DÉCIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25 |
Jueves 08 de mayo de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS 22 Y 25.
Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
A. 4.5.31. con una fracción XXI.
La modificación anterior queda como sigue:
4.5.31.... .............................................................................................................................................................................
XXI. Tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, podrán exportar los vehículos a los que una empresa con Programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa, presentando respectivamente, ante la aduana de salida, los dos pedimentos, uno por la exportación del vehículo y otro por el retorno de las mercancías importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX, conforme al siguiente procedimiento:
a) Tramitarán por conducto del mismo agente aduanal, el pedimento de exportación del vehículo y el pedimento de retorno de las opciones especiales con las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22;
b) La fracción arancelaria declarada en el pedimento de retorno para las opciones especiales, deberá ser la que corresponda conforme al bien final que se incorpore al vehículo terminado;
c) La empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberá transmitir en el pedimento de exportación del vehículo, los datos contenidos en el documento que exprese su valor, sin incluir el valor que corresponda a las opciones especiales, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción II, de la Ley;
d) La empresa con Programa IMMEX deberá transmitir en el pedimento de retorno de las opciones especiales, los datos contenidos en el documento que exprese su valor, conforme a lo establecido en al artículo 36-A, fracción II, de la Ley. Asimismo, en el campo de valor agregado de dicho pedimento, deberá declarar el monto del importe por los servicios de maquila correspondientes a la instalación y adaptación de las opciones especiales incorporadas a los vehículos terminados que se retornan, importe que deberá corresponder al valor asentado en el comprobante fiscal que al respecto se expida;
Por otra parte, en el citado comprobante fiscal se deberá asentar el número de pedimento con el que se realizó la operación;
e) En el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente (opciones especiales) se deberá declarar el número de pedimento que corresponda a la exportación del vehículo, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22, por lo que se considerarán retornadas, hasta que el vehículo sea exportado.
Cada una de las empresas será responsable ante la autoridad aduanera de sus respectivas operaciones, por lo que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte será responsable del vehículo, en tanto que la empresa con Programa IMMEX de las opciones especiales.
Para efectos de todo lo anterior, la empresa de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte y la empresa con Programa IMMEX, deberán solicitar ante la ACNA y mediante representante común, la autorización correspondiente, cumpliendo con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los términos y condiciones de dicha autorización:
a) Describir las opciones especiales que serán incorporadas en los vehículos de que se trate, indicando la fracción arancelaria correspondiente;
b) Señalar el proceso mediante el cual la empresa con Programa IMMEX incorporará dichas opciones especiales y el lugar o lugares en los que se llevará a cabo dicho proceso. En ningún caso el lugar o lugares podrán estar autorizados como establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos para empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte;
c) Acreditar que la empresa con Programa IMMEX que incorporará las opciones especiales no es parte relacionada en términos de la LISR, y;
d) Presentar los instrumentos jurídicos celebrados entre las empresas o sus casas matrices, por los que se haya convenido la incorporación de las opciones especiales en los vehículos.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente por las operaciones de exportación de vehículos a los que se les hayan incorporado opciones especiales, que realicen las empresas señaladas en el primer párrafo de esta fracción.
Dicha autorización tendrá una vigencia de dos años, la cual podrá prorrogarse por un periodo igual, siempre que las empresas se encuentren al corriente en el cumplimiento de los requisitos y términos establecidos en esta fracción.
La autorización quedará sin efectos cuando la autoridad constate que han dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la presente fracción, y en ese caso el interesado no podrá solicitar una nueva autorización en un periodo de dos años.
Segundo. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para adicionar al Apéndice 2, lo siguiente:
a) Un supuesto de aplicación a la clave “I1”.
b) Un supuesto de aplicación a la clave “RT”.
II. Para adicionar al Apéndice 8, el identificador “XV” EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.
Tercero. Se suprimen del Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, las siguientes garitas:
1. Nuevo Xcan, ubicada en el kilómetro 90 de la carretera federal número 180, en el tramo autopista Cancún-Valladolid, Municipio de Chemax, Estado de Quintana Roo de la Aduana de Cancún, así como la referencia a esta última.
2. Tepich, ubicada en el kilómetro 50 de la carretera federal número 295, en el tramo Valladolid-Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo de la Aduana de Cancún.
3. Caobas, ubicada en el kilómetro 80 de la carretera federal número 186, en el tramo Chetumal-Escárcega, Municipio Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo de la Aduana de Subteniente López, así como la referencia a esta última.
4. Dziuché, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera federal número 184, en el tramo Polyuc–Muna, Municipio José María Morelos, Estado de Quintana Roo de la Aduana de Subteniente López.
Cuarto. Quienes tengan en su poder embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán solicitar la sustitución de los permisos de importación temporal de las citadas embarcaciones expedidos por BANJERCITO, cuando dichos permisos estén vigentes, con el objeto de modificar los datos de la embarcación o sustituir los datos del importador asentados en el permiso, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación.
Para tal efecto, el interesado deberá cumplir ante BANJERCITO con lo siguiente:
I. Presentar el holograma y el permiso de importación temporal vigente o en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre, en el cual se indique la causa por la cual no se presenta alguno o ambos de estos documentos;
II. Presentar la documentación establecida en la regla 4.2.5., con la que acredite los datos correctos de la embarcación o del propietario y del tramitador que efectivamente realizó la importación y aquélla con la que acredite la propiedad de la embarcación desde que se efectuó la importación temporal.
III. Cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 dólares más IVA, por concepto del trámite. En estos casos se entenderá que los datos del tramitador serán los del capitán de la embarcación o cualquier persona que en representación del importador, llevó a cabo el trámite.
La vigencia del nuevo permiso de importación temporal que al efecto emita BANJERCITO, será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior, quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente trámite.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Quinto. Podrá considerarse que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción I y en consecuencia, es aplicable la sanción prevista en el artículo 185, fracción I de la Ley, respecto de embarcaciones, yates, buques, veleros sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, siempre que se acredite lo siguiente:
I. Que transcurrieron menos de seis meses entre la conclusión del régimen de importación temporal y el embargo precautorio de la mercancía, en cuyo caso, deberá tramitarse un nuevo permiso de importación temporal.
Se podrá acreditar lo anterior con el acta del procedimiento administrativo y cualquiera de los documentos siguientes:
a) Permiso de Importación Temporal.
b) Pedimento de Importación Temporal.
c) Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones.
II. Que entre la fecha de embargo y de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de seis meses, y que en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos, aún no se había realizado el trámite para su importación temporal, en este caso, podrán tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la embarcación.
La fecha de ingreso a territorio nacional se podrá acreditar con el contrato de prestación de servicios celebrado con la marina o con cualquier otro documento en el cual se desprenda su ingreso al país.
Procederá aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del presente resolutivo, siempre y cuando no haya existido cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso a territorio nacional y no se haya emitido resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en materia aduanera.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2014.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 7 de mayo de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
.............................................................................................................................................................................................
TEMPORALES
……………………………………………………… |
………………………………………………………………... |
I1 - …………………………………………………. |
………………………………………………………………... · Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. ………………………………………………………………... |
……………………………………………………… |
………………………………………………………………... |
.............................................................................................................................................................................................
IMMEX
……………………………………………………… |
………………………………………………………………... |
RT - ……………………………………………… |
………………………………………………………………... · Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. |
.............................................................................................................................................................................................
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
..................................................................................................................................................................................................................................................
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. |
G |
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. |
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
……………………………… |
………………………… |
..................................................................................................................................................................................................................................................
Atentamente,
México, D.F., a 7 de mayo de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.