RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 07 de mayo de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 Y 7312.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 10/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
A. Solicitud de inicio
1. El 8 de mayo de 2013 Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. El 13 y 14 de mayo de 2013 Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”), compareció como coadyuvante de Deacero.
B. Inicio de la investigación
3. El 22 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
C. Producto investigado
1. Descripción general
4. El producto investigado se denomina cables de acero. En general se clasifica como: i) cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.
5. Las características fundamentales del cable de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico “Seale”.
Figura 1. Estructura del cable de acero
Fuente: Deacero y Camesa.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto investigado ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción se indica en la Tabla 1.
Tabla 1. Descripción arancelaria de los cables de acero
Código arancelario |
Descripción |
73 |
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero. |
7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
7312.10 |
Cables. |
7312.10.01 |
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07. |
7312.10.05 |
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08. |
7312.10.07 |
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
7312.10.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, mientras que las fracciones 7312.10.01 y 7312.10.99 están exentas de arancel.
8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, Deacero manifestó que la unidad de medida comercial puede ser de manera indistinta tanto el metro como el kilogramo. Por lo anterior, proporcionó un factor de conversión de kilogramos a metros, que corresponde al peso teórico de cada uno de los diferentes tipos de cables según su construcción y diámetro, dicho peso teórico no es arbitrario, se fija siguiendo la norma mexicana NMX-H-084-1983, cuyo antecedente es la norma API-9A del Instituto Americano del Petróleo (API por sus siglas en inglés de American Petroleum Institute). Su aplicación consiste en multiplicar la cantidad de metros por el peso teórico, dando como resultado el peso en kilogramos.
3. Normas técnicas
9. Deacero señaló que existen 17 normas que le aplican al producto objeto de investigación, 3 mexicanas y 14 internacionales. En particular, la norma API-9, describe de manera más completa el cable de acero, por lo que consideran que las demás normas son equivalentes o complementarias. Deacero y Camesa presentaron copia de las partes más relevantes de las normas API-9, NMX-B-395-1990 y NMX-H-084-1983. Agregaron que no obstante la existencia de dichas normas, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. En la Tabla 2 se indican las normas aplicables a los cables de acero.
Tabla 2. Normas aplicables a los cables de acero
Norma |
Nombre |
NMX-B-395-1990 |
Cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc (cable de retenida). |
NMX-H-084-1983 |
Productos siderúrgicos - torones y cables de acero. |
MNX-395 |
Cable de alambre de acero con recubrimiento de zinc. |
ASTM A-1023 |
Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general. |
ASTM A-475 |
Norma para los cables cubiertos de zinc. |
ASTM A-603 |
Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc. |
ASTM A-586 |
Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc. |
ASTM A-510 |
Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón. |
API 9-A |
Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable. |
ISO-2232 |
Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro. |
ISO-4345 |
Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero. |
ISO-4346 |
Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general. |
ISO-17893 |
Definiciones y clasificación de los cables de acero. |
EN12385-4 |
Cables de acero-seguridad-parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación. |
BS302 Parte 1 |
Norma británica- trenzado de cable de acero - Parte 1. |
BS302 Parte 4 |
Norma británica- trenzado de cable de acero - Parte 4. |
DIN3051 |
Cables de acero - características, condiciones técnicas de suministro de acero. |
Fuente: Información aportada por Deacero y Camesa.
10. En esta etapa de la investigación, además de las normas mencionadas en la Tabla 2, las importadoras señalaron otras que también aplican a los cables de acero, la Secretaría observó que la producción nacional, para algunos casos, proporcionó información que indica una equivalencia en partes relevantes de dichas normas y las citadas en el inicio de la investigación, por lo que en la siguiente etapa se allegará de mayor información al respecto.
4. Proceso productivo
11. Los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; las almas o núcleos que pueden ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. Indicaron que el proceso de producción de los cables de acero, en general consta de las siguientes etapas:
a. Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas;
b. Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También, se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido;
c. Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilación a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad;
d. Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor, es decir, puede tener capas delgadas o capas gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de "escurrido" mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, posteriormente se enfría para después ser "recogido" en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete;
e. Segundo trefilado. El segundo trefilado o "retrefilado", consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre;
f. Torcido. Los alambres, distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas, una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se les llama torón, en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente, y
g. Cerrado. Es cuando los torones distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo; en este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
5. Usos y funciones
12. Entre las principales funciones de los cables de acero se encuentran servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. Ver Tabla 3.
Tabla 3. Principales usos y funciones del cable de acero
Industria |
Usos y aplicaciones |
Eléctrica y Telecomunicaciones |
Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica. |
Carga y transporte |
Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles. |
Minera |
Para arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates. |
Pesquera |
Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas. |
Petrolera |
Utilizado en líneas de perforación, perforación de pozos petroleros, para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias. |
Agricultura |
Soporte de estructuras del invernadero. |
Construcción e ingeniería |
Para la suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como son las dragas y dragalinas, las excavadoras de almeja, de cangilones, en palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción. |
Otros |
Como pararrayos en postes. |
Fuente: Información proporcionada por Deacero.
D. Convocatoria y notificaciones
13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
14. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a su coadyuvante, así como a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
15. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes empresas:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 154
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, México, Distrito Federal
2. Importadoras
Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Vialidad el Pueblito No. 103
Parque Industrial Querétaro
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Elevadores Schindler, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 342, piso 30
Col. Juárez
C.P. 06600, México, Distrito Federal
Ferretera Elizondo Hermanos, S.A.
Calle Primer Retorno de Pergoleros No. 2
Unidad Habitacional ISSFAM
C.P. 14620, México, Distrito Federal
Ingeniería en Elevadores, S.A. de C.V.
Azabache No. 123
Col. Estrella
C.P. 07810, México, Distrito Federal
Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V.
Paseo de España No. 90, Int. 201
Col. Lomas Verdes 3a. Sección
C.P. 53215, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Servicables, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur No. 1605, piso 14, despacho 1403
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, México, Distrito Federal
Comercial de Herramientas, S.A. de C.V.
Exclusivas Los Reyes, S.A. de C.V.
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.
Herramientas Importadas Monterrey, S.A. de C.V.
Misantla No. 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, México, Distrito Federal
F. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
16. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a las empresas Herramientas Importadas Monterrey, S.A. de C.V. (“Herramientas Importadas”), Comercial de Herramientas, S.A. de C.V. (“Comercial de Herramientas”), Exclusivas Los Reyes, S.A. de C.V. (“Exclusivas Los Reyes”) y Gimbel Mexicana, S.A. de C.V. (“Gimbel”), así como a Cab Energiservicios, S.A. de C.V. (“Cabsa”), Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V. (“Palme”), Elevadores Schindler, S.A. de C.V. (“Elevadores Schindler”), La Bodega de Tuercas y Tornillos, S.A. de C.V. (“La Bodega”), MOS Inc. of México, S. de R.L. de C.V. (“MOS”) y Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V. (“Xpress”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 23 de octubre de 2013.
2. Importadoras
a. Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V. (“Apex”)
17. El 2 de octubre de 2013 Apex manifestó:
A. Importó durante el periodo investigado la mercancía objeto de investigación.
B. Los principales países productores de la mercancía objeto de investigación son los Estados Unidos, China, Corea, Canadá, España, Portugal, Alemania, Brasil, Chile, India y Rusia; los principales consumidores son los Estados Unidos, Canadá, China, Corea, Brasil, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Rusia e India; los principales exportadores son China, Corea, India, Turquía, los Estados Unidos y Alemania, y los principales importadores son los Estados Unidos, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Venezuela y Rusia.
18. Apex presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 36,506 del 8 de octubre de 2012, otorgado ante el Notario Público 146 de México, Distrito Federal, del cual se desprende el acta constitutiva de Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V. y el cambio de denominación de ésta a Apex, y
b. 107,137 del 7 de marzo de 2013, otorgado ante el Notario Público 92 de México, Distrito Federal, que contiene el poder que otorgó Apex a favor de su representante legal.
B. Copia de las cédulas para el ejercicio profesional expedidas a favor del representante legal y autorizada de Apex, y copia del título profesional expedido a favor de su representante legal.
C. Organigramas de la estructura corporativa de Apex.
D. Estados financieros de Apex, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, 31 de diciembre de 2011 y 2010, y 31 de diciembre de 2012 y 2011.
E. Copia de diversas facturas de venta de la mercancía investigada expedidas por Apex.
F. Copia de diversos pedimentos de importación de Apex, con facturas y documentos de internación.
G. Cálculo de precios de transferencia de Apex.
H. Especificaciones del proceso de producción de cable de acero de Jiangyin Hengfeng.
J. Costeos por código de producto importado por Apex.
K. Ventas que realizó Apex, por código de producto, de 2010 a 2012.
b. Elevadores Schindler
19. El 23 de octubre de 2013 Elevadores Schindler manifestó:
A. Adquiere cables de origen chino de la empresa Suzhou Schindler Elevator Co., Ltd. (“Suzhou Schindler”), la cual no los fabrica y es parte del mismo grupo corporativo al que pertenece Elevadores Schindler; también adquiere cables en el extranjero de Brugg Wire Rope (“Brugg”) y de Brugg Lifting.
B. Adquiere producto de fabricación europea de Elevadores Atlas Schindler S.A., que se clasifica por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, el cual es una banda fabricada de un material plástico flexible y resistente, que tiene en su interior cables delgados de acero y que sirve para dar tracción al elevador. Esta banda de plástico con cables delgados de acero en su interior es un producto que ni por sus características, uso, función y normatividad aplicable puede considerarse idéntico o similar al cable de acero que se fabrica en México.
C. Adquiere cable de acero de su proveedor nacional Servicables, S.A. de C.V. (“Servicables”), el cual no es un producto similar al cable de acero extranjero. El cable de acero que importa es utilizado para sostener o mover elevadores, mientras que el cable de acero que adquiere en México, se trata de cable galvanizado 7x19 de 9.53 mm de espesor o de 6.35 mm, es decir, mucho más delgado e inútil para brindar elementos de tracción y seguridad a los elevadores.
D. La mercancía que importa no es similar ni igual al cable de acero que se fabrica en México, excepto sólo en 5 de 21 tipos de cable.
E. No cuenta con el costo de producción, márgenes de ganancia u otros indicadores económicos del productor del cable chino.
F. No tiene ningún acuerdo comercial de largo plazo o de suministro con Suzhou Schindler, sino que todo lo realiza en operaciones desvinculadas de compraventa, y no tienen ningún efecto sobre el precio determinado.
G. Los cables que fabrican en México las empresas denunciantes, no llenan las especificaciones técnicas requeridas por la International Standard Organization, contenidas en las normas ISO 4344 e ISO 4101.
H. El mercado internacional de cables de acero para suspensión en motores de tracción y en elevadores hidráulicos de cable, no guarda relación directa con las condiciones económicas del mercado nacional del mismo tipo de cable, toda vez que es un mercado altamente especializado y solamente empresas fuera de México tienen presencia relevante.
I. Elevadores Schindler sólo es fabricante del producto final que son los elevadores y no enajena o vende de manera directa los cables de acero que importa, y no tuvo acceso a la información del mercado nacional de fabricantes de este tipo de cables.
20. El 1 y 23 de octubre de 2013 Elevadores Schindler presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial número 64,580 del 7 de octubre de 2002, otorgado ante el Notario Público 19 de México, Distrito Federal, que contiene el poder otorgado por Elevadores Schindler a favor de su representante legal.
B. Copia certificada del título y de la cédula para el ejercicio profesional, expedidos a favor del representante legal de Elevadores Schindler.
C. Copia de la credencial para votar expedida a favor del representante legal de Elevadores Schindler.
D. Estructura corporativa de Elevadores Schindler.
E. Diagrama de flujo que contiene los canales de distribución de Elevadores Schindler, a través de los cuales llegan las importaciones de la mercancía investigada a México.
F. Códigos de producto y descripción de la mercancía que importó Elevadores Schindler por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012.
I. Copia de 12 pedimentos de importación de Elevadores Schindler, con facturas y documentos de internación.
J. Estados financieros de Elevadores Schindler al 31 diciembre de 2012 y 2011.
c. Ferretera Elizondo Hermanos, S.A. (“Ferretera Elizondo”)
21. El 2 de octubre de 2013 Ferretera Elizondo manifestó:
B. No existe diferencia entre el producto importado y el de fabricación nacional.
C. Sólo adquirió mercancía importada y no adquirió mercancía nacional.
D. Importa cables de acero de China porque la mano de obra es barata, los costos en energía eléctrica y gas son más bajos en China que en México, y la inversión que llevan a cabo las empresas productoras de acero en China, hace que el precio en China sea más barato que el del producto nacional.
E. Las empresas de la industria de cables de acero en China cuentan con apoyos del país para controlar los costos energéticos, logrando costos de producción bajos.
22. Ferretera Elizondo presentó:
A. Cartas del 23 y 30 de septiembre de 2013, en las cuales manifiesta su postura respecto al procedimiento y señala a sus representantes legales, domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, respectivamente.
B. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 9,649 del 8 de septiembre de 1971, otorgado ante el Notario Público 28 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el acta constitutiva de Ferretera Elizondo, y
b. 5,820 del 9 de mayo de 2013, otorgado ante el Notario Público 25 de Monterrey, Nuevo León, que contiene la designación del presidente del consejo de administración de Ferretera Elizondo.
C. Carta poder otorgada por Ferretera Elizondo a favor de sus representantes legales, ratificada ante el Notario Público 25 de Monterrey, Nuevo León, con número de acta 57,950/13 del 25 de septiembre de 2013.
D. Copia de las cédulas para el ejercicio profesional, expedidas a favor de los representantes legales de Ferretera Elizondo.
E. Estados financieros de Ferretera Elizondo al 31 de diciembre de 2011 y 2012.
F. Códigos de producto de las mercancías que importó Ferretera Elizondo por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012.
G. Explicación referente a la adquisición de mercancía importada por Ferretera Elizondo.
H. Importaciones realizadas por Ferretera Elizondo de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de 2012.
I. Copia de 3 pedimentos de importación de Ferretera Elizondo, con facturas y documentos de internación.
J. Copia de los nombramientos 951/2013 y 959/2013, credenciales expedidas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y certificaciones a favor de 2 peritos traductores.
K. Análisis del mercado internacional de la industria de cables de acero, que contiene información de los principales países productores, importadores y exportadores de cables de acero, cuyas fuentes son la World Steel Association (“Worldsteel”) y la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).
L. Estudio sobre el comportamiento del mercado internacional de cables de acero y la participación que tiene México en dicho mercado, cuya fuente es la Worldsteel.
M. Análisis sobre la participación nacional en la industria de cables de acero de 1990 a 2012, cuyas fuentes son la Worldsteel, el American Iron Steel Institute y la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
N. Descripción de las características del mercado nacional de cables de acero y sus cambios registrados durante el periodo analizado, así como su comportamiento, elaborado por Ferretera Elizondo con datos de la CANACERO y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
O. Diagrama de flujo que contiene los canales de distribución de Ferretera Elizondo, a través de los cuales llegan las importaciones de la mercancía investigada a México.
P. Descripción y significado de los códigos de producto utilizados por Ferretera Elizondo.
Q. Importaciones totales de cables de acero realizadas por Ferretera Elizondo, por proveedor, en valor y volumen, de enero a diciembre de 2012.
R. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de Ferretera Elizondo de 2012.
d. Ingeniería en Elevadores, S.A. de C.V. (“Ingeniería en Elevadores”)
23. El 2 de octubre de 2013 Ingeniería en Elevadores manifestó:
A. El producto que importó fue producido por Nova Elevator Parts Co., Ltd. (“Nova”), compañía establecida en China, y no está vinculada de ninguna forma con ella.
B. El cable de acero que importa posee características únicas, principalmente de seguridad y no tiene conocimiento que en la industria nacional se manufacturen con las características específicas que se requieren para su implementación en los elevadores.
C. La mercancía que importa no se vende al público directamente, sino que es un insumo utilizado en la manufactura de los elevadores o que en su defecto se utiliza para dar mantenimiento a éstos, razón por la cual dentro de la facturación de Ingeniería en Elevadores no puede leerse a detalle el tipo de cable utilizado, únicamente “cables de tracción especial para elevadores”.
24. Ingeniería en Elevadores presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 60,335 del 18 de septiembre de 2008, otorgado ante el Notario Público 4 de México, Distrito Federal, del cual se desprende el acta constitutiva de Ingeniería en Elevadores, y
b. 61,961 del 2 de junio de 2009, otorgado ante el Notario Público 4 de México, Distrito Federal, que contiene el poder que otorgó Ingeniería a favor de su representante legal y del cual se desprende que es administrador único de la empresa.
B. Copia del certificado de estudios profesionales y de la credencial para votar, expedidos a favor del representante legal de Ingeniería en Elevadores.
C. Estados de resultados de Ingeniería en Elevadores, al 31 de diciembre de 2012 y trimestrales de enero a marzo y de abril a junio de 2013.
D. Copia de una carta del 1 de agosto de 2011 emitida por Nova que señala que Ingeniería en Elevadores es su distribuidor.
E. Importaciones realizadas por Ingeniería en Elevadores de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de 2012 a 2013.
F. Copia de 5 pedimentos de importación de Ingeniería en Elevadores, con facturas y documentos de internación.
G. Diagrama de flujo que contiene los canales de distribución de Ingeniería en Elevadores, a través de los cuales llegan las importaciones de la mercancía investigada a México.
H. Copia de 5 facturas expedidas por Ingeniería en Elevadores por la prestación de sus servicios.
I. Importaciones totales de cables de acero realizadas por Ingeniería en Elevadores, por proveedor, en valor y volumen, de enero a diciembre de 2012.
J. Precio de importación de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de Ingeniería en Elevadores de 2012.
e. Palme
25. El 23 de octubre de 2013 Palme manifestó:
A. Diversos anexos de Deacero no presentan de manera correcta una traducción total e íntegra del documento, lo cual no permite conocer en su totalidad la información presentada, por lo que carecen de valor probatorio en términos de lo señalado por el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC); por lo que deben ser desechados, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a Palme y a las demás empresas que comparezcan en el procedimiento.
B. La clasificación que hizo la Solicitante para calcular el precio de exportación y con base en ello determinar el margen de dumping, carece de toda lógica y sustento jurídico. La metodología de la Solicitante no puede tomarse como una muestra estadística seria, ya que de 36 meses sólo revisó 5, es decir, el 14% de las facturas y el resto simplemente lo eligió a dedazo.
C. La única metodología fidedigna para determinar correctamente el precio de exportación sería: i) obtener la totalidad de pedimentos de importación y facturas de venta; ii) depurar todos aquellos productos que no son fabricados por las productoras nacionales, y iii) obtener el precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los tipos de cables identificados en la investigación.
D. Los precios de exportación de China a México no son una práctica desleal dirigida a México, toda vez que China mantiene los mismos precios de exportación a todo el mundo.
E. La propuesta de precio de exportación a México y el análisis de daño que supuestamente ha sufrido la rama de producción nacional, debe desestimarse, toda vez que no es posible determinar qué tipo de mercancía se ha importado durante el periodo investigado y analizado.
F. Al igual que las importaciones, no es posible determinar cabalmente el tipo de mercancía que se exportó, pues en las descripciones de la mercancía no se puede determinar si se trata o no de la mercancía similar a la investigada, por tal motivo estas 2 variables que intervienen en la estimación del Consumo Nacional Aparente (CNA) están distorsionadas.
G. Propone a India como país sustituto de China en lugar de Brasil, por considerar que India presenta una mayor semejanza a las condiciones que tendría China en caso de que no fuera una economía de no mercado, por lo siguiente: i) la disponibilidad de la materia prima para la fabricación de cables de acero negro y galvanizado es mayor que la de Brasil; ii) la producción de alambrón en India es muy superior a la de Brasil, y la explotación y producción de zinc en India rebasa por mucho la capacidad de Brasil; iii) India genera el doble de electricidad que la que generó Brasil durante el periodo de 2006 a 2010; iv) posee un mayor Producto Interno Bruto (PIB) y éste ha mostrado más estabilidad en India; v) la economía brasileña es altamente importadora de cables de acero; vi) en el comercio de mercancías de 2009 a 2011 India muestra una superioridad sobre Brasil; vii) no existe investigación alguna contra India por dumping sobre productos siderúrgicos; viii) la Secretaría ha considerado a India como país sustituto en varios procedimientos antidumping contra China, y ix) la industria brasileña del acero ha sido y sigue siendo investigada en México por dumping.
H. El estudio de mercado sobre cables de acero en India (el “Estudio de Mercado en India”) que aporta, lo elaboró la consultora The Corporate Profiles (“Profiles”). Se hizo conforme a la unidad de medida comercial: metro lineal; el factor de conversión de metros lineales a kilogramos, es meramente una referencia teórica y no una ley, ya que todos los fabricantes estiman ese factor, y siempre cotizan y comercializan la mercancía en metros lineales.
I. El supuesto estudio de mercado que presentó la Solicitante (el “Estudio de Mercado en Brasil”), carece de una investigación seria basada en un análisis de la industria brasileña de cables de acero; es un reporte de precios basado en listas de precios de varias empresas.
J. En dicho reporte se señalan 6 empresas, de las cuales sólo 4 son productores y el resto son distribuidores, por tal motivo las listas de precios de esos distribuidores no deben tomarse en cuenta, ya que es imposible obtener un precio ex fábrica para los productos que comercializan.
K. El apartado de la producción nacional en Brasil de cables de acero, se obtuvo del Sindicato Nacional de la Industria del Trefilado de Materiales Ferrosos (SICETEL) y no de la investigación directa con los productores.
L. La agrupación de cables y precios propuesta por la Solicitante, se debe desestimar para el análisis de dumping y, por ende, para el valor normal, toda vez que las construcciones son completamente diferentes en cantidad de torones y cables.
M. Las listas de precios que presentó la Solicitante no contemplan diversos tipos de cables de acero que Palme importó, y no existe margen de dumping de acuerdo con la comparación uno a uno y no agrupando códigos con diferentes diámetros y construcciones.
N. Deacero y Camesa intentan que se incluya en la definición de la mercancía investigada, a todos los tipos y construcciones de cables de acero, sean fabricados o no por la producción nacional.
O. No es técnica ni comercialmente posible agrupar en “familias” los cables de acero con fabricación especial o parecida.
P. Los cables de acero no son comercialmente ni técnicamente intercambiables entre sí, toda vez que existen construcciones y materiales muy específicos para diferentes usos industriales, y sus precios se determinan por esas especificaciones.
Q. Deacero y Camesa son importadoras, la primera de otros orígenes y la segunda de mercancía de origen chino. Las importaciones de la producción nacional representaron en el periodo investigado el 4% del volumen total importado, cifra mayor al margen de minimis contemplada en el Acuerdo Antidumping, lo que contradice el dicho de Deacero, de que sus operaciones son retornos de mercancías, cuando éstas son bajo el régimen aduanal A1: definitivas.
R. Camesa es el principal productor y exportador de cables de acero, y debido a la crisis económica que afecta a los Estados Unidos, sus exportaciones se reducen, lo que genera una capacidad de producción ociosa o altos inventarios, y que sus ganancias se reduzcan.
S. La Secretaría no debe diferenciar la producción nacional en negocios distintos: mercado interno y de exportación, ya que la producción se realiza de acuerdo con la capacidad instalada y las solicitudes de producción que se tengan; si las exportaciones tienen un mercado creciente, es obvio que la producción será orientada a ese mercado, pero cuando éste se contrae, la capacidad instalada se vuelve ociosa y la producción que se había destinado al mercado exterior se convierte en inventarios y en reducción de utilidades, y esto no es a consecuencia de las importaciones originarias de China.
T. Las compras nacionales se han mantenido estables a pesar de los altos precios de la mercancía, cuyos precios rebasan por mucho los precios internacionales de venta.
26. El 24 y 25 de septiembre y 23 de octubre de 2013 Palme presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 4,497 del 3 de octubre de 1994, otorgado ante el Notario Público 3 de Guadalajara, Jalisco, que contiene el acta constitutiva de Palme Internacional, S.A. de C.V.;
b. 426 del 8 de abril de 2013, otorgado ante el Corredor Público 60 de Guadalajara, Jalisco, que contiene el cambio de denominación de Palme Internacional, S.A. de C.V. a S.A.P.I. de C.V., y la modificación íntegra de sus estatutos, y
c. 2,182 del 13 de septiembre de 2013, otorgado ante el Notario Público 28 de Zapopan, Jalisco, que contiene el poder que otorgó Palme a favor de su representante legal.
B. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional expedida a favor del representante legal de Palme.
C. Copia de la credencial para votar expedida a favor del representante legal de Palme.
D. Estructura corporativa de Palme.
E. Códigos de producto y descripción de la mercancía que importó Palme por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012.
G. Diversos pedimentos de importación de Palme, con facturas y documentos de internación.
H. Compras nacionales de cable de acero de Palme, por vendedor, de 2010 a 2012.
I. Copia de diversas facturas de compras nacionales de cable de acero de Palme.
J. Factor de conversión de metros a kilogramos por códigos de producto utilizados por Palme.
K. Copia de los documentos titulados:
a. “World Mine Production, By Country (Metric tons, zinc content of concentrate and direct shipping ore, unless otherwise specified)” que contiene una gráfica de la producción minera mundial de zinc, por país, de la United States Geological Survey;
b. “World Zinc Producers” que contiene información de los principales productores mundiales de zinc de 2010, obtenido de la página de Internet www.mapsofworld.com;
c. “Energy and transportation” que contiene información sobre la generación mundial de electricidad por país, de 1971 a 2011, obtenido de la página de Internet http://dx.doi.org/10.1787/factbook-2013-43-en;
d. “Real gross domestic product – forecasts” que contiene información relativa al PIB real y proyecciones, por país, de 2007 a 2014, obtenido de la página de Internet http://www.oecd-ilibrary.org/economics/economics-key-tables-from-oecd_2074384x, y
e. “Production and productivity” que contiene información relativa al PIB per cápita a nivel mundial, en dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”), de 1999 a 2011, obtenido de la página de Internet http://www.oecd-ilibrary.org/economics/oecd-factbook-2013/size-of-gdp_factbook-2013-10-en.
L. Países importadores y exportadores de la subpartida 7312.10 cables, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, de 2008 a 2012, obtenida de la página de Internet del Trade Map del International Trade Centre.
M. Empresas exportadoras de cable de acero, cable de acero galvanizado y cable de acero inoxidable, de China y de India del Trade Map.
a. “A study on pricing structure of steel wire ropes in India”, que contiene el Estudio de Mercado en India del 15 de octubre de 2013, elaborado por la consultora Profiles, y
b. “Análisis del supuesto daño a la industria nacional fabricante de cables de acero (steel wire rope)” con documentación soporte, elaborado por Palme con datos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
f. Servicables
27. El 2 de octubre de 2013 Servicables manifestó:
A. En términos de lo prescrito en los artículos 3, 5, 6, 7 y 35 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es nula la notificación de la Resolución de Inicio que se le hizo, porque su domicilio social está en México y no en Monterrey, lugar en donde se le pretendió notificar.
B. Está vinculada con la empresa Servicables del Norte, S.A. de C.V., y la relación comercial consiste en que ésta le compra mercancía a Servicables.
C. El cable de acero que importó no lo fabrica su proveedor nacional Camesa, y supone que Deacero tampoco, pues no se lo ha ofrecido.
D. No cuenta con información sobre el mercado internacional del cable de acero ni con estudios económicos, monografías, literatura y estadísticas nacionales sobre el comportamiento del mercado nacional del cable de acero.
E. Su canal de distribución es: fabricante, proveedor extranjero y Servicables.
28. Servicables presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 42,212 del 17 de diciembre de 1986, otorgado ante el Notario Público 36 de México, Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de Compresoras y Equipos Díaz, S.A. de C.V., así como su cambio de denominación a Servicables;
b. 102,217 del 19 de abril de 2006 y 103,418 del 16 de julio de 2007, ambas otorgadas ante el Notario Público 49 de México, Distrito Federal, que contienen modificaciones a los estatutos de Servicables;
c. 106,891 del 13 de enero de 2010, otorgado ante el Notario Público 49 de México, Distrito Federal, que contiene la designación del representante legal como secretario del consejo de administración de Servicables, y
d. 111,493 del 26 de septiembre de 2013, otorgado ante Notario Público 49 de México, Distrito Federal, que contiene la fe de hechos notarial sobre las impresiones de pantalla de la página de Internet www.sat.gob.mx, en donde aparece el domicilio fiscal de Servicables.
C. Catálogo de productos de cables de acero y listas de precios del 1 de mayo de 2012, 1 de enero de 2012 y 1 de mayo de 2013 del proveedor nacional de Servicables.
D. Copia certificada del catálogo de productos del proveedor extranjero de Servicables.
H. Compras nacionales de cables de acero de Servicables, por vendedor, de 2010 a 2012.
I. Copia de facturas de compras nacionales de cables de acero de Servicables de 2012.
K. Estados financieros auditados de Servicables, al 31 de diciembre del 2011 y 2010, y al 31 de diciembre de 2012 y 2011.
g. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel
29. El 23 de octubre de 2013 Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel manifestaron:
A. El periodo investigado propuesto por la Solicitante y fijado por la Secretaría no se adecúa al supuesto jurídico previsto en el artículo 76 del RLCE, pues dicho periodo deberá comprender las importaciones efectuadas por lo menos 6 meses “anteriores” al inicio de la investigación, por lo que si la investigación inició el 22 de agosto de 2013, el periodo investigado debió comprender por lo menos hasta febrero de 2013. Contrario a lo señalado, la investigación comprendió hasta diciembre de 2012, por lo que se debe actualizar el periodo investigado y requerir a las productoras nacionales la actualización de las importaciones, así como el reporte de sus indicadores por lo menos hasta el 22 de febrero de 2013.
B. La metodología de la Solicitante para acreditar el precio de exportación no es correcta ni completa y, por lo tanto, reporta cifras sobreestimadas del producto objeto de investigación.
C. La única metodología fidedigna para determinar correctamente el precio de exportación sería: i) obtener la totalidad de los pedimentos de importación y facturas de venta; ii) depurar todos aquellos productos que no son fabricados por las productoras nacionales, y iii) obtener el precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los tipos de cables identificados en la investigación.
D. Para agotar la opción de país sustituto en una investigación antidumping, es necesario que la Solicitante acredite que la industria fabricante de la mercancía investigada en el país denunciado opera bajo condiciones de no mercado.
E. La Solicitante no acreditó que Brasil sea un país sustituto idóneo de China para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de investigación; presentó diversos argumentos aislados, sin realizar un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos a considerar en la correcta selección del país sustituto. Este sesgo resulta aún más notorio al considerar que los precios del acero (alambrón) y de los cables de acero en el mercado doméstico brasileño, son los más altos del mercado internacional y, además, la economía de este país está distorsionada por la existencia de subsidios gubernamentales en el sector siderúrgico.
F. La Solicitante debió analizar si ambas economías son comparables en términos de desarrollo económico conforme a los criterios y clasificaciones del Banco Mundial (BM), ya que conforme al BM, Brasil está clasificado como una economía de ingreso medio alto, que difiere del nivel de desarrollo económico que impera en la economía de China (ingreso medio bajo). Este hecho ha sido reconocido por la autoridad en el contexto de otras investigaciones antidumping contra China, tal como el reciente caso de electrodos de grafito de China, publicado en el DOF el 31 mayo de 2011.
G. Brasil tiene el precio más alto del insumo principal para la fabricación del cable de acero, esto es, el alambrón, ya que los precios de este insumo en Brasil están ubicados hasta un 25% por arriba del precio del alambrón en las economías emergentes.
H. La industria del alambrón en Brasil está sujeta a derechos compensatorios en los Estados Unidos. Si bien no se trata de cable de acero, sí lo es del principal insumo para su fabricación, lo cual tiene un impacto directo en la industria fabricante de cables de acero.
I. Las referencias de precios utilizadas por la Solicitante para calcular el valor normal son excesivamente altas y no corresponden a un precio de venta sobre transacciones efectivamente realizadas en el mercado interno brasileño durante el periodo investigado.
J. Brasil fue elegido por la Solicitante de manera tendenciosa y con el único objeto de obtener altos márgenes de dumping, por lo que se presentan referencias de precios de cable de acero galvanizado en el mercado interno de Corea durante el periodo investigado, ya que a diferencia de Brasil, Corea es uno de los principales productores y exportadores de cable de acero a nivel mundial.
K. Las productoras nacionales presentan una oferta muy limitada en relación con las gamas y tipos de cables de acero importados, hay ciertos tipos que no fabrican y que no deberían estar dentro de la cobertura del producto investigado.
L. La Secretaría debe requerir a Deacero y Camesa que demuestren y comprueben con facturas de venta correspondientes al periodo investigado que fabrican todos los tipos de cables que importan Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel.
M. Camesa no ofrece cables galvanizados y con forro de PVC o al menos no lo hace en su página de Internet, y la oferta de Deacero en este tipo de productos es muy limitada.
N. En algunos casos, el tipo de galvanizado del cable que importan Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel es electrostático, y ninguna de las productoras nacionales lo maneja.
O. Los cables de acero de fabricación nacional no cuentan con el certificado de calidad “Inspection Report” que tienen los cables que importan Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel; adicionalmente, algunos proveedores chinos tienen certificación ISO 9001.
P. La solicitante de una investigación antidumping tiene la carga de probar que los productos objeto del supuesto dumping son idénticos o similares a los que ella produce u obtiene, no siendo suficiente meras afirmaciones sobre el hecho, y la Secretaría tiene el deber legal de analizar, evaluar o examinar la idoneidad, exactitud y pertinencia de las pruebas.
Q. Ni la Solicitante ni la Secretaría probaron que las mercancías de fabricación nacional son similares a las originarias de China, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE. Este solo hecho resulta suficiente para que de conformidad con el artículo 57 fracción III de la LCE, la Secretaría dé por concluida la presente investigación.
R. Conforme a los puntos 116 al 118 de la Resolución de Inicio, queda demostrado que el comportamiento de las importaciones de cables de acero de China durante el periodo analizado, obedece más a un crecimiento del mercado nacional que a una conducta discriminatoria de precios con la intención de causar daño a la rama de producción nacional.
S. En realidad las importaciones chinas sólo vinieron a cubrir los nichos de mercado que no pudieron ser abastecidos por el producto nacional y no así, a quitar mercado a las productoras nacionales.
T. En los puntos 125 al 174 de la Resolución de Inicio, se aprecia que las importaciones investigadas, efectuadas en el periodo investigado, no causaron daño a la industria nacional.
U. Del punto 169 de la Resolución de Inicio, se puede apreciar que ningún escenario estadístico arroja resultados negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en 2013.
V. Los resultados de los indicadores financieros de la industria nacional durante el periodo investigado, son extraordinariamente favorables, por lo que es imposible pensar en un deterioro en sus indicadores, ya que estos resultados colocan a la industria de cables de acero en México como una de las más prósperas y rentables del país.
W. Si las productoras nacionales contaran con suficiente capacidad para abastecer a la demanda nacional, no tendrían razones para realizar importaciones de la mercancía investigada.
X. De imponerse cuotas compensatorias se provocaría una inevitable falta de abasto de cables de acero en el mercado nacional.
Y. Las proyecciones del comportamiento de los indicadores económicos y financieros que presentó la Solicitante para 2013, no corresponden a la realidad, por lo que tampoco se actualiza la amenaza de daño.
Z. No se registra una tasa significativa de las importaciones investigadas durante el periodo investigado y tampoco existen indicios de la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones.
AA. En la presente investigación, no se constata que exista una causalidad entre las importaciones en supuestas condiciones de dumping y el daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
BB. Ni la LCE ni el Acuerdo Antidumping definen la figura del coadyuvante en el procedimiento antidumping, esta figura aparece en materia de derecho procesal civil, refiriéndose a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones sin poder actuar con autonomía respecto de ella.
CC. La razón por la que Camesa no compareció como productor nacional solicitante, radica en la negativa de proporcionar información sobre sus indicadores económicos y financieros, lo cual representa una violación a las normas jurídico procesales que rigen el análisis de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional y que trasciende el sentido de la Resolución. La Secretaría deberá requerir a Camesa la totalidad de la información relativa a los indicadores económicos y financieros del producto objeto de investigación.
DD. Al existir aranceles de Nación Más Favorecida (NMF) diferenciados (5% y 0%) se provoca un desvío de la importación de cables a través de la fracción arancelaria genérica 7213.10.99 de la TIGIE, por lo que la Secretaría deberá obtener los pedimentos de importación del total de las importaciones efectuadas por dicha fracción arancelaria durante el nuevo periodo investigado, con el objeto de cerciorarse que no se efectúen importaciones de producto no investigado a través de esta fracción arancelaria genérica.
EE. De acuerdo con el punto 10 de la Resolución de Inicio, existen al menos 17 diferentes normas nacionales e internacionales aplicables a la importación de cables de acero de China, lo cual se constituye en barreras no arancelarias a la importación de cables de acero a México, por lo que incrementar aún más las barreras no arancelarias imponiendo cuotas compensatorias, tendría como efecto limitar la libre competencia y concurrencia del producto investigado fortaleciendo la posición oligopólica de las únicas 2 empresas nacionales, por lo que no se justifica la aplicación de cuotas compensatorias.
FF. El incremento en los volúmenes de importación no obedece a prácticas desleales de comercio internacional, sino a las reducciones graduales en los niveles arancelarios aplicables a las importaciones de cables de acero.
30. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel presentaron:
B. Copia de los documentos titulados:
a. “Meps Developing Market’s Steel Review” de febrero 2013, que contiene una comparación de precios internacionales del alambrón;
b. “Federal Register Vol. 78, No. 91” de los Estados Unidos del 2 de octubre de 2013, que contiene la determinación final de la segunda revisión del examen de derechos compensatorios sobre las importaciones de alambrón, originarias de Brasil, y
c. “Perfil de mercado del hierro y el acero” elaborado por la Coordinación General de Minería de la Dirección General de Desarrollo Minero de diciembre de 2012, en el que se muestra el comportamiento histórico de las importaciones totales de cable de acero de 2006 a 2012.
C. Cables de acero no fabricados en México, por empresa, código o clave, descripción y fracción arancelaria.
D. Importaciones de cables de acero realizadas por Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, en volumen, de enero a septiembre de 2013 y su comparativo con 2012.
h. Comercial de Herramientas
31. El 23 de octubre de 2013 Comercial de Herramientas manifestó:
A. Existe una gama de productos que importa, los cuales no son fabricados por las productoras nacionales, por lo que deben ser excluidos de la investigación.
B. El cable de acero que fabrica Deacero es un cable galvanizado sometido a un proceso de sumergido en caliente (“hot–dipped”) que difiere del producto que importa.
C. Durante el periodo investigado únicamente compró cable de acero importado, debido a que éste cumple con los requerimientos de tiempo y calidad que requieren sus clientes.
D. En el periodo analizado no pudo llegar a ningún acuerdo de compra con Deacero y Camesa, debido a compromisos previamente adquiridos por dichos fabricantes.
32. El 3 y 23 de octubre de 2013 Comercial de Herramientas presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 4,551 del 25 de septiembre de 1986, otorgado ante el Notario Público 37 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el acta constitutiva de Comercial de Herramientas, y
b. 12,425 del 30 de septiembre de 2013, otorgado ante el Notario Público 87 de Ciudad de Guadalupe, Nuevo León, que contiene el poder que otorgó Comercial de Herramientas a favor de su representante legal.
B. Estados financieros de Comercial de Herramientas, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y al 31 de diciembre de 2012 y 2011.
C. Estructura corporativa de Comercial de Herramientas.
F. Importaciones totales de cables de acero realizadas por Comercial de Herramientas, por proveedor, en valor y volumen, de enero a diciembre de 2012 y del total del periodo investigado.
i. Exclusivas Los Reyes
33. El 23 de octubre de 2013 Exclusivas Los Reyes hizo los mismos argumentos descritos en todos los incisos del punto 31 de la presente Resolución.
34. El 27 de septiembre y 23 de octubre de 2013 Exclusivas Los Reyes presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 792 del 26 de marzo de 1983, otorgado ante el Notario Público 13 de Texcoco, Estado de México, que contiene el acta constitutiva de Exclusivas Los Reyes;
b. 68,005 del 19 de junio de 2003, otorgado ante el Notario Público 79 de Los Reyes La Paz, Estado de México, que contiene el nombramiento del presidente del consejo de administración de Exclusivas Los Reyes, y
c. 26,983 del 20 de septiembre de 2013, otorgado ante el Notario Público 80 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que contiene el poder que otorgó Exclusivas Los Reyes a favor de su representante legal.
B. Estados financieros de Exclusivas Los Reyes, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y al 31 de diciembre de 2012 y 2011.
F. Importaciones totales de cables de acero realizadas por Exclusivas Los Reyes, por proveedor, en valor y volumen, de enero a diciembre de 2012 y del total del periodo investigado.
G. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE, de Exclusivas Los Reyes de 2012.
j. Gimbel
35. El 23 de octubre de 2013 Gimbel hizo los mismos argumentos descritos en todos los incisos del punto 31 de la presente Resolución.
36. El 27 de septiembre y 23 de octubre de 2013 Gimbel presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 11,858 del 26 de julio de 1982, otorgado ante el Notario Público 71 de México, Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de Gimbel;
b. 13,408 del 21 de noviembre de 1983, otorgado ante el Notario Público 71 de México, Distrito Federal, que contiene las facultades del poderdante de Gimbel, y
c. 53,080 del 19 de septiembre de 2013, otorgado ante el Notario Público 75 de México, Distrito Federal, que contiene el poder que otorgó Gimbel a favor de su representante legal.
D. Copia de 5 pedimentos de importación de Gimbel, con facturas y documentos de internación.
E. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE, de Gimbel de 2012.
k. Herramientas Importadas
37. El 23 de octubre de 2013 Herramientas Importadas manifestó:
A. El tipo de trenzado que importa es el común 6x19 (también se le llama 6x19M), mientras que el tipo de trenzado de los fabricantes nacionales es el conocido como 6x19S; ambos tipos de trenzado resultan en cables de acero no comparables.
B. Herramientas Importadas hizo los mismos argumentos descritos en los incisos A, C y D del punto 31 de la presente Resolución.
38. El 17 y 18 de septiembre y 23 de octubre de 2013 Herramientas Importadas presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 12,777 del 28 de febrero de 2002, otorgado ante el Notario Público 25 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el acta constitutiva y las facultades del administrador único de Herramientas Importadas, y
b. 6,245 del 12 de septiembre de 2013, otorgado ante el Notario Público 25 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder que otorgó Herramientas Importadas a favor de su representante legal.
B. Cédula para el ejercicio profesional, expedida a favor del representante legal de Herramientas Importadas.
C. Estados de resultados de Herramientas Importadas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y 2011, y balance general al 31 de diciembre de 2012 y 2011.
D. Estructura corporativa de Herramientas Importadas.
E. Documento titulado “Inspection Report” de la SGS-CSTC Standards Technical Services Co., Ltd, que contiene un certificado de calidad de cables de acero del 4 de septiembre de 2013.
F. Documentos titulados “RECOGNITION FOR BV MODE II SCHEME” (No. SMS.W.II/92534/A.0), “CERTIFICATE OF WORKS APPROVAL” (No. NJ09W00002) y “QUALITY MANAGEMENT SYSTEM CERTIFICATE” (No. 15512Q20030R1M y No. 00512Q20791R1M), sin traducción al español.
G. Importaciones realizadas por Herramientas Importadas de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012.
I. Importaciones totales de cables de acero realizadas por Herramientas Importadas, por proveedor, en valor y volumen, de enero a diciembre de 2012 y del total del periodo investigado.
J. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, de Herramientas Importadas de 2012.
G. Réplicas
1. Prórroga
39. La Secretaría otorgó un total de 5 días de prórroga a Deacero y Camesa para replicar la información presentada por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 18 de octubre y 9 de diciembre de 2013.
2. Réplica de la Solicitante
40. El 11 y 15 de octubre, 4 de noviembre y 9 de diciembre de 2013 Deacero presentó su réplica a la información presentada por las partes interesadas que comparecieron en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Argumentó lo siguiente:
41. Respecto de Apex argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad, toda vez que no muestra información de carácter público.
B. Omite información puntual sobre los tipos de cable y sus construcciones, que es necesaria para el cálculo del margen de dumping y la determinación de las importaciones objeto de investigación.
C. No aclara el tema de semejanzas y diferencias entre la mercancía que importó y la de fabricación nacional.
D. Los códigos de producto que aporta no especifican las construcciones de los cables de acero que amparan, lo cual es importante para evaluar aspectos tales como precios y costos.
b. Elevadores Schindler
42. Respecto de Elevadores Schindler argumentó:
A. Abusó del privilegio de confidencialidad en todos sus anexos, toda vez que no proporcionó versiones públicas lo suficientemente aptas para permitir una comprensión razonable de su contenido, dejando en estado de indefensión a la Solicitante.
B. Las especificaciones contenidas en el anexo en donde describe las características específicas que hace distinto el producto que importa frente a los productos fabricados por la producción nacional y que pretende mantener ocultas, deben ser conocidas para que se determine la posibilidad de proveeduría nacional y extranjera. En caso de que persista en su postura, se debe desechar la información que indebidamente mantenga como confidencial.
C. Elevadores Schindler señala que Servicables es su proveedor nacional, lo cual es un claro ejemplo de cómo un distribuidor que importa mercancía investigada es capaz de capturar la preferencia de un cliente, debido a los precios bajos, desplazando a la producción nacional.
D. Los elevadores de personas o carga utilizan también cables de acero distintos a los que identifica este importador y que no menciona en su respuesta al formulario.
E. Para esta importadora, Deacero hizo el mismo argumento descrito en el inciso E del punto 41 de esta Resolución.
c. Ferretera Elizondo
43. Respecto de Ferretera Elizondo argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad, toda vez que en diversos anexos omite la descripción completa del producto y sus características, las empresas exportadoras y otros datos de carácter público. Además, debe revelar los márgenes de utilidad que obtiene con la comercialización de los productos chinos y justificar la razón por la cual mantuvo confidencial el nombre de quién le provee dichos productos.
B. Los criterios de selección de cables que presenta esta importadora, no se utilizan normalmente en el mercado, el cual atiende básicamente al diámetro y construcción, expresada por número de torones y cantidad de alambres, tipo de alma y acabado.
C. Esta importadora no cuestiona la categoría de China y su fortaleza económica; además, dibuja a China como un gran exportador y a México como un gran consumidor de cables de acero, y reconoce el potencial productivo siderúrgico de Brasil y su ubicación entre los primeros productores a nivel mundial.
D. En su carta del 23 de septiembre de 2013 esta importadora admite que la producción nacional está en capacidad de surtir cable de acero y que el producto importado de China tiene un precio más accesible que el nacional.
E. La aplicación de una cuota compensatoria no tendría como resultado elevar los precios de los productos en los que se utiliza el cable de acero; su objeto es normalizar el comercio, el cual sufre un fenómeno de deslealtad en precios.
d. Ingeniería en Elevadores
44. Respecto de Ingeniería en Elevadores argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad tanto en su respuesta al formulario como en diversos anexos.
B. Señaló que los cables que importa tienen características muy particulares, sin detallar las cualidades o particularidades que le permiten afirmar que no se fabrican en México.
C. En materia de precios, esta importadora presenta precios por metro lineal, es decir, en una unidad de medida que no corresponde a la TIGIE; la ausencia de un factor de conversión hace imposible una comparación de precios adecuada para efectos de la presente investigación.
e. Kone de México, S.A. de C.V. (“Kone”)
45. Respecto de Kone argumentó que, independientemente de su postura de no participación, al tratarse de mercancía investigada, la autoridad deberá efectuar un análisis y valoración de sus importaciones para efectos del presente procedimiento, así como para las demás empresas que declinen participar en el mismo.
f. Palme
46. Respecto de Palme argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad, toda vez que en diversos anexos omite datos de carácter público y la justificación para el tratamiento confidencial de la información contenida en el Estudio de Mercado en India. La autoridad le debe requerir la revelación pública de la identidad de su exportadora, el número de pedimento, así como la localización e identidad de las productoras de cable de acero en India reportadas en dicho estudio.
B. Deacero presentó en su parte conducente las traducciones a los documentos en los cuales Palme refiere deficiencias en materia de traducción y lo hizo conforme a la práctica administrativa de la Secretaría, incluidos el Estudio de Mercado en Brasil y el cuadro comparativo de las características de cable de acero de China y Brasil que aportó Deacero y que Palme criticó ampliamente; además, las resoluciones o dispositivos legales que Palme cita, no exigen una traducción total e integra, por lo que es falsa la indefensión que alega.
C. La solicitud de Palme de que se analice la representatividad, queda fuera de lugar al haberse acreditado y reconocido en la Resolución de Inicio este aspecto.
D. La extrema y sesgada posición de Palme en el sentido de decir que cada cable de acero que se fabrica, tiene construcción y resistencia únicas, que le permite trabajar en una función muy definida y específica, busca caracterizar al producto objeto de investigación como una especie de “traje a la medida”, lo cual es extremo e inexacto.
E. Es cierto que existen usos específicos recomendados para los cables de acero, pero éstos no son limitantes ni impiden que exista cierta intercambiabilidad entre los mismos con características similares o comunes.
F. Deacero cumplió con la carga probatoria mínima de identificar las exportaciones chinas conforme a la información que le fue permitida legalmente y de la que tuvo conocimiento, por lo que es incorrecta la afirmación de Palme en el sentido de que la producción nacional debió realizar un análisis puntual y exacto del tipo de productos importados.
G. Los cables importados por Palme se fabrican o pueden ser fabricados por la producción nacional, en cantidades comerciales y con los recursos de fabricación con los que cuenta, excepto aquellos fabricados de acero inoxidable.
H. No acepta la posición de Palme, respecto a que la presente investigación debe circunscribirse única y exclusivamente a las mercancías que fueron fabricadas por la producción nacional durante el periodo analizado, ya que la cobertura de producto de esta investigación, debe abarcar todas las posibilidades y combinaciones de cables de acero, salvo los cables de acero inoxidable, que claramente quedan fuera de esta circunstancia.
I. La propuesta de país sustituto de Palme carece de los elementos esenciales para ser analizada de acuerdo con la normatividad vigente y es inadecuada, ya que falta una homologación entre los procesos productivos de China e India.
J. En el Estudio de Mercado en India, esta importadora menciona a Brasil como uno de los 10 primeros países en el campo de esta investigación, en abono a la postura de Deacero de que Brasil sea país sustituto en la presente investigación.
K. En el Estudio de Mercado en India, si bien existen menciones importantes en materia de precios, en ninguna parte se justifica su representatividad ni su normalidad comercial, y se omite citar las fuentes de información, lo que impide verificar la autenticidad de la información.
L. India tiene interferencia del Estado en el sector siderúrgico y existe un ministerio o secretaría de estado especial para favorecer a esta rama, incluso la mayor empresa siderúrgica en dicho país es propiedad del Estado.
M. Si bien, India ha sido utilizada por la Secretaría como país sustituto de China, en ninguno de los casos que menciona Palme fue respecto a productos siderúrgicos.
N. La selección de país sustituto no se basa exclusivamente en mediciones o comparaciones cuantitativas como lo pretende Palme, sino que requiere de un análisis cualitativo de las condiciones que rodean a la industria en cuestión y la similitud con el país sustituido en materia de procesos productivos y disponibilidad de insumos, pero sobre todo en la condición de estar libre de interferencias gubernamentales y propiciar un ambiente de mercado.
O. Palme argumenta que la información de la producción nacional de Brasil fue obtenida por el SICETEL y no a través de una investigación directa con los productores, sin embargo, se aclara que esta organización está acreditada para colaborar con autoridades gubernamentales y otras asociaciones; además, agrupa a 4 de los mayores productores de cables de acero en Brasil.
P. Es falso que 2 de los 6 productores de los cuales se presentaron precios de mercado sean distribuidores, debido a que la información fue obtenida directamente de sus páginas de Internet, en donde se establecen como fabricantes de cables de acero; por lo que el valor normal está basado en precios ex fábrica de productores en Brasil y se cuenta con la metodología para obtener los precios en dólares por kilogramo, conforme lo requiere la normatividad.
Q. Las listas de precios consignadas por el consultor Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”) que realizó el Estudio de Mercado en Brasil, corresponden a productores y ninguna a distribuidores, el estudio contiene suficientes precios para tener una referencia válida de valor normal, sobre todo si se considera la intercambiabilidad entre los cables objeto de investigación.
R. Resulta inadecuada e inoperante la propuesta de valor normal de Palme, por el simple hecho de expresarse en metros lineales, que no es la unidad de medida aceptada en esta investigación y prescrita por la TIGIE.
S. La argumentación de Palme en materia de daño y amenaza de daño, es confusa e incongruente, con ejemplos no pertinentes y estadísticas generales, sesgadas y oscuras en cuanto a las fuentes.
T. Palme pretende una cobertura total de la información de precios de exportación, sin que tenga un sustento en la normatividad y en la práctica administrativa. Deacero presentó la información que estuvo razonablemente a su alcance sobre precio de exportación, la cual fue extraída del SAT, lo que otorga autenticidad y aleja cualquier argumento de falsedad o manipulación.
U. Las importaciones que realizó Deacero corresponden a operaciones de retorno de productos terminados y exportados de fabricación nacional, así como refacciones para su maquinaria y no son de origen chino, y las que realizó Camesa se efectuaron en volúmenes tales que no son suficientes para cambiar el resultado de cualquier análisis de daño o amenaza de daño, por lo que no tienen la relevancia que Palme pretende darles y no son concluyentes para acreditar desabasto o falta de producción nacional.
V. Las plantas productoras de Deacero y Camesa, cuentan con certificaciones tales como ISO 9001 y otras equivalentes.
W. La actividad exportadora de la producción nacional ha permitido mantener en funcionamiento sus instalaciones productivas a niveles aceptables.
X. La afirmación de Palme en el sentido de que China exporta a los mismos precios en todo el mundo, debe entenderse como su deslealtad comercial generalizada, no siendo válido que por este hecho se tengan justificadas sus prácticas comerciales.
g. Servicables
47. Respecto de Servicables argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad tanto en su respuesta al formulario como en sus anexos. Omite proporcionar información como: nombres de proveedores, exportadores, códigos y pedimentos.
B. Es inexacta su afirmación en el sentido de que los cables que importó no los fabrica Deacero, pues Deacero está en posibilidad de surtir en forma inmediata y en cantidades comerciales los cables que menciona, y Camesa tienen la misma posibilidad.
h. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel
48. Respecto de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentó:
A. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel abusaron del privilegio de confidencialidad en sus respuestas al formulario. La autoridad debe requerir la revelación pública de la identidad de sus exportadores, así como números de pedimento, a fin de que Deacero precise información relevante para efectos de la presente investigación.
B. No existe una razón jurídicamente válida para desestimar la figura del coadyuvante. En este caso, no existe una subordinación de interés o propósitos, sino más bien hay un interés común de la Solicitante y de Camesa de combatir el comercio desleal en productos que ambos fabrican.
C. La rama de producción nacional se integró debidamente en la presente investigación, al tener información de productores que integran el 100% de la producción nacional de la mercancía investigada.
D. El argumento relativo al periodo investigado, es falso, toda vez que en la LCE se establece un mínimo de anticipación en relación con la iniciación de una investigación, es decir, un mínimo que tiene por objeto evitar análisis por periodos menores a 6 meses y no existe límite legal para emplear periodos más largos. De ahí que el periodo propuesto por la producción nacional se ajusta a la normatividad, no siendo necesaria actualización alguna.
E. Las normas que menciona Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, no son normas oficiales u obligatorias que impidan la importación, por lo que no constituyen barreras no arancelarias, ya que son normas técnicas o de calidad, que no son suficientemente vinculantes como para evitar operaciones de importación.
F. La Solicitante cumplió con la carga procesal de demostrar mediante una metodología razonable aplicada a la información que tuvo a su alcance, los indicios de un precio de exportación que al compararse con el valor normal del país sustituto, arroja márgenes de discriminación de precios considerables y suficientes para cobijar cualquier imprecisión que pudiera detectarse.
G. No es carga de la Solicitante ni de su coadyuvante demostrar que el sector fabricante de cables de acero en China opere bajo criterios de economía de no mercado, sino corresponde a los exportadores demostrar que su sector opera bajo criterios de una economía de mercado.
H. En ninguna parte de la normatividad o práctica administrativa se exige que los criterios de similitud se ajusten a los criterios del BM; además, en ninguna parte de la normatividad ni en la práctica administrativa de esta Secretaría se requiere una selección de país sustituto “más adecuado”, como lo pretende Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel.
I. Está fuera de toda normatividad y práctica, el requisito de que deben homologarse o asimilarse los niveles de producción y exportación del país sustituto y China.
J. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel simplemente aportan referencias de un tipo de cable comercializado en Corea, sin acreditar el origen, representatividad y pertinencia de dicha referencia; además, no cubre los requisitos que exige la normatividad para proponer un país sustituto, por lo que debe ser desestimada su propuesta.
K. El análisis de país sustituto no requiere una disertación económica sobre las materias primas y su comercialización, y sólo exige acreditar su disponibilidad en los países en cuestión.
L. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentan sin dar una explicación o fundamentación suficiente y adecuada, que los precios utilizados como referencia de valor normal no son adecuados, aduciendo que no son efectivamente pagados, no siendo admisible descalificar la referencia de precios por el simple hecho de que la información involucre el uso de una lista de precios.
M. No se justifica la conclusión de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel en el sentido de que no existe un país sustituto idóneo en esta investigación y de que faltan referencias de precios válidas para acreditar el valor normal.
N. Sobre el análisis de similitud de producto, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel pretenden introducir injustificadamente requisitos o variables adicionales a los que conforme a la normatividad y práctica administrativa se requieren para acreditar este extremo.
O. Tanto la Solicitante como su coadyuvante acreditaron la condición de intercambiabilidad que existe entre los diversos tipos de cable de acero.
P. Respecto al certificado de calidad “Inspection Report” de la SGS que refieren Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, Deacero cuenta con un certificado equivalente; además, su planta productora se encuentra certificada por el API.
Q. La producción nacional está en posibilidad de fabricar todos los tipos de construcción y diámetros que mencionan Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, de forma inmediata, en cantidades comerciales y con los recursos de fabricación que actualmente cuenta, a excepción de los cables de acero inoxidable, los cuales no están en la cobertura de la investigación.
R. No es exacto que el daño a la industria nacional se deba al efecto de la llamada reducción arancelaria, ya que es un facilitador y no un causante de volúmenes importados crecientes.
S. No es admisible que se hable de una expansión del mercado para desvirtuar causalidad, cuando dicha expansión fue aprovechada por las importaciones investigadas ni tampoco es apropiada la atribución del daño a supuestos nichos del mercado no atendidos, pues la producción nacional tiene capacidad y presencia en todo el mercado.
T. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel no han demostrado una tendencia decreciente en las importaciones investigadas que sea de naturaleza y magnitud tal, que las hagan desvincularse del daño causado a la producción nacional.
U. Un factor que refuerza la amenaza de daño a la producción nacional, es que existe una suficiente capacidad libremente disponible en el país exportador.
V. Las cifras disponibles para 2013 confirman el panorama negativo para la producción nacional, respecto a sus principales indicadores, tales cifras materializan la amenaza de daño que claramente previó la producción nacional, quedando desvirtuados todos los argumentos de falta de daño y/o amenaza de daño alegados por Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel.
49. Respecto de Comercial de Herramientas argumentó:
50. Respecto de Exclusivas Los Reyes argumentó:
B. Para esta importadora, Deacero hizo los mismos argumentos descritos en los incisos B y C del punto 49 de esta Resolución.
k. Herramientas Importadas
51. Respecto de Herramientas Importadas, Deacero hizo los mismos argumentos descritos en los incisos A y B del punto 49 de esta Resolución.
l. Gimbel
52. Respecto de Gimbel, Deacero hizo los mismos argumentos descritos en los incisos B y C del punto 49 y el inciso A del punto 50 de esta Resolución.
53. El 4 de noviembre de 2013 Deacero presentó:
A. Documentos titulados:
a. “Annual Report 2012-13” que contiene información sobre las iniciativas tomadas por el Ministerio de Acero del gobierno de India, cuya fuente es la página de Internet http://steel.gov.in /Annual%20Report%20(2012-13)/English/Annual%20Report%20 (2012-13).pdf.;
b. “MOIL LIMITED. Formerly Maganese Ore (India) Limited” que contiene información relativa a la empresa Maganese Ore (India) Limited, obtenido de la página de Internet moil.nic.in/InternalPage.aspx?AntiSpam=9zwXZRbkcWz&ControlID=55&AntiSpam1=NsYlQhQLJPY, consultada el 28 de octubre de 2013;
c. “NMDC Limited. Eco-Friendly Miners” que contiene información relativa a la empresa NMDC Limited, obtenido de la página de Internet www.nmdc.co.in/Introduction.aspx, consultada el 28 de octubre de 2013;
d. “Steel Authority of India Limited – A Maharatna” que contiene información relativa a la empresa Steel Authority of India Limited, obtenida de las páginas de Internet www.sail.co.in/company/about-us y www.sail.co.in/company/background-history, consultadas el 28 de octubre de 2013;
e. “The Long-Term Outlook for the BRICs and N-11 Post Crisis”, que contiene un ensayo de economía global de Goldman Sachs, Global Economics, Commodities and Strategy Research, del 4 de diciembre de 2009;
f. “Los motores de la economía mundial: perspectivas de los países BRIC hacia 2015”, obtenido de la página de Internet http://ictsd.org/i/news/puentes/1174403, y
g. “China Face Overcapacity Test”, “Update 1 – China’s Steel output to hit record High in 2013 – NDRC” y “China Can´t Curb Steel Mills Production Rises 9.8% as Steelmakers Defy Beijing´s Efforts to Reduce Capacity”, que contienen noticias acerca de la sobrecapacidad en la industria del acero de China y el intento fallido del gobierno por controlar esta sobrecapacidad, obtenidos de las páginas de Internet http://www.rfa.org/english/commentaries/ energy_watch/surplus08262013103329.html, http://www.reuters.com/article/2013/08/02/china-steelidUSL4N0G322Y20130802 y http://online.wsj.com/news/articles/SB20001424127887323 826704578355 364211327562, respectivamente.
B. Comunicación electrónica entre Deacero y el consultor que elaboró el Estudio de Mercado en Brasil, en el cual el consultor señala que realizó entrevistas con el SICETEL, del 31 de octubre de 2013.
C. Información de productores de cables de acero en Brasil, obtenida de las páginas de Internet: www.cimaf.com.br, www.jclcabos.com.br, http://www.carlstahl.com.br, www.torame.com.br, http://www.eletroluminar.com.br y http://www.eletroluminar.com.br.
D. Indicadores de Deacero, en volumen, de enero a diciembre de 2012, de enero a septiembre de 2013, anualizado para 2013 y su variación en kilogramos y porcentual.
E. Indicadores de la industria nacional, en volumen y variación porcentual, de 2010 a 2012, y de enero a septiembre de 2013.
3. Réplica de la coadyuvante
54. El 11 de octubre, 4 de noviembre y 9 de diciembre de 2013 Camesa presentó su réplica a la información presentada por las importadoras que comparecieron en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Argumentó que hace suyas en todas y cada una de sus partes las réplicas que formuló Deacero respecto a las comparecencias de Ferretera Elizondo, Apex, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes, Gimbel y Palme y, además, señaló lo siguiente:
55. Respecto de Apex argumentó:
A. La Secretaría debe requerir a Apex la descripción, identificación y especificaciones de los cables que importa, ya que no es posible entender completamente la descripción que aportó.
B. La información que proporciona Apex no responde a la determinación de semejanzas y diferencias entre la mercancía nacional y la importada.
b. Ferretera Elizondo
56. Respecto al argumento de Ferretera Elizondo de que una eventual medida compensatoria a la práctica de dumping elevaría los precios, Camesa advierte que dicha medida no tiene por objeto impedir la participación de las empresas importadoras en el mercado nacional, sino corregir las distorsiones de mercado que esta práctica desleal genera en el mismo.
c. Elevadores Schindler
57. Respecto de Elevadores Schindler argumentó:
A. Es incorrecta la clasificación confidencial que hace esta importadora a la información contenida en el anexo donde hace un análisis comparativo entre los cables de fabricación nacional y los que importa. Al no revelarse las especificaciones de los cables que importa, Camesa queda en estado de indefensión, toda vez que no puede pronunciarse respecto a su producción de cables homólogos a los importados.
B. Elevadores Schindler aporta un listado de 24 códigos de producto que al parecer se duplican, lo cual genera confusión y es inconsistente con su respuesta al formulario en donde señala 21 tipos de cable importado y, por otra parte, no es clara respecto a las empresas proveedoras de dichas importaciones, toda vez que en su respuesta al formulario señala a una empresa como su único proveedor y después menciona otras 2.
C. Elevadores Schindler aduce aspectos técnicos tal como el diámetro de las fibras que componen cada cable, su peso por metro cuadrado, la proporción que ocupa el metal en fibra en cada corte de cable, con lo cual asume que esta información es suficiente para afirmar que la mercancía importada no es similar a la fabricada en México.
D. Elevadores Schindler no proporciona indicios de que los cables que importa sean de alguna naturaleza especial que impida a la industria poder fabricarlos y, por otra parte, Camesa dispone en su catálogo de productos, de una clase de cable de acero que tiene como uso a la industria de elevadores, en la que aparecen algunas construcciones de las que lista esta importadora.
E. Elevadores Schindler afirma sin fundamento que la industria nacional no llena las especificaciones técnicas requeridas por las normas ISO 4344 e ISO 4101, sin embargo, la fabricación de cables para elevadores de Camesa contempla dichos estándares.
F. No hay información que demuestre que el cable que importa Elevadores Schindler sea un cable especializado.
G. Los cables para elevador importados por Elevadores Schindler, deben considerarse producto investigado y aplicárseles cuotas compensatorias no menores a las encontradas por la Secretaría.
d. Ingeniería en Elevadores
58. Respecto de Ingeniería en Elevadores, Camesa argumentó que la información que presenta esta importadora referente a códigos de producto y en las que se exhiben las medidas de la mercancía que importó, es insuficiente para determinar las características o especificaciones de los cables que, en opinión de Camesa, no deben de ser distintos a los que la industria nacional demanda.
e. Palme
59. Respecto de Palme argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad en diversos anexos.
B. Las cifras de importaciones mundiales de cables de acero que presenta esta importadora, son inconsistentes, pues los porcentajes suman 90% y no 100%.
C. Esta importadora reporta un flete externo calculado con base en un concepto que denomina seguros, sin embargo, los conceptos aludidos no corresponden y crean confusión respecto a la información que aporta; por lo que deben verificarse.
D. El argumento de Palme, respecto a que cada cable de acero que se fabrica tiene construcción y resistencia únicas, lo cual le permite trabajar en una función muy definida y específica, es exagerado; además, resulta absurdo considerar a los cables de acero como piezas únicas a la medida.
E. La información del catálogo de Camesa se refiere a la constitución general de los cables de acero, cuya función básica y no específica es ser un elemento de carga de usos generales y definidos. Su catálogo es una guía práctica sobre los cables normalmente utilizados en la industria en general.
F. En la industria, los cables de acero son agrupados en clases, las cuales tienen una construcción y una constitución diferente, pero ofrecen un servicio idéntico entre ellos, circunstancia que es por demás conocida en el mercado, de tal forma que estos cables son perfectamente intercambiables entre sí, aunque esta intercambiabilidad modifica el factor rendimiento y de seguridad, no es impedimento para la sustitución entre cables.
G. Existen clases de cables de acero de uso sui generis, donde los criterios técnicos son irrelevantes y se ocupan considerando como único criterio de compra el precio.
H. Respecto a la cobertura y alcance del producto investigado, Camesa considera que sí son cumplidos los requisitos de seguridad y resistencia en un cable de acero, el cual puede ser sustituido por otro con requisitos similares, sobre todo si por precio se motiva dicha sustitución, además de existir aplicaciones genéricas y específicas.
I. Deacero presentó información de precios de 16 grupos por diámetro y construcción de cables importados de China, que comprende la información que tuvo razonablemente disponible, lo cual no implica que dichos productos identificados sean los únicos importados y mucho menos que éstos deban considerarse como los únicos productos investigados.
J. Palme confunde los rangos mínimos y máximos del cable de acero que comprende la presente investigación, con los rangos mínimos y máximos producidos en China.
K. Camesa considera que la industria tiene capacidad de fabricar inmediatamente y en cantidades comerciales, ciertas medidas que Palme afirma que no se fabrican; aclarando que el cable de acero inoxidable no es parte del producto investigado.
L. Es inaceptable la propuesta de Palme sobre país sustituto, toda vez que India en lo que se refiere al sector acerero, no se comporta conforme a disciplinas de mercado, en razón de la intervención del Estado a través del Ministerio del Acero que establece una política sectorial y la presencia relevante de paraestatales en la producción del acero, que distorsionan el proceso de formación de precios en aquel país, por lo que no puede ser reconocido como economía de mercado apta para sustituir a China en la presente investigación.
M. Son incorrectas e inaceptables las estimaciones en metros realizadas a partir del Estudio de Mercado en India, justificándose en que dicha medida es la que comercialmente se utiliza; siendo la práctica de la Secretaría en los procedimientos antidumping, utilizar la que corresponde a la TIGIE a fin de dar certidumbre jurídica para el cálculo correcto del margen de discriminación de precios.
N. Es insuficiente la explicación que hace Palme para la estimación de las importaciones, toda vez que no proporciona el detalle de la integración de la estadística ni las fracciones arancelarias que considera, tampoco las descripciones que eliminó de dicha base y no justifica por qué omite en sus estimaciones las importaciones temporales.
O. La Solicitante es clara en la información excluida en sus cálculos de importaciones del producto investigado, por lo que considera que la determinación del volumen de importaciones realizada por la Solicitante es idónea y correcta en el presente procedimiento, no así la efectuada por Palme.
P. Manifiesta su extrañamiento respecto a la información de sus importaciones y las de Deacero, ofrecida por Palme y que aparece en su versión pública, en razón de que dicha información no aparece en los listados del SAT del que fueron generados los análisis de Palme, estableciéndose en la página del SAT que con fundamento en el artículo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la información de los contribuyentes está clasificada como reservada, y por tratarse de datos de los contribuyentes se encuentra protegida por el secreto fiscal, de conformidad con los artículos 14 fracción II de la LFTAIPG; 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 2 fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), por lo que independientemente de sus reservas sobre acciones legales contra Palme, por la violación a la secrecía de la información, la Secretaría no debe considerar dicha información como parte del expediente, debido a las infracciones cometidas.
Q. Respecto a las importaciones de la producción nacional, Camesa fue la única que importó el producto investigado, y no es correcto hacer una integración con las importaciones de otros orígenes que realizó Deacero, para hacer un análisis de minimis.
R. El análisis que realiza Palme de las cifras de exportación de Camesa provienen de una fuente desconocida y no corresponden a las cifras puntuales que proporcionó Camesa a la Secretaría.
S. La actividad exportadora de Camesa no ha sido de ninguna manera a costa de la atención de la demanda interna; además, dispone de capacidad suficiente para abastecerla, manteniendo inalterables los volúmenes actuales exportables para atender su demanda en el exterior.
T. Palme pretende distorsionar al sumar las exportaciones de la industria a la estimación de un consumo que es nacional, de forma tal que artificialmente aumenta la participación de la industria nacional, en su afán de proponer una tendencia distinta a la disminución de la participación experimentada por la industria nacional en el mercado, que ni sus números pueden ocultar.
U. En materia de precios, Palme pretende desvirtuar la existencia de la práctica desleal de las importaciones chinas comparando dichos precios con los de las exportaciones chinas al resto del mundo, lo cual es inadmisible, en razón de que la discriminación de precios se estima a partir de una metodología definida en la cual se comparan los precios ajustados de las exportaciones chinas a México con un valor normal determinado a partir de la información de precios internos obtenida para un país sustituto.
V. El análisis de Palme para la comparación de precios utilizando sólo los precios de Deacero resulta inadecuado, toda vez que dichos precios no corresponden a la industria en su totalidad.
f. Servicables
60. Respecto de Servicables argumentó:
A. Utiliza su derecho a la confidencialidad de forma excesiva e inadecuada en algunos puntos de su respuesta al formulario y anexos.
B. Señala que no existen semejanzas entre la mercancía nacional y la que importa, sin aportar elementos pertinentes y especula respecto a la capacidad de producción de la industria nacional.
C. Camesa es proveedor de cables de acero de Servicables, y en el contrato de distribución que celebraron ambas empresas en 2009, se estipula que Camesa no tienen ningún inconveniente en que Servicables importe cables de medidas iguales o menores a 3/16 de pulgada.
D. En septiembre de 2013 Camesa emitió una carta a Servicables, en donde le aclara que puede producir cables menores a 3/8 de pulgada, de forma inmediata y en volúmenes comerciales, siempre que exista acuerdo entre ambas empresas a un precio razonable.
E. Camesa está en posibilidades de producir y suministrar en volúmenes comerciales, los cables superiores en diámetro a 3/16 de pulgada que Servicables ha importado de China; sin embargo, no le es posible fabricarlos en medidas inferiores, debido a que la presencia de las importaciones en condiciones de precios desleales ha desincentivado la inversión en maquinaria para la fabricación de estas medidas.
g. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel
61. Respecto de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentó:
A. Camesa compareció en apoyo a la Solicitante, presentando su respuesta al formulario, y manifestándose respecto a los efectos que las desleales importaciones de cables de acero tuvieron sobre sus diversos indicadores económicos, operativos y financieros.
B. Respecto a la pertinencia del periodo investigado propuesto por la Solicitante, y en relación con el dispositivo legal invocado por Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, se desprende que el plazo de 6 meses constituye un plazo mínimo para examinar un periodo representativo de operaciones, por lo que no debe representarse como una limitante para que la Secretaría fije plazos mayores para desarrollar su actividad investigadora.
C. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel expresan una supuesta desviación natural de las importaciones, sin presentar elementos de prueba que lo sustente.
D. Respecto al argumento de que el exceso de normas aplicables al producto objeto de investigación, genera barreras no arancelarias, Camesa precisa que tales normas son igualmente aplicables al producto de fabricación nacional, así como a las mercancías de otros países. Dicha normatividad no es impuesta institucionalmente por el gobierno local o la industria nacional, sino más bien es requerida por los clientes que demandan el cable en el territorio nacional. Estos requisitos normativos de los clientes no han impedido a los importadores colocar volúmenes crecientes de cable chino en el mercado mexicano.
E. El presunto incremento generalizado de las importaciones a consecuencia de la desgravación arancelaria no tiene sustento, en razón de que los volúmenes de las importaciones de cable chino tuvieron en el periodo analizado un crecimiento de 79%, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 6%, de forma que las importaciones chinas alcanzaron una contribución de 67% en el total de importaciones totales de cable de acero, lo que significó un avance de 15 puntos porcentuales en el periodo analizado.
F. No compareció ninguna empresa exportadora para presentar prueba de que la industria de cables de acero chino opera como economía de mercado, por lo que es pertinente asumir su condición de economía de no mercado, con base en lo señalado en el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (“Protocolo de Adhesión de China a la OMC”).
G. Deacero presentó una extensa explicación de las razones para considerar a Brasil como país sustituto de China, el cual ha sido aceptado por la Secretaría como un país idóneo en otras investigaciones antidumping de productos siderúrgicos.
H. La pretensión de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel de proponer a Corea como país sustituto de China en esta investigación, debe desecharse, pues de ninguna manera cumple con los requisitos legales y normativos necesarios para acreditarlo. La información de precios de cable de Corea que ofrecen Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel es inadecuada, ya que no presentan precios de todos los diámetros y construcciones de los cables similares exportados por China a México, tampoco demuestran que dichos precios son representativos del mercado interno en aquel país ni que correspondan a condiciones normales de comercio, según lo exige la legislación en materia de dumping; por lo que dicha información para efectos de comparabilidad de precios debe ser desestimada.
I. En el listado de precios de alambrón que exhiben Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, no aparecen referencias de precios de Corea, por lo que dicha información es insuficiente para sustentar sus razonamientos; sin embargo, sí es posible observar el precio del alambrón de China, el cual evidentemente está muy por debajo de los precios de los países que ahí se muestran, lo cual muestra el grado de distorsión de los precios de la industria del acero en aquel país.
J. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel solicitan la exclusión de una lista de cables que importan y que afirman no fabrica la industria nacional. Al respecto, Camesa manifiesta que la oferta nacional de las medidas que aparecen en dicha lista, con excepción de los cables de acero inoxidable, fue inhibida y captada por las importaciones chinas a precios desleales; además, tiene conocimiento de que la industria tiene la infraestructura para producirlas de forma inmediata y en cantidades comerciales, siempre que se corrija la distorsión de precios prevaleciente en el mercado nacional.
K. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel exhiben en sus descripciones la longitud del cable, que no es propiamente una característica intrínseca del cable, sino más bien un aspecto de presentación, por lo que este elemento no debe considerarse en la pretendida diferenciación del cable nacional con el importado.
L. Los cables listados por Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel son susceptibles de fabricarse por la industria nacional, salvo el cable de acero inoxidable, que no forma parte de esta investigación. En general, los cables listados, hacen referencia únicamente a su diámetro y construcción, debido a que son de uso general y no requieren mayor especificidad.
M. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel alegan que la industria nacional no tiene la posibilidad de ofrecer ciertos aspectos técnicos, tal como el trenzado del cable 6x19M; sin embargo, la industria nacional está en condiciones de producir cualquier tipo de trenzado, incluido éste.
N. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel hacen afirmaciones sin fundamento sobre una falta de abasto de la industria a la demanda local de cables de acero, lo cual es a todas luces equivocado en razón de la amplia capacidad ociosa de que dispone la industria nacional.
O. No es pertinente tomar como prueba de desabasto las importaciones de Camesa, en razón de que dichas importaciones fueron esporádicas y correspondieron únicamente a 2 productos y en volúmenes mínimos.
P. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel minimizan una evidente penetración del volumen de importaciones investigadas en el mercado mexicano, siendo que el desmesurado crecimiento de las importaciones no es comparable con la endeble recuperación del crecimiento del mercado interno.
Q. Es falso el argumento de que las importaciones chinas se colocaron en un nicho de mercado que no pudo ser abastecido por la industria nacional, toda vez que la industria nacional se vio excluida de este segmento, debido a los precios desleales de las importaciones y no a la falta de capacidad productiva de la misma para abastecer a este segmento de comercialización.
R. La tendencia del volumen de las importaciones de 2013 de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, no debe considerarse como una tendencia de las importaciones totales, y estas variaciones deberán analizarse a la luz de la coyuntura de desaceleración económica que ha impactado a la demanda en todos los sectores productivos del país, toda vez que esta reducción de los volúmenes de importación no necesariamente significa una menor presencia relativa del cable chino en el mercado nacional.
S. Camesa manifiesta que los supuestos que fundamentaron la amenaza de daño y se consignaron en la solicitud de investigación, se han materializado en forma importante, confirmándose con ello la inminencia y previsibilidad de los efectos negativos de las desleales importaciones, las cuales continúan conservando su dinamismo.
h. Herramientas Importadas
62. Respecto de Herramientas Importadas, Camesa argumentó que es falsa y sin fundamento la afirmación de esta importadora, respecto a que no pudo comprar mercancía nacional, debido a compromisos previamente adquiridos por los fabricantes domésticos, ya que la única razón para no adquirir estos productos de los fabricantes nacionales fue el precio de venta, toda vez que el producto importado lo adquiere a precios desleales y muy por debajo del precio del fabricante nacional.
i. Gimbel
63. Respecto de Gimbel argumentó:
A. No se apega a la normatividad en materia de confidencialidad en diversos anexos que presentó y la Secretaría debe corregir este uso excesivo del privilegio de confidencialidad.
B. Camesa considera inverosímil la afirmación de Gimbel de que no cuenta con estados financieros auditados, por lo que pone en duda que la información que aportó sea completa y exacta.
C. Gimbel menciona un acabado electrogalvanizado que es inconsistente con la información que presenta, en la cual sólo menciona galvanizado; lo anterior es relevante, toda vez que Camesa no reconoce que dichos acabados sean demandados en el segmento en el que esta importadora participa.
64. El 14 de octubre y 9 de diciembre de 2013 Camesa presentó:
A. Copia de una carta del 30 de septiembre de 2013 dirigida a Servicables, en la cual Camesa le manifiesta que no ha fabricado en México cables de acero inoxidable y que tiene la capacidad para producir en cantidades comerciales y de forma inmediata, cables de acero al alto carbono con diámetros inferiores a 3/8 de pulgada.
B. Costos del cable elevador fabricado por Camesa.
H. Requerimientos de información
1. Prórrogas
a. Partes interesadas
65. La Secretaría otorgó prórroga a las siguientes empresas para presentar su respuesta a los requerimientos de información que se les formularon:
A. Prórroga de 5 días a Ingeniería en Elevadores. El plazo venció el 30 de octubre de 2013.
B. Prórroga de 1 y 5 días a Servicables. Los plazos vencieron el 22 de noviembre y 9 de diciembre de 2013.
C. Prórroga de 5 días a Camesa, Deacero y Elevadores Schindler. El plazo venció el 9 de diciembre de 2013.
b. No partes
66. Con la finalidad de que presentaran la respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría:
A. Se otorgaron prórrogas a 7 agentes aduanales. Los plazos vencieron el 3, 7, 10 y 14 de octubre de 2013.
B. Se otorgaron prórrogas a 7 empresas importadoras. Los plazos vencieron el 9 de diciembre de 2013.
2. Partes interesadas
a. Importadoras
i. Apex
67. El 20 de noviembre de 2013 Apex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de noviembre de 2013. Presentó la reclasificación y resúmenes públicos de diversa información y anexos.
68. El 2 y 3 de diciembre de 2013 Apex respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Documento titulado “Aspectos sobre la discriminación de precios” en el que Apex explica diversas cuestiones relativas a la construcción del cable investigado, metodologías, unidades de medida y valor.
B. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE, de Apex de 2012.
C. Importaciones realizadas por Apex de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
D. Clientes en México de Apex, en volumen, de 2010 a 2012.
ii. Elevadores Schindler
69. El 19 de noviembre de 2013 Elevadores Schindler respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Reclasificación como pública de diversa información.
B. Copia de los diagramas de corte transversal de cables de acero 6X19, 8X19 y HRS de la empresa Brugg.
C. 10 muestras físicas de cable importado por Elevadores Schindler.
70. El 9 de diciembre de 2013 Elevadores Schindler respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Características físicas de los cables de acero que importó Elevadores Schindler.
B. Importaciones realizadas por Elevadores Schindler de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.07 de la TIGIE, de 2011 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
iii. Ferretera Elizondo
71. El 28 de octubre de 2013 Ferretera Elizondo respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de octubre de 2013. Presentó la reclasificación y resúmenes públicos de diversa información y anexos.
72. El 2 de diciembre de 2013 Ferretera Elizondo respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Ajustes al precio de importación de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de Ferretera Elizondo de 2012, con documentación soporte.
B. Explicación de la metodología del cálculo de cada ajuste, así como las unidades de medida y moneda, reportadas en el documento señalado en el inciso R del punto 22 de la presente Resolución.
C. Importaciones realizadas por Ferretera Elizondo de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
D. Explicación de Ferretera Elizondo sobre si sus importaciones atienden a especificaciones determinadas por sus clientes y si éstas son bajo pedido, y cuáles son las especificaciones que se consideran para solicitar un cable de acero.
E. Clientes en México de Ferretera Elizondo, en volumen, de 2010 a 2012.
iv. Ingeniería en Elevadores
73. El 30 de octubre y 14 de noviembre de 2013 Ingeniería en Elevadores respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de octubre de 2013. Presentó:
A. Copia certificada de los siguientes instrumentos notariales números:
a. 30,275 del 17 de febrero de 1999, otorgado ante el Notario Público 165 de México, Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva, así como la designación de uno de sus representantes legales como administrador único de Ingeniería en Elevadores, y
b. 109,119 del 30 de octubre de 2013, otorgado ante el Notario Público 121 de México, Distrito Federal, que contiene el poder que otorgó Ingeniería en Elevadores a favor de uno de sus representantes legales.
B. Catálogo de cuentas de Ingeniería en Elevadores.
74. El 2 de diciembre de 2013 Ingeniería en Elevadores respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Importaciones de cable de acero de Ingeniería en Elevadores, por diámetro, construcción, volumen y factor de conversión.
B. Importaciones realizadas por Ingeniería en Elevadores de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.05 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
C. Copia del certificado de calidad de cable de acero para elevador emitido por Nova.
D. Clientes en México de Ingeniería en Elevadores, en volumen, de 2010 a 2012.
75. El 9 de diciembre de 2013 Ingeniería en Elevadores respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 4 de diciembre de 2013. Presentó la constancia de envío de informes, pruebas y documentos a las partes interesadas, de los escritos que presentó el 2, 17 y 30 de octubre y 14 de noviembre de 2013.
v. Palme
76. El 21 de noviembre de 2013 Palme respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó la reclasificación como pública de diversa información y anexos.
77. El 2 de diciembre de 2013 Palme respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Importaciones realizadas por Palme de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
B. Copia de 8 pedimentos de importación de Palme, con facturas.
C. Copia de la norma Specification RR W-410D.
D. Copia del catálogo de cables de acero de Deacero y listas de precios de Deacero, Camesa y Kulkoni, Inc.
E. Características y descripción por tipo de cable de acero importado por Palme.
F. Ventas por código de producto utilizado por Palme, de 2010 a 2012 y tabla de conversión a kilogramos.
78. El 13 de diciembre de 2013 Palme respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 11 de diciembre de 2013. Presentó copia de diversos certificados de calidad de cable de acero galvanizado en caliente y cable de acero al carbón sin galvanizar, en diversas construcciones.
vi. Servicables
79. El 22 de noviembre de 2013 Servicables respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Copia certificada del instrumento notarial 106,891 del 13 de enero de 2010, otorgado ante el Notario Público 49 de México, Distrito Federal, que contiene la designación de un representante legal de Servicables como presidente del consejo de administración.
B. Resúmenes públicos y reclasificación como pública de diversa información y anexos.
80. El 9 de diciembre de 2013 Servicables respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99 de la TIGIE, de Servicables de 2012 (modificado).
B. Copia del catálogo de productos de cables de acero del proveedor nacional de Servicables.
C. Copia de diversas facturas correspondientes a cables de acero de diversas construcciones, emitidas por Servicables.
D. Importaciones realizadas por Servicables de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
E. Clientes en México de Servicables, en volumen, de 2010 a 2012.
vii. Importadoras Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel
81. El 22 de noviembre de 2013 Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentaron la reclasificación, resúmenes públicos y justificación para el tratamiento confidencial de diversa información y anexos.
82. El 2 de diciembre de 2013 Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 19 de noviembre de 2013. Presentaron:
A. Códigos de producto y descripción de la mercancía que importó Exclusivas Los Reyes.
B. Copia del catálogo de cables de acero de Deacero.
C. Copia del certificado de prueba de molino del proveedor extranjero de Exclusivas Los Reyes.
D. Copia de 5 pedimentos de importación de Gimbel, con facturas y documentos de internación.
E. Precio de importación y ajustes de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias:
a. 7312.10.05, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, de Herramientas Importadas de 2012 (modificado), con copia del soporte documental para los ajustes;
b. 7312.10.99 de la TIGIE, de Comercial de Herramientas de 2012 (modificado), y
F. Importaciones realizadas por Herramientas Importadas, Gimbel y Exclusivas Los Reyes de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE, y por Comercial de Herramientas de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
viii. Exclusivas Los Reyes
83. El 12 de diciembre de 2013 Exclusivas Los Reyes respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 11 de diciembre de 2013.
b. Productoras nacionales
i. Deacero
84. El 9 de diciembre de 2013 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Cables de acero de diversas construcciones y diámetros fabricados por Deacero.
B. Impresiones de pantalla del sistema de manufactura de Deacero.
C. Carta de un directivo de Deacero sobre la cancelación del proyecto de inversión para fabricar cables de acero con diámetros menores a 1.58 mm y mayores a 114 mm.
D. Exportaciones de Deacero y Camesa, de enero de 2010 a octubre de 2013, cuya fuente es la información estadística del SAT.
E. Equivalencias entre la norma ISO-4344 y los requerimientos internos de Deacero.
F. Fichas técnicas de diversos cables de acero para ascensor de Deacero.
G. Especificaciones técnicas del cable de acero chino 6x19M, obtenidas de la página de Internet interspersed.net/orion/index.php/weight-and-breaking-load-tables, consultada el 26 de noviembre de 2013.
H. Copia de la páginas 11 y 18 del catálogo de Deacero.
I. Agrupaciones de cables de acero en clases, cuya fuente es la norma ASTM 1023 y copia de esta fuente.
J. Ventas al mercado nacional y al gobierno, de la mercancía de producción nacional similar a la investigada, por valor y volumen, de 2010 a 2012 de Deacero.
K. Indicadores del mercado nacional y de Deacero, en valor y volumen, de enero de 2010 a octubre de 2013, y proyecciones de noviembre de 2013 a diciembre de 2014.
L. Capacidad instalada de cables de acero de Deacero, de enero de 2010 a octubre de 2013, y proyecciones de noviembre de 2013 a diciembre de 2014.
M. Documento titulado “Metodología de Proyecciones Financieras” de cables de acero, de octubre de 2013 a diciembre de 2014, elaborado por Deacero.
P. Copia de los documentos titulados:
a. “Producción de acero de China alcanzará cifra récord en 2013” del 2 de agosto de 2013, obtenido de la página de Internet http://www.rpp.com.pe/2013-08-02-produccion-de-acero-de-china-alcanzara-cifra-record-el-2013-noticia_618679.html;
b. “Producción de acero crudo de China sube 8% en enero-septiembre” del 31 de octubre de 2013, obtenido de la página de Internet http://www.spanish.china.org.cn/economic/txt/ 2013-10/31/content_30 460262.html;
c. “Seguirá la volatilidad en el 2014: analistas” obtenido del diario El Economista, que señala que el peso mexicano se fortalecerá en 2014;
d. “Gobierno ve crecimiento de 3.9% en 2014” del 8 de septiembre de 2013, obtenido de la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/09/08/economia-mexico-enrique-pena-nieto-2014;
f. “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Noviembre de 2013” elaborado por el Banco de México (Banxico), que contiene información sobre la apreciación de la moneda mexicana frente al dólar;
g. “Variación Porcentual del PIB Real y del Sector de la Construcción de México”, cuya fuente es el Sistema de Cuentas Nacionales de México del INEGI, consultada el 4 de diciembre de 2013;
h. “Información seleccionada del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014” que contiene el destino de recursos a diversos proyectos de infraestructura del gobierno, y
i. “Economic Report of the President” de marzo de 2013, elaborado por el Consejo de Asesores Económicos del gobierno de los Estados Unidos.
Q. Investigaciones en materia de comercio desleal en contra de las importaciones de cables de acero de origen chino.
R. Indicadores de la industria de China, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013, cuyas fuentes son la UN Comtrade y el SAT.
ii. Camesa
85. El 9 de diciembre de 2013 Camesa respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de noviembre de 2013. Presentó:
A. Cables de acero de diversas construcciones y diámetros fabricados por Camesa y copia del soporte documental.
B. Copia de diversas facturas emitidas por Camesa, de cables de acero de diversas construcciones.
C. Copia de la normas ISO 4101-1983 y BS-302.
D. Equivalencias entre las normas ISO-4344, BS-302 y los requerimientos internos de Camesa.
E. Certificado de calidad del cable de acero elevador, fabricado por Camesa.
F. Comparativo entre el cable de acero 6x19M y 6x19S, con copia del soporte documental.
G. Especificaciones técnicas del cable de acero de la clase 7x19, de la norma ASTM-1023.
H. Capacidad instalada de Camesa, de 2010 a 2013, y proyecciones para 2013 y 2014.
I. Ventas al mercado interno de cables de acero de Camesa, por producto, en valor y volumen, de 2010 a 2012.
J. Documento titulado “Metodología para Proyección 2014” elaborado por Camesa.
K. Estimación del incremento de los precios internacionales del alambrón, cuya fuente es el “Reporte estratégico de mercado: Varilla y Alambrón”, de octubre 2013 de Harbor Intelligence (“Harbor”) y copia de esta fuente.
L. Copia de los documentos titulados:
a. “Cuadro 1. Hemisferio Occidental: Principales indicadores económicos” elaborado por el FMI;
b. “Anexo B. Marco Macroeconómico y Estimación de las Fianzas Públicas 2013-2014” de los Criterios Generales de Política Económica 2014, y
c. “OCDE recorta a 1.2% crecimiento de México en 2013”, del 19 de noviembre de 2013, obtenido del diario El Economista.
M. Indicadores del mercado nacional y de Camesa, en valor y volumen, de enero de 2010 a octubre de 2013, y proyecciones de noviembre de 2013 a diciembre de 2014.
N. Estado de costos, ventas y utilidades de Camesa, de cables de acero, por ventas totales, domésticas, exportación y ventas a gobierno y sin gobierno, de 2010 a 2012, y proyecciones para 2013.
O. Importaciones realizadas por Camesa por las fracciones 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2010 a 2012, con características físicas, usos y funciones.
P. Importaciones de Camesa, en valor y volumen, de enero de 2010 a diciembre de 2012.
Q. Camesa acompañó a su escrito las pruebas descritas en los incisos N, O y P literal e del punto 84 de la presente Resolución.
3. No partes
86. El 11 de septiembre de 2013, la Secretaría requirió información de importaciones de la mercancía investigada a agentes aduanales, todos dieron respuesta.
87. El 23 y 30 de septiembre de 2013, la Secretaría requirió información de importaciones de la mercancía investigada a agentes aduanales, se recibió respuesta de 240.
88. El 19 de noviembre de 2013, la Secretaría requirió información de importaciones de la mercancía investigada a empresas importadoras, se recibió respuesta de 26.
89. El 11 de septiembre de 2013, la Secretaría requirió diversos pedimentos de importación al SAT. El 9 de enero de 2014 dio respuesta.
I. Otras comparecencias
90. El 11 y 12 de septiembre y 24 de octubre de 2013, Xpress y La Bodega presentaron información y pruebas en el presente procedimiento. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en los puntos 108 y 109 de esta Resolución, respectivamente.
91. El 12 y 27 de septiembre y 1, 2 y 4 de octubre de 2013, comparecieron Sonitronies, S. de R.L. de C.V., Fisher Hamilton, S. de R.L. de C.V., Kone, Tecnología en Herrajes, S.A. de C.V., Minas de Alta Pimeria, S.A. de C.V. y Central de Maderas y Materiales de Construcción, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no tienen interés en participar en el procedimiento.
92. El 12 de septiembre y 2 de octubre de 2013, comparecieron Laredo Hardware Company y Panasonic Corporation, respectivamente, para manifestar que no exportaron la mercancía investigada.
93. El 13 y 19 de septiembre de 2013 compareció Segana, S.A. de C.V., para manifestar que no participará en el procedimiento.
94. El 30 de septiembre de 2013 compareció Industria Metálica del Envase, S.A. de C.V., para manifestar que no importó la mercancía investigada.
95. El 2 de octubre de 2013 compareció All Line, Inc., para manifestar que solicita no tomar parte en la investigación.
96. El 2 de octubre de 2013 compareció Sustentos Industriales y Marítimos, S.A. de C.V., para presentar información y pruebas. Sin embargo, el 14 y 15 de noviembre de 2013 compareció para manifestar que el producto que importó no es el sujeto a investigación.
97. El 2 de octubre de 2013 compareció Maderas y Ferreterías Durán, S. de R.L. de C.V. para presentar información y pruebas. Sin embargo, el 16 de octubre de 2013 compareció para manifestar que por carga administrativa y operativa, ya no le es posible participar en la investigación.
98. El 2 de octubre de 2013 compareció Vilches Ferreteros, S.A. de C.V. (“Vilches”), para presentar información y pruebas. Sin embargo, no se aceptó su escrito de acuerdo con lo señalado en el punto 108 de esta Resolución.
99. El 9 de octubre de 2013 compareció Cabsa para manifestar su desistimiento para participar como parte interesada, debido a que las operaciones de importación que realizó durante el periodo analizado no corresponden al producto investigado.
100. El 24 y 25 de octubre de 2013 compareció MOS para presentar información y pruebas. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 108 de esta Resolución.
101. El 13 de noviembre de 2013 compareció Servicables para presentar escrito de manifestaciones, respecto a las réplicas o contrargumentaciones que realizaron Deacero y Camesa en el presente procedimiento. Sin embargo, no se aceptó su escrito para esta etapa del procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el punto 115 de esta Resolución.
102. El 17 y 18 de diciembre de 2013 comparecieron Deacero y Camesa, respectivamente, para presentar escritos de manifestaciones sobre las respuestas a los requerimientos de información formulados por la Secretaría a las empresas importadoras comparecientes. Sin embargo, no se aceptaron sus escritos para esta etapa del procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el punto 115 de esta Resolución.
103. El 8 de enero de 2014 compareció Palme para manifestar que los escritos de Deacero y Camesa referidos en el punto anterior, no deben tomarse en cuenta, con fundamento en el artículo 164 del RLCE.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
104. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII y 57 fracción II, y 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
105. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el CFF, el CFPC y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a la misma
106. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
107. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
1. Vilches, MOS y Xpress
108. Mediante oficios UPCI.416.13.3319, UPCI.416.13.3344 y UPCI.416.13.3373-1 del 21 y 30 de octubre y 13 de diciembre de 2013, se notificó a Vilches, MOS y Xpress, respectivamente, la determinación de no aceptar la información que aportaron y no considerarlas partes interesadas en el presente procedimiento; debido a que las dos primeras no acreditaron en tiempo y forma la legal existencia de las empresas y las facultades de las personas que comparecieron como sus representantes legales, y la tercera el interés jurídico para participar como parte interesada en el procedimiento, oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en esta Resolución.
2. La Bodega
109. Mediante oficio UPCI.416.13.3952 del 13 de diciembre de 2013, se notificó a La Bodega la determinación de no aceptar la información que aportó en el presente procedimiento y no considerarla parte interesada en el presente procedimiento, debido a que no presentó la respuesta al requerimiento de información que se le formuló para efecto de que presentará su información debidamente clasificada y ajustada a los requisitos que exige la legislación de la materia, consecuentemente, se tuvo por no acreditado el interés jurídico para participar como parte interesada en el procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en esta Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. La Bodega no hizo manifestaciones.
3. Elevadores Schindler
110. Mediante oficio UPCI.416.13.3941 del 12 de diciembre de 2013, se notificó a Elevadores Schindler la determinación de no aceptar el cuadro comparativo descrito en el punto 20 inciso G de esta Resolución, que clasificó como información confidencial, debido a que reiteró el carácter confidencial otorgado y a consideración de la Secretaría no se justifica dicho carácter, por las razones y fundamentos señalados en el mismo oficio, el cual se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
111. En respuesta, Elevadores Schindler reiteró las manifestaciones hechas en su escrito del 19 de noviembre de 2013, en el sentido de mantener dicha información como confidencial. En vista de que Elevadores Schindler no aportó nuevas explicaciones satisfactorias que hicieran a la Secretaría cambiar el sentido de su determinación, se confirma la determinación de no aceptar dicha información y, en consecuencia, se procederá con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
4. Herramientas Importadas
112. Mediante oficio UPCI.416.13.3951 del 13 de diciembre de 2013, se notificó a Herramientas Importadas la determinación de no aceptar los certificados de calidad descritos en el punto 38 inciso F de esta Resolución, debido a que no proporcionó la traducción al español de la parte relevante o importante de los mismos, no obstante que le fue requerido, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
113. En respuesta, Herramientas Importadas manifestó que no presentó las traducciones requeridas de los certificados de calidad antes señalados, debido a que se trataba de una carga excesiva, pues la información está en su mayoría en idioma mandarín, y que únicamente los presentó con el objeto de demostrar que los proveedores chinos de los cuales adquiere la mercancía objeto de investigación, cuentan con certificados de calidad en sus procesos, cuyos estándares son más altos que los de la industria nacional. Agregó que el contenido de los certificados es irrelevante para efecto de la presente investigación.
114. En vista de que Herramientas Importadas no presentó la traducción de la parte relevante o importante de los documentos referidos, como lo es el producto que amparan, de conformidad con el artículo 271 del CFPC, aunado a que la misma empresa señala que su contenido y traducción es irrelevante para efecto de la presente investigación, y a que de conformidad con el artículo 79 del CFPC, las pruebas deben tener relación inmediata con los hechos controvertidos; se confirma la determinación de la Secretaría, en el sentido de no aceptar dicha información; en consecuencia, se procederá con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
F. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación
115. Mediante acuerdos AC.1302596, AC.1302872 y AC.1302874 del 20 de noviembre, 18 y 19 de diciembre de 2013, respectivamente, la Secretaría determinó no aceptar para esta etapa del procedimiento las manifestaciones realizadas por Servicables en su escrito del 13 de noviembre de 2013, respecto a las réplicas o contrargumentaciones que realizaron Deacero y Camesa, así como las manifestaciones realizadas por Deacero y Camesa en sus escritos del 17 y 18 de diciembre de 2013, respectivamente, respecto a las respuestas a los requerimientos de información formulados por la Secretaría a las empresas importadoras comparecientes, por no ser el momento procesal oportuno para su presentación, por lo que dichas manifestaciones se considerarán para la siguiente etapa procesal, que es la prevista para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del RLCE.
G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Margen de discriminación de precios
116. La Secretaría consideró que los argumentos de las importadoras del primer periodo de ofrecimiento de pruebas relacionados con el cálculo del margen de dumping son improcedentes, ya que son en su mayoría simples afirmaciones no basadas en pruebas. Sin embargo, la Secretaría los abordó como se describe a continuación.
a. Precio de exportación
117. Las importadoras señalaron que la metodología que presentó Deacero para el cálculo del precio de exportación, no puede tomarse como una muestra estadística seria, ya que de 36 meses sólo revisó 5, es decir, el 14% de las facturas y el resto simplemente lo eligió a dedazo. Los 5 meses que se glosaron contienen 2,537 operaciones y sólo se presentó una muestra de éstas, cuando hubo un total de 21,831 operaciones, por lo que no debe considerarse este muestreo para efectos del análisis de daño, y mucho menos para la obtención del precio de exportación. La única metodología fidedigna para determinar correctamente el precio de exportación sería: i) obtener la totalidad de los pedimentos de importación y facturas de venta; ii) depurar todos aquellos productos que no son fabricados por las productoras nacionales, y iii) obtener el precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los tipos de cables identificados en la investigación.
118. Deacero y Camesa argumentaron que las importadoras pretenden una cobertura total de la información de precios de exportación, sin que tenga un sustento en la normatividad y en la práctica administrativa. Agregaron que Deacero presentó lo que estuvo razonablemente a su alcance, en este caso, la información sobre precio de exportación que fue extraída de una fuente primaria y auténtica (SAT), lo que otorga autenticidad y aleja cualquier argumento de falsedad o manipulación.
119. Las importadoras alegaron que los precios de exportación de China a México no son una práctica desleal dirigida a México, toda vez que China mantiene los mismos precios de exportación a todo el mundo.
120. Al respecto, Deacero y Camesa argumentaron que la afirmación de las importadoras referente a que China exporta a los mismos precios en todo el mundo, debe entenderse como evidencia de su deslealtad comercial generalizada, no siendo válido que por este hecho se tengan justificadas sus prácticas comerciales. Agregaron que se pretende desvirtuar la existencia de la práctica desleal de las importaciones chinas, comparando dichos precios con los de las exportaciones chinas al resto del mundo, lo cual es inadmisible, en razón de que la discriminación de precios se estima a partir de una metodología definida en la cual se comparan los precios ajustados de las exportaciones chinas a México con un valor normal determinado a partir de la información de precios, en este caso, los precios internos en un país sustituto.
121. Al respecto, la Secretaría reitera lo señalado en la Resolución de Inicio en la que de manera puntual se describe la metodología utilizada para el cálculo del precio de exportación y que para tal efecto solicitó pedimentos de importación a los agentes aduanales, con lo que pudo corroborar la información que presentó Deacero, y se identificaron 20 tipos de cables que cumplen con la descripción del producto objeto de investigación. Por otra parte, la Secretaría aclara que para efecto de calcular el margen de dumping, no es procedente utilizar el precio al que vende China la mercancía investigada al resto del mundo.
b. Valor normal
i. Selección del país sustituto
122. La importadora Palme señaló que para este procedimiento en particular y, tomando en consideración la naturaleza de las mercancías investigadas, India es la mejor opción de país sustituto de China para efectos del valor normal, toda vez que la disponibilidad de la materia prima primordial para la fabricación de cable de acero negro y galvanizado es mayor que en Brasil. De acuerdo con esta empresa, India es muy superior a Brasil en la producción de acero crudo, y la producción de zinc de India rebasa por mucho la capacidad de Brasil, además de que la generación de electricidad en India representó el doble de la generación de Brasil durante el periodo 2006 a 2010. Por lo que hace al PIB, Palme considera que esta variable ha mostrado mayor estabilidad en India y se encuentra por encima de Brasil, al igual que el comercio exterior de la mercancía igual o similar a la investigada, en donde reporta un mayor volumen, siendo que, a diferencia de Brasil, India muestra una balanza comercial positiva.
123. Con relación a lo anterior, Deacero y Camesa argumentaron que la propuesta de Palme en materia de país sustituto carece de los elementos esenciales para ser analizada de acuerdo con la normatividad vigente. En principio, la falta de homologación entre los procesos productivos de China y de India deja al descubierto y sin cumplir uno de los requisitos esenciales para acreditar la sustituibilidad de los países. Por otra parte, a diferencia de Brasil, India acusa una interferencia significativa del Estado en el sector siderúrgico, que la aleja en dicho sector de las condiciones de mercado que son indispensables para la formación libre de los precios internos que son la base del valor normal de la propuesta de Palme. Dentro de India existe un ministerio o secretaría de estado especial para favorecer a esta rama de la industria, otorgándole artificial competitividad, vía materias primas, apoyos en materia de tecnología y otras actividades, quedando claro, incluso, que la mayor empresa siderúrgica en dicho país es propiedad del Estado y forma parte de un grupo integrado que abarca abasto de materias primas, explotación minera y otras actividades claves para otorgar competitividad artificial a esta rama industrial.
124. Deacero y Camesa agregaron que dentro de los indicadores que ha esgrimido Palme para acreditar la idoneidad de India, algunos de ellos no corresponden a la categoría desagregada de producto más cercana al producto investigado. Tal es el caso del relativo a la producción mundial de acero crudo e incluye, además, sin precisión metodológica, cifras sobre el comercio mundial que no son decisivas para la selección de país sustituto. Deacero y Camesa señalaron que la selección de país sustituto no se basa exclusivamente en mediciones o comparaciones cuantitativas como lo pretende Palme, sino que requiere de un análisis cualitativo de las condiciones que rodean a la industria en cuestión y la similitud con el país sustituido en materia de procesos productivos y disponibilidad de insumos, pero sobre todo en la condición de estar libre de interferencias gubernamentales y propiciar un ambiente de mercado.
125. La Secretaría consideró que la información sobre indicadores que proporcionó Palme como el PIB, producción de electricidad, datos sobre comercio exterior, entre otros, corresponden a indicadores a nivel de la economía en general tanto de India como de Brasil, pero no aportó elementos sobre indicadores específicos de la industria o sector de la mercancía que se investiga.
126. La Secretaría observó que ninguna disposición de la legislación de la materia impone la obligación de elegir un país sustituto entre otro u otros como el “mejor país sustituto”. Intentar seleccionar el “mejor” país sustituto impondría a las partes interesadas una carga probatoria que no sería razonable; lo anterior, toda vez que ello implicaría que las partes analizaran todos y cada uno de los posibles países sustitutos, con la carga probatoria de tiempo y recursos económicos que ello implica, a efecto de tener cierta certeza de lo que podría resolver la autoridad. Por ello, si las partes interesadas no presentan elementos probatorios que desestimen a Brasil como país sustituto para efectos de calcular el valor normal de la mercancía investigada, la Secretaría continuará su análisis con base en la información de precios en el mercado interno de dicho país.
127. Por otra parte, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel consideraron que Deacero y Camesa no demostraron que Brasil sea un país sustituto idóneo y adecuado de China para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de investigación. A su juicio, Deacero y Camesa presentaron diversos argumentos aislados, sin realizar un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos a considerar en la correcta selección del país sustituto.
128. Deacero y Camesa indicaron que de la lectura de la normatividad en la materia se desprende que para la selección de un país sustituto, deben considerarse criterios tales como producción de la mercancía investigada, homologación de procesos de producción, disponibilidad de insumos y similitud de producto, en cuanto a que son indispensables para apuntalar la conclusión de que los precios internos del país sustituto se aproximen razonablemente a los que tendría China si fuera una economía de mercado.
129. Con relación a este argumento, la Secretaría consideró que el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE prevé que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En razón de lo anterior, la Secretaría determinó que Deacero y Camesa presentaron los elementos suficientes para justificar la elección de Brasil como país sustituto en esta investigación.
130. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentaron que Deacero y Camesa no demostraron que el sector fabricante de cables de acero en China opere bajo criterios de una economía de no mercado y que, más allá del estatus que tenga China como país de la OMC, para agotar la opción de país sustituto en una investigación antidumping es necesario que Deacero y Camesa acrediten que la industria fabricante de la mercancía investigada en el país denunciado opera bajo condiciones de no mercado.
131. Deacero y Camesa señalaron que no les corresponde la carga de demostrar que el sector fabricante de cables de acero en China opere bajo criterios de economía de mercado, sino más bien corresponde a los exportadores demostrar que su sector opera bajo criterios de una economía de mercado. De acuerdo con el numeral 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, las investigaciones antidumping en México sobre mercancía de origen chino pueden iniciarse bajo el supuesto de que provienen de un país con una economía de no mercado y, en tal caso, corresponde a los productores y exportadores chinos demostrar que su país, o bien, su sector, opera en un ambiente económico de mercado. En este caso en particular, no compareció ninguna empresa exportadora para presentar prueba de que la industria de cables de acero china opera como economía de mercado, por lo que es pertinente asumir su condición de economía de no mercado, con base en lo señalado en el citado Protocolo.
132. La Secretaría consideró que la selección de país sustituto, en el caso concreto, el sustituto de China, se elige a partir de los criterios previstos en los artículos 2.7 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como en el numeral 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En este sentido, el Protocolo de Adhesión de China a la OMC establece claramente en el numeral 15 literal a romanita ii, que “el Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto”. De lo anterior, se desprende que corresponde a los exportadores del producto investigado, demostrar que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta del producto y no a Deacero y Camesa, como pretenden Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel. En la presente investigación no compareció ninguna empresa productora china, por lo que la Secretaría no contó con elementos que acreditaran que en esta rama de producción en particular prevalecen condiciones de economía de mercado en China.
133. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que el análisis de Deacero y Camesa, y de la Secretaría es incompleto. Desde su punto de vista, Deacero y Camesa debieron analizar si ambas economías son comparables en términos de desarrollo económico conforme a los criterios y clasificaciones del BM. Conforme al BM, Brasil está clasificado como una economía de ingreso medio alto, que difiere del nivel de desarrollo económico que impera en la economía de China (ingreso medio bajo). Este hecho ha sido reconocido por la autoridad en el contexto de otras investigaciones antidumping contra China, tal como el reciente caso de electrodos de grafito de China.
134. Deacero y Camesa replicaron que en ninguna parte de la normatividad o práctica administrativa se exige que las demostraciones de los elementos antes mencionados se ajusten a los criterios del BM. La literatura internacional sobre la pertenencia de Brasil y China al grupo de países en desarrollo económico comparable, aunado con la evidencia presentada por Deacero y Camesa acreditando la fabricación de la mercancía investigada en ambos países bajo procesos análogos, es más que suficiente para respaldar la propuesta de Brasil como país sustituto para efectos de la presente investigación, no omitiendo señalar que en ninguna parte de la normatividad ni en la práctica administrativa se requiere una selección de país sustituto “más adecuado”, como lo pretenden estas importadoras.
135. Asimismo, Deacero y Camesa argumentaron que Brasil se considera por analistas internacionales como un país con un nivel de desarrollo económico comparable al de China. Conforme al informe de Goldman Sachs de 2009, Brasil es el país con la calificación más alta en el índice “GES” entre los países que conforman los llamados “BRICS”. El “GES” es un índice que mide la fuerza de crecimiento sostenible de un país, incluye 13 variables diferentes en las cuales están considerados los principales componentes que contribuyen a la realización de este crecimiento. Esta mejora del “GES” de Brasil fortalece su estatus de “BRIC” y lo coloca en el grupo de países emergentes, junto con China, en primer sitio, que superan las expectativas para convertirse en potencias económicas a nivel mundial. El informe reporta, además, otras consideraciones que demuestran esta línea de tendencia en el desarrollo de Brasil y China que los hacen comparables entre sí: i) Brasil también está comprendido en el grupo, junto con China, entre otros países que mostraron una notable resistencia a la crisis financiera mundial, experimentando una desaceleración relativamente leve y un repunte impresionante de su crecimiento en 2009, y ii) destaca el informe la apreciación tanto del real brasileño como del renminbi chino, ambos fortalecidos desde 2003.
136. Con relación a este argumento, la Secretaría consideró que el nivel de desarrollo económico no es un elemento que por sí solo determine la selección de un país sustituto, sin embargo, consultó la página del BM http://data.worldbank.org/about/country-classifications/country-and-lending-groups y encontró que tanto Brasil como China se ubican en el grupo de economías de ingreso medio alto, por lo que la aseveración de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel no corresponde a la información reciente publicada por ese organismo internacional. Por el contrario, India se encuentra en el grupo de economías de ingreso medio bajo. Con base en lo anterior, este argumento es improcedente.
137. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel adujeron que Brasil fue elegido por Deacero y Camesa de manera tendenciosa y con el único objeto de obtener altos márgenes de dumping. Dichas importadoras presentaron referencias de precios de cable de acero galvanizado en el mercado interno de Corea de una empresa coreana durante el periodo investigado, mencionaron que se trata de una de las principales productoras de cable de acero en ese país, y señalaron que Corea es uno de los principales productores y exportadores de cable de acero a nivel mundial. Asimismo, indicaron que Brasil tiene el precio más alto del insumo principal para la fabricación de cable de acero, esto es, el alambrón. En el estudio titulado “Meps Developing Market’s Steel Review” de febrero de 2013, los precios del alambrón en Brasil están ubicados hasta un 25% por arriba del precio del alambrón en las economías emergentes.
138. Deacero y Camesa argumentaron que la información de precios de cables de acero en Corea que presentaron Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, propicia un análisis sesgado, ya que sólo contiene precios de cables con estructura de construcción 7x7 y 7x19 que distan de ser los únicos tipos de cables de acero objeto de esta investigación. Agregaron que dicha información no respalda la presentación de una muestra representativa, tanto del universo de cables contenidos en esta investigación, como de que se trata de una cotización de un solo proveedor, sin proporcionar información sobre su representatividad en relación con la producción nacional de cables de acero en dicho país. Por otra parte, es posible observar el precio del alambrón de China evidentemente muy por debajo de los precios de los países que allí se incluyen, lo que muestra el grado de distorsión de los precios de la industria de acero de aquel país.
139. La Secretaría efectuó una revisión del documento descrito en el punto 30 inciso A de esta Resolución, que presentaron Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel y encontró que se refiere únicamente a cotizaciones de cable de acero galvanizado para aeronaves, en construcción de 7x7 y 7x19 para Manzallina (sic), México, que carecen de fecha y contienen un Incoterm “CNF” que no pudo identificarse dentro de los términos que maneja la Cámara de Comercio Internacional. Adicionalmente, no fue posible localizar en Internet a la empresa coreana productora de cables referida por dichas importadoras. Por lo anterior, la Secretaría no consideró el argumento como válido.
140. Por otra parte, la Secretaría ingresó a la página de Internet www.meps.co.uk en donde la empresa Meps (International) Ltd. se define como una compañía consultora líder que opera en el sector del acero a nivel mundial y que fue fundada en 1979. La compañía señala que dentro de las áreas en las que ha alcanzado un buen nivel de experiencia se encuentran: precios del mercado del acero, tendencias del mercado del acero, distribución del mercado del acero y costos de manufactura de acero, entre otras. Asimismo, dentro de dicha página de Internet, la Secretaría observó un cuadro con precios del alambrón en un grupo de países en desarrollo, incluyendo a Brasil, para enero de 2013, similar al que presentaron las importadoras para febrero de 2013. Sin embargo, dentro de la misma página no pudo encontrar referencias de precios del alambrón para 2012, que corresponde al periodo investigado ni tampoco una explicación de la metodología que utilizó dicha empresa para la integración de la información.
141. Adicionalmente, la Secretaría consultó las estadísticas de importación de alambrón de Brasil durante 2012 del Centro de Comercio Internacional y encontró que este país realizó compras al exterior de este producto en un volumen importante, lo que indica que los productores de cables de acero en Brasil tuvieron a su alcance alambrón de otros países a diferentes precios, por lo que el precio del alambrón de Brasil que reporta la revista especializada no puede considerarse como el único precio al que se pudo adquirir este insumo en ese país. Por lo anterior, la Secretaría no consideró válido el argumento que presentaron Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel.
142. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que la industria del alambrón en Brasil está sujeta a derechos compensatorios en los Estados Unidos, por considerar que existen subsidios del gobierno brasileño a los fabricantes de alambrón en dicho país; sin embargo, no proporcionaron información para estimar el impacto que pudiera tener la medida en la determinación del país sustituto y cómo se transfiere a los precios internos de los cables de acero.
143. Como se señaló en los puntos 41 al 56 de la Resolución de Inicio, Deacero propuso a Brasil como país sustituto, tomando en consideración que el numeral 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, justifica que para la determinación del valor normal se maneje una metodología basada en la utilización de un país sustituto con economía de mercado cuando las empresas exportadoras objeto de investigación operan en condiciones de economía de no mercado. La Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Deacero para considerar a Brasil como país sustituto. Advirtió que ambos países son productores de la mercancía investigada y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto investigado, tanto en Brasil como en China existe una importante producción de alambrón y zinc, principales insumos para la fabricación de los cables de acero. A partir de los elementos presentados por Deacero, la Secretaría pudo inferir de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de producción de los cables de acero objeto de investigación, es similar en ambos países.
144. La Secretaría consideró que las partes interesadas que comparecieron en esta etapa de la investigación, en lo referente a país sustituto, no expusieron ni probaron en sus respectivas comparecencias por qué Brasil no debe ser considerado como país sustituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE, 48 segundo párrafo del RLCE, y el numeral 15 literal a del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En particular, la Secretaría observó que ninguna de las importadoras proporcionó información y pruebas para desestimar a Brasil como país sustituto en la presente investigación, por lo que no encuentra razón alguna que la motive a cambiar la decisión a la que llegó en el punto 56 de la Resolución de Inicio. Por lo anterior, la Secretaría confirma su determinación de considerar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China en la presente investigación, para efectos del cálculo del valor normal.
ii. Precios en el mercado interno de Brasil
145. Palme manifestó que el supuesto estudio de mercado que presentó Deacero no es en sí mismo un estudio de mercado, toda vez que carece de una investigación seria basada en un análisis de la industria brasileña de cables de acero; simplemente es un reporte de precios basado en listas de precios de varias empresas.
146. La Secretaría llevó a cabo una revisión en la página de Internet de la consultora de Brasil, como se señala en el punto 43 de la Resolución de Inicio. En dicha página se señala que la empresa tiene una experiencia de más de 45 años, una amplia cartera de clientes y ha desarrollado proyectos importantes en Brasil. Por otro lado, el Estudio de Mercado en Brasil de la empresa especializada comprende diversos apartados referentes a la industria de cables de acero de Brasil, entre los que se encuentran: productores brasileños de cables de acero, tamaño del mercado brasileño, precios domésticos actuales, proceso productivo de los cables de acero, entre otros. Basado en los elementos que contiene, la Secretaría consideró que el Estudio de Mercado en Brasil que presentó Deacero cubre razonablemente los aspectos requeridos para obtener el valor normal de los cables de acero en el mercado brasileño. Adicionalmente, la Secretaría considera que el argumento de Palme es improcedente, pues la importadora no presentó documentos probatorios que desestimen el Estudio de Mercado en Brasil ni a la empresa consultora brasileña.
147. Palme señaló que el apartado de la producción nacional en Brasil de cables de acero, fue obtenido del SICETEL y no directamente de la investigación directa con los productores. Agregó que en la página de Internet del SICETEL no aparecen cifras de producción específica de los cables de acero. Al acceder al apartado de estadísticas, no aparece un enlace que se centre en la mercancía igual o similar a la investigada.
148. Al respecto, Deacero aclaró que el SICETEL es una organización que desde 1979 representa y defiende los intereses de la industria de metales ferrosos, está acreditado para colaborar con autoridades gubernamentales y otras asociaciones; además, agrupa a 4 de los mayores productores de cables de acero en Brasil.
149. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Palme, toda vez que no aportó el soporte documental que sustente su afirmación. En cambio, Deacero presentó un correo electrónico de la empresa consultora especializada en el que confirma que la participación de los productores brasileños de cables de acero reportada en el Estudio de Mercado en Brasil se obtuvo a partir de las cifras de los mayores productores y, confirmada mediante entrevista con el SICETEL. Por lo anterior, la Secretaría estima que el argumento presentado por la importadora no puede considerarse como válido para descartar a Brasil como país sustituto.
150. Palme manifestó que en el Estudio de Mercado en Brasil se señalan 6 empresas, de las cuales sólo 4 son productores nacionales y el resto distribuidores. Por tal motivo, las listas de precios de esos distribuidores no deben tomarse en cuenta, ya que es imposible tomar un precio ex fábrica para los productos que comercializan y los precios que se señalan en ocasiones son más baratos que los que muestran los productores nacionales.
151. Al respecto, Deacero señaló que es falso que 2 de los 6 productores de los cuales se presentaron precios de mercado sean distribuidores y que en la información obtenida directamente de sus páginas de Internet se establece que son fabricantes de cables de acero; por lo que el valor normal está basado en precios ex fábrica de productores en Brasil y se cuenta con la metodología para obtener los precios en dólares por kilogramo, conforme lo requiere la normatividad.
152. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Palme, toda vez que la importadora no justifica su argumento y se limita a realizar una mera afirmación general sin sustento o fundamento. Por otro lado, la Secretaría recibió de parte de Deacero información que obtuvo de las páginas de Internet de las 6 empresas productoras brasileñas, en la que se aprecia que todas ellas son productoras de cables de acero. La Secretaría ingresó a todas las páginas de Internet y verificó la información recibida.
153. Palme comentó que la Secretaría debe desestimar la propuesta de agrupación de cables de acero para el análisis de dumping y, por ende, debe desechar la propuesta de valor normal presentada por Deacero, toda vez que las construcciones son completamente diferentes en cantidad de torones y cables.
154. La Secretaría consideró improcedente su argumento. De la lectura de los puntos 33 y 35 de la Resolución de Inicio, se desprende que de la información que la Secretaría recibió de los agentes aduanales identificó 20 tipos específicos de cables que cumplen con la descripción del producto investigado, es decir, de acuerdo con su diámetro y construcción, y para los cuales identificó un valor normal comparable, tal como se señala en el punto 62 de la Resolución de Inicio.
155. Palme manifestó que las listas de precios que presentó Deacero, no contemplan diversos tipos de cables de acero que Palme importó, y no existe margen de dumping de acuerdo con la comparación uno a uno y no agrupando códigos con diferentes diámetros y construcciones.
156. Al respecto, Deacero señaló que los comentarios acerca de las listas de precios consignadas por el consultor especializado deben desestimarse, puesto que dichas referencias cumplen con la normatividad en la materia y que el estudio contiene suficientes precios para tener una referencia válida de valor normal.
157. La Secretaría consideró que el argumento de Palme es improcedente, pues el margen de discriminación de precios que calculó en el inicio de la investigación, lo realizó mediante la comparación del valor normal con el precio de exportación que obtuvo para cada uno de los 20 tipos específicos de cables que cumplen con la descripción del producto investigado y, con base en ello, determinó que existen pruebas que permiten presumir que las importaciones de cables de acero se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, tal como se señala en los puntos 35, 62 y 67 de la Resolución de Inicio.
158. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel manifestaron que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil que presentó Deacero no corresponden a transacciones efectivamente realizadas y, por lo tanto, no son confiables para calcular el valor normal de la mercancía objeto de investigación.
159. Al respecto, Deacero comentó que dichas importadoras argumentan, sin dar una explicación o fundamentación suficiente, que los precios utilizados como referencia de valor normal en Brasil no son adecuados, aduciendo que no son efectivamente pagados, no siendo admisible descalificar la referencia de precios por el simple hecho de que su información involucre el uso de una lista de precios y mucho menos por considerar dicha referencia como alta, cara, excesiva, sobreestimada u otros calificativos que no tienen valor económico o estadístico, sino simplemente cosmético.
160. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, toda vez que la información presentada por Deacero, la cual fue revisada por la Secretaría, corresponde a listas de precios que fueron obtenidas por la consultora especializada brasileña de las empresas productoras de cables de acero en ese país, mismas que contienen las condiciones de venta, por lo que puede considerarse que se trata de precios que prevalecen en el mercado interno de Brasil y que pueden ser utilizados como base para el cálculo del valor normal en la presente investigación.
161. Considerando la improcedencia de los alegatos señalados anteriormente, en relación con los precios de venta de los cables de acero en Brasil, la Secretaría no contó con elementos de convicción para modificar su determinación de utilizar los precios internos en Brasil, a partir de las pruebas disponibles en esta etapa de la investigación.
2. Cobertura de producto
162. En esta etapa de la investigación, empresas importadoras señalaron que existen un conjunto de cables con características específicas que la producción nacional no produce, por lo que deberían estar excluidos del presente procedimiento:
a. Palme argumentó que no es válido establecer que cables de acero con diámetros de 1.58 mm a 114.3 mm que fabrica la producción nacional son comparables con cables de 0.6 mm a 220 mm originarios de China. Agregó que existen un sin número de cables que no son fabricados por la producción nacional y que deben ser excluidos de la presente investigación. Asimismo, proporcionó un listado de dichos cables;
b. Servicables indicó que importa cables que de acuerdo con su medida y construcción o por el tipo de acero (inoxidable) no son fabricados por la producción nacional, lo cual se puede acreditar con la información del catálogo de productos nacionales. Adicionalmente, proporcionó un listado de los cables que importó y que señaló no se fabrican en México;
c. Ingeniería en Elevadores indicó que debido a que no es un fabricante de elevadores o escaleras electromecánicas, debe de apegarse a los insumos que utilizaron los fabricantes y a sus especificaciones, por lo que realizó una búsqueda de proveedor y determinó que en México no se ofrecen cables de acero con las características necesarias para realizar sus servicios de mantenimiento, y
d. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que hay ciertos tipos de cables de acero que importan y no fabrican las productoras nacionales, por lo que no deben estar dentro de la cobertura del producto investigado. Presentaron un listado con dichos cables. Adicionalmente, indicaron que las importaciones chinas cubrieron un nicho de mercado que no pudo ser abastecido por el producto nacional.
163. En relación con los argumentos de Palme, la producción nacional señaló lo siguiente:
a. los rangos mínimos y máximos de cable que comprende la presente investigación y que Palme confunde con los mínimos y máximos producidos en China, comprenden cables con diámetros entre 1.58 mm y 114.3 mm. En relación con el listado que presentó Palme, la producción nacional fabrica o puede fabricar dichos cables, en cantidades comerciales y con los recursos de fabricación con los que cuenta, excepto por aquellos fabricados con acero inoxidable;
b. no acepta que la presente investigación considere únicamente las mercancías que fueron fabricadas por la producción nacional durante el periodo de análisis, ni que la Secretaría limite su análisis a los cables de acero que fueron “realmente importados”; dado que por las posibilidades de uso e intercambiabilidad, así como por la capacidad de fabricación nacional de toda la gama de cables requeridos en el mercado, es necesario que la cobertura de producto de esta investigación, abarque todas las posibilidades y combinaciones, salvo en el caso de cables de acero inoxidable, que claramente quedan fuera de esta circunstancia;
c. en el punto 153 de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial de tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de China, publicada en el DOF el 10 de agosto de 2012, la Secretaría determinó lo siguiente, y
153. En conclusión, las series RG pueden usarse prácticamente en forma indistinta en las mismas aplicaciones genéricas, mientras que en el caso de los usos específicos, las series son intercambiables siempre que tengan la misma impedancia. De tal forma que, tanto en los usos genéricos como en los específicos, una variación en los precios de alguna serie podría llevar a los consumidores a sustituirla por otras con características similares.
d. en el caso de los cables de acero hay una situación análoga, por lo que si se cumplen los requisitos de seguridad y resistencia, los cables de acero se pueden sustituir entre sí, sobre todo si el precio incentiva dicha sustitución. Asimismo, los cables de acero presentan aplicaciones genéricas y específicas.
164. En relación con el argumento de Servicables, Camesa manifestó que emitió una carta a dicha importadora donde aclara que puede producir cables menores a 3/8 de pulgada, de forma inmediata y en volúmenes comerciales, siempre que exista acuerdo entre ambas empresas a un precio razonable, como sustento proporcionó dicha carta.
165. Deacero manifestó que Ingeniería en Elevadores no presentó información que demuestre que los cables que importa no se fabrican en México.
166. En relación con los argumentos de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, la producción nacional argumentó que:
a. respecto a la fabricación de sólo ciertos tipos de cables por parte de la producción nacional, aclara que, salvo por los cables de acero inoxidable, todos los demás cables que listaron dichas importadoras se han fabricado y se fabrican con los elementos productivos presentes, siendo importante señalar que en el caso de aquellos de menor diámetro, se han fabricado principalmente para propósitos industriales, ya que forman parte de las almas de los cables más complejos, y el hecho de que la información no aparezca en Internet, no significa que no se producen o que no se cuente con capacidad para ello, y
b. el nicho de mercado que señalan las importadoras, pertenece en realidad a un segmento cuyas decisiones de compra se basan únicamente en el precio, sin importar las características técnicas del cable de acero. Agregaron que la industria nacional se vio excluida de este segmento, debido a los precios desleales de las importaciones y no a la falta de capacidad productiva de la misma para abastecer a este segmento de comercialización.
167. Con el propósito de allegarse de mayor información, la Secretaría revisó los listados de cables que las importadoras argumentaron no fabrica la producción nacional, excluyó los tipos “cable galvanizados estruidos (con forro de vinil)”, cable de acero inoxidable, así como aquellos que por sus características parecían duplicarse, y solicitó información a la producción nacional con los siguientes resultados: i) Deacero señaló que del listado proporcionado por la importadoras, fabricó 10 tipos de cables, mientras que 55 de ellos no fueron fabricados, durante el periodo analizado. En relación con éstos, presentó las características de 41 tipos de cables que afirmó son similares y que son fabricados por la producción nacional, y ii) Camesa argumentó que tiene capacidad para fabricar 32 del total de los cables listados. Con el propósito de tener mayores elementos de análisis, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría solicitará precisar algunos elementos que le permita arribar a una determinación final.
168. Con base en los elementos y pruebas aportados por las partes interesadas en esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró que las importadoras no aportaron elementos técnicos probatorios para acreditar que los cables incluidos en sus listados, tienen características que los diferencien a los que fabrica la producción nacional a tal grado de no ser similares y que, por ello, quedarían fuera de la gama del producto investigado y de su cobertura.
169. Por lo anterior, y a partir de lo señalado en el punto 236 de esta Resolución, en donde se determinó que la gama de cables de acero son un producto único y que entre la mercancía importada y la de producción nacional existe similitud, la Secretaría, sin detrimento de la información que obtenga en la siguiente etapa de la investigación, determinó que no procede la exclusión de dichos cables.
3. Nulidad de la notificación de la Resolución de Inicio
170. Respecto al señalamiento de Servicables, referente a que con fundamento en los artículos 3, 5, 6, 7 y 35 fracción I de la LFPA, es nula la notificación de la Resolución de Inicio que le hizo la Secretaría, ya que su domicilio social está en un lugar diferente a aquél en el que se le pretendió notificar; la Secretaría lo considera incorrecto, ya que los preceptos que refiere Servicables para hacer tal afirmación, no son aplicables en materia de prácticas desleales de comercio internacional, como señala el propio ordenamiento que refiere la importadora en su artículo 1 tercer párrafo. Ahora bien, suponiendo sin conceder que la notificación se le hubiera hecho en un lugar distinto a aquél en el que se encuentra la administración principal del negocio o el de su representante, contraviniendo lo previsto por el artículo 143 del RLCE, que es el ordenamiento aplicable para notificaciones en esta materia, los supuestos vicios de la notificación hubieran quedado purgados con la comparecencia de Servicables, como ocurrió, de acuerdo con el criterio de los tribunales federales que a continuación se transcribe:
EMPLAZAMIENTO. JUICIO SOBRE NULIDAD DE ACTA. SUS VICIOS QUEDAN PURGADOS SI LA PERSONA SE HACE SABEDORA DEL JUICIO. Si bien es verdad que conforme al criterio sustentado al respecto por la Tercera Sala, no puede proceder una acción de nulidad o de rectificación de acta de nacimiento, si no se cita a juicio a todos los que, de acuerdo con el texto del acta, resultarían afectados en caso de que se declarase procedente la acción, pues de no hacerlo, se infringiría en perjuicio de la persona no citada la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, violación procesal ésta que, además, debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento aun por el tribunal de apelación, por no encontrarse integrada, en ese supuesto, la relación jurídica necesaria para la procedencia de la misma; no lo es menos que esa falta de citación o emplazamiento queda convalidada cuando la persona no citada se hace sabedora de la existencia del juicio, evento en el que los vicios de que pudiera haber adolecido dicha citación o emplazamiento, quedan purgados al haber cumplido con su cometido principal, o sea, hacer saber a la persona que pudiera verse afectada con la procedencia de la acción deducida, la existencia del procedimiento para que, si lo estima conveniente, salga oportunamente al mismo a defender sus derechos. Séptima Época, Registro: 239536, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Página: 118.
[Énfasis propio.]
4. Falta de traducción íntegra de cierta información
171. Palme manifestó que diversos anexos de Deacero, no presentan de manera correcta una traducción total e íntegra, lo cual no permite conocer en su totalidad la información presentada, por lo que carecen de valor probatorio en términos de lo señalado por el artículo 271 del CFPC; por lo que deben ser desechados, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a Palme y a las demás empresas que comparezcan en el procedimiento.
172. Al respecto, Deacero ofreció como prueba diversos documentos, entre ellos, estudios de mercado, publicaciones, catálogos, cotizaciones y páginas de Internet de los fabricantes de la mercancía investigada y, contrario a lo señalado por Palme, presentó la traducción de la información concerniente al producto objeto de la presente investigación contenida en los mismos, acorde a lo establecido en el artículo 271 del CFPC, que en la parte conducente señala “…Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano”. Por lo anterior, resulta infundado el argumento vertido por Palme, debido a que Deacero presentó la información referida en el punto anterior, en cumplimiento al precepto señalado.
5. Figura del coadyuvante
173. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel manifestaron que ni la LCE ni el Acuerdo Antidumping definen la figura del coadyuvante en el procedimiento antidumping, y que esta figura aparece en materia de derecho procesal civil, refiriéndose a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos, pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones sin poder actuar con autonomía respecto de ella. Agregaron que la razón por la que Camesa no compareció como productor nacional solicitante, radica en la negativa de proporcionar información sobre sus indicadores económicos y financieros, lo cual representa una violación a las normas jurídico procesales que rigen el análisis de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional y que trasciende el sentido de la Resolución.
174. La Secretaría consideró infundado lo señalado en el punto anterior, debido a que la figura del coadyuvante en los procedimientos como el que nos ocupa, no es necesario que se encuentre definida en el ordenamiento, por ser una palabra de uso común, que se refiere a una persona que interviene en un proceso apoyando las pretensiones de una de las partes. Asimismo, respecto al argumento referente a que Camesa no compareció como solicitante, debido a su negativa de proporcionar información sobre sus indicadores económicos y financieros, y que ello representa una violación a las normas jurídico procesales que rigen el análisis de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional que trasciende el sentido de la Resolución; la Secretaría consideró que es equivocado el argumento de estas importadoras, pues Camesa sí presentó la información de sus indicadores económicos y financieros, como se señala en los puntos 19 y 20 de la Resolución de Inicio. Así, el análisis de daño se realizó con base en la información que aportaron Deacero y Camesa, tal como se indica en el punto 240 inciso a de esta Resolución.
6. Periodo investigado
175. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel manifestaron que el periodo investigado propuesto por la Solicitante y fijado por la Secretaría no se adecúa al supuesto jurídico previsto en el artículo 76 del RLCE, pues dicho periodo deberá comprender las importaciones efectuadas por lo menos 6 meses “anteriores” al inicio de la investigación, por lo que si la investigación inició el 22 de agosto de 2013, el periodo investigado debió comprender por lo menos hasta febrero de 2013. Contrario a lo señalado, la investigación comprendió hasta diciembre de 2012, por lo que se debe actualizar el periodo investigado y requerir a las productoras nacionales la actualización de las importaciones, así como el reporte de sus indicadores por lo menos hasta el 22 de febrero de 2013.
176. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, ya que el artículo 76 del RLCE señala que el periodo investigado cubrirá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de producción nacional que puedan resultar afectadas, que se hubiesen realizado durante un periodo de por lo menos 6 meses anterior al inicio de la investigación. De lo anterior se desprende que el precepto únicamente requiere que el periodo investigado sea anterior al inicio de la investigación y mínimo de 6 meses, y no como sugieren dichas importadoras, que se deben contar 6 meses inmediatamente anteriores al inicio la investigación para fijar el final del periodo investigado. Por lo que el periodo investigado que fijó la Secretaría sí cumple con lo dispuesto en el artículo 76 del RLCE.
7. Exceso de normatividad y barreras no arancelarias
177. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que de acuerdo con el punto 10 de la Resolución de Inicio, existen al menos 17 diferentes normas nacionales e internacionales aplicables a la importación de cables de acero de China, lo cual se constituye en barreras no arancelarias a la importación de cables de acero a México, por lo que incrementar aún más las barreras no arancelarias imponiendo cuotas compensatorias, tendría como efecto limitar la libre competencia y concurrencia del producto investigado fortaleciendo la posición oligopólica de las únicas 2 empresas nacionales. Agregaron que por lo anterior, no se justifica la aplicación de cuotas compensatorias.
178. La Secretaría consideró infundado el anterior argumento, debido a que las normas a que se refiere el punto 10 de la Resolución de Inicio, son normas descriptivas y no obligatorias para poder realizar la importación. En el mismo punto se señaló que no obstante la existencia de dichas normas, los cables de acero originarios de China se pueden importar sin sujeción a alguna norma. De lo anterior se desprende que no existen el exceso de normatividad y barreras no arancelarias que refiere Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel.
8. Violación al secreto fiscal
179. Camesa manifestó su extrañamiento respecto a la información de sus importaciones y las de Deacero, ofrecida por Palme y que aparece en su versión pública, en razón de que dicha información no aparece en los listados del SAT del que fueron generados los análisis de Palme, estableciéndose en la página del SAT que con fundamento en el artículo 45 de la LFTAIPG, la información de los contribuyentes está clasificada como reservada, y por tratarse de datos de los contribuyentes se encuentra protegida por el secreto fiscal, de conformidad con los artículos 14 fracción II de la LFTAIPG; 69 del CFF, y 2 fracción VII de la LFDC, por lo que independientemente de sus reservas sobre acciones legales contra Palme, por la violación a la secrecía de la información, la Secretaría no debe considerar dicha información como parte del expediente, debido a las infracciones cometidas.
180. La Secretaría consideró improcedente este argumento, debido a que la importadora Palme clasificó la información que refiere Camesa como confidencial, por lo que únicamente las partes que cumplan con los requisitos a que se refieren los artículos 159 y 160 del RLCE podrán tener acceso a la misma; además de que la información no corresponde a cifras oficiales, sino a estimaciones que obtuvo la empresa a partir de una metodología propia, lo cual no viola el secreto fiscal a que se refieren los artículos 69 del CFF y 2 fracción VII de la LFDC.
9. Abuso de la confidencialidad
181. En sus escritos de réplica Deacero y Camesa alegaron que las importadoras comparecientes en la presente investigación, abusaron en clasificar como confidencial diversa información que presentaron en sus escritos de respuesta al formulario, que no proporcionaron versiones públicas lo suficientemente aptas para permitir una comprensión razonable de su contenido y que existía una falta de justificación para el tratamiento confidencial de su información, dejándolas en estado de indefensión. Deacero además alegó que a fin de que pueda precisar información relevante para efectos de la presente investigación, la autoridad debe requerir a dichas importadoras, la revelación pública de la identidad de sus proveedores, exportadores, productores extranjeros, así como códigos, pedimento y márgenes de utilidad, entre otros.
182. A lo largo del procedimiento la Secretaría requirió a las importadoras comparecientes, para que reclasificaran como no confidencial diversa información que presentaron y que a consideración de la Secretaría no calificaba como tal o, en su caso, que justificaran ampliamente por qué debía clasificarse como confidencial y que presentaran resúmenes públicos. Dicha información se encuentra en la versión pública del expediente administrativo, así como los resúmenes públicos y la justificación correspondiente.
183. Además, la Secretaría determinó no aceptar cierta información que Elevadores Schindler clasificó como confidencial al considerar que no se justificó el carácter asignado, como se señaló en los puntos 110 y 111 de esta Resolución.
184. Sin embargo, respecto a la información que por su naturaleza es confidencial o aquella que las partes faciliten con ese carácter y reúna los requisitos a que se refiere la normatividad aplicable, para poderse considerar como tal, la Secretaría no puede exigir a las partes que la hagan pública, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE. No obstante, el representante legal de Deacero puede acceder a la información confidencial contenida en el expediente administrativo, siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE, de conformidad con el artículo 80 de la LCE, tal como se señala en el punto 106 de esta Resolución.
H. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
185. Para acreditar el precio de exportación, Deacero presentó un listado de las operaciones de importación de cables de acero originarias de China que ingresaron por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, en el periodo de enero a diciembre de 2012, de acuerdo con la información estadística de importación del SAT.
186. Para seleccionar las operaciones de importación concernientes al producto investigado, utilizó los siguientes criterios:
a. consideró la descripción de las mercancías;
b. seleccionó aquellos importadores sobre los que tiene conocimiento de que usan, comercializan o emplean el producto objeto de investigación en la manufactura de sus productos, y
c. para el resto de las importadoras identificó su giro comercial compatible con el uso, comercialización o empleo del producto objeto de investigación (minero, ferretero, construcción, petrolero, equipos de carga, etc.).
187. De acuerdo con la metodología descrita, Deacero presentó un listado en donde se identifican las operaciones del producto investigado y del producto no investigado. De las importaciones del producto investigado, proporcionó un grupo de operaciones originarias de China para el periodo investigado, con información puntual del SAT. De este grupo, identificó las importaciones de los diferentes tipos de cables de acero de acuerdo con su diámetro y construcción.
188. La Secretaría solicitó pedimentos de importación a agentes aduanales con los que fue posible corroborar la información que presentó Deacero y observó que no existen diferencias significativas. De esta manera, se identificaron 20 tipos de cables que cumplen con la descripción del producto investigado.
189. En la etapa preliminar, las importadoras Exclusivas Los Reyes, Gimbel, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Palme, Elevadores Schindler, Ingeniería en Elevadores, Apex, Ferretera Elizondo y Servicables, presentaron información de las operaciones de importación que realizaron durante el periodo investigado del producto objeto de investigación.
190. Adicionalmente, con objeto de allegarse de mayores elementos de análisis para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría solicitó a los agentes aduanales un mayor número de pedimentos de importación.
191. De la información proporcionada por las empresas importadoras y por los agentes aduanales, la Secretaría tuvo a su disposición los pedimentos de importación cuyo volumen fue superior al 90% del total de las importaciones del producto investigado identificado de acuerdo con los criterios de selección aportados por Deacero.
192. Del análisis de cada uno de los pedimentos de importación y de la información anexa a los mismos, la Secretaría identificó las operaciones de los diferentes tipos de cable de acero importado de acuerdo al diámetro y construcción que, como se señaló en la Resolución de Inicio, son las principales características para identificar los tipos de cables exportados a México en la presente investigación. Cabe señalar que no se tomaron en cuenta las operaciones de aquellos pedimentos de importación cuya descripción del producto no permitió la identificación del diámetro y construcción del tipo de cable importado. De acuerdo con la metodología descrita, la Secretaría identificó 30 tipos de cables.
193. El volumen en kilogramos por tipo de cable se identificó en la documentación anexa a los pedimentos de importación. Para las operaciones en las cuales no fue posible identificar el volumen en kilogramos, la Secretaría calculó el promedio de los factores de conversión correspondiente al peso teórico de metros a kilogramos por tipo de cable específico proporcionado por las empresas importadoras. Dicho promedio se aplicó a las operaciones identificadas por diámetro y construcción, obteniendo así el peso en kilogramos de cada operación.
194. Con base en la metodología descrita, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, para cada uno de los 30 tipos específicos de cables de acero en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
195. Con el objeto de calcular el precio de exportación a nivel ex fábrica, la Secretaría identificó los términos y condiciones de venta de cada operación de acuerdo con la información de las facturas de venta presentadas en la documentación anexa a los pedimentos de importación y ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, las operaciones CIF (por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) y CFR (por sus siglas en inglés de Cost and Freight), por los conceptos de flete interno, manejo de mercancía, flete externo, gastos aduanales y conocimiento de embarque. Las operaciones FOB (por sus siglas en inglés de Free on Board) puerto de embarque, se ajustaron por flete interno, manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque. Las operaciones FCA (por sus siglas en inglés de Free Carrier) se ajustaron por flete interno, gastos aduanales y conocimiento de embarque.
i. Flete externo
196. Para acreditar el ajuste por flete externo, Deacero utilizó las cifras obtenidas de la cotización de la empresa transportista Fischer & Rechsteiner (“Fischer”). Dicha cotización está dentro del periodo investigado. El importe que se reporta en la cotización se refiere al costo por flete de un contenedor estándar de 20 toneladas del producto objeto de la solicitud. Deacero dividió el monto entre los kilogramos correspondientes a 20 toneladas para obtener el monto en dólares por kilogramo.
197. Cabe mencionar que para las operaciones correspondientes al término de venta CFR, la Secretaría identificó que en algunas de las facturas de venta anexas a los pedimentos de importación se incluía el monto del flete marítimo, por lo que para obtener el monto en dólares por kilogramos dividió el costo del flete entre el total de kilogramos de cada factura aplicando dicho monto a cada operación. Para aquellas operaciones en las cuales no se identificó el flete desglosado en la factura de venta, la Secretaría aplicó el promedio del ajuste en dólares por kilogramo que obtuvo de las operaciones identificadas.
ii. Flete interno, manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque
198. En cuanto a los ajustes por flete interno en China, manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque, Deacero utilizó la cotización de la empresa transportista Fischer que contiene también los costos en que se incurren por esos conceptos por contenedor estándar de 20 toneladas para transportar la mercancía.
199. Para obtener el importe en dólares por kilogramo de cada uno de los conceptos, la Secretaría dividió el costo por flete interno, gastos por manejo de mercancía, gastos aduanales y conocimiento de embarque entre los kilogramos correspondientes a 20 toneladas.
200. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó los ajustes al precio de exportación de acuerdo con la metodología descrita.
2. Valor normal
201. En esta etapa de la investigación y considerando lo dispuesto en el punto 144 de esta Resolución, la Secretaría calculó el valor normal con la información de las empresas productoras brasileñas incluidas en el Estudio de Mercado en Brasil que presentó Deacero, como se señala en los puntos 57 al 62 de la Resolución de Inicio.
202. Al respecto, el Estudio de Mercado en Brasil del consultor especializado brasileño contiene las listas de precios de cables de acero en el mercado interno de Brasil de los 6 productores brasileños, que se considera representan el 100% de la producción interna de ese país, por lo que son representativos del mercado interno de Brasil. Los precios corresponden al periodo investigado.
203. Deacero señaló que los precios de los cables de acero de Brasil reportados en el Estudio de Mercado en Brasil, están dados en el curso de operaciones comerciales normales. Para sustentar su argumento presentó un análisis de costos de producción en Brasil, realizado por el consultor especializado que elaboró el estudio, donde se muestra que los costos están por debajo de los precios promedio, lo cual es indicativo de operaciones comerciales normales.
204. Para convertir los precios de reales por metro a reales por kilogramo, Deacero dividió el precio en reales por metro entre el factor de peso teórico en kilogramos por metro. Para la conversión de los precios a dólares por kilogramo, la Secretaría utilizó el tipo de cambio promedio para el periodo investigado, publicado por el Banco Central de Brasil proporcionado por Deacero. El Estudio de Mercado en Brasil incluye los factores de conversión que corresponden al peso teórico.
205. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 33 de la LCE, la Secretaría calculó el valor normal con base en los precios en el mercado interno de Brasil, y de acuerdo con el artículo 39 del RLCE identificó un valor normal comparable para cada uno de los tipos específicos de cables de acero que se indican en el punto 192 de esta Resolución.
a. Ajustes al valor normal
206. De acuerdo con los puntos 63 al 66 de la Resolución de Inicio y el Estudio de Mercado en Brasil presentado por Deacero, las listas de precios de los productores brasileños incluyen únicamente el impuesto sobre la circulación de mercancías (ICMS), por lo que propusieron ajustar los precios por el monto de dicho impuesto, el cual es diferente dependiendo del estado donde se ubique la empresa.
207. Para ajustar los precios por el ICMS, al precio en reales por metro se le restó el porcentaje del ICMS correspondiente a cada empresa.
208. Por otra parte, la Secretaría observó que 2 de las listas de precios contenidas en el Estudio de Mercado en Brasil, incluyen un plazo en las condiciones de pago, por lo que la Secretaría procedió a realizar el cálculo tomando como base el promedio de la tasa de interés que publicó el Banco Central de Brasil durante el periodo de investigación.
209. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto del ICMS con base en la metodología e información que presentó Deacero, e incluyó el ajuste por crédito.
3. Margen de discriminación de precios
210. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que las importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, se realizaron durante el periodo investigado, con un margen de discriminación de precios de 210.54%.
I. Análisis de amenaza de daño y causalidad
211. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron a fin de determinar si las importaciones de cables de acero originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar.
212. Esta evaluación comprende un examen sobre el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y la repercusión de éstas en el precio del producto nacional similar y el efecto de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, así como los indicadores de la industria del país exportador. Para ello, la Secretaría consideró datos anuales de 2010, 2011 y 2012. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo comparable inmediato anterior.
1. Similitud de producto
213. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que las partes comparecientes aportaron para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.
214. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Exclusivas Los Reyes, Gimbel, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Palme, Elevadores Schindler, Apex, Ferretera Elizondo, Servicables, Ingeniería en Elevadores, indicaron que los productos que importan se distinguen de los de fabricación nacional por sus características físicas y especificaciones técnicas, usos y funciones, así como por el proceso productivo. Al respecto, la producción nacional señaló que las mercancías importadas cumplen con la descripción de la mercancía investigada y que las diferencias que señalan las importadoras no inciden en sus usos y funciones, así como en su intercambiabilidad comercial con la mercancía de producción nacional. Los argumentos específicos de las importadoras y de la producción nacional se analizan en los apartados siguientes.
a. Características físicas y especificaciones técnicas
215. Deacero señaló que la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional tienen características y propiedades físicas similares, para sustentar su argumento presentó información contenida en los catálogos de ventas de su empresa y de Camesa, así como de algunas empresas productoras chinas. A partir de dicha información, la Secretaría comparó las especificaciones de materiales, así como las características de los cables de acero y observó que, en general, son coincidentes.
216. Adicionalmente, la Secretaría advirtió que algunos catálogos de empresas chinas incluyen información sobre resistencia a la tensión, peso aproximado, masa aproximada, fuerza nominal, carga de ruptura mínima, entre otras. Deacero indicó que dichas especificaciones son estándar en la industria y cobran importancia en la medida en que los cables de acero tienen un uso específico, sin embargo, las características más relevantes para definir el producto investigado son el diámetro y la construcción.
217. En esta etapa de la investigación, Palme, Comercial de Herramientas, Herramientas Importadas, Exclusivas Los Reyes, Gimbel, Elevadores Schindler e Ingeniería en Elevadores señalaron otras características, además de las indicadas por Deacero y Camesa en el inicio de la investigación, y señalaron que estas otras características deben considerarse para realizar una comparación entre las mercancías investigadas y las de producción nacional. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a. Palme indicó que además de la construcción (número de cables y torones) y el diámetro de cada cable, existen otras características que hacen a los cables de acero aún más específicos, éstas tienen que ver con la forma de construcción y el grado. Añadió que el número de alambres empleado en la fabricación de un cable, el tipo de alma con el que se fabrica, el diámetro, el diseño (en la construcción) y el grado del cable representan costos de fabricación distintos. Asimismo, manifestó que se debe desestimar el análisis de similitud de producto que realizó la producción nacional y realizar uno que contemple cables con almas, construcciones, resistencias y grados iguales entre sí. En apoyo a su argumento, presentó un listado de los cables que importa e incluyó la descripción de sus códigos de producto;
b. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que las características fundamentales de los cables de acero son el diámetro, el alma o núcleo y la forma en que se construyen (número de torones, número de alambres y su arreglo geométrico en el torón). Argumentaron que a partir de dicha información se pueden observar diferencias entre el producto importado y el de producción nacional. Agregaron que los cables de acero que importan cuentan con un certificado de calidad SGS “Inspection Report”, mientras que los cables nacionales no cuentan con este tipo de certificados. Adicionalmente, manifestaron que algunos proveedores chinos tienen certificación ISO 9001. En relación con sus argumentos, presentaron un listado de los cables que importan;
c. Elevadores Schindler afirmó que existen normas internacionales como la IS0 4344 e ISO 4101 que especifican los requerimientos que debe tener un cable de acero especializado en la tracción de elevadores y que además sirven como elemento de seguridad de los mismos. Señaló que los cables de acero que adquiere en el extranjero cumplen con normatividad internacional e interna que está directamente vinculada con la resistencia de los cables que importa para evitar rupturas, a la vez que está intrínsecamente relacionada con el diámetro de las fibras de acero que componen cada cable, el peso por metro cuadrado y la proporción que ocupa el metal en la fibra en cada corte del cable. Lo anterior, hace que la mercancía importada no sea ni similar ni igual al cable de acero que se fabrica en México. Agregó que realizó importaciones de una banda de plástico flexible de fabricación europea, que tiene en su interior cables delgados de acero y que se utiliza para dar tracción al elevador, por lo que ni por sus características, uso, función y normatividad aplicable, puede considerarse idéntica o similar al cable de acero que se fabrica en México, y
d. Ingeniería en Elevadores indicó que los productos cubren cabalmente con las especificaciones de la descripción de la mercancía investigada. Señaló que la mercancía que importa cuenta con ciertas características muy particulares, ya que al tratarse de un producto de seguridad como lo es el cable de acero para elevadores automáticos, no es factible utilizar cable con especificaciones que varíen (material, grosor, etc.), con aquellas utilizadas en el proceso de manufactura y servicio de los elevadores, razón por la cual dichas mercancías han sido importadas de un proveedor que ofrece un producto que cuenta con todas las especificaciones técnicas necesarias.
218. En relación con los argumentos presentados por las empresas importadoras, sobre las características físicas y técnicas de la mercancía analizada, la producción nacional manifestó lo siguiente:
a. respecto a los argumentos de Palme, señaló que en materia de definición del producto la importadora sostiene una posición extrema y sesgada, al decir que cada cable de acero tiene construcciones y resistencias únicas que le permiten funciones muy definidas y específicas, por lo que caracterizar al producto investigado como una especie de traje a la medida es extremo e inexacto. Asimismo, señaló:
i. en la industria los cables de acero se agrupan en clases, las cuales tienen una construcción y una constitución diferente, pero ofrecen un servicio idéntico entre ellos, por lo cual se pueden demandar cables con construcciones diferentes y que sean intercambiables entre sí. Sin embargo, también se reconoce que no todos los tipos de construcción pueden ser sustituibles de forma exacta, pudiendo realizarse este intercambio a expensas del rendimiento del cable. Además, necesidades de carga, resistencia a la abrasión, resistencia a la fatiga y a la oxidación se dan con las mismas características en diferentes equipos y tipos de mercado, no limitando una construcción de cable a una aplicación en específico, y
ii. existen clases de cable de acero de uso sui generis donde los criterios técnicos son irrelevantes y éstos se ocupan considerando como único criterio de compra el precio, por ejemplo: los cables que sostienen las redes en canchas de tenis y los de aplicaciones agrícolas (usadas para delimitar potreros), en donde no hay repercusiones en el rendimiento, la única variable relevante es el precio (más barato). Tampoco es pertinente una comparación atomizada por cable, toda vez que es falso el argumento de la fabricación de cables a la medida, únicos y con características específicas.
b. en relación con los argumentos de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, la producción nacional argumentó:
i. la conformación de los cables de acero determina una resistencia a la ruptura, a la fatiga, a la corrosión, a la abrasión y ductilidad, mismas que inciden en el rendimiento del cable según el trabajo en el que se apliquen. Por otra parte, los listados de las importadoras exhiben en sus descripciones, la longitud del cable, que no es propiamente una característica intrínseca del cable, sino más bien un aspecto de presentación, por lo que este elemento no debe considerarse en la pretendida diferenciación del cable nacional con el importado;
ii. en los listados que presentaron las importadoras, hacen referencia únicamente al diámetro y a la construcción del cable, lo que explica, el por qué los cables listados son de usos generales y no requieren mayor especificidad. Las importadoras que pertenecen al canal de comercialización ferretero, adquieren los cables originarios de China por el criterio de precio, sin considerar otros elementos técnicos, lo que queda probado por la misma información que proporcionan las importadoras en sus listados, y
iii. en el análisis de similitud de producto, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel pretenden introducir injustificadamente requisitos o variables adicionales e imponer la carga del análisis sobre las consecuencias de las variaciones entre las distintas variables físicas de los cables (fuerza nominal, carga de ruptura, masa aproximada, etc.), sin explicar la relevancia de dicho análisis para efectos de la presente investigación.
c. en relación con las afirmaciones de Elevadores Schindler, la producción nacional argumentó lo siguiente:
i. Elevadores Schindler mencionó aspectos técnicos, tales como el diámetro de las fibras que componen cada cable, el peso por metro cuadrado, la proporción que ocupa el metal en la fibra en cada corte de cable, y asume que sus afirmaciones son suficiente información para considerar que la mercancía importada no es similar a la fabricada en México, salvo en 5 de los 21 tipos de producto a los que hace referencia. Además, en la información que exhibe Elevadores Schindler no se identifican indicios de que los cables importados sean de alguna naturaleza especial que impida a la industria poder fabricarlos. Debe señalarse que el catálogo de Camesa contiene una clase de cables de acero cuyo uso es la industria de elevadores, en donde aparecen algunas de las construcciones listadas por Elevadores Schindler;
ii. Elevadores Schindler afirmó sin fundamento que la industria nacional no llena las especificaciones técnicas requeridas por las normas lSO 4344 e ISO 4101, lo cual es falso, en razón de que la fabricación nacional de cables para elevadores contempla los estándares referidos por la importadora. Además, la norma ISO 4101 se refiere a la fabricación de alambre, por otra parte, la norma ISO 4344 es equivalente a la BS 302 parte 4, la cual es una referencia para la fabricación de todos los cables para elevadores, incluidos en los catálogos de cables nacionales;
iii. como prueba de lo anterior, la producción nacional señaló que aportaron las partes relevantes de cada norma, y una comparación sobre la resistencia mínima a la ruptura y la tolerancia del diámetro del cable que indica cada una de ellas, así como un certificado de inspección de la elaboración de cable de acero para elevadores en donde se observa que, los cables que fabrican cumplen con las especificaciones técnicas referidas. Por lo anterior, afirmaron que los cables para elevador de fabricación nacional cumplen con todos los requisitos técnicos y márgenes de seguridad necesarios para este tipo de aplicaciones, y constituye una opción viable para la importadora, y
iv. Elevadores Schindler manifestó que la mercancía que importó es una banda de material plástico y flexible de fabricación europea. Sin embargo, se importa a través de las fracciones correspondientes al producto investigado, además la estadística aduanera muestra en la descripción de sus operaciones: “Cables de acero” y “Rollos de cables de acero”, lo cual no permite una mayor comprensión de los tipos de cables que importa.
d. respecto a los argumentos presentados por Ingeniería en Elevadores, la producción nacional manifestó que esta importadora únicamente se refiere a los cables que importa, como cables que tienen “ciertas características muy particulares”, facturándose incluso dichos productos como “cables de tracción especial para elevadores”, sin que en ningún caso detalle las características, cualidades o particularidades.
219. La Secretaría con la finalidad de allegarse de mayores elementos en relación con las características físicas relevantes de los cables de acero, y para valorar los argumentos de las partes, solicitó a las importadoras de la mercancía objeto de investigación que indicaran las especificaciones (características) que, en el curso normal de los negocios del mercado de este producto, se consideran para solicitar un cable de acero; revisó las características que reportan las importadoras comparecientes en sus códigos de producto, así como las incluidas en los catálogos tanto del producto nacional como del importado; comparó las características mencionadas con las contenidas en las normas disponibles en el expediente administrativo, y obtuvo los siguientes resultados:
a. las importadoras indicaron que para solicitar un cable de acero, en términos generales, consideran los siguientes factores: diámetro, terminado, tipo de alma, torcido, grado de acero, construcción, preformado, post-formado, lubricación, forro, largo, peso, uso, resistencia a la ruptura, resistencia nominal, elongación, torsión, capacidad de carga adecuada, seguridad de la carga, capacidad para soportar los efectos de la flexión, la vibración, el desgaste por fricción y resistencia al medio ambiente. Al respecto, la Secretaría observó que cada importadora mencionó características distintas y que éstas, en su mayoría, no se especifican en las facturas de compraventa de la mercancía importada. Asimismo, las importadoras no proporcionaron información adicional que permitiera valorar dichas características y determinar su relevancia;
b. los códigos de producto de las importadoras que comparecieron en el procedimiento, presentan distintas características. No obstante, se identificaron coincidencias en 6 características: diámetro, construcción, acabado, alma, grado de acero y tipo de torcido. Dichas características también se identificaron en los catálogos de producto incluidos en el expediente administrativo, tanto de la producción nacional como de las empresas chinas. Adicionalmente, observó que en un grupo de cables definido a partir de una construcción, alma, grado de acero y acabado, a cada variación en el diámetro le corresponde una resistencia a la ruptura mínima, y
c. en la información de las normas disponibles en el expediente administrativo observó que, en general, los cables de acero se especifican por el grado de acero, alma, acabado, construcción, diámetro y torcido. Asimismo, identificó como una propiedad mecánica básica la resistencia a la ruptura del cable terminado, por lo que dichas normas presentan cuadros de información de esta característica, la cual es resultado de la combinación de otras características, tales como tipo de construcción, alma, grado de acero, acabado, y diámetros. Adicionalmente, observó que los cables se clasifican por clases o categorías, y que diámetros adyacentes de clases distintas o categorías pueden presentar una resistencia a la ruptura mínima similar.
220. Con base en la información proporcionada por las partes comparecientes en esta etapa de la investigación, la Secretaría observó que en los cables de acero, las características físicas relevantes son el diámetro, construcción, tipo de alma, torcido, terminado y el grado de acero. Asimismo, en general, la combinación de tales características confieren propiedades mecánicas y especificaciones técnicas a dicho producto.
221. La Secretaría con la finalidad de realizar una comparación entre la mercancía investigada y la de producción nacional, así como para determinar si las características físicas son similares o, en su caso, considerar los alcances e implicaciones de las diferencias, solicitó a las principales empresas importadoras señaladas en el punto 217 de esta Resolución, las características de diámetro, construcción, acabado, alma, grado de acero y tipo de torcido. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:
a. las características físicas, diferentes a las referidas en el punto 220 de esta Resolución, confieren a los cables de acero propiedades mecánicas y especificaciones técnicas particulares para condiciones especiales de uso, lo cual no implica que el análisis de similitud deba realizarse comparando cada tipo de cable importado con su correspondiente de fabricación nacional, toda vez que, incluso las normas internacionales, describen algunas propiedades mecánicas de los cables por grupos, es decir, por clases o categorías de cables, y
b. los cables de origen chino y de producción nacional, en general, presentan combinaciones de características similares, en términos de su diámetro, construcción, tipo de alma, acabado, grado de acero y torcido. En relación con la diferencia observada en los rangos promedio del diámetro de los cables de acero importados respecto a los de producción nacional, las importadoras no presentaron elementos técnicos que sustenten que las diferencias constituyan elementos tales que modifiquen los usos y funciones básicos de los cables de acero e incidan en los demás elementos que integran el análisis de similitud. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que variaciones en el diámetro (inferior al del producto nacional), constituyan una segmentación del producto; por el contrario, el hecho de que diámetros adyacentes de clases o categorías de cables presenten propiedades mecánicas similares como la resistencia mínima a la ruptura, apoya el hecho de que los cables de acero constituyen un solo producto.
222. Con base en los argumentos y pruebas aportados por las partes comparecientes en el presente procedimiento, así como la información que se allegó la Secretaría, se confirmó que los cables de acero originarios de China y los de producción nacional son similares en cuanto a sus características físicas y especificaciones técnicas básicas, ambas mercancías comparten los materiales e insumos con los que son fabricados.
b. Proceso productivo
223. De conformidad con los puntos 78 y 79 de la Resolución de Inicio, a partir de la información que presentó la producción nacional, así como de la que se allegó la Secretaría, se observó que el proceso productivo consta de 7 etapas: decapado, trefilado, patentado, galvanizado (cuando aplica), segundo trefilado, torcido y cerrado. Ninguna de las importadoras que comparecieron en la etapa preliminar controvirtieron lo señalado en la Resolución de Inicio.
224. Exclusivas Los Reyes indicó que los cables que importa difieren de los de producción nacional, por el tipo de galvanizado, es decir, los cables nacionales utilizan un proceso “hot dipped” que es utilizado básicamente para ambientes húmedos, mientras que el producto que importa tiene un acabado “electro-galvanizado” para ambientes secos. Al respecto, la producción nacional indicó que su proceso de galvanizado es llamado “hot dipped galvanized” y que difiere del estipulado por el importador que es un proceso “electrogalvanizado”, sin embargo, para las aplicaciones en las que se utiliza la mercancía objeto de investigación, éstas no son afectadas por ninguno de los 2 procesos mencionados. Incluso el “hot dipped galvanized” tiene la posibilidad de obtener mayores capas de zinc en comparación con el electrogalvanizado si el cliente así lo desea. Adicionalmente, el galvanizado es una característica accesoria del cable, más aún, cuando los usos en los que se aplica el producto son generales.
225. En relación con el tipo de galvanizado, la Secretaría advirtió que ninguna de las empresas comparecientes proporcionó elementos técnicos que permitieran valorar que la aplicación del galvanizado sea un elemento que diferencie el proceso de producción descrito en el inicio de la investigación. No obstante, la Secretaría observó que las normas incluidas en el expediente administrativo se refieren básicamente al peso y masa del recubrimiento del zinc. Adicionalmente, la norma NMX-H-084-1983 sobre “Productos siderúrgicos, torones y cables de acero” señala que el zinc debe aplicarse ya sea por el proceso electrolítico o por el proceso de inmersión en caliente, y sólo especifica que dicho recubrimiento debe estar libre de manchas, burbujas, áreas con arena, escoria y fundentes.
226. A partir de la información disponible en esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró que el uso de una técnica distinta en el terminado (galvanizado), que además puede o no aplicarse al cable de acero, no incide en el proceso de producción general de los cables de acero, por lo que confirma preliminarmente su determinación inicial de que los procesos de producción de la mercancía importada y de producción nacional son similares.
c. Usos y funciones
227. De acuerdo con los puntos 12 y 80 al 82 de la Resolución de Inicio, las principales funciones de los cables de acero son servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral; adicionalmente, pueden ser utilizados como un insumo para la fabricación de otras mercancías, tales como estrobos y/o eslingas, al anexarles aditamentos metálicos. Asimismo, su uso se extiende a todos los sectores de la economía, principalmente al industrial. A partir de la información incluida en el expediente administrativo, la Secretaría constató que los cables de acero objeto de investigación y los de producción nacional se utilizan en los mismos sectores industriales y tienen aplicaciones similares, por lo que determinó preliminarmente que los cables de acero originarios de China y los de fabricación nacional tienen los mismos usos y funciones.
228. En esta etapa de la investigación, algunas comparecientes argumentaron que los cables que importan se distinguen de los de producción nacional, debido a que tienen usos y funciones específicos que difieren de los señalados por la producción nacional:
a. Palme afirmó que es falso que todos los tipos de cables tengan los usos proporcionados por la producción nacional, ya que cada tipo de cable tiene un tipo de construcción única que lo hace apto para un uso determinado y específico. Asimismo, argumentó lo siguiente:
i. cuando se fabrica un cable, éste se destina a un uso específico, debido a la cantidad de alambres y resistencia de los mismos, su diámetro, el tipo de torcido y el alma con el que se fabricó, por lo que se utiliza únicamente para los fines y usos para los cuales se diseñó, y no es universalmente intercambiable con otros cables. En este sentido, es claro y lógico la no intercambiabilidad de los cables de acero;
ii. como sustento presentó una tabla con información del catálogo de Deacero, en la que se relacionan 24 grupos de cables con la industria o sector al que se destinan, de acuerdo con la información, 5 grupos tienen un uso compartido, y
iii. de acuerdo con los catálogos referidos, cada grupo o familia de cables cuenta con diámetros y resistencias propias que distinguen entre sí a cables aparentemente iguales. La familia “CONDOR” 6x19 con alma de acero tiene diámetros que oscilan entre 1/8 de pulgada y 2 1/2 pulgadas, y en apariencia comparte su uso en elevadores y grúas con los usos de los sectores minero y petrolero. Sin embargo, atendiendo a sus diámetros y resistencia a la ruptura existen 44 tipos de cable distintos entre sí, entonces si los cables de dicha familia fueran intercambiables entre sí, cabe preguntarse por qué existen 44 tipos diferentes. Por ejemplo, no se puede considerar que un cable de 6x19 con alma de acero de 1/2 pulgada con resistencia a la ruptura de 10.4 toneladas pueda ser sustituto de uno con idéntica construcción y alma de 2 pulgadas cuya resistencia es de 156 toneladas.
b. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentaron lo siguiente:
i. si bien es cierto que Deacero fabrica los diseños 7x7 y 7x19, la realidad es que dentro de éstos existen diversas combinaciones de calibre, largo, peso y acabado que dan como resultado cables de acero con usos y funciones diferentes, por lo que no son comercialmente intercambiables en las industrias que los utilizan, y
ii. Deacero y Camesa manejan la gama de cables de diseño 6x19, no obstante lo anterior, en esta gama existen diferentes tipos de trenzados que repercuten en los usos y funciones finales del tipo de cable. El tipo de trenzado que importan es el común 6x19 (también se le llama 6x19M), mientras que el tipo de trenzado de los fabricantes nacionales es el conocido como 6x19S. Ambos tipos de trenzado dan por resultado cables de acero que no son comparables, pues no se pueden comparar "Peras vs Manzanas".
c. Servicables argumentó que los cables que importa no se utilizan de manera indistinta en sus actividades comerciales, pues el cable se vende conforme a su medida, construcción y capacidad de carga, y que la diferencia en el uso radica precisamente en el diámetro del cable, construcción y capacidad de carga.
d. Elevadores Schindler manifestó que los cables de acero que importó durante el periodo de investigación y de análisis, son para la fabricación de elevadores, específicamente utilizados para trabajos de suspensión en motores de tracción y en elevadores hidráulicos de cable, así como para trabajos de compensación o gobernador en elevadores de pasajeros y de carga. Dichos cables, no son una mercancía que por sus características, composición, proceso de fabricación, posibilidades de sustitución comercial, uso y por las normas técnicas que los regulan, puedan ser considerados como comparables con los cables que las empresas denunciantes propusieron como elemento de comparación.
229. En relación con los argumentos presentados por las importadoras comparecientes, Deacero y Camesa replicaron lo siguiente:
a. los cables de acero tienen como uso principal ser un soporte de carga y su composición le confiere esta característica según el uso que pretenda darse. Se fabrican cables de acero para usos de tipo general, así como para usos definidos para los sectores minero, agrícola, pesquero, energético, entre otros, y su conformación, si bien se diseña para esos usos, puede ser susceptible de intercambio por cables con otra conformación con diferencias poco significativas en su desempeño; lo que es más recurrente en una circunstancia de distorsión de precios en el mercado nacional, por la presencia de importaciones en condiciones de dumping;
b. en la industria, los cables de acero se agrupan en clases, las cuales tienen una construcción y una constitución diferente, pero ofrecen un servicio idéntico entre ellos, circunstancia conocida en el mercado, por lo cual se pueden demandar cables con construcciones diferentes que son perfectamente intercambiables entre sí, incluso las normas aplicables a los cables, tales como ASTM-1023, o bien, la API, integran diferentes diseños de los mismos, agrupándolos por clases o familias, las cuales contienen construcciones totalmente intercambiables entre sí, por lo que su desempeño será el mismo, debido a que comparten las mismas características técnicas en resistencia a la ruptura, fatiga, abrasión, etc.;
c. aunque se reconoce que no todos los tipos de construcción pueden ser sustituibles de forma exacta y realizarse un intercambio a expensas del rendimiento del cable, y que existen usos específicos recomendados para los cables de acero, éstos no son limitantes, por lo que no impiden que exista cierta intercambiabilidad entre los mismos, sobre todo entre los de uso general y específico que tienen la posibilidad de ser intercambiados con otros con características similares o comunes;
d. en el caso de cables de acero catalogados para usos generales, la industria ofrece diversas construcciones, en las cuales la intercambiabilidad técnica y comercial es completa. No obstante, entre clases, existe también cierta intercambiabilidad más limitada, cuando el factor de rendimiento y seguridad pudieran modificarse, y el usuario se ajusta en función de sus aplicaciones;
e. respecto a los argumentos de Palme, éstos son excesivos, no es exacto que las características específicas de los cables determinen una función muy definida y específica que delimita al producto investigado, toda vez que existe sustituibilidad entre los cables de acero por la función básica de este producto;
f. en relación con el argumento de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, en el caso del trenzado del cable de acero, en los catálogos de la producción nacional se ofertan los tipos 6x19M y 6x19S. Adicionalmente, ambos tipos cumplen con especificaciones técnicas, tales como la resistencia a la ruptura y el peso aproximado por diámetro; cabe mencionar que cuando la resistencia a la rotación es un elemento crítico se utiliza el 6x19M, mientras que el 6x19S se aplica en muchos usos en los que la rotación no es crítica;
g. respecto a la información contenida en los catálogos, Camesa precisó que se refiere a la constitución general de los cables de acero, cuya función básica, y no específica, es ser un elemento de carga de usos generales y definidos. El catálogo es una guía práctica sobre los cables normalmente utilizados en la industria, debido a que en el mercado existe una oferta y una demanda de cables comúnmente producidos, comercializados y utilizados, por lo que es inexacto y desmedido el argumento de que cada cable asume una función muy definida y específica, y
h. para sustentar que la gama de cables de acero importado y de producción nacional comparten usos y funciones, y que son sustituibles entre sí, argumentaron lo siguiente:
i. la clase 6x19 de la API 9-A agrupa las construcciones 6x19S, 6x19W, 6x21F, 6x25F y 6x26WS, en ella se puede observar que para un mismo diámetro y grado del acero, la resistencia a la ruptura es la misma, no importando la construcción elegida. Esta clase tiene varias funciones en las cuales se desempeña eficientemente, por ejemplo, línea de perforación en la industria petrolera, cable para la industria de la pesca de arrastre, cable para malacate en la industria minera. Para corroborar su afirmación presentaron un cuadro comparativo, con base en información de la API, en el que se observa que en las construcciones 6x19M y 6x19S que tienen el mismo grado de acero y tipo de alma, los distintos diámetros presentan una resistencia a la ruptura similar;
ii. adicionalmente, diferentes clases pueden ser intercambiables entre sí, como es el caso de la clase 7x19 y 6x19. Como sustento, presentaron la especificación de la clase 7x19 de la ASTM-1023 de la resistencia a la ruptura según el diámetro y tipo de acero del cable, que es casi igual al de la clase 6x19 mencionado en la romanita anterior. Por lo anterior, los cables de la clase 6x19 pueden sustituir a los cables de la clase 7x19, en todas y cada una de las funciones en donde se desempeñen sin detrimento en su funcionamiento o aumento de riesgo;
iii. en relación con el diámetro, se debe mencionar que la sustitución dependerá de los equipos en los cuales se instalen los cables, en otras palabras, se podrá sustituir con un diámetro menor o mayor cuando el equipo no esté diseñado para un diámetro en específico, esto sucede regularmente en las aplicaciones de usos generales en donde no se requieren tampoco especificaciones detalladas del cable en lo que respecta a la resistencia a la ruptura, diámetro, trenzado y construcción;
iv. existen casos en los que la intercambiabilidad es total, involucrando tanto la construcción como el diámetro. En casos cuando en el aspecto técnico la variable más importante para la aplicación es o debería de ser la resistencia a la ruptura y aplican factores de seguridad, algunos usuarios deciden reducir el factor pasando de 7 a 1, incluso pasan de 5 a 1 o menos, y aún con un cable de 1/2 pulgada mantienen un factor de seguridad de 3 a 1 ó 5 a 1, y
v. ejemplo de la intercambiabilidad de los cables de acero son: la construcción 6x19S aplicado en la operación de pozos petroleros que puede ser intercambiado por la construcción 6x26WS (manteniendo el mismo diámetro); la construcción 6x36WS utilizada en las grúas industriales de almacenes que puede ser intercambiada sin ninguna restricción (riesgo u operación) por cables cuya construcción sea 6x41WS o 6x46WS, y cable 6x36WS galvanizado con alma de acero y diámetro 5/8 de pulgada que tiene una resistencia a la ruptura de 18.7 toneladas métricas (tm), aplicado en las grúas móviles de camión para transportar vehículos ligeros, pueden ser intercambiados por uno muy diferente como el 6x26WS sin galvanizar con alma de acero y con diámetro de 1/2 pulgada, el cual tiene una resistencia a la ruptura de 12.1 tm.
230. La Secretaría analizó la información de los catálogos de las mercancías importadas y de producción nacional, y observó que en un tipo de cable, atendiendo al diámetro, tal como señaló Palme, se registran distintas resistencias a la ruptura. Sin embargo, también observó que cables con un mismo diámetro y diferente construcción registran una resistencia a la ruptura similar, por lo que con base en la resistencia a la ruptura, distintos tipos de cables podrían tener los mismos usos y funciones, y ser comercialmente intercambiables. Adicionalmente, revisó la información y pruebas proporcionadas por la producción nacional y corroboró que para algunas aplicaciones, distintos cables pueden ser intercambiables.
231. Con el propósito de allegarse de mayores elementos de análisis, tal como se describió en el punto 257 de esta Resolución, la Secretaría requirió a los principales importadores información sobre las características de los cables que importaron originarios de China, así como sus usos y funciones. A partir de dicha información, observó que en 111 tipos de cables que pudo identificar, los usos y funciones se traslapan, por lo que alrededor del 70% tienen más de un uso y función, y 60% tienen usos generales.
232. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que los cables de acero tienen usos y funciones básicos similares, y que al interior de ellas, así como entre clases presentan características tales que pueden ser utilizados en las mismas industrias, por lo que en general son comercialmente intercambiables. Adicionalmente, bajo condiciones especiales de uso, tienden a reducir su intercambiabilidad comercial e incluso a ser mercancías producidas bajo pedido, sin que ello implique que éstos sean un producto distinto. En este sentido, la gama de cables de acero importados y de producción nacional son similares en sus usos y funciones, por lo que son comercialmente intercambiables.
d. Consumidores
233. Como se describió en los puntos 83 al 87 de la Resolución de Inicio, Deacero y Camesa afirmaron que los cables de acero originarios de China y los de la producción nacional abastecieron al mismo tipo de consumidores, los cuales pertenecen a distintos sectores, tales como el industrial, eléctrico, construcción, minero, pesquero, entre otros. Agregaron que ambas mercancías, llegan a los mismos mercados geográficos y se distribuyen en todo el país a través de mayoristas, y de manera directa a los usuarios.
234. Deacero y Camesa señalaron que los distribuidores mayoristas han dejado de comprar o han reducido sus compras del producto nacional para adquirir la mercancía originaria de China. Al respecto, presentaron una lista de sus clientes que adquieren producto importado y nacional. La Secretaría analizó la información y observó que 11 empresas que son clientes de Deacero y Camesa, realizaron importaciones de cables de acero originarias de China, en un volumen que se incrementó de 16% en 2011 a 88% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 72 puntos porcentuales. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a las empresas importadoras comparecientes un listado de sus principales clientes, con base en la información presentada por las empresas que respondieron, observó que 17 de ellos son clientes de la producción nacional, y 2 de ellos a la vez son importadores. Este comportamiento es consistente con el argumento de la Solicitante en el sentido de que tanto el producto nacional como el importado utilizan los mismos canales de distribución.
235. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron elementos de análisis que controvirtieran los argumentos de la producción nacional, por lo que la Secretaría confirmó que los cables de acero originarios de China y los de fabricación nacional, en general, abastecen a los mismos consumidores y se comercializan por los mismos canales de distribución.
e. Conclusión
236. A partir de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 214 al 235 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera preliminar que los cables de acero importados originarios de China y los de fabricación nacional son similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo en su fabricación, así como los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional
237. De conformidad con lo señalado en los puntos 89 al 97 de la Resolución de Inicio, Deacero no realizó importaciones de la mercancía objeto de investigación originarias de China durante el periodo analizado, ni está vinculada con importadores o exportadores del producto investigado, por lo que cumple con los requisitos para tener la calidad de Solicitante en los términos de los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 del RLCE. Asimismo, una vez analizados el volumen y los precios de las importaciones realizadas por Camesa, se concluyó que dicha empresa tiene la calidad y el interés de productor nacional, por lo que la solicitud de investigación está apoyada por productores de la mercancía similar que conjuntamente representan el 100% de la producción total, razón por la cual pueden considerarse representativas de la rama de producción nacional, toda vez que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
238. En esta etapa de la investigación, algunas importadoras controvirtieron la representatividad de la rama de producción nacional en los siguientes términos:
a. Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que consideran que la solicitud de la investigación está integrada únicamente con los datos y cifras reales de los indicadores económicos y financieros de Deacero y con una estimación de los datos de Camesa. Indicaron que no obstante lo anterior, la Secretaría determinó que la solicitud de investigación podría considerarse representativa de la rama de producción nacional. Agregaron que la Secretaría tiene la obligación, de conformidad con los artículos 3.1 y 4.1 del Acuerdo Antidumping, de definir adecuadamente la rama de producción nacional del producto investigado, y afirmaron que una proporción importante es aquella que representa más del 50% de la producción nacional total, y
b. Palme argumentó que las empresas que conforman la producción nacional son importadoras, Camesa de mercancía originaria de China y Deacero de otros orígenes. Indicó que las importaciones de la rama de producción nacional representaron en el periodo investigado el 4% del volumen total importado, cifra mayor a de minimis contemplada en el Acuerdo Antidumping y que contradice el dicho de Deacero, de que sus operaciones son retornos de mercancías, cuando éstas son bajo el régimen aduanal definitivo (A1). Señaló que las importaciones de Camesa y Deacero tuvieron un crecimiento promedio en el periodo de análisis de 941% y 94%, respectivamente.
239. En relación con los argumentos de las importadoras Palme, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, la producción nacional señaló lo siguiente:
a. Palme está equivocada, en razón de que Camesa fue la única importadora del producto investigado y es incorrecto hacer una integración con las importaciones de otros orígenes de Deacero para hacer un análisis de minimis;
b. las importaciones de Deacero y Camesa, son el reflejo de operaciones de retorno de productos terminados y exportados de fabricación nacional, así como de la adquisición de refacciones para su maquinaria, importaciones que no son originarias de China y no están presentes en el mercado. Además, sus importaciones corresponden a mercancía exportada de forma definitiva que tuvo que ser retornada bajo el régimen de importación definitivo, y
c. las importaciones de Camesa, independientemente de su motivación, se efectuaron en volúmenes tales que no son suficientes para cambiar el resultado del análisis de daño. Su volumen es muy poco significativo como para acreditar el extremo de no ser un fabricante del producto objeto de investigación.
240. En relación con los citados argumentos, la Secretaría consideró que:
b. en relación con las importaciones, de conformidad con los puntos 257 al 269 de la presente Resolución, la Secretaría analizó la información proporcionada por las empresas, así como la incluida en las estadísticas de importación oficiales y observó que las importaciones de Camesa, representaron el 3.5% del total de importaciones de cables de acero originarias de China durante el periodo analizado, y que las mismas representaron el 2% de sus ventas al mercado interno y el 1% respecto del total de ventas internas de la industria nacional. Además, el precio promedio de dichas importaciones fue superior al del resto de las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, en consecuencia, se consideró que estas importaciones no fueron la causa de la distorsión de precios de los cables de acero en el mercado nacional o del daño alegado, y
c. por lo anterior, la Secretaría determinó que Deacero y Camesa en términos de la normatividad aplicable acreditaron que son productoras nacionales de la mercancía similar a la investigada. Asimismo, el volumen y precios de sus importaciones no sugieren un comportamiento tal, que causara una distorsión en el mercado nacional de los cables de acero.
241. Con base en el análisis de la información y argumentos descritos en los puntos 238 al 240 de esta Resolución, la Secretaría confirmó que las productoras Deacero y Camesa son representativas de la rama de producción nacional, y que la investigación está apoyada por productores del producto similar que conjuntamente representan el 100% de la producción total, por lo que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60 al 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
242. En esta etapa de la investigación, 9 empresas importadoras presentaron información de los principales países importadores y exportadores de cables de acero en el mundo, durante el periodo analizado, las cifras presentadas corresponden a las estadísticas de comercio internacional de la UN Comtrade, Trade Map y Worldsteel.
243. La Secretaría revisó y actualizó las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a la subpartida 7312.10, que incluye a la mercancía investigada, provenientes de la UN Comtrade. Los datos actualizados indican que de 2010 a 2012, China fue el principal exportador mundial de cables de acero y en 2012 concentró el 30% del total, en segundo lugar se ubicó Corea con 11%, y México ocupó el lugar 27 entre los principales exportadores del mundo, como se indica en la Tabla 4.
Tabla 4. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la subpartida 7312.101, cables de acero (toneladas)
Posición |
País |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación 2012 |
1 |
China |
699,253 |
796,118 |
821,609 |
30% |
2 |
Corea |
267,060 |
296,120 |
293,575 |
11% |
3 |
Italia |
167,448 |
154,486 |
129,660 |
5% |
4 |
España |
128,226 |
132,113 |
125,761 |
5% |
5 |
Malasia |
95,435 |
94,662 |
113,350 |
4% |
27 |
México |
15,410 |
15,496 |
17,805 |
1% |
|
Otros países |
1,218,399 |
1,535,367 |
1,248,427 |
45% |
|
Total |
2,591,231 |
3024361.74 |
2,750,188 |
100% |
1 La subpartida 7312.10 corresponde a: Artículos de hierro o de acero // Cable trenzado, cuerdas, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para electricidad. // -Cable trenzado, cuerdas y cables.
Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS as reported.
244. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, los principales países importadores del mundo son los Estados Unidos, Alemania y Singapur, quienes en 2012 absorbieron 16%, 6% y 6% del total mundial, respectivamente. En ese año, México ocupó el lugar 11 de los principales importadores a nivel mundial, mientras que China ocupó la posición 10, como se observa en la Tabla 5.
Tabla 5. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la subpartida 7312.101, cables de acero (toneladas)
Posición |
País |
2010 |
2011 |
2012 |
Participación 2012 |
1 |
Estados Unidos |
351,706 |
361,574 |
395,827 |
16% |
2 |
Alemania |
134,785 |
160,058 |
153,254 |
6% |
3 |
Singapur |
79,296 |
84,266 |
138,874 |
6% |
4 |
España |
69,123 |
69,609 |
133,094 |
5% |
5 |
Corea |
110,889 |
143,953 |
122,830 |
5% |
10 |
China |
73,077 |
77,839 |
69,224 |
3% |
11 |
México |
37,740 |
42,537 |
67,954 |
3% |
|
Otros Países |
1,482,356 |
1,569,598 |
1,413,582 |
57% |
|
Total |
2,338,972 |
2,509,435 |
2,494,640 |
100% |
1 La subpartida 7312.10 corresponde a: Artículos de hierro o de acero // Cable trenzado, cuerdas, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para electricidad. // -Cable trenzado, cuerdas y cables.
Fuente: UN Comtrade, Clasificación: HS As reported.
245. Las cifras de exportación confirman que China es el principal país exportador a nivel mundial, y que el volumen que exporta es 2.8 veces el volumen exportado por Corea que es el segundo mayor proveedor de dicha mercancía y 46.1 veces el volumen exportado por México. Por el lado de la demanda, el mercado nacional se consolidó como el decimoprimero principal destino de dicho producto en el periodo analizado, e incrementó sus importaciones de manera sostenida en una tasa media anual de 34.2% en dicho periodo.
4. Mercado nacional
246. De acuerdo con lo descrito en los puntos 103 al 106 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que el mercado nacional de los cables de acero, medido a través del CNA (calculado como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones) registró una dinámica de crecimiento positiva durante el periodo analizado.
247. En esta etapa de la investigación, la importadora Palme argumentó que el cálculo del CNA no está sustentado, toda vez que las importaciones no fueron identificadas a cabalidad y que las exportaciones no consideraron la metodología para obtener la mercancía similar o igual a la investigada. Al respecto, la Secretaría aclara que en el punto 257 de la presente Resolución, se explica la metodología aplicada para identificar las importaciones, mientras que para el caso de las exportaciones, se consideró la información proporcionada por las únicas productoras nacionales, misma que está sustentada en sus registros contables y que corresponde a la mercancía similar a la investigada. Con base en la información referida, se realizó el cálculo del CNA que se describe en los siguientes puntos.
248. Las cifras del CNA indican un crecimiento acumulado de 17% durante el periodo analizado, que es resultado de un crecimiento anual de 12% en 2011 y de 5% en 2012. La producción nacional observó un comportamiento mixto con una tasa de crecimiento de 20% en 2011 y una disminución de 0.4% en 2012.
249. La producción destinada al mercado interno registró un crecimiento de 12% en 2011 y una disminución de 9% en 2012, como porcentaje de la producción total tuvo una tendencia decreciente con participaciones de 68%, 63% y 58% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente, este comportamiento significó una disminución de 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Con respecto a las exportaciones de la producción nacional, se observó un incremento de 36% y 15% en 2011 y 2012, respectivamente, que se relaciona con un incremento de su porcentaje de participación en la producción de 32%, 37% y 42% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
250. Las importaciones totales de cables de acero registraron un crecimiento sostenido de 54% durante el periodo de 2010 a 2012, como resultado de un incremento de 11% en 2011 y 38% en el periodo investigado. En relación con el CNA, dichas importaciones representaron 30% en 2010 y 2011, y 39% en 2012. Cabe señalar que el incremento de la participación de las importaciones totales en el CNA, se explica por el aumento de las importaciones de los cables de acero originarios de China, el cual coincide con la disminución de la producción orientada al mercado interno (PNOMI), tal como se observa en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Composición del CNA
Fuente: Información proporcionada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría (DGCE) y las empresas que conforman la producción nacional.
251. Los cables de acero se importaron de 34 países en 2012. Los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos y Corea del Sur, quienes representaron el 70%, 15% y 3% del volumen total importado, respectivamente. Lo anterior, refleja una participación significativa de las importaciones de origen chino.
252. En relación con el comportamiento del mercado, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel señalaron que las importaciones de origen chino completaron la falta de abasto de la demanda local de cables de acero. Agregaron que de acuerdo con el punto 94 de la Resolución de Inicio, Camesa realizó importaciones de cable de acero de China durante el periodo analizado, para complementar su portafolio de productos en el mercado doméstico. Además, bajo el supuesto de que las productoras nacionales cuentan con suficiente capacidad para abastecer a la demanda nacional, éstas no tendrían razones para realizar importaciones de la mercancía investigada.
253. En relación con el argumento de las importadoras, la producción nacional replicó que es infundada la afirmación de una falta de abasto de la demanda local de cables de acero por parte de la industria nacional, en razón de la amplia capacidad ociosa de la cual dispone la industria nacional en poco más de la mitad. Además, tampoco es pertinente tomar como prueba de desabasto las importaciones de la producción nacional, debido a que éstas fueron esporádicas y corresponden únicamente a 2 productos, y se realizaron en volúmenes mínimos, lo que no representa de ninguna forma un desabasto, más aún, parte de este material todavía se conserva en bodegas.
254. En relación con el argumento sobre desabasto, la Secretaría solicitó a las importadoras que especificaran el periodo en el cual los cables de origen chino, completaron la falta de abasto a la demanda local, así como las pruebas que sustentaran su afirmación, tales como: pedidos, órdenes de compra no atendidas, entre otros. Al respecto, las importadoras no presentaron elementos probatorios de su afirmación. Por otra parte, el volumen de las importaciones de Camesa, se dio en una magnitud que, además de no constituir una distorsión al mercado interno, tampoco es evidencia de desabasto. Adicionalmente, los indicadores de la industria nacional muestran que su capacidad instalada es alrededor de 2.1 veces el consumo interno (ventas al mercado interno de la producción nacional más importaciones totales), en el periodo investigado. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con elementos que sugieran una situación de desabasto en el mercado local de los cables de acero.
5. Análisis de importaciones
255. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si el volumen de las importaciones de los cables de acero originarias de China registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
256. Deacero indicó que la mercancía investigada ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, y que por éstas también ingresan mercancías distintas a la analizada. Para cuantificar las importaciones, presentó el listado por pedimento de las operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias referidas, provenientes del SAT, para el periodo de enero de 2010 a diciembre de 2012. Asimismo, presentó la metodología y criterios empleados para identificar las operaciones correspondientes a cables de acero. La Secretaría revisó la metodología propuesta, la replicó a partir de la base de datos oficial del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y obtuvo las cifras de importación de la mercancía analizada.
257. En esta etapa de la investigación, la Secretaría con el propósito de obtener mayor precisión sobre el volumen y valor de las importaciones de los cables de acero que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo de análisis, consideró la metodología utilizada en el inicio de esta investigación, descrita en el punto 109 de la Resolución de Inicio, e incorporó información adicional, tal como se describe a continuación:
a. determinó con base en el listado de operaciones por pedimento de la base de datos oficial, una muestra estadísticamente representativa y solicitó al SAT, así como a agentes aduanales, los pedimentos, facturas y documentos de internación correspondientes a cada operación incluida en la muestra;
b. requirió a 52 de las principales empresas importadoras (que representan más del 80% del total de las importaciones), que proporcionaran el valor y volumen de los cables de acero que importaron de todos los orígenes, y que indicaran las características de los mismos. Al requerimiento, respondieron 37 empresas (que representan el 57% del volumen total de las importaciones);
c. analizó la información referente al volumen de las importaciones referida en los incisos anteriores y observó que en promedio alrededor del 65% corresponde a mercancía investigada, cifra que es superior al porcentaje observado en el inicio de la investigación, lo cual confirma la pertinencia de la metodología aplicada, y
d. ajustó la base de datos de las importaciones, obtenida en el inicio de la investigación, incorporando la identificación de las importaciones señaladas en el inciso anterior; agregó los volúmenes y valores que obtuvo a partir de la base de datos referida, y calculó el precio promedio ponderado al que sumó el arancel, gastos de agente aduanal, así como el derecho de trámite aduanero, con base en dicha información realizó el análisis de las importaciones y calculó los indicadores relacionados.
258. En esta etapa de la investigación, Palme controvirtió el cálculo del volumen de las importaciones de los cables de acero, así como el análisis de su comportamiento; manifestó que no acepta la metodología propuesta por la producción nacional para identificar la mercancía analizada, toda vez que no es posible determinar el tipo de cable de acero con las especificaciones mínimas, y que en el 90% de los casos no se puede determinar la mercancía analizada de China y de orígenes distintos. Agregó que realizó un cálculo propio de las importaciones y que sus resultados difieren de los indicados por Deacero.
259. La producción nacional replicó que la información excluida en sus cálculos de importaciones del producto investigado es clara y que la determinación del volumen que realizó, es idónea y correcta para el presente procedimiento. Añadió que la explicación que hace Palme para la estimación de las importaciones es insuficiente, toda vez que no proporciona detalles de la integración estadística.
260. La producción nacional agregó que con la información que tuvo al alcance y con base en su experiencia comercial y productiva, analizó las operaciones de importación de las que tuvo conocimiento y excluyó importaciones cuya descripción consideró que no corresponden a la mercancía analizada. Además, realizó una búsqueda en Internet para conocer el giro del importador y/o el producto que comercializa o consume, y a partir de esa información determinó si la operación correspondía a mercancía investigada. Lo anterior, debido a que la descripción “cables de acero”, no permitía saber si se trataba de mercancía investigada.
261. En relación con la identificación y cuantificación de las importaciones, la Secretaría considera que la solicitud de inicio, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, debe contener afirmaciones y medios probatorios que estén razonablemente al alcance de la solicitante de la investigación, y que permitan a la Secretaría realizar una valoración objetiva basada en pruebas positivas, por lo que la Secretaría determinó que la metodología presentada en el inicio de la investigación para identificar las importaciones, corresponde a información que estuvo razonablemente al alcance de la Solicitante, y que incluyó elementos adecuados para la identificación de las importaciones de cables de acero, por lo que fue pertinente en esa etapa de la investigación. Lo anterior, sin detrimento de los elementos que en el transcurso de la investigación, pueda incorporar la Secretaría para precisar la información.
262. Como se describió en los puntos 111 al 114 de la Resolución de Inicio, Deacero y Camesa afirmaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios se incrementaron significativamente en términos absolutos y relativos (al incrementar su participación en el CNA), durante el periodo analizado. Señalaron que las importaciones de cables chinos en condiciones desleales desplazaron al producto nacional en el mercado mexicano, y que las ventas domésticas crecieron a un ritmo inferior al del CNA, lo que tuvo como consecuencia una pérdida de participación de la industria nacional en el mercado interno, mientras que las importaciones originarias de China ganaron participación en el mismo. Asimismo, Deacero precisó que algunos de sus clientes que son distribuidores mayoristas, adquirieron cables de acero originarios de China y dejaron de comprar producto nacional, a la vez que, debido a los considerables márgenes de precios, compitieron contra la producción nacional en el mercado consumidor.
263. En esta etapa de la investigación, de acuerdo con las cifras de importación que obtuvo con la metodología descrita en el punto 257 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de cables de acero que ingresaron al mercado mexicano registraron un crecimiento sostenido de 54% durante el periodo de 2010 a 2012, mientras que en el periodo investigado crecieron 38%.
264. Las importaciones de cables de acero originarias de China, se incrementaron 118% de 2010 a 2012, en 2011 crecieron 36% mientras que en el periodo investigado aumentaron 61%. La participación de dichas importaciones en el total importado, mantuvo una tendencia ascendente; fue de 50% en 2010, 60% en 2011 y 70% en el periodo investigado. Lo que significó un incremento de 20 puntos porcentuales en la participación entre 2010 y 2012.
265. Por su parte, las importaciones de cables de acero originarias de países distintos a China disminuyeron 10% en el periodo analizado, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 4%. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 50% en 2010, 40% en 2011 y 30% en el periodo investigado, tal como se observa en la Gráfica 2.
Gráfica 2. Importaciones de cables de acero (toneladas)
Fuente: Base de datos oficial del SIC-M y empresas importadoras.
266. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de China incrementó en el periodo analizado. En 2010 fue de 15%, 18% en 2011 y 27% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 12 puntos porcentuales de su participación en el CNA entre 2010 y 2012. La participación de las importaciones de países distintos al investigado disminuyó en el periodo analizado; fue de 15% en 2010 y de 12% en 2011 y en el periodo investigado, lo que implicó una disminución de 3 puntos porcentuales en su participación en el CNA entre 2010 y 2012, como se ilustra en la Gráfica 3.
Gráfica 3. Estructura porcentual del CNA
Fuente: Base de datos oficial (SIC-M) e información de las empresas que conforman la producción nacional y empresas importadoras.
267. Las importaciones originarias de China, en relación con la PNOMI de la rama de producción nacional, aumentaron su participación de manera sostenida; representaron 21% en 2010, 26% en 2011 y 45% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de su participación en 24 puntos porcentuales de 2010 a 2012.
268. En relación con las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional las importaciones de origen chino incrementaron su participación de manera continua; representaron 23% en 2010, 28% en 2011 y 45% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 22 puntos porcentuales de 2010 a 2012.
269. Los resultados descritos en los puntos 263 al 268 de la presente Resolución, indican que las importaciones de cables de acero originarios de China registraron un ritmo de crecimiento ascendente en el periodo analizado, lo que se reflejó en un incremento en términos absolutos y relativos. Asimismo, la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de la disminución de la participación de la producción nacional orientada al mercado interno, a la vez que las importaciones de cables originarias de China incrementaron. Dichas importaciones también propiciaron el desplazamiento de las importaciones de otros orígenes, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el CNA, tal como se observa en la Gráfica 4.
Gráfica 4. Dinámica de crecimiento de los componentes del CNA
Fuente: Base de datos oficial (SIC-M) e información de las empresas que conforman la producción nacional y empresas importadoras.
270. Como se indicó en el punto 122 de la Resolución de Inicio, Deacero argumentó que la tasa de incremento que registraron las importaciones de cables de acero originarias de China en el mercado nacional durante el periodo de 2010 a 2012, indica la probabilidad de que su tendencia creciente continúe, y presentó proyecciones para 2013 que sustentaron su afirmación. En esta etapa de la investigación, la producción nacional actualizó sus proyecciones para 2013 y presentó los datos para 2014, en un escenario sin cuotas compensatorias.
271. La Secretaría analizó la metodología de la producción nacional para la proyección de las importaciones de origen chino y de otros orígenes, consideró que es razonable en virtud de que refleja su tendencia, es decir, incorpora la tasa media de crecimiento anual que registraron las importaciones durante el periodo de análisis, lo cual es consistente con la metodología descrita en los puntos 324 y 325 de esta Resolución. Como resultado, observó que las importaciones del producto investigado aumentarían 48% en 2013 y 118% en 2014, con respecto a 2012. A partir de estos resultados y de la cifra estimada del CNA en 2013 y 2014 de cables de acero, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones de China alcanzaría una participación de 40% en 2013 y 58% en 2014, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuirían 1 punto porcentual su participación, pasando de 11% en 2013 a 10% en 2014.
272. Con base en las cifras descritas en los puntos anteriores, la Secretaría observó en esta etapa de la investigación, una elevada tasa de crecimiento de las importaciones de cables de acero originarias de China y una mayor participación de las mismas en relación con el mercado nacional, las ventas al mercado interno y la producción nacional, por lo que confirmó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que existe la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten sustancialmente a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional, continúen desplazando las ventas, incrementen su participación en el mercado y causen daño a la rama de producción nacional.
a. Otros argumentos sobre las importaciones
273. En esta etapa de la investigación, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel en relación con el cálculo y comportamiento de las importaciones de origen chino y de otros orígenes de la mercancía analizada, manifestaron lo siguiente:
a. existe un exceso de normatividad que constituye barreras no arancelarias a la importación de cables de acero a México; en este contexto, incrementar aún más las barreras no arancelarias mediante cuotas compensatorias tendría como efecto limitar la libre competencia y concurrencia del producto investigado en el mercado nacional y, por otro lado, fortalecería la posición oligopólica de las únicas 2 empresas nacionales oferentes del producto objeto de investigación;
b. al existir aranceles de NMF diferenciados (de 5% y 0%) se provoca un desvío de la importación de cables a través de la fracción arancelaria genérica 7213.10.99 (sic) de la TIGIE. Por lo que con la finalidad de identificar la mercancía investigada, la Secretaría debería obtener los pedimentos de importación del total de las importaciones efectuadas por dicha fracción arancelaria;
c. la estructura arancelaria de los últimos 5 años muestra un proceso gradual de reducción de aranceles (NMF) a la importación de cables de acero, lo que ha generado –de manera natural– un incremento en las importaciones de este producto; señalaron que el incremento histórico corresponde a las importaciones de cables de acero de más de 50 países, entre los cuales se encuentra China. En suma, el incremento en los volúmenes de importación no obedece a prácticas desleales de comercio internacional, sino a las reducciones graduales en los niveles arancelarios aplicables a las importaciones de cables de acero, y
d. en el periodo investigado la tasa de crecimiento disminuyó en relación con el 2011, lo que muestra una tendencia de disminución en la tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en periodos más recientes, en un contexto en el que se observa un crecimiento del mercado nacional y se confirma al analizar las importaciones efectuadas en el periodo de enero a septiembre de 2013.
274. En relación con los argumentos presentados por Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, la producción nacional manifestó lo siguiente:
a. no considera que las cuotas compensatorias son barreras arancelarias, toda vez que su implementación corresponde a un remedio a prácticas comerciales perniciosas que dañan a la industria nacional de cable de acero;
b. las importadoras especulan respecto al trato arancelario diferenciado entre las fracciones comprendidas en la subpartida 7312.10 y expresan una supuesta desviación de las importaciones, sin presentar elementos de prueba que lo sustenten, por lo que la producción nacional considera exagerada la solicitud de que se haga una revisión exhaustiva de las operaciones realizadas al amparo de la fracción arancelaria para la determinación de las importaciones de producto investigado;
c. el presunto incremento generalizado de las importaciones como consecuencia de la desgravación arancelaria, no tiene sustento, porque los volúmenes de las importaciones de cables de acero originarias de China tuvieron un incremento de 79% en el periodo analizado, mientras que las de otros orígenes disminuyeron 6%. La llamada inconsistencia arancelaria, en todo caso sería consecuencia del proceso de desgravación de productos siderúrgicos; independientemente del nivel arancelario para la importación de una mercancía, si el precio de ésta no es atractivo para el importador, no se dará ni se intensificará la importación ni se incrementarían sus volúmenes; de ahí que la facilidad arancelaria, incentiva, mas no explica las importaciones desleales y su considerable penetración al mercado nacional;
d. no es válida la conclusión de que en el periodo analizado se registró un crecimiento del mercado nacional, mismo que se reflejó en una mayor participación de las importaciones totales, de las importaciones originarias de China y de la propia producción nacional. Dichas importadoras no han demostrado una tendencia decreciente en las importaciones investigadas que sea de naturaleza y magnitud tal, que estén desvinculadas del daño causado a la producción nacional, y
e. las importadoras minimizan una evidente penetración del volumen de importaciones de cables de acero originarias de China en el mercado mexicano, ya que el desmesurado crecimiento de las importaciones no es comparable con la endeble recuperación del crecimiento del mercado interno.
275. Por las razones descritas en el punto 178 de esta Resolución, la Secretaría consideró infundado el argumento de exceso de normatividad y barreras no arancelarias que refiere Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel. En relación con el nivel arancelario, la Secretaría realizó un análisis del comportamiento de las importaciones de los cables de acero, independientemente de las fracciones arancelarias por las cuales ingresó; éste comprende una valoración de las cifras agregadas de importación, realizada a través de todas las fracciones arancelarias señaladas en el punto 6 de esta Resolución. Además, considera que la disminución arancelaria observada en 5 años, debe por consecuencia tener repercusiones en el volumen total de las importaciones de todos los orígenes. Sin embargo, no explica el dinamismo que han tenido las importaciones de origen chino, en relación con las de otros orígenes, tal como se describió en los puntos 264 y 265 de esta Resolución, por lo que la disminución arancelaria, por si misma, no explica el incremento observado, tanto absoluto como relativo de las importaciones investigadas.
276. En relación con el crecimiento de las importaciones, se debe precisar que éste por sí mismo, no es un motivo suficiente para la imposición de una cuota compensatoria de acuerdo con la legislación aplicable, si dichas importaciones se realicen en condiciones leales de comercio y no sean la causa de daño a la rama de producción nacional. En este procedimiento, existe evidencia suficiente de que las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional durante el periodo investigado, con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, tal como se indicó en el punto 210 de esta Resolución.
277. Por otro lado, la información descrita en el punto 249 de esta Resolución, indica que la producción nacional perdió presencia en el mercado en el periodo investigado de 70% en 2011 a 61% en 2012, a la vez que disminuyeron las fuentes de abasto del producto importado que pasaron de 42 en 2011 a 34 en 2012, por lo que el incremento de las importaciones investigadas muestran un desplazamiento tanto de producción nacional como de importaciones de orígenes distintos a China. Lo anterior, evidencia que la disminución de oferentes al mercado nacional no es atribuible a una mayor participación de la industria nacional.
278. En cuanto a la afirmación de las importadoras sobre una disminución en la tasa de las importaciones en un contexto de expansión del mercado nacional no es objetiva, dado que, como se explicó en los puntos 273 al 277 de esta Resolución, en el periodo investigado las importaciones originarias de China registraron un incremento, mismo que coincidió con el periodo de expansión del mercado nacional. No obstante, el incremento de dichas importaciones representó 2.2 veces el incremento del mercado.
6. Efectos sobre los precios
279. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios sobre el precio del producto similar, con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE. El análisis evalúa si las importaciones de cables de acero originarias de China se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar de otro modo los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido.
280. La producción nacional afirmó que durante el periodo analizado las importaciones de cables de acero en condiciones de dumping originarias de China, concurrieron al mercado nacional con precios inferiores a los de las importaciones provenientes de otros orígenes. Asimismo, indicó que en el periodo analizado el nivel de subvaloración de las importaciones chinas, respecto al precio de la mercancía similar de producción nacional, generó una contención del incremento en los precios de los productos nacionales, sin poder compensar el aumento de los costos de producción, con un consecuente deterioro de la rentabilidad.
281. En esta etapa de la investigación, en relación con los precios de cables de acero originarios de China y de producción nacional, la importadora Palme argumentó lo siguiente:
a. los precios de importación de cables de acero originarios de China, tuvieron un aumento promedio de 1% en los 3 años que conforman el periodo de análisis, y
b. los precios de venta de Deacero, registraron un incremento anual de 10.5% durante el periodo investigado. A partir de una estimación propia considerando los precios que le ofrece Deacero, observó que éstos son superiores en 56% a los precios mundiales de exportación, 59.5% en comparación con los precios de importación de México y 142% respecto de los precios de importación de origen chino en el periodo de análisis.
282. En relación con los argumentos presentados por Palme, la producción nacional presentó su respuesta en los siguientes términos:
a. el aumento de 1% en el precio de las importaciones investigadas, durante el periodo analizado, no es indicativo de que dicho precio no sea desleal, y tampoco refleja que el alambrón (materia prima básica para la fabricación del producto objeto de investigación) registró aumentos mayores a dicho porcentaje, lo que confirma precios chinos desleales que ni siquiera cubren los aumentos a los costos que registró la materia prima en cualquier parte del mundo;
b. en relación con los precios nacionales, si bien, en términos nominales y en moneda nacional registraron un aumento, los mismos acusan un fenómeno de contención en términos reales, pues no cubren los aumentos de costos, no sólo del alambrón, sino de otros insumos esenciales para la fabricación del producto investigado, y
c. la comparación de los precios de Deacero es inadecuada, toda vez que dichos precios no corresponden a la totalidad de la industria, sino a una parte de las ventas que realiza dicha empresa. Un análisis correcto debe comparar el precio promedio de la industria y el de las importaciones chinas que directamente compiten, mismo que muestra un margen amplio de subvaloración, así como un impacto en los indicadores económicos y financieros de la industria.
283. En relación con la comparación de precios de Palme, la Secretaría debe precisar que ésta no aporta un elemento adicional de análisis ni constituye una referencia del comportamiento de precios nacionales, toda vez que no refleja una comparación (del total de los productos objeto de investigación) entre el precio del mercado internacional de los cables de acero y el precio de la industria nacional ni tampoco considera una comparación de precios a nivel comercial equiparable.
284. Con la información que obra en el expediente administrativo, y a fin de evaluar el comportamiento de los precios y la existencia de subvaloración, en esta etapa de la investigación, la Secretaría comparó por un lado, el precio promedio de las importaciones ajustado con los gastos de internación (arancel, pago al agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio promedio nacional de venta al mercado interno que proporcionó la producción nacional.
285. El precio de las importaciones originarias de China aumentó 11% en 2011 y disminuyó 11% en el periodo investigado, con ello, acumuló una disminución de 0.4% entre 2010 y 2012. El precio de las importaciones de otros orígenes incrementó 22% en 2011 y 9% en 2012, por lo que acumuló un crecimiento de 33% durante el periodo analizado.
286. Por su parte, el precio promedio de la mercancía similar de fabricación nacional incrementó 7% en 2011 y 0.03% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 7% entre 2010 y 2012. Dichas cifras muestran que durante el periodo investigado se registró una disminución en la dinámica del crecimiento de los precios de la rama de producción nacional.
287. La Secretaría observó que los precios de la rama de producción nacional, crecen a un ritmo inferior al de las importaciones de otros orígenes y que la disminución de precios de las importaciones originarias de China de cables de acero en el periodo investigado, podría ser un factor que limite el crecimiento del precio del producto nacional en el mercado doméstico, por lo que requirió a la producción nacional la separación de los principales elementos del costo de venta, calculó el costo unitario y la tasa de variación del alambrón, que constituye el principal insumo de los cables de acero (el costo total de este insumo representa más del 25% del total de los ingresos por ventas), y lo comparó con la tasa de variación del precio de las ventas al mercado interno, con los siguientes resultados:
a. los costos unitarios del alambrón empleado por la rama de producción nacional (expresados en dólares), disminuyeron alrededor de 4% en 2011 e incrementaron más de 17% en el periodo investigado;
b. por su parte, los precios de las ventas al mercado interno (expresados en dólares) crecieron 7% en 2011 y 0.03% en 2012, y
c. lo anterior, indica que el precio nacional respondió en menor medida respecto al incremento del costo del alambrón en el periodo investigado, toda vez que los costos incrementaron en 17 puntos porcentuales por encima de los precios.
288. Adicionalmente, los precios de la mercancía objeto de investigación, registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de fabricación nacional, y con los precios de los cables de acero de otros orígenes, como se observa en la Gráfica 5:
a. en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 29% en 2010, 26% en 2011 y 34% en el periodo investigado, y
b. con respecto al precio de otros orígenes la subvaloración observada fue de 55% en 2010, 59% en 2011 y 66% en el periodo investigado.
Gráfica 5. Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Base de datos oficial (SIC-M), información de las empresas que conforman la producción nacional y las empresas importadoras.
289. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, en esta etapa de la investigación, la Secretaría dispuso de elementos suficientes que indican que durante el periodo analizado y el investigado las importaciones originarias de China, en condiciones de dumping, concurrieron al mercado nacional a precios que se ubicaron por debajo de los precios de los cables de acero de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. La subvaloración incentivó la demanda de las importaciones de origen chino, durante el periodo analizado y limitó el ritmo de crecimiento de los precios nacionales, los cuales disminuyeron su tasa de crecimiento en alrededor de 7 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo cual evidenció una contención de dichos precios, al no permitir recuperar el aumento de los costos de fabricación.
290. De conformidad con el punto 139 de la Resolución de Inicio, Deacero señaló que las importaciones originarias de China continuarán concurriendo al mercado nacional a precios discriminados en caso de no imponer una cuota compensatoria. Como sustento, presentó la proyección de los precios de las importaciones originarias de China para 2013, la cual estimó a partir de la tasa de crecimiento esperado del principal insumo que utilizó (alambrón) proveniente del reporte de mercado de Harbor.
291. En esta etapa de la investigación, Deacero y Camesa aportaron información para 2014 a partir de la metodología utilizada en la etapa previa. La Secretaría analizó dicha metodología y consideró que es adecuada porque refleja el incremento del precio del principal insumo, con base en información de una consultora especializada. Por lo anterior, replicó a partir del precio obtenido con la base de datos oficial y observó que: i) el precio de las importaciones originarias de China disminuirán 6% en 2013 y aumentarán 3% en 2014, ambas proyecciones en relación con el precio observado en 2012, y ii) al comparar el precio estimado de las importaciones con el precio nacional, se registraría una subvaloración de 37% para 2013 y 40% para 2014.
292. El comportamiento de los precios de la mercancía investigada descrito en los puntos precedentes, en particular, su disminución en el periodo investigado, así como el nivel que registraron por debajo del precio de la industria nacional y la contención de precios del producto nacional, son elementos que permiten confirmar preliminarmente que, de continuar concurriendo las importaciones de origen chino en tales condiciones, se profundizaría la distorsión de la estructura de precios del mercado nacional. Los amplios márgenes de subvaloración registrados son un factor determinante para explicar el incremento del volumen de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, lo cual sustenta la probabilidad de que en un futuro inmediato aumente la cantidad demandada de importaciones de cables de acero originarios de China.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
293. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping; 41 y 42 de la LCE, y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
294. Deacero y Camesa afirmaron que el ingreso de considerables volúmenes de importaciones en condiciones de dumping ocasionó un efecto negativo en los indicadores de la producción nacional, sobre todo durante el periodo investigado. En particular, argumentaron lo siguiente:
a. Deacero señaló la pérdida de clientes y la disminución en el volumen de ventas, aunado a un incremento de precios que no recuperó el aumento en los costos, afectó negativamente sus utilidades, si bien se registró un aumento en los volúmenes totales de producción durante el periodo analizado, éste se debe en gran medida al comportamiento de los volúmenes de venta en el mercado de exportación, y
b. por su parte, Camesa argumentó que las importaciones en condiciones de dumping afectaron el adecuado crecimiento de las ventas, que tenían el propósito de colocar la producción fabricada para un mercado interno en expansión, y cuyo incremento fue absorbido por las importaciones chinas de cables de acero, lo que generó efectos negativos, tales como acumulación de inventarios, disminución de la producción y un menor uso de la capacidad instalada.
295. En esta etapa de la investigación, Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel argumentaron que la Solicitante realizó un análisis en el que concluyó que en muchos de los casos se observaba que las importaciones subían, mientras que los indicadores económicos nacionales bajaban, y que esto demostraba, sin más, que lo primero causa a lo segundo. Agregaron que la autoridad debería rechazar esos alegatos, pues es ampliamente extendida la opinión en los medios de análisis económico, que la simple ocurrencia de 2 hechos económicos en forma paralela, no constituye una causalidad, dado que puede tratarse de lo que se conoce como correlación espuria. En el presente caso, ni siquiera se constató que exista esa relación inversa entre las importaciones y los principales indicadores económicos de la industria nacional, por lo que esa correlación intrínsecamente limitada ni siquiera existe.
296. Añadieron que, a partir de los resultados descritos en los puntos 150 al 163 de la Resolución de Inicio, observaron que prácticamente la totalidad de los indicadores económicos de la rama de producción nacional reportaron un comportamiento positivo durante el periodo analizado, esto es, a partir de estos resultados se demuestra de manera contundente y objetiva la inexistencia de daño a la industria nacional de cables de acero.
297. Señalaron que ante los resultados positivos en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Solicitante presentó una segunda opción bajo la figura de amenaza de daño para acreditar la existencia de la práctica desleal. Indicaron que las figuras de daño y amenaza de daño son excluyentes entre sí y que, en la etapa preliminar de la investigación, corresponde a la Secretaría pronunciarse sobre la inexistencia de daño y, en todo caso, analizar si las importaciones de China amenazaron con causar daño a la industria nacional en el periodo investigado. Sin embargo, dicha figura, a la luz del comportamiento de las importaciones y sus efectos en los indicadores económicos y financieros en el periodo investigado, no se configura en términos de la normatividad aplicable en virtud de lo siguiente:
a. no se registró una tasa significativa de incremento de las importaciones de cables de acero de China durante el periodo investigado y tampoco existen indicios que indiquen la probabilidad de que aumenten sustancialmente las mismas. En contraste, las importaciones de cables de acero de China durante 2012 tan solo incrementaron 31% respecto de 2011 y 48% en este año respecto de 2010, lo que muestra una tendencia de disminución en la tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en periodos más recientes, en un contexto en el que se observó una expansión del mercado nacional del 12%;
b. el comportamiento de las importaciones de algunos de los importadores (Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel), que constituyen una muestra representativa de las importaciones de cables de acero durante 2013, permite advertir que las proyecciones de la Solicitante no son correctas, ya que los volúmenes de importación de cables de acero de China en el periodo de enero a septiembre de 2013, disminuyen 30% en ese año. Las importadoras indicaron que para lo anterior, utilizaron los datos de las importaciones efectivamente realizadas en el periodo de enero a septiembre de 2013 y proyectaron el último trimestre de dicho año, y
c. en cuanto al comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en 2013, no existe ningún escenario estadístico que arroje resultados negativos, pues los resultados de dichos indicadores en el periodo investigado son extraordinariamente favorables. Por lo que las importadoras solicitaron analizar el comportamiento de las importaciones observadas de cables de acero en 2013 y el efecto que éstas tuvieron en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
298. En relación con el argumento de Herramientas Importadas, Comercial de Herramientas, Exclusivas Los Reyes y Gimbel, la Secretaría consideró que es incorrecto, toda vez que si bien es cierto que incluye una descripción del comportamiento de indicadores, tal como lo marca la legislación aplicable, también es cierto que ésta refleja la relación económica entre los indicadores de la rama de producción nacional y, en particular, la relación causal entre las importaciones y dichos indicadores, misma que fue explicada en varias secciones de la Resolución de Inicio, en particular:
a. en el punto 85 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló que 11 empresas que son clientes de la producción nacional incrementaron sus importaciones de origen chino de forma significativa en el periodo analizado;
b. tal como se describió en los puntos 103, 118, 121 y 146 de la Resolución de Inicio, el mercado nacional registró una expansión durante el periodo analizado, no obstante, sólo las importaciones de origen chino se vieron beneficiadas ante tal incremento, pues tanto las importaciones de otros orígenes como la producción nacional orientada al mercado interno, redujeron su participación en el mercado local en dicho periodo;
c. de acuerdo con el punto 133 de la Resolución de Inicio, los precios a los que ingresa la mercancía investigada, presentaron márgenes de subvaloración significativos, que sugieren una desventaja en términos competitivos de la mercancía nacional y de las importaciones de otros orígenes, en relación con los precios de la mercancía investigada;
d. en esta etapa de la investigación, se confirmó que el comportamiento descrito en los incisos anteriores, tal como se indicó en los puntos 234, 264 y 265 de esta Resolución, sugiere un desplazamiento de la mercancía similar por mercancía investigada, toda vez que las importaciones investigadas incrementaron su dinámica de crecimiento al pasar de 35.6% en 2011 a 60.7% en 2012, y
e. finalmente, como se señaló en el punto 350 de esta Resolución, no se observan otros factores de daño que expliquen el comportamiento en los indicadores de la rama de producción nacional.
299. Por lo anterior, como se describió en el punto 189 de la Resolución de Inicio, los efectos negativos reales de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, entre otros elementos que fueron analizados, sustentaron la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, en los términos que marca la normatividad aplicable.
300. La producción nacional señaló que a partir de la información que presentó en su respuesta al formulario, quedó demostrado que las importaciones desleales no concurren al sector gobierno, debido a restricciones normativas y no a impedimentos de tipo comercial o por motivaciones de mercado. Lo anterior, es suficiente para respaldar la necesidad de un análisis sectorial que dé la adecuada ponderación a los efectos de las importaciones en la producción nacional, estimando que, en todo caso, dicho efecto sería neutral por lo que toca al sector gobierno.
301. Agregó que la mayoría de las ventas de la Solicitante no se destinan al sector gobierno, lo que sugiere especial atención a las ventas al sector privado, ya que es lo suficientemente representativo de la producción nacional como indicativo de daño a la misma, sin perjuicio del análisis que se deba hacer sobre el sector gobierno. En atención a este argumento, la Secretaría analizó las ventas de la producción nacional, por separado del sector gobierno, y el comportamiento de algunos indicadores relacionados, sólo para los casos que se indican.
302. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, en relación con el comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, sin considerar las ventas al gobierno, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el volumen de ventas al sector privado en el mercado interno de la producción nacional, incrementó 10.5% en 2011, sin embargo, disminuyó 7% en el periodo investigado. Los ingresos por ventas al mercado interno de fabricación nacional, en dólares, aumentaron 20% en 2011 y disminuyeron 9% en el periodo investigado;
b. por su parte, el precio de las ventas al sector privado en el mercado interno de la producción nacional, registraron un incremento de 9%, mientras que en el periodo investigado disminuyeron 1.5%, y
c. dicho precio mostró un margen creciente de subvaloración, en relación con los precios del producto investigado, 26% en 2010, 24% en 2011 y 31% en el periodo investigado.
303. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de cables de acero se incrementó 9% en 2011 y disminuyó 0.2% en el periodo investigado.
304. La producción de la rama de producción nacional aumentó 20% en 2011 y disminuyó 0.4% en el periodo investigado. La participación de la PNOMI de la rama de producción nacional en el CNA fue de 70% en 2010 y 2011, y 61% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de alrededor de 9 puntos porcentuales de 2010 a 2012.
305. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 1% y aumentó 12% en 2011 y 2012, respectivamente, mientras que en el periodo analizado aumentó 11%. La utilización de la capacidad instalada fue de 46% en 2010, 56% en 2011 y 49% en 2012, lo que significó una disminución de alrededor de 6 puntos porcentuales en el periodo investigado con respecto al periodo anterior.
306. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 12% en 2011 y disminuyeron 10% en el periodo investigado, con lo que acumularon un incremento de 0.4% entre 2010 y 2012. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue de 7%, 6% y 5% en 2010, 2011 y 2012, respectivamente.
307. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 12% y 1% en 2011 y 2012, respectivamente, lo que generó un incremento acumulado de 13% entre 2010 y 2012. La productividad del empleo de la rama de producción nacional aumentó 7% en 2011 y disminuyó 2% en el periodo investigado, con ello, registró un aumento acumulado de 5% de 2010 a 2012. La masa salarial aumentó 16% y 13% en 2011 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 31% de 2010 a 2012.
308. Deacero presentó 4 versiones del estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al objeto de investigación, para los años del periodo analizado y estimaciones para 2013, cada versión considera la siguiente información: i) ventas de exportación y al mercado nacional, que integra las ventas al gobierno y a los demás sectores; ii) ventas totales al mercado nacional; iii) ventas a los demás sectores del mercado nacional, que excluye las ventas al gobierno, y iv) ventas al gobierno del mercado nacional.
309. Camesa presentó las siguientes versiones del estado de costos, ventas y utilidades: i) el que incluye las ventas de exportación y las ventas al mercado nacional, este último está compuesto por las ventas al gobierno y a los demás sectores; ii) el que incluye las ventas totales al mercado nacional; iii) el que considera sólo las ventas de exportación, y iv) el que considera únicamente las ventas a los demás sectores del mercado nacional de 2010 a 2012 y la estimación para 2013.
310. Deacero propuso sustituir el costo de producción de alambrón interno por el valor de venta del alambrón. La Secretaría consideró inviable la propuesta de la Solicitante, toda vez que opera como empresa integrada, razón por la cual a partir de la información presentada por Deacero, la Secretaría estimó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado considerando los costos de producción del alambrón en los que realmente incurrió y de esta forma poder hacerlo comparable con los periodos previos.
311. En cuanto a los rubros del costo de fabricación de materia prima, mano de obra directa, energía eléctrica y gastos indirectos de fabricación, proporcionó las cifras correspondientes al costo total que incluye mercado interno y externo. Por lo anterior, la Secretaría asignó a cada componente del costo de fabricación, la parte proporcional por mercado, con base en la distribución anual de los costos que la Solicitante presentó, esto es, determinó la participación del costo de venta por mercado respecto al costo de venta total y este porcentaje fue el que aplicó a cada uno de los componentes del costo de fabricación.
312. La Secretaría realizó el análisis de beneficios operativos de las ventas totales orientadas al mercado interno, para lo cual consideró las ventas al gobierno y demás sectores.
313. Deacero y Camesa argumentaron que los precios nacionales de la mercancía similar a la investigada registraron aumentos en términos nominales. No obstante, éstos no lo hicieron en la medida suficiente para compensar el incremento de los costos de los principales insumos (energía eléctrica y alambrón) empleados en la fabricación. Para valorar el argumento, la Secretaría les requirió la separación de los principales elementos del costo de venta. Deacero proporcionó dicha separación para el costo total, mientras que Camesa omitió desglosar el costo del alambrón y de energía eléctrica.
314. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió a Camesa dicha separación, a fin de realizar el análisis de costos para la rama de producción nacional. Al respecto, Camesa presentó el estado de costos, ventas y utilidades en las 4 versiones a que hace referencia el punto 309 de la presente Resolución, con la información solicitada. En relación con el comportamiento de los costos de los principales insumos empleados en la fabricación de la mercancía similar a la investigada, incluyendo las ventas al sector gobierno, la Secretaría observó en 2012 un comportamiento creciente del 30.5% en el costo del alambrón, con respecto a 2010. Es importante mencionar que la participación del costo del alambrón con respecto a los ingresos por ventas, representó más del 25% en el periodo analizado, en tanto la energía eléctrica, para el mismo periodo registró una participación de poco más del 1% y reportó un aumento de 5.7%.
315. La Solicitante afirmó que las inversiones que efectuó para incrementar la capacidad de producción durante el periodo analizado, no están siendo amortizadas adecuadamente, debido a los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada, por lo que los recursos erogados no se recuperan adecuadamente; adicionalmente, indicó que dichas inversiones deben ser analizadas bajo la metodología que considere los flujos de efectivo esperados. Sin embargo, no proporcionó los flujos de efectivo correspondientes, por lo que la Secretaría se allegará en la siguiente etapa de la investigación, de la información necesaria para evaluar la inversión señalada. Camesa señaló que no tiene proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la objeto de investigación.
316. Con base en la información que aportó la rama de producción nacional, la Secretaría observó que los ingresos de las ventas al mercado interno de cables de acero aumentaron 9.1% de 2010 a 2011 y 6.3% en 2012. Los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) crecieron 1.5% en 2011 y 1.7% en 2012.
317. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, las utilidades operativas incrementaron 24.5% en 2011 y 14.1% en 2012, en tanto el margen de operación aumentó 4.6 puntos porcentuales en 2011 y 2.7 puntos porcentuales en 2012.
318. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) fue positiva al ubicarse en 0.5% en 2010 y 0.6% en 2011 y en el periodo investigado.
319. A partir del estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, el flujo de caja a nivel operativo fue positivo durante el periodo analizado, debido a un incremento en las utilidades netas.
320. El ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en 2010, 2011 y 2012, pues fue de 8%, 10.8% y 9.5%, respectivamente.
321. En lo que se refiere al flujo de caja de la rama de producción nacional, también a nivel operativo, este indicador disminuyó 10.4% de 2010 a 2012.
322. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2010 a 2012, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i. la relación de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.75 en 2010, 2.64 en 2011 y 2.50 en 2012, y
ii. en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 1.12, 1.82 y 1.65, respectivamente.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se concluyó inicialmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, pero la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 153% en 2010, 197% en 2011 y 180% en 2012, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 60% en 2010, 66% en 2011 y 64% en 2012.
323. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, descrito en los puntos 295 al 322 de esta Resolución, la Secretaría confirmó preliminarmente que la concurrencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping, si bien no ocasionó un deterioro generalizado en todos los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional; en el periodo investigado se observó una disminución en la tasa de crecimiento de indicadores relevantes, en particular, las ventas al mercado interno, tanto en valor como en volumen, producción, la participación de la PNOMI, utilización de la capacidad instalada y productividad.
324. De conformidad con los puntos 165 y 166 de la Resolución de Inicio, la producción nacional manifestó que el incremento previsto de las importaciones investigadas, en caso de no imponer una cuota compensatoria, tendría en el futuro inmediato un efecto negativo en los indicadores económicos y financieros de la producción nacional. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación potencial sobre la rama de producción nacional, resultado del posible incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, en esta etapa de la investigación, la producción nacional presentó proyecciones para 2014, así como una actualización para 2013 de sus indicadores económicos, y la metodología correspondiente, misma que fue valorada por la Secretaría y que se describe a continuación:
a. las cifras del CNA las obtuvo a partir de la agregación de las cifras mensuales proyectadas. En el caso de 2013, contó con datos reales hasta el mes de octubre, el resto lo proyectó con datos mensuales de 2012 a los que aplicó la tasa de crecimiento que obtuvo a partir de la variación anual del crecimiento del PIB de México, que proyectó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el cuarto trimestre de 2013. Asimismo, para obtener el dato agregado de 2014 utilizó el mismo procedimiento; por lo que a los datos mensuales de 2013 aplicó la tasa de crecimiento anual del PIB que proyectó el FMI para 2014;
b. el volumen anual de las exportaciones de la industria nacional lo obtuvo a partir de agregar cifras mensuales proyectadas, tal y como se describió en el inciso anterior, pero aplicando las variaciones anuales esperadas del PIB de los Estados Unidos para el cuarto trimestre de 2013 y de 2014, obtenidas de los Criterios Generales de Política Económica 2014. Explicó que este criterio fue utilizado porque dicho país es el principal destino de las exportaciones mexicanas;
c. para proyectar el volumen anual de las importaciones de cables de acero, tanto de origen chino como de otros orígenes, agregó las cifras mensuales proyectadas, las cuales son resultado de aplicar la tasa de crecimiento promedio anual que registraron dichas importaciones de 2010 a 2012;
d. las cifras de producción nacional de cables de acero las obtuvo por diferencia, es decir, una vez proyectadas las cifras que integran el CNA mantuvo como variable dependiente la producción y la calculada;
e. para el cálculo anual de las ventas al mercado interno de la industria nacional, agregó datos mensuales proyectados, obtenidos a partir de aplicar las tasas de crecimiento anual proyectadas de la producción nacional de 2013 y 2014, según fuera el caso;
f. para el cálculo de las proyecciones del volumen de inventarios de 2013, consideró el dato observado de 2012, le sumó la producción esperada de 2013 y le restó la proyección de ventas totales de 2013. Para el dato de 2014, tomó la cifra proyectada de 2013 y realizó las mismas operaciones con las proyecciones de 2014 de las variables respectivas;
g. para proyectar el empleo, aplicó los siguientes criterios: el volumen de empleo de 2013 corresponde a la última cifra observada de dicho año, la proyección de 2014 fue calculada a partir de mantener constante la productividad del empleo, por lo que las variaciones en la producción se reflejaron en la misma medida en el nivel de empleo, y
h. la proyección de la masa salarial de 2013 la realizó con base en el salario promedio mensual por empleado de enero a octubre de 2013. A este dato le aplicó la inflación esperada de México para 2014, estimada por la SHCP.
325. La Secretaría revisó la metodología de las proyecciones, que incluye hojas de cálculo, una explicación de los criterios utilizados, así como las fuentes utilizadas, dicha información le permitió replicar las proyecciones, y consideró preliminarmente razonable la metodología presentada por la producción nacional en esta etapa de la investigación, en virtud de que los criterios aplicados presentan una justificación; en el caso de las importaciones se refleja la tendencia observada de su tasa de crecimiento, en el caso del CNA y de las exportaciones se considera el desarrollo de los mercados y el contexto macroeconómico esperado, al utilizar como variable de referencia la tasa de crecimiento del PIB. Asimismo, el resto de las variables derivan de las relaciones económicas y financieras, entre las variables proyectadas, que las definen.
326. Las proyecciones descritas en el punto 324 de esta Resolución, indican que de acuerdo con las estimaciones de 2013 y 2014, en un contexto donde las importaciones originarias de China se incrementarían 48% y 118%, y aumentarían su participación 13 y 30 puntos porcentuales en el CNA, respectivamente, en relación con el periodo investigado, provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. En particular en 2013, con respecto a los niveles alcanzados en 2012. Los decrementos más importantes se registrarán en la participación en el mercado de la PNOMI (12 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (22%), ingresos de ventas al mercado interno (22%), volumen de producción (16%), empleo (26%), masa salarial (32%) y utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales). Asimismo, los decrementos más importantes de las proyecciones de 2014, con respecto a los niveles alcanzados en 2012 se registrarán en la participación en el mercado de la producción nacional orientada al mercado interno (28 puntos porcentuales), volumen de ventas al mercado interno (24%), ingresos de ventas el mercado interno (20%), volumen de producción (19%), empleo (29%), salarios (33%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).
327. Deacero y Camesa también presentaron proyecciones de los indicadores financieros señalados en el estado de costos, ventas y utilidades para 2013, en un escenario con importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios. Dichas empresas proporcionaron la metodología y las fuentes de información que utilizaron, misma que se describe a continuación.
328. Deacero proyectó sus costos de producción de la siguiente manera:
a. los costos de materia prima los obtuvo a partir del costo unitario de diciembre de 2012, aplicándole a esta cifra el incremento porcentual mensual del costo de producción del alambrón del periodo analizado;
b. la mano de obra y otros gastos indirectos de fabricación, los obtuvo calculando el costo unitario correspondiente a diciembre de 2012 de cada uno de los rubros y les aplicó la inflación mensual esperada para 2013;
c. el costo de la energía eléctrica lo estimó calculando el costo unitario correspondiente a diciembre de 2012, al cual le aplicó la variación promedio ponderado del periodo analizado de las 2 plantas donde se fabricó la mercancía similar, y
d. los gastos de operación los estimó aplicando a dichos gastos de 2012, la inflación esperada para México en 2013.
329. Camesa proyectó sus costos de producción de la siguiente forma:
a. estimó el costo unitario de venta de 2012 y le aplicó la inflación esperada para México en 2013, más la cifra estimada del incremento promedio ponderado del costo del alambrón para 2013, cuya fuente de información fue el reporte de mercado de Harbor, finalmente, multiplicó el resultado por el volumen de venta estimado para 2013, y
b. los gastos de operación los estimó, aplicando la inflación esperada para México en 2013 a los valores registrados en 2012.
330. En relación con las proyecciones del costo de venta y gastos de operación, la Secretaría consideró preliminarmente razonable la metodología propuesta por las empresas que conforman la rama de producción nacional y observó que los beneficios operativos proyectados para 2013 de la rama de producción nacional de cables de acero, relacionados exclusivamente con la producción nacional destinada al mercado interno, disminuirían 33.2% con respecto a 2012, debido a que los ingresos por ventas caerían 16.2%, en tanto los costos de operación bajarían 4.8%, lo que daría como resultado que el margen operativo decreciera 8.1 puntos porcentuales al pasar de 40.2% a 32% positivo.
331. A partir de los resultados descritos en los puntos 324 al 330 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de cables de acero originarias de China en condiciones de dumping en el mercado mexicano en términos absolutos y relativos, y dado los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, se registrarían efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
8. Potencial exportador de China
332. De conformidad con el punto 175 de la Resolución de Inicio, Deacero afirmó que México es un destino real para las exportaciones de cables de acero de origen chino, debido a que en los últimos años incrementó significativamente el volumen de cables de acero que se coloca en el mercado mexicano; además, argumentó lo siguiente:
a. China es el principal exportador a nivel mundial de cables de acero, y en años recientes incrementó su tasa de exportación;
b. el crecimiento de las importaciones en México es superior al que se registró en los mercados tradicionales de China tales como los Estados Unidos y Rusia;
c. los Estados Unidos son uno de los principales destinos de las exportaciones chinas y está pasando por una coyuntura económica recesiva que tendrá un impacto negativo en sus importaciones provenientes de China, y
d. el mercado europeo se encuentra actualmente cerrado, toda vez que en 2012 fueron ratificadas las cuotas compensatorias que la Unión Europea tiene para los cables de acero originarios de China.
333. En esta etapa de la investigación, la producción nacional para sustentar que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de cable de acero originario de China, incorporó los argumentos y la información que a continuación se describe:
a. la economía mexicana mostró signos positivos de recuperación durante el periodo de 2010 a 2012, logrando un crecimiento real en el sector de la construcción y del PIB. A pesar de que la economía mexicana está experimentando una tasa baja de crecimiento (inferior a 1.5%), en el documento “World Economic Outlook” (octubre 2013) del FMI, se prevé que en 2014 aumente su ritmo de crecimiento en alrededor del 3.6%. Por lo que el crecimiento es una variable que convierte a México en un mercado atractivo para las exportaciones de otros países. Sin embargo, la Secretaría verificó la información y observó que el crecimiento estimado por dicho organismo es de 3.0%;
b. en el entorno internacional se espera que los Estados Unidos, mantengan un nivel de crecimiento económico similar al de 2012, mientras que Japón y el grupo de países ASEAN 5 (Indonesia, Malasia, Filipinas, Tailandia y Vietnam) disminuirá su ritmo de crecimiento. Cabe mencionar que estos países se encuentran entre los principales destinos de las exportaciones chinas de cables de acero;
c. a pesar que en 2013 la volatilidad de los mercados accionarios afectó a las monedas de los mercados emergentes, depreciación del real y en la rupia frente al dólar, se pronostica que el peso se fortalecerá en 2014. La encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado de Banxico, correspondiente a noviembre de 2013, prevé que el tipo de cambio cerrará en $12.74 (doce pesos con setenta y cuatro centavos M.N.) en 2014, esta apreciación fortalecerá la capacidad importadora del mercado mexicano;
d. el mayor crecimiento de la economía mexicana, de aproximadamente 3.9% que pronosticó la SHCP, será resultado de las reformas estructurales y del desempeño de la economía de los Estados Unidos en general, así como de la evolución de la actividad industrial en lo particular. En el caso de los cables de acero, la reforma energética detonará la inversión y participación privada en proyectos que actualmente sólo competen a Petróleos Mexicanos, y estimulará actividades en las que se utilizan cables de acero que no están restringidos únicamente a la proveeduría nacional, y
e. las importaciones de cable de acero se verán favorecidas por el crecimiento esperado de la economía mexicana en 2014, que será impulsado en parte por el gasto público, el cual generará actividad intensa del sector privado que requerirá el producto que nos ocupa para el desarrollo de sus actividades y proyectos, toda vez que en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2014, se indica que se destinarán recursos para proyectos de creación y mantenimiento de infraestructura.
334. Como se indicó en el punto 176 de la Resolución de Inicio, la Secretaría revisó las estadísticas de comercio internacional de la UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 7312.10, la cual incluye a la mercancía objeto de investigación, y observó que en el periodo analizado China se mantuvo como el principal exportador a nivel mundial de la mercancía que se exporta a través de dicha subpartida; asimismo, sus exportaciones registraron un crecimiento promedio anual de 8%. Por otra parte, en el periodo analizado, las importaciones originarias de China a México registraron un crecimiento promedio anual de 44%, mientras que en los Estados Unidos fue de -6% y en Rusia fue de 24%.
335. De acuerdo con el punto 178 de la Resolución de Inicio, la Secretaría corroboró que la Unión Europea mantiene cuotas compensatorias para los cables de acero originarios de China. Además, advirtió que éstas se impusieron desde 1999 y que en el último examen que realizó en 2012, la Unión Europea determinó una cuota compensatoria definitiva ad valorem de 60.4%. En esta etapa de la investigación, la producción nacional argumentó que Sudáfrica mantiene cuotas compensatorias contra las importaciones de cable de acero originario de China y, que a partir de marzo de 2011, Indonesia implementó una medida de salvaguarda que incluye a China. Asimismo, que desde abril de 2013 Malasia está llevando a cabo una investigación antidumping contra las importaciones del mismo producto. Agregó que las medidas impuestas limitan el acceso de cable de acero chino a tales mercados.
336. Con el propósito de confirmar la información, la Secretaría se allegó de los documentos referidos; en el caso de la Revisión de examen de cuota compensatoria de 2009 (documento No. 288) de la Comisión de Sudáfrica de Administración de Comercio Internacional (por sus siglas en inglés ITAC), que incluye cables originarios de China, se determinó mantener las cuotas compensatorias dado que de eliminarse se daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria sudafricana. La ITAC recomendó aplicar las siguientes cuotas compensatorias: 133.65% a la cuerda y cable (rope and cable) y 113.25% al cable trenzado (stranded wire). Asimismo, se revisaron la notificación de Indonesia sobre la medida de salvaguarda contra las importaciones de cables, cables cerrados, torones triangulares y cables antigiratorios, publicada por la OMC, así como el aviso de inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de cable de acero originarias o importadas de China de la Attorney General’s Chamber of Malaysia.
337. Durante la investigación, la producción nacional afirmó que China cuenta con potencial para exportar cables de acero a México, para sustentar su afirmación presentó la siguiente información, con base en el reporte de mercado de Greenberg Trauring, LLP:
a. en 2010 existían aproximadamente 260 productores que estaban autorizados y tenían licencias de las autoridades chinas para producir cables en ese país;
b. la producción de cables de acero en China fue de 1.6 millones de toneladas métricas (mtm) en 2010 y se estimó que en 2011 y 2012 fue de 2.0 mtm, cifra que se mantuvo como proyección para 2013. Adicionalmente, la producción nacional presentó información adicional que indica que la cifra para 2013 podría ascender a 2.2 mtm. No obstante, el sustento documental no pudo ser corroborado, por lo que en la siguiente etapa de la investigación se solicitaran mayores elementos de prueba;
c. la capacidad instalada fue de 2.0 mtm en 2010 y estimó que en 2011 y 2012 fue de 2.5 mtm, misma cifra proyectada para 2013. La producción nacional actualizó dichas cifras utilizando otra fuente, por lo que en 2013 la capacidad instalada se ubicaría en 3.3 mtm. La Secretaría no contó con elementos que le permitieran corroborar la fuente, por lo que requerirá mayor información en la siguiente etapa, y
d. las cifras actualizadas de las exportaciones totales de cables de acero de China que presentó la producción nacional, obtenidas de la UN Comtrade, muestran un crecimiento de 17.5% de 2010 a 2012. Asimismo, la proyección estimada para 2013 indica un crecimiento anual de 8.4%, por lo que ascendería a 890,596 toneladas.
338. La Secretaría consultó información de 13 empresas chinas que en sus páginas de Internet indican ser productoras de cables de acero y observó que en conjunto producen aproximadamente 625,800 toneladas anuales. Adicionalmente, revisó el Reglamento de Ejecución (UE) No. 102/2012, publicado el 27 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea, en dicho documento se menciona que la capacidad de producción de todos los productores exportadores en China se estimó en 1,355,000 toneladas, mientras que su utilización fue de 63%, lo que significa una capacidad no utilizada de 500,000 toneladas, volumen que es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de cables de acero en 2012 (16.5 y 62.5 veces, respectivamente).
339. Los resultados descritos en los puntos de 333 al 338 de esta Resolución, indican que China cuenta con un potencial exportador (medido como la capacidad libremente disponible) considerable, en relación con el mercado nacional. El diferencial entre estos indicadores es un factor que indica que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible de China o una desviación de sus exportaciones, podría tener resultados adversos para la producción y el mercado mexicano, en virtud del nivel de precios a los que ingresan las mercancías de origen chino.
340. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, y a partir de la información que obra en el expediente de la investigación, la Secretaría confirmó preliminarmente que la industria de cables de acero de China tiene un nivel de producción y un perfil exportador significativos, lo que aunado al importante crecimiento de las importaciones originarias de China y los bajos niveles de precios registrados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que permiten prever, el incremento de las importaciones originarias de China en un futuro inmediato, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional, causando daño a la misma.
9. Otros factores de daño
341. Con fundamento en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional de cables de acero. Asimismo, analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno.
342. En esta etapa de la investigación, Palme argumentó lo siguiente:
a. las importaciones de la rama de producción nacional representaron el 4% del volumen total de las importaciones, cifra mayor a de minimis que contempla el Acuerdo Antidumping; además, las importaciones de Camesa y Deacero tuvieron un crecimiento promedio en el periodo de análisis del 941% y 94%, respectivamente;
b. las exportaciones de la rama de producción nacional representan el 91% del volumen total exportado y mostraron un descenso de alrededor de 9%, debido a la disminución de las exportaciones de Camesa en 2012 y la crisis económica que afecta a los Estados Unidos (principal destino). Por lo anterior, la producción total cae, debido a que las exportaciones hacia los Estados Unidos disminuyen, lo que genera una capacidad de producción ociosa o altos inventarios y una reducción en sus ganancias con una disminución de la producción, y
c. no se debe diferenciar la producción nacional en mercado interno y mercado de exportación. La producción se realiza de acuerdo con la capacidad instalada y las solicitudes de producción que se tengan, si las exportaciones tienen un mercado creciente o en expansión, es obvio que las ventas al exterior obligarán a orientar la capacidad instalada al mercado de exportación. Cuando ese mercado se contrae o no es competitivo, la capacidad instalada se vuelve ociosa y la producción que se había destinado al mercado exterior, se convierte en inventarios generando una reducción importante en las utilidades y eso no es consecuencia de las importaciones originarias de China.
343. En relación con los argumentos presentados por las empresas importadoras, la producción nacional señaló lo siguiente:
a. la intensa actividad exportadora de la producción nacional, tiene como sustento principal la intensa actividad exportadora de China a precios desleales, y que en aras de mantener en funcionamiento sus instalaciones productivas a niveles aceptables, la producción nacional ha buscado mercados exteriores;
b. asumiendo sin conceder que las estimaciones de Palme estuvieran correctas, en relación con el indicador de producción total, la conclusión de que dicho indicador tuvo un crecimiento de 3% en el periodo analizado, mientras que la producción al mercado interno únicamente creció 1.18%, y las importaciones tuvieron un crecimiento de 113%, demuestra que en un contexto de la recuperación de la demanda interna, la industria nacional se ha visto impedida para colocar el producto nacional, debido a la distorsión de precios por la presencia de importaciones en condiciones de dumping, y
c. las afirmaciones de Palme respecto a la actividad exportadora de la producción nacional, tienen su origen en la información que utiliza y que no corresponde a las cifras de la rama y que fueron proporcionadas a la Secretaría. A partir de dicha información, da una explicación que sugiere que el daño de la industria se debe al efecto de la desaceleración económica en los Estados Unidos. El volumen de exportaciones realizado en el periodo, así como las ventas a empresas paraestatales en las cuales no concurren las importaciones desleales, permitieron operar a un porcentaje mínimo de capacidad instalada, que de otra manera se hubiera colocado en niveles inadmisibles y provocado el cierre de operaciones. La actividad exportadora no fue a costa de la atención de la demanda interna, pues la producción nacional dispone de capacidad suficiente para abastecerla, manteniendo inalterables los volúmenes actuales de exportación.
344. En esta etapa de la investigación, la Secretaría con base en la información que obra en el expediente administrativo, valoró factores distintos a las importaciones investigadas que al mismo tiempo pudieran afectar a la rama de producción nacional, con los resultados que se describen en los siguientes puntos.
345. No contó con elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño o amenaza de daño a la industria nacional, en virtud de que dichas importaciones disminuyeron 10% y su precio representó 2.5 veces el precio de los cables de acero originarios de China durante el periodo analizado.
346. Consideró que no existen elementos que indiquen que las importaciones de la producción nacional, fueron la causa de daño o amenaza de daño a la industria nacional, en virtud de que:
a. el nivel de precios promedio de las importaciones de la producción nacional fue superior al precio del mercado interno y de las importaciones originarias de China durante el periodo analizado;
b. dichas importaciones representaron alrededor del 1.6% de la producción nacional durante el periodo analizado y alrededor del 2.7% de las ventas al mercado interno (de fabricación nacional) durante el periodo investigado, y
c. las importaciones totales de cables de acero realizadas por la producción nacional, disminuyeron alrededor de 2.0% en el periodo investigado.
347. En relación con el desempeño exportador de la rama de producción nacional, la Secretaría observó una tendencia ascendente en la mayor parte del periodo analizado, en particular, de 2010 a 2011. Las exportaciones de la rama de producción nacional aumentaron 36% en 2011 y 15% en 2012. Por ello, la Secretaría consideró que la actividad exportadora no es un factor que contribuya al deterioro previsible de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, de continuar las importaciones originarias de China en condiciones de dumping.
348. En el periodo investigado, el mercado nacional medido a través del CNA registró un aumento de 5%, en relación con el periodo comparable anterior. Por lo que el desempeño de los indicadores de la producción nacional no se vio afectado por el comportamiento de la demanda interna.
349. En relación con la solicitud de Palme, sobre realizar un análisis conjunto del mercado interno y externo, la Secretaria realizó un análisis integral del comportamiento económico y financiero de la rama de producción nacional, que incluyó al mercado interno y al mercado de exportación, y como lo indica la legislación aplicable, en el caso del análisis de daño realizó un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
350. De conformidad con el punto 188 de la Resolución de Inicio, y con base en lo descrito en los puntos 342 al 349 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible en esta etapa, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional de cables de acero.
J. Conclusiones
351. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de cables de acero originarios de China en condiciones de discriminación de precios, los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria china, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación, se realizaron en condiciones de dumping y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
352. En razón a que la Secretaría llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de la producción nacional, y tomando en cuenta que en dichos casos la aplicación de las medidas antidumping debe examinarse y decidirse con especial cuidado, la Secretaría determinó no imponer una cuota compensatoria provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Acuerdo Antidumping.
353. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
354. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia.
355. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 164 del RLCE, se conceden 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
356. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y 3 copias, más el correspondiente acuse de recibo.
357. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
358. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
359. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
360. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 21 de abril de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.