RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 23 de junio de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL LÍQUIDO GRADO USP, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2905.44.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 0.24 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo (kg) a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de Francia.
B. Revisión
3. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó confirmar la cuota compensatoria.
C. Exámenes de vigencia previos
4. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.
5. El 30 de agosto de 2004 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.
D. Aviso sobre la vigencia de la cuota compensatoria
7. El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el sorbitol líquido grado USP objeto de este procedimiento.
E. Manifestación de interés
8. El 15 de mayo de 2013 Ingredion México, S.A. de C.V. (“Ingredion”), único productor de sorbitol en México, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
F. Resolución de Inicio
9. El 28 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”).
G. Convocatoria y notificaciones
10. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen de vigencia, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
11. La Secretaría también notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Francia.
H. Partes interesadas comparecientes
12. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:
1. Producción nacional
Ingredion México, S.A. de C.V.
Eje Central Lázaro Cárdenas 517, interior 3
Col. Narvarte
C.P. 03020, México, Distrito Federal.
I. Desistimiento de su manifestación de interés
13. El 25 de abril de 2014 Ingredion presentó desistimiento de su manifestación de interés con la cual solicitó se llevara a cabo el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de Francia.
J. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
14. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 29 de mayo de 2014.
15. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 y 89 F de la LCE; 109 del RLCE, y 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Conclusión del examen de vigencia
18. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE prevén que una cuota compensatoria sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño a la rama de producción nacional.
19. Por su parte, los artículos 11.3 y 70 fracción II y 70 B de la LCE, disponen que las cuotas compensatorias se eliminarían en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
21. Sin embargo, dicho productor nacional se desistió expresamente del mismo, por lo que la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de Francia.
22. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 67, 70 y 89 F fracción IV, literal b, de la LCE y 109 del RLCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
23. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
24. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol líquido grado USP, originarias de Francia, a que se refieren los puntos 2 y 6 de la presente Resolución.
25. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
26. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
27. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 13 de junio de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.