RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 21 de julio de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HEXAMETAFOSFATO DE SODIO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2835.39.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 10/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 3 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 102.22%.

B. Examen de vigencia previo

3. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 102.22 a 25.35% y mantenerla por cinco años más contados a partir del 4 de agosto de 2009.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al hexametafosfato de sodio originario de China, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

5. El 12 junio de 2014 Quimir, S.A. de C.V. (“Quimir”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

6. Quimir es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la manufactura, industrialización, compra, venta, importación, exportación y distribución de materiales y productos de toda clase, por cuenta propia o ajena, en la República Mexicana y en el extranjero, y en particular de toda clase de productos químicos y sus derivados, así como toda clase de materiales o ingredientes para su elaboración. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta emitida por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. el 9 de junio de 2014 en la que se informa que es el único fabricante nacional de hexametafosfato de sodio.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. La mercancía objeto de examen es una mezcla de polifosfatos lineales, conocido con el nombre genérico de hexametafosfato de sodio, polifosfato de sodio vítreo o sal de Graham. Su denominación comercial es calgon y vitrafos. Se comercializa en tres presentaciones: granular, lajas y polvo, en grados técnico y alimenticio. Los números asignados por la Chemical Abstracts Service son 68915-31-1 y 10124-56-8.

2. Características físicas

8. Las especificaciones técnicas que caracterizan al hexametafosfato de sodio son el pH (solución al 1%), que se ubica en un rango de 5.8 a 7.3; la insolubilidad en agua de máximo el 0.1%; el contenido de P2O5 (pentóxido de fósforo) oscila entre 6.5 y 69.6%; el porcentaje de sustancias insolubles, el porcentaje de pérdidas por ignición de 0.5% máximo, la densidad aparente y la longitud de partícula.

3. Tratamiento arancelario

9. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

Partida: 2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

Subpartida a primer nivel

- Polifosfatos:

Subpartida: 2835.39

-- Los demás.

2835.39.02

Hexametafosfato de sodio.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

 

10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía que se importen por la fracción arancelaria 2835.39.02 están sujetas a un arancel de 7%. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.

4. Proceso productivo

11. La preparación que utiliza el hexametafosfato de sodio se lleva a cabo en un horno de gas. El licor de ortofosfatos que se forma por la reacción del ácido fosfórico y un álcali de sodio que puede ser sosa cáustica o carbonato de sodio se alimenta en uno de los extremos del horno, donde se elimina la humedad, y se forma un sólido que después se funde para formar un líquido viscoso, llena el cuerpo principal del horno y por derrame sale por el extremo opuesto. El material fundido conduce a enfriadores rotatorios por agua y posteriormente, el material se tritura o muele de acuerdo a la presentación comercial que se requiera.

5. Usos y funciones

12. El hexametafosfato de sodio se utiliza como agente secuestrante de iones metálicos (hierro, manganeso, calcio, entre otros), también se emplea como agente defloculante y emulsificante para reducir la viscosidad de fluidos.

F. Partes interesadas

13. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:

1. Productora nacional

Quimir, S.A. de C.V.

Río Duero No. 31

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

2.      Gobierno

Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

Considerandos

A. Competencia

14. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

15. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

16. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

17. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

18. En el presente caso, Quimir, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

19. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimir, que comprende del 1 de abril del 2013 al 31 de marzo del 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.

20. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

21. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hexametafosfato de sodio, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 2835.39.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

22. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2014.

23. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

24. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

25. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.

26. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

27. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 4 de julio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.