observó un aumento de 2%, en relación con el periodo previo comparable.
177. Los resultados operativos disminuyeron 1% en 2010, en 2011 reportaron un aumento de 4%, en 2012 registraron una caída de 25%, debido a que los costos de operación aumentaron en 22%, en tanto que los ingresos por ventas lo hicieron sólo 13%, lo que dio lugar a una baja en 6.2 puntos porcentuales en el margen operativo. De manera general, para 2012 respecto a 2009, los resultados operativos registraron una baja de 23%, debido a que los costos de operación aumentaron 30% y los ingresos por ventas lo hicieron en 20%, por lo que el margen operativo disminuyó 6.7 puntos porcentuales.
179. Respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA) de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, su comportamiento fue positivo en todos los años analizados. Por su parte, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, fue positiva y con tendencia decreciente en el periodo de 2009 a 2012.
180. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de las empresas que integran la rama de producción nacional y observó que durante el periodo analizado el flujo de caja operativo siempre fue positivo con tendencia a la alza, debido a la generación de partidas no erogadas.
181. Por otra parte, y tomando en cuenta que la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba del ácido, apalancamiento y deuda.
182. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados, si la relación es de 1 a 1 o superior, entre los activos y pasivos circulantes. Al analizar los niveles de solvencia y liquidez de las empresas productoras, se observó que los niveles de estas variables, en general, son aceptables.
184. Con base en el análisis efectuado en los puntos 169 a 183 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento registrado por la mayor parte de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional fue positivo durante el periodo analizado. No obstante, en el periodo objeto de examen, en particular se observó un deterioro en las exportaciones nacionales y en la capacidad instalada. El margen de operación registró un desempeño negativo por el incremento de los costos de operación. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional es limitada, ya que el índice de apalancamiento financiero fue elevado. Situación que denota, que ante la eliminación de la cuota compensatoria, y dado el crecimiento considerable que registraron las importaciones originarias de China a lo largo del periodo analizado, hacen más vulnerable a la industria, por lo que existen pruebas que confirman la presunción que se repetiría el daño a la rama de producción nacional.
185. Por lo que se refiere a los efectos potenciales de la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores de la rama de producción nacional, Industrial de Alambres y Deacero presentaron dos escenarios, uno con cuota compensatoria y otro sin cuota compensatoria.
186. Para elaborar sus escenarios, la producción nacional tomó en cuenta las estimaciones de los indicadores de crecimiento del PIB para México, de la inflación y del crecimiento esperado de las economías de Latinoamérica (principal destino de exportación del producto investigado). Asimismo, la producción nacional estimó los volúmenes correspondientes a importaciones totales y originarias de China.
188. En relación con la participación de mercado, la producción nacional estima que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, perdería cuatro puntos porcentuales en 2015, cifra que coincide con el efecto que provocaría el ingreso del volumen potencial de las importaciones estimado en el punto 156 de la presente Resolución.
189. La disminución que presentarían los indicadores mencionados, daría lugar a un menor nivel de utilización de la capacidad instalada, en este caso, Deacero estima que dicho nivel disminuiría 13 puntos porcentuales; el empleo disminuiría 7% para 2015.
190. En cuanto a los indicadores financieros, la estimación presentada por Deacero corresponde a una metodología verificable, ya que fue posible replicarla al tomar como base los datos financieros realmente obtenidos por la empresa en 2012. En el caso de la empresa Industrial de Alambres, presentó la información relacionada con la estimación del estado de costos, ventas y utilidades correspondiente a 2014 y 2015; sin embargo, no proporcionó la metodología empleada.
191. No obstante lo señalado en el punto anterior, la Secretaría analizó la información que presentaron las productoras nacionales y observó que en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria, los resultados operativos, en 2015 con respecto a 2012, disminuirían 123%, debido a que los ingresos por ventas decrecerían 18% y los costos de operación lo harían en 7%, lo que daría lugar a una caída en el margen operativo de 12.1 puntos porcentuales.
193. Con base en las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China estimado en el punto 156 de la presente Resolución, así como el margen de subvaloración determinado en el punto 167 de la presente Resolución, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría afectaciones sobre los indicadores económicos y financieros descritos en los puntos 187 a 192 de la presente Resolución.
7. Capacidad productiva y potencial exportador de China
194. Las productoras nacionales argumentan que, de acuerdo con la firma consultora Ernst & Young, en su estudio “Global Steel 2013, a new world, a new strategy”, el exceso de oferta de acero en el mercado chino y el menor crecimiento de su economía, ocasionarán un incremento en sus exportaciones del acero al resto del mundo.
195. El documento señala que el sector acerero chino enfrentó grandes retos en 2012 al lidiar con una menor demanda, sobrecapacidad, una industria fragmentada y débiles márgenes de utilidad.
196. En particular, existe el riesgo de que pequeños productores chinos trasladen impactos negativos hacia el mercado mundial, aun registrando la rentabilidad más baja del mundo, es posible que mantengan sus operaciones, inclusive después de reportar pérdidas, inundando los mercados de exportación con acero a precios bajos. Detrás de la falta de rentabilidad hay un incremento de los costos de producción: mano de obra, costos de energía y materia prima nacional.
197. Las estadísticas presentadas en el estudio de Ernst & Young comprueban el problema de exceso de oferta de la industria acerera china, observándose una tendencia hacia al alza durante el periodo 2009-2012. En el estudio se observa que el exceso de oferta de acero en ese país asiático aumentó a 39 millones de toneladas en 2012, lo cual representó un incremento de 18% en comparación con el monto registrado en 2011 y de 50% con respecto al 2010.
198. En cuanto a las exportaciones chinas de cadena de acero de eslabones soldados, Industrial de Alambres y Deacero presentaron la información que tuvieron razonablemente a su alcance y argumentaron que las exportaciones originarias de China al mundo registraron un incremento considerable desde la investigación original y, particularmente, a lo largo del periodo de examen. Este hecho apoya el argumento de que China se ha convertido en un exportador neto de productos siderúrgicos y, en especial, productos siderúrgicos de valor agregado.
199. Al respecto, las cifras de UN Comtrade dan cuenta de una tendencia creciente por parte de las exportaciones chinas, ya que acumularon un crecimiento de 69% entre 2009 y 2012, tal como puede observarse en la Gráfica 3.
200. De manera adicional, Industrial de Alambres y Deacero advirtieron que en 2000, China exportó al mundo 79,898 toneladas de cadena, en relación con las 203,504 toneladas exportadas en 2012, cifra que representó un crecimiento de 155%.
201. Las productoras nacionales señalaron que los pronósticos de mayor crecimiento de la economía de México, así como la lenta recuperación de mercados importantes como Estados Unidos y Europa, constituyen factores que respaldan la probabilidad fundada de que las exportaciones chinas busquen colocar sus excedentes en el mercado mexicano.
Gráfica 3. Evolución de las exportaciones chinas de cadena al mundo, 2009-2012 (toneladas)
Fuente: UN Comtrade.
202. Asimismo, las productoras nacionales argumentan que China cuenta con demandas antidumping, en contra de las importaciones del producto objeto de examen, en Argentina, Colombia y Sudáfrica, lo que hace previsible un desvío de comercio a países con políticas comerciales abiertas, como es el caso de México.
203. Para acreditar lo anterior, las productoras nacionales presentaron copia de los siguientes documentos:
a. Notificación de inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a la cadena de acero de eslabones soldados originaria de China. Publicada por la Comisión Administrativa de Comercio Internacional de Sudáfrica en el Aviso 421 de 2013. En este caso, el gobierno sudafricano aplicó derechos que van de 2.4%, hasta 52.9%.
b. Resolución final 42/2009 del Ministerio de Producción de Argentina. El gobierno argentino aplica un precio de referencia de $1.83 dólares por kilogramo (FOB). Cuando el precio de importación resulte inferior a dicho precio, los importadores deberán cubrir la diferencia.
c. Resolución final 468 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. El gobierno colombiano aplica un precio de referencia de $2.11 dólares por kilogramo (FOB). Cuando el precio de importación resulte inferior a dicho precio, los importadores deberán cubrir la diferencia.
204. De manera adicional y, como ya fue mencionado, Industrial de Alambres y Deacero argumentaron que no tuvieron acceso a información específica del producto objeto de examen, por lo que presentaron cifras correspondientes al producto inmediato anterior (y principal insumo de la mercancía examinada), el alambrón de acero al carbono.
205. En este caso, presentaron información del CRU Monitor. “Steel Long Products. Bars, Structurals and Wire Rod”, que acredita que China, aun consumiendo 131 millones de toneladas de alambrón en 2012 para la fabricación de productos de valor agregado, dentro de los cuales se encuentra la cadena de acero de eslabones soldados, registró un excedente de 5 millones de toneladas de alambrón, mismo que está disponible para incrementar la capacidad exportadora de cadena de China.
206. Sobre las cifras presentadas de alambrón, se observa que la capacidad instalada y la producción acumularon un aumento de 49% entre 2009 y 2012, las ventas al mercado interno crecieron 55% y los inventarios disminuyeron 36% en el mismo lapso.
207. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado la Secretaría concluyó que la industria acerera de China registra problemas de exceso de oferta, que se reflejan, entre otros aspectos, en la tendencia creciente de sus exportaciones y en los derechos antidumping que enfrentan las importaciones examinadas en países como Argentina, Colombia y Sudáfrica. Por lo que ante este escenario, existe la probabilidad fundada que la eliminación de la cuota compensatoria, podría seguir alentando una desviación del comercio de las exportaciones chinas al mercado mexicano, lo que podría generar un mayor crecimiento de las importaciones objeto de examen y se repetiría el daño a la rama de producción nacional de cadena de acero de eslabones soldados.
J. Conclusiones
208. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos del 128 al 207 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE.
209. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión y sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. La Secretaría encontró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China.
b. No obstante la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos de 166% de 2009 a 2012 y 72% en el periodo objeto de examen, lo que se tradujo en una mayor participación en relación con la producción y el mercado doméstico. Asimismo, la proyección del volumen de las importaciones objeto de examen, confirma la probabilidad fundada de que se presente un incremento significativo de las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China de 48% en 2015 en relación con 2012.
c. Las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China efectuadas en el periodo objeto de examen, reflejaron márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional en porcentajes que fluctuaron entre 7% y 28%, en cuatro tipos de cadena galvanizada (1/4, 1/8, 3/16 y 5/16) en donde se concentra el 45% de la producción nacional.
d. La aplicación de la cuota compensatoria tuvo efectos positivos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Sin embargo, en el periodo objeto de examen algunos indicadores mostraron un desempeño negativo, en particular las exportaciones, capacidad instalada, margen operativo e índice de apalancamiento.
e. El volumen potencial que se estimó, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, así como los márgenes de subvaloración calculados en el periodo objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional que elabora el producto similar al producto objeto de examen registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
f. Entre las afectaciones que podría originar la eliminación de la cuota compensatoria en 2015, destacan disminuciones de 12% en las ventas internas, 20% en el volumen de producción, 7% en empleo, 123% en las utilidades, tres puntos porcentuales en la participación de mercado de la producción nacional y trece puntos porcentuales en el nivel de utilización de la capacidad instalada, entre otros.
g. La industria acerera de China registra problemas de exceso de oferta, que se reflejan, entre otros aspectos, en la tendencia creciente de las exportaciones chinas y en los derechos antidumping que enfrentan las importaciones examinadas en países como Argentina, Colombia y Sudáfrica, situación que propicia para la industria China una mayor necesidad de reorientar sus exportaciones a otros mercados como pudiera ser el mexicano.
210. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
211. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones, definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de cadena de acero de eslabones soldados, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7315.82.02 de la TIGIE o por cualquier otra.
212. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución (de 0.50 dólares por kilogramo) por cinco años más, contados a partir del 18 de julio de 2013.
213. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
214. Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de cadena de acero de eslabones soldados no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto 3 de la presente Resolución si el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
215. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
216. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
217. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
218. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 4 de julio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.