ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente

Lunes 07 de abril de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente

Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas en la Primera Sección, página 43, del 30 de enero de 2014 y Primera Sección, página 2, del 27 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.

En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2014”, por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel” y “Diesel Industrial Bajo Azufre”, en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula”, dice:

(%)

TERMINAL DE  ALMACENAMIENTO Y REPARTO

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL  BAJO AZUFRE

CADEREYTA

-4.14

-2.74

CD. MADERO

-12.83

-1.95

MINATITLÁN

-19.15

 

SALINA CRUZ

-6.97

-1.32

TULA

-5.10

-1.72

 

Debe decir:

(%)

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE

CADEREYTA

-4.42

-3.03

CD. MADERO

-13.09

-2.24

MINATITLÁN

-19.39

 

SALINA CRUZ

-7.25

-1.62

TULA

-5.38

-2.01

En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2014”, por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de “Pemex Diesel y Diesel Industrial Bajo Azufre”, en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de “Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula”, dice:

(%)

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE

CADEREYTA

-5.80

-4.09

CD. MADERO

-11.57

-2.89

MINATITLÁN

-18.09

 

SALINA CRUZ

-7.99

-2.49

TULA

-6.37

-3.06

 

Debe decir:

(%)

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE

CADEREYTA

-6.07

-4.37

CD. MADERO

-11.83

-3.18

MINATITLÁN

-18.33

 

SALINA CRUZ

-8.26

-2.78

TULA

-6.64

-3.35

 

Atentamente.

México, D. F., a 25 de marzo de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,  el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.