OFICIO 500-05-2014-20990 y su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación |
Jueves 17 de julio de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio 500-05-2014- 20990
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, se ordena notificar a los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio, a través de: I. Un oficio individual que se notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013; II. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y III. Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior de conformidad con la prelación que establece el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que debe ser notificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
Asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se le realice conforme al citado precepto legal (la realizada en términos del artículo 134 del citado Código, en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), a fin de que presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que, es de interés de público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., 30 de junio de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-20990 de fecha 30 de junio de 2014 emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
RFC |
NOMBRE |
NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
ALTO DESEMPEÑO EMPRESARIAL DEL PACÍFICO, S.C.P. |
500-05-2014-16243 |
23 de junio de 2014 |
|
AHI1107158R1 |
ALCOBRE DE HIDALGO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16116 |
03 de junio de 2014 |
AID100311CI8 |
ASESORÍA INTEGRAL DALAN, S.C. |
500-05-2014-16149 |
04 de junio de 2014 |
APA101104DL5 |
ASFALTOS Y PAVIMENTOS ACROS, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-15935 |
12 de junio de 2014 |
APA110715JX3 |
ALEACIONES DE PACHUCA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16115 |
02 de junio de 2014 |
ARE090616UI5 |
ALEACIONES REGIOMONTANAS, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-20800 |
30 de junio de 2014 |
BUT081028JKA |
BOWYER UNIVERSE TRADE & PUBLICITY, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16239 |
30 de junio de 2014 |
CEI0904123P4 |
CONECTIVIDAD EMPRESARIAL, ICRM, S.C. |
500-05-2014-16258 |
12 de junio de 2014 |
CEJ0912022Q5 |
COMERCIALIZADORA EJUTECA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16101 |
03 de junio de 2014 |
CES101126TC4 |
COMERCIALIZADORA EMPRESARIAL Y SERVICIOS DURMAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16088 |
30 de junio de 2014 |
CIN9906233Q4 |
CINEMA INC, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16249 |
10 de junio de 2014 |
CLA101206UWA |
CONSTRUCTORA LATERINA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16142 |
04 de junio de 2014 |
CME110727Q54 |
CONSTRUCCIONES MATERIALES Y EDIFICACIONES ANGY, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-15936 |
12 de junio de 2014 |
CSP1011265K5 |
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS PROFESIONALES BRACCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16087 |
30 de junio de 2014 |
CTI051018EK8 |
COMERCIALIZADORA TIS, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16079 |
30 de junio de 2014 |
CUN1107272T5 |
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA NICK, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16118 |
16 de junio de 2014 |
DAR071025PA3 |
DARASI, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16248 |
30 de junio de 2014 |
DDS1007271Z9 |
DESARROLLADORA DE SERVICIOS TUDOR, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16110 |
03 de junio de 2014 |
FHI1107154TA |
FIECO DE HIDALGO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16112 |
02 de junio de 2014 |
FIN091028RI1 |
FUNDADORES INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16151 |
25 de junio de 2014 |
GAAV800221TU4 |
GARCÍA AYALA VALENTÍN |
500-05-2014-16103 |
03 de junio de 2014 |
GCI101213225 |
GRUPO COMERCIAL IHUATZIO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-10646 |
03 de junio de 2014 |
GCO100108BE5 |
GATWICK COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16143 |
04 de junio de 2014 |
GGZ1108233P7 |
GRUPO GALES ZIMA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16114 |
03 de junio de 2014 |
GMZ1203202B8 |
GRUPO MEXICANO ZEUDRONI, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16100 |
02 de junio de 2014 |
GUSF520429U11 |
GUZMÁN SILVA FRANCISCO JAVIER |
500-05-2014-16195 |
27 de junio de 2014 |
HCU0903122N5 |
HUD CONSTRUCCIÓN URBANA, S.A. DE C.V . |
500-05-2014-16075 |
30 de junio de 2014 |
ILG091028DB6 |
IMPRENTA LUGUI 3G DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16074 |
30 de junio de 2014 |
ICB1104135F3 |
INTERNATIONAL CORPORATE BUSINESS JPC, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-20985 |
27 de junio de 2014 |
JISG880124915 |
JIMÉNEZ SOLARES GEOVANI ALEJANDRO |
500-05-2014-16196 |
30 de junio de 2014 |
LOGG4510124UA |
LÓPEZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE |
500-05-2014-16194 |
27 de junio de 2014 |
NGC091202PR1 |
NOSTI GOMEZ CONSULTORES ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16102 |
03 de junio de 2014 |
PME1012179C0 |
PROWIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-10626 |
03 de junio de 2014 |
RDA051221TJ4 |
REYNA Y DOMÍNGUEZ Y ASOCIADOS, S. EN N.C. |
500-05-2014-16227 |
10 de junio de 2014 |
ROSP881031HE1 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ PAOLA NOHEMI |
500-05-2014-16233 |
12 de junio de 2014 |
SAT080526P4A |
SELLING & TRADING 2008, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16247 |
30 de junio de 2014 |
SCD0905124T9 |
S.G.R.M. CORPORATE DEVELOPMENT, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-20813 |
20 de junio de 2014 |
SCO101109LC8 |
SERVICIOS COMERCIALES DE ORIENTE, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16140 |
04 de junio de 2014 |
TCS1104138AA |
TOTAL CAPITAL SERVICE, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16117 |
13 de junio de 2014 |
TIAR760319D56 |
TRINIDAD APARICIO MARÍA DEL ROCÍO |
500-05-2014-16198 |
10 de junio de 2014 |
TOMR660515QX0 |
TOVAR MALDONADO RUFINO |
500-05-2014-16076 |
30 de junio de 2014 |
TUK111215PF0 |
TUKEN, S.A .DE C.V. |
500-05-2014-16141 |
04 de junio de 2014 |