REGLAS de Operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación

Viernes 04 de abril de 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Secretaría de la Función Pública.- Oficina de la Presidencia de la República.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público; MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social; JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; GERARDO RUÍZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social; JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y AURELIO NUÑO MAYER, Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, con fundamento en el artículo Quinto, Apartado C, fracción II, del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, hemos tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto regular la operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en cuanto a su organización y funcionamiento.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

I.        Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

II.       Asesores Jurídicos: El Procurador Fiscal de la Federación y el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, quienes podrán ser representados por los directores generales que designen;

III.      Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

IV.     Invitados: Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de los órganos constitucionales autónomos, que participen en las sesiones de la Comisión, dependiendo de la naturaleza de los asuntos a tratar.

          Asimismo, los representantes de las asociaciones y personas morales o bien, las personas físicas de reconocido prestigio en la materia, que sean invitados para apoyar en lo necesario los análisis y recomendaciones de la Comisión;

V.      Miembros de la Comisión: Los que se establecen con tal carácter en las fracciones I a IX, del artículo Segundo del Acuerdo y sus respectivos suplentes.

VI.     Reglas: Las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y

VII.    Secretario Técnico del Gabinete: El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República, y

VIII.   Secretario Ejecutivo: El servidor público adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que hace referencia el artículo Décimo Segundo del Acuerdo.

TERCERA.- La interpretación de las Reglas corresponde al Secretario Ejecutivo quien, en su caso, podrá someter los planteamientos que considere a la Comisión.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

CUARTA.- Los Miembros de la Comisión tendrán voz y voto. El Secretario Ejecutivo, así como los Invitados y los Asesores Jurídicos, sólo tendrán voz.

Con excepción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Miembros de la Comisión nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán ser alguno de sus subsecretarios.

El suplente del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquel.

A las sesiones de la Comisión se convocará a los Asesores Jurídicos, a fin de contar con su apoyo jurídico para las recomendaciones de la Comisión.

Los asuntos se analizarán en forma colegiada y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Miembros de la Comisión presentes, teniendo el Presidente de la misma, o su suplente, voto de calidad en caso de empate.

QUINTA.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias y extraordinarias.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, en términos del artículo Cuarto del Acuerdo, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia y se señalará la fecha, hora y lugar en la que se celebrará la sesión.

Para el caso previsto en el párrafo anterior, si el orden del día de la sesión respectiva y la documentación a que hace referencia la fracción IV de la Regla Sexta, se mantienen sin modificaciones, no será necesario que la nueva convocatoria se sujete a los plazos establecidos en las Reglas Sexta y Décima.

SEXTA.- El Secretario Ejecutivo, por sí o a propuesta del Presidente de la Comisión, convocará a los Miembros de la misma, Invitados y Asesores Jurídicos.

La convocatoria podrá realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda.

La convocatoria contendrá al menos lo siguiente:

I.        Número de sesión;

II.       Fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión;

III.      Orden del día;

IV.     La documentación que sirva como soporte para el análisis del o los asuntos que se analizarán en la sesión correspondiente, y

V.      Los proyectos de acuerdo que se propone adoptar.

El Secretario Ejecutivo se asegurará, mediante acuse de recibo, que los Miembros de la Comisión, Invitados y Asesores Jurídicos, hayan recibido la convocatoria respectiva.

SÉPTIMA.- La documentación que se proponga presentar en las sesiones se hará llegar al Secretario Ejecutivo con al menos seis días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión.

El Secretario Ejecutivo solicitará la documentación que corresponda al responsable de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal cuyo asunto se proponga incorporar en el orden del día, o bien sobre el seguimiento de algún acuerdo.

Cuando a criterio del Secretario Ejecutivo dicha documentación resulte incompleta para el análisis óptimo del asunto, solicitará a la dependencia o entidad responsable la información adicional requerida del tema, a efecto de ser incorporada en el orden del día de la sesión que corresponda.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo establecerá el plazo pertinente para la entrega de la información faltante atendiendo a la naturaleza y características de la misma. La falta de entrega de la información solicitada  implicará que el análisis del tema sea pospuesto para una sesión posterior.

OCTAVA.- El responsable de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que someta algún asunto a la Comisión, quién deberá tener el nivel jerárquico por lo menos de Director General o su equivalente, remitirá la documentación respectiva al Secretario Ejecutivo, manifestando su aprobación y responsabilidad respecto del contenido de la misma. En caso de que el responsable del asunto propuesto no asista a la sesión de la Comisión, el Secretario Ejecutivo lo comunicará a los Miembros de la misma y retirará el asunto del orden del día.

La documentación deberá enviarse por escrito, suscrita por el titular de la unidad administrativa responsable de su elaboración y, en su caso, cumplir con lo siguiente:

I.        Título del documento y los datos que permitan identificar de manera resumida el asunto;

II.       Antecedentes;

III.      Desarrollo sucinto del asunto, el cual deberá aportar todos los elementos de juicio necesarios para soportar las decisiones que adopte la Comisión;

IV.     Planteamiento o problemática y sus efectos;

V.      Propuestas de solución fundadas,  motivadas y conclusivas;

VI.     Ventajas y, en su caso, desventajas de las soluciones propuestas;

VII.    Fundamentos;

VIII.   Unidad o área responsable del asunto;

IX.     Plazo para ejecutar las propuestas de solución o, en su caso, acuerdos de la Comisión;

X.      Propuesta de acuerdo, y

XI.     Resumen Ejecutivo, en un máximo de dos cuartillas, del tema a tratar.

Los asuntos señalados podrán acompañarse de documentación adicional, que sirva de referencia o apoyo al asunto objeto de acuerdo, para análisis previo. Para facilitar el envío de la información a los Miembros, adicionalmente se podrán utilizar medios electrónicos.

A efecto de facilitar la revisión de los asuntos a tratar en el orden del día por parte de los Miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo podrá determinar de manera adicional, la forma en la que las dependencias y entidades responsables de los asuntos deberán presentar la información respectiva.

Invariablemente, la documentación a que refieren los párrafos anteriores, deberá estar clasificada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

NOVENA.- Como excepción, en caso de urgencia acreditada y a solicitud expresa de cualquiera de los Miembros de la Comisión o del Secretario Ejecutivo ante el Presidente de la misma o su suplente, se podrán incluir para análisis nuevos asuntos en el orden del día, una vez discutidos los previamente establecidos en la misma. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada, y la inclusión de los temas será sometida a votación en la sesión.

DÉCIMA.- Las sesiones extraordinarias se sujetarán a las reglas Sexta, Séptima y Octava, con excepción de los plazos establecidos que se reducirán al menos a tres días hábiles para que la documentación se haga llegar al Secretario Ejecutivo, y al menos dos días hábiles para que éste convoque y remita la documentación a los Miembros de la Comisión, Invitados y Asesores Jurídicos.

DÉCIMA PRIMERA.- Cuando los asuntos a tratar en la sesión no requieran alguna autorización, dictamen o acuerdo favorable por parte de la Comisión, dicha sesión podrá llevarse a cabo en forma consultiva, para lo cual el Secretario Ejecutivo presentará la justificación respectiva al Presidente de la Comisión, o a su suplente, quien decidirá sobre la pertinencia de llevar a cabo la sesión.

Una vez que el Presidente de la Comisión--o su suplente--determine la pertinencia de celebrar la sesión en forma consultiva, el Secretario Ejecutivo remitirá a los Miembros, los acuerdos y la documentación que corresponda en términos de la Regla Octava.

Los acuerdos de las sesiones consultivas se tomarán por unanimidad de votos de los Miembros, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día de la recepción de la documentación correspondiente, para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva su voto. En caso de que dicha Secretaría no reciba el voto correspondiente en el plazo establecido, se entenderá que éste es en sentido afirmativo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los Asesores Jurídicos, en su caso, orientarán y apoyarán a la Comisión emitiendo opiniones jurídicas respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la Comisión, a efecto de sustentar los análisis, deliberaciones, conclusiones y acuerdos adoptados por sus Miembros.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando lo estime pertinente la Comisión o su Secretario Ejecutivo, podrá solicitar un dictamen u opinión por parte del área jurídica de la dependencia responsable, respecto de algún asunto en específico.

DÉCIMA TERCERA.- El Secretario Ejecutivo será responsable de elaborar y firmar las actas derivadas de las sesiones y los acuerdos adoptados en éstas.

El Secretario Ejecutivo remitirá copia del acta y de los acuerdos adoptados en la sesión, a los Miembros de la Comisión y Asesores Jurídicos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de que se trate o, tratándose de sesiones consultivas, de la fecha en que sea adoptado el acuerdo respectivo.  Asimismo, remitirá una copia del acuerdo de que se trate a los Invitados, quienes serán responsables de su custodia y de impedir su utilización indebida o evitar la sustracción de los mismos.

El Secretario Ejecutivo, a solicitud por escrito de cualquier Miembro de la Comisión; Asesor Jurídico; servidores públicos federales que acrediten su interés jurídico; alguna institución fiscalizadora o autoridad jurisdiccional; emitirá copia certificada de las actas o acuerdos solicitados, así como de la documentación correspondiente.

DÉCIMA CUARTA.- Corresponde al Secretario Ejecutivo clasificar la información o documentos de la Comisión, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, así como atender las solicitudes de información sobre la documentación que obre en los archivos de la Comisión.

DÉCIMA QUINTA.- El Secretario Ejecutivo elaborará y dará seguimiento al reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, el cual se hará del conocimiento de la misma.

Dicho reporte se remitirá dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la conclusión de cada cuatrimestre a la Secretaría de la Función Pública y a las direcciones generales de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de sus respectivas competencias den el seguimiento correspondiente y vigilen el debido cumplimiento de los compromisos pendientes.

CAPITULO III

FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

DÉCIMA SEXTA.- El Secretario Ejecutivo, además de las funciones que establece el artículo Décimo Segundo del Acuerdo, realizará las siguientes:

I.        Integrar el orden del día;

II.       Solicitar, en el momento que así lo considere necesario, información de algún asunto pendiente de concluir a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

III.      Solicitar a los Miembros de la Comisión informen si cuentan con asuntos que, por su naturaleza, sean susceptibles de presentarse en una sesión de la Comisión;

IV.     Fungir como enlace con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que mantengan asuntos propios de las funciones de la Comisión;

V.      Coordinar, supervisar o, en su caso, elaborar los estudios, análisis y documentos especiales que encomiende la Comisión;

VI.     Supervisar que los Invitados que no sean servidores públicos federales, suscriban en forma previa a la sesión, el acuerdo de confidencialidad o reserva de la información a que se refiere el último párrafo del artículo Segundo del Acuerdo;

VII.    Elaborar y someter a la consideración de la Comisión, modificaciones a las Reglas.

VIII.   Solicitar al responsable de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que presente algún tema a la Comisión, la documentación que corresponda, y

IX.     Las demás que las disposiciones aplicables le confieran o que le encomiende la Comisión.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El Secretario Ejecutivo será auxiliado en sus funciones por el Secretario Ejecutivo Adjunto, quien será designado, a propuesta del primero, por el Subsecretario de Egresos.

El Secretario Ejecutivo Adjunto llevará a cabo las siguientes funciones:

I.        Revisar la documentación que sea presentada por las dependencias y entidades para desahogarse en las sesiones;

II.       Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias, para lo cual en este caso, tendrá las mismas funciones de aquel, y

III.      Las demás que le encomiende el Secretario Ejecutivo o los Miembros de la Comisión.

CAPITULO IV

DE LAS SUBCOMISIONES, LOS COMITÉS TÉCNICOS Y GRUPOS DE TRABAJO

DÉCIMA OCTAVA.- La Comisión podrá contar con subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo que serán responsables de investigar la información necesaria para la toma de decisiones y llevar a cabo acciones para realizar tareas específicas relacionadas con el objeto de la Comisión.

La coordinación, conducción y operación de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo será responsabilidad del Secretario Ejecutivo, quien podrá designar a un servidor público a su cargo para llevar a cabo dichas funciones.

Los integrantes de las subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo podrán ser servidores públicos ajenos a la Comisión, los cuales deberán proveer la información que les sea requerida por el Secretario Ejecutivo para el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

CAPÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO

DÉCIMA NOVENA.- A las sesiones de la Comisión en las que se aborde el seguimiento del cumplimiento a los Compromisos del Gobierno, de conformidad con lo establecido por el artículo Quinto, apartado C, fracción I, del Acuerdo, asistirán preferentemente los Miembros Titulares de la Comisión. A estas sesiones no les será aplicable la Décima Primera de las Reglas.

Para el desahogo de dichas sesiones, la Comisión podrá convocar a los Secretarios de Estado y los Titulares de las entidades paraestatales, vinculados con el Compromiso del Gobierno a tratar, así como a los subsecretarios, o servidores públicos con nivel jerárquico equivalente, que coadyuven al desarrollo de la sesión.

Para las sesiones de la Comisión que se lleven a cabo para dar seguimiento al avance de los Compromisos del Gobierno, se convocará como invitados a los siguientes servidores públicos, que contarán con voz pero sin voto:

I.       El Secretario de Gobernación;

II.      El Coordinador de Asesores del Presidente de la Republica, y

III.     El Secretario Técnico del Gabinete.

Los anteriores servidores públicos podrán contar con un suplente, quien deberá tener, al menos, el nivel jerárquico inmediato inferior.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las Reglas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2009.

Ciudad de México, a un día del mes de abril de dos mil catorce.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública: el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.- El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.