ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente |
Lunes 07 de abril de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente
Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas en la Primera Sección, página 43, del 30 de enero de 2014 y Primera Sección, página 2, del 27 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.
En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2014”, por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel” y “Diesel Industrial Bajo Azufre”, en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula”, dice:
(%)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO |
PEMEX DIESEL |
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
CADEREYTA |
-4.14 |
-2.74 |
CD. MADERO |
-12.83 |
-1.95 |
MINATITLÁN |
-19.15 |
|
SALINA CRUZ |
-6.97 |
-1.32 |
TULA |
-5.10 |
-1.72 |
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO |
PEMEX DIESEL |
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
CADEREYTA |
-4.42 |
-3.03 |
CD. MADERO |
-13.09 |
-2.24 |
MINATITLÁN |
-19.39 |
|
SALINA CRUZ |
-7.25 |
-1.62 |
TULA |
-5.38 |
-2.01 |
En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2014”, por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel y Diesel Industrial Bajo Azufre”, en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula”, dice:
(%)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO |
PEMEX DIESEL |
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
CADEREYTA |
-4.09 |
|
CD. MADERO |
-11.57 |
-2.89 |
MINATITLÁN |
-18.09 |
|
SALINA CRUZ |
-7.99 |
-2.49 |
TULA |
-6.37 |
-3.06 |
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO |
PEMEX DIESEL |
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
CADEREYTA |
-6.07 |
-4.37 |
CD. MADERO |
-11.83 |
-3.18 |
MINATITLÁN |
-18.33 |
|
SALINA CRUZ |
-8.26 |
-2.78 |
TULA |
-6.64 |
-3.35 |
Atentamente.
México, D. F., a 25 de marzo de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.