OFICIO 500-05-2014-10543, así como su Anexo 1, mediante los cuales se notifica el listado que contiene la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación

Viernes 11 de abril de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014-10543.- 149710.

Asunto: Se notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el Anexo 1, el cual es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.

En razón de lo anterior, con fundamento en el Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, respecto de los contribuyentes que se detallan en el citado Anexo 1 del presente oficio.

La resolución individual en la que se detallan los hechos particulares por los cuales la autoridad fiscal determinó que los contribuyentes antes señalados, se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal de acuerdo con la fracción VII segundo párrafo del artículo SEGUNDO transitorio de las disposiciones transitorias para el 2014, del Código Fiscal de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se informa que los contribuyentes que se detallan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se realicen conforme al citado precepto legal, Diario Oficial de la Federación, página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y resolución notificada en términos del artículo 134 del citado Código, a fin de que presente ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a esta autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe en el sentido de que, si transcurrido el plazo concedido no aportan la documentación e información, o la que exhiban, una vez valorada, no desvirtúa los hechos que llevaron a esta Autoridad a la presunción de inexistencia de operaciones, se emitirá resolución en la que se confirmará dicha presunción y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., 31 de marzo de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto:        Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014, que notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-10543 de fecha 31 de marzo de 2014 emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.

RFC

NOMBRE

ASA1209127T6

ASESORIA Y SERVICIO AGER, S.A DE C.V.

GEP120924RM0

GRUPO EMPRESARIAL PORLAK, S.A. DE C.V.

TTM090319CL6

TELAS Y TEXTILES MART, S.A. DE C.V.

CMP1209052M0

COMERCIALIZADORA Y MAQUILADORA PREMIUM SERVICES, S.A. DE C.V.

GEF111213I3A

GRUPO EMPRESARIAL FAYSAL, S.A. DE C.V.

AAM111107E70

AMG ASSISTMENT MANAGEMENT, S.A. DE C.V.

OPS1204242U7

OUTSOURCING AND PROFESSIONAL SERVICES SORDO, S.C.

PSK120904214

PROFESIONALES EN SERVICIOS KIRKWOOD, S.A. DE C.V.

CEI120524IP9

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA SITA, S.A. DE C.V.

DTH1209108J4

DESARROLLOS TEXTILES HIGHT IMPACT, S.A. DE C.V.

GEK120307NJ5

GRUPO EMPRESARIAL KARDELEN, S.A. DE C.V.

LSS120523E96

LASMI SERVICES AND SOLUTIONS, S.C.

CWA100923MC2

CAM WALL, S.A. DE C.V.

EPS1206074Q6

ENESA PREMIUM SERVICES, S.A. DE C.V.

GSO120601GGA

GRIMPI SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

SEA080512AW1

SERVICIOS EMPRESARIALES AZUROS, S.A. DE C.V.

CAI111213698

CONSTRUCTOR & INMOBILIARE ZODIAC, S.A. DE C.V.

GPM110826FW8

GLOBAL PUBLICIDAD Y MOVIMIENTO TMR, S.A. DE C.V.

MCC110905ID9

MAQUILADORA Y COMERCIALIZADORA CENIT, S.A. DE C.V.

MCT110823B1A

MEGA COMERCIALIZADORA TMX, S.A DE C.V.

CARL8604059V7

LAURA GABRIELA CAMERAS REYESMENDEZ

MCA100329G7A

MEXICANA DE COBRES ALUMINIOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

BASB7108183XA

BEATRIZ BARRON SANCHEZ

CAD070521V65

CADYSE, S.A. DE C.V.

PECY670525PN5

YOLANDA PEREZ CAZARES 

SARR920301B81

RAMIRO SALAS RODRIGUEZ

ROCE540713ER7

EUGENIO ROSAS CONTLA

AGL080917V33

ACS GLOBAL, S.A. DE C.V.

KAB080808A74

KABASERVICIOS, S.A. DE C.V.

COM080808RJ0

COMMENTOR, S.A. DE C.V.

AER091209LT2

AERARIUM, S.A. DE C.V.

 

Atentamente

La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.